ENCICLOPEDIA DE RADIOELECTRÓNICA E INGENIERÍA ELÉCTRICA
Sección 2.ª Material eléctrico e instalaciones eléctricas de uso general Capítulo 2.1. Transformadores y reactores de potencia Enciclopedia de radioelectrónica e ingeniería eléctrica. / Normas para el funcionamiento técnico de las instalaciones eléctricas de consumo (PTE) 1.1. La instalación de transformadores y reactores debe realizarse de acuerdo con las reglas para la instalación de instalaciones eléctricas y las normas para el diseño tecnológico de subestaciones. El transporte, descarga, almacenamiento, instalación y puesta en marcha de transformadores y reactores debe realizarse de acuerdo con los documentos rectores (instrucciones) de los fabricantes. 2.1.2. Al operar transformadores de potencia (autotransformadores) y reactores de aceite de derivación, se debe garantizar su funcionamiento confiable. Las cargas, nivel de tensión, temperatura, características del aceite y parámetros de aislamiento deben estar dentro de las normas establecidas; Los dispositivos de refrigeración, regulación de tensión, protección, instalaciones petroleras y demás elementos deberán mantenerse en buen estado. 2.1.3. Los transformadores (reactores) equipados con dispositivos de protección de gas deben instalarse de modo que la tapa (parte removible del tanque) tenga una elevación de al menos 1% hacia el relé de gas. En este caso, el oleoducto al expansor debe tener una pendiente de al menos 2%. 2.1.4. El nivel de aceite en el expansor de un transformador (reactor) que no funciona debe estar en un nivel correspondiente a la temperatura del aceite del transformador (reactor) en ese momento. El personal de mantenimiento debe monitorear la temperatura de las capas superiores de aceite mediante alarmas térmicas y termómetros, que están equipados con transformadores con expansor, así como las lecturas de medidores de presión y vacío para transformadores sellados, para lo cual, cuando la presión en el tanque supera los 50 kPa (0,5 kgf/cm2), se debe reducir la carga. 2.1.5. La cavidad de aire del tubo de seguridad del transformador (reactor) debe conectarse a la cavidad de aire del expansor. El nivel del diafragma del tubo de seguridad debe ser superior al nivel del expansor. La membrana del tubo de escape, si está dañada, solo se puede reemplazar por una idéntica de fábrica. 2.1.6. Las instalaciones fijas de extinción de incendios deben estar en estado de preparación para su uso en situaciones de emergencia y ser objeto de inspecciones de acuerdo con el calendario aprobado. 2.1.7. El relleno de grava de los depósitos de aceite de los transformadores (reactores) debe mantenerse limpio y lavado al menos una vez al año. Si el relleno de grava está contaminado (polvo, arena, etc.) o la grava está aceitada, se debe lavar, por regla general, en primavera y otoño. Si en el relleno de grava se forman depósitos sólidos de productos petrolíferos de más de 3 mm de espesor, aparece vegetación o es imposible lavarla, se debe sustituir la grava. 2.1.8. Los números de subestación deben indicarse en los tanques de los transformadores trifásicos para exteriores. En grupos de transformadores y reactores monofásicos, el número de subestación se indica en la fase intermedia. Los colores de fase se aplican a los tanques de un grupo de transformadores y reactores monofásicos. Los transformadores y reactores exteriores están pintados en colores claros con pintura resistente a la intemperie y al aceite de transformador. 2.1.9. Los números de subestación de los transformadores deben estar indicados en las puertas de los puntos y cámaras de transformadores en el exterior y en el interior, y las señales de advertencia deben estar en el exterior. Las puertas deben estar cerradas en todo momento. 2.1.10. La inspección y el mantenimiento de elementos elevados de transformadores y reactores (más de 3 m) deben realizarse desde escaleras fijas con barandillas y plataformas en la parte superior de acuerdo con las normas de seguridad. 2.1.11. La inclusión de un transformador (reactancia) en la red debe realizarse mediante un empujón a plena tensión. Los transformadores que funcionan en un bloque con un generador se pueden poner en funcionamiento junto con el generador elevando el voltaje desde cero. 2.1.12. Para cada instalación eléctrica, dependiendo del horario de carga, teniendo en cuenta la confiabilidad del suministro de energía del consumidor y el mínimo de pérdidas, se debe determinar el número de transformadores que operan simultáneamente. En las redes eléctricas de distribución con voltaje de hasta 20 kV inclusive, las mediciones de cargas y voltajes de los transformadores se realizan en el primer año de operación al menos 2 veces durante el período de cargas máximas y mínimas, en el futuro, si es necesario. 2.1.13. Los transformadores de reserva deben mantenerse en un estado de preparación constante para su inclusión en funcionamiento. 2.1.14. Los devanados neutros con una tensión de 110 kV de transformadores y reactores deberían, como regla, operar en el modo de tierra muerta. La organización de suministro de energía establece un modo diferente de operación de los neutros de los transformadores con un voltaje de 110 kV y métodos para su protección. 2.1.15. En caso de apagado automático del transformador (reactor) por la acción de protección contra daño interno, el transformador (reactor) puede ponerse en funcionamiento solo después de la inspección, prueba, análisis de gas, aceite y eliminación de defectos identificados (daños). Si el transformador (reactor) se desconecta de las protecciones, cuya acción no está asociada con su daño interno, se puede volver a encender sin controles. 2.1.16. Cuando el relé de gas se activa por una señal, se debe realizar una inspección externa del transformador (reactor) y una muestra de gas del relé para su análisis y prueba de inflamabilidad. Para garantizar la seguridad del personal al tomar gas del relé de gas e identificar la causa de su funcionamiento, el transformador (reactor) debe descargarse y apagarse lo antes posible. Si el gas en el relé no es inflamable y no hay signos de daños en el transformador, y su apagado provocó un suministro insuficiente de electricidad, se puede poner en funcionamiento hasta que se aclare la causa de la respuesta del relé de gas a la señal. La duración de la operación del transformador en este caso la establece el consumidor responsable del equipo eléctrico. Con base en los resultados del análisis de gas del relé de gas, el análisis de aceite y otras mediciones y pruebas, es necesario establecer la causa de la activación del relé de gas en la señal, determinar la condición técnica del transformador (reactor) y la posibilidad de su funcionamiento normal. 2.1.17. El aceite en el expansor de los transformadores (reactores), así como en el tanque o expansor del dispositivo de regulación de voltaje en carga (en adelante, el cambiador de tomas en carga) debe protegerse del contacto con el aire. Para transformadores y reactores equipados con dispositivos especiales que evitan la humectación del aceite, estos dispositivos deben estar encendidos constantemente, independientemente del modo de funcionamiento del transformador (reactor). Estos dispositivos deben operarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los transformadores con una capacidad de 1000 kVA y más deben operarse con un sistema de regeneración continua de aceite en filtros de adsorción y termosifón. El aceite de los casquillos llenos de aceite no presurizados debe protegerse de la oxidación y la humedad. 2.1.18. Si es necesario desconectar el seccionador de corriente de circuito abierto (separador) de un transformador descargado equipado con un cambiador de tomas en carga, después de quitar la carga del lado del Consumidor, el interruptor debe colocarse en la posición correspondiente a la tensión nominal. 2.1.19. Se permite la operación en paralelo de transformadores (autotransformadores), siempre que ninguno de los devanados esté cargado con una corriente que exceda la corriente permitida para este devanado. Se permite la operación en paralelo de transformadores bajo las siguientes condiciones: tipo="disco">Para igualar la carga entre transformadores que operan en paralelo con diferentes voltajes de cortocircuito, se permite cambiar la relación de transformación dentro de un rango pequeño cambiando las tomas, siempre que ninguno de los transformadores esté sobrecargado. 2.1.20. Para transformadores de aceite y transformadores con dieléctrico líquido no combustible, se permite la carga continua de cualquier devanado con una corriente superior al 5% de la corriente nominal del ramal, si la tensión no excede la tensión nominal del ramal correspondiente. En un autotransformador, la corriente en el devanado común no debe ser superior a la corriente continua máxima de este devanado. Las cargas continuas admisibles de los transformadores tipo seco se establecen en las normas y especificaciones de grupos y tipos específicos de transformadores. Para transformadores de aceite y secos, así como transformadores con dieléctrico líquido no combustible, se permiten sobrecargas sistemáticas, cuyo valor y duración están regulados por las instrucciones de los fabricantes. 2.1.21. En los modos de emergencia, se permite una sobrecarga de corta duración de los transformadores en exceso de la corriente nominal para todos los sistemas de enfriamiento, independientemente de la duración y el valor de la carga anterior y la temperatura del medio de enfriamiento dentro de los siguientes límites: Transformadores de aceite:
Transformadores secos:
2.1.22. Se permite el funcionamiento continuo de los transformadores (a una carga que no exceda la potencia nominal) con un aumento de voltaje en cualquier rama de cualquier devanado en un 10 % por encima del voltaje nominal de esta rama. En este caso, el voltaje en cualquiera de los devanados no debe ser superior al voltaje de funcionamiento más alto. 2.1.23. A la carga nominal del transformador, la temperatura de las capas superiores de aceite no debe ser más alta (a menos que los fabricantes especifiquen otras temperaturas en las instrucciones de fábrica): para transformadores con un sistema de enfriamiento de aceite con chorro y circulación forzada de aceite (en adelante - DC) - 75 ° C, con sistemas de enfriamiento de aceite (en adelante - M) y enfriamiento de aceite con chorro (en adelante - D) - 95 ° C; para transformadores con un sistema de enfriamiento de aceite con circulación forzada de aceite a través del enfriador de agua (en lo sucesivo, C), la temperatura del aceite en la entrada del enfriador de aceite no debe exceder los 70 °C. 2.1.24. En transformadores y reactores con sistemas de enfriamiento de aceite DC, circulación direccional de aceite en los devanados (en adelante, NDC), C, circulación direccional de aceite en los devanados y forzada, a través de un enfriador de agua (en adelante, NC), los dispositivos de enfriamiento deben encenderse (apagarse) automáticamente al mismo tiempo que encienden (apagan) el transformador (reactor). Para carga nominal, se permite la inclusión de transformadores: tipo="disco">En condiciones de emergencia, se permite encender los transformadores a plena carga, independientemente de la temperatura ambiente (transformadores con sistemas de refrigeración NDC, NC, de acuerdo con las instrucciones de fábrica). 2.1.25. La circulación forzada de aceite en los sistemas de refrigeración debe ser continua independientemente de la carga del transformador. 2.1.26. La cantidad de enfriadores encendidos y apagados de los sistemas de enfriamiento principal y de respaldo DC (NDC), C (NC), las condiciones de operación de los transformadores con el sistema de enfriamiento apagado D están determinadas por las instrucciones de fábrica. 2.1.27. La operación de transformadores y reactores con circulación forzada de aceite se permite únicamente cuando el sistema de señalización está activado para detener la circulación de aceite, agua de refrigeración y el funcionamiento de los ventiladores del enfriador. 2.1.28. Al encender el sistema de enfriamiento de agua y aceite de C y NC, la bomba de aceite debe encenderse primero. Luego, cuando la temperatura de las capas superiores de aceite es superior a 15 ° C, la bomba de agua se enciende. La bomba de agua se apaga cuando la temperatura de las capas superiores de aceite desciende a 10 °C, a menos que la documentación de fábrica indique lo contrario. La presión de aceite en los enfriadores de aceite debe exceder la presión del agua en circulación en al menos 10 kPa (0,1 kgf/cm2) con un nivel mínimo de aceite en el expansor del transformador. Se deben tomar medidas para evitar la congelación de enfriadores de aceite, bombas, líneas de agua. 2.1.29. Para transformadores con sistemas de refrigeración D, en caso de parada de emergencia de todos los ventiladores, se permite trabajar con carga nominal en función de la temperatura ambiente durante el siguiente tiempo:
Para transformadores con sistemas de refrigeración DC y C, se permite: a) al terminar el enfriamiento artificial, trabajar con una carga nominal durante 10 minutos. o modo inactivo durante 30 minutos; si después del tiempo especificado la temperatura de las capas superiores del aceite no ha alcanzado los 80 ° C; para transformadores con una potencia superior a 250 MV×A, se permite trabajar con carga nominal hasta alcanzar la temperatura especificada, pero no más de 1 hora; b) cuando los ventiladores están total o parcialmente apagados o la circulación del agua se detiene mientras se mantiene la circulación del aceite, funcionamiento continuo con una carga reducida a una temperatura de las capas superiores de aceite no superior a 45 °C. Los requisitos de este párrafo son válidos a menos que se especifique lo contrario en las instrucciones del fabricante. Los transformadores con circulación de aceite direccional en los devanados (sistema de refrigeración NC) funcionan de acuerdo con las instrucciones de fábrica. 2.1.30. En los transformadores con sistema de enfriamiento D, los motores de los ventiladores deben encenderse automáticamente a una temperatura del aceite de 55 °C o una corriente igual a la corriente nominal, independientemente de la temperatura del aceite. Los motores de los ventiladores se apagan cuando la temperatura de las capas superiores de aceite desciende a 50 °C, si la corriente de carga es inferior a la nominal. 2.1.31. Los dispositivos de regulación de voltaje bajo carga deben estar en funcionamiento, por regla general, en modo automático. Su trabajo debe controlarse de acuerdo con las indicaciones de los contadores del número de operaciones. Por decisión del Consumidor responsable de la economía eléctrica, se permite la conmutación remota del cambiador de tomas en carga desde el panel de control si las fluctuaciones de voltaje en la red están dentro de los límites que satisfacen los requisitos de los Consumidores. No se permite la conmutación bajo tensión manualmente (por medio de una manija). El personal del Cliente que realiza el mantenimiento de los transformadores está obligado a mantener una correspondencia entre la tensión de red y la tensión configurada en el ramal de control. 2.1.32. Los cambiadores de tomas bajo carga del transformador pueden ponerse en funcionamiento a una temperatura de las capas superiores de aceite por encima de -20 °C (para cambiadores de tomas con resistencia externa) y por encima de -45 °C - para cambiadores de tomas con reactores limitadores de corriente, así como para dispositivos de conmutación con un contactor ubicado en un aislador de apoyo fuera del tanque del transformador y equipado con un dispositivo de calentamiento artificial. El funcionamiento de los cambiadores de tomas en carga debe organizarse de acuerdo con las instrucciones de fábrica. 2.1.33. En los transformadores equipados con cambiadores de tomas de devanado sin excitación (en lo sucesivo, PBV), la elección correcta de la relación de transformación debe verificarse al menos 2 veces al año, antes de la carga máxima de invierno y mínima de verano. 2.1.34. La inspección de transformadores (reactores) sin apagarlos debe realizarse dentro de los siguientes períodos: tipo="disco">Dependiendo de las condiciones locales y del estado de los transformadores (reactores), los términos indicados pueden ser modificados por el responsable técnico (responsable de las instalaciones eléctricas) del Consumidor. Se realizan inspecciones no programadas de transformadores (reactores): tipo="disco">2.1.35. Las reparaciones actuales de los transformadores (reactivos) se realizan según sea necesario. La frecuencia de las reparaciones en curso es establecida por el responsable técnico del Consumidor. 2.1.36. Las reparaciones de capital (mantenimiento preventivo programado, de acuerdo con el rango estándar de trabajos) deben llevarse a cabo: tipo="disco">2.1.37. Se deben realizar reparaciones no programadas de transformadores (reactores) si un defecto en cualquiera de sus elementos puede conducir a la falla. La decisión de retirar el transformador (reactor) para su reparación la toma el jefe del Consumidor o el responsable de las instalaciones eléctricas. 2.1.38. Un consumidor que tenga equipos llenos de aceite en su balance debe almacenar un suministro irreducible de aceite aislante de al menos el 110% del volumen del aparato de mayor capacidad. 2.1.39. Las pruebas de transformadores y reactores y sus elementos en funcionamiento deben realizarse de acuerdo con las normas para la prueba de equipos eléctricos (Anexo 3) y las instrucciones de fábrica. Los resultados de las pruebas se documentan en actas o protocolos y se almacenan junto con los documentos de este equipo. 2.1.40. La frecuencia de muestreo de aceite de transformadores y reactores con tensión de 110 y 220 kV para el análisis cromatográfico de gases disueltos en aceite debe cumplir con las directrices para el diagnóstico de defectos en desarrollo con base en los resultados del análisis cromatográfico de gases disueltos en aceite de equipos transformadores. 2.1.41. El transformador (reactor) debe ser desmantelado de emergencia cuando: tipo="disco">Los transformadores también se ponen fuera de servicio si se requiere un cambio de aceite inmediato según los resultados de las pruebas de laboratorio. 2.1.42. En cada subestación transformadora (en adelante - TS) 10 / 0,4 kV, ubicada fuera del territorio del Consumidor, se debe aplicar su nombre, dirección y número de teléfono del propietario. Ver otros artículos sección Normas para el funcionamiento técnico de las instalaciones eléctricas de consumo (PTE). Lee y escribe útil comentarios sobre este artículo. Últimas noticias de ciencia y tecnología, nueva electrónica: Máquina para aclarar flores en jardines.
02.05.2024 Microscopio infrarrojo avanzado
02.05.2024 Trampa de aire para insectos.
01.05.2024
Otras noticias interesantes: ▪ ST25R3916 Lector universal NFC/RFID de 13,56 MHz ▪ Se construirá el rascacielos eléctrico más grande del mundo ▪ El cerebro femenino cambia cada mes ▪ El cerebro es más importante que los músculos. ▪ Velero de hidrógeno Nemesis Yacht Feed de noticias de ciencia y tecnología, nueva electrónica
Materiales interesantes de la Biblioteca Técnica Libre: ▪ sección del sitio Documentación normativa sobre protección laboral. Selección de artículos ▪ artículo La mano huesuda del hambre. expresión popular ▪ artículo ¿Qué tamaño tiene el rosal más grande del mundo? Respuesta detallada ▪ artículo Modelado de hélices. experimento fisico
Deja tu comentario en este artículo: Todos los idiomas de esta página Hogar | Biblioteca | Artículos | Mapa del sitio | Revisiones del sitio www.diagrama.com.ua |