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Ley de sucesiones. Apuntes de clase: brevemente, los más importantes

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tabla de contenidos

  1. Abreviaturas aceptadas
  2. Disposiciones generales sobre el derecho sucesorio (Historia del desarrollo del derecho sucesorio. Concepto, tema y principios del derecho sucesorio. El concepto de herencia. El contenido de las relaciones jurídicas sucesorias. Sujetos de las relaciones jurídicas sucesorias. Personas que no pueden ser herederos. Sucesiones. Bienes no incluidos en la masa sucesoria. Fundamentos de vocaciones a la herencia)
  3. Herencia por testamento (El concepto de herencia por testamento. El principio del libre albedrío y sus limitaciones. La forma del testamento, el procedimiento para su firma y certificación. Testamentos equivalentes a los testamentos notariados. Testamento cerrado. Contenido del testamento. Nombramiento y subasignación de heredero. Denegación testamentaria y cesión testamentaria. Participación obligatoria en la herencia. Secreto del testamento. Cancelación y modificación del testamento. Nulidad del testamento. Ejecución del testamento. Interpretación del testamento. Disposiciones testamentarias de derechos sobre fondos en bancos)
  4. Herencia por ley (El concepto de herencia por ley y las condiciones para su ocurrencia. El círculo de herederos por ley, el procedimiento para llamarlos a heredar. Herencia por dependientes discapacitados del testador. Herencia por cónyuge supérstite. Herencia en caso de adopción. Herencia por derecho de representación. Acciones de herederos. Herencia de bienes confiscados)
  5. Adquisición de herencia (El concepto y métodos de aceptar una herencia. La incondicionalidad y universalidad de aceptar una herencia. El plazo para aceptar una herencia. Las consecuencias de la expiración del plazo para aceptar una herencia, los motivos para aceptar una herencia después de la vencimiento de este plazo. Transmisión hereditaria. Denegación de una herencia, tipos y procedimiento para su inscripción. Incremento de las participaciones hereditarias)
  6. Tomar medidas para proteger los bienes heredados y administrarlos (Objetivos de tomar medidas para proteger los bienes heredados. El concepto y tipos de acciones protectoras realizadas por un notario. El procedimiento para realizar un inventario de los bienes heredados. La ley de inventario. El procedimiento para su elaboración un acto de inventario sobre la ausencia de bienes hereditarios. El custodio responsable de los bienes. Sus derechos y obligaciones, responsabilidad. Gestión de los bienes heredados. Tipos de bienes heredados que requieren gestión. Acuerdo sobre la gestión fiduciaria de los bienes heredados: partes, procedimiento para su celebración. , contenido, período de validez)
  7. El procedimiento para expedir un certificado del derecho a la herencia (Lugar y hora de apertura de la herencia, su significado. El procedimiento para aceptar una solicitud de derecho a la herencia. El plazo para expedir un certificado del derecho a la herencia. Un certificado del derecho a la herencia. Certificados adicionales. El procedimiento para emitir un certificado del derecho a la herencia al estado. Impuesto estatal pagado por la emisión de un certificado de herencia. Impuestos sobre la propiedad transferida a los ciudadanos por herencia)
  8. Cuestiones de conflicto de leyes relacionadas con la herencia (Procedimiento y plazos para la división de los bienes heredados entre herederos. El procedimiento para celebrar un acuerdo sobre la división de la herencia, que incluye bienes inmuebles. Peculiaridades de la división de cosas indivisibles incluidas en la herencia, hogar bienes y muebles. Protección de los intereses del heredero no nacido, de los hijos menores, de los ciudadanos incapaces durante la división de los bienes heredados. Responsabilidad de los herederos por las deudas del testador. Reembolso de los gastos causados ​​por la muerte del testador y de los gastos de protección. de bienes heredados)
  9. Herencia de ciertos tipos de propiedad (Disposiciones generales para la herencia de ciertos tipos de propiedad. Herencia de derechos asociados con la participación en sociedades comerciales, sociedades, cooperativas de producción. Herencia de derechos asociados con la participación en cooperativas de consumo, vivienda y construcción. Herencia de empresas Herencia de la propiedad de un miembro de una granja campesina (agricultor), condiciones de pago al heredero de su parte. Herencia de cosas negociables limitadas. Herencia de terrenos. Características de la división de terrenos transferidos a los ciudadanos por herencia. Herencia de cantidades impagas proporcionadas a un ciudadano como medio de subsistencia. Herencia de bienes proporcionados al testador por la educación estatal o municipal en condiciones preferenciales. Herencia de premios estatales, signos honoríficos y memorables. Peculiaridades de la herencia de ganancias. Herencia de derechos de autor. )

ABREVIATURAS ACEPTADAS

Constitución - Constitución de la Federación de Rusia (adoptada por votación popular el 12 de diciembre de 1993)

GK - Código Civil de la Federación de Rusia: primera parte del 30 de noviembre de 1994 No. 51-FZ; segunda parte de 26 de enero de 1996 No. 14-FZ; tercera parte de 26 de noviembre de 2001 No. 146-FZ; Cuarta parte de 18 de diciembre de 2006 No. 230-FZ

JK - Código de Vivienda de la Federación de Rusia de 29 de diciembre de 2004 No. 188-FZ

ZK - Código de Tierras de la Federación de Rusia de 25 de octubre de 2001 No. 136-FZ

Código administrativo - Código de la Federación Rusa sobre Infracciones Administrativas del 30 de diciembre de 2001 No. 195-FZ

NK - Código Fiscal de la Federación de Rusia: primera parte del 31 de julio de 1998 No. 146-FZ; segunda parte de 5 de agosto de 2000 No. 117-FZ

Reino Unido - Código de Familia de la Federación de Rusia de 29 de diciembre de 1995 No. 223-FZ

Reino Unido - Código Penal de la Federación Rusa del 13 de junio de 1996 No. 63-FZ

Fundamentos de la legislación notarial - Fundamentos de la legislación de la Federación de Rusia sobre notarios (aprobados por el Consejo Supremo de la Federación de Rusia el 11 de febrero de 1993 No. 4462-1)

Tema 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO DE SUCESIONES

1.1. Historia del desarrollo del derecho de sucesiones.

En las primeras etapas de la formación de la sociedad humana, las normas de herencia como tales no mediaban las relaciones asociadas con la muerte que se desarrollaban entre los miembros individuales de la sociedad. Y esto es comprensible: en la etapa del surgimiento de la sociedad, las necesidades de las personas y los medios para satisfacerlas eran más que mínimos. La necesidad de la existencia de normas sobre herencia surge sólo después de la aparición en una persona de riqueza material acumulada, que representa un valor más o menos significativo. Por supuesto, incluso en ese período, las herramientas de caza y pesca pasaban de padres a hijos; en posesión y uso del clan y la tribu, y posteriormente de la familia, quedaban los medios para mantener un hogar, las pieles de animales salvajes, suministros de combustible y alimentos, joyas, signos de pertenencia al clan (tribu), excepto para aquellos que estaban sujetos a entierro con el difunto. Pero las relaciones que se desarrollaron en este caso, por supuesto, no podían, por razones obvias, estar reguladas por normas legales (el derecho como tal aún no existía), estaban reguladas por normas morales, costumbres y tradiciones; su observancia fue santificada y asegurada no por medidas de coerción estatal, sino por la opinión pública, principalmente por la autoridad de los miembros más influyentes del clan.

En esencia, el origen y desarrollo de la institución de la herencia va de la mano con la propiedad y la estratificación social de la sociedad, el establecimiento de la propiedad privada de los medios de producción y el surgimiento de instituciones especiales diseñadas para proteger el orden existente, que se adapta a aquellos en cuyas manos se encuentran las palancas del poder, frente a posibles usurpaciones. El sistema de estas instituciones forma un Estado, que siempre desempeña una función protectora en relación con la propiedad privada y su atributo necesario: la herencia.

El derecho de sucesiones tiene sus orígenes en el antiguo derecho romano. Inicialmente, en la Antigua Roma, la herencia como institución legal no existía: la propiedad del difunto simplemente permanecía en su familia o clan agnático. El desarrollo de la regulación jurídica de la herencia está asociado a la aparición de los testamentos.

Junto con la herencia sin testamento o la herencia contraria al testamento, es decir, contraria a la voluntad real del testador, existía un testamento, la voluntad externa específicamente expresada por el testador sobre el destino de sus bienes en caso de muerte. En la Antigua Roma, los testadores podían ser ciudadanos romanos adultos que no estaban bajo el poder de otra persona, capaces y capaces de explicarse no solo por las expresiones faciales. Una mujer sólo podía ser testadora con el consentimiento de su tutor. Los herederos por testamento podrían ser ciudadanos romanos y sus esclavos, así como postums (personas concebidas durante la vida del testador, pero aún no nacidas en el momento de su muerte), independientemente de su relación con el testador, no privados de derechos hereditarios. capacidad y algunas personas jurídicas. Un testamento en la Antigua Roma tenía que ser producto de la propia voluntad del testador, pero también podía depender del consentimiento de un tercero (por ejemplo, el marido). También hubo una sustitución: el nombramiento de un heredero adicional.

La herencia por ley, la ley más antigua, registraba las relaciones realmente establecidas sobre la base del parentesco agnático (es decir, el parentesco no por sangre, sino por subordinación al cabeza de familia). En primer lugar, los hijos heredados, luego los parientes consanguíneos hasta el sexto grado (los más cercanos excluyen a los demás) y, finalmente, el cónyuge supérstite. El código de leyes de Justiniano estableció el orden de la herencia en cuatro clases:

1) descendientes de la herencia en uso del derecho de representación;

2) los hermanos carnales ascendentes más próximos o sus hijos por derecho de representación; 3) medio hermanos y hermanas por derecho de representación; 4) todos los demás parientes colaterales sin limitación de grados. La herencia intestada se produjo como resultado de una libertad testamentaria limitada establecida en interés de una clase, generalmente llamada clase de herencia necesaria.

Los parientes cercanos que tenían derecho a ser herederos por ley y no recibían ni siquiera la cuarta parte de la parte que les correspondía podían presentar una denuncia por la imprudencia del testador, que les dejó poco o nada, y exigir la parte que les correspondía por ley. Los niños adoptados sólo tenían derecho a una parte obligatoria del padre adoptivo.

En la antigua Roma existía la institución del legado, una donación hecha según un testamento. En la antigüedad, dependía de la redacción utilizada por el testador si el legatario adquiría un derecho de propiedad mediante una solicitud oral o escrita del testador al heredero por testamento o por ley. Inicialmente, los legados no estaban limitados por nada, pero luego aparecieron intentos de limitarlos.

La aceptación de la herencia se realizaba según la ley antigua, sin posibilidad de rechazo. No se fijó el plazo, pero los acreedores podían solicitar al heredero, que tenía derecho a pedir al tribunal que determinara un plazo de reflexión, transcurrido el cual se consideraba que había aceptado la herencia. Si el heredero moría sin aceptar la herencia, heredaban sus herederos; en los demás casos, su parte pasaba a los demás herederos, que eran llamados al mismo tiempo.

Fue posible introducir temporalmente la propiedad de la herencia: para mujeres embarazadas de un heredero; para los guardianes de los locos; un menor cuya legalidad de nacimiento sea cuestionada; otros herederos en disputa que proporcionaron seguridad.

El florecimiento de la propiedad privada y su liberación de las ataduras clasistas corporativas han llevado a que el tema de la herencia se esté convirtiendo paulatinamente en todo aquello que sea capaz de generar beneficios y satisfacer las diversas necesidades de las personas, con la excepción, quizás, del individuo. él mismo, que ya no puede ser objeto de sucesión hereditaria. Sin embargo, fue necesario más de un milenio para que la humanidad estableciera estos cimientos inquebrantables de la civilización moderna.

En la época soviética, uno de los decretos se llamaba "Decreto sobre la abolición del derecho de herencia", pero ni siquiera en él era posible implementar la idea de un rechazo total de la herencia. Sin embargo, no hay duda de que este decreto limitó drásticamente la posibilidad de transferir bienes por herencia y redujo las funciones de la herencia a las de seguridad social. Sin embargo, la importancia práctica del documento fue pequeña, ya que los llamados elementos explotadores fueron expropiados, es decir, privados de la propiedad sin abolición de la herencia, y los trabajadores, incluso después de la muerte de uno de los miembros de la familia, continuaron siendo propietarios. y utilizar la propiedad que formaba la base de su hogar. El desarrollo posterior del derecho sucesorio interno, tanto en el período soviético como en el postsoviético, indica un abandono gradual de aquellas restricciones en el campo de la herencia que tuvieron lugar en los primeros años del poder soviético.

1.2. El concepto, objeto y principios del derecho sucesorio

El derecho de sucesiones como subrama del derecho civil es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones sociales que surgen durante la transferencia de bienes (derechos de propiedad) del difunto a los herederos en el orden de sucesión universal.

El derecho de sucesiones se considera en un sentido objetivo y subjetivo.

En un sentido objetivo, el derecho de sucesiones es un conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones sociales, que forman una subrama del derecho civil. El significado de la ley de herencia en un sentido objetivo es que a cada persona se le garantiza la oportunidad de vivir con el conocimiento de que todos sus bienes pasarán después de su muerte a sus seres queridos. De esto se desprende que el objeto de esta rama del derecho son las relaciones de derecho civil que surgen en relación con la apertura de una herencia, la protección, la implementación y el registro de los derechos sucesorios.

En un sentido subjetivo, el derecho sucesorio se expresa en la capacidad de un sujeto específico de una relación jurídica civil para heredar la propiedad del difunto. En las condiciones del surgimiento de las relaciones de mercado y la consolidación del derecho de propiedad privada de los ciudadanos, la capacidad de disponer de ella en caso de muerte a su propia discreción adquiere especial relevancia. Las garantías de este derecho están consagradas en la Parte 4 del art. 35 de la Constitución, que establece que se garantiza el derecho a la herencia. Dado que esta disposición está incluida en el artículo sobre derechos de propiedad privada, esta norma no es una regla directa y se refiere a la legislación industrial.

El significado de la ley de sucesiones en un sentido subjetivo radica en el hecho de que el derecho de herencia para una persona específica surge solo si existen motivos especificados en la ley: la presencia de una relación con el testador, su inclusión en el círculo de herederos a través de el testador que hace testamento. Así, a diferencia de la materia del derecho civil, la materia del derecho sucesorio es más limitada y se reduce únicamente a aquellas relaciones jurídicas civiles que surgen en relación con la apertura de una herencia, la implementación y registro de los derechos sucesorios y su protección.

Principios del derecho sucesorio. Los principios del derecho sucesorio, como una de las ramas relativamente independientes del derecho civil, se entienden como los principios fundamentales en los que se basan todas las normas que rigen las relaciones en materia de herencia. Estos principios pueden incluir los siguientes.

1. El principio de universalidad de la sucesión hereditaria. Éste es el principio más importante del derecho sucesorio; significa que entre la voluntad del testador, encaminada a que la herencia vaya exactamente a aquellos a quienes irá, y la voluntad del heredero que acepta la herencia, no debe haber vínculos intermediarios, salvo en los casos expresamente previstos. por ley (por ejemplo, si el heredero está incapacitado, entonces su representante legal acepta la herencia por él).

La universalidad de la sucesión hereditaria significa que el acto de aceptar una herencia se aplica a toda la herencia, sin importar en qué se exprese ni quién la tenga. La herencia no puede aceptarse parcialmente, bajo condiciones o con reservas. En otras palabras, el heredero acepta todos los bienes y todos los derechos y obligaciones sin excepción, sin saber qué está incluido en la herencia: los depósitos bancarios del testador, sus acciones o sus obligaciones de deuda.

2. El principio del libre albedrío. Es una expresión concreta de principios inherentes al derecho civil, como el principio de orientación permisiva y el principio de regulación discrecional del derecho civil. Este principio significa que el testador puede disponer de su herencia a su discreción en caso de muerte, o no disponer de ella en absoluto; puede dejar herencia a cualquier sujeto de derecho civil; a su discreción, distribuir la herencia entre los herederos; desheredar total o parcialmente a los herederos; Elaborar disposiciones testamentarias especiales.

De acuerdo con este principio, la voluntad del testador, al redactar el testamento, su posterior cancelación o modificación, debe formarse con total libertad, nadie debe presionarlo ni directa ni indirectamente, aprovechándose del estado de indefensión del testador, chantajearlo, amenazar con causarle daño a sí mismo o a sus seres queridos, etc.

El principio de libertad de voluntad sólo puede limitarse en un caso, directamente previsto por la ley: el testador no puede, ni directa ni indirectamente, privar a los herederos necesarios en el testamento, cuyo círculo está previsto por el Código Civil, de la parte obligatoria que les corresponde y que les está reservada. Al mismo tiempo, la ley a veces define el círculo de personas a quienes no se puede legar tal o cual propiedad heredada. Por lo tanto, solo los ciudadanos, así como las organizaciones sin fines de lucro, pueden ser beneficiarios de una anualidad permanente, pero los derechos de un beneficiario de una anualidad permanente no pueden transferirse a una organización comercial, ni siquiera mediante herencia.

3. El principio de tener en cuenta no sólo la voluntad real, sino también la prevista del testador. El efecto de este principio se expresa principalmente en cómo la ley determina el círculo de herederos, quienes están llamados a heredar en caso de que el testador no haya dejado testamento, sea declarado inválido o parte de la propiedad no sea legado.

En el derecho de sucesiones, el círculo de herederos por ley se determina bajo el supuesto de que si el propio testador dispusiera de su herencia, la dejaría a uno de los clasificados como herederos por ley. Esto explica en gran medida el establecimiento del orden de llamar a los herederos por ley a la herencia. En primer lugar, se llama a los herederos más cercanos al testador: el cónyuge supérstite, los hijos, los padres, y sólo en su ausencia, incluso porque rechazaron la herencia, son herederos de un grado de parentesco más lejano en línea directa o colateral. . El mismo criterio se mantiene en los casos en que los herederos de órdenes posteriores sean llamados a heredar por ley. Por supuesto, con este enfoque puede suceder que un heredero con el que el testador no se comunicó por algún tipo de hostilidad personal sea llamado a heredar, pero el legislador no se centra en excepciones a la regla general, sino en situaciones típicas. , aunque esto puede implicar costes. Además, el testador puede protegerse de llamar a herederos no deseados redactando un testamento.

La consideración de la voluntad presunta del testador también se produce en los casos de aplicación de las normas sobre incremento de participaciones heredadas. El testador podrá indicar en el testamento otro heredero en el caso de que el heredero designado por él fallezca antes de la apertura de la herencia o la rechace. Pero si el testador no lo hizo, la parte del heredero caído pasará a otros herederos que sean llamados a heredar por ley o por testamento. Esta regla se estableció nuevamente bajo el supuesto de que así el propio testador habría dispuesto de la parte del heredero caído.

4. Principios de orientación permisiva y dispositividad. Estos principios operan en el derecho sucesorio no sólo en relación con el testador, sino también con los herederos, quienes, si son llamados a heredar, tienen libertad de elección: pueden aceptar la herencia, pero también pueden rechazarla, y si el Si los herederos no expresan directa ni indirectamente su deseo de aceptar la herencia, se considera que la han rechazado. La voluntad del heredero no debe depender de ninguna influencia de otras personas, independientemente de que esta influencia tenga como objetivo aceptar o negarse a aceptar la herencia. En caso de presión, la voluntad del heredero podrá ser declarada inválida por considerar que las transacciones son nulas.

5. El principio de proteger los fundamentos del orden público y la moral, los intereses del testador, los herederos, otras personas físicas y jurídicas en las relaciones sucesorias. Este principio en las relaciones sucesorias se refleja en una gran cantidad de normas del derecho sucesorio, siendo, por así decirlo, el esquema de la industria. Por ejemplo, basta recordar a este respecto la exclusión de la herencia de los herederos indignos, que se lleva a cabo principalmente para proteger los fundamentos del orden público y la moralidad.

La protección de los intereses del testador se garantiza manteniendo el secreto del testamento (artículo 1123 del Código Civil), interpretando el contenido del testamento exactamente como el testador pretendía en el momento de redactarlo y cumpliendo todas las órdenes legalmente vinculantes. del testador respecto de la herencia. No menos importancia se concede a la protección de los intereses del heredero, incluso en las relaciones en las que los herederos, de conformidad con la universalidad de la sucesión hereditaria, actúan como personas obligadas.

Otras personas físicas y jurídicas cuyos intereses están sujetos a protección son los acreedores del testador, así como los legatarios, fiduciarios, etc.

6. El principio de proteger la herencia misma de ataques ilegales de cualquiera. En el derecho de sucesiones, este principio está consagrado en el art. 1171 del Código Civil, también se materializa en un sistema de normas que garantizan la protección y gestión de la herencia, el reembolso de los gastos relacionados, la división de bienes entre herederos, etc.

Las medidas para proteger la herencia son: 1) inventario de bienes heredados; 2) evaluación de bienes heredados; 3) depositar ante notario el dinero en efectivo incluido en la herencia; 4) transferencia al banco, en virtud de un contrato de almacenamiento, de objetos de valor en moneda, metales preciosos, piedras y productos elaborados a partir de ellos; 5) gestión fiduciaria de la propiedad.

La presencia de todos los principios enumerados, característicos únicamente de esta sección del derecho civil, da motivos suficientes para creer que existe una división relativamente independiente de la rama del derecho, una subrama que en el futuro puede convertirse en una rama independiente. .

1.3. El concepto de herencia. El contenido de las relaciones jurídicas sucesorias

Sin embargo, el artículo 1110 del Código Civil, llamado “Herencia”, no define la herencia. Según el párrafo 1 de este artículo, en caso de herencia, los bienes del difunto (herencia, bienes hereditarios) pasan a otras personas en el orden de sucesión universal, es decir, sin cambios en un todo único y en el mismo momento, a menos que se siga de las normas de este Código otras. Así, el presente párrafo de este artículo se fundamenta en lo dispuesto en el derecho constitucional.

Teniendo en cuenta este hecho, A. A. Rubanov señala acertadamente que, aunque esta parte del artículo consta gramaticalmente de una oración, desde un punto de vista jurídico contiene tres normas jurídicas. La primera establece que los bienes del causante pasan a otras personas, y también califica esta transferencia como herencia. La segunda resuelve tres cuestiones: en primer lugar, determina que la transmisión de bienes a que se refiere la regla anterior se produce por la vía sucesoria; luego califica esta sucesión como universal; finalmente, indica los signos de la sucesión universal. La tercera norma establece que el Código Civil puede contener normas según las cuales se exceptúan las disposiciones contenidas en el apartado 1 del art. 1100 coronas griegas. Las tres normas jurídicas sirven como forma jurídica civil para aplicar las disposiciones del derecho constitucional ruso. Así, la herencia se puede definir de la siguiente manera: es una relación jurídica civil que surge en relación con la muerte de un ciudadano y su contenido tiene el procedimiento para transferir los derechos sobre la propiedad del fallecido a sus herederos en la forma adecuada. prescrito por la ley.

Entonces, la propiedad de un ciudadano pasa a ser propiedad del difunto sólo como resultado de su muerte, es decir, como resultado del mismo hecho jurídico con el que el Código Civil relaciona la terminación de la capacidad jurídica civil de este individuo (según la norma del párrafo 2 del artículo 17 del Código Civil, la capacidad jurídica de un ciudadano termina por muerte). Dado que el hecho jurídico que pone fin a la capacidad jurídica es al mismo tiempo un hecho jurídico que inicia la herencia, la capacidad jurídica de un ciudadano tiene una propiedad especial: termina con la posterior aparición de la herencia. En consecuencia, la propiedad interna de la herencia comienza tras la extinción de la capacidad jurídica de una persona. Ambas normas del Código Civil son imperativas: la muerte por fuerza de ley necesariamente pone fin a la capacidad jurídica, y los bienes del difunto por fuerza de ley pasan necesariamente a otras personas.

El contenido de las relaciones sucesorias. La composición de una relación jurídica sucesoria está formada por aquellos elementos de los que se compone dicha relación: sujetos, objeto y contenido. Se entiende por contenido de una relación jurídica sucesoria la totalidad de los derechos y obligaciones de sus partícipes. En este sentido, la relación jurídica sucesoria, según un importante número de teóricos de esta área del derecho, pasa por dos etapas. La primera etapa comienza desde el momento de la apertura de la herencia, cuando el heredero es llamado a heredar. En este caso, el derecho del heredero a aceptar o no la herencia está precedido por la obligación de otras personas de no interferir con este derecho, así como por la obligación de las personas relevantes de ayudar en todos los sentidos en la implementación de este derecho. Si el heredero acepta el derecho a aceptar la herencia, entonces comienza para él el segundo período: el derecho a la herencia y, en este caso, no solo se transfieren al heredero los derechos, sino también las responsabilidades. A partir de este momento, el heredero entablará diversos tipos de relaciones que están indisolublemente ligadas a su derecho a la herencia. Pueden ser relaciones con otros herederos, con las autoridades fiscales, financieras, con las autoridades de registro de derechos sobre bienes inmuebles y transacciones con ellos, y con muchos otros servicios en varios niveles.

1.4. Sujetos de las relaciones jurídicas sucesorias

Hablando de los sujetos de las relaciones jurídicas sucesorias, en primer lugar cabe señalar que se dividen en tres grupos: 1) sujetos-testadores; 2) súbditos herederos; 3) funcionarios que facilitan la herencia.

Herederos. Este grupo de sujetos de las relaciones jurídicas sucesorias se divide según los motivos de la transferencia de derechos sobre los bienes heredados tras la muerte del testador. Dado que, según la norma del art. 1111 del Código Civil, la herencia se realiza por testamento y por ley, entonces se pueden distinguir dos tipos de sujetos: 1) testadores por ley; 2) testadores bajo testamento.

Según la ley, el testador puede ser una persona jurídicamente capaz, tanto con capacidad civil como sin ella. Según el art. 17 del Código Civil, la capacidad jurídica civil, es decir, la capacidad de tener derechos civiles y asumir responsabilidades, se reconoce por igual a todos los ciudadanos. La capacidad jurídica de un ciudadano surge en el momento de su nacimiento y termina con su muerte. En cuanto a la capacidad jurídica de un ciudadano, según la norma del art. 21 del Código Civil es la capacidad, mediante las propias acciones, de adquirir y ejercer derechos civiles, de crearse responsabilidades civiles y de cumplirlas. La plena capacidad jurídica de un ciudadano surge, por regla general, al alcanzar la mayoría de edad, es decir, al cumplir los dieciocho años. Según la norma del apartado 1 del art. 29 del Código Civil, un ciudadano que, por un trastorno mental, no pueda comprender el significado de sus acciones ni controlarlas, podrá ser declarado incompetente por el tribunal en la forma que establezca la legislación procesal civil. Se establece sobre él la tutela. Sin embargo, esta circunstancia no lo excluye de los sujetos de las relaciones sucesorias: la propiedad de dicho ciudadano pasa en el orden de herencia a sus familiares del orden correspondiente llamado a heredar.

El testador que desea disponer de sus bienes en caso de fallecimiento está sujeto a requisitos más estrictos: debe tener capacidad jurídica y plena capacidad jurídica. Un ciudadano que no haya cumplido 18 años y no tenga capacidad jurídica por otros motivos previstos por la ley (matrimonio, emancipación) no puede dejar testamento. Esta disposición está consagrada en el párrafo 3 del art. 1118 del Código Civil, que establece que el testamento debe otorgarse personalmente. No se permite hacer testamento a través de representante. ¿Cómo se puede correlacionar este requisito imperativo con la regla del apartado 2 del art. 29 del Código Civil, que establece que, en nombre de un ciudadano declarado incapaz, las transacciones son realizadas por su tutor y, por lo tanto, dichas transacciones son válidas. El artículo 29 del Código Civil no prevé la posibilidad de excepciones o excepciones a esta regla. Con base en la interpretación literal de este párrafo del art. 29 podemos concluir que un tutor en nombre de una persona incapacitada puede redactar un testamento, pero esta conclusión será incorrecta. El caso es que el carácter personal del testamento presupone que esté firmado por el testador de su propia mano, lo que está consagrado en el apartado 3 del art. 1125, párrafo 2 del art. 1126, párrafo 2 del art. 1127 Código Civil. Al mismo tiempo, el legislador no permite intervalos de tiempo entre la firma del testamento por parte del testador y la certificación del testamento.

El requisito de que el testador debe firmar un testamento en presencia de una persona que lo certifique se desprende del inciso 2 del art. 1127 Código Civil y art. 44 Fundamentos de la legislación notarial. Al mismo tiempo, el legislador previó una excepción a la regla general de que el testador firma un testamento de su propia mano, indicando que en determinadas situaciones se permite que otro ciudadano firme el testamento en lugar del testador. La lista de casos en los que un testamento puede ser firmado por otra persona está determinada por la ley (cláusula 3 del artículo 1125 del Código Civil) y es limitada. Un testamento puede ser firmado por otro ciudadano sólo cuando el testador, debido a discapacidad física, enfermedad grave o analfabetismo, no puede firmar personalmente el testamento.

La elección de la persona que firmará el testamento (albacea) la realiza el propio testador. Dado que una persona declarada incompetente no es capaz de comprender el significado de sus acciones y dirigirlas, entonces, en consecuencia, no puede elegir a una persona que firme su expresión de voluntad por él, y tampoco puede expresar la expresión de la voluntad en sí, ya que este último será ilegítimo. En caso de violación de la norma sobre el carácter personal del testamento, éste se declara inválido y se activa el mecanismo de herencia por ley.

Cabe señalar que dado que un testamento es una transacción unilateral, ya que para su realización es necesario y suficiente expresar la voluntad de una de las partes (cláusula 2 del artículo 154 del Código Civil), entonces, como cualquier otra transacción, puede ser declarado nulo por las causas previstas en el art. 168-172, 175-179 Código Civil. La práctica judicial muestra que el motivo más común para invalidar un testamento es el previsto en el art. 177 del Código Civil: el testamento fue otorgado por un ciudadano que no es capaz de comprender el significado de sus acciones ni gestionarlas.

herederos A diferencia del grupo de sujetos del derecho sucesorio previamente considerado, el círculo de sujetos herederos es más amplio y pueden ser: 1) personas físicas; 2) personas jurídicas; 3) Federación de Rusia, entidades constitutivas de la Federación de Rusia, municipios, estados extranjeros y organizaciones internacionales. Cabe señalar que las personas jurídicas, las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, los municipios, los estados extranjeros y las organizaciones internacionales pueden actuar como herederos únicamente por testamento, y los individuos y la Federación de Rusia, tanto por ley como por testamento.

1. Los herederos son personas físicas. Los herederos, tanto por ley como por testamento, pueden ser personas físicas: ciudadanos de la Federación de Rusia, ciudadanos extranjeros, apátridas. Como elemento de la capacidad jurídica civil, el derecho a heredar surge desde el momento del nacimiento (artículo 18 del Código Civil). Sin embargo, la ley también protege los intereses de los hijos no nacidos (nasciturus) concebidos durante la vida del testador y nacidos vivos después de la apertura de la herencia. Pueden ser no sólo los hijos del testador, sino también otros familiares (en caso de herencia por ley) e incluso cualquier otra persona (en caso de herencia por testamento). Si un niño nace muerto, no puede ser llamado a heredar y su parte se distribuye entre los herederos restantes.

La posibilidad de herencia no está determinada por el volumen de capacidad jurídica de un ciudadano. Los herederos pueden ser menores de edad, incapacitados o personas con capacidad jurídica limitada.

Sólo pueden ser llamados a heredar aquellos ciudadanos que estén vivos el día de la apertura de la herencia. La sucesión hereditaria no surge si las personas que son herederas entre sí mueren el mismo día (commorients).

2. Los herederos son personas jurídicas. Según la norma del párrafo. 2 cucharadas. 1116 del Código Civil, las personas jurídicas existentes el día de la apertura de la herencia pueden ser llamadas a heredar mediante testamento. Las personas jurídicas pueden heredar independientemente de su forma jurídica, aunque es más probable que hagan testamento a favor de una organización sin fines de lucro (museo, institución educativa, etc.). La única condición para su llamado a la herencia es su existencia el día de la apertura de la herencia. Se considera que una persona jurídica ha dejado de existir después de realizar su inscripción en el registro unificado de personas jurídicas (cláusula 8 del artículo 63 del Código Civil). Si se liquida la persona jurídica a la que el testador legó bienes, el notario no tiene en cuenta el testamento y los bienes se heredan por ley.

El testador, habiendo redactado un testamento, puede legar a una persona jurídica tanto todos los bienes como parte de ellos. Una entidad jurídica, como un ciudadano, tiene derecho a rechazar la herencia.

3. Los herederos son entidades públicas. También pueden ser herederos por testamento las entidades públicas: la Federación de Rusia, las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, los municipios y los estados extranjeros. Además, como se señaló anteriormente, a diferencia de otras entidades públicas, la Federación de Rusia puede heredar no sólo por testamento, sino también por ley. De conformidad con el art. 1151 del Código Civil, los bienes confiscados se transfieren a la Federación de Rusia por herencia.

Las organizaciones internacionales pueden actuar como herederos en virtud de un testamento. Tienen un estatus jurídico especial como sujetos de derecho internacional público. Hay dos tipos de organizaciones internacionales: intergubernamentales y no gubernamentales. Parece que el legislador se refería principalmente a organizaciones no gubernamentales internacionales, entre las que se encuentran, en particular, el Comité Internacional de la Cruz Roja, Amnistía Internacional y Greenpeace. Estas organizaciones no tienen fines de lucro y están financiadas principalmente por ciudadanos, por lo que existe una alta probabilidad de que se redacte un testamento a su favor.

Funcionarios que promueven la sucesión. Se trata, en primer lugar, de un notario cuyas funciones incluyen la certificación del testamento, interpretación, aclaración de los derechos y obligaciones del testador, herederos y demás personas presentes durante la preparación, aceptación, apertura de la herencia, tomando medidas para proteger y gestionar la herencia, expedindo certificado del derecho a la herencia.

Los sujetos del derecho sucesorio también son personas que tienen derecho a certificar testamentos, si no es posible invitar a un notario, - médicos jefes (y sus suplentes) de instituciones médicas, capitanes de barcos, jefes de expediciones, comandantes de unidades militares, jefes de lugares de privación de libertad.

Los testigos presentes en la redacción, firma y certificación de un testamento también son sujetos del derecho sucesorio. Según la norma del apartado 2 del art. 1124 del Código Civil no pueden ser tales testigos y no pueden firmar un testamento en lugar del testador:

1) un notario u otra persona que certifique el testamento;

2) la persona a cuyo favor se redactó testamento o se hizo la denegación testamentaria, el cónyuge de dicha persona, sus hijos y padres;

3) ciudadanos que no tengan plena capacidad jurídica;

4) analfabetos;

5) ciudadanos con discapacidades físicas que claramente no les permiten comprender plenamente la esencia de lo que está sucediendo;

6) las personas que no dominan suficientemente el idioma en que se redacta el testamento, salvo en el caso de que se redacte un testamento cerrado.

Otra categoría de ciudadanos que contribuyen a la herencia: los albaceas de testamento, desempeñan un papel especial en la herencia. Pueden ser no sólo el heredero, sino también otras personas si aceptan ser albacea. Las responsabilidades de dicha persona incluyen garantizar la transferencia a los herederos de los bienes heredados que les corresponden; tomar medidas por su cuenta o por conducto de notario para proteger la herencia y gestionarla en interés de los herederos; recepción de fondos y otros bienes adeudados al testador para su transferencia a sus herederos.

1.5. Las personas que no pueden ser herederos

La ley de sucesiones proporciona un mecanismo para proteger los derechos del testador incluso después de su muerte y contiene la institución de herederos indignos, quienes o no tienen derecho a heredar ningún derecho, independientemente de si el tribunal los reconoce como herederos indignos, o están excluidos. de la herencia por conducta indigna. Así, los herederos indignos se dividen en dos categorías: 1) personas que no tienen derecho a heredar; 2) personas que pueden ser excluidas de la herencia por el tribunal.

1. Según la norma del apartado 1 del art. 1117 del Código Civil no son heredados ni por ley ni por testamento por los ciudadanos que, con sus acciones ilícitas deliberadas dirigidas contra el testador, cualquiera de sus herederos o contra la ejecución de la última voluntad del testador, expresada en el testamento, contribuyeron o intentó promover la vocación de ellos o de otras personas a la herencia o contribuyó o intentó promover un aumento en la parte de la herencia que les correspondía a ellos o a otras personas, si estas circunstancias se confirman judicialmente. Sin embargo, los ciudadanos a quienes el testador legó bienes después de perder el derecho a heredar tienen derecho a heredar estos bienes.

Las acciones ilegales de estas personas deben ser confirmadas mediante sentencia judicial que haya entrado en vigor. Como se desprende del párrafo 2 de la resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 23 de abril de 1991 No. 2 "Sobre algunas cuestiones que surgen ante los tribunales en casos de herencia", las acciones ilegales que se establecen mediante un veredicto judicial son Causas de privación del derecho a heredar sólo si la naturaleza de estas acciones. Esta regla no se aplica a las personas condenadas por cometer un delito por negligencia.

Es importante señalar que las personas que han cometido actos socialmente peligrosos en estado de locura no son reconocidas como herederos indignos, ya que en este caso se les privó de la oportunidad de conocer o controlar sus acciones. En este caso, el tribunal no dicta sentencia, sino un fallo para liberar a la persona de responsabilidad penal.

¿Tiene trascendencia jurídica la motivación de los actos ilícitos cometidos contra el testador? La respuesta a esta pregunta no es tan sencilla como podría parecer inicialmente. Existe la opinión de que el motivo para cometer las acciones pertinentes está claramente establecido en el párrafo 1 del art. 1117 del Código Civil: se cometen con el fin de lograr un destino de los bienes heredados que satisfaga los intereses de quienes los cometen, que de una forma u otra les resulte beneficioso. Si las acciones ilegales deliberadas se cometen por otros motivos (por ejemplo, por venganza, sentimientos de celos) y no tienen como objetivo acelerar la apertura de una herencia, lograr la distribución deseada de los bienes heredados, etc., entonces, al menos objetivamente, implicaron tales consecuencias , estas acciones no pueden servir como base para clasificar al heredero como indigno.

Además, los padres no heredan por ley los hijos respecto de los cuales los padres fueron privados de la patria potestad en los tribunales y no recuperaron estos derechos el día de la apertura de la herencia.

2. Según la norma del apartado 2 del art. 1117 del Código Civil, a solicitud de una persona interesada, el tribunal excluye de la herencia conforme a la ley a los ciudadanos que evadieron maliciosamente el cumplimiento de sus obligaciones legales de sustentar al testador.

La persona que no tiene derecho a heredar o está excluida de la herencia está obligada a restituir de conformidad con las normas del Capítulo. 60 del Código Civil todos los bienes recibidos injustamente de la herencia, es decir, de acuerdo con las reglas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del enriquecimiento injusto.

Las disposiciones sobre la privación del derecho sucesorio de los herederos indignos también se aplican a los herederos que tienen derecho a una participación obligatoria en la herencia, previsto en el art. 1149 Código Civil.

Además, los legatarios (artículo 1137 del Código Civil) indicados en el testamento quedan privados del derecho a exigir el cumplimiento de sus derechos si, mediante sus acciones ilícitas deliberadas, dirigidas contra el testador, cualquiera de sus herederos o contra la ejecución de la última voluntad del testador expresada en el testamento, contribuido o intentado promover la llamada a heredar de sí o de otras personas, o contribuido o intentado promover un aumento de la parte de la herencia que le corresponde a él o a otras personas, si estas circunstancias concurren confirmado en el tribunal. En el caso de que el objeto del legado fuera la realización de una determinada obra para un legatario indigno o la prestación de un determinado servicio a éste, éste está obligado a indemnizar al heredero que ejecutó el legado por el coste de la obra realizada para el legatario indigno o del servicio que se le presta.

1.6. Herencia. Bienes que no forman parte del patrimonio

La herencia, o masa hereditaria, es uno de los conceptos jurídicos básicos del derecho sucesorio. El contenido de este concepto se analiza en el art. 1112 Código Civil. La herencia es uno de los tipos de objetos de los derechos civiles. Sin embargo, se diferencia de otros objetos: la herencia es objeto de derechos civiles de carácter local; sólo está presente en el ámbito del derecho sucesorio. Las disposiciones generales del Código Civil, dedicadas a los objetos de los derechos civiles, no mencionan la herencia (por ejemplo, los artículos 128 a 149 del Código Civil).

La norma jurídica sobre herencia limita la composición de la herencia a cuatro tipos de objetos: 1) cosas; 2) derechos de propiedad; 3) obligaciones de propiedad; 4) otra propiedad.

Cosas. Las cosas se entienden como objetos del mundo material creados tanto por el hombre como por la naturaleza que satisfacen determinadas necesidades humanas. Un tipo especial de cosas son el dinero y los valores. Las cosas se pueden organizar de diferentes maneras.

1. Hay cosas definidas individualmente y cosas definidas por características genéricas (cosas genéricas). Los primeros tienen características que les permiten distinguirse de otras cosas similares. Estos últimos se caracterizan por el número, el peso y otras unidades de medida, es decir, representan una cantidad conocida de cosas del mismo tipo.

Una cosa individualmente definida, a diferencia de las genéricas, es jurídicamente insustituible y, por tanto, su destrucción libera al obligado de transmitirla en especie al sujeto autorizado. En consecuencia, la obligación cuyo objeto es una cosa individualmente definida termina en el momento de su destrucción. El Código Civil enumera varios tipos de consecuencias del incumplimiento de la obligación de transferir una cosa definida individualmente (artículo 398 del Código Civil) y cosas genéricas (artículo 463 de la Federación de Rusia), y estas consecuencias difieren significativamente entre sí. Esto revela la importancia de dividir las cosas en definidas individualmente y genéricas. Además, este tipo de división de las cosas también tiene sentido para determinar la naturaleza jurídica del contrato, cuyo objeto es la cosa. Por ejemplo, el objeto de un préstamo sólo pueden ser cosas genéricas, y el objeto de los contratos de arrendamiento y de compra y venta de bienes inmuebles sólo pueden ser cosas definidas individualmente.

2. Las cosas también se dividen en consumibles y no consumibles. Los consumibles son aquellas cosas en el proceso de uso que pierden total o parcialmente sus propiedades de consumo, y simplemente dejan de existir en el exterior (alimentos, cosméticos, medicamentos, películas y películas fotográficas, etc.). Los artículos no consumibles incluyen aquellos que, cuando se utilizan para el fin previsto, se deprecian con el tiempo, se desgastan gradualmente durante un período de tiempo bastante largo y no desaparecen por completo (máquinas, equipos, edificios y estructuras, electrodomésticos, etc.) .

3. Hay cosas creadas por el trabajo humano y cosas creadas por la naturaleza, es decir, que tienen un origen natural. Así, dependiendo del origen de la cosa, el Código Civil determina las causas de adquisición de la propiedad, la naturaleza jurídica del contrato (el objeto del contrato sólo pueden ser productos agrícolas cultivados (producidos) por el fabricante, y los contratos de suministro pueden ser cualquier bien), las reglas para la negociabilidad de las cosas.

Derechos de propiedad. Se entiende por derechos de propiedad los derechos de reclamación (derivados de la pertenencia a sociedades comerciales y asociaciones, cooperativas de producción, etc.). En el ámbito de los recientes cambios en la legislación que regula la participación compartida en la construcción de viviendas, la inclusión de los derechos de propiedad en la composición de la masa hereditaria es de particular importancia. La Ley Federal No. 30-FZ del 2004 de diciembre de 214 "Sobre la participación en la construcción compartida de edificios de apartamentos y otros bienes inmuebles y sobre las modificaciones de ciertos actos legislativos de la Federación de Rusia" confirma el derecho de los herederos de un participante fallecido en una propiedad compartida. contrato de construcción para celebrar este contrato. De las reglas generales del contrato se desprende que el contenido del contrato, además del sujeto y el objeto, está formado por los derechos y obligaciones mutuos de las partes (si quedan alguno en el momento de la aceptación de la herencia), por lo que Se puede decir que los herederos son respectivamente acreedores y deudores del promotor. Dado que los derechos y obligaciones del participante original en el contrato de construcción compartida, el testador, son de naturaleza patrimonial, estos derechos se incluyen en el patrimonio sucesorio. De esto se desprende que desde el momento de la aceptación de la herencia en la forma prescrita por la ley, el heredero adquiere el derecho a exigir la transferencia de propiedad del objeto inmobiliario construido de acuerdo con el contrato de construcción compartida, pero al mismo tiempo. recae sobre él la carga del cumplimiento de la obligación y, sobre todo, la obligación de pagar el precio de la obra de construcción compartida pactada en el contrato.

Para que el heredero se convierta en titular legal del contrato de participación en la construcción compartida, debe aceptar la herencia. El acto de aceptar una herencia significa aceptar toda la herencia que le corresponde, cualquiera que sea y dondequiera que se encuentre. En este caso, el heredero puede desconocer los derechos de propiedad que le pertenecen (por ejemplo, los derechos derivados del contrato de participación en la construcción compartida celebrado por el testador), sin embargo, aceptar el resto de la herencia también implica aceptar la propiedad que el heredero desconoce.

responsabilidades de propiedad. Por obligaciones patrimoniales se entienden las deudas del testador tanto con personas físicas como jurídicas, con el Estado, cuya obligación de pago ha surgido del testador en virtud de contratos, decisiones judiciales y actos de las autoridades gubernamentales. Actualmente, varios tipos de préstamos bancarios (consumo, productos básicos, préstamos para automóviles e hipotecas) son cada vez más populares y demandados. En esta situación, adquiere especial importancia la instrucción del legislador de que las obligaciones patrimoniales no terminan con la muerte del deudor, sino que se incluyen en la masa hereditaria.

Otra propiedad. Hablando de otros objetos de derecho civil que pueden incluirse en la herencia, en primer lugar cabe señalar que en relación con la adopción de la cuarta parte del Código Civil, la norma de la primera parte del Código, a saber, el art. 128, que contiene una lista de objetos de relaciones jurídicas civiles y herencia, de conformidad con la Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 No. 231-FZ, del 1 de enero de 2008, se presentará en una nueva edición, y además de Los objetos del derecho civil y las relaciones jurídicas sucesorias que ya hemos considerado en su composición incluyen los resultados protegidos de la actividad intelectual y los medios de individualización equivalentes a ellos (propiedad intelectual). Según la norma del art. 1225 parte cuarta del Código Civil, la propiedad intelectual es:

1) obras de ciencia, literatura y arte;

2) programas para computadoras electrónicas (programas de computadora);

3) bases de datos;

4) ejecución;

5) fonogramas;

6) comunicación al aire o por cable de programas de radio o televisión (radiodifusión de organismos de radiodifusión al aire o por cable);

7) inventos;

8) modelos de utilidad;

9) diseños industriales;

10) logros de selección;

11) topología de circuitos integrados;

12) secretos de producción (know-how);

13) nombres comerciales;

14) marcas registradas y marcas de servicio;

15) nombres de los lugares de origen de las mercancías;

16) denominaciones comerciales.

Pero no los resultados antes mencionados de la actividad intelectual pueden por sí solos actuar como objetos incluidos en la composición de la masa hereditaria. Se reconocen como derechos intelectuales los resultados de la actividad intelectual y los medios de individualización equivalentes a ellos, que incluyen un derecho exclusivo, que es un derecho de propiedad, y en los casos previstos por la ley, también los derechos personales no patrimoniales y otros derechos, como el derecho de sucesión, el derecho de acceso, etc. Derecho exclusivo al contenido significa que un ciudadano que tiene un derecho exclusivo sobre un resultado de una actividad intelectual o un medio de individualización (titular del derecho) tiene derecho a utilizar tal resultado o tal significa a su propia discreción en cualquier forma que no contradiga la ley. Según la legislación vigente, el titular de los derechos de autor tiene derecho:

1) disponer del derecho exclusivo sobre el resultado de la actividad intelectual;

2) disponer del derecho exclusivo sobre un medio de individualización y, por tanto, tener derecho a transferirlo bajo cualquier acuerdo remunerado, recibir beneficios de su reproducción, publicación, circulación, etc.;

3) a su propia discreción, permitir o prohibir a otras personas el uso de los resultados de su actividad intelectual o medios de individualización.

Así, el derecho intelectual incluye derechos de propiedad y derechos personales no patrimoniales. Es necesario dar una respuesta inequívoca a la pregunta: ¿puede el propio derecho intelectual incluirse en la propiedad sucesoria? De conformidad con el apartado 2 del art. 1228 del Código Civil, el autor del resultado de la actividad intelectual tiene el derecho de autoría, así como el derecho al nombre y otros derechos personales no patrimoniales. El legislador prohíbe la inclusión de estos derechos personales no patrimoniales en la herencia: según la norma del párrafo. 2 págs.2 art. 1228 del Código Civil, el derecho de autoría, el derecho a un nombre y otros derechos personales no patrimoniales del autor son inalienables e intransferibles. Pero los derechos exclusivos de propiedad pueden transferirse a personas distintas del titular de los derechos de autor, lo que está previsto en una serie de disposiciones de la cuarta parte del Código Civil, por ejemplo, el art. 1241 del Código Civil, que estableció que la transferencia del derecho exclusivo sobre el resultado de la actividad intelectual o un medio de individualización a otra persona sin celebrar un acuerdo con el titular de los derechos de autor está permitida en los casos y por los motivos establecidos por la ley, incluyendo en el orden de sucesión universal (herencia, etc.); cláusula 5 art. 1232 del Código Civil, que establece que la base para el registro estatal de la transferencia del derecho exclusivo a un resultado de la actividad intelectual o a un medio de individualización por herencia es un certificado de herencia; Arte. 1283 del Código Civil, que establece que el derecho exclusivo sobre una obra se hereda.

Así, a modo de resumen, podemos decir que la herencia (masa hereditaria, propiedad hereditaria) puede incluir:

1) cosas;

2) derechos de propiedad;

3) obligaciones patrimoniales;

4) derechos exclusivos sobre el resultado de la actividad intelectual o un medio de individualización, con excepción del derecho de autoría, así como el derecho al nombre y otros derechos personales no patrimoniales.

Propiedad que no forma parte del patrimonio. De la parte general del derecho civil recordamos que los objetos de los derechos civiles no se limitan a los anteriores. Es necesario determinar si todos los objetos de derecho civil pueden incluirse en la propiedad heredada. El legislador en el art. 1112 del Código Civil establece directamente que la herencia no incluye derechos y obligaciones que estén indisolublemente ligados a la personalidad del testador, en particular el derecho a la pensión alimenticia, el derecho a la indemnización por los daños causados ​​a la vida o la salud de un ciudadano, así como los derechos y obligaciones cuya transmisión por herencia no esté permitida por la ley. Por ejemplo, de conformidad con el art. 1185 del Código Civil, los premios estatales otorgados al testador y que están sujetos a la legislación sobre premios estatales de la Federación de Rusia no se incluyen en la herencia.

Los derechos personales no patrimoniales y otros beneficios intangibles no están incluidos en la herencia. Los derechos y beneficios personales incluyen los enumerados en el art. 150 del Código Civil, sin embargo, en virtud de la indicación directa de este artículo, los derechos personales no patrimoniales y otros beneficios intangibles que pertenecían al fallecido pueden ser ejercidos y protegidos por otras personas, incluidos los herederos del titular del derecho. Estamos hablando de derechos que eran significativos para el difunto y que lo son para los familiares y otras personas: derecho al honor y al buen nombre, a la reputación empresarial, a la intimidad, a los secretos personales y familiares, etc.

1.7. Causas para llamar a la herencia

De conformidad con el art. 1111 del Código Civil, la herencia se realiza por dos causas: por ley y por testamento. Esta regla, en esencia, constituye el contenido del principio del derecho sucesorio que discutimos anteriormente, teniendo en cuenta no solo la voluntad real, sino también la presunta del testador (ver sección 1.2).

La herencia por testamento se produce sólo cuando el testador deja un testamento en la forma prescrita por la ley, en el que se expresa la voluntad sobre el destino de los bienes que le pertenecen. Al mismo tiempo, puede disponer de todos sus bienes o de parte de ellos.

La herencia por ley se produce cuando ésta no es modificada por el testador, así como en los demás casos previstos por la ley, a saber:

1) el testador, por su testamento, privó a todos sus herederos por ley del orden que, a falta de testamento, habría sido llamado a la herencia, sin especificar otros herederos. En este caso, la siguiente línea de herederos está llamada a heredar;

2) el tribunal declaró inválido el testamento total o parcialmente;

3) se lega sólo una parte de los bienes;

4) el heredero del testamento falleció antes de la apertura de la herencia, sin haber tenido tiempo de aceptarla;

5) el testador en su testamento violó los requisitos de la participación obligatoria;

6) el heredero por testamento queda excluido de la herencia por ser indigno.

Cuando se hereda por ley, los bienes del testador se dividen entre todos los herederos llamados a heredar en partes iguales.

La transferencia de los derechos y obligaciones del testador a sus herederos se realiza mediante el procedimiento de sucesión legal. No se permite la aceptación de la herencia bajo condiciones o con reservas. La herencia sólo puede aceptarse en su totalidad; puede incluso incluir derechos y obligaciones del testador de los que los herederos no tenían idea. Sin embargo, no pueden aceptar solo una parte de la herencia, por ejemplo, la propiedad de un apartamento, y negarse a aceptar los derechos y obligaciones derivados del acuerdo de derechos de autor.

Así, la institución de la herencia tiene un significado especial, que consiste en que a cada persona se le garantiza la oportunidad de heredar, tanto por testamento como por ley, después de su muerte, los bienes que ha adquirido a lo largo de su vida. El procedimiento establecido por la ley para la transferencia de bienes heredados otorga al testador el derecho de determinar de antemano el destino legal de sus bienes, lo que contribuye a la estabilidad y previsibilidad de las relaciones de propiedad.

Tema 2. HERENCIA POR TESTAMENTO

2.1. El concepto de herencia por testamento

Actualmente, el legislador nacional no ha dado una definición legal de testamento. La ausencia o una definición insuficientemente precisa de este concepto es característica no solo del derecho ruso, sino también del derecho de otros estados, por lo que el concepto de testamento debe derivarse de una interpretación doctrinal y sistemática de las normas del derecho.

Un testamento es la disposición personal que hace un ciudadano de sus bienes en caso de fallecimiento con el nombramiento de herederos, hecha en la forma prescrita por la ley y certificada por las personas especificadas en la ley. El término "testamento" se utiliza con dos significados: se reconoce como testamento tanto el documento en sí, en el que se expresa la voluntad del testador (es decir, una determinada forma de expresión), como el acto de la voluntad directa del testador. , lo que, a su vez, presupone la presencia de dos factores más: intelectual y de voluntad fuerte. Así, la redacción de un testamento se puede dividir en tres vertientes: 1) intelectual; 2) de voluntad fuerte; 3) formales.

El aspecto intelectual de un testamento es la conciencia y comprensión del testador de la esencia de lo que está sucediendo. Es decir, el testador es consciente del sentido jurídico del testamento, de las consecuencias jurídicas de la acción que realiza para disponer de sus bienes en caso de muerte; entiende que todo el conjunto de sus derechos de propiedad pasará a las personas por él indicadas, y ellas lo sustituirán como titulares legales o portadores de obligaciones por las relaciones jurídicas que surjan a su voluntad respecto de su propiedad. El elemento volitivo del testamento está asociado con la intención del testador de distribuir los bienes entre estos herederos exactamente en este y no en otro orden, exactamente en tales partes y exactamente de esta manera y no de otra manera. Finalmente, el aspecto formal del testamento está asociado al proceso puramente técnico de redacción, certificación del testamento, aceptación para su almacenamiento, posterior anuncio y realización de todas las actuaciones necesarias en relación con los herederos y bienes heredados para consolidar jurídicamente su estatus.

Así, un testamento se define como la disposición que un ciudadano hace de sus bienes en caso de fallecimiento, cumplimentada y otorgada de acuerdo con los requisitos legales para los testamentos. Aquí cabe destacar dos cosas. En primer lugar, un testamento es una transacción unilateral, cuyo efecto se limita al momento de la muerte del testador (cláusula 5 del artículo 1118 del Código Civil). En segundo lugar, el testamento debe otorgarse en la forma prescrita por la ley.

Con base en el análisis del contenido de las normas de la tercera parte del Código Civil, los elementos esenciales de un testamento incluyen: a) la expresión de la voluntad del sujeto autorizado (incisos 1-3 del artículo 1118 del Código Civil ); b) correcta ejecución de la transacción; 3) la presencia de un activo inmobiliario. Un defecto en cualquiera de estos elementos invalidará toda la transacción. Cabe señalar que al momento de otorgar el testamento, el hecho de que el testador tenga una masa heredada es jurídicamente insignificante: la masa heredada estará compuesta únicamente por aquellos bienes (derechos y obligaciones patrimoniales) que tendrá el testador y que pueden ser enajenados (es decir, derechos enajenables), sólo en el momento de la muerte del testador.

Los elementos aleatorios de un testamento incluyen ciertos tipos de órdenes del testador: nombramiento de un heredero, determinación de las partes de los herederos en la herencia, desheredación de los herederos legales (exheredación), nombramiento de un albacea, establecimiento de un legado y cesión, subnombramiento de herederos y legatarios (sustitución), otras instrucciones que no contradigan la ley (cambio de reglas para aumentar las cuotas de los herederos caídos (cláusula 1 del artículo 1161 del Código Civil), etc.). El nombramiento de un heredero ha dejado de ser un elemento esencial del testamento: todo el testamento como disposición de los bienes del testador sólo puede consistir en establecer una negativa testamentaria o indicar que todos o uno de los herederos, según la ley, de el orden que será llamado a heredar después de la muerte del testador se ve privado del derecho sucesorio.

Quien otorga el testamento debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley: al momento de otorgar el testamento debe tener plena capacidad civil. Cabe señalar que esta circunstancia cobra una importancia significativa precisamente a la hora de realizar el testamento como transacción unilateral. La pérdida de la capacidad jurídica o su limitación tras la otorgación de un testamento sólo tendrá como consecuencia jurídica que el ciudadano se vea privado de cualquier oportunidad posterior de influir en el destino de los bienes legados. La situación sólo puede cambiar si, antes de la muerte del ciudadano, el tribunal lo reconoce como plenamente capaz.

Un testamento es puramente personal. Está prohibida por la ley su comisión a través de representantes, incluso directamente autorizados por el interesado, con el concurso de tutores o fiduciarios (inciso 4 del artículo 182, inciso 3 del artículo 1118 del Código Civil).

Al otorgar testamento, un ciudadano, por regla general, debe cumplir 18 años o adquirir plena capacidad jurídica mediante matrimonio (inciso 2 del artículo 21 del Código Civil) o emancipación (artículo 27 del Código Civil). La legislación federal sobre derecho de familia no indica la edad a la que es posible inscribir un matrimonio en la oficina del registro civil. La cuestión de establecer un límite de edad más bajo para la posibilidad de contraer matrimonio es responsabilidad de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia. Según las reglas del párrafo. 2 págs.2 art. 13 SC, esta edad, como excepción, podrá ser inferior a 16 años. En relación con las personas emancipadas antes de alcanzar la mayoría de edad, la ley indica directamente la edad a partir de la cual es posible adquirir la plena capacidad jurídica: 16 años (cláusula 1 del artículo 27 del Código Civil). En cuanto a la posibilidad de reconocer el derecho de los menores de 14 a 18 años a otorgar testamento, al menos respecto de bienes cuya enajenación no requiera el consentimiento de los representantes legales, entonces se debe tener en cuenta la indicación directa de la ley. en alcanzar la plena capacidad jurídica. La ley no prevé ninguna excepción para los legados de determinados tipos de bienes.

Un testamento será declarado nulo si el ciudadano en el momento de su otorgamiento no pudo comprender el significado de sus acciones ni dirigirlas (artículo 177 del Código Civil) o lo hizo bajo la influencia de un error (artículo 178 del Código Civil). Código Civil). Lo mismo debe decirse de la realización de un testamento bajo la influencia de engaño, violencia, amenazas o circunstancias difíciles (artículo 179 del Código Civil). Mientras el testador esté vivo, puede proteger de forma independiente su derecho a la libertad de testamento. La forma más sencilla es cancelar un testamento redactado en las circunstancias especificadas o redactar un nuevo testamento. Por supuesto, también es posible la protección judicial de los derechos vulnerados del testador.

La forma de un testamento está sujeta a requisitos más estrictos que otras transacciones civiles. En el momento de anunciar el testamento, el testador ya no está vivo, por lo que la autenticidad del testamento, así como la conformidad de su contenido con la voluntad del testador, no deben suscitar dudas.

Se requiere un formulario escrito para un testamento. La expresión oral de la voluntad de una persona hecha por ella en caso de fallecimiento no es reconocida por testamento y no tiene fuerza legal. Como regla general, un testamento debe ser certificado por un notario; se permite una forma escrita simple como excepción para un testamento otorgado en circunstancias de emergencia (artículo 1129 del Código Civil).

Los requisitos especiales para la forma de un testamento actualmente están completamente justificados desde el punto de vista de la validez legal, debido a que pueden reducir significativamente los casos de falsificación y falsificación de una transacción unilateral: un testamento. Sin embargo, se deja al testador margen suficiente para expresar su última voluntad. Y esta circunstancia, entre otras, obliga a los notarios y demás personas autorizadas por la ley a certificar un testamento, no sólo a testificar cuidadosamente y con especial atención la voluntad real del testador, es decir, redactar su forma externa, sino también explicar la esencia. y consecuencias jurídicas de este último.

2.2. El principio de libre albedrío y sus limitaciones

Entonces, un testamento es una transacción que debe cumplir con una determinada forma. Sin embargo, los requisitos especiales en cuanto a la forma del testamento no limitan la importante libertad de contenido del testamento. La libertad de voluntad es el principio más importante del derecho sucesorio. Con base en este principio, la voluntad de una persona sobre el destino de sus bienes en caso de muerte debe ser plenamente consciente y libre de influencias externas.

La libertad de testamento consiste, en primer lugar, en la libre elección de los herederos en virtud del testamento. Pueden ser cualquier persona: ciudadanos, incluidos ciudadanos extranjeros y apátridas; entidades legales, la Federación de Rusia y las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, así como los municipios. Cabe señalar especialmente que los herederos por testamento pueden ser ciudadanos que sean herederos por ley o que no lo sean.

El testador es libre de determinar las cuotas de los herederos. Las acciones pueden o no especificarse en el testamento. No existen restricciones en la elección de métodos para determinar las acciones.

En el testamento se puede privar de la herencia a uno, varios o todos los herederos legales indicándolo directamente, y el testador no está obligado a motivar su decisión, aunque pueda parecer injusto en relación con los familiares que son herederos legales. Si existe tal indicación en el testamento, los herederos por ley están privados del derecho a recibir una herencia no sólo por testamento, sino también por ley (con excepción de la herencia de una parte obligatoria).

También pueden incluirse en el testamento otras órdenes: subasignación de heredero (artículo 1121 del Código Civil), denegación testamentaria (artículo 1137 del Código Civil), cesión testamentaria (artículo 1139 del Código Civil).

La libertad de testamento también se manifiesta en la concesión al testador del derecho de cancelarlo o modificarlo en cualquier momento después de redactar el testamento (artículo IZO del Código Civil).

La libertad de voluntad está limitada por una sola regla especial: la regla sobre la participación obligatoria (cláusula 1 del artículo 1119 del Código Civil), introducida principalmente en interés de los miembros de la familia y otros parientes cercanos del testador o de aquellas personas respecto de quienes las relaciones de alimentos se establecieron durante la vida del testador (Art. 1149 Código Civil). Debido a esta circunstancia, los límites del libre albedrío están estrechamente relacionados con la presencia del círculo de herederos necesarios especificado en la ley. La limitación máxima a la libertad de testamento puede ser la mitad de los bienes del testador, es decir, en cualquier caso, el testador puede disponer con total libertad de al menos la mitad de sus bienes.

Las normas sobre la participación forzosa, ya sea indicando la parte “libre” de la herencia (como hizo el legislador francés) o indicando el tamaño de la participación forzosa en la herencia (como es habitual en italiano y alemán). derecho sucesorio), están presentes en casi toda la legislación de los países desarrollados. El objeto de esta limitación de la voluntad del testador es proporcionar apoyo material a aquellas personas a quienes sostuvo por ley o por voluntad propia.

El notario deberá explicar al testador las reglas relativas a la parte obligatoria y hacer la anotación correspondiente. Sin embargo, si un ciudadano insiste en un testamento que viola las reglas del art. 1149 del Código Civil, entonces no se le puede negar la certificación del testamento. Después de todo, es muy posible que cuando se abra la herencia, no queden herederos necesarios: alguien alcanzará la mayoría de edad, alguien morirá y alguien dejará de ser dependiente del testador.

2.3. La forma del testamento, el procedimiento para su firma y certificación. Testamentos equivalentes a testamentos notariados

El legislador estableció los siguientes tipos de testamentos:

1) un testamento notariado;

2) un testamento certificado por un funcionario de un órgano ejecutivo (un funcionario de un organismo de gobierno local) autorizado para realizar actos notariales;

3) testamento cerrado;

4) testamento equivalente a testamento notarial;

5) disposiciones testamentarias de derechos sobre fondos en bancos;

6) voluntad en condiciones de emergencia.

El principal tipo de testamento es el testamento notarial, ya que la ley establece directamente que sólo en ausencia de un notario en la localidad, los funcionarios de las autoridades ejecutivas autorizados para realizar actos notariales tienen derecho a certificar el testamento (artículo 37 de los Fundamentos del Legislación sobre Notarios).

Como norma general, el testamento debe redactarse por escrito y certificarse ante notario. Los formularios de testamento son establecidos por el legislador y regulados por Orden del Ministerio de Justicia de Rusia de 10 de abril de 2002 No. 99 “Sobre la aprobación de formularios de registro para el registro de actos notariales, certificados notariales e inscripciones de certificación de transacciones y documentos certificados. " (en adelante, Orden del Ministerio de Justicia de Rusia No. 99).

Testamento en circunstancias de emergencia. Como se indicó anteriormente, se permite una forma escrita simple de hacer un testamento, pero sólo como excepción. Para reconocer la legitimidad de un testamento redactado en forma escrita simple, primero debe otorgarse en circunstancias de emergencia. Según la norma del apartado 1 del art. 1129 del Código Civil en tal estado de cosas cuando existe una clara amenaza a la vida de un ciudadano, es decir, como resultado tanto de fuerza mayor (desastres naturales, operaciones militares, etc.) como de la condición física de un persona (enfermedad, lesión, etc.), en combinación con circunstancias de emergencia que no permiten a un ciudadano hacer un testamento de otra forma (aislamiento territorial y ausencia de personas autorizadas para certificar un testamento), la ley permite la posibilidad de hacer un testamento en forma escrita simple.

Un testamento otorgado en circunstancias de emergencia debe estar redactado y firmado personalmente por el testador, es decir, no está permitido redactar el testamento por medios técnicos (computadora electrónica, máquina de escribir, etc.). Además, dicho testamento deberá firmarse en presencia de dos testigos. La ley, sin embargo, no indica qué deben hacer los testigos. Aquí conviene aplicar la analogía de la ley, ya que el legislador en otras circunstancias similares explica los deberes de los testigos presentes en la redacción del testamento (cláusula 4 del artículo 1125 del Código Civil). En este caso, no importa significativamente si los testigos simplemente firman e indican datos personales (apellido, nombre, patronímico y lugar de residencia de acuerdo con el documento de identidad) o de alguna manera expresan su actitud ante el acto redactado. por el testador (por ejemplo, "confirmo que este testamento" o "la firma del testador es correcta"). Estas circunstancias no pueden servir como base para declarar inválido un testamento, porque dicho testamento sigue sujeto a ejecución sólo si es confirmado por el tribunal a solicitud de las partes interesadas (cláusula 3 del artículo 1129 del Código Civil).

Salvo el caso comentado anteriormente, en todos los demás casos la ley exige que el testamento sea certificado en la forma prescrita por un notario (inciso 1 del artículo 1125 del Código Civil) o por funcionarios autorizados de los gobiernos locales o funcionarios de las oficinas consulares de Federación de Rusia (cláusula 7 del artículo 1125 del Código Civil). Hay que tener en cuenta que no todos los funcionarios del gobierno local tienen tales poderes. Sólo las personas con poderes ejecutivos y administrativos, por ejemplo el jefe de una administración local (o entidad municipal) o su delegado, tienen derecho a certificar un testamento.

El procedimiento para la certificación de un testamento por un notario. Este tipo de actuación notarial, como la certificación de un testamento, debe considerarse como una forma de asistencia a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y protección de sus intereses legítimos (artículo 16 de los Fundamentos de la legislación sobre notarios). A partir de la interpretación sistemática de esta disposición, es posible identificar el abanico de acciones que, en realidad, constituyen la certificación de un testamento. Entonces, como cualquier acto notarial, la certificación de un testamento comienza con el establecimiento de la identidad de la persona que solicitó la certificación del testamento. La identificación se realiza mediante la presentación del pasaporte u otro documento identificativo que, de acuerdo con la legislación vigente, pueda sustituir al pasaporte. Luego, el notario debe verificar la capacidad jurídica de la persona.

Por supuesto, un notario no está obligado a tener las habilidades profesionales de un psicoterapeuta y no puede, en un plazo de 5 a 10 minutos, emitir un dictamen médico sobre la capacidad o incapacidad jurídica de la persona que lo ha solicitado. El notario sólo hace preguntas sencillas, por ejemplo sobre la fecha de hoy, el lugar, acontecimientos conocidos, etc., a las que cualquier persona jurídicamente competente puede responder. Además, el notario tiene en cuenta signos externos de incapacidad como murmullos incoherentes, babeo, extrañeza en la vestimenta y la apariencia (por ejemplo, ropa fuera de temporada o extremadamente sucia, etc.). En caso de duda, el notario pospone la certificación del testamento y averigua si se tomó una decisión judicial para limitar o privar de capacidad jurídica al ciudadano que se postuló ante el notario. Además, el notario está obligado a negarse a realizar un acto notarial si el ciudadano que lo solicitó se encuentra en estado de intoxicación alcohólica o de otro tipo (drogas, tóxicos), ya que en este caso, con base en datos médicos, hay motivos para Creen que el ciudadano no puede comprender el significado de sus acciones ni orientarlas.

A continuación, se aclara el objeto del recurso del ciudadano ante notario. En el caso de una solicitud de certificación de testamento, el notario verifica la voluntad real del testador y explica la esencia y el contenido, así como las consecuencias jurídicas del cumplimiento de la voluntad deseada del testador. El notario está obligado a explicar los derechos del testador, en particular el derecho a privar a todos o a algunos de los herederos según la ley de los bienes heredados, el principio de universalidad de la sucesión, el derecho a subnombrar herederos, las normas relativas a la parte obligatoria como caso excepcional de limitación de la voluntad del testador, el procedimiento para cancelar y modificar un testamento, las causales de invalidación de un testamento, la esencia y el procedimiento para redactar un testamento cerrado y una serie de otras normas. Además, el notario debe advertir sobre las consecuencias que conlleva la certificación del testamento, redactar el testamento a partir de las palabras del ciudadano, expresando con precisión su voluntad. Uno de los principales deberes del notario es averiguar si el contenido del testamento corresponde a las intenciones reales del testador, incluso si el testador lo hizo él mismo, porque si no se cumple, el testamento seguramente será el sujeto. de procedimientos judiciales.

La legislación no contiene ninguna definición clara de la forma escrita de una transacción. Las disposiciones generales sobre la forma escrita de una transacción se limitan a indicar que ésta se realiza mediante la redacción de un documento que expresa su contenido. El único requisito para tal documento es la firma de la(s) persona(s) cuyo testamento constituye la esencia de la transacción (cláusula 1 del artículo 160 del Código Civil). A través de una simple interpretación y generalización de la norma, podemos concluir que la forma escrita del testamento debe entenderse como una declaración de la voluntad del testador en forma de signos gráficos (letra u otros), con ayuda de los cuales cualquier otra persona que conozca estos signos podrá comprender el significado del testamento declarado (artículo 1132 del GK). En otras palabras, la forma escrita de una transacción es un sistema gráfico concreto, cuyos elementos (texto o entradas de diccionario) pueden ser objeto de análisis filológico a nivel de fonética y gráficos.

La comprensión del significado de un testamento puede ocurrir no sólo a través del texto, sino también a través de imágenes, incluidos gráficos. Como ejemplo, podemos citar una situación en la que el testador, tanto para facilitar su propia percepción y comprensión de la última expresión del testamento, como para eliminar dudas que puedan surgir tras la apertura de la herencia, como anexo al testamento, proporciona un dibujo de una casa o un plano de un terreno, donde indica qué parte y a cuál de los herederos se destina. En nuestra opinión, un notario no tiene derecho a negarle a un ciudadano que adjunte un diagrama o incluya una imagen de la distribución de acciones de un objeto en el propio testamento, incluso si comprende plenamente la voluntad del testador y no hay dudas al respecto. la interpretación del testamento.

Según el apartado 3 del art. 1124 del Código Civil, el requisito de la presencia de un notario al firmar un testamento por parte del testador y los testigos es un componente obligatorio de la certificación del testamento. El notario está obligado a velar por que esta actuación se realice en la forma adecuada y por la persona adecuada. En la práctica notarial se ha desarrollado una norma según la cual el notario invita al testador y a los testigos a indicar íntegramente su apellido, nombre y patronímico, lo que se debe a la posible posibilidad de impugnar el testamento en los tribunales y sirve para facilitar el establecimiento de la autenticidad de la firma del testador después de su muerte. Cabe señalar que este requisito no está previsto por ley. En la práctica judicial, existen casos de impugnación de la validez de un testamento basándose en que el testador descifró total y personalmente sus iniciales al final del testamento, pero no lo firmó. El tribunal reconoce dicho testamento como inválido. Si el testamento escrito por el testador está firmado por el albacea, entonces la presencia del testador incluso durante dicha firma es obligatoria. La presencia del testador es obligatoria en todas las etapas del testamento.

El procedimiento que hemos considerado para certificar un testamento mediante la actuación de un notario, claramente regulado por la ley, tiene un objetivo: verificar la genuina libre expresión del ciudadano, así como el registro confiable de esta manifestación de voluntad.

Testamentos equiparados a notariales. De conformidad con el art. 1127 del Código Civil, los testamentos equivalentes a los testamentos notariados incluyen:

1) testamentos de ciudadanos que reciben tratamiento en hospitales, hospitales, otras instituciones médicas para pacientes hospitalizados o que viven en hogares para ancianos y discapacitados, certificados por los médicos jefes, sus adjuntos en asuntos médicos o los médicos de guardia de estos hospitales, hospitales y otros hospitales para pacientes hospitalizados. instituciones médicas, así como jefes de hospitales, directores o médicos jefes de hogares de ancianos y discapacitados;

2) testamentos de ciudadanos que navegan en barcos que enarbolan la bandera estatal de la Federación de Rusia, certificados por los capitanes de estos barcos;

3) testamentos de ciudadanos en expediciones de exploración, ártica u otras expediciones similares, certificados por los jefes de estas expediciones;

4) los testamentos de los militares, y en los lugares de las unidades militares donde no existan notarios, también los testamentos de los civiles que trabajan en estas unidades, de sus familiares y de los familiares de los militares, certificados por los comandantes de las unidades militares;

5) testamentos de ciudadanos en lugares de privación de libertad, certificados por los jefes de los lugares de privación de libertad.

Un testamento equivalente a un testamento notarial debe ser firmado por el testador en presencia de la persona que certifica el testamento y de un testigo que también firma el testamento. En caso contrario, se aplicarán las normas del art. 1124 y 1125 Código Civil.

Un testamento certificado de conformidad con el art. 1127 del Código Civil debe, tan pronto como sea posible, ser enviado por la persona que certificó el testamento a través de las autoridades judiciales al notario del lugar de residencia del testador. Si la persona que certificó el testamento conoce el lugar de residencia del testador, el testamento se envía directamente al notario correspondiente.

Si en cualquiera de los casos anteriores un ciudadano que pretende otorgar testamento expresa su deseo de invitar a un notario a hacerlo y existe una oportunidad razonable para cumplir este deseo, las personas a quienes se les concede el derecho a certificar el testamento están obligadas a tomar todas las medidas para invitar a un notario al testador.

2.4. testamento cerrado

Según el art. 1126 del Código Civil, el testador tiene derecho a otorgar testamento sin dar a otras personas, incluido un notario, la oportunidad de familiarizarse con su contenido. Este es el llamado testamento cerrado. Fue una novedad en la tercera parte del Código Civil, que entró en vigor el 1 de marzo de 2002. Evidentemente, en opinión del legislador, un testamento cerrado es una forma de implementar absolutamente el principio de secreto del testamento, en que incluso a un notario se le niega el acceso al contenido del testamento.

Un testamento cerrado está clasificado por ley como testamento notarial, o más precisamente, como un tipo de testamento notarial. El procedimiento para la redacción de un testamento cerrado consta de dos etapas: 1) elaboración directa en forma escrita simple y firma por la persona del documento (testamento); 2) transferencia del documento al notario para su almacenamiento. A pesar de que la primera etapa de la redacción de un testamento cerrado cumple plenamente con el procedimiento habitual para realizar transacciones en forma escrita simple, es la segunda etapa la que es obligatoria bajo pena de nulidad de dicho testamento.

Un testamento cerrado difiere significativamente de la práctica de certificar un testamento que se ha desarrollado en Rusia. Sin embargo, esta práctica es común en los países del ordenamiento jurídico continental cercanos a nosotros. Un testamento cerrado en ellos es muy común y se llama testamento domiciliario.

El primer paso para la redacción de un testamento cerrado es la redacción y firma personal del testamento, un documento escrito del que se desprende claramente que se trata del último testamento del testador. En este caso, el texto del testamento se puede redactar a mano o por cualquier medio técnico. Lo principal es que dicho testamento sea firmado por el propio testador. A continuación, el testamento cerrado también se introduce en un sobre con la propia mano y se sella antes de acudir al notario. El incumplimiento de las normas de presentación manuscrita y firma de un testamento conlleva su nulidad.

De la naturaleza misma del testamento cerrado se deduce que el círculo de personas que pueden hacerlo es limitado. En particular, al redactar un testamento cerrado, el testador no puede recurrir a la ayuda de un albacea (como se prevé al redactar un testamento clásico certificado por notario). De aquí se desprenden los siguientes requisitos para el testador que desee expresar su última voluntad en testamento cerrado: 1) sólo pueden ser ciudadanos con plena capacidad jurídica; 2) excepcionalmente alfabetizados; 3) no tener discapacidades físicas que impidan la expresión manuscrita de su voluntad (ceguera, enfermedades asociadas a alteraciones de la coordinación, etc.).

Todas las reglas generales del art. 1118 Código Civil. En particular, el testamento deberá otorgarse personalmente; No se permite hacer testamento a través de un representante. El testamento podrá contener las instrucciones de un solo ciudadano; No se permite hacer testamento por dos o más ciudadanos.

De conformidad con el art. 1126 del Código Civil, el testador entrega un testamento cerrado en sobre cerrado al notario en presencia de dos testigos que firman en el sobre. El sobre firmado por los testigos es sellado en su presencia por un notario en otro sobre, en el que el notario hace una inscripción que contiene información sobre el testador de quien el notario aceptó el testamento cerrado, el lugar y fecha de su aceptación, el apellido. , nombre, patronímico y lugar de residencia de cada testigo de acuerdo con un documento de identidad.

Al aceptar del testador un sobre con un testamento cerrado, el notario está obligado a explicarle que el testamento debe ser escrito y firmado personalmente por el testador y que el incumplimiento de estas reglas conlleva la nulidad del testamento, es decir, la contenido del apartado 2 del art. 1126 Código Civil. Además, el notario está obligado a explicar al testador lo dispuesto en el art. 1149 del Código Civil sobre la cuota obligatoria. El notario hace la correspondiente inscripción en el segundo sobre sobre el cumplimiento de estos deberes.

Los testigos presentes cuando el testador transfiere un testamento cerrado a un notario deben cumplir con los requisitos del párrafo 2 del art. 1124 Código Civil. Según este artículo, no pueden ser tales testigos ni firmar un testamento en lugar del testador:

1) un notario u otra persona que certifique el testamento;

2) la persona a cuyo favor se redactó testamento o se hizo la denegación testamentaria, el cónyuge de dicha persona, sus hijos y padres;

3) ciudadanos que no tengan plena capacidad jurídica;

4) analfabetos;

5) ciudadanos con discapacidades físicas que claramente no les permiten comprender plenamente la esencia de lo que está sucediendo;

6) las personas que no dominan suficientemente el idioma en que se redacta el testamento, salvo en el caso de que se redacte un testamento cerrado.

La identidad de los testigos la establece el notario de acuerdo con las reglas generales para la realización de un acto notarial, es decir, únicamente cuando aportan un documento de identificación.

Los testigos sólo están obligados a firmar el sobre que contiene el testamento cerrado en presencia de un notario y del testador. Si se presenta un sobre firmado previamente por testigos, el notario se niega a aceptarlo. Los testigos son advertidos por el notario sobre la necesidad de mantener el secreto del testamento y sobre la responsabilidad en caso de violación del secreto del testamento (artículo 1123 del Código Civil), lo cual se anota antes de la firma de los testigos en el sobre con el testamento cerrado.

Un notario cierra un sobre con un testamento cerrado firmado por testigos en presencia del testador y testigos en otro sobre (el llamado sobre de almacenamiento), en el que se hace una inscripción de certificación.

De acuerdo con el Formulario No. 67 del Apéndice de la Orden No. 99 del Ministerio de Justicia de Rusia, el notario hace la siguiente inscripción en el sobre con el testamento cerrado

FIRMA EN EL SOBRE CON TESTAMENTO CERRADO

Fecha (día, mes, año en palabras) del año, yo, (apellido, nombre, patronímico), notario (nombre de la notaría estatal o distrito notarial), en las instalaciones de la notaría en la dirección: (indicar la dirección de la notaría), aceptado de (apellido, nombre, patronímico del testador, fecha de nacimiento en números, detalles del documento que acredita su identidad), residente(s) (lugar de residencia permanente o se indica residencia principal), en presencia de testigos (apellido, nombre, patronímico de los testigos, su lugar de residencia permanente o residencia principal), un sobre cerrado en el que, previa solicitud oral (iniciales, apellido del testador), se indica un testamento cerrado, escrito y firmado por él (ella) de su propia mano. En presencia de las personas indicadas, sellé el sobre cerrado con las firmas de los testigos nombrados en un sobre real, mientras explicaba al testador el contenido de los artículos 1126 y 1149 del Código Civil de la Federación de Rusia.

Inscrita en el registro con el No.

Impuesto estatal recaudado (según la tarifa)

Sello Firma del notario

Posteriormente, el notario expide al testador un documento acreditativo de la aceptación del testamento cerrado. Dicho documento es un certificado de aceptación de un testamento cerrado (Formulario No. 68).

CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO

Lugar de celebración del acta notarial (villa, pueblo, distrito, ciudad, región, región, toda la república)

Fecha (día, mes, año en palabras)

Yo, (apellido, nombre, patronímico), notario (nombre de la notaría estatal o distrito notarial), certifico que a solicitud de (apellido, nombre, patronímico, fecha de nacimiento en números, detalles del documento certificando su identidad), residiendo (ella) (se indica el lugar de residencia permanente o residencia principal), en presencia de testigos: (apellido, nombre, patronímico de los testigos, detalles de los documentos que acrediten su identidad, lugar de su residencia permanente o residencia principal), hoy. (día, mes, año en cifras) del año, se acepta un sobre cerrado en el que, según declaración oral (iniciales, apellido del testador), se encuentra un testamento cerrado, escrito y firmado por él (ella) con su propia mano. El sobre fue firmado en mi presencia por los testigos indicados y sellado por mí en otro sobre, en el que hice una inscripción conforme a la ley.

Al aceptar el sobre con el testamento cerrado, expliqué (iniciales, apellido del testador) el contenido de los artículos 1126 y 1149 del Código Civil de la Federación de Rusia.

El testamento cerrado queda archivado en la notaría en la dirección: (indicar la dirección de la notaría).

Inscrita en el registro con el No.

Impuesto estatal recaudado (según la tarifa)

Sello Firma del notario

Cabe señalar que, a pesar de ciertas particularidades de la ejecución y certificación de un testamento cerrado, no se excluye la certificación por parte de un notario fuera de las instalaciones de la notaría (por ejemplo, en casa). Al mismo tiempo, una nota sobre la realización de un acta notarial en el domicilio, que suele constar en el propio texto del documento notarial, en este caso debe hacerse directamente en el sobre con el testamento cerrado.

De conformidad con el art. 1126 del Código Civil de la Federación de Rusia, previa presentación del certificado de defunción de la persona que hizo un testamento cerrado, el notario, a más tardar 15 días después de la fecha de presentación del certificado, abre el sobre con el testamento en el presencia de al menos dos testigos y personas interesadas de entre los herederos legales que desearon estar presentes. Una vez abierto el sobre, el texto del testamento contenido en él es inmediatamente anunciado por el notario, tras lo cual redacta y, junto con los testigos, firma un protocolo que certifica la apertura del sobre con el testamento y que contiene el texto completo. del testamento (formulario No. 69).

El testamento original lo conserva el notario. Los herederos reciben una copia notariada del protocolo.

PROTOCOLO DE APERTURA Y DISCUSIÓN DE TESTAMENTO CERRADO

Lugar de celebración del acta notarial (villa, pueblo, distrito, ciudad, región, región, toda la república)

Fecha (día, mes, año en palabras)

Yo, (apellido, nombre, patronímico), notario (nombre de la notaría estatal o distrito notarial), redacté este protocolo que, habiendo recibido (indicar la fecha de recepción de la información sobre el fallecimiento - día, mes, año en números) Sr. información sobre el fallecimiento (apellido, nombre, patronímico del testador), fallecido (s) (día, mes, año en números) y con domicilio el día del fallecimiento en la dirección: (último lugar de residencia permanente residencia o residencia principal) (o: último lugar de residencia permanente o residencia principal del cual se desconoce), hoy, (día, mes, año en números), en las instalaciones de una notaría en la dirección: (dirección de la notaría oficina) en presencia de los interesados:

- (lista de los interesados ​​presentes, indicando apellido, nombre, patronímico por orden alfabético, detalle de los documentos que acrediten su identidad, fecha de nacimiento y lugar de residencia permanente o residencia principal, relaciones conyugales y otras relaciones familiares o de dependencia con el testador) y testigos:

- (lista de testigos presentes indicando apellido, nombre, patronímico de los testigos en orden alfabético, detalle de los documentos que acreditan su identidad, fecha de nacimiento y lugar de residencia permanente o residencia principal), extraído del orden de testamentos cerrados para (en números ) el año un sobre con un testamento cerrado ( apellido, nombre, patronímico del testador-testador), aceptado (fecha de aceptación - día, mes, año en números) en presencia de testigos: (apellidos, nombres, patronímicos de testigos, lugar de su residencia permanente o residencia principal), y, asegurándose de su integridad, lo abrió. En el sobre se encontró un sobre firmado por testigos: (apellidos, nombres, patronímicos de los testigos de la aceptación por parte del notario de testamento cerrado), al abrirlo se encontró el siguiente documento:

"(indicar el contenido completo del documento descubierto sin distorsiones ni abreviaturas)."

Leo el texto del documento en voz alta a los presentes en la apertura del testamento cerrado a las personas indicadas en este protocolo.

Testigos:

- (firma del testigo) (Iniciales, apellido del testigo)

- (firma del testigo) (Iniciales, apellido del testigo)

Este protocolo se redacta y firma en una sola copia, almacenándose con la copia original del testamento cerrado en los archivos del notario (apellido, nombre, patronímico).

Inscrita en el registro con el No.

Impuesto estatal recaudado (según la tarifa)

Sello Firma del notario

2.5. Contenido del testamento. Designación y subdesignación de un heredero

De conformidad con el principio de libertad de voluntad, se reconocen al testador los siguientes derechos:

1) distribuir su propiedad entre todos los herederos según la ley en partes desiguales;

2) legar una parte de los bienes, dejando la otra parte fuera de las disposiciones testamentarias;

3) desheredar a uno, varios o todos sus herederos; en caso de privación del derecho de herencia de todos los herederos, el Estado se convierte en heredero;

4) legar sus bienes a uno o más herederos legales;

5) legar los bienes que le pertenecen a un organismo estatal, público u otra organización;

6) legar su propiedad a personas no autorizadas;

7) modificar el procedimiento para heredar bienes relacionados con el mobiliario y enseres domésticos, y legar enseres y enseres domésticos a cualquiera de sus herederos, independientemente de su lugar de residencia;

8) incluir en el testamento otras disposiciones testamentarias;

9) indicar la persona o personas a quienes pasarán los bienes heredados del testador en caso de muerte del primer heredero o en caso de su negativa a aceptar la herencia y demás derechos previstos por el derecho civil.

De particular importancia es el derecho otorgado al testador de privar a los herederos por ley de su derecho a heredar de conformidad con la norma del art. 1119 del Código Civil, sin embargo, este derecho del testador está limitado de acuerdo con la legislación vigente por las normas sobre participación obligatoria. El deseo del testador de pasar por alto a uno de los herederos y privarlo de los derechos sucesorios en relación con el bien heredado se puede expresar de dos formas: 1) indicando directamente en el testamento la desheredación de una persona concreta; 2) guardando silencio sobre este heredero en el testamento al distribuir sus bienes.

En los casos en que el testador en su testamento indique directamente que un heredero específico (herederos) está privado del derecho a heredar por ley, la persona especificada queda completamente excluida de la herencia. En general, la parte de la herencia debida por ley a un determinado heredero está sujeta a transferencia a otros herederos por ley, a menos que el testador disponga expresamente en el testamento que la parte del desheredado pase a la parte de otro heredero determinado (herederos ) por ley.

Si en su testamento el testador simplemente no menciona (guarda silencio) sobre ningún heredero específico, entonces esta persona también queda privada de su derecho a heredar, pero solo en parte de los bienes que el testador distribuyó en el testamento entre otros herederos. Por lo tanto, si el testador posee bienes que no están especificados en el testamento, el heredero, que no figura entre los herederos al distribuir los bienes, tiene derecho a heredar los bienes no especificados en el testamento en partes iguales con los demás herederos por ley.

Además de los derechos enumerados anteriormente, el testador tiene derecho a dictar órdenes no solo sobre la distribución y el uso posterior de su propiedad, sino también sobre el nombramiento de un albacea del testamento, sobre la elección de un tutor para sus hijos, sobre el lugar de su sepultura y demás condiciones.

Subdesignación del heredero (sustitución). De conformidad con el apartado 1 del art. 1121 del Código Civil, el testador puede otorgar testamento a favor de una o más personas (artículo 1116), tanto incluidas como no incluidas en el círculo de herederos por ley. Además, según el párrafo 2 de este artículo, el testador también puede indicar en el testamento otro heredero (subheredero), en caso de que el heredero designado por él en el testamento o el heredero legal del testador fallezca antes de la apertura de la herencia, ya sea simultáneamente con el testador, o después de la apertura de la herencia, sin tener tiempo para aceptarla, o no aceptará la herencia por otras razones o la rechazará, o no tendrá derecho a heredar o será excluido de la herencia como indigno de.

2.6. Negativa testamentaria y imposición testamentaria

Negativa testamentaria. La institución de la negativa testamentaria, también llamada legado (del latín legatum - propósito bajo testamento), tiene sus raíces en el derecho romano. Según la norma del apartado 1 del art. 1137 del Código Civil, el testador tiene derecho a imponer a uno o más herederos por testamento o por ley el cumplimiento a expensas de la herencia de cualquier obligación de carácter patrimonial a favor de una o más personas (legatarios), quienes adquirir el derecho de exigir el cumplimiento de esta obligación. Así, una renuncia testamentaria es una disposición testamentaria especial que establece la obligación de realizar determinadas acciones de carácter patrimonial por parte de los herederos en virtud de un testamento o por ley a favor de una o más personas (legatarios).

La negativa testamentaria es una transacción unilateral, al mismo tiempo que es un hecho jurídico, en virtud del cual surgen relaciones jurídicas entre el heredero, que está obligado a ejecutar la negativa testamentaria, y el legatario. Una negativa testamentaria crea para el heredero del legatario la obligación de cumplir con la negativa, sin embargo, esta obligación surge no en virtud del testamento, sino en virtud del hecho de la aceptación de la herencia.

Si una negativa testamentaria se confía a varios herederos, éstos están obligados a cumplirla en proporción a su parte, salvo que el testamento establezca lo contrario (cláusula 2 del artículo 1138 del Código Civil).

De conformidad con el apartado 2 del art. 1137 del Código Civil, el objeto de una denegación testamentaria puede ser:

1) transferencia al legatario del dominio, posesión sobre otro derecho real o para uso de una cosa incluida en la herencia;

2) transferencia al legatario del derecho de propiedad incluido en la herencia;

3) adquisición para el legatario y transferencia a él de otros bienes;

4) realizar para él determinado trabajo o prestarle un determinado servicio o realizar pagos periódicos a favor del legatario, etc.

En particular, el testador puede imponer al heredero a quien se transfiere una casa, apartamento u otro local residencial la obligación de conceder a otra persona el derecho a utilizar este local o una determinada parte del mismo durante el período de su vida o por otro período.

Es importante señalar que la negativa testamentaria, cuyo objeto es otorgar a un tercero el derecho a utilizar los bienes heredados, es un gravamen sobre los bienes, y los derechos del legatario no terminan cuando el heredero enajena los bienes gravados. por la negativa testamentaria. Cabe señalar que el legatario conserva el derecho a utilizar la propiedad heredada no solo cuando la propiedad pasa a ser propiedad de otra persona, sino también en los casos en que pasa a otras personas por otros motivos, por ejemplo, en virtud de un contrato de arrendamiento.

De conformidad con la norma del párrafo. 2 págs.1 art. 1137 del Código Civil, en el testamento debe constar la negativa testamentaria. En general, se aplican los mismos requisitos a la ejecución de un testamento que a la ejecución de un testamento. El legislador incluso admite que el contenido del testamento puede limitarse a una denegación testamentaria (párrafo 3, apartado 1, artículo 1137 del Código Civil).

Debido a que la legislación actual prevé una amplia gama de facultades para disponer de la propiedad (derechos de propiedad) por parte de su propietario, una situación común es cuando una cosa puede estar en posesión de un tercero. En este caso, el heredero está obligado a adquirirlo y transmitirlo al legatario. Si por alguna razón no quiere hacer esto o no puede por razones objetivas (por ejemplo, una cosa definida individualmente pertenece a una persona que se negó a enajenarla), entonces está obligado a pagar el costo de esta cosa al legatario. . En este caso, el valor se determina ya sea de común acuerdo entre las partes o en función del valor de mercado de la cosa. El legado también puede ser pagos anuales de una determinada cantidad de dinero, un reclamo de deuda (deuda del legatario). En este último caso, el legado debe considerarse como condonación de la deuda.

Cuando el objeto de la negativa testamentaria es una cosa que no está definida por características genéricas, sino que contiene sólo una indicación de su valor, en caso de negativa de la cosa, se puede establecer para el legatario el derecho a elegir entre dos o más cosas. Entonces el legatario tiene derecho a elegir una o más cosas entre cosas que reúnan características generales, o entre dos o más cosas individualmente definidas. El conjunto de cosas entre las que se hará la elección puede confiarse al propio heredero o a un tercero. En todos estos casos hay que guiarse por la regla de que el valor total de los legados no debe exceder el valor de la herencia.

De acuerdo con las reglas del párrafo 4 del art. 1136 del Código Civil, el derecho a recibir una denegación testamentaria tiene una validez de tres años a partir de la fecha de apertura de la herencia y no pasa a otras personas. Sin embargo, al legatario en el testamento se le podrá asignar otro legatario en el caso de que el legatario designado en el testamento fallezca antes de la apertura de la herencia o al mismo tiempo que el testador, o se niegue a aceptar la negativa testamentaria o no ejerza su derecho a recibir una denegación testamentaria, o pierde el derecho a recibir una denegación testamentaria de conformidad con las reglas del párrafo 5 del art. 1117 Código Civil.

El heredero, a quien, de acuerdo con la última voluntad del testador, junto con los bienes y derechos patrimoniales heredados, se le transfirió la obligación de cumplir con la negativa testamentaria, deberá cumplirla dentro de los límites del valor de la herencia que le haya sido transferida. , menos las deudas del testador que le sean imputables.

Si el heredero a quien se confía la negativa testamentaria, además de los derechos sucesorios especificados en el testamento, tiene derecho a una participación obligatoria en la herencia, su obligación de cumplir con la negativa se limita al valor de la herencia que le ha sido transferida. en el orden de herencia según el testamento, que exceda el tamaño de su parte obligatoria. Así, los bienes heredados transferidos por ley como participación obligatoria en la herencia no están sujetos a la obligación de ejecutar una denegación testamentaria.

Si una negativa testamentaria se asigna a varios herederos, dicha negativa grava el derecho de cada uno de ellos a la herencia en proporción a su parte en la herencia, siempre que el testamento no disponga otra cosa.

Si el legatario falleció antes de la apertura de la herencia o al mismo tiempo que el testador, o se negó a recibir la denegación testamentaria o no ejerció su derecho a recibir la denegación testamentaria dentro de los tres años siguientes a la fecha de apertura de la herencia, o Perdido el derecho a recibir una negativa testamentaria, el heredero obligado a ejecutar la negativa testamentaria, queda exento de esta obligación, salvo en el caso de que al legatario se le asigne otro legatario.

Depósito testamentario. Al igual que una denegación testamentaria, una cesión testamentaria es una disposición testamentaria independiente, cuya esencia es imponer al heredero la obligación de realizar cualquier acción de carácter patrimonial o no patrimonial.

Una cesión testamentaria es una instrucción oficial del testador a uno, varios o todos los herederos por ley o por testamento para realizar cualquier acción de carácter patrimonial o no patrimonial, encaminada a lograr un fin generalmente beneficioso. La misma obligación podrá asignarse al albacea de un testamento, siempre que en el testamento se destine una parte de los bienes heredados para la ejecución de la cesión testamentaria. El testador también tiene derecho a imponer a uno o más herederos la obligación de mantener los animales domésticos del testador, así como de realizar la vigilancia y cuidado necesarios para ellos (cláusula 1 del artículo 1139 del Código Civil).

La cesión testamentaria debe distinguirse de la denegación testamentaria. En primer lugar, una denegación testamentaria son sólo acciones de carácter patrimonial, mientras que una cesión testamentaria son acciones tanto de carácter patrimonial como no patrimonial. En segundo lugar, se realiza una denegación testamentaria a favor de una persona determinada, concreta, y una cesión testamentaria a favor de un número indefinido de personas. En tercer lugar, sólo una determinada persona, el legatario, tiene derecho a exigir la ejecución de un testamento, mientras que cualquier persona interesada puede exigir una cesión testamentaria. Si la esencia de una cesión testamentaria es la obligación de realizar acciones de carácter patrimonial a favor de un número indefinido de personas, entonces a dicha cesión se aplican en consecuencia las reglas del artículo que define la denegación testamentaria.

Las personas interesadas, el albacea del testamento, cualquiera de los herederos adquieren el derecho de exigir al heredero del testamento (herederos subsidiarios) la ejecución de la cesión testamentaria en los tribunales, salvo disposición en contrario del testamento (cláusula 3 del artículo 1139 de el Código Civil).

Si, por circunstancias previstas por el Código Civil, la parte de la herencia debida al heredero a quien se le confió la obligación de cumplir una negativa testamentaria o una cesión testamentaria pasa a otros herederos, estos últimos, en la medida en que no se deduzca lo contrario. por voluntad o por ley, están obligados a cumplir tal negativa o tal cesión (artículo 1140 del Código Civil).

2.7. Cuota de herencia obligatoria

De acuerdo con el principio de libertad de voluntad, cualquier ciudadano tiene derecho a disponer de sus bienes en caso de muerte de acuerdo con su voluntad y convicción interior. Sin embargo, este principio tiene algunas excepciones y puede verse limitado en casos estrictamente definidos por la legislación vigente. En particular, de conformidad con el apartado 1 del art. 1119 del Código Civil, la libertad de voluntad está limitada por las normas sobre la participación obligatoria en la herencia. Por lo tanto, el legislador protege por ley los derechos de un determinado círculo de herederos: los miembros más cercanos de la familia del testador, quienes, independientemente del contenido del testamento, tendrán ciertos derechos de propiedad como herederos.

La lista de personas con derecho a una acción obligatoria es exhaustiva. De acuerdo con las reglas del párrafo 1 del art. 1149 del Código Civil, podrán solicitar participación obligatoria en la herencia:

1) hijos menores o incapacitados del testador;

2) cónyuge discapacitado y padres del testador;

3) los dependientes discapacitados del testador que están sujetos a ser llamados a heredar en la denominada cola móvil.

Al aplicar las reglas de participación obligatoria, se debe tener en cuenta lo siguiente.

1. El derecho a recibir una participación obligatoria no depende del consentimiento de otros herederos, ya que la ley no prevé la necesidad de obtener dicho consentimiento.

2. Los nietos y bisnietos del testador, cuyos padres fallecieron antes de la apertura de la herencia, así como los herederos de segunda etapa, no tienen derecho a la parte obligatoria, salvo en los casos en que dependieran de el testador.

3. El derecho a una parte obligatoria de las personas especificadas en el apartado 1 del art. 1149 del Código Civil, no depende de la convivencia de estas personas con el testador. Los hijos menores o incapacitados del testador, su cónyuge y sus padres incapacitados y los dependientes incapacitados del testador heredan, cualquiera que sea el contenido del testamento, al menos la mitad de la parte que a cada uno de ellos le correspondería en caso de herencia por ley.

El derecho a una participación obligatoria en una herencia se satisface con la parte restante no comprobada de los bienes hereditarios, incluso si esto conduce a una reducción de los derechos de otros herederos conforme a la ley sobre esta parte de los bienes, y si la parte no comprobada de los bienes hereditarios la propiedad es insuficiente para ejercer el derecho a una parte obligatoria - a una parte obligatoria de esa parte de la propiedad que no está testada (cláusula 2 del artículo 1149 del Código Civil).

La parte obligatoria comprende todo lo que el heredero con derecho a dicha parte recibe de la herencia por cualquier concepto, incluido el coste de la renuncia testamentaria establecida a favor de dicho heredero.

Si el ejercicio del derecho a la parte obligatoria de la herencia implica la imposibilidad de transferir al heredero en virtud del testamento bienes que el heredero con derecho a la parte obligatoria no utilizó durante la vida del testador, pero el heredero en virtud del testamento utilizó para vivir (edificio residencial, apartamento, otros locales residenciales, casa de campo, etc.) o como principal fuente de sustento (herramientas, taller creativo, etc.), el tribunal puede, teniendo en cuenta la situación patrimonial de los herederos con derecho a a la parte obligatoria, reducir el tamaño de la parte obligatoria o rechazar su adjudicación.

2.8. El secreto de la voluntad. Cancelación y modificación de un testamento. Invalidez del testamento

secreto del testamento. Según el art. 23 de la Constitución se garantiza a los ciudadanos el derecho a la intimidad familiar y personal. Esta norma de la Constitución también se refleja en el Código Civil, que clasifica los secretos personales y familiares como beneficios intangibles protegidos por la legislación civil (artículo 150 del Código Civil).

El derecho de sucesiones como rama del derecho civil tampoco se aparta de esta disposición constitucional. En particular, el apartado 2 del art. 1119 del Código Civil, la información relativa al testamento (su contenido, ejecución, modificación o cancelación) se clasifica como secreto personal del ciudadano, que no está obligado a revelar a nadie. Sin embargo, al otorgar un testamento de cualquier tipo conocido por la legislación vigente (excepto testamento cerrado), es bastante obvio que esta información puede llegar a ser conocida por las personas involucradas en la ejecución del testamento: un notario; funcionarios autorizados para otorgar testamento; testigos; al agresor. Sin embargo, como es sabido, las normas de la Constitución tienen efecto directo y la legislación sectorial no puede entrar en conflicto con la Constitución, por lo que el Código Civil contiene una norma según la cual, para proteger los secretos personales del testador, el mencionado Las personas están obligadas a no revelar información sobre el testamento hasta la apertura de la herencia.

De conformidad con el art. 1124, 1125, 1127, 1134 del Código Civil definen el círculo de personas obligadas a guardar el testamento en secreto: se trata de un notario, otra persona que certifica el testamento (cláusula 7 del artículo 1125, artículo 1127 del Código Civil); traductor, albacea de testamento (artículo 1134 del Código Civil); testigos (cláusula 2 del artículo 1124 del Código Civil); agresor (cláusula 3 del artículo 1125 del Código Civil).

Las disposiciones relativas a imponer al notario la obligación de mantener secreto el testamento están contenidas no sólo en el Código Civil, sino también en el art. 5, 16 Fundamentos de la legislación notarial. Esta obligación es de carácter general, aplicable a todas las actuaciones realizadas por un notario: el notario tiene prohibido revelar información que haya llegado a su conocimiento durante el desempeño de las actuaciones notariales, que incluyen la certificación de un testamento, su modificación o cancelación. Está obligado a mantener el secreto de las actas notariales incluso después de su dimisión o despido.

Dado que la legislación prevé la posibilidad de que un funcionario de los órganos de autogobierno local y otros funcionarios certifiquen un testamento, es bastante lógico que la obligación de guardar el secreto de un testamento también recaiga en estas personas si lo certifican. Esta disposición está prevista en el art. 37 Fundamentos de la legislación notarial; Instrucciones sobre el procedimiento para la realización de actos notariales por parte de funcionarios de órganos ejecutivos, aprobadas por el Ministerio de Justicia de Rusia el 19 de marzo de 1996 No. 1055.

Como se señaló anteriormente, el secreto de un testamento es un beneficio intangible, cuya violación implica el uso de los recursos civiles enumerados en el art. 12 GK. La forma más común de proteger un beneficio intangible es la indemnización por daño moral (artículo 12, 151 del Código Civil). Según la norma del párrafo. 2 cucharadas. 1123 del Código Civil, en caso de violación del secreto del testamento, el testador tiene derecho a exigir una indemnización por daño moral, así como a utilizar otros métodos de protección de los derechos civiles previstos en este Código. Así, en todos los casos de violación del secreto del testamento, independientemente de la culpabilidad de quien reveló información sobre el testamento o el método de su transmisión, el testador tiene derecho a exigir una indemnización por daño moral. También es bastante obvio que puede reclamar una indemnización por los daños materiales causados ​​por la revelación del secreto del testamento.

En primer lugar, un notario puede ser demandado en una demanda de indemnización por daño moral y material causado por la revelación del secreto del testamento. Si viola el secreto del testamento, el notario está obligado a compensar el daño de conformidad con el art. 17 Fundamentos de la legislación notarial, que prevé la responsabilidad por la divulgación de información sobre la realización de actos notariales. Por decisión judicial, se podrá asignar esta función al notario que ejerza el ejercicio privado por actos intencionales. En otros casos, el daño es indemnizado por el notario si no puede ser indemnizado de otra manera. Se trata principalmente de pagos de seguros, ya que las actividades notariales de acuerdo con la legislación vigente están sujetas a un seguro obligatorio.

Cancelación y cambio de testamento. De conformidad con el apartado 1 del art. 1130 del Código Civil, el testador tiene derecho a cancelar o modificar el testamento que ha redactado en cualquier momento después de su ejecución, sin indicar los motivos de su cancelación o modificación. Para cancelar o modificar un testamento no se requiere el consentimiento de nadie, incluidas las personas designadas como herederos en el testamento que se cancela o modifica.

Cada testamento pierde automáticamente su fuerza y ​​es cancelado por el mismo testador redactando un nuevo testamento, el cual, en función de su contenido, cancela el primero en su conjunto o lo modifica cancelando o modificando disposiciones testamentarias individuales contenidas en él. Un testamento posterior, que si bien no contiene instrucciones directas para cancelar el testamento anterior ni disposiciones testamentarias individuales contenidas en él, ciertamente cancela en todo o en parte este testamento anterior en lo que contradice el testamento posterior. Un testamento cancelado total o parcialmente por un testamento posterior se tiene en cuenta al abrir una herencia, a menos que el testador posterior haya sido cancelado por el testador en su totalidad o en la parte correspondiente, o haya sido declarado inválido (nulo) en el tribunal por motivos generales. motivos para reconocer transacciones como inválidas o por motivos de invalidación del testamento.

El testamento también puede cancelarse mediante orden de revocación, debiendo dictarse en la misma forma prevista en el Código Civil para el otorgamiento de testamento.

Por testamento otorgado en circunstancias de emergencia (artículo 1129 del Código Civil), sólo el mismo testamento puede ser cancelado o modificado.

Una disposición testamentaria en un banco (artículo 1128 del Código Civil) sólo puede cancelar o modificar una disposición testamentaria de derechos sobre fondos en el banco correspondiente.

Nulidad de un testamento. Si al otorgarse el testamento se cometieron infracciones que impliquen el reconocimiento de la nulidad de la transacción por las causales previstas en el Capítulo. 9 del Código Civil, dicho testamento será declarado inválido. Además de los motivos generales de nulidad de transacciones del cap. 62 del Código Civil establece requisitos especiales para el procedimiento de otorgamiento de testamento. La violación de estos requisitos conlleva también la nulidad del testamento. Así, en caso de infracción de las disposiciones del Código Civil, que conlleve la nulidad de un testamento, según las causas de nulidad, el testamento es inválido por su reconocimiento como tal por parte del tribunal (testamento controvertido) o independientemente de dicho reconocimiento. (voluntad nula).

Las consecuencias generales de la invalidación de un testamento están establecidas en el art. 167 Código Civil. Como cualquier otra transacción, un testamento inválido no conlleva consecuencias jurídicas desde el momento de su ejecución, ni desde el momento de su reconocimiento como tal ante los tribunales. No se puede ejecutar un testamento inválido.

De acuerdo con la tercera parte del Código Civil, los motivos adicionales para reconocer la invalidez de los testamentos (además de los motivos generales de nulidad de las transacciones) no son tan diferentes como aclaradores. Así, no puede considerarse una excepción a la regla general de que la nulidad de un testamento no priva a las personas indicadas en él como herederos o legatarios del derecho a heredar por ley o sobre la base de otro testamento válido.

Un testamento puede ser declarado inválido tanto en su totalidad como en sus partes individuales. También pueden ser declaradas inválidas las disposiciones testamentarias individuales contenidas en él, pero su nulidad no afecta al resto del testamento, a menos que pueda suponerse que se habría incluido en el testamento sin las partes inválidas del mismo (cláusula 4 del artículo 1131 del Código Civil). Esta regla tiene también un carácter aclaratorio en relación con el testamento, si la comparamos con la disposición general contenida en el art. 180 coronas.

Una consecuencia especial de la nulidad de un testamento es que en caso de nulidad de un testamento posterior, la herencia se realiza de acuerdo con el testamento anterior (cláusula 3 del artículo IZO del Código Civil). Esta regla es, por supuesto, una excepción a la regla general sobre las consecuencias de las transacciones inválidas.

De conformidad con el apartado 2 del art. 1131 del Código Civil, un testamento puede ser declarado inválido por un tribunal a petición de una persona cuyos derechos o intereses legítimos sean violados por este testamento. En este caso no se permite impugnar el testamento antes de la apertura de la herencia. Las personas cuyos derechos o intereses legítimos sean violados por un testamento pueden incluir herederos, legatarios y el albacea del testamento especificado en el testamento. Además de ellos, las personas privadas de herencia por el testador, los herederos obligatorios (necesarios), los herederos legales, los herederos por testamento previamente redactado, las autoridades de tutela y tutela (en defensa de los derechos de los herederos menores) y otras partes interesadas pueden aplicar al tribunal. En cualquier caso, todos ellos pueden impugnar la validez del testamento sólo después de la apertura de la herencia.

Las causas para declarar nulo un testamento pueden ser:

a) capacidad jurídica incompleta del testador (inciso 2 del artículo 1118 del Código Civil), es decir, defecto de voluntad;

b) ausencia de testigos en los casos previstos por la ley (cláusula 3 del artículo 1124 del Código Civil); incumplimiento de los requisitos para la redacción del testamento (inciso 1 del artículo 165, inciso 1 del artículo 1124 del Código Civil); falta de lugar y fecha para la certificación del testamento en los casos previstos por la ley (cláusula 4 del artículo 1124 del Código Civil), es decir, defecto de forma;

c) otorgar testamento a través de representante (inciso 3 del artículo 1118 del Código Civil), es decir, un defecto en la correspondencia del testamento y la expresión de la voluntad;

d) ejecución de un testamento por dos o más personas (cláusula 4 del artículo 1118 del Código Civil), es decir, un defecto de contenido.

Entre las denominadas causales especiales para declarar inválido (anulable) un testamento, el legislador identifica:

1) incumplimiento por parte del testigo de los requisitos previstos por la ley (cláusula 3 del artículo 1124 del Código Civil);

2) dudas sobre la firma manuscrita del testador (inciso 3 del artículo 1125, inciso 2 del artículo 1126, inciso 2 del artículo 1127, inciso 1 del artículo 1129 del Código Civil);

3) la ausencia de circunstancias extraordinarias que claramente amenazaran la vida del testador al redactar el testamento en circunstancias de emergencia (cláusula 3 del artículo 1129 del Código Civil);

4) hacer testamento bajo la influencia de amenaza o violencia (artículo 179 del Código Civil);

5) tal estado del testador al momento de otorgar el testamento, cuando no dio cuenta de sus actos (artículo 177 del Código Civil);

6) otras razones.

En el contexto de la activa interacción cultural, económica y política entre ciudadanos de diferentes países, adquiere especial importancia la cuestión de la posibilidad de certificar un testamento de un ciudadano de la Federación de Rusia fuera de Rusia. Según el derecho internacional privado (DIP), el testamento se puede redactar en cualquier país. Pero la capacidad de una persona para otorgar y revocar un testamento, así como la forma del testamento y su revocación, están determinadas por la ley del país donde el testador tenía su lugar de residencia en el momento de redactar el testamento. y no de conformidad con el principio de derecho personal. En este caso se aplica el principio del derecho internacional privado, como la aplicación de la ley del país donde se celebró la transacción. Así, el testamento mismo o su revocación no pueden ser declarados inválidos por incumplimiento de la forma, si ésta satisface los requisitos de la ley del lugar donde fue redactado.

Según la regla del apartado 3 del art. 1131 del Código Civil, los errores administrativos y otras infracciones menores del procedimiento para redactar, firmar o certificar un testamento, si el tribunal ha establecido que no afectan la comprensión del testamento del testador, no pueden servir como base para la nulidad del testamento.

2.9. Ejecución del testamento. Interpretación del testamento

Ejecución del testamento. Como regla general, de acuerdo con el art. 1133 del Código Civil, la ejecución del testamento la llevan a cabo los herederos del testamento, con excepción de los casos en que su ejecución total o parcial la realiza el albacea del testamento (artículo 1134 del Código Civil). Código Civil). Sin embargo, en su testamento, el testador podrá encomendar la ejecución del testamento al ciudadano-albacea (ejecutor del testamento) indicado por él en el testamento, independientemente de que este ciudadano sea heredero.

El consentimiento de un ciudadano para ser albacea de un testamento lo expresa este ciudadano en su propia inscripción manuscrita en el propio testamento, o en una declaración adjunta al testamento, o en una declaración presentada ante notario dentro de un mes a partir de la fecha. de apertura de la herencia. También se reconoce que un ciudadano ha aceptado ser albacea de un testamento si, dentro de un mes a partir de la fecha de apertura de la herencia, realmente comenzó a ejecutar el testamento (párrafos 2 y 3 del párrafo 1 del artículo 1134 de la Ley Civil). Código).

Después de la apertura de la herencia, el tribunal podrá liberar al albacea del testamento de sus deberes tanto a solicitud del albacea como a solicitud de los herederos si existen circunstancias que impidan al ciudadano cumplir con estos deberes (cláusula 2 del artículo 1134 del Código Civil).

Las facultades del albacea testamentario están reguladas en el art. 1135 Código Civil. Según el apartado 1 de este artículo, las facultades del albacea de un testamento se basan en el testamento por el que es nombrado albacea y quedan certificadas mediante un certificado expedido por un notario. Salvo disposición en contrario en el testamento, el albacea debe tomar las medidas necesarias para la ejecución del testamento, incluyendo:

1) asegurar la transferencia a los herederos de los bienes heredados que les corresponden de acuerdo con la voluntad del testador y la ley expresada en el testamento;

2) tomar medidas por su cuenta o por conducto de notario para proteger la herencia y gestionarla en interés de los herederos;

3) recibir fondos y otros bienes adeudados al testador para transferirlos a sus herederos, si estos bienes no son transferibles a otras personas (cláusula 1 del artículo 1183 del Código Civil);

4) ejecutar una cesión testamentaria o exigir a los herederos la ejecución de una denegación testamentaria (artículo 1137 del Código Civil) o una cesión testamentaria (artículo 1139 del Código Civil).

El albacea de un testamento tiene derecho, por su cuenta, a realizar los asuntos relacionados con la ejecución del testamento, incluso ante los tribunales, otros órganos gubernamentales y agencias gubernamentales (cláusula 3 del artículo 1135 del Código Civil).

De acuerdo con la regla del art. 1136 del Código Civil, el albacea de un testamento tiene derecho a una compensación de la herencia por los gastos necesarios asociados a la ejecución del testamento, así como a recibir una remuneración superior a los gastos de la herencia, si así se prevé. porque por la voluntad.

Interpretación del testamento. En la práctica, a menudo surgen problemas con la interpretación del contenido de un testamento, especialmente los testamentos cerrados o los testamentos en circunstancias de emergencia. El artículo 1132 del Código Civil establecía las siguientes reglas de interpretación.

1. En la interpretación de un testamento otorgado por notario, albacea o tribunal, se tendrá en cuenta el significado literal de las palabras y expresiones contenidas en el mismo.

2. Si el significado literal de alguna disposición del testamento no está claro, se establece comparando esta disposición con otras disposiciones y el significado del testamento en su conjunto. En este caso, debe garantizarse la más completa ejecución de la voluntad prevista del testador.

2.10. Disposiciones testamentarias de derechos sobre fondos en bancos

Como se sabe por la parte general del derecho civil, los bienes materiales involucrados en la circulación civil, además de las cosas, otras propiedades y complejos patrimoniales, incluyen derechos de propiedad, incluidos los fondos en organizaciones bancarias en virtud de acuerdos de depósito y cuenta bancaria. Estos beneficios materiales pueden incluirse en la masa hereditaria y pasar a los herederos del ciudadano tanto cuando heredan por testamento como por ley. En este caso, un ciudadano tiene derecho a disponer de fondos, tanto indicando su voluntad en un testamento certificado por notario, como realizando un pedido directamente a la entidad de crédito en la que tiene una cuenta de efectivo.

Según el art. 1128 del Código Civil, los derechos sobre los fondos aportados por un ciudadano a un depósito o ubicados en cualquier otra cuenta de un ciudadano en un banco pueden ser legados, a discreción del ciudadano, mediante disposición testamentaria por escrito en la sucursal. del banco en el que se encuentra esta cuenta. En relación con los fondos de la cuenta, dicha disposición testamentaria tiene fuerza de testamento notarial.

Resolución del Gobierno de la Federación de Rusia de 27 de mayo de 2002 No. 351 aprobó las Reglas para realizar disposiciones testamentarias de derechos sobre fondos en bancos (en adelante, las Reglas). De acuerdo con estas Reglas, las disposiciones testamentarias se hacen a título gratuito. La redacción, firma y certificación de una disposición testamentaria se realiza sujeto a las siguientes condiciones:

1) la identidad del testador esté certificada mediante pasaporte u otros documentos que excluyan cualquier duda sobre la identidad del ciudadano;

2) el testador debe ser informado sobre el contenido del art. 1128, ISO, 1149, 1150 y 1162 del Código Civil, tras lo cual se hace anotación de ello en la disposición testamentaria;

3) las personas que participen en la ejecución de una disposición testamentaria están obligadas a cumplir con lo dispuesto en el art. 1123 del Código Civil sobre el secreto del testamento.

La persona que certifique la disposición testamentaria deberá informar al testador que tiene derecho a cancelar o modificar la disposición testamentaria escrita en cualquier momento después de su ejecución, sin indicar los motivos de su cancelación o modificación. Para cancelar o modificar una disposición testamentaria no se requiere el consentimiento de nadie, ni siquiera de las personas designadas como herederos en la disposición que se cancela o modifica. El testador tiene derecho, mediante disposición nueva testamentaria, a cancelar la disposición anterior en su conjunto o a cambiarla cancelando o modificando disposiciones individuales contenidas en ella otorgando testamento ordinario en forma general. Una disposición testamentaria posterior o testamento que no contenga instrucciones directas para cancelar la disposición testamentaria anterior o las disposiciones testamentarias individuales contenidas en él, cancela en todo o en parte esta disposición testamentaria anterior en la que contradiga la disposición testamentaria posterior. Si una disposición testamentaria posterior o un testamento son nulos, la herencia se realiza de conformidad con la disposición testamentaria anterior.

Se debe advertir al titular de la cuenta (depositante) que, de conformidad con la norma del párrafo 6 del art. 1130 del Código Civil, una disposición testamentaria en un banco sólo puede cancelar o modificar una disposición testamentaria de derechos sobre fondos en el banco correspondiente. Si un cambio o cancelación de una disposición testamentaria se lleva a cabo mediante la redacción de un testamento notariado, que indica específicamente la cancelación o cambio de una disposición testamentaria específica, o una orden notarial separada para cancelar una disposición testamentaria, una copia de dicho testamento o la disposición debe enviarse al banco (cláusula 12 Reglas).

Además, quien certifique la disposición testamentaria deberá informar que los hijos menores o incapacitados del testador, su cónyuge y padres incapacitados, así como los dependientes incapacitados del testador, que están sujetos a ser llamados a heredar con base en los párrafos 1 y 2 del art. 1148 del Código Civil, heredar, cualquiera que sea el contenido de la disposición testamentaria, en el banco al menos la mitad de la parte que le correspondería a cada uno de ellos en caso de herencia por ley (parte obligatoria).

Finalmente, quien certifique la disposición testamentaria deberá informar que, de conformidad con las reglas del art. 1150 del Código Civil, el derecho de herencia que corresponde al cónyuge supérstite del testador en virtud de testamento o de ley no menoscaba su derecho a parte de los bienes adquiridos durante el matrimonio con el testador y que son bienes comunes de ambos. La participación del cónyuge fallecido en esta propiedad, determinada de conformidad con el art. 256 del Código Civil, forma parte de la herencia y pasa a los herederos de acuerdo con las normas que establece el Código Civil. Así, si la aportación se realizó durante el matrimonio, entonces es propiedad común de los cónyuges, por lo que la disposición testamentaria afectará únicamente a la mitad del monto del depósito o cuenta bancaria, salvo disposición en contrario del contrato matrimonial o del hecho de que la contribución se realizó a partir de fuentes probadas que no están incluidas en los motivos para el surgimiento de bienes comunes comunes de los cónyuges (por ejemplo, de fondos recibidos de la venta de bienes adquiridos antes del matrimonio, recibidos por herencia o por otros motivos gratuitos, etc. ).

La disposición testamentaria es firmada por el testador indicando la fecha de su preparación. Puede estar escrito a mano o utilizando medios técnicos (computadora electrónica, máquina de escribir, etc.). La disposición testamentaria deberá indicar:

a) lugar y fecha de su comisión;

b) lugar de residencia del testador;

c) nombres, patronímicos, apellidos de los ciudadanos, nombre completo y ubicación de la persona jurídica a la que se lega el aporte.

El testador puede redactar una disposición testamentaria para todos los fondos depositados en varias cuentas bancarias, o para los fondos depositados en una de estas cuentas.

Si el testador desea que los fondos de su cuenta se distribuyan a varios herederos después de su muerte, en la disposición testamentaria indica a quién se lega qué parte. Los fondos legados a varias personas sin indicar la parte de cada una se entregan a todas estas personas en partes iguales.

El testador tiene derecho a indicar en la disposición testamentaria otra persona a quien debe entregarse el aporte si la persona a cuyo favor se legan los fondos fallece antes que el propio testador o presenta una solicitud de negativa a aceptar los fondos legados, así como en los demás casos previstos en el art. 1121 del Código Civil (nombramiento y subdesignación de heredero en testamento).

El testador tiene derecho a establecer en orden testamentaria las condiciones para la emisión del depósito (por ejemplo, pago a la persona a quien se lega el depósito, determinadas cantidades dentro del plazo establecido por el depositante; emisión del depósito a la persona después de alcanzar cierta edad, etc.). Estas condiciones no deben contradecir las normas del Código Civil.

No se permiten enmiendas ni adiciones a una disposición testamentaria.

La disposición testamentaria se redacta en dos ejemplares, cada uno de los cuales está certificado con la firma de un empleado del banco y un sello. La primera copia se entrega al testador, y la segunda se registra en el libro de disposiciones testamentarias y se archiva en una carpeta especial de disposiciones testamentarias, guardada en un armario ignífugo. El empleado del banco anota en la cuenta del testador la disposición testamentaria redactada.

Si el testador desea cambiar o cancelar una disposición testamentaria, deberá comunicarse con el banco donde se redactó la disposición testamentaria y presentar una disposición testamentaria firmada personalmente a tal efecto. El empleado del banco establece la identidad del testador, verifica la disposición testamentaria presentada y la adjunta a la previamente redactada.

El testador tiene derecho a modificar o cancelar una disposición testamentaria, guiándose por lo dispuesto en el art. Código Civil IZO, mediante la elaboración de un testamento notarial, que indique específicamente la cancelación o modificación de una disposición testamentaria específica, o una orden notarial separada sobre la cancelación de una disposición testamentaria, una copia de la cual deberá enviarse al banco.

En caso de fallecimiento del testador, el notario envía una solicitud al banco (adjuntando copia certificada del certificado de defunción del testador) con una solicitud para confirmar el hecho de la certificación de una disposición testamentaria específica por parte de un empleado del banco y el hecho de su cancelación o cambio. La respuesta a la solicitud la firma el director del banco con un sello y se envía al notario en el plazo de un mes. Si a la solicitud se adjunta copia de la disposición testamentaria del testador, la respuesta a la solicitud podrá expresarse bajo el texto de esta disposición testamentaria.

Las reglas distinguen el procedimiento para pagar fondos mediante órdenes testamentarias realizadas antes del 1 de marzo de 2002 y después, cuando entraron en vigor las reglas de la tercera parte del Código Civil, que reemplazan las normas del Código Civil de la RSFSR de 1964. Así, si el depositante emitió una orden testamentaria para la emisión de un depósito en caso de fallecimiento antes de la entrada en vigor de la tercera parte del Código Civil, es decir, de conformidad con el art. 561 del Código Civil de la RSFSR, entonces los fondos de este depósito no forman parte de la propiedad heredada y, en caso de fallecimiento del depositante, se emiten a la persona especificada en la orden, sobre la base de los documentos que acrediten el hecho. del fallecimiento del depositante (artículo 8.1 de la Ley Federal de 26 de noviembre de 2001 No. 147-FZ "Sobre la introducción en vigor de la tercera parte del Código Civil de la Federación de Rusia"). Si la persona especificada en dicha orden fallece antes del día de la muerte del propietario del depósito o el mismo día que él, la orden en caso de muerte perderá su fuerza, los fondos del depósito se incluirán en la herencia. propiedad del titular del depósito y se ampliará el procedimiento y condiciones para su expedición a las normas del nuevo Código Civil. Si en la orden en caso de fallecimiento del depositante se indicó a más de una persona como destinatario del depósito, se aplica esta regla siempre que todas las personas indicadas fallecieron antes o al mismo tiempo que el propietario del depósito.

El pago de los fondos de las cuentas de los testadores fallecidos que ejecutaron una disposición testamentaria después del 1 de marzo de 2002 se realiza según el caso específico sobre la base de los siguientes documentos:

1) un certificado del derecho a heredar por testamento o por ley, emitido por un notario o funcionario consular de la Federación de Rusia;

2) la decisión notarial sobre el reembolso de los gastos causados ​​por el fallecimiento del testador, de conformidad con el art. 1174 Código Civil;

3) un acuerdo notarial sobre la división de los bienes heredados de conformidad con el art. 1165 GK;

4) un certificado expedido por notario al albacea del testamento de conformidad con el art. 1135 GK;

5) un certificado de propiedad de una participación en la propiedad que era propiedad conjunta de los cónyuges, emitido por un notario o un funcionario consular de la Federación de Rusia de conformidad con el art. 1150 coronas griegas;

6) copia de la decisión judicial con nota sobre su entrada en vigor o auto de ejecución si el caso se considera ante el tribunal.

Según el apartado 3 del art. 1174 del Código Civil, el heredero al que se legan fondos depositados o ubicados en cualesquiera otras cuentas del testador en bancos, incluso cuando se legan por disposición testamentaria en un banco, tiene derecho en cualquier momento antes de la expiración de los seis meses siguientes a la fecha de apertura de la herencia para recibir del depósito o cuenta del testador los fondos necesarios para su funeral. El monto de los fondos emitidos por el banco para el funeral del heredero o de la persona indicada en acta notarial no puede exceder 200 veces el salario mínimo establecido por la ley el día de la solicitud de estos fondos.

La persona que acredite la disposición testamentaria deberá informar que el certificado de derecho a los fondos respecto de los cuales se hace la disposición testamentaria es emitido en el lugar de apertura de la herencia por un notario o funcionario autorizado conforme a la ley para realizar dicha disposición. un acta notarial. El certificado se expide a petición del heredero (herederos) especificado en la disposición testamentaria y, a petición de los herederos, el certificado se puede expedir a todos los herederos juntos o a cada heredero por separado, para todos los bienes heredados en su totalidad o sólo para fondos legados por decreto en el banco (Art. 1162 Código Civil).

Tema 3. LA HERENCIA POR LEY

3.1. El concepto de herencia por ley y las condiciones para su ocurrencia.

La segunda base para aceptar una herencia es la herencia legal, a la que se llama a los herederos en el orden de prelación que establece la ley. La herencia por ley es la encarnación del principio de la voluntad presunta del testador: si no dejó testamento (no ejecutó su testamento real), se considera que de esta manera quisiera que su propiedad pasara a su persona más cercana. parientes después de la muerte, es decir esa línea de herederos , que, de acuerdo con la ley, está sujeto a llamada a la herencia.

La herencia por ley se produce cuando no hay testamento, así como en los demás casos previstos por la ley. Si hay testamento, la herencia por ley es posible en los siguientes casos:

1) el testador, por su testamento, privó a todos sus herederos por ley del orden que, a falta de testamento, habría sido llamado a la herencia, sin especificar otros herederos. En este caso, la siguiente línea de herederos está llamada a heredar;

2) el tribunal declaró inválido el testamento total o parcialmente;

3) se lega sólo una parte de los bienes;

4) el heredero del testamento falleció antes de la apertura de la herencia, sin haber tenido tiempo de aceptarla;

5) el testador en su testamento violó los requisitos de la participación obligatoria;

6) el heredero por testamento queda excluido de la herencia por ser indigno.

Cuando se hereda por ley, los bienes del testador se dividen entre todos los herederos llamados a heredar en partes iguales.

Durante la herencia, la transferencia de los derechos y obligaciones del testador a sus herederos se realiza mediante el procedimiento de sucesión legal. De acuerdo con las reglas del párrafo 1 del art. 1141 del Código Civil, los herederos de cada línea posterior heredan en los casos siguientes:

- si no hay herederos de las líneas anteriores;

- si ninguno de los herederos de órdenes anteriores tiene derecho a heredar;

- si todos ellos están excluidos de la herencia;

- desheredado;

- ninguno de ellos aceptó la herencia;

- todos renunciaron a la herencia.

3.2. El círculo de herederos por ley, el orden de llamarlos a heredar

Según el Código Civil, actualmente existen ocho líneas de herederos (artículos 1142-1145 del Código Civil). Los herederos de la primera etapa son los hijos, el cónyuge y los padres del testador; herederos de la segunda etapa: hermanos y medios hermanos del testador, sus abuelos tanto por parte paterna como materna; herederos de la tercera etapa: hermanos y hermanas completos y medios hermanos de los padres del testador (tíos y tías del testador); herederos de la cuarta etapa: los bisabuelos y bisabuelas del testador, es decir, los padres de los abuelos tanto por parte de la madre como del padre; los herederos de la quinta etapa son los hijos de los sobrinos y sobrinas (bisnietos y nietas) del propio testador y los hermanos de sus abuelos (tíos abuelos y abuelas); herederos de la sexta etapa: los hijos de los nietos y nietas de los primos del testador (tataranietos y bisnietas), los hijos de sus primos (sobrinos nietos y sobrinas) y los hijos de sus tíos abuelos y abuelas (tíos y tías abuelos); herederos de la séptima etapa: hijastros, hijastras, padrastro y madrastra del testador; Los herederos de octava etapa son los dependientes incapacitados del testador.

El orden de la herencia según la ley viene determinado principalmente por el grado de parentesco entre el heredero y el testador, teniendo en cuenta el grado de consanguinidad y demás parentescos equivalentes a éste según la ley. El grado de parentesco está determinado por el número de nacimientos que separan a un pariente de otro. Dado que en este número no se incluye el nacimiento del propio testador, por tanto, los parientes de primer grado son padres e hijos; parentesco de segundo grado: abuelos y nietos; tercer grado de parentesco: bisabuelos, bisabuelos y bisnietos. El grado de relación se establece sobre la base de actos jurídicos (documentos) emitidos por organismos estatales autorizados. Dichos documentos legales incluyen certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, etc.

1. Los parientes cercanos - herederos de primera etapa - son los padres, hijos y cónyuge del testador. Según la legislación vigente, estas personas dependen unas de otras no sólo desde el momento del nacimiento hasta la edad adulta, sino también en la vejez, así como en el caso de circunstancias especiales (incapacidad por invalidez, etc.).

Se considera cónyuge a la persona que mantenía con el testador una relación matrimonial legalmente formalizada en el momento de su muerte. Las relaciones matrimoniales reales (la convivencia conyugal y el matrimonio eclesiástico) no dan lugar a consecuencias legales al abrir una herencia y no sirven como base para celebrar una herencia. Estas personas no están incluidas en absoluto en el círculo de herederos; sólo pueden reclamar sus bienes personales, que no están incluidos en la masa hereditaria. Diferente es el caso si vivieran juntos y fueran dependientes del testador.

El cónyuge legalmente casado, al abrir una herencia, recibe de todos sus bienes, los bienes que le pertenecían antes del matrimonio y que recibió como obsequio, efectos personales, excepto artículos de lujo, así como su parte de los bienes adquiridos durante el matrimonio. . Esta propiedad no está incluida en la finca. Los bienes que no pertenecen al cónyuge supérstite se incluyen en la herencia, que se divide entre los herederos. Si uno de los herederos no está de acuerdo con dicha división y cree que el cónyuge sobreviviente nombró la propiedad del cónyuge fallecido como propiedad suya, entonces puede presentar un reclamo ante el tribunal y la división de la propiedad se llevará a cabo en el tribunal.

Los hijos del difunto también son herederos prioritarios, es decir, no sólo los hijos inscritos al nacer (hijos mestizos), sino también los hijos para los que se ha establecido legalmente la paternidad, así como los hijos adoptados, etc. son iguales en derechos de herencia a sus mestizos y reciben una parte igual de la propiedad heredada. Además, según la ley, el heredero es el hijo del testador, nacido después de la muerte del testador.

Los padres del testador también se encuentran entre los herederos de primera etapa. Tienen derecho a una parte igual de la herencia de la primera etapa y cada padre recibe una parte de la herencia. El progenitor superviviente recibe tanto su parte de la herencia como parte de la parte del progenitor fallecido en igualdad de condiciones con los demás herederos de primera prioridad, los demás hijos y los padres, respecto de los cuales la parte heredada es una masa hereditaria, la división de la cual se hace por motivos generales.

A diferencia del parentesco conyugal, que puede terminar mediante divorcio (de jure), después del cual la relación de parentesco cesa independientemente de la presencia de un vínculo de conexión (hijos), la consanguinidad no cesa (de facto) incluso después de la terminación legal de las relaciones de parentesco. Un acto jurídico como la privación de la patria potestad o el abandono de un niño en favor de un padre adoptivo sólo elimina o impone una obligación a los padres o a los hijos, pero no pone fin a la consanguinidad.

Independientemente del grado de parentesco, la ley establece la parte de la herencia de las personas discapacitadas y de las personas que estuvieron a cargo del fallecido durante al menos un año y vivieron con él. Estas personas son herederos por ley y pueden heredar en igualdad de condiciones con los herederos de primera prioridad.

2. Son herederos de segunda etapa las personas que tengan parentesco con el testador, así como las demás personas equivalentes a él: los hermanos y hermanastros del testador, sus abuelos tanto por parte paterna como por parte materna. Están llamados a heredar si, en primer lugar, no hay herederos.

Los hermanos y hermanas plenos del testador tienen padres comunes: padre y madre. Los medios hermanos pueden ser mestizos, es decir, tener un padre común, y medios hermanos, es decir, tener una madre común.

Los medio hermanos y hermanas, es decir, aquellos que no están relacionados por sangre (tienen padres diferentes, aunque viven juntos en un matrimonio registrado), no son herederos de segunda prioridad.

Los abuelos y abuelas tanto por parte del padre como de la madre heredan igualmente que los hermanos y hermanas del testador por ley si están relacionados por sangre con sus nietos.

Los abuelos adoptivos que no tengan parentesco consanguíneo con sus nietos no pueden ser herederos de segundo orden.

Los sobrinos y sobrinas del testador, es decir, los hijos de los hermanos y hermanastros del testador, no son herederos de segundo orden, sino que heredan por derecho de representación la parte de su padre o madre fallecidos a partes iguales.

3. Los herederos de tercera prioridad según la ley son los tíos y tías del testador, es decir, los hermanos y hermanastros plenos y medios de los padres del testador.

Los tíos y tías por parte del padre tienen los mismos derechos de herencia que los parientes similares por parte de la madre. Sus hijos, es decir, los primos del testador, no tienen un derecho sucesorio independiente de tercer orden; heredan por derecho de representación.

Los dependientes no tienen derecho a heredar por nombramiento. Sólo pueden heredar los bienes de la persona de la que dependían.

4. Como herederos de cuarto grado, están llamados a heredar los parientes de tercer grado de parentesco, es decir, los bisabuelos del testador, es decir, los padres de los abuelos tanto por parte materna como paterna. Heredan bienes del mismo modo que los herederos de segundo grado.

5. Los herederos de quinto grado serán parientes de cuarto grado de parentesco: primas y nietas -los hijos de los sobrinos y sobrinas del propio testador- y tíos abuelos y abuelas -los hermanos de sus abuelos-.

Debe tenerse en cuenta que los nietos y nietas de los primos no pueden heredar bienes si no los aceptaron, rechazaron la herencia, fueron privados de la herencia o fueron excluidos de la herencia por los herederos de la segunda línea de herencia: hermanos y hermanas, ya que según Según las leyes de la lógica formal, en ausencia de herederos de segunda línea, en la naturaleza no puede haber primos en absoluto.

6. La ley define como herederos de sexto grado a los parientes del quinto grado de parentesco: tataranietos y bisnietas - los hijos de los primos, sobrinos y sobrinas del testador - los hijos de sus primos, tíos abuelos y tías: los hijos de sus tíos abuelos y abuelas.

7. Para ser llamado a heredar según la ley de la penúltima, séptima línea de herederos, una condición necesaria es la ausencia de todas las líneas anteriores de herederos, es decir, parientes por sangre y nacimiento. En estos casos, los hijastros e hijastras, es decir, los hijos no adoptados de uno de los cónyuges del testador, así como el padrastro y la madrastra, es decir, los padrastros y los cónyuges no adoptivos de uno de los padres del testador, están llamados por ley a heredar. como herederos de séptimo rango.

8. A falta de herederos de todos los órdenes enumerados, están llamados a heredar los herederos de octavo orden: los dependientes discapacitados del testador como herederos independientes.

3.3. Herencia por dependientes discapacitados del testador

Se ha establecido un procedimiento especial para llamar a la herencia a los dependientes discapacitados del testador que estuvieron a cargo del causante durante al menos un año antes de su muerte, es decir, herederos de octava etapa. Hay dos grupos de dependientes discapacitados del testador:

1) los dependientes discapacitados pertenecientes a las colas del segundo al séptimo inclusive. Se trata de personas que son parientes, o personas cuyas relaciones se equiparan al parentesco (parientes del padre adoptivo, descendientes del niño adoptado), y personas en una relación de propiedad. Dado que el cónyuge, los padres (padres adoptivos) y los hijos (incluidos los adoptados) del testador son herederos de primera prioridad y tienen prioridad sobre todos los demás herederos, no están sujetos a las disposiciones sobre dependientes discapacitados;

2) los dependientes incapacitados que no estén incluidos en el número de herederos que la ley establece en los artículos de prioridad antes mencionados. Estas personas pueden ser parientes de grados de parentesco que no importan en la herencia, que mantienen con el testador una relación de propiedad que tampoco tiene importancia jurídica (por ejemplo, el hermano de la esposa), o en general personas que no son relacionados con el testador ya sea por vínculos familiares o patrimoniales.

Para heredar, los dependientes discapacitados del primer grupo deben presentar pruebas que acrediten: a) su derecho a heredar en una de las colas; b) ser dependiente del testador (el período de dependencia debe ser de al menos un año); c) discapacidad. Se asume la dependencia de los niños pequeños. El hecho de la dependencia de los demás (excónyuge, familiar de quinto grado, etc.) se acredita mediante cualquier prueba admisible.

Ser dependiente significa que una persona recibió su sustento enteramente a expensas del testador o recibió del testador la asistencia que era su principal y constante fuente de sustento. No se excluye que el dependiente reciba una pensión o prestaciones, pero es necesario demostrar que dichas pensiones y prestaciones cubrían sus necesidades sólo en pequeña medida.

Los deshabilitados son:

1) personas que han alcanzado la edad de jubilación (por regla general, las mujeres tienen 55 años, los hombres 60 años; hay que tener en cuenta que para algunas categorías de trabajadores la edad de jubilación puede ser inferior). Continuar trabajando después de alcanzar la edad de jubilación no constituye motivo para reconocer a una persona como capaz de trabajar y, en consecuencia, no priva automáticamente a un ciudadano del derecho a heredar como dependiente discapacitado. Tampoco importa si al dependiente se le asignó una pensión o no, ya que el derecho a una participación obligatoria está asociado al hecho de alcanzar la edad de jubilación, y no al hecho de asignar una pensión;

2) personas discapacitadas de los grupos I, II, III, incluidas las personas discapacitadas desde la infancia. Las personas discapacitadas de los grupos I y II se consideran completamente incapacitadas. Se considera que las personas discapacitadas del grupo III han perdido parcialmente su capacidad para trabajar; sin embargo, dado que, por regla general, no pueden valerse por sí mismas y necesitan protección social, también deben clasificarse como personas discapacitadas al decidir sobre la cuestión de herencia;

3) personas menores de 16 años, así como estudiantes menores de 18 años, estudiantes y estudiantes de posgrado menores de 23 años.

La incapacidad para trabajar se confirma mediante los documentos pertinentes. En particular, el pasaporte y el certificado de nacimiento confirman la discapacidad del ciudadano por motivos de edad. Si a un ciudadano se le ha asignado una pensión, la incapacidad para trabajar puede confirmarse mediante la presencia de un certificado de pensión. Para confirmar el hecho y el grupo de discapacidad se presenta un informe de examen médico y social.

El período de incapacidad para el trabajo no importa para solicitar la herencia a los dependientes: lo principal es que la incapacidad para el trabajo se produzca en el momento de la apertura de la herencia.

La dependencia tiene importancia jurídica si duró al menos un año antes de la muerte del testador. Así, la dependencia que duró menos de un año, o, aunque duró más de un año, pero cesó mucho antes de la muerte del testador, no constituye motivo para reclamar la herencia.

Los dependientes discapacitados están llamados a heredar junto con los herederos de la línea que hereda. Al mismo tiempo, los dependientes discapacitados tienen iguales derechos en herencia tanto con los herederos de la línea correspondiente como entre ellos mismos, independientemente de que sean herederos de la misma línea o de diferentes.

Los dependientes discapacitados del primer grupo heredan en igualdad de condiciones con los herederos de la cola a la que pertenecen. Los dependientes discapacitados del segundo grupo, para obtener el derecho a heredar, deben acreditar no solo el hecho de la incapacidad para el trabajo, sino también el hecho de depender del testador durante al menos un año y convivir con el testador.

En ausencia de herederos enumerados en el Código Civil, por ley, los dependientes del segundo grupo adquieren un derecho sucesorio independiente y son reconocidos como herederos de la octava etapa. Sin embargo, dichos herederos pueden ser sujetos de derecho sucesorio sólo en el caso de herencia por ley, ya que al heredar por testamento, estas personas pueden ser excluidas del número de herederos por el propio testador.

3.4. Herencia del cónyuge supérstite. Herencia en caso de adopción

Herencia del cónyuge supérstite. De conformidad con el art. 1150 del Código Civil, el derecho de herencia que corresponde al cónyuge supérstite del testador en virtud de testamento o de ley no menoscaba su derecho a parte de los bienes adquiridos durante el matrimonio con el testador y que son bienes comunes de ambos. La participación del cónyuge fallecido en esta propiedad, determinada de conformidad con el art. 256 del Código Civil, forma parte de la herencia y pasa a los herederos de acuerdo con las reglas que establece este Código. Así, tras la muerte de uno de los cónyuges, sólo los bienes del causante pueden incluirse en la herencia. Dado que, por regla general, los bienes de los cónyuges adquiridos durante el matrimonio les pertenecen por derecho de copropiedad, la herencia comprende únicamente los bienes que constituyen la parte del cónyuge fallecido, cuyo importe se determina de conformidad con las normas del Código Civil y Código de Seguros.

Los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio (bienes comunes de los cónyuges) incluyen los ingresos de cada cónyuge provenientes de la actividad laboral, la actividad empresarial y los resultados de la actividad intelectual, las pensiones, los beneficios que reciben, así como otros pagos monetarios que no tienen un carácter especial. finalidad (montos de asistencia material, importes pagados en concepto de indemnización por daños debidos a la pérdida de la capacidad para trabajar debido a lesiones u otros daños a la salud, etc.). Los bienes comunes de los cónyuges también incluyen los bienes muebles e inmuebles adquiridos con cargo a los ingresos comunes de los cónyuges, valores, acciones, depósitos, participaciones en el capital aportado a instituciones de crédito u otras organizaciones comerciales, y cualquier otro bien adquirido por los cónyuges durante el matrimonio, independientemente de si a nombre de cuál de los cónyuges se adquirió o a nombre de cuál o cuáles de los cónyuges aportó fondos (inciso 2 del artículo 34 del IC).

Los bienes de cada uno de los cónyuges pueden ser reconocidos como bienes comunes si se establece que durante el matrimonio se realizaron inversiones de los bienes comunes de los cónyuges o de los bienes personales de uno de los cónyuges que aumentaron significativamente el valor de estos bienes (importantes). reparaciones, reconstrucción, reequipamiento, etc.).

En virtud del art. 256 Código Civil, art. 36 del Código de Familia, los bienes que pertenecían a cada uno de ellos antes del matrimonio, así como los bienes recibidos por uno de los cónyuges durante el matrimonio como donación, herencia o mediante otras transacciones gratuitas (los bienes de cada uno de los cónyuges) , no es propiedad común de los cónyuges. Los artículos de uso personal (vestidos, zapatos, etc.), con excepción de las joyas y otros artículos de lujo, aunque adquiridos durante el matrimonio con cargo al fondo común de los cónyuges, se reconocen como propiedad del cónyuge que los utilizó.

Los cónyuges tienen los mismos derechos a la propiedad común, independientemente del método de participación en la formación de la propiedad común. Los bienes de los cónyuges existen en el régimen de copropiedad y en caso de muerte de uno de los cónyuges están sujetos a división en partes iguales, ya que en este caso cesa la existencia de copropiedad.

Al dividir los bienes comunes de los cónyuges, las deudas comunes de los cónyuges se distribuyen entre los cónyuges en proporción a las acciones que les sean adjudicadas (cláusula 3 del artículo 39 del Código de Familia).

La legislación reconoce el derecho de los cónyuges a establecer, de común acuerdo, un régimen diferente para los bienes adquiridos durante el matrimonio. La división de los bienes comunes de los cónyuges puede llevarse a cabo durante el matrimonio mediante acuerdo o decisión judicial, a petición de cualquiera de los cónyuges, así como en el caso de un reclamo de un acreedor para dividir los bienes comunes. propiedad común de los cónyuges con el fin de ejecutar la participación de uno de los cónyuges en la propiedad común de los cónyuges. En el caso de división de los bienes comunes de los cónyuges durante el matrimonio, la parte de los bienes comunes de los cónyuges que no fue dividida, así como los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio en el futuro, constituyen su patrimonio común. (Artículo 38 del Código de Familia). La división de los bienes comunes entre los cónyuges puede realizarse previa determinación preliminar de la participación de cada participante en el derecho a los bienes comunes (artículo 254 del Código Civil).

Como regla general, de acuerdo con el art. 38 del Código de Familia, al dividir los bienes comunes de los cónyuges, el tribunal, a solicitud de los cónyuges, determina qué bienes específicos se transferirán a cada uno de los cónyuges. Si a uno de los cónyuges se le transfieren bienes cuyo valor excede su parte, el otro cónyuge podrá recibir una compensación monetaria o de otro tipo adecuada.

Es necesario tener en cuenta que las cosas adquiridas únicamente para satisfacer las necesidades de los hijos menores (ropa, calzado, material escolar y deportivo, instrumentos musicales, biblioteca infantil, etc.) no están sujetas a división y se transfieren sin compensación al cónyuge. con quien viven los niños. Al dividir los bienes comunes de los cónyuges, no se tienen en cuenta las contribuciones realizadas por los cónyuges a expensas de los bienes comunes de los cónyuges a nombre de sus hijos menores comunes (artículo 38 de la RF IC).

Al dividir los bienes, el tribunal tiene derecho a desviarse del principio de igualdad de las participaciones de los cónyuges en sus bienes comunes en función del interés notable de uno de los cónyuges, en particular en los casos en que el otro cónyuge no recibió ingresos por razones injustificadas. o gastó los bienes comunes de los cónyuges en detrimento de los intereses de la familia (cláusula 2 del artículo 39 SK).

A estas relaciones también se aplican las normas del Código Civil de la Federación de Rusia sobre propiedad conjunta y compartida.

Por tanto, sólo están sujetos a herencia los bienes personales del cónyuge fallecido, así como su participación en los bienes comunes de los cónyuges adquiridos conjuntamente durante el matrimonio. En caso de una división exitosa de los bienes, se transfiere por herencia aquella parte de los bienes cuyos derechos están reservados el testador, así como los bienes que los cónyuges adquirieron después de la división de los bienes previamente adquiridos. Las normas para determinar la participación de los cónyuges en los bienes comunes durante su división y el procedimiento para dicha división están establecidos por la legislación sobre matrimonio y familia.

En el caso de división de los bienes comunes después de la muerte de uno de los cónyuges, los herederos podrán exigir la determinación de los bienes que constituyen la parte del testador. Después de determinar y, en su caso, separar la parte del cónyuge fallecido de los bienes comunes, la herencia de toda la masa hereditaria resultante se produce de acuerdo con las reglas generales establecidas en la tercera parte del Código Civil. En este caso, el cónyuge supérstite tiene los mismos derechos de herencia sobre los bienes del cónyuge fallecido, y en particular su participación en los bienes comunes de los cónyuges, que todos los demás herederos llamados a heredar por testamento, si es uno de ellos. de los herederos por testamento o por ley.

Por ley, el cónyuge supérstite debe heredar primero. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, en virtud del art. 1149 del Código Civil, el cónyuge supérstite discapacitado tiene derecho a una parte obligatoria de la herencia del difunto. Esto significa que si hay testamento a favor de otra persona, ese cónyuge puede ser llamado a heredar.

Herencia en caso de adopción. El artículo 1147 del Código Civil equipara al adoptado y su descendencia, por un lado, con el adoptante y sus parientes, por otro, con los parientes consanguíneos (parientes de origen). De conformidad con el párrafo 2 de este artículo, la persona adoptada y sus descendientes no heredan por ley después de la muerte de los padres del adoptado y sus demás parientes de origen, y los padres de la persona adoptada y sus demás parientes de origen no heredan por ley después de la muerte de la persona adoptada y de su descendencia, con algunas excepciones. Así, según el apartado 3 de este artículo, en el caso de que, de conformidad con el Código de Familia, el niño adoptado mantenga, por decisión judicial, relaciones con uno de los padres u otros parientes de origen, el niño adoptado y su descendencia heredan por ley después de la muerte de estos parientes, y estos últimos heredan por ley después de la muerte del hijo adoptado y de su descendencia.

Por decisión del tribunal, los vínculos jurídicos entre el niño adoptado y sus parientes consanguíneos podrán conservarse en los siguientes casos.

1. Cuando un niño es adoptado por una sola persona, los derechos y obligaciones (tanto patrimoniales como no patrimoniales) pueden conservarse a petición de la madre, si el adoptante es un hombre, o a petición del padre, si el padre adoptivo es una mujer.

2. En caso de fallecimiento de los padres (o de uno de ellos), a petición de la abuela o del abuelo del niño, se podrán conservar las relaciones (tanto patrimoniales como no patrimoniales) con un pariente del progenitor fallecido. En este caso, no se requiere el consentimiento del padre adoptivo, ya que el tribunal debe guiarse por el interés del niño.

En estas situaciones, el hijo adoptado heredará tanto de los parientes consanguíneos que hayan conservado vínculos jurídicos con él, como de los padres adoptivos, y tras la muerte del hijo adoptado, heredarán respectivamente tanto los padres adoptivos como los parientes consanguíneos.

3.5. Herencia de presentación

El número de herederos por ley incluye también a los herederos llamados a heredar por derecho de representación. Esta categoría debe distinguirse de la transmisión hereditaria y del reconocimiento a herencia de un heredero designado:

- durante la transmisión hereditaria (transmisión del derecho a aceptar una herencia), el heredero llamado a heredar muere después de la apertura de la herencia, sin tener tiempo para aceptar la herencia, y cuando hereda por derecho de representación, el heredero muere antes que el testador. , es decir, antes de la apertura de la herencia;

- un heredero subdesignado es designado por el testador en el caso de que el heredero designado principal fallezca antes de la apertura de la herencia o rechace la herencia después de su apertura, y el derecho de representación presupone la posibilidad de ocupar durante la herencia un lugar que Haber pertenecido a un pariente ascendiente en línea directa si pudiera heredar en el momento de la apertura de la herencia.

La llamada de los herederos a heredar por derecho de representación se produce únicamente en presencia de una serie de condiciones especiales previstas por la ley y se caracteriza por una cierta originalidad. Así, cuando se hereda por vía de presentación, la parte de la herencia que corresponde al heredero directo se divide en partes iguales entre los herederos por vía de presentación.

La parte de un heredero legal que falleció antes de la apertura de la herencia o al mismo tiempo que el testador pasa por derecho de representación a los descendientes correspondientes:

- los herederos de segunda prioridad, por derecho de representación, son heredados por los sobrinos y sobrinas del testador - los hijos de los hermanos y hermanastros plenos y medios del testador;

- herederos de tercera etapa - primos - hijos de los tíos y tías del testador.

Los descendientes de un heredero de cualquier línea sucesoria por ley que fue privado de la herencia por el testador, así como un heredero que falleció antes de la apertura de la herencia o al mismo tiempo que el testador y que no tendría derecho heredar, no heredar por derecho de representación.

3.6. Acciones de herederos

El Código Civil enfatiza repetidamente que la propiedad por herencia pasa a los herederos en partes iguales. De hecho, las partes de la herencia no siempre son iguales. Así, el cónyuge supérstite tiene derecho a la mitad de la parte de los bienes adquiridos conjuntamente y hereda la segunda mitad a partes iguales con los demás herederos, por lo que el cónyuge suele tener una parte mayor. Los nietos y sobrinos que heredan por derecho de representación (artículo 1146 del Código Civil) reciben la parte de su padre o de su madre fallecidos antes de la apertura de la herencia, por lo que, si son más de uno, reciben la parte correspondiente de su padre, dividido según el número de nietos o sobrinos.

Las participaciones también son desiguales en caso de transmisión hereditaria (artículo 1156 del Código Civil). Si un heredero, llamado a heredar por ley o por testamento, fallece algún tiempo después de la apertura de la herencia, pero antes de que expire el plazo establecido para aceptar la herencia, sin tener tiempo para aceptar la herencia o rechazarla, el derecho no ejercido por él pasará a sus herederos. Por ejemplo, después de la muerte de Ivanov, su hijo Peter murió cuatro meses después de la muerte de su padre, sin haber tenido tiempo de aceptar su parte de la herencia. Esta parte no irá a parar a los demás herederos de Ivanov, sino a los herederos de Peter, de los cuales puede haber varios, y sus partes no serán iguales a las del resto de los herederos. Esto se explica por el hecho de que durante la transmisión hereditaria hay dos herencias: primero después de Ivanov y luego después de Peter.

Así, la tercera parte del Código Civil dispone:

1) partes iguales (artículo 1141 del Código Civil);

2) acciones obligatorias de herederos necesarios (artículo 1149 del Código Civil);

3) acciones de los herederos en los bienes legados (artículo 1122 del Código Civil);

4) la parte del cónyuge supérstite (artículo 1150 del Código Civil);

5) participación en la herencia por derecho de representación (artículo 1146 del Código Civil);

6) aumento de las acciones heredadas (artículo 1161 del Código Civil).

7) finalmente, las participaciones pueden ser determinadas por los propios herederos (artículo 1165 del Código Civil).

Con tal variedad de partes de la herencia, no se puede argumentar que sean iguales.

3.7. Herencia de bienes embargados

Antecedentes A pesar de que en la tercera parte del Código Civil las normas sobre herencia precederán a las normas sobre herencia por ley (lo que, en opinión de la mayoría de los autores, indica una función complementaria y secundaria de la herencia sobre la base de la ley) , es la base para entablar relaciones jurídicas sucesorias sobre la base de la ley, que es el principal caso de participación estatal en las relaciones sucesorias. Esta participación tiene una larga historia. De vuelta en la Antigua Roma, de donde surgió la institución de la cesión de propiedades, el emperador Augusto determinó que todas las propiedades cedidas iban al tesoro. En Europa occidental, durante los últimos dos o tres siglos han surgido sistemáticamente discusiones teóricas en torno a la participación del Estado en las relaciones jurídicas sucesorias, aunque no han encontrado una implementación práctica. Esta cuestión estaba especialmente interesada en representantes de diversas teorías utópicas. Por ejemplo, algunos de los seguidores de A. Saint-Simon propusieron establecer bancos especiales que debían distribuir la herencia, pero no entre los familiares, sino entre los llamados dignos. Incluso se propuso abolir por completo la herencia, pero sólo después de la revolución proletaria que se suponía que tendría lugar y eliminaría la institución de la propiedad privada como tal (K. Marx y F. Engels). Al final, todas las ideas de convertir al Estado en heredero forzoso, en particular en Francia, terminaron simplemente con la introducción de impuestos sobre la herencia, lo que, sin embargo, ya había hecho el mencionado emperador romano. En Rusia se implementaron algunas ideas de Europa occidental sobre el papel del Estado en las relaciones jurídicas sucesorias. En el proceso de evolución de la legislación sucesoria, el Estado recibió el papel de principal adquirente de herencias (1918-1926), luego de principal adquirente (1926-1964), o de adquirente privilegiado (1964-2002).

Así, el Decreto del 18 de abril de 1918 “Sobre la abolición de la herencia” declaró al Estado como principal adquirente de la herencia. Toda la herencia pasaba bajo el control de los soviéticos al lugar de última residencia de los testadores. El Consejo competente (representado por el departamento encargado de la seguridad social) asignó una determinada parte de la propiedad a los familiares de los fallecidos enumerados en el Decreto. Esta parte fue designada como "economía laboral en la ciudad y el campo". El Estado, como principal adquirente de la herencia, recibió la propiedad incluso en el caso de que ninguna de las personas cercanas incluidas en la lista presentada en el Decreto estuviera presente. Cabe señalar, sin embargo, que el Decreto no distinguía los bienes confiscados como un caso separado de adquisición. Tal adquisición estaba prevista en el mecanismo desarrollado: si no había familiares, toda la propiedad permanecía en manos del Estado.

El Código Civil de la RSFSR de 1922 fortaleció aún más la posición del Estado como principal adquirente de herencias. Por lo tanto, mantuvo el sistema de asignación por parte del Estado a personas cercanas al testador de una parte de la herencia que no exceda los 10 mil rublos. oro, por decisión judicial. Se destacó como caso especial la adquisición de bienes confiscados por el Estado. Fue esta adquisición la que recibió especial atención. En primer lugar, se redujo el círculo de herederos por ley para ampliar los casos de evasión. Además, estaba prohibido otorgar testamentos a favor de personas que no estuvieran incluidas por ley en el círculo de herederos. También se establecieron otras reglas para asegurar el papel del Estado como principal adquirente de la herencia, por ejemplo, la prohibición de abandonar los bienes heredados a favor de una persona determinada y aumentar la participación de los coherederos. La regla de que la herencia debe aceptarse dentro de los seis meses en 1922 y en los años siguientes tenía como objetivo principal excluir de la herencia a quienes huyeron del país después de los acontecimientos de 1917.

En 1926, se abolió el sistema de asignación de parte de la herencia de la propiedad del difunto, pero todas las demás reglas que subyacen al papel del Estado en el ámbito de la herencia permanecieron en vigor: siguió siendo el principal comprador de propiedad. La adquisición de bienes confiscados por parte del Estado pasó a primer plano, basándose tanto en la reducción del círculo de herederos por ley como en la prohibición de testamentos a favor de personas que no estaban incluidas en el círculo de personas nombradas en el Código Civil. La injusticia de esta situación se hizo especialmente evidente en 1941-1945, ya que según el Código Civil de la RSFSR de 1922, los padres no podían ser herederos ni por ley ni por testamento, y muchos de los que murieron en el frente eran demasiado jóvenes para dejar descendientes. .

El Código Civil de la RSFSR de 1964 dio un paso más para garantizar los derechos especiales del Estado en materia de herencia, dedicando el art. 552 "Transferencia de herencia al estado". Este capítulo enumera exhaustivamente todos los casos de transferencia de bienes heredados al Estado, a saber: 1) ausencia de herederos por ley y por testamento; 2) la presencia de testamento a favor del Estado; 3) no aceptación de los bienes heredados por parte de los herederos; 4) privación de los herederos por parte del testador del derecho a heredar.

Cuando la ley establece que la transferencia de bienes confiscados a la Federación de Rusia constituye herencia, determina el lugar del derecho ruso entre los sistemas nacionales de derecho sucesorio presentes en el mundo moderno. Gran importancia del art. 1151 del Código Civil, que regula las relaciones para la adquisición de bienes sustraídos, es que el Estado, sin duda, siendo partícipe de las relaciones sucesorias, ya no asume un papel exagerado y no puede ser considerado como el principal adquirente de los bienes de los difuntos. Ahora el Estado en Rusia desempeña el mismo papel en el ámbito de la herencia que en otros países civilizados. El Estado ya no es el adquirente de la herencia, simplemente recibe una única propiedad confiscada. Debe tenerse en cuenta que el Código Civil aumentó significativamente el número de líneas de herederos por ley: en el Código Civil de la RSFSR de 1964 solo había dos líneas de herederos por ley.

El orden de herencia de los bienes rehusados. El contenido del derecho estatal a heredar bienes confiscados difiere significativamente de los derechos de herencia que surgen por otras razones entre los herederos por ley o por testamento. Al heredar bienes confiscados por ley, el Estado es el único sucesor legal que no tiene derecho a negarse a aceptar la herencia y para quien no es necesario realizar ninguna acción encaminada a la aceptación formal o real de la herencia, que es específicamente previsto en el apartado 1 del art. 1152 y apartado 1 del art. 1157 Código Civil.

El artículo 1151 del Código Civil establece una lista de casos en los que se reconoce la propiedad del difunto como cesión. Esta lista es exhaustiva y no está sujeta a una interpretación amplia. De conformidad con el párrafo 1 de este artículo, se reconoce como cesión la propiedad del testador:

1) si no hay herederos por ley y por testamento;

2) ninguno de los herederos tiene derecho a heredar o todos los herederos quedan excluidos de la herencia, es decir, son reconocidos como herederos indignos (artículo 1117 del Código Civil);

3) ninguno de los herederos aceptó la herencia;

4) todos los herederos rechazaron la herencia y ninguno indicó que la rechazaban a favor de otro heredero (artículo 1158 del Código Civil).

En el contexto del reconocimiento de la propiedad como cesión, el legislador utiliza la redacción de que no hay otros herederos. Así, los ciudadanos están “ausentes” si, por ejemplo, no están vivos en un momento determinado. Una persona jurídica está “ausente” (en el contexto de este artículo) si no existe el día de la apertura de la herencia.

La segunda indicación, contenida en la relación de motivos para reconocer la propiedad como cesión, no requiere comentario, ya que la ley hace referencia directa al artículo correspondiente del Código Civil, denominado “Herederos indignos”.

En cuanto a la situación en la que ninguno de los herederos aceptó la herencia, aquí la ley entiende la aceptación de la herencia mediante la presentación de una solicitud por parte del heredero y, además, dentro de un plazo determinado establecido en el apartado 1 del art. 1154 Código Civil. De lo contrario, se produce la evasión. Sin embargo, no debemos olvidarnos de la llamada aceptación real de la herencia. La renuncia no se produce si alguno de los herederos ha cometido acciones que indiquen la aceptación de la herencia, cuya relación se establece en el inciso 2 del art. 1153 Código Civil. Así, la privación de libertad no surge en los casos en que respecto de alguno de los herederos que no presentó la correspondiente solicitud dentro del plazo señalado, exista una presunción de su aceptación de la herencia.

La situación en la que todos los herederos rechazaron la herencia, y ninguno indicó que la rechazaban a favor de otro heredero, tampoco requiere comentario, ya que la ley hace una referencia especial al art. 1158 del Código Civil "Rechazo de herencia a favor de otras personas y renuncia a parte de la herencia".

A pesar de que los motivos que implican el reconocimiento de la propiedad como cesión, por regla general, no son evidentes en el momento de la apertura de la herencia, la ley no prevé un período especial durante el cual se resuelve la cuestión de la posibilidad de reconocer la propiedad como La evasión debe resolverse. Para legitimar los bienes del difunto en concepto de cesión no se requiere la adopción de un acto judicial o de otro tipo apropiado. Adquiere la condición de cesación por fuerza de ley si las causas allí especificadas existen desde el día de la apertura de la herencia y conserva esta condición hasta que se formalicen los derechos del Estado sobre la herencia. Durante todo este tiempo, de acuerdo con la ley, se debe asegurar la protección y gestión de la herencia para poder transferirla al erario del Estado. Cabe recordar que no solo se puede reconocer como cesión la totalidad de los bienes del difunto, sino también una parte de ellos, si esta parte corresponde a las características de los bienes cedidos. El artículo 1151 del Código Civil no contiene instrucciones directas de que los bienes del causante puedan considerarse confiscados total o parcialmente. Sin embargo, la posibilidad de reconocer parte de los bienes del difunto como cesión no contradice el significado de las reglas del apartado 1 del art. 1151, así como la esencia de aquellas circunstancias que son la base para el surgimiento de relaciones de privación parcial de propiedad.

El sujeto del derecho de herencia de bienes confiscados es exclusivamente la Federación de Rusia. Según el apartado 2 del art. 1151 del Código Civil, los bienes confiscados pasan por herencia, según la ley, a propiedad de la Federación de Rusia. La legislación básica sobre notarios no establece la obligación del Estado de obtener un certificado del derecho a renunciar a la herencia. De conformidad con la Instrucción del Ministerio de Finanzas de la URSS de 19 de diciembre de 1984 No. 185 "Sobre el procedimiento para registrar, evaluar y vender bienes confiscados, sin dueño, bienes transferidos por derecho de herencia al estado y tesoros" (como modificado el 13 de agosto de 1991) un documento que confirma el derecho del estado a heredar es un certificado emitido por un notario a la autoridad fiscal. Sin embargo, la Instrucción no prevé la obligación del organismo estatal de obtener el certificado correspondiente. Según el apartado 3 del art. 1151 del Código Civil, la Instrucción especificada es válida hasta la adopción de una ley que regule el procedimiento de herencia y contabilidad de los bienes confiscados, así como el procedimiento para transferirlos a la propiedad de los sujetos de la Federación de Rusia o a la propiedad de municipios.

Mencionado en el párrafo 3 del art. Las leyes 1151 son necesarias para la plena aplicación de las disposiciones del Código Civil. Las principales cuestiones que debería resolver la futura ley se refieren tanto a la contabilidad de los bienes confiscados como a cuestiones de su adquisición que no están reguladas por el propio Código Civil, por ejemplo, establecer qué organismo federal debe tomar posesión de las cosas incluidas en los bienes confiscados, cuál de ellos debe pagar las deudas del testador, participar en las relaciones con otras personas que reclaman la misma herencia o impugnan su cesión, etc. De ahí la necesidad de adoptar un acto normativo único sobre el procedimiento de herencia, contabilidad, transferencia de bienes cedidos a la propiedad de la Federación de Rusia o de los municipios parece más que justificada. Se puede suponer que esta ley debería indicar los órganos y personas que estarán obligados a identificar los casos de herencia sustraída e informarlos a los órganos gubernamentales pertinentes, tomar medidas para proteger dicha herencia, compuesta de bienes muebles e inmuebles, y administrar los bienes en los intereses del Estado, interactuar con las autoridades notariales, velar por la organización y mantenimiento de los registros, evaluación de herencias canceladas, etc. La ley debe prever medidas para prevenir abusos en esta área y formas de responsabilidad por violación de la ley. Además, los procedimientos sucesorios ante los tribunales, por su especificidad, suelen ser extremadamente largos. La práctica judicial en cuestiones de sucesión de bienes confiscados aún no se ha desarrollado en gran medida y, debido a su uso bastante raro en comparación con las disputas sucesorias ordinarias, no se formará pronto, por lo que estas cuestiones requieren la regulación más clara. y la rápida adopción de una ley especial, diseñada para resolver esta compleja cuestión.

Tema 4. ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA

4.1. El concepto y métodos de aceptación de una herencia. Incondicionalidad y universalidad de la aceptación de la herencia.

El procedimiento y los métodos para aceptar una herencia se regulan por las normas del Capítulo. 64 Código Civil. De conformidad con el apartado 1 del art. 1152 del Código Civil, para adquirir una herencia, el heredero debe aceptarla. La única excepción a esta regla general se establece en los casos de transferencia de bienes heredados como cesión a bienes de la Federación de Rusia en el orden de herencia establecido por la ley. En estos casos, no se requiere un acto especial de aceptación de la herencia por parte de la Federación de Rusia, representada por los órganos competentes, para adquirir la herencia.

Una herencia puede aceptarse por diversos motivos: por testamento y por ley, o por vía de transmisión hereditaria y como consecuencia de la apertura de una herencia, etc. Si el heredero es llamado a heredar simultáneamente por varios motivos, entonces según el párrafo 2 del art. 1152 del Código Civil, puede aceptar la herencia que le corresponde por uno de estos motivos, o por varios de ellos, o por todos. En este caso, no importa si el heredero está llamado a heredar directamente como resultado de la apertura de la herencia o como resultado de la adición de hechos jurídicos adicionales a la apertura de la herencia.

El acto de aceptar una herencia es universal, es decir, se aplica a todo tipo de bienes heredados. No se permite la aceptación de una herencia bajo condiciones o con reservas (párrafo 2, párrafo 2, artículo 1152 del Código Civil). Un heredero llamado a heredar por varias causas, como ya se ha dicho, puede aceptar la herencia por todas esas causas, o por varias de ellas, o sólo por una de ellas, pero cualquiera que sea su elección, no puede aceptar sólo una parte de lo que ha recibido. puede heredar sobre la base sobre la cual está llamado a heredar.

Formas de aceptar una herencia. La aceptación de una herencia es posible de dos formas: presentando la correspondiente solicitud por parte del heredero y aceptando efectivamente la herencia.

1. Según la norma del apartado 1 del art. 1153 del Código Civil, la aceptación de una herencia se realiza presentando, en el lugar de apertura de la herencia, a un notario o funcionario autorizado de conformidad con la ley para expedir certificados del derecho a la herencia, una solicitud del heredero para aceptar la herencia o una solicitud del heredero para expedir un certificado del derecho a la herencia. Si la solicitud del heredero es entregada al notario por otra persona o enviada por correo, la firma del heredero en la solicitud debe ser presenciada por un notario, un funcionario autorizado para realizar actos notariales o una persona autorizada para certificar poderes.

Según las reglas del párrafo. 3 págs.1 art. 1153 del Código Civil, es posible aceptar una herencia a través de un representante si el poder prevé específicamente la autoridad para aceptar la herencia. Dicho poder sólo puede ser certificado por un notario u otro funcionario autorizado para realizar actos notariales.

Los representantes legales (por ejemplo, padres o tutores de un menor) no necesitan un poder para aceptar una herencia; presentan el documento correspondiente (un certificado de nacimiento del niño o una decisión de la autoridad de tutela y administración fiduciaria sobre el nombramiento de un tutor) a confirmar su autoridad.

2. De conformidad con las normas del apartado 2 del art. 1153 del Código Civil se reconoce, mientras no se demuestre lo contrario, que el heredero aceptó la herencia si realizó actos que indiquen la aceptación efectiva de la herencia, en particular si el heredero:

a) tomó posesión o administración de bienes heredados;

b) tomó medidas para preservar los bienes heredados, protegerlos de ataques o reclamaciones de terceros;

c) gastos incurridos para el mantenimiento de la propiedad heredada por cuenta propia;

d) pagó las deudas del testador por su propia cuenta;

e) recibido fondos adeudados al testador de terceros.

En el apartado 2 del art. 1153 del Código Civil enumera sólo determinadas acciones más comunes, cuya comisión indica la aceptación real de la herencia por parte del heredero. Es imposible proporcionar una lista exhaustiva de tales acciones. En la práctica notarial, la prueba del hecho de la entrada oportuna en posesión o uso de la propiedad del testador se realiza de diversas formas. Así, la prueba de la aceptación efectiva de la herencia, según la situación concreta, podrá ser:

- un certificado de la organización de mantenimiento de la vivienda (o de la administración local o de la cooperativa de construcción de viviendas) que acredite que el heredero vivía con el testador en el momento de su muerte. La aceptación real de la herencia quedará evidenciada por el hecho de que el heredero vivía en la casa (apartamento) heredado, incluso si el propio testador vivía en otro lugar;

- un certificado de las autoridades indicadas que acredite que antes del vencimiento de seis meses a partir de la fecha de apertura de la herencia, el heredero tomó cualquier propiedad del testador. El número de cosas extraídas y su valor no tienen importancia jurídica;

- un certificado de la inspección fiscal que confirme que el heredero ha pagado impuestos sobre los bienes inmuebles propiedad del testador, o un recibo de pago de impuestos en nombre del heredero;

- la presencia de la libreta de ahorros del heredero del testador, siempre que el notario tenga información sobre su recepción por parte del heredero antes de la expiración del plazo establecido por la ley para la aceptación de la herencia (recibo por parte de un heredero específico de una suma de dinero por el funeral del testador; la presencia de un acta de inventario del notario que tomó medidas para proteger los bienes heredados y que transfirió la libreta de ahorros para su custodia al heredero, etc.);

- un certificado de la administración local que acredite que el heredero se hizo cargo de la casa (apartamento) heredada y la reparó;

- un certificado de la administración local que acredite que el heredero plantó algunas plantas en el terreno que pertenecía al testador por derecho de propiedad; etcétera.

El método de aceptación de una herencia mediante acciones reales no impide que el heredero solicite posteriormente ante un notario una solicitud para la emisión de un certificado del derecho a la herencia. Si el heredero no dispone de pruebas suficientes para que el notario acepte la herencia mediante acciones reales, el hecho de la aceptación de la herencia podrá ser establecido por el tribunal en el procedimiento de consideración de casos para establecer hechos de trascendencia jurídica.

4.2. Plazo para aceptar la herencia. Consecuencias de la expiración del plazo para aceptar una herencia, motivos para aceptar una herencia después de la expiración de este plazo

De acuerdo con las reglas del párrafo 1 del art. 1154 del Código Civil, la herencia puede aceptarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de apertura de la herencia. Si una herencia se abre el día de la muerte prevista de un ciudadano, la herencia puede aceptarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la decisión judicial que lo declara muerto.

Si el derecho de herencia surge para otras personas como consecuencia de la negativa del heredero a la herencia o de la remoción del heredero por las causas establecidas en el art. 1117 de este Código (herederos indignos), dichas personas pueden aceptar una herencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que surge su derecho a heredar (cláusula 2 del artículo 1154 del Código Civil). Las personas para quienes el derecho de herencia surge únicamente como resultado de la no aceptación de la herencia por parte de otro heredero podrán aceptar la herencia dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo especificado en el párrafo 1 del art. 1154 del Código Civil (es decir, después de seis meses).

A petición de un heredero que haya incumplido el plazo establecido para aceptar la herencia, el tribunal podrá restablecer este plazo y reconocer que el heredero acepta la herencia: a) si el heredero no sabía ni debía haber sabido de la apertura de la herencia ; b) incumplió este plazo por otros motivos válidos y siempre que el heredero que incumplió el plazo establecido para aceptar la herencia acudió a los tribunales dentro de los seis meses siguientes a la desaparición de los motivos del incumplimiento de este plazo. Después de reconocer que dicho heredero ha aceptado la herencia, el tribunal determina la participación de todos los herederos en los bienes heredados y, si es necesario, determina medidas para proteger los derechos del nuevo heredero a recibir su parte de la herencia. Los certificados de derecho a la herencia emitidos previamente son declarados inválidos por el tribunal (cláusula 1 del artículo 1155 del Código Civil).

De acuerdo con las reglas del apartado 2 del art. 1155 del Código Civil, una herencia puede ser aceptada por el heredero una vez transcurrido el plazo establecido para su aceptación, sin acudir a los tribunales, sujeto al consentimiento por escrito de todos los demás herederos que aceptaron la herencia. El consentimiento de los herederos es la base para que el notario cancele un certificado de derecho a la herencia emitido previamente y la base para emitir un nuevo certificado. Si, sobre la base de un certificado emitido previamente, se llevó a cabo el registro estatal de derechos sobre bienes inmuebles, la decisión del notario de cancelar el certificado emitido anteriormente y el nuevo certificado son la base para realizar los cambios apropiados en el registro de registro estatal.

4.3. transmisión hereditaria

Según las reglas del art. 1156 del Código Civil, si un heredero llamado a heredar por testamento o por ley falleció después de la apertura de la herencia, sin haber tenido tiempo de aceptarla dentro del plazo prescrito, entonces el derecho a aceptar la herencia que le corresponde pasa a sus herederos. por ley, y si todos los bienes heredados fueron legados, a sus herederos por testamento (transmisión hereditaria). El derecho a aceptar una herencia por vía de transmisión hereditaria no se incluye en la herencia abierta después de la muerte de dicho heredero.

Las relaciones de transmisión hereditaria involucran: 1) al testador; 2) el heredero que falleció antes de aceptar la herencia es transmisor; 3) su heredero es el transmisor. Tanto el transmisor como el transmisor pueden ser herederos tanto por ley como por testamento.

La transmisión hereditaria sólo se produce si en el testamento no se indica un heredero designado. Según las reglas del art. 1121 del Código Civil, si el testador no quiere que sus bienes pasen a los herederos del heredero, puede nombrar otro heredero. Así, la subdesignación de un heredero en un testamento (sustitución hereditaria) no permite la transmisión hereditaria. Sin embargo, si el heredero designado falleció antes de aceptar la herencia, la transmisión se restablece, es decir, el derecho a recibir la herencia no pasa a los herederos del heredero designado, sino a los herederos del testador. Si éste no lo desea, puede nombrar otro heredero.

De acuerdo con las reglas de los párrafos 2 y 3 del art. 1156 del Código Civil, el derecho a aceptar una herencia que pertenecía a un heredero fallecido puede ser ejercido por sus herederos con carácter general. Si el resto del plazo establecido para aceptar la herencia después de la muerte del heredero es inferior a tres meses, se ampliará a tres meses. Transcurrido el plazo establecido para la aceptación de la herencia, los herederos del heredero fallecido podrán ser reconocidos por el tribunal como aceptados la herencia de conformidad con el art. 1155 de este Código, si el tribunal encuentra razones válidas para no cumplir con este plazo. El derecho del heredero a aceptar parte de la herencia como parte obligatoria no es objeto de transmisión hereditaria.

4.4. Renuncia de herencia, tipos y procedimiento para su registro

Según las reglas del art. 1157 del Código Civil, el heredero tiene derecho a rechazar la herencia a favor de otras personas o sin indicar las personas a cuyo favor rechaza los bienes heredados.

La denegación de una herencia es una transacción unilateral que consiste en realizar acciones legales que indiquen la renuencia del heredero a recibir los bienes del testador, es decir, presentar la solicitud correspondiente del heredero ante un notario o un tribunal. El incumplimiento de las acciones reales no constituye un rechazo de la herencia, sino una no aceptación de la herencia.

Al heredar bienes confiscados, no se permite denegar la herencia (párrafo 2, párrafo 1, artículo 1157 del Código Civil).

El heredero tiene derecho a rechazar la herencia dentro del plazo establecido para la aceptación de la herencia, es decir, dentro de los seis meses, incluso en el caso de que ya haya aceptado la herencia. Si el heredero ha realizado acciones que indiquen la aceptación efectiva de la herencia, el tribunal podrá, a petición de este heredero, reconocerlo como renunciante de la herencia incluso después del plazo establecido, si considera válidas las razones del incumplimiento del plazo. Por tanto, la denegación de la herencia es posible una vez transcurrido el plazo de seis meses si concurren las siguientes circunstancias:

1) el heredero aceptó la herencia no presentando la solicitud correspondiente al notario, sino realizando acciones que indiquen la aceptación real de la herencia;

2) el heredero que efectivamente aceptó la herencia solicitó al tribunal que reconociera que se había negado a aceptar la herencia (aunque el plazo para la denegación ya había expirado);

3) el tribunal reconoció como válidas las razones del incumplimiento de dichos plazos.

Desde el momento en que la decisión judicial entra en vigor, la denegación de la herencia se considera válida y se producen las consecuencias previstas por la ley. Según la norma del apartado 3 del art. 1157 del Código Civil, la renuncia a la herencia no puede modificarse ni retirarse posteriormente.

Según las reglas del art. 1159 del Código Civil, la renuncia a la herencia se realiza presentando en el lugar de apertura de la herencia a un notario o autorizado de conformidad con la ley para expedir certificados del derecho a la herencia a un funcionario del heredero, la solicitud de renuncia a la herencia. herencia. En el caso de que una solicitud de renuncia a la herencia no sea presentada ante notario por el propio heredero, sino por otra persona o enviada por correo, la firma del heredero en dicha solicitud debe estar debidamente certificada. La denegación de herencia a través de un representante es posible si el poder establece específicamente la autoridad para hacerlo. No se requiere poder para que un representante legal renuncie a una herencia.

De conformidad con el apartado 4 del art. 1157 del Código Civil, la denegación de herencia en el caso de que el heredero sea un ciudadano menor de edad, incompetente o parcialmente capaz se permite con el permiso previo de la autoridad de tutela y administración fiduciaria. No se permite la aprobación posterior por parte de la autoridad tutelar y fiduciaria de la denegación de herencia. El incumplimiento de estos requisitos conlleva la nulidad (nulidad) de la negativa a aceptar la herencia como una transacción que no cumple con los requisitos de la ley.

Las reglas del art. 1158 del Código Civil prevé la renuncia a la herencia a favor de otras personas y la renuncia a parte de la herencia. El heredero tiene derecho a rechazar la herencia a favor de otras personas de entre los herederos por testamento o herederos por ley de cualquier orden que no estén privados de la herencia, incluso a favor de aquellos que estén llamados a heredar por derecho de representación o por vía de transmisión hereditaria. No se permite la negativa a heredar a favor de otras personas.

No se permite la cancelación a favor de cualquiera de las siguientes personas:

1) de los bienes heredados por testamento, si todos los bienes del testador se legan a los herederos designados por él;

2) de la participación obligatoria en la herencia;

3) si al heredero se le asigna un heredero.

La denegación de herencia, tanto dirigida, es decir, a favor de una persona específica, como no dirigida, es decir, sin especificar una persona específica, solo puede ser incondicional, incondicional y completa. No se permite la denegación de herencia con reservas, bajo condiciones y la renuncia a parte de la herencia debida al heredero. Sin embargo, si el heredero es llamado a heredar simultáneamente por varias causas (por testamento y por ley o por transmisión hereditaria y como consecuencia de la apertura de una herencia, etc.), tiene derecho a rechazar la herencia por por uno de estos motivos, por varios de ellos o por todos los motivos. En consecuencia, si el heredero se niega a aceptar la herencia por uno de los motivos, puede hacerlo a favor de otra persona.

La denegación de una herencia, como cualquier otra transacción, puede ser impugnada. Los casos más habituales son las reclamaciones de invalidación de una denegación de herencia por el hecho de que se ha cometido:

- una persona que en ese momento no era capaz de comprender el significado de sus acciones ni de gestionarlas;

- bajo la influencia del engaño;

- bajo la influencia del engaño, la violencia, las amenazas, etc.

4.5. Incremento de acciones hereditarias

El incremento de acciones heredadas es un método de adquisición de bienes heredados, establecido en el caso de que uno de los herederos llamados no haya participado en la sucesión hereditaria y no haya adquirido la parte de la herencia que le corresponde.

El contenido principal de la relación de incremento de acciones heredadas es que la parte de la herencia que hubiera correspondido al heredero llamado pero caído pasa a los herederos que fueron llamados a heredar y aceptaron la herencia. La persona llamada a heredar, pero que no ha ejercido su derecho de herencia, pierde la oportunidad de ser sucesor legal, y esta oportunidad perdida no pasa de él a ningún otro heredero.

En su esencia jurídica, el incremento es un mecanismo para volver a calcular las participaciones hereditarias en toda la herencia, teniendo en cuenta la caída del heredero. La adquisición de la herencia en el orden del incremento de las acciones heredadas la realizan los herederos de acuerdo con las causas de herencia por testamento o por ley.

Las condiciones y motivos para adquirir una herencia mediante un aumento de las acciones heredadas se especifican directamente en la ley.

La primera condición es la presencia de herederos llamados a heredar por ley o por testamento, o simultáneamente por ley y por testamento. Además, el número de tales coherederos debe ser al menos dos; un número menor de sucesores llamados simultáneamente elimina la necesidad de aplicar las reglas para incrementar la parte de un heredero caído a la parte de otros herederos llamados. Si un solo heredero fue llamado a heredar y abandonó la herencia, surge una situación que requiere la aplicación no de reglas sobre el incremento de las partes de la herencia, sino de reglas que aseguren la convocatoria de otro heredero de acuerdo con las causas de la herencia.

La segunda condición es que el heredero llamado abandone la herencia, y la renuncia sólo por las causas previstas en el art. 1161 Código Civil. La caída de un heredero por otras circunstancias requerirá la aplicación de otras reglas de llamada a la herencia y de adquisición de la herencia, pero no de las reglas de aumento de las cuotas hereditarias. Esta condición de incremento también se aplica en los casos en que el heredero, que es llamado simultáneamente por varios motivos, desaparece por uno, varios o todos los motivos de la herencia (inciso 2 del artículo 1152, inciso 3 del artículo 1158 del Código Civil).

La tercera condición es la aceptación de la herencia por otros herederos distintos del que ha caído y que están llamados a heredar por la misma u otra razón hereditaria. La aceptación de una herencia por otros llamados herederos permite aumentar las cuotas hereditarias, ya que el acto de aceptar una herencia se aplica o bien a la totalidad de la herencia, independientemente de las causas de la herencia, incluida la parte de la herencia que le hubiera correspondido al heredero caído, o a la herencia, respecto de cuya aceptación se ha elegido la base de la herencia y, por tanto, la base, el derecho de herencia pertenecía al heredero caído.

Las causales para aumentar las acciones heredadas se especifican en el art. 1161 del Código Civil de manera exhaustiva. Éstas incluyen:

a) la no aceptación de la herencia por el heredero llamado a heredar por ley o por testamento;

b) la negativa de la herencia por parte del heredero sin indicar las personas a cuyo favor rechaza los bienes hereditarios (rechazo de la herencia incondicional, no dirigido, no dirigido);

c) indignidad de la herencia en virtud del apartado 1 del art. 1117 del Código Civil, en virtud del cual se reconoce al heredero por ley o por testamento la falta de derecho a heredar, así como la indignidad de heredar en virtud del inciso 2 del art. 1117 del Código Civil, según el cual el heredero queda legalmente excluido de la herencia por decisión judicial;

d) nulidad del testamento, si ello entraña la pérdida del derecho sucesorio de la persona designada como heredero en el testamento.

La subasignación por el testador de otro heredero en el caso de que el primer heredero designado no acepte la herencia o la rechace o se aparte de la herencia por otros motivos, no crea relación de incremento de cuotas heredadas.

Tema 5. TOMA DE MEDIDAS PARA PROTEGER LOS BIENES PATRIMONIALES Y GESTIONARLOS

5.1. Los objetivos de tomar medidas para proteger la propiedad heredada. El concepto y tipos de acciones protectoras realizadas por un notario.

Para proteger los derechos de los herederos y otras partes interesadas (legatarios, acreedores, el Estado), el albacea del testamento o el notario en el lugar de apertura de la herencia toma medidas para proteger y gestionar la herencia. En los casos previstos por la ley, dichas medidas deben ser tomadas directamente por funcionarios de los órganos gubernamentales locales o de las oficinas consulares de la Federación de Rusia.

Desde la posición del Código Civil vigente, la adopción por parte de un notario de medidas para proteger y administrar los bienes heredados comienza con la aceptación de una solicitud de uno o más herederos, el albacea del testamento, un organismo de gobierno local, una tutela y tutela. organismo u otras personas que actúen en aras de la conservación de los bienes heredados (cláusula 1 del art. 1171 del Código Civil).

De acuerdo con las reglas del párrafo 2 del art. 1171 del Código Civil, un notario toma medidas para proteger la herencia y administrarla a solicitud de uno o más herederos, el albacea del testamento, un organismo de gobierno local, un organismo de tutela y administración fiduciaria u otras personas que actúen en interés de preservar los bienes heredados. En el caso de que se nombre un albacea del testamento, el notario toma medidas para proteger y gestionar la herencia de acuerdo con el albacea del testamento.

El albacea del testamento toma medidas para proteger y gestionar la herencia de forma independiente o a petición de uno o más herederos.

Notario en los casos previstos en el art. 64, 65 de los Fundamentos de la legislación sobre notarios, comienza a tomar medidas para proteger la propiedad heredada dentro de un plazo que garantice su seguridad: por regla general, a más tardar tres días hábiles a partir de la fecha de recepción de un mensaje sobre la propiedad heredada. propiedad o una orden para tomar medidas para protegerla.

En realidad las medidas para la protección de la propiedad hereditaria son:

1) inventario de bienes heredados. En el apartado 1 del art. 1172 del Código Civil estipula que para proteger la herencia es necesario describirla. El inventario se hace en presencia de dos testigos. Los requisitos para los testigos se establecen en el apartado 2 del art. 1124 GK;

2) depositar fondos ante notario. De acuerdo con las reglas del párrafo 2 del art. 1172 del Código Civil, los fondos relacionados con la herencia se depositan ante notario;

3) transferencia para almacenamiento a las organizaciones pertinentes. Los objetos de valor en moneda, metales y piedras preciosos, productos elaborados con ellos, valores que no requieren gestión se transfieren al banco mediante un contrato de almacenamiento, previa entrega de un documento seguro al notario. Los montos máximos de remuneración en virtud de un acuerdo para el almacenamiento de bienes hereditarios los establece el Gobierno de la Federación de Rusia (cláusula 6 del artículo 1171 del Código Civil);

4) transferencia de armas a órganos de asuntos internos. Si se incluyen armas en la propiedad hereditaria, el notario lo notifica a las autoridades del interior. De conformidad con la Ley Federal de 13 de diciembre de 1996 No. 150-FZ "Sobre Armas", las armas incluidas en la herencia antes de que se decida la cuestión de la herencia y se obtenga una licencia para la adquisición de armas civiles son confiscadas inmediatamente para su custodia por los órganos de asuntos internos que registraron dicha arma.

Si la herencia se lleva a cabo de acuerdo con un testamento en el que se indica su albacea, el albacea del testamento toma todas las medidas necesarias para proteger la herencia de acuerdo con las reglas anteriores.

Para identificar la composición de la herencia y su protección, los bancos, otras entidades de crédito y otras personas jurídicas están obligados, a solicitud del notario, a informarle sobre la información de que disponen estas personas sobre los bienes que pertenecieron al testador. . El notario puede comunicar la información recibida únicamente al albacea del testamento y a los herederos (cláusula 3 del artículo 1171 del Código Civil).

El notario lleva a cabo medidas para proteger la herencia y administrarla durante un período determinado por el notario teniendo en cuenta la naturaleza y valor de la herencia, así como el tiempo necesario para que los herederos tomen posesión de la herencia, pero no más de seis meses, y en los casos previstos en el párrafo 2 y 3 cucharadas. 1154ip. 2º. 1156 del Código Civil, no más de nueve meses a partir de la fecha de apertura de la herencia. El albacea del testamento toma medidas para proteger la herencia y gestionarla durante el período necesario para la ejecución del testamento (cláusula 4 del artículo 1171 del Código Civil).

En el caso de que los bienes heredados se encuentren en diferentes lugares, el notario del lugar de apertura de la herencia envía, a través de las autoridades judiciales, al notario del lugar de la parte correspondiente de los bienes heredados una orden preceptiva de protección. y administración de esta propiedad. Si el notario en el lugar de apertura de la herencia sabe quién debe tomar medidas para proteger la propiedad, dicha orden se envía al notario o funcionario correspondiente (cláusula 5 del artículo 1171 del Código Civil).

5.2. El procedimiento para realizar un inventario de bienes heredados. Acto de inventario. El procedimiento para elaborar un informe de inventario sobre la ausencia de bienes heredados.

De acuerdo con las Recomendaciones metodológicas para la realización de ciertos tipos de actos notariales por parte de notarios de la Federación de Rusia, aprobadas por Orden del Ministerio de Justicia de Rusia de 15 de marzo de 2000 No. 91, al aplicar medidas para proteger la propiedad heredada, un El notario hace un inventario de los bienes heredados en presencia de dos testigos. Según la norma del apartado 1 del art. 1172 del Código Civil, al realizar el inventario de bienes podrán estar presentes el albacea del testamento, los herederos y, en su caso, los representantes de la autoridad tutelar y fiduciaria.

El documento de listado dice:

1) apellido, nombre, patronímico del notario que realiza el inventario, fecha y número de la orden de la autoridad judicial de nombramiento para el cargo de notario, su distrito notarial o el nombre de la notaría estatal;

2) la fecha de recepción de un mensaje sobre los bienes heredados o instrucciones para tomar medidas para proteger los bienes heredados;

3) fecha de elaboración del inventario, información sobre las personas que participan en el inventario;

4) apellido, nombre, patronímico y último lugar de residencia permanente del testador, hora de su fallecimiento y ubicación de los bienes descritos;

5) si el local fue sellado antes de la comparecencia del notario y por quién, si se rompió el precinto o precinto;

6) una descripción detallada de cada elemento de los bienes heredados descritos.

En cada página del acta de inventario se resume el número total de cosas (objetos) descritas; al final del inventario, se resume el número total de cosas (objetos).

El informe de inventario incluye todos los bienes, incluidas las pertenencias personales del testador. En el acto de inventario se ingresan declaraciones de personas físicas o jurídicas sobre la propiedad de determinadas cosas y se explica a los interesados ​​el procedimiento para presentar un reclamo ante los tribunales para excluir esta propiedad del inventario.

Si la elaboración del inventario de bienes se interrumpe (pausa para comer, final de la jornada laboral, etc.) o se prolonga durante varios días, el local será sellado cada vez por un notario. En el acta de inventario se deja constancia de los motivos y momento de la terminación del inventario y de su reanudación, así como del estado de precintos y precintos durante las posteriores aperturas del local.

Al final del acto, se indica información sobre la persona a quien se transfirió la propiedad descrita para su almacenamiento y se hace una nota advirtiéndole de responsabilidad de acuerdo con la ley, incluso en virtud del art. 312 del Código Penal ("Acciones ilegales en relación con bienes sujetos a inventario o embargo o sujetos a decomiso"). La persona deberá firmar el documento de advertencia de responsabilidad.

El informe de inventario se redacta en al menos tres copias. Todas las copias están firmadas por notario, interesados ​​(si participaron en el inventario) y testigos.

Si no es posible tomar medidas para proteger los bienes heredados (los herederos u otras personas que viven con el testador se oponen al inventario, no presentan los bienes para el inventario, o los bienes han sido retirados, etc.), el notario redacta un acta al respecto y notifica a las partes interesadas y, en su caso, a un organismo autorizado del poder estatal o del gobierno local.

El notario informará a las autoridades estatales o al gobierno local pertinentes los bienes de valor histórico, científico, artístico u otro valor cultural identificados durante el inventario.

Las armas, municiones y explosivos encontrados en propiedad del fallecido se transfieren a los órganos de asuntos internos según un inventario separado.

5.3. Custodio responsable de los bienes. Sus derechos y deberes, responsabilidad.

Por regla general, los bienes procedentes de una herencia para los que no se ha establecido ningún procedimiento especial de conservación y que no requieren su gestión, el notario los transfiere bajo contrato de depósito a uno de los herederos, y si es imposible transferirlos a los herederos. , a otra persona a criterio del notario. Se establecen reglas similares en el caso de que se designe un albacea del testamento, con la diferencia, sin embargo, de que éste puede realizar el almacenamiento de forma independiente. En este caso, la relación entre el albacea del testamento y el notario se construye según el modelo de contrato de almacenamiento. En este caso, el depositante será un notario, quien, de conformidad con el inciso. 1 cláusula 4 art. 1171 del Código Civil tiene el derecho de elegir un custodio a su propia discreción si es imposible transferir la propiedad en virtud de un contrato de almacenamiento a cualquiera de los herederos.

La ley no prevé ninguna característica específica para un acuerdo para el almacenamiento de propiedad hereditaria, con la excepción de colocar dentro de la competencia del Gobierno de la Federación de Rusia el establecimiento de montos máximos de remuneración en virtud de este acuerdo (cláusula 6 del artículo 1171 del Código Civil). Sin embargo, un acuerdo de almacenamiento también puede ser gratuito. Dado que la doctrina interna del derecho civil se basa en la presunción de compensación por un contrato de almacenamiento, la condición de que no se pague la remuneración por el almacenamiento debe incluirse directamente en el contrato de almacenamiento correspondiente. En el caso de que el custodio sea el albacea del testamento, la remuneración del contrato de almacenamiento depende de si el pago de la remuneración al mismo está previsto en el testamento correspondiente (artículo 1136 del Código Civil).

Independientemente del monto de la remuneración (así como de su disponibilidad), los gastos de almacenamiento de la propiedad heredada están sujetos a reembolso (cláusula 2 del artículo 1174 del Código Civil) de esta propiedad, antes del pago de las deudas a los acreedores, pero después del reembolso de los gastos asociados. con la enfermedad y funeral del testador, en proporción al valor de los bienes heredados transferidos a cada uno de los herederos.

En caso contrario, se aplican a las relaciones entre el notario, que actúa como fiador, y el custodio, las normas sobre el contrato de depósito (artículo 1, capítulo 47 del Código Civil), en particular, las que definen las obligaciones de las partes (artículos 889 a 900). , 904 del Código Civil), los motivos y monto de la responsabilidad del custodio (artículos 901, 902 del Código Civil) y del fiador (artículo 903 del Código Civil).

Como regla general, el custodio es responsable de la pérdida, escasez o daño de los bienes aceptados para almacenamiento, si hay culpa. En este caso, el custodio profesional, es decir, el custodio que realiza actividades empresariales, es responsable a menos que pruebe que la pérdida, escasez o daño de los bienes heredados se produjo por fuerza mayor, o debido a las propiedades de la cosa, que el custodio tenía conocimiento al aceptarlo para su depósito. , no lo sabía ni debería haberlo sabido, ya sea por dolo o por negligencia grave del fiador (cláusula 1 del artículo 901 del Código Civil). En relación con un contrato para el almacenamiento de bienes hereditarios celebrado por un notario, esto significa que si el custodio tiene la culpa, el notario tiene derecho a reclamarle compensación por las pérdidas, y no por sus propias pérdidas (el notario es no es propietario del bien heredado y, en virtud del apartado 1 del artículo 1171 del Código Civil, celebra un contrato de almacenamiento para proteger los derechos de los herederos, legatarios y demás interesados), y las pérdidas de los herederos correspondientes, a a quién pasará la propiedad heredada transferida para su almacenamiento y, en consecuencia, las cantidades que reciba el notario en compensación por las pérdidas asociadas a la pérdida, escasez o daño deberán ser posteriormente transferidas a la propiedad heredada.

El alcance de la responsabilidad del custodio depende de si el almacenamiento es remunerado o gratuito. En el primer caso, las pérdidas están sujetas a indemnización íntegra, es decir, no sólo los daños reales, sino también el lucro cesante, salvo disposición en contrario de la ley o del contrato de almacenamiento (cláusula 1 del artículo 902 del Código Civil). En caso de almacenamiento gratuito, sólo se indemniza el daño real (cláusula 2 del artículo 902 del Código Civil).

Si, además de la culpa del custodio, la pérdida, escasez o daño de los bienes aceptados para depósito es también culpa del notario (quien, en virtud del párrafo 1, párrafo 4, del artículo 1171 del Código Civil, actuando a su propia discreción, eligió como custodio a una persona que es manifiestamente incapaz de garantizar las condiciones adecuadas de almacenamiento, o, actuando en virtud del párrafo 1, párrafo 4, artículo 1171 del Código Civil como fiador, no advirtió al custodio sobre las propiedades del bien que provocó la pérdida, escasez o daño de los bienes depositados, o que de otro modo contribuyó a la pérdida, escasez o daño de los bienes), el notario será responsable ante el heredero correspondiente según las reglas generales sobre responsabilidad extracontractual (artículo 1064 del Código Civil).

Al determinar las condiciones y el procedimiento para asignar la responsabilidad a un notario, no solo se aplican las normas del Capítulo. 59 del Código Civil sobre responsabilidad por causar daño, pero también las reglas de la Parte 1 del art. 17 de los Fundamentos de la legislación sobre notarios, que impone al notario la obligación de compensar el daño sólo si es imposible compensarlo de otra manera, es decir, en esencia, establece la responsabilidad subsidiaria del notario además de la responsabilidad. del custodio (artículo 399 del Código Civil).

Si el fiador en virtud del párrafo. 2 cláusula 4 art. 1171 del Código Civil actuará como albacea del testamento, luego, a falta de reglas especiales, será responsable ante el heredero de la pérdida, escasez o daño de los bienes depositados de acuerdo con las reglas generales, es decir, en presencia de la culpa.

Finalmente, a falta de causa que responsabilice tanto al custodio como al depositante (notario o albacea), las consecuencias negativas asociadas a la pérdida, escasez o deterioro de los bienes heredados depositados se asignan íntegramente al heredero correspondiente, quien es propietario del bien heredado desde el momento de la apertura de la herencia (cláusula 4 del artículo 1152 del Código Civil) y como tal asume el riesgo de su muerte o daño accidental (artículo 211 del Código Civil).

La protección de los bienes heredados continúa hasta que la herencia sea aceptada por los herederos y, si no la aceptan, hasta el vencimiento de seis meses a partir de la fecha de apertura de la herencia. La protección de los bienes heredados también se puede llevar a cabo seis meses después de la fecha de apertura de la herencia, si el notario recibe una solicitud de consentimiento para aceptar la herencia de personas para quienes surge el derecho de herencia en caso de no aceptación. de la herencia por otros herederos, y si antes de transcurrido el plazo de seis meses para la aceptación establecido por la ley la herencia fuera inferior a tres meses. En este caso, la protección del bien heredado continúa realizándose, pero no más de nueve meses.

Si los lugares de apertura de la herencia y las medidas adoptadas para proteger los bienes heredados son diferentes, se notificará previamente al notario del lugar de apertura de la herencia la terminación de la protección de los bienes. Notifica a los herederos y demás interesados ​​sobre la terminación de las medidas destinadas a proteger los bienes heredados.

5.4. Gestión de bienes heredados. Tipos de bienes heredados que requieren gestión

A veces es necesario no sólo almacenar los bienes heredados, sino también gestionarlos. Si la herencia incluye bienes que requieren administración (una empresa, una participación en el capital (social) autorizado de una sociedad comercial o empresa, valores, derechos exclusivos, etc.), un notario de conformidad con el art. 1026 del Código Civil, como fundador de una administración fiduciaria, celebra un contrato de administración fiduciaria para esta propiedad.

Un notario establece la gestión fiduciaria a solicitud de una de las siguientes personas:

1) heredero(s);

2) legatario;

3) albacea del testamento;

4) organismo de gobierno local;

5) autoridad de tutela y tutela;

6) otras personas que actúen en aras de la conservación de los bienes heredados.

De acuerdo con las reglas generales sobre gestión de fideicomisos, un fiduciario solo puede ser un empresario individual o una organización sin fines de lucro. En relación con el contrato de gestión fiduciaria de bienes heredados, la ley hace una cierta reserva: el círculo de personas que pueden ser nombrados fideicomisarios es, de hecho, ilimitado. Puede ser fiduciario cualquier ciudadano con plena capacidad jurídica, así como cualquier organización, tanto comercial como sin fines de lucro. La única restricción relativa a la candidatura de un fideicomisario está formulada en el apartado 3 del art. 1015 del Código Civil, según el cual el fiduciario no puede ser beneficiario del contrato de gestión de fideicomisos. Por tanto, es imposible nombrar a un heredero como fideicomisario.

Tipos de bienes hereditarios que requieren gestión. Los objetos de la gestión de confianza pueden ser:

- empresas y otros complejos inmobiliarios;

- objetos individuales relacionados con bienes inmuebles;

- valores;

- derechos certificados por valores no documentarios;

- derechos exclusivos (propiedad intelectual) y otra propiedad.

El dinero no puede ser un objeto independiente de la gestión de fideicomisos.

5.5. Acuerdo sobre gestión fiduciaria de bienes heredados: partes, procedimiento de celebración, contenido, período de vigencia.

Según un contrato de administración de fideicomisos de propiedad, una de las partes (el fundador de la administración) transfiere la propiedad a la administración de fideicomisos durante un cierto período de tiempo a la otra parte (el fiduciario), y la otra parte se compromete a administrar esta propiedad en interés de la persona ( el beneficiario) especificado por el fundador de la gestión. Los beneficiarios del contrato de gestión fiduciaria de los bienes heredados son los herederos. Si el notario no tiene información sobre los herederos, entonces el beneficiario específico no podrá ser nombrado en el contrato de administración del fideicomiso, aunque en última instancia será el heredero.

Los términos esenciales del contrato de gestión fiduciaria están determinados por el art. 1016 Código Civil. Así, este acuerdo deberá indicar:

1) la composición de los bienes transferidos a la gestión fiduciaria;

2) el nombre del fundador de la administración, el fiduciario y el beneficiario (si hay información disponible sobre el beneficiario);

3) el monto y forma de remuneración del gerente;

4) duración del contrato.

Sin especificar estas condiciones, el contrato de administración de fideicomiso inmobiliario se considera no celebrado.

Los términos opcionales del contrato pueden ser:

- cualquier restricción sobre determinadas acciones de gestión de bienes (por ejemplo, prohibición de enajenación de bienes);

- la capacidad de disponer de bienes inmuebles. En un contrato de administración de fideicomiso inmobiliario se debe estipular específicamente el derecho del fiduciario a disponer del mismo, es decir, enajenarlo en cualquier forma. En caso contrario, el fiduciario no tiene derecho a disponer del inmueble;

- la necesidad, el procedimiento y los plazos para presentar el informe del administrador sobre sus actividades;

- la capacidad del fiduciario de ordenar a otra persona que realice en su nombre determinadas (o todas las acciones de gestión de la propiedad previstas en el acuerdo);

- garantizar la responsabilidad del fideicomisario (proporcionar al fiduciario una garantía para garantizar la compensación por las pérdidas que puedan sufrir el fundador de la dirección o el beneficiario por la ejecución inadecuada del contrato);

- el procedimiento de reembolso de los gastos incurridos por el fiduciario en la gestión del inmueble;

- la posibilidad de sucesión en caso de fallecimiento de una persona física (beneficiario) o liquidación de una persona jurídica (beneficiario);

- una indicación de a quién se transfiere la propiedad en fideicomiso al finalizar el contrato, etc.

El contrato de gestión fiduciaria debe celebrarse por escrito. El contrato de gestión fiduciaria de bienes inmuebles debe celebrarse en la forma prevista para el contrato de compraventa de bienes inmuebles. La transferencia de bienes inmuebles a la administración fiduciaria está sujeta al registro estatal de la misma manera que la transferencia de propiedad de esta propiedad. El incumplimiento de la forma del contrato de administración fiduciaria o el requisito de registrar la transferencia de bienes inmuebles en administración fiduciaria conlleva la nulidad del contrato (artículo 1017 del Código Civil).

El fideicomisario realiza personalmente la administración fiduciaria de los bienes heredados, salvo los siguientes casos en los que puede encargar a otra persona que realice en nombre del fiduciario las actuaciones necesarias para administrar los bienes:

a) si está autorizado para ello por contrato de administración fiduciaria de bienes heredados;

b) si recibió el consentimiento del fundador de la dirección, hecho por escrito;

c) si se ve obligado a hacerlo por circunstancias para garantizar los intereses del beneficiario y no tiene la oportunidad de recibir instrucciones del fundador de la dirección en un tiempo razonable.

El síndico es responsable de las acciones del abogado que ha elegido como de las suyas propias.

El fiduciario que no haya mostrado el debido cuidado de los intereses del beneficiario durante la administración fiduciaria de los bienes heredados, compensará a éste por el lucro cesante durante la administración fiduciaria de los bienes y será responsable de las pérdidas causadas a menos que demuestre que dichas pérdidas se produjo como resultado de fuerza mayor o de las acciones del beneficiario o del síndico de la administración.

Además del derecho a la remuneración, que ya se ha mencionado, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios incurridos por él durante la administración fiduciaria de la propiedad con los ingresos del uso de esta propiedad.

En el caso de que la herencia se realice en virtud de un testamento en el que se designe un albacea, los derechos del fundador de la administración fiduciaria pertenecen al albacea del testamento.

La gestión de los bienes heredados continúa hasta que la herencia sea aceptada por los herederos y, si no la aceptan, hasta el vencimiento de seis meses a partir de la fecha de apertura de la herencia. La gestión de los bienes heredados puede realizarse seis meses después de la fecha de apertura de la herencia, si el notario recibe una solicitud de consentimiento para aceptar la herencia de personas para quienes surge el derecho de herencia en caso de no aceptación de la herencia por otros herederos, y si antes de transcurrido el plazo de seis meses para la aceptación establecido por la ley la herencia fuere inferior a tres meses. En este caso, se continúa realizando la gestión del inmueble heredado, pero no más de nueve meses.

Si los lugares de apertura de la herencia y la adopción de medidas para proteger los bienes heredados son diferentes, la terminación de la gestión de los bienes es previamente notificada al notario del lugar de apertura de la herencia, quien notifica a los herederos y demás interesados ​​sobre la terminación de la gestión de los bienes heredados.

Tema 6

6.1. Lugar y tiempo de la apertura de la herencia, su significado

La apertura de una herencia es un hecho jurídico con el que la ley vincula el momento inicial del surgimiento de una relación jurídica sucesoria y brinda al heredero la oportunidad de aceptar la herencia o rechazarla. Una condición necesaria para el surgimiento de una relación jurídica sucesoria (la apertura de una herencia) es la muerte de un ciudadano o el tribunal que declara muerto al ciudadano desaparecido, así como el tribunal que establece el hecho de la muerte del ciudadano.

Para el derecho sucesorio, la cuestión del momento de apertura de la herencia es de importancia decisiva, ya que es en este momento cuando se determina la composición de la herencia y se cuenta el plazo previsto para la aceptación de la herencia.

El día de apertura de la herencia se considera el día del fallecimiento del ciudadano. El hecho de la apertura de la herencia y el momento de la apertura se confirman mediante un certificado del registro civil sobre el fallecimiento del testador. Si la oficina del registro civil por cualquier motivo se niega a emitir un certificado de defunción, entonces la persona a la que se le negó tiene derecho a resolver este problema en los tribunales declarando el requisito de establecer el hecho de la muerte de la persona en un momento determinado y en determinadas circunstancias. . Si el tribunal reconoce el día de la muerte de un ciudadano como el día de su supuesta muerte, esta fecha se registra en el certificado de defunción, que se expide sobre la base de una decisión judicial. Además, el hecho de la apertura de la herencia y el momento de su apertura pueden confirmarse mediante una notificación u otro documento sobre la muerte de un ciudadano durante las hostilidades, emitido por el mando de una unidad militar, hospital, comisaría militar u otro organismo de el Ministerio de Defensa.

De gran importancia en el surgimiento e implementación de las relaciones jurídicas sucesorias es el concepto de lugar de apertura de la herencia, ya que es en el lugar de apertura de la herencia donde los herederos deben presentar una solicitud ante el notario para aceptar o rechazar. la herencia.

La ley define claramente que el lugar de apertura de la herencia es el último lugar de residencia permanente del testador y, si se desconoce, la ubicación de los bienes o su parte principal. El último lugar de residencia es el lugar donde el ciudadano residió permanente o principalmente. El lugar de residencia de los menores de 14 años o de los ciudadanos bajo tutela es el lugar de residencia de sus representantes legales: padres, padres adoptivos o tutores.

Si el último lugar de residencia del testador que posee bienes en el territorio de la Federación de Rusia es desconocido o se encuentra fuera de sus fronteras, el lugar de apertura de la herencia en la Federación de Rusia es la ubicación de dichos bienes. Si dichos bienes están ubicados en diferentes lugares, entonces el lugar de apertura de la herencia es la ubicación de los bienes inmuebles incluidos en ella o su parte más valiosa. El valor de la propiedad se determina en función de su valor de mercado en el territorio donde se encuentra.

Un documento que confirme el lugar de apertura de la herencia puede ser un certificado de la organización de mantenimiento de la vivienda, la administración local o un certificado del lugar de trabajo del fallecido sobre la ubicación de la propiedad heredada. En ausencia de los documentos anteriores, el lugar de apertura de la herencia podrá ser confirmado mediante decisión judicial sobre su constitución que haya entrado en vigor.

El lugar de apertura de la herencia juega un papel importante para el ejercicio de los derechos sucesorios de los ciudadanos y a la hora de registrar la transmisión de bienes por herencia. Por tanto, las condiciones para adquirir bienes heredados difieren según la legislación de un país en particular para determinadas relaciones sucesorias. El lugar de apertura de la herencia determina el lugar de certificación notarial de los derechos sucesorios de los herederos en ausencia de disputa entre ellos, así como la aplicación de medidas para proteger la propia herencia. Es en este lugar donde se establece el círculo de personas llamadas a heredar y se toman acciones para formalizar los derechos sucesorios.

En el lugar de apertura de la herencia, el notario acepta la solicitud de aceptación o rechazo de la herencia, las reclamaciones de los acreedores del testador y las medidas para proteger los bienes heredados. Aquí se produce el incremento de las acciones hereditarias. En el lugar de apertura de la herencia, los acreedores tienen derecho a presentar reclamaciones ante notario o ante el tribunal, y el tribunal, en un procedimiento especial, considera la solicitud del interesado para establecer el hecho de la aceptación. herencia y el lugar de apertura de la herencia.

El hecho de la aceptación de una herencia podrá considerarse en un procedimiento especial si un notario o un funcionario que realiza un acto notarial se niega a expedir al solicitante un certificado del derecho a la herencia por falta o insuficiencia de los documentos pertinentes necesarios para confirmar en ante notario el hecho de tomar posesión del bien heredado. Si se presentan los documentos correspondientes, pero se rechaza la emisión de un certificado del derecho a la herencia, el interesado tiene derecho a acudir al tribunal no con una solicitud para establecer el hecho de la aceptación de la herencia, sino con una solicitud. por negativa a realizar un acto notarial.

Cabe señalar que el lugar de apertura de la herencia y el hecho de la aceptación de la herencia, por regla general, se establecen en una sola decisión judicial.

6.2. El procedimiento para aceptar una solicitud de derecho a herencia. Plazo para expedir un certificado de herencia

De conformidad con el art. 1153 del Código Civil, la aceptación de una herencia se realiza presentando, en el lugar de apertura de la herencia, a un notario o funcionario autorizado de conformidad con la ley para expedir certificados del derecho a la herencia, una solicitud del heredero para aceptar la herencia o una solicitud del heredero para expedir un certificado del derecho a la herencia.

Si la solicitud del heredero es entregada al notario por otra persona o enviada por correo, la firma del heredero en la solicitud debe ser certificada por un notario o un funcionario autorizado para realizar actos notariales (un funcionario de un organismo gubernamental local o una oficina consular). ). Equipados con los notariados (cláusula 1 del artículo 1153 con referencia a la cláusula Zet. 185 del Código Civil):

- firmas de personal militar y otras personas que reciben tratamiento en hospitales, sanatorios y otras instituciones médicas militares, cuya autenticidad está certificada por el director de dicha institución, su adjunto de asuntos médicos, un médico superior o de guardia;

- firmas de personal militar en ubicaciones de unidades, formaciones, instituciones e instituciones educativas militares militares, donde no existen notarías y otros órganos que realicen actos notariales, así como firmas de trabajadores y empleados, miembros de sus familias y familiares de militares. personal cuya autenticidad está certificada por el comandante (jefe) de esta unidad, formación, institución o establecimiento;

- firmas de personas en lugares de privación de libertad, cuya autenticidad esté certificada por el jefe del lugar de privación de libertad correspondiente;

- firmas de ciudadanos adultos capaces ubicados en instituciones de protección social, cuya autenticidad está certificada por la administración de esta institución o el jefe (su suplente) de la autoridad de protección social correspondiente.

En caso de comparecencia personal del heredero ante notario, no se requiere la certificación notarial de la autenticidad de su firma. En este caso, el notario establece la identidad del heredero y él mismo verifica la autenticidad de su firma, la cual anota en la solicitud indicando el nombre del documento de identidad y los datos de este documento.

Tampoco se requiere la certificación notarial de la autenticidad de la firma del heredero en la solicitud de aceptación de la herencia si ya se ha presentado al notario una solicitud de aceptación de la herencia y la firma en ella ha sido notariada, y posteriormente el mismo heredero la presentó. otra solicitud sobre otra propiedad heredada.

En el caso de los hijos menores de 14 años, la solicitud de aceptación de herencia la presentan sus padres, padres adoptivos o tutores; para los ciudadanos declarados legalmente incapaces - por sus tutores.

Los menores de 14 a 18 años solicitan, al presentar una solicitud, aceptar ellos mismos una herencia, pero con el consentimiento de sus padres, padres adoptivos o tutores. Las personas cuya capacidad jurídica ha sido limitada por un tribunal debido al abuso de alcohol o drogas presentan solicitudes para aceptar una herencia con el consentimiento de los fideicomisarios.

Los poderes de los representantes legales de los herederos deben ser verificados por un notario y se toma la nota correspondiente (generalmente en la solicitud de aceptación de la herencia). No se requiere permiso de las autoridades de tutela y administración fiduciaria para aceptar una herencia.

La solicitud de aceptación de una herencia puede ser presentada por poder por un representante del heredero, si el poder establece específicamente la autoridad para aceptarla.

Todas las solicitudes recibidas por el notario para la aceptación de herencia se registran en el libro de registro de asuntos sucesorios, sobre su base, el notario abre un caso de herencia, que se registra en el libro alfabético de registro de asuntos sucesorios.

Si el notario, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de apertura de la herencia, recibe una solicitud del heredero, cuya firma no está notariada, también se inscribe en el registro de asuntos sucesorios y también se abre un caso de herencia con registro. en el libro alfabético de contabilidad de asuntos sucesorios. En este caso, no se considera que el heredero haya incumplido el plazo para aceptar la herencia, pero no se le puede expedir un certificado del derecho a la herencia tras dicha solicitud. Se recomienda al heredero cumplimentar debidamente la solicitud o presentarse personalmente ante el notario.

La solicitud de aceptación de una herencia podrá no indicar la composición de los bienes heredados o no indicarse la totalidad de los bienes heredados. En este caso, el plazo para la aceptación de la herencia por parte del heredero tampoco se considera incumplido, sin embargo, para obtener un certificado del derecho a la herencia, estos datos en la solicitud no son suficientes.

Un certificado de herencia se emite sobre la base de una solicitud en la que se especifica la propiedad heredada. Al mismo tiempo, si la solicitud no indica, por ejemplo, la valoración de la propiedad heredada, pero los materiales del caso de herencia contienen información al respecto, la ausencia de una indicación de la valoración en la solicitud no es de fundamental importancia. . Es inaceptable que un notario se niegue a aceptar una solicitud de aceptación de una herencia por el hecho de que el heredero no ha confirmado el parentesco con el testador, el lugar de apertura de la herencia, la composición de los bienes heredados, etc. Todos los documentos faltantes pueden ser presentados por el heredero inmediatamente antes de expedir el certificado de derecho a la herencia.

Si la solicitud de aceptación de la herencia es recibida por el notario después de transcurridos seis meses desde la fecha de apertura de la herencia, pero es presentada por el heredero o su representante por correo en el momento oportuno, se considera que el heredero tiene aceptó la herencia dentro del plazo establecido por la ley. Para acreditarlo se deberá adjuntar al expediente de herencia un sobre con el sello de una organización postal o un recibo de envío de carta (tasado o registrado). Esta práctica se basa en la norma del apartado 2 del art. 194 Código Civil.

La solicitud de aceptación de una herencia por ley debe enumerar a todos los herederos de la línea llamada a heredar, y la solicitud de aceptación de una herencia por testamento, todos los herederos con derecho a una parte obligatoria de la herencia, indicando su lugar de residencia. El notario está obligado a notificar la apertura de la herencia a aquellos herederos cuyo lugar de residencia le sea conocido. Al mismo tiempo, el vencimiento del plazo establecido por la ley para la aceptación de la herencia no exime al notario de la obligación de notificar a los herederos sobre la herencia abierta, teniendo en cuenta que pueden acreditar el hecho de su oportuna aceptación de la herencia. la herencia o restablecer el plazo vencido para aceptar la herencia.

La ocultación deliberada por cualquiera de los herederos del hecho de la existencia de otros herederos o de cualquiera de ellos puede dar lugar al reconocimiento como inválido del certificado emitido del derecho a la herencia, sin embargo, la responsabilidad en este caso no recae en el notario, sino con el propio heredero, quien no informó la presencia de otros herederos existentes. Además, tales acciones del heredero pueden servir como motivo para reconocer a este heredero como indigno de conformidad con la norma del párrafo 1 del art. 1117 Código Civil.

Varios herederos, cuyas causas de herencia sean las mismas, pueden presentar al notario una solicitud firmada por todos para la aceptación de la herencia (por ejemplo, los herederos por ley, así como los herederos por testamento, si se lega el mismo bien a a ellos). Los herederos testamentarios a quienes se han legado bienes diferentes presentan por separado solicitudes de aceptación de la herencia. El heredero en virtud del testamento y el heredero que tiene derecho a una participación obligatoria en la herencia también presentan solicitudes separadas para la emisión de un certificado del derecho a la herencia.

De conformidad con el art. 1163 del Código Civil, un certificado del derecho a la herencia se expide a los herederos en cualquier momento después de seis meses a partir de la fecha de apertura de la herencia, salvo en determinados casos. Al heredar tanto por ley como por testamento, se puede expedir un certificado del derecho a la herencia antes del vencimiento de seis meses a partir de la fecha de apertura de la herencia, si existe información confiable de que, además de las personas que solicitaron la herencia. No se dispone de la emisión del certificado, de otros herederos que tengan derecho a la herencia o a la parte correspondiente de la misma.

La emisión de un certificado del derecho a la herencia se suspende por decisión judicial, así como en presencia de un heredero concebido pero aún no nacido.

6.3. Certificado de herencia. Evidencia adicional

Los formularios de certificados del derecho a la herencia están aprobados por el Ministerio de Justicia de Rusia. El certificado de herencia debe contener la siguiente información:

1) escudo de armas de la Federación de Rusia;

2) lugar y fecha de emisión;

3) el apellido, las iniciales del notario y el nombre del distrito notarial en el que es designado para el cargo;

4) apellido, nombre, patronímico y fecha de fallecimiento del testador;

5) motivos de herencia;

6) apellido, nombre, patronímico, fecha de nacimiento, lugar de residencia de los herederos, así como detalles de los documentos que acrediten su identidad;

7) parentesco u otra relación de los herederos con el testador;

8) participaciones de los herederos en la herencia;

9) nombre del inmueble heredado, sus características, ubicación y valoración;

10) número del expediente de herencia;

11) el número bajo el cual se inscribe el certificado en el registro de registro de actas notariales;

12) el monto del impuesto estatal cobrado (honorarios notariales);

13) sello y firma del notario.

Al emitir un certificado de herencia, el notario realiza las siguientes acciones en relación con el inmueble heredado.

1. El notario verifica: a) la propiedad de este inmueble por derecho de dominio u otro derecho real; b) presencia de copropietarios; c) la presencia de un gravamen, prohibición de enajenación o embargo de esta propiedad. Por regla general, el notario también comprueba los documentos sobre la valoración de los bienes heredados.

2. Se verifican los documentos previstos por la Ley Federal de 21 de julio de 1997 No. 122-FZ “Sobre el registro estatal de derechos sobre bienes inmuebles y transacciones con ellos”.

3. Se requiere un documento sobre el pago del impuesto previsto por el Código Tributario, o sobre la exención del pago de dicho impuesto.

Si existen gravámenes sobre los bienes heredados, el notario da explicaciones a los herederos sobre las relaciones jurídicas que surgen al respecto. Si se impone una prohibición de enajenación de bienes inmuebles en relación con la recepción de un préstamo, el notario informa a la institución que emitió el préstamo que a los herederos del prestatario se les ha emitido un certificado de herencia.

Al expedir un certificado de herencia en virtud de un testamento, el notario comprueba si el testamento ha sido revocado. Si el testamento está certificado por un notario que emitirá un certificado del derecho a la herencia, se anota la verificación de estos datos en una copia del testamento adjunta al expediente de herencia.

Al emitir un certificado del derecho a la herencia en virtud de un testamento, que pretende indicar la relación familiar u otras relaciones de los herederos con el testador, el notario verifica los documentos que confirman estas relaciones.

Los herederos que han recibido un certificado del derecho a heredar una determinada parte de los bienes heredados reciben posteriormente certificados del derecho a heredar otras partes de los bienes heredados que no figuran en el certificado emitido originalmente.

Si la propiedad incluye bienes inmuebles u otra propiedad, cuyo derecho o esta propiedad en sí está sujeta a registro (contabilidad especial), en el texto del certificado de herencia el notario hace una entrada apropiada sobre la necesidad de registrar el derecho o propiedad. con los organismos estatales autorizados, lo que explica a los herederos.

Se puede emitir un certificado del derecho a la herencia (y, a petición de los herederos, se debe emitir) solo para una parte de la propiedad heredada (por ejemplo, para un depósito). Posteriormente se podrá emitir un certificado adicional para la propiedad restante. Si, después de recibir un certificado del derecho a la herencia, el testador descubre más bienes, se le expide un certificado adicional del derecho a la herencia.

6.4. El procedimiento para emitir un certificado del derecho a la herencia al estado.

Como indicamos anteriormente, el sujeto del derecho de herencia de bienes confiscados es exclusivamente la Federación de Rusia. Según el apartado 2 del art. 1151 del Código Civil, los bienes confiscados pasan por herencia, según la ley, a propiedad de la Federación de Rusia. Un certificado del derecho a la herencia es un documento que confirma la transferencia de la herencia al sucesor, pero no la base para la transferencia de los bienes heredados al heredero. La obtención de un certificado no es obligatoria, ya que se expide a petición del heredero. El mismo procedimiento se aplica al expedir un certificado del derecho a heredar bienes confiscados por el Estado (artículo 1162 del Código Civil).

Los fundamentos de la legislación de la Federación de Rusia sobre notarios no prevén la obligación del Estado de obtener un certificado del derecho a renunciar a la herencia. Las reglas de la Instrucción antes mencionada "Sobre el procedimiento para el registro, evaluación y venta de bienes confiscados, sin dueño, bienes transferidos por derecho de herencia al estado y tesoros" (para más detalles, consulte la Sección 3.7) se basan en el reconocimiento de un certificado del derecho a la herencia que confirma el derecho, pero no establece el documento correcto. El párrafo 5 de dicha Instrucción establece que un documento que confirma el derecho del Estado a heredar es un certificado emitido por un notario a la autoridad fiscal, sin embargo, la Instrucción no prevé la obligación del organismo estatal de obtener el certificado correspondiente.

El principal problema de heredar bienes confiscados es la falta de una ley que defina el procedimiento para su herencia, contabilidad y transferencia a la propiedad de entidades constitutivas de la Federación de Rusia o municipios.

6.5. Impuesto estatal pagado por la emisión de un certificado de herencia. Impuestos sobre la propiedad transmitida a los ciudadanos por herencia.

De acuerdo con las reglas del art. 333.24 del Código Tributario, el monto de la tasa estatal por la realización de actos notariales, que incluye la emisión de un certificado del derecho a la herencia, se diferencia estrictamente según el tema de la herencia y depende del grado de parentesco de los herederos. Entonces, de acuerdo con el sub. 22 inciso 1 de este artículo para la emisión de un certificado del derecho a heredar por ley y por testamento, la tasa estatal se paga en las siguientes cantidades:

- hijos, incluidos los hijos adoptivos, cónyuge, padres, hermanos y hermanas del testador: 0,3% del valor de los bienes heredados, pero no más de 100 mil rublos;

- a otros herederos: el 0,6% del valor de la propiedad heredada, pero no más de 1 millón de rublos.

Para la emisión de un certificado de derecho a la herencia, expedido sobre la base de decisiones judiciales que declaran inválido un certificado de derecho a la herencia emitido previamente, la tasa estatal se paga en la misma cantidad y de la misma manera. En este caso, el monto de la tasa estatal pagada por un certificado emitido previamente está sujeto a reembolso. A solicitud del pagador, la tasa estatal pagada por un certificado emitido previamente está sujeta a compensación con la tasa estatal pagadera por la emisión de un nuevo certificado, dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigor de la decisión judicial pertinente.

Una cuestión importante relacionada con la emisión de un certificado de herencia es la cuestión de la valoración de los bienes heredados. Al preparar el proyecto de título del Código Fiscal sobre la tasa estatal, se propuso determinar el valor de la propiedad estrictamente a precios de mercado. Sin embargo, esta propuesta hizo imposible que un gran número de herederos pagaran la tasa estatal. Actualmente se puede tener en cuenta tanto el valor de inventario de los inmuebles como su valoración comercial.

En cuanto a la tributación de los bienes heredados, de conformidad con las normas del sub. siglo 18 217 del Código Tributario, los ingresos en efectivo y en especie recibidos de personas físicas por herencia (con excepción de las remuneraciones pagadas a los herederos (sucesores legales) de los autores de obras de ciencia, literatura, arte, así como descubrimientos, invenciones y diseños industriales) no están sujetos a impuestos.

Tema 7. CUESTIONES DE CONFLICTO RELACIONADAS CON LA HERENCIA

7.1. El procedimiento y plazos para la división de bienes heredados entre herederos.

Es posible que varios herederos acepten la herencia. Esto significa que la herencia puede incluir bienes que pasan a ser propiedad común y compartida de los herederos a partir de la fecha de apertura de la herencia:

- cuando se hereda por ley - si pasa simultáneamente a dos o más herederos;

- cuando se hereda por testamento - si se lega a dos o más herederos sin indicar los bienes específicos heredados por cada uno de ellos.

Las disposiciones sobre propiedad común compartida, teniendo en cuenta las normas sobre herencia, se aplican a la propiedad común de los bienes heredados por parte de los herederos.

La propiedad común es la posesión, uso y disposición de una cosa por varias entidades. La propiedad común puede ser conjunta o compartida. En el caso de copropiedad común, no se determinan las participaciones de cada propietario en el derecho de propiedad. Las relaciones de propiedad común surgen sólo en los casos especificados por la ley (actualmente, los motivos de su aparición son el matrimonio o la formación de una empresa (agrícola) campesina). En todos los demás casos, la propiedad común se comparte, lo que implica una indicación del tamaño de las acciones de cada propietario.

La propiedad pasa a ser propiedad común de los herederos, independientemente de si la herencia se realizó por ley o por testamento. La condición principal es la presencia de varios (dos o más) herederos. Al heredar por testamento, también es necesaria una condición adicional: la ausencia en el testamento de indicaciones de propiedad específica que pasa a herederos específicos. Por ejemplo, el testamento dice que todos los bienes van a la esposa y la hermana, y la casa de campo va a los hijos del testador. En este caso, los hijos se convertirán en propietarios comunes y compartidos de la casa de campo, y la esposa y la hermana se convertirán en el resto de la propiedad.

La propiedad pasa a ser propiedad común y compartida a partir de la fecha de apertura de la herencia.

Al dividir los bienes heredados, las reglas de herencia se aplican durante tres años a partir de la fecha de apertura de la herencia. El plazo señalado para la ejecución del derecho de preferencia comienza a calcularse no desde el momento de la aceptación de la herencia, sino precisamente desde el momento de su apertura. Así, por ejemplo, para un heredero de cuarta etapa que aceptó la herencia por no aceptación de los herederos de las tres primeras etapas, el plazo señalado se reduce en más de un año. Después de tres años, se extingue el derecho de prioridad sobre los bienes heredados de cualquiera de los herederos.

Es preferente un período de tres años para ejercer el derecho de preferencia para recibir determinados bienes. Esto significa que una vez finalizado, el derecho especificado del heredero (incluso si aceptó la herencia recientemente) termina. El Código Civil no prevé ningún motivo para restablecer este plazo; Las disposiciones sobre la restauración del plazo de prescripción no son aplicables en este caso, ya que estamos hablando de plazos de diferente naturaleza jurídica.

De acuerdo con las reglas del párrafo 1 del art. 1165 del Código Civil, los bienes heredados que son de propiedad común y compartida de dos o más herederos pueden dividirse mediante acuerdo entre ellos. Al acuerdo sobre división de herencia se aplican las normas del Código Civil sobre la forma de las transacciones y la forma de los contratos. Se da prioridad a cómo se definen los derechos sujetos a registro estatal en el acuerdo sobre la división de la herencia. La discrepancia entre la división de la herencia realizada por los herederos en el contrato que celebraron y las acciones adeudadas a los herederos indicadas en el certificado del derecho a la herencia no puede implicar una denegación del registro estatal de sus derechos sobre los bienes inmuebles recibidos como resultado de la división de la herencia. La denegación del registro estatal de los derechos adquiridos por herencia puede recurrirse ante los tribunales. Si no se puede llegar a un acuerdo sobre los bienes heredados, los bienes se dividen entre los herederos ante los tribunales.

Si, como resultado de la división, uno de los herederos recibe más bienes que el monto de su parte, esta discrepancia se elimina mediante compensación a los otros herederos.

Se establece que el heredero, que durante la vida del testador fue propietario de los bienes incluidos en la herencia junto con el testador, tiene derecho de prioridad sobre dichos bienes al momento de dividirlos. El heredero que haya utilizado una cosa indivisible incluida en la herencia tiene el mismo derecho. El derecho de preferencia sobre cosas indivisibles y elementos del mobiliario y enseres domésticos ordinarios, así como el procedimiento para recibir una compensación al dividir los bienes heredados, se aplican sólo durante tres años a partir de la fecha de apertura de la herencia. Después de tres años, se realiza la división de los bienes (incluido el procedimiento de pago de la indemnización) de acuerdo con las normas generales del Código Civil aplicables a los bienes de propiedad común. Así, al acudir a los tribunales dentro de los tres años siguientes a la apertura de la herencia, el heredero tiene la oportunidad de ejercer su derecho de preferencia al dividir los bienes heredados. Si lo presenta fuera del plazo especificado, ya no podrá ejercer este derecho.

7.2. El procedimiento para celebrar un acuerdo sobre la división de la herencia, que incluye bienes inmuebles.

Los herederos pueden celebrar un acuerdo sobre la división de una herencia, que incluye bienes inmuebles, incluido un acuerdo sobre la asignación de la parte de la herencia a uno o más herederos, después de la emisión de un certificado del derecho a la herencia. Dicho acuerdo sobre la división de la propiedad se concluye por escrito y ante notario.

Según la norma del apartado 2 del art. 1165 del Código Civil, el registro estatal de los derechos de los herederos sobre bienes inmuebles respecto de los cuales se ha celebrado un acuerdo sobre la división de la herencia se lleva a cabo sobre la base de un acuerdo sobre la división de la herencia y un documento previamente emitido. certificado del derecho a la herencia, y en el caso de que el registro estatal de los derechos de los herederos sobre bienes inmuebles se haya realizado antes de la celebración de un acuerdo sobre la división de la herencia, sobre la base de un acuerdo sobre la división de la herencia. herencia.

Si uno de los herederos tiene derecho de preferencia para heredar una empresa (para más detalles, consulte la Sección 8.3), entonces la entrada en la propiedad legal de esta empresa surge solo después de que este heredero compense a otros herederos por su participación en esta herencia, si desean retirar la posesión de la parte heredada de la empresa y si no se concluye un acuerdo entre ellos.

La composición de una empresa como complejo inmobiliario incluye, entre otras cosas, también sus deudas. El heredero que ha recibido una empresa a cuenta de su parte responde con su propiedad de todas las deudas incluidas en la empresa recibida. Una persona asume dicha responsabilidad además de su obligación por las deudas del testador en el marco de la parte de la herencia recibida por él.

La posesión y uso de un inmueble en propiedad compartida se realiza por acuerdo de todos sus partícipes, y en defecto de acuerdo, en la forma que establezca el tribunal.

Un acuerdo entre los herederos puede prever la transferencia de la empresa a la gestión fiduciaria, ya sea a un tercero o a uno de los herederos.

7.3. Características de la división de cosas indivisibles incluidas en la herencia, menaje y mobiliario.

Como se señaló anteriormente, el heredero, que junto con el testador tenía el derecho de propiedad común sobre una cosa indivisible, cuya participación en el derecho está incluida en la herencia, tiene, al dividir la herencia, un derecho preferencial a recibir, en de su parte hereditaria, la cosa que era de dominio común sobre los herederos que antes no eran partícipes de la propiedad común, independientemente de que usaran o no de esta cosa.

El heredero que ha utilizado constantemente una cosa indivisible que forma parte de la herencia tiene, al dividir la herencia, derecho prioritario a recibir esta cosa por su parte heredada sobre los herederos que no han utilizado esta cosa y no fueron previamente partícipes de ella. la propiedad común del mismo.

Si la herencia incluye una vivienda (un edificio residencial, un apartamento, etc.), cuya división en especie es imposible, al dividir la herencia, los herederos que vivían en esta vivienda el día de la apertura de la herencia y no tener cualquier otra vivienda, tener frente a otros herederos, que sean propietarios de la vivienda incluida en la herencia, el derecho de prioridad a recibir esta vivienda sobre sus participaciones heredadas.

De conformidad con el art. 1169 del Código Civil, el heredero que vivía con el testador el día de la apertura de la herencia tiene, al dividir la herencia, derecho prioritario a recibir muebles y enseres domésticos ordinarios contra su parte de la herencia.

La desproporcionalidad de los bienes heredados, el derecho de prioridad que reclama el heredero en base al art. 1168 o 1169 del Código Civil, con la parte de la herencia de este heredero se elimina mediante la transferencia por este heredero a los herederos restantes de otros bienes de la herencia o mediante la provisión de otra compensación, incluido el pago de una suma de dinero adecuada. .

Salvo que se establezca otra cosa por acuerdo entre todos los herederos, el ejercicio por cualquiera de ellos del derecho de preferencia es posible previa compensación adecuada a los demás herederos.

7.4. Protección de los intereses del heredero por nacer, hijos menores y ciudadanos incapacitados durante la división de los bienes heredados.

De conformidad con el art. 1166 del Código Civil, si hay un heredero concebido pero aún no nacido, la división de la herencia sólo puede realizarse después del nacimiento de dicho heredero.

Esta regla tiene como objetivo proteger los intereses de un niño concebido pero aún no nacido, es decir, uno que aún no es sujeto de relaciones jurídicas civiles, pero que puede llegar a serlo si nace vivo. El Código Civil refuerza la protección del feto al establecer la imposibilidad de dividir los bienes heredados antes del nacimiento del niño. En consecuencia, en la situación descrita, los bienes heredados pasarán a ser propiedad común y compartida independientemente de la voluntad o incluso en contra de la voluntad de los herederos que pasarán a ser propietarios.

Se señaló anteriormente que un niño se convertirá en sujeto de derecho si nace vivo. En este caso, aunque muera pocos minutos después del nacimiento, tendrá tiempo de convertirse en propietario de determinados bienes, que podrán ser transferidos a sus herederos. Si el niño nace muerto, los herederos tienen derecho a dividir entre ellos todos los bienes heredados. Un acuerdo sobre la división de una herencia celebrado sin tener en cuenta al hijo concebido pero no nacido es una transacción nula, ya que contradice directamente las normas del Código Civil. En este caso, no importa el hecho de que los herederos sean conscientes de la presencia de dicho niño.

De conformidad con el art. 1167 del Código Civil, si entre los herederos hay menores, ciudadanos incapacitados o parcialmente capaces, la división de la herencia se realiza de conformidad con las reglas del art. 37 Código Civil. Para proteger los intereses legítimos de estos herederos, se debe notificar a la autoridad de tutela y administración fiduciaria sobre la elaboración de un acuerdo sobre la división de la herencia y sobre la consideración del caso sobre la división de la herencia en los tribunales.

Es de destacar que este artículo no establece la participación obligatoria de las autoridades de tutela y administración fiduciaria ni en la elaboración de un acuerdo sobre la división de la herencia ni en los tribunales al considerar el caso en cuestión; solo se refiere a la notificación de estas autoridades. De lo anterior se desprende que dejar la notificación desatendida no tendrá consecuencias: todas las transacciones (incluido el acuerdo sobre división de herencia) serán válidas. Además, el art. 1167 del Código Civil no establece la obligación de nadie de notificar a la autoridad de tutela y tutela ni la responsabilidad por el incumplimiento de esta obligación. Por supuesto, los primeros y más importantes interesados ​​son los representantes legales del heredero, pero es posible que no siempre comprendan la necesidad de proteger sus intereses; además, los representantes legales pueden estar ausentes.

7.5. Responsabilidad de los herederos por las deudas del testador

Las obligaciones de un ciudadano-deudor no terminan con su muerte, salvo en los casos en que el cumplimiento de tal obligación no pueda realizarse sin la participación personal del deudor fallecido. Así, tras la muerte del testador, sus obligaciones incumplidas para con los acreedores deben ser cumplidas por sus sucesores.

Los acreedores tienen derecho a presentar sus reclamaciones a los herederos que aceptaron la herencia, o al albacea del testamento, o directamente a los bienes heredados. En caso de renuncia a la herencia, las reclamaciones de los acreedores están sujetas a satisfacción con carácter general.

De acuerdo con las reglas del párrafo 1 del art. 1175 del Código Civil, los herederos son solidariamente responsables de las deudas del testador, es decir, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento tanto de todos los herederos conjuntamente como de cualquiera de ellos por separado, tanto en su totalidad como en parte. la deuda. El acreedor que no ha recibido la satisfacción plena de uno de los herederos tiene derecho a exigir lo no recibido a los demás herederos, quienes quedan obligados hasta que la deuda sea pagada en su totalidad. Al mismo tiempo, el pago de la deuda sólo es posible dentro de los límites de la cantidad de propiedad heredada. El acreedor no tiene derecho a exigir la satisfacción de sus reclamaciones a expensas de los bienes de los herederos.

De acuerdo con la norma del art. 24 del Código Civil, un ciudadano es responsable de sus obligaciones con todos los bienes que le pertenecen, con excepción de los bienes que no pueden ser embargados por ley. Obviamente, en caso de herencia, esta restricción no se aplica, ya que se trata de bienes necesarios para sustentar la existencia de este ciudadano, y no se aplica a los bienes de sus herederos del mismo tipo, es decir, los acreedores tienen derecho a exigir el cumplimiento dentro del plazo. valor de todos los bienes, sin exclusión del valor de los bienes, que normalmente no se ejecutan durante la vida del testador.

El heredero que ha recibido bienes por vía hereditaria, como los demás herederos, es deudor solidario frente a los acreedores del testador con carácter general.

Los acreedores tienen derecho a presentar reclamaciones contra los herederos dentro del plazo de prescripción establecido (tres años).

Las reclamaciones de los acreedores se presentan antes de la aceptación de la herencia contra el albacea del testamento o de la herencia. Luego de la aceptación de la herencia, se realizan reclamos a los herederos que aceptaron la herencia, independientemente del plazo para cumplir con el reclamo correspondiente. El derecho del acreedor del testador a presentar un reclamo surge de la fecha de muerte de dicho deudor y no de la fecha en la que el testador debía pagar la deuda. Si se presenta una reclamación contra el albacea del testamento o contra la herencia, el tribunal suspende la consideración del caso hasta que se acepte la herencia.

Si el plazo para cumplir la obligación se produjo antes de la muerte del testador, pero hubo retraso en el cumplimiento, debe tenerse en cuenta lo siguiente. Dado que la sucesión hereditaria implica un cambio de personas en la obligación, la regla del art. 201 del Código Civil, según el cual un cambio de personas en una obligación no implica un cambio en el plazo de prescripción y en el procedimiento para su cálculo. Se presenta ante el tribunal una reclamación contra el albacea de un testamento o contra el patrimonio. En este caso, el tribunal está obligado a suspender la consideración del caso hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos (o, en consecuencia, la transferencia de la propiedad heredada como cesión a la propiedad del estado).

7.6. Reembolso de los gastos ocasionados por la muerte del testador y gastos de protección de los bienes heredados

Según las reglas del art. 1174 del Código Civil, los gastos necesarios causados ​​por la enfermedad moribunda del testador, los gastos de su digno funeral, incluidos los gastos necesarios para pagar el lugar de sepultura del testador, los gastos de protección y gestión de la herencia, así como Los gastos asociados a la ejecución del testamento, son reembolsados ​​por la herencia dentro de los límites de su valor.

Las reclamaciones de reembolso de estos gastos pueden presentarse a los herederos que aceptaron la herencia y, antes de la aceptación de la herencia, al albacea del testamento o al heredero. Dichos gastos se reembolsan antes de que se paguen las deudas a los acreedores del testador y dentro de los límites del valor de los bienes heredados transferidos a cada uno de los herederos. En este caso, en primer lugar, se reembolsan los gastos ocasionados por la enfermedad y funeral del testador, en segundo lugar, los gastos de protección y gestión de la herencia, y en tercer lugar, los gastos asociados a la ejecución del testamento.

Para pagar los gastos de un funeral digno del testador, se pueden utilizar todos los fondos que le pertenezcan, incluidos depósitos o cuentas bancarias. Los bancos en cuyos depósitos o cuentas se encuentran los fondos del testador están obligados, por orden del notario, a entregárselos a la persona especificada en la orden del notario para pagar los gastos especificados.

El heredero a quien se legan los fondos depositados o ubicados en cualesquiera otras cuentas del testador en bancos, incluso en el caso de que se leguen por disposición testamentaria en un banco (artículo 1128 del Código Civil), tiene derecho en cualquier momento. antes de transcurridos seis meses desde el día de la apertura de la herencia, recibir del depósito o cuenta del testador los fondos necesarios para su funeral. El monto de los fondos emitidos por el banco para el funeral del heredero o de la persona especificada en el decreto notarial no puede exceder 200 veces el salario mínimo establecido por la ley el día de la solicitud de estos fondos.

Estas reglas se aplican en consecuencia a otras instituciones de crédito a las que se les concede el derecho de atraer fondos de los ciudadanos a depósitos u otras cuentas.

Tema 8. HERENCIA DE CIERTOS TIPOS DE BIENES

8.1. Disposiciones generales para la herencia de determinados tipos de bienes

Pulgada. 65 de la Tercera Parte del Código Civil determina el procedimiento de herencia de ciertos tipos de bienes y derechos de propiedad:

1) el valor de la participación en sociedades comerciales y empresas, cooperativas de producción y consumo;

2) herencia de una empresa;

3) el valor de la propiedad de un miembro de la finca campesina;

4) el costo de las cosas de circulación limitada;

5) el costo de los terrenos.

De acuerdo con las reglas del art. 66 del Código Civil, las sociedades comerciales y las empresas se reconocen como organizaciones comerciales con capital (social) autorizado dividido en acciones (aportaciones) de los fundadores (participantes). Los bienes creados mediante aportes de los fundadores (participantes), así como los producidos y adquiridos por una sociedad comercial o empresa en el curso de sus actividades, le pertenecen por derecho de propiedad.

En los casos previstos por el Código Civil, una sociedad comercial puede ser creada por una sola persona, que se convierte en su único participante.

Las sociedades comerciales se pueden crear en forma de sociedad general y sociedad en comandita.

Las sociedades mercantiles pueden constituirse en forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad de responsabilidad adicional.

Los participantes en sociedades generales y los socios generales en sociedades limitadas pueden ser empresarios individuales y (o) organizaciones comerciales.

Los participantes en sociedades comerciales y los inversores en sociedades limitadas pueden ser ciudadanos y personas jurídicas.

Los órganos estatales y los órganos de gobierno local no tienen derecho a actuar como partícipes de sociedades comerciales ni como inversores en sociedades comanditarias, a menos que la ley disponga lo contrario.

Las instituciones podrán ser partícipes de sociedades mercantiles e inversores en sociedades con autorización del propietario, salvo disposición legal en contrario.

La ley puede prohibir o restringir la participación de ciertas categorías de ciudadanos en sociedades comerciales y empresas, con la excepción de las sociedades anónimas abiertas.

Las sociedades y sociedades comerciales podrán ser fundadores (participantes) de otras sociedades y sociedades comerciales, salvo los casos previstos por la ley. Los aportes a la propiedad de una sociedad comercial o empresa pueden ser dinero, valores, otras cosas o derechos de propiedad u otros derechos que tengan un valor monetario.

La valoración monetaria del aporte de un participante en una empresa comercial se realiza mediante acuerdo entre los fundadores (participantes) de la empresa y, en los casos previstos por la ley, está sujeta a verificación de expertos independientes.

Las sociedades comerciales, así como las sociedades de responsabilidad limitada y adicional, no tienen derecho a emitir acciones.

Según las reglas del art. 1176 del Código Civil, la herencia de un participante en una sociedad general o un socio general en una sociedad limitada, un participante en una sociedad de responsabilidad limitada o adicional o un miembro de una cooperativa de producción incluye la participación (participación) de este participante (miembro) en el capital social (autorizado) (propiedad) de la correspondiente sociedad, sociedad o cooperativa.

Si, de conformidad con este Código, otras leyes o documentos constitutivos de una sociedad comercial o empresa o cooperativa de producción, se requiere el consentimiento de los restantes participantes de la sociedad o empresa o miembros de la cooperativa para que el heredero se incorpore a la sociedad comercial o cooperativa de producción o para la transferencia al heredero de una participación en el capital autorizado de una empresa comercial y tal consentimiento se le niega al heredero, éste tiene derecho a recibir de una sociedad comercial o sociedad o cooperativa de producción el valor real de lo heredado participación (participación) o la parte correspondiente de la propiedad en la forma prescrita en relación con el caso especificado por las reglas de este Código, otras leyes o los documentos constitutivos de la persona jurídica correspondiente.

La herencia de un inversor en una sociedad en comandita incluye su participación en el capital conjunto de esta sociedad. El heredero a quien se transfiere esta participación se convierte en inversor de la sociedad en comandita.

La herencia de un participante en una sociedad anónima incluye las acciones de su propiedad. Los herederos a quienes se transfieren estas acciones se convierten en miembros de la sociedad anónima.

8.2. Herencia de derechos relacionados con la participación en sociedades comerciales, sociedades, cooperativas de producción.

La composición de los derechos de herencia depende de la forma organizativa y jurídica de un tipo particular de sociedades comerciales y empresas.

Sociedad general y sociedad limitada. Según la norma del apartado 1 del art. 69 del Código Civil, una sociedad colectiva es una sociedad cuyos participantes (socios colectivos), de conformidad con un acuerdo celebrado entre ellos, realizan actividades comerciales en nombre de la sociedad y son responsables de sus obligaciones con los bienes que les pertenecen.

De conformidad con el art. 76 del Código Civil en casos de retiro o fallecimiento de uno de los participantes en una sociedad colectiva, reconocimiento de uno de ellos como desaparecido, incapacitado o parcialmente capaz, o insolvente (en quiebra), apertura de procedimientos de reorganización contra uno de los participantes por decisión judicial, liquidación de un participante en la sociedad, una persona jurídica o un acreedor de uno de los participantes embarga parte de la propiedad correspondiente a su participación en el capital social, la sociedad puede continuar sus actividades si así lo prevé el acuerdo constitutivo de la sociedad o un acuerdo de los restantes participantes.

En caso de fallecimiento de un participante en una sociedad colectiva, su heredero podrá constituir una sociedad colectiva sólo con el consentimiento de los demás participantes. Esta situación se debe principalmente a la necesidad de participación personal en la gestión de los asuntos de la sociedad.

Un procedimiento ligeramente diferente para transferir la participación del inversor en una sociedad limitada. La herencia de un inversor en una sociedad en comandita incluye su participación en el capital conjunto de esta sociedad. La parte especificada pasa al heredero, quien, después de aceptar la herencia, se convierte automáticamente en contribuyente de la sociedad en comandita. En este caso, no se requiere el consentimiento de los socios colectivos de una sociedad en comandita. Esta disposición se aplica únicamente a las acciones de socios comanditarios (participantes inversores). La herencia de la participación de un socio colectivo en una sociedad en comandita está sujeta a las mismas reglas que la herencia de la participación de un socio colectivo en una sociedad colectiva.

Compañía de responsabilidad limitada. De acuerdo con el art. 87 del Código Civil, una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) es una sociedad constituida por una o varias personas, cuyo capital autorizado se divide en acciones de tamaños determinados por los documentos constitutivos; Los participantes en una sociedad de responsabilidad limitada no son responsables de sus obligaciones y asumen el riesgo de pérdidas asociadas con las actividades de la empresa, dentro de los límites del valor de sus contribuciones. Los participantes de la empresa que no hayan realizado aportes íntegros son solidariamente responsables de sus obligaciones hasta el valor de la parte impaga del aporte de cada participante.

Las acciones del capital autorizado de 000 pasan a los herederos de los ciudadanos y a los sucesores legales de las personas jurídicas que eran miembros de la empresa, a menos que los documentos constitutivos de la empresa estipulen que dicha transferencia solo se permite con el consentimiento de los participantes restantes. de la compañia. La negativa a consentir la transferencia de una acción conlleva la obligación de la sociedad de pagar a los herederos (sucesores legales) del partícipe su valor real o de entregarles bienes en especie por dicho valor en la forma y en las condiciones previstas por la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada y los documentos constitutivos de la empresa.

Antes de que el heredero del miembro fallecido de la LLC acepte la herencia, los derechos del miembro fallecido de la empresa son ejercidos y sus deberes son realizados por la persona especificada en el testamento y, en ausencia de dicha persona, por el gerente designado por el notario.

Cooperativa de producción. A de conformidad con el art. 1 de la Ley Federal de 8 de mayo de 1996 No. 41-FZ "0 cooperativas de producción" una cooperativa de producción (artel) se reconoce como una asociación voluntaria de ciudadanos sobre la base de la membresía para la producción conjunta y otras actividades económicas basadas en su personal. participación laboral y de otro tipo y asociación por parte de sus miembros (participantes) de contribuciones de acciones de propiedad.

En caso de fallecimiento de un socio de la cooperativa, sus herederos podrán ser aceptados como socios de la cooperativa, salvo disposición en contrario del estatuto. Si los participantes de la cooperativa no quieren aceptar al heredero como miembro de su cooperativa por razones objetivas, entonces la cooperativa está obligada a pagar a los herederos el valor de la participación del miembro fallecido de la cooperativa, los salarios adeudados. a él, bonificaciones y pagos adicionales.

Los acuerdos con el heredero para el pago de una parte de la propiedad que anteriormente pertenecía a su testador se realizan de acuerdo con las reglas establecidas por el documento constitutivo de la entidad comercial, a menos que, por supuesto, contradigan las normas relativas a esta industria.

Así, el heredero puede ejercer sus derechos sucesorios de alguna de las siguientes formas posibles:

1) unirse a una sociedad comercial, sociedad o cooperativa de producción (en algunos casos, esto requiere el consentimiento de los demás participantes en esta organización comercial). En este caso, el heredero está dotado de todos los derechos y obligaciones inherentes a un participante de esta organización;

2) recibir de una sociedad comercial o sociedad o cooperativa de producción el valor real de la acción heredada (participación) o la parte correspondiente de la propiedad (en el caso de que no se haya recibido el consentimiento necesario).

Sociedad anónima. Las reglas para la transferencia de acciones del testador, un participante en una sociedad anónima como parte de la propiedad heredada, también tienen sus propias particularidades.

De conformidad con el art. 96 del Código Civil, una sociedad anónima (JSC) es una empresa cuyo capital autorizado se divide en un determinado número de acciones; Los participantes de una sociedad anónima (accionistas) no son responsables de sus obligaciones y asumen el riesgo de pérdidas asociadas con las actividades de la empresa, dentro de los límites del valor de las acciones que poseen. Los accionistas que no hayan pagado íntegramente las acciones son solidariamente responsables de las obligaciones de la sociedad anónima hasta la parte no pagada del valor de las acciones que poseen. La herencia de un participante de JSC incluye acciones de su propiedad. Los herederos a quienes se transfieren estas acciones se convierten en miembros de la sociedad anónima.

Así, a diferencia de otros tipos de entidades comerciales (sociedad general, sociedad de responsabilidad limitada, etc.), una sociedad anónima se caracteriza por un procedimiento simple de admisión de participantes: mediante la simple adquisición de acciones de esta empresa. En consecuencia, si la propiedad heredada incluye acciones, los herederos a quienes se transfirieron estas acciones se convierten en partícipes de la JSC. Al emitir un certificado de herencia, un notario puede aceptar un extracto del registro de accionistas para confirmar la propiedad de las acciones por parte del testador.

La transferencia del derecho sobre un valor nominativo no certificado pasa al adquirente:

- si el propietario encuentra su certificado - en el momento de la transferencia de este certificado al adquirente;

- en el caso de almacenar certificados de valores documentales al portador y (o) registrar derechos sobre dichos valores en el depositario - en el momento de realizar un asiento de crédito en la cuenta de valores del adquirente;

- en el caso del registro de derechos sobre valores ante una persona que realiza actividades de depósito - desde el momento de realizar un asiento de crédito en la cuenta de valores del adquirente;

- en el caso de inscripción de derechos sobre valores en el sistema de mantenimiento de registros - desde el momento de realizar un asiento de crédito en la cuenta personal del adquirente.

El derecho a una garantía documentaria nominativa pasa al adquirente:

- en el caso de inscripción de los derechos del adquirente sobre valores en el sistema de mantenimiento de registros, desde el momento en que se le transfiere el certificado de valor después de realizar un asiento de crédito en la cuenta personal del adquirente;

- en el caso de registro de los derechos del adquirente sobre valores ante una persona que realiza actividades de depósito, con el depósito de un certificado de valor en el depositario - desde el momento de realizar un asiento de crédito en la cuenta de valores del adquirente.

Los derechos garantizados por un valor con calidad de emisión pasan a su adquirente desde el momento en que se transfieren los derechos sobre este valor. La transferencia de derechos garantizados por un valor de emisión registrado debe ir acompañada de una notificación al titular del registro, al depositario o al tenedor nominal de los valores.

8.3. Herencia de derechos relacionados con la participación en cooperativas de consumo, vivienda y construcción.

Una cooperativa de consumidores se reconoce como una asociación voluntaria de ciudadanos y personas jurídicas sobre la base de la membresía para satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de los participantes, realizada mediante la agrupación de acciones de propiedad de sus miembros (artículo 116 del Código Civil). ).

Una cooperativa de vivienda o de construcción de viviendas es una asociación voluntaria de ciudadanos y (o) personas jurídicas sobre la base de la membresía para satisfacer las necesidades de vivienda de los ciudadanos, así como para administrar locales residenciales y no residenciales en un edificio cooperativo (artículo 110 del Código de Vivienda).

Los herederos de un miembro fallecido de una cooperativa de consumo o de construcción de viviendas tienen derecho a convertirse en miembros de la cooperativa por decisión de la junta general de miembros (conferencia) de conformidad con las reglas sobre el derecho de preferencia para convertirse en miembros de la cooperativa en en caso de heredar una parte (artículo 131 del Código de Vivienda):

- en primer lugar, el cónyuge del testador tiene derecho de prioridad, siempre que este cónyuge tenga derecho a una parte de la parte;

- en segundo lugar (es decir, si el cónyuge no tiene derecho de preferencia o se negó a afiliarse a la cooperativa), otro heredero tiene derecho de preferencia sujeto a dos condiciones: 1) si convivió con el testador; 2) si tiene derecho a una parte de la acción;

- en tercer lugar, el derecho de preferencia se extiende a un heredero distinto del cónyuge que no convivía con el testador, independientemente de que dicho heredero tenga derecho a una parte de la cuota o no;

- en cuarto lugar, un miembro de la familia, aunque no sea heredero, pero conviva con el testador, puede afiliarse a la cooperativa, pero sólo con la condición de realizar una aportación en acciones.

De conformidad con el apartado 2 del art. 1177 del Código Civil, el procedimiento, métodos y plazos de pago a los herederos que no se hayan convertido en socios de la cooperativa, las cantidades que se les adeudan o la emisión de bienes en especie en su lugar deben ser establecidos por la legislación sobre cooperativas de consumidores y los documentos constitutivos de la cooperativa. Al mismo tiempo, el Jogorku Kenesh excluyó de su campo de visión las cuestiones enumeradas, sin siquiera proponer normas dispositivas. Así, determinar los mecanismos para regular estas cuestiones es prerrogativa exclusiva de la propia cooperativa. En este caso debe tenerse en cuenta la disposición sobre la inadmisibilidad del enriquecimiento injusto a costa de herederos que no hayan sido aceptados como socios de la cooperativa.

8.4. Herencia empresarial

La cuestión de quién es el testador de una empresa y si una empresa como complejo de propiedad puede formar parte de la masa hereditaria no sólo tiene importancia teórica, sino también práctica.

El análisis de la primera parte del Código Civil muestra que el legislador utiliza la categoría "empresa" en dos sentidos jurídicos diferentes: como sujeto de derechos civiles y como objeto de derechos civiles.

Los sujetos de derechos civiles son personas jurídicas que operan en las formas organizativas y jurídicas de una empresa unitaria estatal (SUE), una empresa unitaria municipal o una empresa del gobierno federal. Estas formas organizativas y jurídicas de las personas jurídicas son clasificadas por el legislador como sujetos de derechos civiles, organizaciones comerciales que persiguen la obtención de beneficios como objetivo principal de sus actividades. Es obvio que estos sujetos de derechos civiles no pueden ser considerados en el contexto de la herencia como testadores (solo pueden ser ciudadanos - individuos) o como bienes heredados (las personas jurídicas son sujetos, no objetos de derechos civiles, y los sujetos de derechos civiles son no heredado).

No puede ser objeto de herencia el conjunto de propiedades a partir del cual las empresas unitarias estatales, las empresas del gobierno federal y las empresas unitarias municipales funcionan y operan como participantes en el intercambio civil. El propietario de los bienes de estas personas jurídicas es la Federación de Rusia, las entidades constitutivas de la Federación de Rusia y los municipios que, debido a la definición legal de la categoría de herencia (artículo 1110 del Código Civil), no pueden ser considerados testadores (los el testador, como se señaló anteriormente, puede ser un ciudadano).

En arte. 132 del Código Civil, una empresa se reconoce como un conjunto inmobiliario relacionado con objetos inmobiliarios, utilizados para el desempeño de actividades comerciales; este complejo inmobiliario incluye todo tipo de bienes destinados a sus actividades, reclamaciones, deudas, así como derechos de propiedad y no propiedad sobre los resultados de la actividad intelectual, incluida la razón social. En este contexto, la empresa es considerada como objeto de derechos civiles.

Al ser objeto de derechos civiles, una empresa como complejo inmobiliario puede ser objeto de transacciones civiles y herencias. De la definición legal de herencia (artículo 1112 del Código Civil), así como del art. 1178 del Código Civil (“Herencia de una empresa”) se deduce que la herencia puede incluir una empresa como un conjunto inmobiliario. Sin embargo, una pregunta legítima es si cualquier empresa que sea un complejo inmobiliario puede ser objeto de herencia. Parece que el conjunto de propiedades sobre cuya base operan las empresas unitarias estatales y municipales, así como las empresas del gobierno federal, no puede ser objeto de herencia.

Una empresa como complejo inmobiliario sobre cuya base opera una sociedad comercial, una sociedad comercial o una cooperativa de producción no puede ser heredada por los herederos de los participantes, fundadores o accionistas fallecidos, ya que en virtud del art. 48, 66-86 del Código Civil, así como en virtud de leyes federales especiales que establecen la condición jurídica de las personas jurídicas en la forma organizativa y jurídica de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, cooperativas de producción, el propietario de su propiedad. son las propias personas jurídicas, y los partícipes, fundadores, accionistas de las personas jurídicas antes mencionadas sólo tienen derechos de obligación en relación con estas personas jurídicas. Dichos derechos obligatorios incluyen el derecho a recibir ganancias; control; obtención de una cuota de liquidación, etc. En este caso, se pueden heredar los derechos derivados de la participación del testador fallecido en una sociedad comercial, sociedad comercial, cooperativa de producción (en este caso, “participación” significa, en primer lugar, hacer una aportación al capital social, capital autorizado, compra de acciones, aportación de acciones).

La herencia de un accionista de JSC fallecido incluye valores - acciones (cláusula 3 del artículo 1176 del Código Civil), que se heredan por las causas previstas en este Código Civil.

El objeto de la herencia en caso de fallecimiento de un participante en una sociedad comercial, sociedad de responsabilidad limitada o adicional o cooperativa de producción no es la empresa como complejo patrimonial, sino los derechos asociados con la participación del testador en la formación de el capital social, el capital autorizado de las formas organizativas y jurídicas mencionadas anteriormente de las personas jurídicas que realicen una contribución en acciones a una cooperativa de producción. En este caso, la herencia incluirá la participación (participación) del participante (miembro) fallecido en el capital conjunto (autorizado) de una sociedad comercial, sociedad de responsabilidad limitada o adicional o cooperativa de producción.

De acuerdo con la legislación vigente, una sociedad de responsabilidad limitada puede estar formada por un partícipe que sea una persona física. Surge la pregunta: ¿qué heredan en este caso los herederos del único participante fallecido de la LLC: la empresa como un complejo de propiedad o los derechos asociados con la participación del testador? Desde el contexto del art. 48, 87, 90, 93 partes del Código Civil primero, art. 1176 de la Tercera Parte del Código Civil, Ley Federal No. 8-FZ de 1998 de febrero de 14 "Sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada" se deduce que en este caso se heredan los derechos del único participante fallecido de la LLC, y no la empresa. como conjunto inmobiliario.

Desde el contexto del art. 1110, 1113, 1114 del Código Civil se deduce que sólo un individuo puede ser testador. Al mismo tiempo, el testador de una empresa como conjunto inmobiliario no puede ser cualquier persona física, sino un ciudadano que tiene la condición jurídica de empresario individual y que desarrolla actividades comerciales sin constituir una persona jurídica. La propiedad de un ciudadano-empresario que opera en el campo de la actividad empresarial sin constituir una persona jurídica no está legalmente separada de su propiedad personal (el mantenimiento de registros contables no es un indicador ni criterio de la separación legal de la propiedad de un ciudadano-empresario que participa en circulación civil de su propiedad personal). El no aislamiento legal de la propiedad de un ciudadano empresario, que utiliza con fines comerciales, se desprende del art. 24 del Código Civil, que establece que un ciudadano, incluido un empresario, es responsable de sus obligaciones con todos los bienes que le pertenecen (con excepción de los bienes establecidos por la ley, que no pueden ser embargados). Los bienes muebles del testador-ciudadano-empresario también incluyen la empresa como conjunto inmobiliario. Esta conclusión también se basa en la norma del art. 1112 Código Civil.

Así, sólo una empresa como complejo inmobiliario que forme parte de la propiedad personal de un ciudadano-empresario que opere sin constituir una persona jurídica puede, en caso de su muerte, formar parte de la propiedad heredada y ser heredada de conformidad con el art. 1178 del Código Civil por las causales previstas en el art. 1111 Código Civil. Por tanto, en el art. 1178 del Código Civil establece que el heredero inscrito el día de la apertura de la herencia como empresario individual tiene, al dividir la propiedad heredada, que incluye la empresa como conjunto inmobiliario, el derecho de prioridad a recibirla a cuenta de su herencia. compartir. En el caso de que ninguno de los herederos tenga el derecho de prioridad especificado o no lo haya aprovechado, la empresa incluida en la herencia no está sujeta a división y pasa a ser propiedad común y compartida de los herederos de acuerdo con las partes de la herencia debidas a ellos, a menos que se disponga lo contrario por acuerdo de los herederos que aceptaron la herencia, que incluye una empresa (párrafo 2 del artículo 1178 del Código Civil).

8.5. Herencia de propiedad de un miembro de una empresa (agrícola) campesina, condiciones de pago al heredero de su parte

El procedimiento especial para heredar la propiedad de un miembro de un hogar campesino (finca), establecido en el art. 1179 del Código Civil, se asocia principalmente con el estatus especial de la propia finca campesina y el deseo del legislador de preservar la integridad de esta entidad como unidad económica. De conformidad con este artículo, la herencia después de la muerte de cualquier miembro de un hogar campesino (finca) se lleva a cabo con carácter general de conformidad con las reglas del art. 253-255 y 257-259 Código Civil. Además, según el apartado 2 de este artículo, si el heredero del difunto no es miembro de esta finca, podrá recibir una compensación proporcional a su parte heredada en la propiedad o insistir en que se le acepte como miembro de la finca. la finca campesina. En este último caso, no se le paga la compensación especificada. Sin embargo, la libertad de expresión de dicho heredero está limitada por la ley en el sentido de que el heredero no tiene derecho a exigir la asignación de su parte o la división de la propiedad de la finca campesina.

Si, tras la muerte de un miembro de una empresa (agrícola) campesina, esta empresa se disuelve, incluso por el hecho de que el testador era su único miembro, y entre sus herederos no hay personas que deseen seguir dirigiendo al campesino ( finca) empresa, la propiedad de esta empresa sujeta a división entre herederos de acuerdo con las reglas del art. 258 y 1182 Código Civil.

La ley, sin embargo, no contiene una respuesta a la pregunta de qué hereda exactamente un ciudadano si ya es miembro de un determinado hogar campesino (granja). No hay ninguna indicación directa en la legislación sobre lo que deben hacer los miembros de una empresa (agrícola) campesina si, por un lado, no desean aceptar un nuevo miembro en su equipo y, por otro lado, hay un heredero. quien tiene derecho a heredar en virtud de un testamento. , expresa su voluntad de convertirse en miembro de una familia campesina (granja). En cualquier caso, la ley no limita la libre voluntad de los miembros de una empresa (agrícola) campesina en esta situación y no prevé la obligación de aceptar un heredero, como se estipula en el caso de los herederos de los miembros de cooperativas de consumidores.

Para resolver todas las cuestiones planteadas anteriormente, es fundamental que la legislación civil vigente no regule con suficiente claridad todas las cuestiones relacionadas con la enajenación de la propiedad de una finca (finca) campesina. Así, según el Código Civil, el régimen jurídico de la propiedad de una empresa campesina (agrícola) está sujeto a las normas sobre propiedad conjunta común, salvo que la ley o un acuerdo entre sus miembros establezcan lo contrario (Cláusula 1, artículo 257 del Código Civil). La posibilidad de poseer bienes sobre el derecho de propiedad conjunta común o (si existe un acuerdo) de propiedad compartida común también está prevista en el párrafo 3 del art. 6 de la Ley Federal de 11 de junio de 2003 No. 74-FZ "Sobre la agricultura (agrícola) campesina". Además, de conformidad con el apartado 2 del art. 244 del Código Civil, la copropiedad común no implica la determinación de la participación de cada propietario en el derecho de propiedad.

Así, las normas vigentes de transición en el orden de herencia de determinados tipos de bienes y derechos de propiedad no regulan todas las cuestiones controvertidas que surgen en el proceso de herencia de dichos bienes y, en consecuencia, la expresión de la voluntad de los herederos y del testador. . Al mismo tiempo, una parte importante de los problemas de la herencia, por ejemplo, la propiedad de las fincas campesinas (agrícolas), está asociada no tanto con lagunas en la regulación legal de las relaciones sucesorias, sino con las imperfecciones de la legislación vigente en general. , en particular con la falta de claridad en la determinación del estatus legal de las fincas (agrícolas) campesinas y el régimen legal de su propiedad, etc.

Al mismo tiempo, para la correcta aplicación de las normas del Cap. 65 del Código Civil, en primer lugar hay que tener en cuenta que las características de la herencia de ciertos tipos de bienes y derechos de propiedad mencionados en él se aplican sólo si las cuestiones relacionadas con ellos no se resuelven o, en principio, no pueden resolverse mediante La voluntad del testador expresada en el testamento. Así, por ejemplo, el testador no puede decidir en el testamento la cuestión de aceptar a un heredero a quien se transfiere su parte como miembro de una empresa (agrícola) campesina. La ley resuelve este problema para el testador. Sin embargo, si hablamos de la herencia de una empresa, el testador es libre de nombrar como sucesor a una persona que no sea empresario y, en este caso, se aplicarán las normas de la ley sobre el derecho preferencial de herencia de los ciudadanos con la No se debe tener en cuenta la condición de empresario individual.

8.6. Herencia de cosas transmisibles limitadas

Todos los objetos de los derechos civiles, según su grado de participación en la circulación civil, se dividen en tres grupos:

1) cosas en libre circulación;

2) cosas cuya circulación es limitada;

3) cosas que estén completamente retiradas de la circulación civil.

La negociabilidad de los objetos de derechos civiles significa la admisibilidad de transacciones y otras acciones encaminadas a su transferencia en el marco de las relaciones jurídicas civiles. La ley no prohíbe la herencia de cosas con negociabilidad limitada. De acuerdo con las reglas del art. 1180 del Código Civil, los artículos negociables de forma limitada, en particular, incluyen:

- arma;

- sustancias potentes y tóxicas;

- estupefacientes y psicotrópicos.

Esta lista, sin embargo, no es exhaustiva. También se establecen restricciones a la circulación de metales preciosos y piedras preciosas.

La limitación de la negociabilidad radica en el hecho de que ciertos objetos pueden pertenecer únicamente a ciertos participantes en la circulación civil, o su adquisición y (o) enajenación está permitida únicamente sobre la base de permisos especiales. Los tipos de dichos objetos se determinan en la forma prescrita por la ley. Esto significa que la ley debe establecer los criterios iniciales para clasificar los objetos como de negociabilidad limitada e indicar los órganos gubernamentales autorizados para determinar tipos específicos de dichos objetos.

Así, podrán incluirse en la herencia armas, sustancias potentes y tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos y otras cosas negociables limitadas que pertenecieron al testador. Esto significa que tales cosas se pueden heredar de forma general. No se requiere ningún permiso especial para aceptar una herencia que incluya tales cosas (cláusula 1 del artículo 1180 del Código Civil).

1. La donación y herencia de armas civiles registradas ante los órganos de asuntos internos se realiza en la forma que determina la legislación de la Federación de Rusia, si el heredero o la persona a cuyo favor se realiza la donación tiene licencia para comprar armas civiles.

2. Los estupefacientes son sustancias de origen sintético o natural, drogas, plantas incluidas en la Lista de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores sujetos a control en la Federación de Rusia, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, los tratados internacionales de la Federación de Rusia, incluida la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes.

3. Sustancias psicotrópicas son sustancias de origen sintético o natural, drogas, materiales naturales incluidos en la Lista de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores sujetos a fiscalización en la Federación de Rusia, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, los tratados internacionales de Federación de Rusia, incluido el Convenio de 1971 sobre sustancias sicotrópicas.

El notario, habiendo aceptado la solicitud para la emisión de un certificado del derecho a la herencia, debe explicar al heredero que puede utilizar cosas negociables de forma limitada sólo después de recibir un permiso (licencia) especial para estas cosas. El procedimiento para obtener dicho permiso está establecido por ley. Antes de obtener dicho permiso, se deben tomar medidas para proteger los elementos negociables limitados incluidos en la herencia.

Las medidas para proteger los bienes de negociación limitada incluidos en la herencia hasta que el heredero reciba un permiso especial para estos bienes se llevan a cabo de conformidad con el procedimiento establecido por la ley para los bienes en cuestión (cláusula 2 del artículo 1180 del Código Civil).

Si el notario tiene conocimiento de que la herencia incluye armas, lo notifica a las autoridades del interior. En particular, en caso de muerte del propietario de un arma civil antes de que se resuelva la cuestión de la herencia de bienes y se obtenga una licencia para comprar armas civiles, el arma especificada es confiscada inmediatamente para su custodia por los órganos de asuntos internos que la registraron. . Las armas militares y de servicio están sujetas a confiscación.

Los activos monetarios incluidos en la herencia, los metales y piedras preciosos, los productos elaborados con ellos y los valores que no requieren gestión se transfieren al banco para su almacenamiento en virtud de un acuerdo de almacenamiento. La adopción de tales medidas está relacionada principalmente con la necesidad de reducir el peligro que representan los artículos antes mencionados, incluso si se encuentran en libre circulación civil.

Las medidas para proteger los artículos negociables de forma limitada las llevan a cabo órganos especialmente autorizados (órganos de asuntos internos, órganos de vigilancia epidemiológica sanitaria, etc.).

El legislador no establece requisitos especiales para la inclusión en el patrimonio del testador de armas, sustancias potentes y tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos y otros artículos negociables limitados. Limitar la negociabilidad de una cosa no afecta la posibilidad de su inclusión en el patrimonio y la herencia. Estas cosas pueden heredarse sobre la base general establecida por la ley: no se requiere ningún permiso especial para aceptar una herencia que incluya tales cosas. Así, esta categoría de cosas se iguala con las cosas que circulan libremente, pero aquí termina su igualación. Es necesario que el heredero obtenga un permiso especial para que los bienes que herede sigan siendo suyos por derecho de propiedad.

Se podrá denegar la expedición de un permiso especial al heredero. De acuerdo con las reglas del párrafo 2 del art. 1180 del Código Civil, si al heredero se le niega la emisión de dicho permiso, su derecho de propiedad sobre dicha propiedad está sujeto a rescisión y el producto de la venta de la propiedad se transfiere al heredero menos los costos de su venta.

La denegación de un permiso siempre debe estar motivada; la decisión de denegar se toma sólo en los casos previstos por la ley. La negativa de las autoridades competentes a conceder tal permiso al heredero podrá apelarse ante los tribunales.

Si, por las causas permitidas por la ley, una persona posee un bien que en virtud de la ley no puede pertenecerle, este bien deberá ser enajenado por el propietario dentro de un año desde el momento en que surge el derecho de propiedad sobre el bien, salvo que transcurra un período diferente. está establecido por ley. En los casos en que la propiedad no sea enajenada por el propietario dentro del plazo especificado por la ley, dicha propiedad, teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad, por decisión judicial tomada a solicitud de un organismo estatal o de gobierno local, está sujeta a la venta forzosa con transferencia del producto al antiguo propietario o transferencia a propiedad estatal o municipal con compensación al antiguo propietario por el valor de la propiedad determinado por el tribunal. En este caso, se deducen los gastos de enajenación de bienes.

8.7. Herencia de terrenos. Características de la división de terrenos transferidos a los ciudadanos por herencia.

La regulación de las cuestiones relacionadas con la herencia de terrenos se lleva a cabo teniendo en cuenta las disposiciones del Código de Tierras.

Un terreno se define como una parte de la superficie de la tierra (incluida la capa de suelo), cuyos límites se describen y certifican de la manera prescrita. Un terreno puede ser divisible e indivisible. Divisible es un terreno que se puede dividir en partes, cada una de las cuales, después de la división, forma un terreno independiente, cuyo uso permitido puede realizarse sin transferirlo a terrenos de otra categoría, salvo en los casos que establezca la ley federal. leyes.

La herencia de una tierra de conformidad con el Código Civil es posible si era propiedad privada del testador o le pertenecía por derecho de propiedad heredable de por vida. La propiedad de un terreno por otras causas (indefinida, permanente, de uso limitado, servidumbre, etc.) no permite su transmisión por herencia.

La propiedad de ciudadanos y personas jurídicas (propiedad privada) son terrenos adquiridos por ciudadanos y personas jurídicas por los motivos previstos por la legislación de la Federación de Rusia. Un ciudadano que tiene el derecho de propiedad heredable de por vida (el propietario de un terreno) tiene los derechos de propiedad y uso de un terreno, transmitidos por herencia.

El terreno que perteneció al testador o el derecho de propiedad heredable de por vida sobre el terreno se incluye en la herencia y se hereda según las bases generales que establece el Código Civil. No se requiere ningún permiso especial para aceptar una herencia que incluya la propiedad especificada (párrafo 1 del artículo 1181 del Código Civil).

Al heredar un terreno o el derecho a la propiedad heredable de por vida de un terreno, también se heredan la capa superficial (suelo) ubicada dentro de los límites de este terreno, los cuerpos de agua y las plantas ubicadas en él, a menos que la ley establezca lo contrario ( apartado 2 del artículo 1181 del Código Civil).

Las masas de agua aisladas (embalses cerrados) son embalses artificiales pequeños y estancados que no tienen conexión hidráulica con otras masas de agua superficiales. El tamaño máximo de las masas de agua aisladas está determinado por la legislación territorial de la Federación de Rusia.

El contenido de los derechos de propiedad del fondo forestal y de los derechos de propiedad de los bosques no incluidos en el fondo forestal está determinado por la LC, la legislación civil y la legislación territorial de la Federación de Rusia.

El fondo forestal y los bosques ubicados en tierras de defensa son propiedad federal. De acuerdo con la ley federal, es posible transferir parte del fondo forestal a propiedad de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia. Las formas de propiedad de los bosques ubicados en tierras de asentamientos urbanos están establecidas por la ley federal. Los ciudadanos pueden poseer exclusivamente vegetación arbórea y arbustiva que crezca en un terreno, a menos que la ley federal establezca lo contrario.

La base para el registro estatal de la presencia, origen, terminación, transferencia, limitación de los derechos sobre un terreno es un certificado del derecho a la herencia. El certificado de herencia emitido a los ciudadanos indica los límites del terreno, los bienes inmuebles ubicados en él, la categoría y el propósito previsto del terreno y otra información que se especifica en el documento que confirma la propiedad del terreno por parte del testador.

El Código Civil establece un procedimiento para dividir un terreno, que tiene en cuenta el tamaño del terreno y la posibilidad de dividir un terreno teniendo en cuenta su tamaño mínimo. De acuerdo con las reglas del párrafo 1 del art. 1182 del Código Civil, la división de un terreno entre herederos está directamente relacionada con el destino previsto del terreno y el tamaño mínimo del terreno establecido para las parcelas del correspondiente destino previsto.

El tamaño de las acciones de los herederos no debe ser inferior al tamaño mínimo del terreno establecido para el correspondiente destino previsto. De lo contrario, el terreno no está sujeto a división.

La división de las tierras en categorías según su finalidad prevista es uno de los principios fundamentales del derecho agrario, según el cual el régimen jurídico de las tierras se determina en función de su pertenencia a una categoría particular y su uso permitido de acuerdo con la zonificación de los territorios y las normas legales. requisitos. Su esencia se reduce a lo siguiente. Los propietarios de terrenos y las personas que no son propietarios de terrenos están obligados a utilizar los terrenos de acuerdo con su finalidad prevista y pertenecientes a una categoría particular de terreno y a su uso permitido de manera que no dañen el medio ambiente, incluido el terreno como objeto natural. Por tanto, la división de un terreno no debería afectar su finalidad prevista. Por ejemplo, determinadas partes de un terreno dividido destinado a la agricultura no deberían utilizarse en el futuro para la construcción de instalaciones de energía, transporte, etc.

El procedimiento para determinar el destino de las tierras y su régimen jurídico están establecidos por la legislación federal y la legislación de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia. La asignación de terrenos a categorías y su transferencia de una categoría a otra se realizan en relación con:

- tierras de propiedad federal - por el Gobierno de la Federación de Rusia;

- tierras de propiedad de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia y tierras agrícolas de propiedad de los municipios, de las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia;

- tierras de propiedad municipal, con excepción de las tierras agrícolas, - por órganos de gobierno local.

En relación con las tierras de propiedad privada, este procedimiento lo determinan: a) para las tierras agrícolas, por las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia; b) para tierras para otros fines especiales, por órganos de gobierno local.

El procedimiento para transferir tierras de una categoría a otra está establecido por las leyes federales.

De acuerdo con las reglas del párrafo. 1 artículo 2 arte. 1182 del Código Civil, si es imposible dividir el terreno, pasa al heredero, quien tiene el derecho prioritario a recibir este terreno a cuenta de su parte heredada. El heredero que haya recibido la totalidad del terreno a cuenta de su parte de herencia está obligado a pagar una indemnización a los herederos restantes. El monto de la compensación monetaria se determina por acuerdo de las partes y, en ausencia de acuerdo entre ellas, por decisión judicial. Al determinar el monto de la compensación, se puede tener en cuenta el precio normativo o el precio de mercado del suelo.

En el caso de que ninguno de los herederos tenga derecho preferencial a recibir un terreno o no haya ejercido este derecho, la posesión, el uso y la enajenación del terreno serán realizados por los herederos en las condiciones de propiedad común compartida (párrafo 2, párrafo 2, artículo 1182 del Código Civil).

El propietario de una participación en la tierra, sin el consentimiento de otros participantes en la propiedad compartida, tiene derecho a:

1) transferir la parte de la tierra por herencia;

2) utilizar la participación en la tierra (con la asignación de un terreno en especie) para administrar una (granja) campesina y una parcela subsidiaria personal;

3) vender la parte del terreno;

4) donar una parte del terreno;

5) intercambiar una participación de tierra por una participación de propiedad o una participación de tierra en otra finca;

6) transferir la parte de la tierra (con la asignación de una parcela en especie) para su alquiler a familias campesinas (de agricultores), organizaciones agrícolas y ciudadanos para la explotación de parcelas subsidiarias personales;

7) transferir la parte de la tierra según los términos de un contrato de alquiler y mantenimiento de por vida;

8) aportar una participación de la tierra o el derecho a utilizar esta participación al capital autorizado o fondo mutuo de una organización agrícola.

La enajenación de bienes de propiedad conjunta se lleva a cabo mediante el consentimiento de todos los participantes, que se asume independientemente de cuál de los participantes realiza la transacción para enajenar la propiedad.

Hay casos en que los ciudadanos construyen en su terreno los llamados edificios no autorizados, es decir, construyen casas u otras estructuras sin el permiso del organismo autorizado. Un ciudadano que haya construido una casa residencial (dacha) o parte de una casa (dacha) sin un permiso establecido o sin un proyecto debidamente aprobado, o con desviaciones significativas del proyecto o con graves violaciones de los códigos y reglamentos básicos de construcción, no Tiene derecho a vender esta casa, regalarla o alquilarla. Así, un edificio no autorizado no pasa a ser objeto de derechos de propiedad personal y, por tanto, no puede ser objeto de herencia. Tampoco se puede heredar la construcción no autorizada de cobertizos, garajes, invernaderos, baños, etc.

8.8. Herencia de cantidades impagas proporcionadas a un ciudadano como medio de subsistencia

De acuerdo con las reglas del párrafo 1 del art. 1183 del Código Civil el derecho a recibir cantidades de salarios y pagos equivalentes, pensiones, becas, prestaciones de seguridad social, indemnizaciones por daños causados ​​a la vida o la salud, pensión alimenticia y otros pagos monetarios que debían pagarse al testador, pero fueron no recibido durante su vida por cualquier motivo las cantidades proporcionadas a un ciudadano como medio de subsistencia pertenecen a los miembros de su familia que vivían con el fallecido, así como a sus dependientes discapacitados, independientemente de si vivían con el fallecido o no vivió.

El legislador no establece una lista exhaustiva de pagos proporcionados a un ciudadano como medio de subsistencia.

Por salario se entiende la remuneración del trabajo en función de las calificaciones del empleado, la complejidad, la cantidad, la calidad y las condiciones del trabajo realizado, así como pagos de compensación e incentivos.

Una pensión se reconoce como un pago estatal mensual en efectivo, cuyo derecho a recibir se determina de acuerdo con las condiciones y normas establecidas por la ley, y que se proporciona a los ciudadanos para compensarlos por las ganancias (ingresos) perdidas en relación con la cese del servicio público al alcanzar la duración del servicio establecido por la ley al ingresar a la pensión de vejez (invalidez); o con el fin de compensar los daños causados ​​a la salud de los ciudadanos durante el servicio militar, como consecuencia de radiaciones o desastres provocados por el hombre, en caso de invalidez o pérdida del sostén de la familia, al alcanzar la mayoría de edad; o discapacitados para proporcionarles un medio de subsistencia.

Una beca es un pago monetario otorgado a estudiantes, estudiantes de posgrado y estudiantes de doctorado que estudian a tiempo completo en instituciones educativas y organizaciones científicas.

Las prestaciones del seguro social son pagos realizados a un empleado sujeto al seguro social estatal en sustitución de los ingresos perdidos por determinadas razones o además de los ingresos.

La indemnización por daños causados ​​a la vida o la salud es una compensación monetaria por los daños causados ​​a la salud que ha sufrido un ciudadano.

La pensión alimenticia es un apoyo financiero proporcionado a un familiar discapacitado o a sus hijos por una persona que está legalmente obligada a brindar dicho apoyo.

Las siguientes categorías de ciudadanos tienen derecho a recibir estas cantidades, como se indicó anteriormente:

1) herederos: miembros de la familia del testador que vivían con el fallecido;

2) los dependientes discapacitados del testador, independientemente de que convivan con él.

Si hay otros herederos, los ciudadanos nombrados tienen derecho prioritario a recibir sumas de dinero pagaderas al testador, pero que éste no recibió durante su vida, y que se proporcionan como medio de subsistencia. Las categorías de personas nombradas reciben los fondos especificados independientemente del orden de herederos que sean y de si están indicados en el testamento, así como de la presencia o ausencia de capacidad para trabajar y necesidad.

Las demandas de pago de las cantidades especificadas deberán presentarse a las personas obligadas dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de apertura de la herencia. Si no existen personas con derecho a recibir cantidades no pagadas al testador, o si estas personas no presentan demandas de pago de las cantidades especificadas dentro del plazo establecido, las cantidades correspondientes se incluyen en la herencia y se heredan con carácter general ( incisos 2 y 3 del artículo 1183 del Código Civil). Como se desprende de la redacción del artículo, el legislador ha establecido un plazo más corto para presentar reclamaciones de pago de cantidades pertenecientes pero no pagadas al testador, en comparación con el plazo general para aceptar una herencia (seis meses): cuatro meses. desde la fecha de apertura de la herencia, es decir, el momento de la muerte del testador o su reconocimiento como fallecido. Este plazo es preventivo: si se incumple, no hay posibilidad de prórroga.

Las demandas de pago de cantidades impagas proporcionadas al testador como medio de subsistencia deben presentarse únicamente a las personas obligadas (por ejemplo, pueden ser el empleador, la administración de una institución educativa, el cliente en virtud de un contrato de autor, etc.). La emisión de dichos importes debe, por regla general, realizarse a más tardar una semana después de la fecha de presentación de los documentos pertinentes a las personas obligadas.

Cuando varios miembros de la familia solicitan las cantidades especificadas, las cantidades que se les adeudan se dividen en partes iguales entre ellos.

La posición especial que ocupan en la herencia las sumas entregadas como medio de subsistencia cesa en los siguientes casos: a) si ninguno de los derechohabientes ha manifestado el deseo de ejercer su derecho; b) no existen tales personas; c) ha vencido el plazo para presentar reclamaciones para recibirlas. Si se cumple una de las condiciones anteriores, las cantidades correspondientes se incluyen en la herencia y están sujetas a herencia con carácter general.

8.9. Herencia de bienes proporcionada al testador por el estado o municipio en condiciones preferenciales

La cuestión del régimen jurídico de los bienes entregados al testador en condiciones preferenciales (ya sea de forma gratuita o a precios significativamente reducidos), incluido el destino de estos bienes después de la muerte de la persona a quien se los entregó, se resolvió en la legislación de manera diferente. dependiendo de qué propiedad, a quién, en relación con qué circunstancias y bajo qué condiciones se proporcionó.

Entre las personas para quienes se establecen beneficios para la compra de ciertos tipos de bienes, en particular, se incluyen personas discapacitadas, veteranos de guerra y ex prisioneros menores de campos de concentración fascistas. Estas personas, en presencia de indicadores médicos o de otro tipo, podrán recibir medios de transporte (cochecitos motorizados, coches manuales, caballos con arneses, vehículos tirados por caballos, etc.), así como otros bienes destinados a crear las condiciones que garanticen la economía. y el bienestar moral de dichas personas.

El artículo 1184 del Código Civil determina finalmente el procedimiento para heredar los bienes entregados al testador en condiciones preferenciales. Los medios de transporte y otros bienes proporcionados por el estado o municipio en condiciones preferenciales al testador debido a su discapacidad u otras circunstancias similares se incluyen en la herencia y se heredan con las bases generales que establece el Código Civil.

8.10. Herencia de premios estatales, signos honoríficos y memorables.

Los premios estatales de la Federación de Rusia son la forma más alta de recompensa a los ciudadanos por servicios destacados en la defensa de la Patria, la construcción del Estado, la economía, la ciencia, la cultura, el arte, la educación, la educación, la protección de la salud, la vida y los derechos de los ciudadanos, la caridad. actividades y otros servicios destacados al estado. Esta redacción está contenida en el Reglamento sobre premios estatales, aprobado por Decreto del Presidente de la Federación de Rusia del 2 de marzo de 1994 No. 442 (en adelante, el Reglamento sobre premios estatales).

De conformidad con el párrafo 1 de este Reglamento, los premios estatales de la Federación de Rusia son:

- el título de Héroe de la Federación Rusa;

- órdenes, medallas, insignias de la Federación Rusa;

- títulos honoríficos de la Federación Rusa.

El sistema de premios estatales incluye la Orden de San Andrés el Primero Llamado, la Orden al Mérito de la Patria, la Orden de Zhukov, la Orden del Coraje, la Orden del Mérito Militar, la Orden de Honor, la Orden de la Amistad , la medalla de distinción especial "Estrella de Oro", la medalla de la Orden "Por los servicios a la Patria", la orden militar de San Jorge y las insignias: la Cruz de San Jorge, las órdenes militares de Suvorov, Ushakov, Kutuzov, Se han conservado Alexander Nevsky, Nakhimov, que se otorgan por hazañas y distinciones en las batallas para defender la Patria durante un ataque a la Federación de Rusia por parte de un enemigo externo.

Los premios estatales pueden otorgarse a ciudadanos de la Federación de Rusia, ciudadanos extranjeros y apátridas. Las personas premiadas con premios estatales disfrutan de beneficios y ventajas en la forma y en los casos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia.

Según las reglas del art. 1185 del Código Civil, los premios estatales otorgados al testador y que están sujetos a la legislación sobre premios estatales de la Federación de Rusia no se incluyen en la herencia. La transferencia de estos premios tras el fallecimiento del destinatario a otras personas se realiza en la forma prescrita por la legislación sobre premios estatales de la Federación de Rusia. Los premios estatales que pertenecieron al testador, que no están cubiertos por la legislación sobre premios estatales de la Federación de Rusia, signos honoríficos, memorables y otros, incluidos premios y signos como parte de colecciones, se incluyen en la herencia y se heredan en general. base establecida por este Código.

La transferencia de estos premios después de la muerte del destinatario a otras personas se lleva a cabo en la forma prescrita por la legislación sobre premios estatales de la Federación de Rusia: los premios estatales y los documentos correspondientes se transfieren para su almacenamiento como recuerdo a uno de los cónyuges. , padre, madre, hijo o hija (la lista de dichas personas no está sujeta a interpretación ampliada).

En ausencia de herederos, los premios estatales y los documentos correspondientes deben devolverse a la Oficina del Presidente de la Federación de Rusia para premios estatales.

De conformidad con las reglas de la cláusula 14 del Reglamento sobre premios estatales, con el consentimiento de los herederos, por decisión de la Comisión de premios estatales del Presidente de la Federación de Rusia, los premios estatales y los documentos que los acompañan del destinatario o destinatario fallecido. póstumamente puede transferirse a museos estatales si hay una solicitud del museo, respaldada por el organismo gubernamental competente de la Federación de Rusia, o una petición del órgano ejecutivo federal a cargo del museo. El museo correspondiente envía el acto de aceptación de premios estatales a la Oficina del Presidente de la Federación de Rusia para Asuntos de Personal y Premios Estatales. Los premios estatales transferidos a museos para su almacenamiento y exhibición no se devuelven a los herederos de un destinatario fallecido o póstumo.

Los premios estatales no se pueden almacenar en museos que operen de forma voluntaria y no cuenten con las condiciones necesarias para almacenar premios estatales.

De acuerdo con las reglas de la cláusula 15 del Reglamento sobre premios estatales, los herederos de un adjudicatario fallecido que abandonan la Federación de Rusia en el extranjero para residir permanentemente tienen derecho a exportar documentos sobre la adjudicación de su pariente fallecido. El procedimiento para exportar premios estatales fabricados con metales preciosos está regulado por la legislación de la Federación de Rusia.

Los premios estatales pertenecientes al testador, que no están sujetos al Reglamento sobre premios estatales (signos honoríficos y memorables, así como premios y signos como parte de colecciones), se heredan con carácter general. Los premios mencionados pueden referirse a categorías de cosas para las que se ha establecido un orden especial de herencia.

8.11. Características de la herencia de ganancias.

La composición de los bienes heredados, determinada en el momento de la apertura de la herencia, puede incluir billetes de lotería, libretas de ahorro para depósitos ganadores, bonos, etc.

Cuando se hereda por ley, las ganancias se distribuyen entre todos los herederos en partes iguales.

Al heredar por testamento, las ganancias se distribuyen en función de su contenido. Entonces, si el testador indicó esta propiedad (billetes de lotería, libretas de ahorro, bonos, etc.) como una propiedad específica que pasa a este heredero, entonces, en consecuencia, las ganancias deben transferirse a este heredero. Sin embargo, si del texto del testamento se desprende claramente que los bienes transferidos a los herederos son sólo portadores de un determinado valor, que constituye la parte de los bienes heredados asignada por el testador, y si, según el significado del testamento, está claro que no se lega el bien dado como tal, sino precisamente su valor nominal en el momento de redactarse el testamento, entonces las ganancias deben distribuirse entre todos los herederos en partes iguales.

Dado que las ganancias no formaban parte de la herencia en el momento de su apertura, no se tienen en cuenta al calcular la parte obligatoria. Los acreedores del testador tampoco pueden reclamar estas cantidades.

8.12. Herencia de derechos de autor

Como se establece en el apartado 2 del art. 1110 del Código Civil, la herencia se regula por este Código y otras leyes, y en los casos previstos por la ley, otros actos jurídicos. El 1 de enero de 2008 entra en vigor la cuarta parte del Código Civil, que regulará los derechos de autor.

Según el art. 1112 del Código Civil, la herencia incluye cosas que pertenecían al testador el día de la apertura de la herencia, y otros bienes, incluidos los derechos y obligaciones patrimoniales. Sin embargo, el art. 128 del Código Civil distingue los resultados de la actividad intelectual, incluidos los derechos exclusivos sobre ellos (propiedad intelectual), en una categoría separada de tipos de derechos civiles. Dado que la tercera parte del Código Civil no contiene reservas especiales en materia de propiedad intelectual, parece que se debe partir del hecho de que el concepto de "derechos de propiedad" incluye los derechos de autor de propiedad.

De acuerdo con las reglas del párrafo 5 del art. 1232 del Código Civil, la base para el registro estatal de la transferencia del derecho exclusivo a un resultado de la actividad intelectual o a un medio de individualización por herencia es un certificado del derecho a la herencia. Una excepción a esta regla son los casos previstos en el art. 1165 del Código Civil, es decir, casos de división de la herencia por acuerdo entre los herederos. De conformidad con el párrafo 1 de este artículo, los bienes heredados que sean propiedad común y compartida de dos o más herederos podrán dividirse mediante acuerdo entre ellos. Al acuerdo sobre división de herencia se aplican las normas del Código Civil sobre la forma de las transacciones y la forma de los contratos.

La transferencia del derecho exclusivo sobre el resultado de una actividad intelectual o sobre un medio de individualización a otra persona sin celebrar un acuerdo con el titular de los derechos de autor está permitida en los casos y por las condiciones establecidas por la ley, incluso en el orden de sucesión universal (por ejemplo, herencia) y en caso de ejecución hipotecaria sobre la propiedad del titular de los derechos de autor (artículo 1241 del Código Civil).

Se hereda el derecho exclusivo sobre una obra. En los casos previstos en el art. 1151 del Código Civil (herencia de bienes confiscados), se extingue el derecho exclusivo sobre una obra incluida en la herencia y la obra pasa al dominio público (cláusulas 1 y 2 del artículo 1283 del Código Civil).

El período de validez del derecho exclusivo de ejecución, la transferencia de este derecho por herencia y la transferencia de la ejecución al dominio público están regulados por las reglas del art. 1318 Código Civil. Así, el derecho exclusivo a una interpretación es válido durante toda la vida del artista intérprete o ejecutante, pero no menos de 50 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se realizó la interpretación, o se registró la interpretación, o la interpretación fue transmitido o retransmitido. Las reglas del art. 1283 Código Civil. Al expirar el derecho exclusivo de ejecución, este derecho pasa a ser de dominio público. Para una actuación que haya pasado a ser de dominio público, se aplicarán las normas del art. 1282 Código Civil.

referencias

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2. Begichev, A. V. Herencia de una empresa / A. V. Begichev. - Volgogrado, 2006.

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5. Zakharenkova, O. N. Sobre la impugnación de las acciones de un notario que se negó a expedir un certificado del derecho a heredar bienes inmuebles / O. N. Zakharenkova // Práctica de abogados. - 2005. - No. 1.

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7. Kostycheva, A. I. Herencia por testamento / A. I. Kostycheva // Boletín de práctica notarial. - 2003. - No. 2.

8. Kotukhova, M. V. Propiedad embargable: historia y actualidad de nuestro tiempo / M. V. Kotukhova // Derecho de sucesiones. - 2006. - No. 2.

9. Manannikov, O. V. Herencia por testamento e invalidez del testamento / O. V. Manannikov // Notario. - 2003. - No. 1.

10. Nemkov, A. M. Ensayos sobre la historia del derecho de sucesiones / A. M. Nemkov. - Vorónezh, 1979.

11. Ostapyuk, N. I. Gestión fiduciaria de bienes heredados / N. I. Ostapyuk // Notario. - 2006. - No. 1.

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13. Gubanov, A. A. Garantía constitucional del derecho de herencia // Estado y derecho. - 2002. - No. 9. - P. 57-63.

14. Smolina, L. V. Derecho de sucesiones: un curso de conferencias / L. V. Smolina. - San Petersburgo, 2005.

15. Comentario sobre el Código Civil de la Federación de Rusia, tercera parte (artículo por artículo) / ed. T. G. Abova, M. M. Boguslavsky, A. G. Svetlanov. - M.: Yurayt, 2004.

16. Yaroshenko, K. B. Sobre la herencia de depósitos legados / K. B. Yaroshenko // Problemas de legislación civil, familiar y de vivienda: recaudación. artículos / respuestas ed. V. N. Litovkin. - M., 2005.

Autor: Khamitsaeva Yu.A.

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La vida moderna es inconcebible sin las placas de circuito impreso, ya que forman la base de cualquier producto electrónico; se pueden encontrar tanto en teléfonos inteligentes como en dispositivos biomédicos. Para muchos ingenieros, inventores y estudiantes, un proceso de PCB rápido y de bajo costo es esencial para crear nuevos dispositivos electrónicos. Pero por lo general en la práctica las cosas son diferentes. A menudo, los dibujos de placas de circuito impreso deben enviarse para la venta a empresas especializadas que se encuentran en el extranjero. Y si necesita hacer el más mínimo cambio en el tablero, este proceso largo y costoso debe comenzar de nuevo.

La impresión 3D, en un momento, cambió radicalmente la idea de la velocidad de producción de varios dispositivos y sus componentes, y ahora el largo proceso de creación de placas de circuito impreso está fuera del panorama del progreso moderno. Además, los costos inevitablemente altos de crear prototipos de nuevos dispositivos electrónicos solo pueden exacerbar la escasez de ingenieros que ya existe en Rusia. Tales inversiones financieras en la producción de placas de circuito impreso pueden afectar negativamente la productividad de las empresas que pertenecen a las pequeñas y medianas empresas, y especialmente a las empresas emergentes. Al mismo tiempo, el largo proceso de creación de tableros conduce inevitablemente a un retraso en el lanzamiento de nuevas tecnologías al mercado.

Cuatro recién graduados de la Universidad de Waterloo en Canadá se han dado a la tarea de encontrar una solución a este problema. Habiendo recorrido un largo camino hacia su objetivo, los ingenieros novatos introdujeron el invento VolteraV-One al mundo. El dispositivo es una impresora de PCB del tamaño de una computadora portátil que puede convertir planos en productos finales en minutos. No más retrasos y costes adicionales por enviar pedidos al extranjero. Este invento permitió a un equipo de jóvenes ingenieros recibir el título honorífico de ganador internacional del Premio James Dyson 2015.

La Voltera V-One utiliza los mismos principios de creación rápida de prototipos que se encuentran en el corazón de la impresión 3D. El dispositivo utiliza tintas conductoras y aislantes para la impresión, que forman una placa de circuito impreso de dos capas. Además, el dispositivo utiliza un dispensador de pasta de soldadura para aplicar componentes adicionales a la placa, que se sueldan mediante un módulo de calentamiento de 550 W.

Alroy Almeida, cofundador de Voltera, habla sobre el desarrollo de la empresa: "Cuando abrimos nuestra empresa por primera vez, consultamos con muchos expertos que nos consideraban demasiado ambiciosos y argumentaban que era simplemente imposible desarrollar una herramienta para crear documentos impresos de manera rápida y económica". placas de circuito. ¡Decidimos asumir este desafío y demostrar que podemos hacerlo!" Las piezas para el dispositivo ahora se fabrican en China, y los desarrolladores realizan pruebas adicionales en la oficina y en la línea de montaje en Canadá.

Las tecnologías aditivas, que implican la formación de una pieza mediante la "construcción" sucesiva del material capa por capa, han abierto nuevas posibilidades en la creación de dispositivos, incluso para aquellos que no los tenían antes. El Voltera V-One tiene el potencial de liderar la misma revolución en la electrónica. Al convertirse en el ganador internacional del Premio James Dyson, el equipo recibirá un premio de $30 para mejorar aún más la invención.

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