ENCICLOPEDIA DE RADIOELECTRÓNICA E INGENIERÍA ELÉCTRICA
Sección 7. Material eléctrico de instalaciones especiales Instalaciones eléctricas en áreas peligrosas. Dispositivos de distribución, subestaciones transformadoras y convertidoras Enciclopedia de radioelectrónica e ingeniería eléctrica. / Normas para la instalación de instalaciones eléctricas (PUE) 7.3.78. Se prohíbe construir aparamenta de hasta 1 kV y superior, subestaciones transformadoras y aparamenta con equipo eléctrico de propósito general (sin equipo de protección contra explosiones) directamente en zonas explosivas de cualquier clase. Deben estar ubicados en habitaciones separadas que cumplan con los requisitos de 7.3.79 - 7.3.86, o afuera, fuera de áreas peligrosas. Columnas individuales y gabinetes para controlar motores eléctricos con dispositivos y dispositivos en el diseño previsto en la Tabla. 7.3.11, está permitido instalar en zonas explosivas de cualquier clase. Se recomienda limitar, en la medida de lo posible, el número de tales columnas y armarios. Fuera de las áreas peligrosas, los dispositivos individuales, las columnas individuales y los armarios de control deben utilizarse sin medios ni protección contra explosiones. 7.3.79. Los transformadores se pueden instalar tanto dentro de la subestación como fuera del edificio en el que se encuentra la subestación. 7.3.80. Se permite la construcción de aparamenta, subestaciones transformadoras (incluyendo KTP) y PP adyacentes a dos o tres paredes de zonas explosivas con gases combustibles ligeros y líquidos inflamables de las clases B-Ia y B-Ib y zonas explosivas de las clases B-II y B-IIa. Está prohibido unirlos con más de una pared a una zona explosiva de clase B-I, así como a zonas explosivas con gases combustibles pesados o licuados de clases B-Ia y B-Ib. 7.3.81. Está prohibido colocar aparamenta, centros de transformación y aparamenta directamente encima y debajo de locales con zonas explosivas de cualquier clase (véase también el capítulo 4.2). 7.3.82. Se recomienda que las ventanas de los tableros, centros de transformación y PP adyacentes a la zona explosiva sean de bloques de vidrio con un espesor de al menos 10 cm. 7.3.83. Aparamenta, centro de transformación (incluyendo PTS) y PP, adyacente por una pared a la zona explosiva, se recomienda actuar en presencia de zonas explosivas con gases combustibles ligeros y líquidos inflamables de clases B-I, B-Ia y B-Ib y en presencia de zonas explosivas de las clases B-II y B-IIa. 7.3.84. La aparamenta, las subestaciones transformadoras (incluidas las PTS) y las subestaciones que alimentan instalaciones con gases combustibles pesados o licuados, por regla general, deben construirse por separado, a una distancia de las paredes de los locales, que son adyacentes a las zonas explosivas de las clases B-I y B- Ia, y de instalaciones explosivas exteriores según tabla. 7.3.13. Si es técnica y económicamente inviable construir edificios independientes para la aparamenta, subestaciones transformadoras y puntos de control, se permite construir aparamenta, subestaciones transformadoras y aparamenta adyacentes a la zona explosiva con una pared. A su vez, en las celdas, centros de transformación y subestaciones, el nivel del piso, así como el fondo de los canales de cables y fosos, debe estar por lo menos 0,15 m por encima del nivel del piso de la sala adyacente con zona explosiva y la superficie de la tierra circundante Este requisito no se aplica a pozos de aceite debajo de transformadores. También se deben cumplir los requisitos de 7.3.85. 7.3.85. Los equipos de maniobra, centro de transformación (incluyendo KTP) y PP, adyacentes por uno o más muros a la zona explosiva, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. El tablero, la subestación transformadora y la sala de control deben tener su propio sistema de ventilación de suministro y extracción, independiente de los locales con zonas explosivas. El sistema de ventilación debe estar diseñado de tal manera que las mezclas explosivas no penetren a través de las aberturas de ventilación en la aparamenta, la subestación transformadora y la sala de control (por ejemplo, utilizando la disposición adecuada de los dispositivos para los sistemas de suministro y escape). 2. En la aparamenta, subestación transformadora y aparamenta, adyacentes por una pared a la zona explosiva de clase B-I, así como a zonas explosivas con gases combustibles pesados o licuados de clases B-Ia y B-Ib, suministrar ventilación con estimulación mecánica. con renovación de aire cinco veces, por hora, proporcionando una ligera sobrepresión en el cuadro, TP y PP, excluyendo el acceso a mezclas explosivas. Los dispositivos receptores de aire exterior deben ubicarse en lugares donde se excluya la formación de mezclas explosivas. 3. Las paredes de los cuadros, centros de transformación y PP, que estén adyacentes a zonas explosivas, deberán ser de material ignífugo y tener una resistencia al fuego de al menos 0,75 horas, ser herméticas al polvo y al gas, no tener puertas ni ventanas. 4. En las paredes de las celdas, centros de transformación y cuartos de control, que estén adyacentes a zonas explosivas con gases combustibles ligeros y líquidos inflamables de las clases B-Ia y B-Ib, así como zonas explosivas de las clases B-II y B -IIa, se permite disponer aberturas para la entrada de cables y conductos de cableado eléctrico en RU, TP y PP. Las aberturas de entrada deben estar herméticamente selladas con materiales no combustibles. La entrada de cables y tuberías de cableado eléctrico a la aparamenta, centro de transformación y aparamenta provenientes de zonas explosivas de clase B-I y de zonas explosivas con gases combustibles pesados o licuados de clases B-Ia y B-Ib, debe realizarse a través de paredes exteriores o a través de paredes adyacentes de habitaciones sin zonas explosivas. 5. Las salidas de la aparamenta, TP y PP deben realizarse de acuerdo con SNiP 21-01-97 "Seguridad contra incendios de edificios y estructuras" de Gosstroy of Russia. 6. Las distancias horizontales y verticales desde las puertas y ventanas exteriores del cuadro, centro de transformación y PP hasta las puertas y ventanas exteriores de los locales ubicados en zonas explosivas de clases B-I, B-Ia y B-II deben ser de al menos 4 m. a ventanas que no se abren y no menos de 6 m a puertas y ventanas que se abren. La distancia a las ventanas llenas de bloques de vidrio con un espesor de 10 cm o más no está estandarizada. Tabla 7.3.13. La distancia mínima permitida desde la aparamenta independiente, las subestaciones transformadoras y la aparamenta a las salas con zonas explosivas e instalaciones explosivas al aire libre.1), 2), 3)
1. Las distancias indicadas en la tabla se consideran desde las paredes del local, en las que la zona explosiva ocupa todo el volumen del local, desde las paredes de los depósitos o desde las partes más salientes de las instalaciones explosivas exteriores a las paredes. de los cerrados ya los cercos de los abiertos aparamenta, centros de transformación y PP. Las distancias a los tanques subterráneos, así como a las paredes de las habitaciones más cercanas, a las que se une una zona explosiva que ocupa un volumen incompleto de la habitación, se pueden reducir en un 50%. 2. Para el uso racional y ahorro de suelo, se permite el uso de aparamenta aislada, centros de transformación y aparamenta (para locales con zonas explosivas e instalaciones explosivas al aire libre con gases combustibles ligeros y líquidos inflamables, con polvo o fibras combustibles) como una excepción, cuando de acuerdo a los requerimientos de la tecnología no es posible utilizar se puede utilizar aparamenta, TP y PP adyacentes a la zona explosiva. 3. Las instalaciones con amoníaco licuado deben clasificarse como instalaciones con gases combustibles ligeros y líquidos inflamables. 7.3.86. Como regla general, los transformadores con refrigeración por líquido no combustible deben usarse en subestaciones de transformación y salas de control adyacentes a la zona explosiva con una o más paredes. Los transformadores enfriados por aceite deben colocarse en cámaras separadas. Las puertas de las celdas deben tener una resistencia al fuego de al menos 0,6 horas, las puertas de las celdas equipadas con ventilación mecánica deben tener un sello de los pórticos; El despliegue de transformadores debe proporcionarse solo en el exterior. Los transformadores sellados con tanque reforzado, sin expansor, con dispositivos de entrada y salida cerrados (por ejemplo, transformadores KTP y KPP), enfriados con líquido y aceite no inflamables, se pueden colocar en una sala común con una celda de hasta 1 kV y superiores, sin separar los transformadores de la aparamenta con tabiques. El despliegue de transformadores desde las instalaciones de la PCT y el puesto de control debe realizarse en el exterior o en una habitación adyacente. 7.3.87. Las distancias desde instalaciones explosivas externas y paredes de locales, a las que se unen zonas explosivas de todas las clases, con excepción de las clases V-Ib y V-IIa, hasta aparamenta aislada, subestaciones transformadoras y PP, deben tomarse de acuerdo con la Tabla. 7.3.13. Las distancias desde las paredes de los locales, que son adyacentes a las zonas explosivas de las clases V-Ib y V-IIa, para separar los dispositivos de conmutación, las subestaciones transformadoras y los PP deben tomarse de acuerdo con SNiP II-89-80 * (ed. 1995) ) "Planes generales para empresas industriales" de Gosstroy de Rusia, según el grado de resistencia al fuego de edificios y estructuras. 7.3.88. En celdas aisladas, centros de transformación y celdas que alimentan instalaciones eléctricas con gases combustibles pesados o licuados y situadas fuera de las distancias indicadas en la Tabla. 7.3.13, no se requiere elevar los pisos y proporcionar ventilación mecánica. 7.3.89. Si se cumplen los requisitos de 7.3.84 y 7.3.85, párrafos 2, 6 en presencia de gases combustibles pesados o licuados o 7.3.85, párrafo 6 en presencia de gases combustibles livianos y líquidos inflamables para RP autónomo, TP y PP, entonces tales RP , TP y PP pueden ubicarse a cualquier distancia de las instalaciones explosivas, pero no menos de la distancia especificada en SNiP II-89-80 * (ed. 1995) (ver también 7.3.87). 7.3.90. Está prohibido tender tuberías con sustancias inflamables y explosivas, así como con sustancias nocivas y cáusticas a través de celdas, subestaciones transformadoras y subestaciones. 7.3.91. Se imponen los mismos requisitos a los cuartos de tableros y tableros de control para instrumentación y automatización, adyacentes a la zona explosiva por una o más paredes o por separado, como para cuartos de interruptores ubicados de manera similar. Ver otros artículos sección Normas para la instalación de instalaciones eléctricas (PUE). Lee y escribe útil comentarios sobre este artículo. Últimas noticias de ciencia y tecnología, nueva electrónica: Una nueva forma de controlar y manipular señales ópticas
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