ENCICLOPEDIA DE RADIOELECTRÓNICA E INGENIERÍA ELÉCTRICA
Sección 7. Material eléctrico de instalaciones especiales Instalaciones eléctricas para empresas de ocio, clubes e instalaciones deportivas. Requerimientos generales. Fuente de alimentación Enciclopedia de radioelectrónica e ingeniería eléctrica. / Normas para la instalación de instalaciones eléctricas (PUE) 7.2.9. Los receptores eléctricos deben alimentarse de una red de 380/220 V con sistema de puesta a tierra TN-S o TN-CS. Al reconstruir instalaciones de entretenimiento con una tensión de red de 220/127 o 3x220 V, es necesario prever la transferencia de la red a una tensión de 380/220 V con un sistema de puesta a tierra TN-S o TN-CS. 7.2.10. La elección del voltaje no estándar para los receptores eléctricos de la iluminación escénica y las instalaciones eléctricas de los mecanismos del escenario, alimentados por transformadores, rectificadores o convertidores separados, debe realizarse durante el diseño. 7.2.11. Todos los locales que formen parte del escenario (escenario), así como las cajas fuertes para escenografía, almacenes (escenografía, vestuario, utilería, utilería, mobiliario y material), talleres (pintura, estilización, utilería, carpintería, artista, maqueta, esténcil, escenografía tridimensional, costura, zapatería), almacenes (pinturas, menaje, conductor de escena y electricista, ropa blanca), camerinos de actores y vestuario deben clasificarse como zonas de riesgo de incendio de clase P-IIa, si las especificadas los locales, de acuerdo con las condiciones de funcionamiento y las características del equipo utilizado, no se asignan a una clase superior en términos de riesgo de explosión e incendio. 7.2.12. Las categorías de receptores eléctricos según la confiabilidad de la fuente de alimentación se dan en la Tabla. 7.2.1. Tabla 7.2.1. Categorías de receptores de energía de empresas de entretenimiento según la confiabilidad de la fuente de alimentación.
7.2.13. Las instalaciones eléctricas de las empresas de espectáculos pueden ser alimentadas tanto desde un centro de transformación propio (del abonado) (empotrado, adosado o independiente), como desde un centro de transformación público. No está permitido conectar instalaciones eléctricas de otros consumidores a las líneas de 0,4 kV que alimentan a la empresa de espectáculos desde la subestación transformadora pública. Se permite alimentar las instalaciones eléctricas de otros consumidores desde la propia subestación transformadora de la empresa de entretenimiento (suscriptor). 7.2.14. El suministro de energía de una empresa de entretenimiento con un número total (con varios auditorios en un edificio) de asientos en los auditorios de 800 o más y empresas de entretenimiento infantil, independientemente del número de asientos, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Se recomienda alimentar los receptores eléctricos desde dos transformadores de su propia subestación transformadora (suscriptor). Si no es conveniente construir su propia subestación transformadora, los consumidores de energía deben recibir suministro de dos transformadores de la subestación transformadora pública. 2. Los transformadores deben alimentarse, por regla general, de dos fuentes independientes de 6-10 kV. 3. Cuando se desconecte un transformador, el transformador que permanezca en funcionamiento deberá suministrar energía a todos los receptores eléctricos de la empresa de espectáculos. 4. El tablero principal debe tener dos secciones de barras colectoras de 380/220 V con dispositivos AVR en las barras colectoras. El suministro de energía de las secciones principales del tablero de distribución de los transformadores debe realizarse mediante líneas mutuamente redundantes. Al combinar la centralita principal con la pantalla TP o KTP, el AVR se instala en la pantalla TP o KTP. 7.2.15. El suministro eléctrico de un local de espectáculos con un número total de butacas en los auditorios inferior a 800 deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. La alimentación de los receptores eléctricos deberá realizarse, por regla general, a partir de dos transformadores del centro de transformación público. Está permitido alimentar el cuadro de distribución principal (ASU) de la empresa de entretenimiento desde un transformador, siempre que se instalen dos líneas mutuamente redundantes desde la subestación transformadora hasta el cuadro de distribución principal (ASU). 2. Cuando se desconecte un transformador, el transformador que permanezca en funcionamiento deberá suministrar energía a los principales receptores eléctricos de la empresa de espectáculos. 3. El tablero de distribución principal (ASU) debe tener dos secciones de barras de 380/220 V. La alimentación de las secciones debe ser proporcionada por líneas separadas mutuamente redundantes desde la subestación transformadora. La conmutación de energía en las secciones del tablero de distribución principal (ASU) debe llevarse a cabo, por regla general, manualmente. 4. Para los receptores de energía de categoría I en términos de confiabilidad de suministro de energía, se debe proporcionar una segunda fuente de energía independiente. 7.2.16. El suministro de energía de una empresa espectacular con un número total de asientos en los auditorios de hasta 300 se puede realizar desde un transformador de la subestación transformadora pública. 7.2.17. Al colocar una empresa de entretenimiento con un número total de asientos de hasta 300, con excepción de las empresas de entretenimiento para niños (consulte la cláusula 7.2.14.), En un edificio para otro propósito, se permite alimentar los receptores eléctricos de la empresa de entretenimiento desde el cuadro general principal (ASU). 7.2.18. Las subestaciones transformadoras adosadas o empotradas con transformadores llenos de aceite deben cumplir con los requisitos del cap. 4.2, así como los siguientes requisitos: 1. Cada transformador debe instalarse en una cámara separada con salida solo al exterior. Cuando se usa PTS, se permite instalar un PTS con dos transformadores en una habitación. Las instalaciones de TP y KTP deben estar ubicadas en el primer piso. 2. Las puertas de las cámaras de transformadores o locales de KTP deberán estar situadas a una distancia de al menos 5 m de la puerta de paso de espectadores más próxima o de una salida de emergencia. 3. No está permitido prever salidas (puertas) de los locales de la subestación transformadora y subestación transformadora embalada directamente sobre la vía de evacuación. 7.2.19. Las subestaciones transformadoras completas con transformadores llenos de aceite se pueden ubicar dentro del edificio en una habitación separada. Al mismo tiempo, debería ser posible transportar equipos STP para su sustitución y reparación. 7.2.20. Las subestaciones transformadoras y de distribución y los convertidores rotativos de hasta 1 kV para alimentar accionamientos eléctricos de mecanismos de escenario, gabinetes con baterías recargables y controladores de tiristores de iluminación escalonada pueden colocarse en las instalaciones de la subestación transformadora, subestación transformadora de paquetes, siempre que todo el equipo eléctrico ubicado en las instalaciones sea atendido por el personal de la instalación. 7.2.21. La aparamenta TP por encima de 1 kV debe ubicarse en una habitación separada con entradas independientes que se puedan cerrar con llave para el mantenimiento por parte del personal de la organización de suministro de energía. La colocación de aparamenta de hasta 1 kV y más en una habitación solo se permite si son operados por el personal de una organización. El requisito de colocar una aparamenta de hasta 1 kV y más en diferentes salas no se aplica a PTS. La parte de alto voltaje del PTS, si es necesario, está sellada por la organización a cargo de la cual se encuentra. 7.2.22. No está permitido conectar otros receptores eléctricos a las líneas que alimentan aparatos electroacústicos y cinematográficos. 7.2.23. El suministro de iluminación de seguridad e iluminación de evacuación debe realizarse de acuerdo con los requisitos del Cap. 6.1 y teniendo en cuenta los requisitos adicionales indicados en los párrafos. 7.2.24 y 7.2.25. 7.2.24. Las baterías se recomiendan para el suministro de energía de emergencia de iluminación de seguridad, iluminación de evacuación y alarmas contra incendios en lugares de entretenimiento. La instalación de baterías para estos fines debe incluir necesariamente: 1. En empresas de entretenimiento infantil, independientemente del número de asientos y el número de fuentes de alimentación. 2. En empresas de entretenimiento (excepto cines) con un número total de asientos en auditorios de 800 o más, independientemente del número de fuentes de energía. 3. Con una fuente de alimentación:
Si existen dos fuentes de alimentación para los establecimientos de ocio especificados en el apartado 3, no se podrán instalar baterías. Las baterías también pueden no estar instaladas:
7.2.25. Se permite la instalación de gabinetes con baterías portátiles dentro de cualquier recinto, con excepción de los recintos para espectadores y artistas. Las baterías portátiles de hasta 48 V con una capacidad de hasta 150 Ah para el suministro de iluminación de emergencia y alarmas contra incendios, instaladas en armarios metálicos con ventilación de escape natural fuera del edificio, se pueden cargar en el sitio. Al mismo tiempo, la clase de la sala por riesgo de explosión e incendio no cambia. La capacidad de las baterías debe seleccionarse en función del funcionamiento continuo de los dispositivos de iluminación de emergencia durante 1 hora. Las instalaciones de baterías de ácido para tensiones superiores a 48 V y con una capacidad superior a 150 Ah deben realizarse de acuerdo con los requisitos del Cap. 4.4. Ver otros artículos sección Normas para la instalación de instalaciones eléctricas (PUE). Lee y escribe útil comentarios sobre este artículo. Últimas noticias de ciencia y tecnología, nueva electrónica: Una nueva forma de controlar y manipular señales ópticas
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