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ENCICLOPEDIA DE RADIOELECTRÓNICA E INGENIERÍA ELÉCTRICA
biblioteca gratis / Enciclopedia de radioelectrónica e ingeniería eléctrica. / Electricista

Sección 1. Organización del funcionamiento de las instalaciones eléctricas.

Capítulo 1.4. Requerimientos de personal y entrenamiento

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Enciclopedia de radioelectrónica e ingeniería eléctrica. / Normas para el funcionamiento técnico de las instalaciones eléctricas de consumo (PTE)

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1.4.1. El funcionamiento de las instalaciones eléctricas debe ser realizado por personal eléctrico capacitado.

El personal eléctrico de las empresas se divide en:

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  • administrativo y técnico;
  • Operacional*;
  • reparar;
  • reparación operativa*
  • * En el futuro, el personal operativo y operativo-reparador, si no se requiere separación, se denominará personal operativo.

    1.4.2. De acuerdo con la organización del servicio energético adoptada por el Consumidor, el personal técnico eléctrico podrá formar parte directamente del servicio energético o formar parte del personal de las unidades de producción del Consumidor (unidad estructural). En este último caso, el servicio de energía brinda orientación técnica al personal eléctrico de las divisiones de producción y estructura y monitorea su trabajo.

    1.4.3. Mantenimiento de instalaciones tecnológicas eléctricas (soldadura eléctrica, electrólisis, electrotermia, etc.), así como equipos tecnológicos y de producción complejos que consumen mucha energía, cuyo funcionamiento requiere un mantenimiento y ajuste constantes de equipos eléctricos, accionamientos eléctricos y máquinas eléctricas portátiles. , receptores eléctricos portátiles y móviles, herramientas eléctricas portátiles, deben ser realizados por personal de ingeniería eléctrica. Deberá tener habilidades y conocimientos suficientes para realizar con seguridad los trabajos y mantener la instalación que se le asigne.

    El personal tecnológico eléctrico de los talleres de producción y áreas que no forman parte del servicio energético del Consumidor, que operen instalaciones tecnológicas eléctricas y tengan un grupo de seguridad eléctrica de II y superior, son iguales en sus derechos y responsabilidades al personal técnico eléctrico; técnicamente está subordinado al servicio energético del Consumidor.

    Los gerentes directamente subordinados al personal eléctrico deben tener un grupo de seguridad eléctrica no inferior al del personal subordinado. Deberán proporcionar orientación técnica a este personal y supervisar su trabajo.

    La lista de puestos y profesiones del ingeniero eléctrico* y del personal tecnológico eléctrico que deben contar con un grupo de seguridad eléctrica adecuado es aprobada por el titular del Consumidor.

    * En lo sucesivo, personal técnico eléctrico también significa personal tecnológico eléctrico, a menos que se requiera separación.

    El responsable del Consumidor no está obligado a tener asignado un grupo de seguridad eléctrica si ha delegado sus competencias para la gestión técnica de las instalaciones eléctricas en un alto funcionario de la organización. Si estos empleados ya tenían un grupo y quieren confirmarlo (o aumentarlo), entonces la prueba de conocimientos se realiza de la forma habitual, como para el personal eléctrico.

    1.4.4. Al personal no eléctrico que realiza trabajos que puedan suponer un riesgo de descarga eléctrica se le asigna el grupo de seguridad eléctrica I. La lista de puestos y profesiones que requieren asignación al personal del grupo de seguridad eléctrica I la determina el titular del Consumidor. Al personal que haya dominado los requisitos de seguridad eléctrica relacionados con sus actividades productivas se le asigna el grupo I con registro en un diario de la forma establecida; no se emite ningún certificado.

    La asignación al grupo I se realiza mediante instrucción, que, por regla general, debe finalizar con una prueba de conocimientos en forma de examen oral y (si es necesario) una prueba de las habilidades adquiridas en métodos de trabajo seguros o en la prestación de primeros auxilios en caso de accidente eléctrico. choque. La asignación del grupo de seguridad eléctrica I la realiza un empleado del personal técnico eléctrico de un Consumidor determinado con un grupo de seguridad eléctrica de al menos III.

    La asignación del grupo de seguridad eléctrica I se realiza al menos una vez al año.

    1.4.5. Formas obligatorias de trabajo con varias categorías de empleados*:

    * Reglas para trabajar con personal en organizaciones de la industria de energía eléctrica de la Federación de Rusia, aprobadas por Orden del Ministerio de Combustible y Energía de Rusia del 19.02.2000 de febrero de 49 No. 16.03.2000 y registradas en el Ministerio de Justicia de Rusia el 2150 de marzo de XNUMX. . Número de registro XNUMX.

    1.4.5.1. Con personal administrativo y técnico:

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  • sesiones informativas introductorias y específicas (si es necesario) sobre protección laboral;
  • probar el conocimiento de las reglas, normas de protección laboral, estas Reglas, reglas de seguridad contra incendios y otros documentos reglamentarios;
  • formación profesional adicional para el desarrollo profesional continuo.
  • El personal administrativo y técnico que tenga derechos de personal operativo, operativo-reparador o de mantenimiento, además de las formas de trabajo especificadas, deberá someterse a todo tipo de formación prevista para el personal operativo, operativo-reparador o de mantenimiento.

    1.4.5.2. Con personal operativo y operativo-reparador:

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  • sesiones informativas introductorias, primarias en el lugar de trabajo, repetidas, no programadas y específicas sobre protección laboral, así como sesiones informativas sobre seguridad contra incendios;
  • formación para un nuevo puesto o profesión con formación en el puesto de trabajo (prácticas);
  • probar el conocimiento de las reglas, normas de protección laboral, estas Reglas, reglas de seguridad contra incendios y otros documentos reglamentarios;
  • duplicación;
  • entrenamiento especial;
  • controlar simulacros de emergencia y extinción de incendios;
  • formación profesional adicional para el desarrollo profesional continuo.
  • 1.4.5.3. Con personal de mantenimiento:

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  • sesiones informativas introductorias, primarias en el lugar de trabajo, repetidas, no programadas y específicas sobre protección laboral, así como sesiones informativas sobre seguridad contra incendios;
  • formación para un nuevo puesto o profesión con formación en el puesto de trabajo (prácticas);
  • probar el conocimiento de las reglas, normas de protección laboral, estas Reglas, reglas de seguridad contra incendios y otros documentos reglamentarios;
  • formación profesional adicional para el desarrollo profesional continuo.
  • 1.4.6. La realización de sesiones informativas sobre seguridad laboral se puede combinar con sesiones informativas sobre seguridad contra incendios.

    1.4.7. Los trabajadores contratados para realizar trabajos en instalaciones eléctricas deberán tener una formación profesional adecuada a la naturaleza del trabajo. En ausencia de formación profesional, dichos empleados deben recibir formación (antes de que se les permita trabajar de forma independiente) en centros de formación de personal especializados (centros de formación, centros educativos y de formación, etc.).

    1.4.8. Antes de ser designado para trabajar de forma independiente o al ser transferido a otro trabajo (puesto) relacionado con la operación de instalaciones eléctricas, el personal eléctrico, así como durante una interrupción en el trabajo como personal eléctrico por más de 1 año, deben realizar una pasantía ( formación en el puesto de trabajo) en el lugar de trabajo.

    Para la formación, el empleado debe disponer de un período suficiente para familiarizarse con los equipos, aparatos, esquemas operativos y al mismo tiempo estudiar en la medida necesaria para el puesto (profesión) en cuestión:

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  • reglas para el diseño de instalaciones eléctricas, reglas de seguridad, reglas y técnicas para brindar primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, reglas para el uso y prueba de equipos de protección, estas Reglas;
  • instrucciones de trabajo y producción;
  • instrucciones de protección laboral;
  • otras normas, documentos reglamentarios y operativos vigentes para este Consumidor.
  • 1.4.9. Los programas de formación para el personal eléctrico, que indican las secciones necesarias de las reglas e instrucciones, son elaborados por los gerentes (responsables del equipo eléctrico) de las divisiones estructurales y pueden ser aprobados por el responsable del equipo eléctrico del Consumidor.

    El programa de formación para los jefes de personal operativo, empleados del personal operativo, operativo y de reparación debe incluir prácticas y pruebas de conocimientos, y para los jefes de personal operativo, empleados del personal operativo, operativo y de reparación, también la duplicación.

    1.4.10. Un empleado que realiza una pasantía (duplicación) debe ser asignado mediante un documento apropiado a un empleado con experiencia en la organización (para gerentes y especialistas) o en una unidad estructural (para trabajadores).

    1.4.11. La pasantía se realiza bajo la dirección de un empleado responsable de la formación y se lleva a cabo de acuerdo con programas desarrollados para cada puesto (lugar de trabajo) y aprobados en la forma prescrita. La duración de la pasantía deberá ser de 2 a 14 turnos.

    1.4.12. El jefe de la unidad estructural o de Consumidores podrá eximir de pasantía a un empleado con al menos 3 años de experiencia en su especialidad que se traslade de un taller a otro, si la naturaleza de su trabajo y el tipo de equipo en el que trabajó anteriormente no lo hace. cambiar.

    La admisión a la pasantía se expide mediante el documento correspondiente del responsable del Consumidor o unidad estructural. El documento indica las fechas del calendario de la pasantía y los nombres de los empleados responsables de su implementación.

    La duración de la pasantía se establece individualmente según el nivel de formación profesional, la experiencia laboral y la profesión (cargo) del estudiante.

    1.4.13. Durante la pasantía, el empleado debe:

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  • comprender los requisitos de las reglas de operación, protección laboral, seguridad contra incendios y su aplicación práctica en el lugar de trabajo;
  • diagramas de estudio, instrucciones de producción e instrucciones de protección laboral, cuyo conocimiento es obligatorio para trabajar en un puesto determinado (profesión);
  • elabore una orientación clara en su lugar de trabajo;
  • adquirir las habilidades prácticas necesarias para realizar operaciones de producción;
  • Estudiar las técnicas y condiciones para una operación segura, económica y sin problemas del equipo al que se le da servicio.
  • 1.4.14. La admisión a duplicación para el personal operativo y el trabajo independiente para el personal administrativo, técnico y de reparación se documenta en el documento correspondiente al Consumidor.

    Después de la duplicación, se podrá permitir que un empleado del personal operativo o de reparación operativa trabaje de forma independiente. Duración de la duplicación: de 2 a 12 turnos de trabajo. Para un empleado específico, se establece mediante decisión de la comisión de prueba de conocimientos, en función del nivel de su formación profesional, antigüedad en el servicio y experiencia laboral.

    El permiso para el trabajo independiente del personal operativo se emite mediante el documento correspondiente del gerente del Consumidor.

    1.4.15. Durante el período de duplicación, el empleado deberá participar en simulacros de control de emergencia contra incendios con evaluación de los resultados y registro en las bitácoras correspondientes.

    El número de capacitaciones y sus temas están determinados por el programa para la preparación de un suplente.

    1.4.16. Si durante la duplicación el empleado no adquirió suficientes habilidades de producción o recibió una evaluación insatisfactoria en la capacitación de emergencia, se le permite extender su duplicación por un período de 2 a 12 turnos de trabajo y además realizar capacitación de control de emergencia. La prórroga de la duplicación se formaliza mediante el correspondiente documento del Consumidor.

    1.4.17. Si durante el período de duplicación se determina que el empleado no es apto profesionalmente para esta actividad, se le retira de la formación.

    1.4.18. Durante la duplicación, el alumno puede realizar maniobras operativas, inspecciones y otros trabajos en instalaciones eléctricas sólo con el permiso y bajo la supervisión del alumno. La responsabilidad de la corrección de las acciones del alumno y su cumplimiento de las reglas recae tanto en el propio alumno como en el empleado que le enseña.

    1.4.19. Las pruebas de conocimientos de los empleados se dividen en primarias y periódicas (regulares y extraordinarias).

    Se realiza una prueba de conocimientos inicial a los trabajadores que ingresaron por primera vez a un puesto de trabajo relacionado con el mantenimiento de instalaciones eléctricas, o cuando exista una interrupción en la prueba de conocimientos por más de 3 años; siguiente - en el orden establecido en la cláusula 1.4.20; y extraordinario - en la forma establecida en la cláusula 1.4.23.

    1.4.20. La siguiente verificación deberá realizarse en los siguientes términos:

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  • para el personal eléctrico que organiza y realiza directamente trabajos de mantenimiento de instalaciones eléctricas existentes o realiza ajustes, instalación eléctrica, trabajos de reparación o pruebas preventivas en ellas, así como para el personal que tiene derecho a emitir órdenes, pedidos y realizar negociaciones operativas, una vez un año;
  • para personal administrativo y técnico que no pertenezca al grupo anterior, así como para especialistas en protección laboral autorizados para inspeccionar instalaciones eléctricas, una vez cada 1 años.
  • 1.4.21. La hora de la siguiente prueba se fija de acuerdo con la fecha de la última prueba de conocimientos.

    1.4.22. Para los empleados que reciben una evaluación insatisfactoria durante la siguiente prueba de conocimientos, la comisión asigna una repetición de la prueba a más tardar 1 mes después de la fecha de la última prueba. La validez del certificado para un empleado que haya recibido una evaluación insatisfactoria se prorroga automáticamente hasta el período designado por la comisión para la segunda inspección, a menos que exista una decisión especial de la comisión registrada en el registro de pruebas de conocimientos sobre la suspensión temporal de la empleado de trabajar en instalaciones eléctricas.

    1.4.23. Se realiza una prueba extraordinaria de conocimientos con independencia de la fecha de la prueba anterior:

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  • cuando el Consumidor entre en vigor reglas y regulaciones nuevas o revisadas;
  • al instalar nuevos equipos, reconstruir o cambiar los principales circuitos eléctricos y tecnológicos (la necesidad de una verificación extraordinaria en este caso la determina el director técnico);
  • en el momento del nombramiento o transferencia a otro trabajo, si las nuevas funciones requieren un conocimiento adicional de las normas y reglamentos;
  • en caso de violación por parte de los empleados de los requisitos de los actos normativos sobre protección laboral;
  • a solicitud de los órganos estatales de supervisión;
  • según la conclusión de las comisiones que investigan accidentes con personas o averías en el funcionamiento de una instalación energética;
  • al aumentar el conocimiento a un grupo superior;
  • al evaluar el conocimiento después de recibir una calificación insatisfactoria;
  • cuando haya una interrupción en el trabajo en este puesto por más de 6 meses.
  • 1.4.24. El alcance del conocimiento para una inspección extraordinaria y la fecha de su realización son determinados por el responsable del equipo eléctrico del Consumidor, teniendo en cuenta los requisitos de este Reglamento.

    1.4.25. Una inspección extraordinaria, realizada a solicitud de las autoridades estatales de supervisión y control, así como después de accidentes, incidentes y accidentes, no cancela los plazos para la próxima inspección programada y puede llevarse a cabo en una comisión de las autoridades estatales de supervisión energética.

    1.4.26. Si se realizan cambios y adiciones a las reglas actuales, no se lleva a cabo una inspección extraordinaria, pero se informan a los empleados con registro en el registro de información del lugar de trabajo.

    1.4.27. La prueba de conocimiento de las normas y reglas de trabajo en las instalaciones eléctricas de los Consumidores debe realizarse de acuerdo con los cronogramas aprobados por el gerente del Consumidor.

    Los empleados sujetos a pruebas de conocimiento deben estar familiarizados con el cronograma.

    1.4.28. Las pruebas de conocimientos de los consumidores responsables de equipos eléctricos, sus suplentes, así como de los especialistas en protección laboral, cuyas responsabilidades incluyen el control de las instalaciones eléctricas, las lleva a cabo la comisión de órganos estatales de supervisión energética.

    1.4.29. Se permite no realizar, de acuerdo con las autoridades estatales de supervisión energética, una prueba de conocimientos de un especialista contratado a tiempo parcial para asignarle las funciones de responsable de las instalaciones eléctricas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones. se reunieron simultáneamente:

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  • si no han transcurrido más de 6 meses desde la prueba de conocimientos en la comisión estatal de supervisión energética como personal administrativo y técnico en la obra principal;
  • la intensidad energética de las instalaciones eléctricas, su complejidad en una organización a tiempo parcial no es mayor que en el lugar de trabajo principal;
  • La organización a tiempo parcial no dispone de instalaciones eléctricas con tensiones superiores a 1000 V.
  • 1.4.30. Para comprobar los conocimientos del personal de ingeniería eléctrica y eléctrica de la organización, el responsable del Consumidor deberá nombrar, por orden de la organización, una comisión formada por al menos cinco personas.

    El presidente de la comisión debe tener el grupo de seguridad eléctrica V para Consumidores con instalaciones eléctricas con tensiones de hasta 1000 V y superiores y el grupo IV para Consumidores con instalaciones eléctricas con tensiones sólo de hasta 1000 V. El presidente de la comisión suele ser designado como Responsable del equipamiento eléctrico del Consumidor.

    1.4.31. Todos los miembros de la comisión deben tener un grupo de seguridad eléctrica y aprobar una prueba de conocimientos en la comisión del organismo estatal de supervisión energética.

    Se permite comprobar los conocimientos de los miembros individuales de la comisión en el acto, siempre que el presidente y al menos dos miembros de la comisión hayan superado la prueba de conocimientos en la comisión de las autoridades estatales de supervisión energética.

    1.4.32. En las divisiones estructurales, el titular del Consumidor podrá crear comisiones para comprobar los conocimientos de los empleados de las divisiones estructurales.

    Los miembros de las comisiones de las divisiones estructurales deben aprobar una prueba de conocimiento de normas y reglas en la comisión central del Consumidor.

    1.4.33. Durante el procedimiento de prueba de conocimientos, deben estar presentes al menos tres miembros de la comisión, incluido necesariamente el presidente (vicepresidente) de la comisión.

    1.4.34. La prueba de conocimientos de los empleados de consumidores cuyo número no permite la formación de comisiones de prueba de conocimientos debe realizarse en comisiones de los órganos estatales de supervisión energética.

    1.4.35. Se pueden crear comisiones de los órganos estatales de supervisión energética para comprobar los conocimientos en instituciones educativas especializadas (institutos de formación avanzada, centros de formación, etc.). Son nombrados por orden (instrucción) del jefe del organismo estatal de supervisión energética. Los miembros de la comisión deben someterse a una prueba de conocimientos en el organismo estatal de supervisión energética que emitió el permiso para crear esta comisión. Como presidente de la comisión se nombra a un inspector estatal superior (inspector estatal) para la supervisión energética.

    1.4.36. Los representantes de los órganos estatales de supervisión y control, por decisión propia, pueden participar en el trabajo de las comisiones de prueba de conocimientos en todos los niveles.

    1.4.37. Los conocimientos de cada empleado se comprueban individualmente.

    Para cada puesto (profesión), el jefe de Consumidor o unidad estructural debe determinar el alcance de la prueba del conocimiento de las normas y reglas, teniendo en cuenta las responsabilidades laborales y la naturaleza de las actividades productivas del empleado en el puesto (profesión) correspondiente, así como así como los requisitos de aquellos documentos reglamentarios, cuya provisión y cumplimiento esté incluido en sus responsabilidades laborales.

    1.4.38. Con base en los resultados de probar el conocimiento de las reglas para la construcción de instalaciones eléctricas, estas Reglas, reglas de seguridad y otros documentos reglamentarios y técnicos, se establece un grupo de seguridad eléctrica para el personal eléctrico (electrotecnológico).

    1.4.39. Los resultados de la prueba de conocimientos se registran en un diario de la forma establecida y firmados por todos los miembros de la comisión. Si la prueba de conocimientos de varios empleados se realizó el mismo día y la composición de la comisión no cambió, los miembros de la comisión pueden firmar una vez después de finalizar el trabajo; en este caso, se deberá indicar en palabras el número total de empleados cuyos conocimientos fueron evaluados.

    El personal que supere con éxito la prueba de conocimientos recibe un certificado en la forma establecida.

    1.4.40. Está permitido utilizar máquinas de control y entrenamiento basadas en computadoras electrónicas personales (PC) para todo tipo de pruebas, excepto la primaria; en este caso, la entrada en el registro de la prueba de conocimientos no se cancela.

    El programa desarrollado debe brindar la posibilidad de utilizarlo en modo entrenamiento.

    1.4.41. Si se utiliza una computadora y se recibe una calificación insatisfactoria en el protocolo del autoexaminador y la persona sometida a la prueba no está de acuerdo, la comisión hace preguntas adicionales. La puntuación final se determina con base en los resultados de la encuesta de la comisión, teniendo en cuenta los requisitos de la cláusula 1.4.37 de estas Reglas.

    1.4.42. Un especialista en seguridad laboral, cuyas responsabilidades incluyen la inspección de instalaciones eléctricas, que haya superado una prueba de conocimientos en el ámbito del Grupo IV sobre seguridad eléctrica, recibe un certificado del derecho a inspeccionar las instalaciones eléctricas de su Consumidor.

    1.4.43. Los consumidores deben realizar un trabajo sistemático con el personal eléctrico destinado a mejorar sus calificaciones, nivel de conocimiento de las normas e instrucciones de protección laboral, estudiar las mejores prácticas y técnicas seguras para el mantenimiento de instalaciones eléctricas, previniendo accidentes y lesiones.

    El volumen de formación técnica a organizar y la necesidad de formación de emergencia los determina el responsable técnico del Consumidor.

    Ver otros artículos sección Normas para el funcionamiento técnico de las instalaciones eléctricas de consumo (PTE).

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