Menú English Ukrainian Ruso Inicio

Biblioteca técnica gratuita para aficionados y profesionales. biblioteca técnica gratuita


Notas de clase, hojas de trucos
biblioteca gratis / Directorio / Notas de clase, hojas de trucos

Proceso penal. Apuntes de clase: brevemente, los más importantes

Notas de clase, hojas de trucos

Directorio / Notas de clase, hojas de trucos

Comentarios sobre el artículo Comentarios sobre el artículo

tabla de contenidos

  1. Abreviaturas aceptadas
  2. El concepto del proceso penal, su esencia y finalidad (El concepto, esencia y significado del proceso penal. Etapas y actuaciones en el sistema del proceso penal. Funciones procesales penales. Relaciones jurídicas procesales penales. Forma procesal. Actos procesales penales. Garantías procesales penales)
  3. Ley procesal penal (El concepto y significado de la ley procesal penal. El sistema de la ley procesal penal vigente. El funcionamiento de la ley procesal penal en el tiempo, el espacio y el círculo de personas)
  4. Principios del proceso penal (El concepto y significado de los principios del proceso penal. El sistema de principios básicos del proceso penal)
  5. Participantes en el proceso penal (El concepto y clasificación de los participantes en el proceso penal. El tribunal en el sistema de sujetos del proceso penal. Participantes en el proceso penal por parte de la acusación. Participantes en el proceso penal por parte de la defensa)
  6. Prueba y prueba en el proceso penal (Disposiciones generales de la doctrina de la prueba y la prueba. Tipos de fuentes de prueba en el proceso penal)
  7. Medidas preventivas en el sistema de medidas de coerción procesal (El concepto y tipos de medidas de coerción procesal. Medidas preventivas: esencia, tipos, fundamentos y condiciones de aplicación. El procedimiento para aplicar la detención como medida preventiva)
  8. Iniciación de una causa penal (El concepto y significado de la etapa de iniciación de una causa penal. Razones y fundamentos para la iniciación de una causa penal. Circunstancias que excluyen el proceso penal. Decisiones tomadas en la etapa de iniciación de una causa penal)
  9. Investigación preliminar (Concepto, tareas y significado de la etapa de investigación preliminar. Formas de investigación preliminar. Condiciones generales de investigación preliminar)
  10. Investigación
  11. Acciones de investigación (El concepto y características generales de las acciones de investigación, las reglas para su producción y ejecución. Tipos de acciones de investigación)
  12. Citación como imputado (El concepto y significado de presentar a una persona como imputado. Fundamentos y procedimiento procesal para presentar a una persona como imputado. Interrogatorio del imputado. Modificación y adición de cargo. Terminación parcial del proceso penal)
  13. Suspensión de la averiguación previa (El concepto y significado de suspensión de la averiguación previa. Fundamentos, condiciones y procedimiento procesal para la suspensión de la averiguación previa. Reanudación de la averiguación previa suspendida)
  14. Finalización de la averiguación previa (Concepto y formas de terminación de la averiguación previa. Terminación de la causa penal: fundamentos y orden procesal. Finalización de la averiguación previa mediante la elaboración de auto de acusación. Acusación: concepto, significado, estructura y contenido. Actuaciones y decisiones del fiscal en el caso presentado con la acusación)
  15. Preparación del caso para la audiencia judicial (La esencia y significado de la etapa de preparación del caso para la audiencia judicial. El procedimiento de preparación para la audiencia judicial. Cuestiones resueltas por el juez al preparar el caso para la audiencia judicial. Decisiones tomadas en la etapa de acciones preparatorias)
  16. Condiciones generales del juicio (El concepto y significado de las condiciones generales del juicio. El sistema de condiciones generales del juicio)
  17. El contenido y orden del juicio (Parte preparatoria del juicio. Investigación judicial. Argumentos de las partes y última palabra del imputado)
  18. Sentencia del tribunal (El concepto y propiedades de la sentencia. Tipos de sentencias. El procedimiento para dictar la sentencia. El contenido y la forma de la sentencia. Pronunciación de la sentencia)
  19. Procedimiento especial para litigios
  20. Proceso ante el juez de paz (Características generales del proceso ante el juez de paz. Características de la consideración de casos de acusación particular por parte del juez de paz)
  21. Procedimientos judiciales con participación de jurados (Características generales de las actividades del jurado como forma especial de administración de justicia. Características del juicio con participación de jurados)
  22. Procedimiento ante un tribunal de segunda instancia (recurso y revisión de decisiones judiciales que no han entrado en vigor) (El concepto y formas del procedimiento ante un tribunal de segunda instancia. Objetos y procedimiento de apelación y casación. Procedimiento ante un tribunal de segunda instancia tribunal de segunda instancia Límites para la consideración de una causa penal por un tribunal de apelación y una instancia de casación)
  23. Ejecución de la sentencia (El concepto y significado de la etapa de ejecución de la sentencia. El procedimiento para aplicar la sentencia para su ejecución y cuestiones resueltas por el tribunal en la etapa de ejecución de la sentencia)
  24. Procedimiento en la instancia de control (El concepto y significado del proceso en la instancia de control. El procedimiento para el proceso en el tribunal de la instancia de control. Límites de los derechos de la instancia de control)
  25. Reanudación del procedimiento en una causa penal debido a circunstancias nuevas o recién descubiertas
  26. Procedimientos en causas penales contra menores
  27. Procedimientos sobre la aplicación de medidas obligatorias de carácter médico (Motivos para la aplicación de medidas obligatorias de carácter médico. Características de la averiguación previa y juicio en los procedimientos sobre la aplicación de medidas obligatorias de carácter médico)
  28. Características de los procedimientos penales en relación con determinadas categorías de personas
  29. Cooperación internacional en el ámbito de la justicia penal

Abreviaturas aceptadas

Constitución - La Constitución de la Federación Rusa: adoptada por voto popular el 12 de diciembre de 1993

GK - Código Civil de la Federación Rusa: primera parte del 30.11.1994 de noviembre de 51 No. 26.01.1996-FZ; segunda parte de 14 de enero de 26.11.2001 No. 146-FZ; tercera parte de 18.12.2006 de noviembre de 230 No. 3-FZ; cuarta parte de XNUMX de diciembre de XNUMX No. XNUMX-FXNUMX.

Reino Unido - Código Penal de la Federación Rusa de fecha 13.06.1996 No. 63-F3.

Código de Procedimiento Penal - Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa del 18.12.2001 de diciembre de 174 No. XNUMX-FZ.

cap. - cabeza(s).

n.- artículo(s).

sub. - subpárrafo(s).

segundo. - sección(es).

RF - Federación Rusa.

Arte. - artículo(s).

horas - parte(s).

Tema 1

El concepto de proceso penal, su esencia y finalidad.

1.1. El concepto, esencia y significado del proceso penal.

El proceso penal es la actividad de los órganos y funcionarios estatales competentes en la investigación y conocimiento de las causas penales, con base en los principios del proceso penal y regulada por la ley procesal penal. Es esta actividad de los órganos de investigación preliminar, la fiscalía y el tribunal, encaminada a proteger a los ciudadanos ya la sociedad de las intrusiones delictivas, lo que constituye el contenido del proceso penal. Propiedades de la actividad procesal penal:

a) es una especie de actividad estatal;

b) solo pueden ser realizados por ciertos sujetos, organismos y funcionarios estatales especialmente autorizados. Los ciudadanos y las asociaciones públicas pueden participar en él e influir activamente en su curso;

c) procede en una forma determinada y claramente establecida por la ley;

d) tiene sus propias tareas. La finalidad del proceso penal de conformidad con el art. 6 del Código de Procedimiento Penal es la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas y organizaciones víctimas de un delito, así como la protección del individuo contra acusaciones, condenas, restricciones de derechos y libertades ilegales e irrazonables.

La persecución penal y la imposición de una pena justa a los culpables corresponden al objeto del proceso penal en la misma medida que la negativa a juzgar a los inocentes, liberarlos de la pena y rehabilitar a todos los que han sido injustificadamente sometidos a persecución penal.

Así, el proceso penal es un tipo de actividad estatal basada en los principios del proceso penal y regulada por la ley procesal penal, que se lleva a cabo en la forma determinada por la ley por los órganos y funcionarios estatales competentes con la participación de ciudadanos y asociaciones públicas. y tiene por objeto la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas y organizaciones que hayan sufrido un delito, la protección del individuo frente a acusaciones y condenas ilícitas e infundadas.

El procedimiento penal también se conoce como proceso penal. Este concepto cubre todas las actividades en el caso, realizadas consistentemente por los órganos de investigación, el investigador, el fiscal y el tribunal.

1.2. Etapas y procedimientos en el sistema procesal penal

La actividad procesal penal se lleva a cabo en un orden determinado, por etapas. Estas etapas (partes) de la actividad procesal se denominan etapas del proceso penal. Se reemplazan unos a otros en estricto orden y están estrechamente vinculados por tareas y principios comunes del procedimiento judicial. Al mismo tiempo, cada etapa tiene sus propias tareas inmediatas, su propio círculo de sujetos, una determinada forma de actividad procesal, la naturaleza específica de las relaciones jurídicas procesales penales y la decisión procesal final (decisión de iniciar una causa penal, acusación, sentencia). , etc.), actividad final en esta etapa y que significa la transición del caso a la siguiente etapa, la etapa del proceso. Cada etapa anterior es un requisito previo para la siguiente, y cada etapa posterior contiene mecanismos de control para verificar la actividad en la etapa anterior. Juntas, las etapas forman el sistema del proceso penal.

La construcción por etapas del proceso penal proporciona un estudio profundo de las circunstancias del caso penal y el establecimiento de la verdad sobre el mismo.

Se distinguen las siguientes etapas del proceso penal ruso: 1) inicio de un caso penal; 2) investigación preliminar; estas etapas del proceso constituyen actuaciones previas al juicio (parte 2 del Código de Procedimiento Penal); todas las demás etapas del proceso, la ley se refiere a los procedimientos judiciales (parte 3 del Código de Procedimiento Penal): 3) acciones preparatorias del juez para la sesión del tribunal; 4) procedimientos judiciales; 5) procedimientos en un tribunal de segunda instancia (revisión de decisiones judiciales que no han entrado en vigor en un procedimiento de apelación y casación); 6) ejecución de la sentencia.

Además de estos seis básicos, existen dos etapas excepcionales del proceso penal. Su exclusividad se explica por el hecho de que pueden realizarse con posterioridad a la entrada en vigor de la sentencia y su ejecución. Se trata de los procedimientos de control y de la reanudación de las actuaciones en un caso penal por circunstancias nuevas o recién descubiertas.

1.3. Funciones procesales penales

El proceso penal está compuesto por las actividades de diversas entidades. Cada uno de ellos, de acuerdo con sus tareas, actúa en una dirección determinada. Tales ámbitos de la actividad procesal penal, por la función y finalidad de sus sujetos, se denominan funciones procesales penales. El Código Procesal Penal identifica tres áreas principales (funciones) del proceso penal: acusación y acusación penal, defensa y resolución del caso.

La persecución penal es una actividad procesal llevada a cabo por la fiscalía con el fin de exponer a los sospechosos y acusados ​​de haber cometido un delito (párrafo 55, artículo 5 del Código de Procedimiento Penal). Una parte integral de la función de enjuiciamiento penal es una acusación, es decir, una acusación de que una determinada persona ha cometido un acto prohibido por la ley penal, presentada en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Penal (cláusula 22, artículo 5).

Dependiendo de la naturaleza y gravedad del delito cometido, la persecución penal y el procesamiento se llevan a cabo de manera pública, privada-pública y privada (artículo 20 del Código de Procedimiento Penal).

La gran mayoría de los delitos se juzgan en público. Esta actividad la realiza el fiscal, investigador, órgano de investigación con la participación de la víctima (pero sin tener en cuenta su voluntad sobre la necesidad de proceder con el caso).

Casos de delitos bajo la Parte 1 del art. 115, parte 1 del art. 116, parte 1 del art. 129, art. 130 del Código Penal, se refieren a los casos de acusación particular. Se inician únicamente a petición de la víctima (su representante legal) y están sujetas a terminación tras la reconciliación con el acusado. La acusación en tales casos está apoyada por un acusador privado.

Casos de delitos bajo la Parte 1 del art. 131, parte 1 del art. 132, parte 1 del art. 136, parte 1 del art. 137, parte 1 del art. 138, apartado 1 del art. 139, art. 145, parte 1 del art. 146, apartado 1 del art. 147 del Código Penal, se consideran causas penales de acusación pública-privada. Se inician únicamente a petición de la víctima o de su representante legal, pero no están sujetas a terminación incondicional después de su reconciliación con el imputado.

Tales casos pueden ser iniciados por el investigador sin declaración de la víctima, así como con el consentimiento del fiscal por parte del interrogador, si la persona, por su estado de dependencia, o por el hecho de que no conoce la información sobre el infractor, o por otras razones, no puede proteger sus derechos de forma independiente.

La función de defensa contra la acusación la ejercen el sospechoso, el imputado, sus representantes legales, el abogado defensor, el imputado civil y su representante y se expresa en sus actuaciones encaminadas a refutar la sospecha o acusación, a identificar circunstancias atenuantes de su responsabilidad. .

La función de resolver un caso (o administrar justicia) la lleva a cabo únicamente el tribunal. Solo el tribunal tiene derecho a declarar culpable a una persona e imponerle una sanción penal (artículos 49, 118 de la Constitución). El contenido principal de esta función es el examen directo de la prueba presentada por las partes y la resolución del caso sobre el fondo.

Las funciones procesales penales dividen las esferas de actuación de los sujetos del proceso penal. Cada sujeto del proceso puede realizar una sola función. Esta disposición es la base para la construcción de un proceso contradictorio.

1.4. Relaciones jurídico procesales penales

La forma jurídica de la actividad procesal penal son las relaciones jurídicas específicas que surgen, se desarrollan y terminan en la ejecución de los derechos y obligaciones de los órganos estatales y demás participantes en el proceso. Por tanto, la conexión entre actividad procesal penal y relaciones procesales penales puede caracterizarse como una conexión entre contenido (actividad) y forma (relación jurídica).

El círculo de sujetos que entran en relaciones jurídico procesales penales es diverso: órganos y funcionarios estatales, ciudadanos, representantes de asociaciones públicas. Pero uno de los participantes en la relación jurídica procesal penal es siempre un órgano estatal (funcionario) competente para realizar actividades procesales penales y dotado de autoridad.

Las relaciones procesales penales surgen desde el momento en que aparece un motivo para iniciar una causa penal. En su totalidad, encuentran su manifestación y desarrollo en la etapa de iniciación de un caso penal y durante el proceso posterior al mismo. Central en el sistema de relaciones procesales penales es la relación jurídica entre el tribunal y el acusado.

Las características de las relaciones jurídicas procesales penales son las siguientes: a) estas relaciones son de carácter estatal-imperial y, por regla general, se desarrollan independientemente de la voluntad de los participantes en el proceso, en virtud de las disposiciones de la ley; b) están indisolublemente ligados a las actividades procesales penales, es decir, con el sistema de actuaciones legalmente reguladas de los participantes en el proceso; c) el círculo de participantes en las relaciones jurídicas procesales penales es específico (una de las partes en ellas es siempre el Estado representado por los funcionarios competentes pertinentes); d) están estrechamente relacionados con las relaciones de derecho penal.

Esto último, sin embargo, no significa que las relaciones jurídico-procesales penales cobren vida y sirvan sólo como una forma de relaciones jurídico-penales. El proceso penal también puede llevarse a cabo en ausencia de relaciones jurídicas penales (en el curso de procedimientos para la aplicación de medidas médicas obligatorias). La derivación de las relaciones jurídicas procesales penales de las relaciones jurídicas penales no significa que surjan directamente como resultado de un delito. El hecho jurídico que conlleva el surgimiento de las relaciones procesales penales es la presencia de un motivo para iniciar una causa penal. Por lo tanto, las actividades del investigador y del indagador en el establecimiento de los motivos para iniciar un caso penal ya están sujetas a la orden procesal.

1.5. forma procesal

Una característica integral del proceso penal es la forma procesal, es decir, el procedimiento, las condiciones que establece la ley procesal penal para las actuaciones de todos los participantes en el proceso. En otras palabras, la forma procesal penal es el procedimiento de la actividad procesal penal previsto por la ley. Crea un régimen jurídico detallado y estrictamente vinculante para los procedimientos en todos los casos penales.

Es necesario distinguir entre la forma procesal de las acciones individuales, instituciones y etapas del proceso penal, así como la forma procesal del proceso penal en su conjunto.

El valor de la forma procesal penal es el siguiente.

1. Crea un régimen estable de procesos penales y asegura la legalidad en las actividades de los órganos judiciales, fiscales y de investigación preliminar. La estricta observancia de los requisitos de la forma procesal penal es una condición indispensable para la justicia de las decisiones judiciales. Si durante la comisión de acciones procesales penales se permiten desviaciones de los requisitos de la forma procesal, entonces los resultados de tales acciones no pueden utilizarse como prueba (artículo 75 del Código de Procedimiento Penal).

2. La forma procesal está destinada a contribuir al correcto establecimiento de las circunstancias de un caso penal, ya que contiene los métodos del conocimiento procesal penal desarrollados en la ciencia del proceso penal y probados en la práctica.

3. La forma procesal asegura la actividad de los órganos estatales y de los funcionarios que instruyen la causa, pues fija los plazos para la ejecución de las acciones procesales penales.

4. Es la garantía más importante de los derechos e intereses legítimos de los participantes en el proceso.

5. La forma procesal proporciona un efecto educativo y preventivo de los procesos penales, aumenta la autoridad del tribunal, la persuasión de su sentencia.

El artículo 1 del Código de Procedimiento Penal establece que el procedimiento penal es obligatorio para los tribunales, las autoridades judiciales, las autoridades de investigación preliminar y de investigación, así como para otros participantes en el proceso penal. La ley procesal penal define la secuencia de las acciones procesales penales, los métodos y condiciones procesales para su comisión, el procedimiento para formalizar sus resultados. El Código Procesal Penal establece la secuencia de etapas del proceso, el procedimiento para los participantes en el proceso dentro de cada etapa, el momento de las acciones individuales, etc.

Pero la unidad de la forma procesal no excluye ciertos rasgos en determinadas categorías de casos penales (en casos de delitos de menores, en la aplicación de medidas médicas coercitivas, etc.).

1.6. Actos procesales penales

Parte integrante de la forma procesal penal son los actos procesales penales. El Código de Procedimiento Penal exige que todas las acciones y decisiones procesales estén garantizadas mediante la redacción de los documentos procesales pertinentes. Sin esto, no hay proceso penal, no hay casos penales.

Todos los documentos procesales se pueden dividir en dos grupos: protocolos y decisiones.

Los protocolos certifican el hecho de producción, contenido y resultados de las actuaciones investigativas y judiciales. Los protocolos se pueden dividir en los siguientes tipos: 1) protocolos de actuaciones investigativas y judiciales, que certifican las circunstancias relevantes del caso. Son fuentes de evidencia; 2) protocolos de actuaciones procesales de los órganos de investigación preliminar para garantizar los derechos de los participantes en el proceso (por ejemplo, un protocolo para familiarizar al imputado con los materiales de la causa penal); 3) protocolos que reflejen el hecho de violación por cualquiera de los participantes en el ejercicio de sus funciones.

Las decisiones son documentos procesales que contienen respuestas a cuestiones jurídicas que surgen en el curso de los procedimientos y ejecutan las instrucciones autorizadas de los funcionarios competentes sobre ciertas acciones legales.

Las decisiones, a diferencia de los protocolos, son actos de aplicación de las normas jurídicas y se caracterizan por una serie de rasgos: a) son dictadas únicamente por órganos o funcionarios estatales que desarrollan actividades procesales penales de su competencia; b) expresan la autoridad del funcionario que los expidió y están dotados del poder coercitivo del Estado; c) generar, modificar o extinguir relaciones jurídicas procesales penales; d) sean aceptados de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley y expresados ​​en una forma determinada establecida por la ley.

En su forma, las decisiones, por regla general, constan de partes introductorias, descriptivas y resolutivas. El contenido de la decisión debe reflejar el propósito para el cual se toma, los fundamentos de hecho y de derecho para su adopción y los motivos.

Se pueden distinguir los siguientes grupos de soluciones:

1) resoluciones: decisiones individuales (por regla general) del investigador, investigador, fiscal, juez;

2) sentencias - decisiones colegiadas emitidas por el tribunal de primera instancia y instancias superiores;

3) sentencia: una decisión de un tribunal de primera instancia o de una instancia de apelación, emitida sobre cuestiones de culpabilidad o inocencia del acusado y sobre su designación o liberación del castigo;

4) veredicto - la decisión del jurado sobre la culpabilidad o inocencia del acusado;

5) representación del fiscal: un acto de su reacción a la decisión del tribunal o la decisión del investigador;

6) sanción del fiscal: otorgar consentimiento al oficial de interrogatorio para la realización de ciertas acciones procesales (por ejemplo, para el inicio de una petición ante el tribunal para la realización de una acción procesal, que se permite sobre la base de una decisión judicial) .

1.7. Garantías Procesales Penales

Las garantías procesales penales son los medios y métodos establecidos por la ley para asegurar los fines del proceso penal, que contribuyen a la buena administración de justicia, a la protección de los derechos e intereses legítimos de la persona. Al mismo tiempo, las garantías procesales de la justicia sirven simultáneamente como garantías de los derechos individuales en el proceso penal. Están inextricablemente vinculados y no pueden oponerse, ya que la exposición de los culpables y la correcta resolución de la causa penal responden no solo a los intereses de la víctima, sino también a los intereses de toda la sociedad y del Estado, ya que la lucha contra el crimen es una de las tareas más importantes del Estado.

Los participantes en las actividades procesales penales están dotados de ciertos derechos y obligaciones, que determinan su estatus legal. El uso real y activo de los derechos otorgados por la ley por las personas que intervienen en el proceso penal, en sí mismo, ya sirve como una de las garantías de la correcta resolución del caso y la protección de sus intereses por parte de los participantes en el proceso.

El Código Procesal Penal establece los medios que brindan a los participantes en el proceso una oportunidad real de proteger sus derechos. El tribunal, el fiscal y los órganos de investigación preliminar, de conformidad con la Constitución, están obligados a respetar la inviolabilidad de la persona, a proteger los derechos y libertades de los ciudadanos. Tienen el deber de explicar a los participantes en el proceso sus derechos y brindar oportunidades reales para la implementación de estos derechos.

Así, los derechos de los ciudadanos que intervienen en el proceso corresponden a los deberes de los funcionarios que intervienen en el proceso penal. El tribunal, el fiscal y los órganos de investigación preliminar no solo tienen poder sobre los participantes en el proceso, sino que también tienen obligaciones con ellos para garantizar sus derechos e intereses legítimos.

Como garantía de la justicia, de los derechos e intereses de la persona en el proceso penal en sentido amplio, existe el procedimiento establecido por la ley para la realización de las actividades procesales penales (forma procesal), así como la supervisión de los tribunales superiores sobre las actividades de los tribunales inferiores, la supervisión procesal de las actividades de los órganos de investigación preliminar, amplia oportunidad para apelar por parte de todos los interesados ​​las decisiones de los órganos estatales y los funcionarios que conducen el proceso.

Tema 2

Derecho Procesal Penal

2.1. El concepto y significado de la ley procesal penal

El derecho procesal penal es la fuente del derecho procesal penal, la única forma externa de su expresión. Establece el procedimiento de proceso penal, unificado y obligatorio en todas las causas penales, para los tribunales, fiscales, órganos de investigación preliminar y órganos de investigación, así como para los demás participantes en el proceso penal (artículo 1 del Código de Procedimiento Penal). El contenido interno de la ley procesal penal son las normas de la ley procesal penal.

La ley de procedimiento penal regula las relaciones públicas en el ámbito del proceso penal, es decir, las relaciones de los órganos estatales y los funcionarios que conducen procesos penales, entre ellos y con otros participantes en el proceso, su comportamiento mutuo, consistente en ciertas acciones o en abstenerse de acciones prohibidas por ley Así, la ley procesal penal crea la base legal para las actividades procesales penales encaminadas a proteger los derechos e intereses legítimos de la persona.

Los principales elementos del mecanismo de regulación legal creado por la ley de procedimiento penal son que: 1) establece ciertas tareas para los órganos de investigación preliminar, el fiscal y el tribunal; 2) formula los principios de sus actividades; 3) otorgarles los poderes necesarios; 4) indica las causales bajo las cuales se pueden ejercer estos poderes; 5) establece el procedimiento para la realización de actos procesales; 6) determinar los derechos y obligaciones de los participantes en el proceso.

Sometiendo la actividad procesal a una cuidadosa regulación jurídica, la ley procesal penal deja al mismo tiempo espacio para elegir los medios jurídicos más adecuados para resolver los problemas emergentes, para aplicar diversas tácticas para la realización de determinadas actuaciones.

2.2. El sistema de la legislación procesal penal vigente

La base de la legislación procesal penal, como cualquier otra rama de la legislación rusa, es la Constitución. Tiene la máxima fuerza jurídica y acción directa en la regulación de las relaciones sociales. La Constitución formula las bases para la organización y las actividades del tribunal, la fiscalía y fija los principios más importantes para la ejecución de las actividades procesales penales.

Una ley de procedimiento penal codificada especial es el Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, que fue adoptado por la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación Rusa el 22 de noviembre de 2001. El Código de Procedimiento Penal entró en vigor principalmente el 1 de julio. , 2002, y finalmente el 1 de enero de 2004. proceso penal en el territorio de la Federación Rusa.

El sistema de legislación procesal penal también incluye una serie de otras leyes federales que regulan la estructura y competencia de los tribunales, el estatus de los jueces, los poderes y principios de la oficina del fiscal, las tareas y poderes de la policía, los principios de organización, los derechos y deberes de los abogados, etc.

Una parte integral del sistema legal de la Federación de Rusia son los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional y los tratados internacionales celebrados por la Federación de Rusia, incluidos los que regulan los derechos humanos en el ámbito de la justicia penal. Por tanto, también pertenecen al sistema de la legislación procesal penal vigente. Si un tratado internacional de la Federación Rusa establece reglas distintas a las previstas por el Código de Procedimiento Penal, entonces se aplican las reglas del tratado internacional (Artículo 1 del Código de Procedimiento Penal).

Las resoluciones del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa son de gran importancia para garantizar la aplicación uniforme y correcta de todas estas leyes. Explican ciertas disposiciones de la ley de procedimiento penal, contienen un análisis detallado de la práctica de la aplicación de la ley, revelan los errores más típicos en las actividades de los órganos y tribunales de investigación preliminar, llaman la atención sobre las deficiencias en la aplicación de la ley y explican su significado exacto. Las resoluciones del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia no pueden considerarse fuentes de derecho procesal penal, ya que no crean nuevas reglas procesales, sino que son solo actos de interpretación de dichas reglas. Al mismo tiempo, son de carácter obligatorio e instructivo para todos los órganos y funcionarios que desarrollan procesos penales. Por lo tanto, las decisiones del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa contribuyen a la implementación completa y correcta de los requisitos de la ley, el establecimiento de una práctica uniforme de su aplicación.

Las decisiones del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa tienen un lugar especial en la aplicación del procedimiento penal. Aunque no crean nuevas normas procesales, pero si el Tribunal Constitucional de la Federación Rusa reconoció que la ley aplicada en un caso particular es incompatible con la Constitución de la Federación Rusa, entonces esto excluye esta ley de los fundamentos legales para resolver todos los demás casos. , es decir, imposibilita la continuación de su aplicación.

2.3. El funcionamiento del derecho procesal penal en el tiempo, el espacio y el círculo de personas

Funcionamiento de la ley procesal penal en el tiempo: en el proceso penal se aplica la ley procesal penal vigente al momento de la producción de la correspondiente actuación procesal o de la adopción de una resolución procesal, salvo que el Código Penal establezca otra cosa. Procedimiento (artículo 4).

Funcionamiento de la ley de procedimiento penal en el espacio: los procedimientos penales en el territorio de la Federación de Rusia, independientemente del lugar donde se cometió el delito, se llevan a cabo de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, a menos que se establezca lo contrario por un tratado internacional de la Federación Rusa. Federación.

Las reglas para la implementación de las actividades procesales penales previstas en el Código de Procedimiento Penal también se aplican en los procesos penales por un delito cometido en un avión, barco marítimo o fluvial que se encuentra fuera de la Federación Rusa bajo su bandera, si el barco especificado está asignado. al puerto de la Federación de Rusia (artículo 2 del Código de Procedimiento Penal).

El efecto de la ley de procedimiento penal en el círculo de personas: los procedimientos penales por delitos cometidos por ciudadanos extranjeros o apátridas se llevan a cabo en el territorio de la Federación de Rusia de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal.

Las acciones procesales previstas por el Código de Procedimiento Penal en relación con las personas con derecho a la inmunidad diplomática se llevan a cabo solo a pedido de estas personas o con su consentimiento, que se solicita a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa ( artículo 3 del Código Procesal Penal).

Tema 3

Principios de la justicia penal

3.1. El concepto y significado de los principios de la justicia penal.

La actividad procesal penal se fundamenta en determinadas disposiciones iniciales que expresan sus rasgos y propiedades más importantes y determinan las bases de su ejecución. Tales disposiciones se denominan principios de procedimiento penal.

Los principios del procedimiento penal son objetivos en su contenido. Están determinados por las realidades económicas y sociales que existen en la sociedad y reflejan el nivel de democracia en la sociedad misma. Los principios son de carácter normativo, es decir, están consagrados en las normas de derecho. La gran mayoría de los principios del procedimiento penal están consagrados en la Constitución. En esencia, los principios procesales son imperativos, es decir, de naturaleza dominante. Contienen prescripciones obligatorias, cuya ejecución está asegurada por todo el arsenal de medios legales.

Son los principios que determinan el sistema de construcción del proceso penal, sus instituciones más importantes, y al mismo tiempo actúan como las garantías más importantes para garantizar los derechos de los participantes en el proceso y resolver los problemas que enfrenta el proceso penal.

Así, los principios del proceso penal son las disposiciones jurídicas fundamentales consagradas en la Constitución y en la legislación procesal penal que determinan el procedimiento para la realización de las actividades procesales penales, expresando sus rasgos y propiedades más esenciales, garantizando los derechos e intereses legítimos de los intervinientes en el proceso y velando por la consecución de los objetivos del proceso penal.

3.2. El sistema de principios básicos del proceso penal.

Los principios del proceso penal no operan aisladamente, sino en el marco de un sistema integral, donde la trascendencia de cada principio está determinada no sólo por su propio contenido, sino también por el funcionamiento de todo el sistema. La violación de cualquier principio del proceso conduce, por regla general, a la violación de otros principios y, por tanto, a la violación de la ley en la ejecución de las actividades procesales penales. Sólo en el sistema los principios del proceso penal adquieren una verdadera significación jurídica y social.

En el Código de Procedimiento Penal se dedica un capítulo aparte a los principios del proceso penal. 2, en el que los principios incluyen: legalidad en el proceso penal; administración de justicia únicamente por el tribunal; el respeto por el honor y la dignidad de la persona; integridad personal; protección de los derechos y libertades humanos y civiles; la inviolabilidad del domicilio; secreto de la correspondencia, de las conversaciones telefónicas y de otro tipo, de los mensajes postales, telegráficos y de otro tipo; presunción de inocencia; competitividad de las partes; otorgar al acusado y sospechoso el derecho a la defensa; libertad de valoración de la prueba, el idioma del proceso penal; el derecho a apelar procedimientos y decisiones.

La clasificación de los principios del proceso penal se lleva a cabo por diversos motivos. Según la consolidación legislativa, los principios del proceso penal pueden dividirse en dos grupos: constitucionales, es decir, los que están consagrados en la Constitución, y otros, es decir, los que están consagrados en la legislación vigente.

A su vez, los principios constitucionales pueden dividirse en principios jurídicos generales, que son significativos no sólo en el campo de la justicia penal, sino también en todas las demás ramas de la actividad estatal, y los propios principios procesales penales sectoriales.

Los principios jurídicos generales incluyen el principio de legalidad y el complejo principio del respeto a los derechos e intereses de la persona. En el campo de la justicia penal, estas disposiciones legales se llenan de contenido específico.

El principio de legalidad en los procesos penales significa que el tribunal, el fiscal, el investigador, el órgano de investigación y el investigador no tienen derecho a aplicar la ley que es contraria al Código de Procedimiento Penal. La infracción del Código Procesal Penal en el curso del proceso conlleva el reconocimiento de la prueba obtenida como inadmisible.

Todas las decisiones del tribunal, fiscal, investigador, órgano de investigación deben estar motivadas (artículo 7 del Código de Procedimiento Penal).

El principio de legalidad abarca todos los demás principios del proceso penal, es común en relación con todos los demás principios, que son diversas expresiones del principio de legalidad.

El principio del respeto de los derechos y de los intereses legítimos de la persona es un principio complejo que incluye una serie de disposiciones relativamente independientes: respeto del honor y de la dignidad de la persona, inviolabilidad de la persona, protección de los derechos y libertades del hombre y de la ciudadano, inviolabilidad del domicilio, intimidad de los ciudadanos y derecho a recurrir los procedimientos y decisiones. El Código de Procedimiento Penal y muchos científicos consideran cada una de estas disposiciones como un principio independiente del procedimiento penal.

El respeto por el honor y la dignidad de la persona (artículo 9 del Código de Procedimiento Penal) significa que en el curso de un proceso penal, las acciones y decisiones que degraden el honor de una persona y la dignidad humana o pongan en peligro la vida y la salud de los participantes en el proceso están prohibidos. Nadie puede ser sometido a violencia, tortura u otros tratos crueles y degradantes.

De conformidad con la regla de la inviolabilidad de la persona (art. 10 del Código de Procedimiento Penal), nadie puede ser detenido por sospecha de delito ni puesto bajo custodia sin los motivos legales previstos en el Código de Procedimiento Penal. Procedimiento. Sin una decisión judicial, una persona no puede ser detenida por más de 48 horas.

El tribunal, el fiscal, el investigador, el órgano de investigación y el oficial de interrogatorio están obligados a poner en libertad de inmediato a toda persona ilegalmente detenida o privada de libertad, internada en un hospital médico o psiquiátrico, o detenida por más tiempo del establecido por el Código Procesal Penal.

La detención de las personas arrestadas o detenidas debe llevarse a cabo en condiciones que excluyan una amenaza para su vida y su salud.

La protección de los derechos y libertades de la persona en el proceso penal (artículo 11 del Código de Procedimiento Penal) está encomendada al tribunal, al fiscal, al investigador, al órgano de instrucción y al investigador, quienes están obligados a explicar al participantes en el proceso sus derechos y deberes y asegurar la posibilidad de ejercerlos.

Se advierte a las personas con inmunidad de testigo, si acceden a testificar, que su testimonio puede ser utilizado como prueba.

Si hay pruebas suficientes de que los participantes en el proceso, sus parientes cercanos u otras personas cercanas son amenazados con el uso de la violencia u otras acciones ilícitas peligrosas, el tribunal, el fiscal, el investigador, el órgano de investigación y el investigador tomarán las medidas de seguridad previstas por la ley en relación con estas personas.

El daño causado a una persona como consecuencia de la vulneración de sus derechos por parte del tribunal y de los funcionarios encargados de la persecución penal está sujeto a reparación en la forma y por las causales establecidas por el Código de Procedimiento Penal.

La inviolabilidad de una vivienda (artículo 12 del Código Procesal Penal) significa que su inspección se realiza únicamente con el consentimiento de las personas que la habitan o en virtud de una decisión judicial, excepto en los casos en que el registro, la incautación y la la inspección de la vivienda y el registro personal no pueden demorarse.

El allanamiento y allanamiento de una vivienda podrá efectuarse por decisión judicial, salvo en los casos de urgencia.

El secreto de la vida privada de los ciudadanos es el secreto de la correspondencia, el telégrafo y otras negociaciones, los mensajes postales, telegráficos y otros (artículo 13 del Código de Procedimiento Penal). La restricción de este derecho sólo se permite sobre la base de una decisión judicial.

El allanamiento, la incautación de elementos telegráficos, su incautación, el control y la grabación de conversaciones sólo pueden efectuarse en virtud de sentencia judicial, salvo en los casos que no admitan dilación.

El derecho a apelar contra las acciones y decisiones procesales (artículo 19 del Código de Procedimiento Penal) significa que cada participante en el proceso puede apelar contra cualquier acción y decisión del investigador, interrogador, fiscal y tribunal, que considere ilegal e irrazonable. Las quejas son presentadas y consideradas en la forma prescrita por la ley.

Los principios sectoriales incluyen las siguientes disposiciones: la administración de justicia únicamente por el tribunal, la libertad de valoración de la prueba, el idioma de los procedimientos judiciales, la garantía del derecho a la defensa del acusado y del sospechoso, la presunción de inocencia, el carácter contradictorio de las fiestas.

El principio de la administración de justicia únicamente por los tribunales establece el derecho exclusivo de los tribunales a considerar y resolver casos penales. Este principio está formulado en el art. 118 y divulgado en el art. 49 de la Constitución: nadie puede ser declarado culpable de un delito y sometido a sanción penal sino por sentencia judicial y en la forma prescrita por el Código Procesal Penal. El acusado no puede ser privado del derecho a que su causa penal sea examinada por el tribunal y por el juez a cuya competencia se remite de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

Este principio crea un régimen jurídico en el que la anulación o cambio de una decisión judicial solo es posible por un tribunal superior en un cierto orden establecido por la ley. Las decisiones judiciales que han entrado en vigor legalmente adquieren un significado universalmente vinculante para todos los organismos estatales, asociaciones públicas y ciudadanos.

El principio del idioma de los procesos penales (artículo 18 del Código de Procedimiento Penal) significa que los procesos judiciales se llevan a cabo en ruso, así como en el idioma estatal de las repúblicas que forman parte de la Federación Rusa. En los tribunales militares, los procedimientos se llevan a cabo en ruso.

A las personas que participen en la causa, que no hablen o no conozcan suficientemente el idioma en que se desarrolla el proceso, se les debe explicar y garantizar el derecho a declarar, testificar, presentar peticiones y denuncias, conocer los materiales de la causa, hablar en la corte en su idioma nativo o en otro idioma que posea; utilizar gratuitamente los servicios de un intérprete en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Penal.

En los casos previstos por el Código Procesal Penal, los documentos de investigación y judiciales están sujetos a entrega obligatoria al sospechoso, al acusado y a los demás participantes en el proceso en el idioma que hablen.

El principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 49 de la Constitución (artículo 14 del Código de Procedimiento Penal), significa que el imputado se considera inocente hasta que se pruebe su culpabilidad en la comisión de un delito en la forma prescrita por la ley y establecida por sentencia judicial que haya entrado en vigor.

La presunción de inocencia es una disposición legal objetiva que expresa la actitud del Estado hacia una persona acusada (sospechosa) de cometer un delito. Este principio determina la condición jurídica del acusado y del sospechoso en el curso de un proceso penal y conlleva una serie de importantes consecuencias jurídicas:

1) el sospechoso o acusado no está obligado a probar su inocencia. La carga de probar la acusación y refutar los argumentos presentados en defensa del sospechoso o acusado recae en la acusación;

2) solo se puede dictar un veredicto de culpabilidad si hay pruebas suficientes y confiables y no puede basarse en suposiciones;

3) todas las dudas sobre la culpabilidad, que no pueden ser eliminadas de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, se interpretan a favor del imputado;

4) la culpabilidad no probada del acusado en sus consecuencias jurídicas significa inocencia probada.

El principio de libertad de apreciación de la prueba (artículo 17 del Código de Procedimiento Penal) significa que el indagador, el investigador, el fiscal y el tribunal evalúan la prueba en su totalidad de acuerdo con su convicción interna, guiados por la ley y la conciencia. Sin embargo, no están obligados por la evaluación de la evidencia que se brindó anteriormente en el caso. Ninguna evidencia tiene una fuerza predeterminada.

El principio de garantizar al sospechoso y al acusado el derecho a la defensa (artículo 16 del Código de Procedimiento Penal) incluye las siguientes disposiciones:

- la ley otorga al imputado y al sospechoso una amplia gama de derechos procesales, permitiéndoles impugnar la acusación o sospecha formulada contra ellos, para probar su no participación en el delito;

- pueden ejercer estos derechos personalmente o con la ayuda de un defensor y un representante legal. El abogado defensor y el representante legal son participantes independientes en el proceso penal y tienen una serie de derechos propios que les permiten ayudar al acusado (sospechoso) a proteger sus derechos. La vulneración de los derechos del defensor y representante legal siempre vulnera los derechos de los imputados. En los casos previstos por el Código de Procedimiento Penal, la participación obligatoria de la defensa y del representante legal del sospechoso y del imputado es asegurada por los funcionarios que conducen las actuaciones. En los casos previstos en la ley, el sospechoso y el acusado pueden utilizar gratuitamente la asistencia de un abogado defensor;

- el derecho a la protección es inseparable de las garantías de su realización. Tales garantías son la obligación del tribunal, el fiscal, el investigador y el interrogador de explicar al sospechoso y al acusado sus derechos y brindarle la oportunidad de defenderse por todos los medios y medios no prohibidos por el Código de Procedimiento Penal.

El principio de competitividad de las partes, consagrado en el art. 123 de la Constitución (artículo 15 del Código Procesal Penal), caracteriza tal construcción del proceso, en la que las funciones de acusación, defensa y resolución del caso se delimitan entre diferentes sujetos del proceso, separados entre sí. No pueden estar adscritos al mismo organismo ni al mismo funcionario.

El tribunal no es un órgano de persecución penal, no actúa del lado de la acusación ni de la defensa. El tribunal crea las condiciones necesarias para que las partes en la acusación y la defensa cumplan con sus obligaciones procesales y el ejercicio de los derechos que les son otorgados. Las partes gozan de igualdad de oportunidades procesales para defender sus intereses y son iguales ante el tribunal.

Tema 4

Participantes en procesos penales

4.1. El concepto y la clasificación de los participantes en el proceso penal.

Un número significativo de organismos estatales, funcionarios, asociaciones públicas y ciudadanos están involucrados en la esfera del procedimiento penal. Participan en el proceso penal, tienen ciertos derechos y obligaciones.

El Código de Procedimiento Penal utiliza el concepto de "participantes" para su designación (cláusula 58, artículo 5), y para su clasificación, el concepto de "parte" y un criterio como la función desempeñada por un participante en el proceso. En arte. 5 y en seg. II Código de Procedimiento Penal, todos los participantes en el proceso se dividen en los siguientes grupos: 1) el tribunal (desempeña la función de resolver el caso); 2) participantes en el proceso por parte de la acusación (estas son aquellas personas que desempeñan o participan en la implementación de la función de persecución penal); 3) participantes en el proceso por parte de la defensa (que desempeñan la función del mismo nombre) y 4) otros participantes en el proceso penal (participan en la prueba o desempeñan una función auxiliar).

4.2. Tribunal en el sistema de sujetos del proceso penal

La competencia exclusiva del tribunal es la administración de justicia. Solo el tribunal está autorizado para reconocer a una persona culpable de cometer un delito e imponerle un castigo, para aplicar medidas médicas obligatorias a una persona (artículo 29 del Código de Procedimiento Penal).

Todas las actividades previas al juicio se llevan a cabo para garantizar que el caso pueda ser considerado por el tribunal. Los materiales de las actuaciones previas al juicio y las conclusiones del investigador y del indagador sólo tienen importancia preliminar para el tribunal. La actividad del tribunal no se limita a verificar los materiales de la investigación preliminar, es independiente. Las conclusiones del investigador y del indagador y los resultados de su evaluación de las pruebas no vinculan al tribunal. Solo la evidencia que se consideró en la sesión del tribunal puede usarse para fundamentar el veredicto.

El Código de Procedimiento Penal también otorga al tribunal una serie de poderes en los procedimientos previos al juicio (Parte 2, Artículo 29). En particular, el tribunal decide:

- sobre la aplicación de una medida cautelar en forma de detención, arresto domiciliario, fianza;

- prórroga del período de detención;

- internamiento del sospechoso y del acusado en un hospital médico o psiquiátrico para la realización de un examen;

- inspección de la vivienda sin el consentimiento de las personas que viven en ella;

- allanamiento e incautación en la vivienda;

- realizar un registro personal, excepto en los casos de registro personal durante la detención de un sospechoso;

- producción de incautación de artículos y documentos que contengan secretos estatales u otros protegidos por la ley federal, así como artículos y documentos que contengan información sobre depósitos y cuentas de ciudadanos en bancos y otras organizaciones de crédito;

- incautación de correspondencia y su incautación;

- embargo de bienes;

- suspensión temporal del cargo del sospechoso o acusado;

- control y grabación de conversaciones telefónicas y de otro tipo.

4.3. Participantes en procedimientos penales en nombre de la acusación

Este grupo de participantes en el proceso penal del Código de Procedimiento Penal incluye las siguientes personas y órganos: el fiscal, el investigador, el jefe del órgano de investigación, el órgano de investigación, el jefe de la unidad de investigación, el oficial de interrogatorio, el acusador particular, la víctima, el querellante civil, sus representantes legales y representantes.

Por parte de la acusación, los participantes en el proceso penal tienen la obligación de desempeñar la función de acusación penal o tienen derecho a participar en la acusación penal. Por lo tanto, las metas y objetivos de sus actividades son los mismos. Pero esto no significa que los métodos y condiciones para la implementación de esta actividad sean los mismos. Cada uno de los participantes en este grupo utiliza medios procesales especiales, está dotado de una gama diferente de derechos y obligaciones procesales.

El fiscal (artículo 37 del Código Procesal Penal) cumple dos funciones interrelacionadas en el proceso penal: lleva a cabo la persecución penal y supervisa las actividades procesales de los órganos de investigación preliminar. Sin embargo, el fiscal retuvo el poder y los poderes administrativos en la implementación de actividades de supervisión solo en relación con el oficial de interrogatorio. En relación con el investigador, dichas facultades del fiscal se transfirieron al jefe del órgano de investigación. Además, el Código de Procedimiento Penal limitó considerablemente las facultades del fiscal para participar en la persecución penal en las actuaciones previas al juicio.

Durante las diligencias previas al juicio, el fiscal está autorizado a:

1) verificar el cumplimiento de la ley al recibir, registrar y resolver denuncias de delitos;

2) tomar la decisión de enviar materiales al órgano de investigación o al órgano de indagación para el enjuiciamiento penal sobre los hechos de violaciones identificados por el fiscal;

3) exigir a los órganos de indagación y órganos de investigación que eliminen las infracciones a la ley cometidas durante el curso de la indagatoria o investigación preliminar;

4) dar instrucciones escritas al oficial interrogador sobre la dirección de la investigación, la realización de acciones procesales;

5) dar su consentimiento al agente interrogador para iniciar una petición ante el tribunal para la selección, cancelación o cambio de una medida de restricción o para la realización de otra acción procesal que esté permitida sobre la base de una decisión judicial;

6) anular las decisiones ilegales o injustificadas de un fiscal y oficial de interrogatorio de menor rango;

7) considerar la información del investigador presentada por el titular del órgano de investigación sobre disconformidad con los requerimientos del fiscal y tomar una decisión al respecto;

8) participar en audiencias judiciales al considerar, en el curso de los procedimientos previos al juicio, preguntas sobre la elección de una medida de restricción en forma de detención, sobre la extensión del período de detención o sobre la abolición o cambio de esta medida de restricción, como así como al considerar peticiones para la realización de otras acciones procesales que estén permitidas con base en una decisión judicial, y al considerar quejas;

9) permitir la interposición de impugnaciones ante el oficial interrogador, así como sus autoretiradas;

10) retirar al oficial que interrogó de una mayor investigación si violó los requisitos del Código de Procedimiento Penal;

11) retirar cualquier caso criminal del cuerpo de investigación y transferirlo al investigador con la indicación obligatoria de los motivos de tal transferencia;

12) transferir casos penales de un órgano de investigación preliminar a otro, retirar cualquier caso penal del órgano de investigación preliminar del órgano ejecutivo federal y transferirlo al investigador del Comité de Investigación de la Fiscalía de la Federación Rusa;

13) aprobar la decisión del agente interrogador de dar por concluido el procedimiento de la causa penal;

14) aprobar la acusación o acusación en un caso penal;

15) devolver el caso penal al indagador, investigador con sus instrucciones escritas sobre la realización de una investigación adicional, sobre el cambio del alcance de la acusación o la calificación de las acciones del acusado, o para volver a redactar la acusación o la acusación y eliminar las deficiencias identificadas.

En la corte, el fiscal apoya la acusación estatal.

Un investigador (artículo 38 del Código de Procedimiento Penal) es un funcionario autorizado, dentro de los límites de su competencia, para realizar una investigación preliminar en un caso penal.

El principio rector de las actividades del investigador es un estudio amplio, completo y objetivo de las circunstancias del caso penal. El Código de Procedimiento Penal obliga al investigador a realizar una investigación de manera rápida, activa y resuelta. El curso y los resultados del juicio dependen en gran medida de la calidad de la investigación preliminar, ya que los errores cometidos por el investigador a menudo conducen a la pérdida irreparable de pruebas.

El investigador toma decisiones de forma independiente sobre la iniciación de una causa penal, la aceptación de una causa penal para sus propios procedimientos o su transferencia al jefe del órgano de investigación para que la dirija según la jurisdicción; sobre la realización de actuaciones de investigación y otras actuaciones procesales, salvo en los casos en que, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, se requiera obtener una decisión judicial o la conformidad del titular del órgano de investigación.

Las instrucciones escritas del investigador sobre la realización de medidas operativas de búsqueda, la realización de ciertas acciones de investigación, sobre la ejecución de decisiones sobre detención, ingreso, arresto, sobre la realización de otras acciones procesales, son obligatorias para su ejecución por parte del cuerpo de indagación.

El investigador tiene derecho a apelar, con el consentimiento del jefe del órgano de investigación, la decisión del fiscal de devolver el caso penal para una investigación adicional, cambiar el alcance de la acusación o la calificación de las acciones del acusado, o volver a dibujar la acusación y eliminar las deficiencias identificadas.

En caso de desacuerdo con los requisitos del fiscal para eliminar las violaciones de la legislación federal cometidas durante la investigación preliminar, el investigador está obligado a presentar sus objeciones por escrito al jefe del órgano de investigación, quien informa al fiscal al respecto.

El jefe del organismo de investigación es el jefe oficial de la unidad de investigación pertinente, así como su adjunto. Ejerce control sobre la oportunidad de las acciones del investigador en la investigación de delitos, toma medidas para aumentar la eficacia de la investigación, para evitar la burocracia.

De conformidad con el art. 39 del Código de Procedimiento Penal, el titular del órgano de investigación está dotado de las siguientes atribuciones:

1) encomendar la realización de una investigación preliminar a un investigador o varios investigadores, así como retirar la causa penal del investigador y transferirla a otro investigador o aceptar la causa penal para sus propios procedimientos;

2) comprobar los materiales de la causa penal, anular decisiones ilegales o infundadas del investigador;

3) dar instrucciones al investigador sobre la dirección de la investigación, la realización de determinadas actuaciones investigativas, la implicación de una persona como imputado, la elección de medida cautelar contra el sospechoso, el imputado, la calificación del delito y la monto del cargo;

4) dar consentimiento al investigador para iniciar una petición ante el tribunal para la selección, prórroga, cancelación o cambio de la medida de restricción;

5) permitir las impugnaciones, declaradas al investigador, así como sus autoretiradas;

6) retirar al investigador de una mayor investigación;

7) anular decisiones ilegales o injustificadas de un jefe inferior de un órgano de investigación;

8) ampliar el plazo de la investigación preliminar;

9) aprobar la decisión del investigador de dar por terminado el proceso penal;

10) dar consentimiento al investigador que realizó la investigación preliminar en el caso penal para apelar contra la decisión del fiscal;

11) devolver el caso penal al investigador con sus instrucciones sobre la realización de una investigación adicional;

Las instrucciones del jefe del organismo de investigación en un caso penal son vinculantes para el investigador, excepto en los casos en que el jefe del organismo de investigación o el investigador no estén de acuerdo con las exigencias del fiscal de eliminar las violaciones de la ley federal cometidas durante la investigación preliminar. . Al mismo tiempo, el fiscal tiene derecho a solicitar al jefe de un organismo de investigación superior una demanda para eliminar estas violaciones.

Cuerpo de investigación, jefe de la unidad de investigación, oficial de interrogatorio (artículos 40, 40.1, 41 del Código de Procedimiento Penal). Los cuerpos de consulta son:

1) los órganos del interior y demás órganos del poder ejecutivo facultados para realizar actividades de búsqueda operativa;

2) alguacil principal de la Federación Rusa, alguacil principal militar, alguacil principal de una entidad constitutiva de la Federación Rusa, sus suplentes, alguaciles superiores de los Tribunales Constitucional, Supremo y Supremo de Arbitraje;

3) comandantes de unidades militares, formaciones, jefes de establecimientos militares o guarniciones;

4) cuerpos de supervisión estatal de incendios del servicio federal de bomberos.

Los órganos de investigación tienen encomendada la ejecución de actividades de operativo-búsqueda, tomando medidas para detectar delitos, identificar a las personas que los cometieron, reprimir y prevenir los delitos. Además, la ley otorga a los órganos de investigación el derecho a realizar una investigación en forma de indagatoria. Al mismo tiempo, la competencia de los órganos de investigación para investigar un caso penal depende de si es obligatoria una investigación preliminar. Si la investigación preliminar del caso no es necesaria, el órgano de investigación lleva a cabo las diligencias preliminares sobre el caso en su totalidad y lo remite al tribunal. Si, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, es obligatoria una investigación preliminar en el caso, entonces el organismo de investigación tiene derecho a realizar solo acciones de investigación urgentes y luego está obligado a transferir el caso al investigador.

En este último caso, también hacen uso de las facultades del órgano de investigación:

- capitanes de embarcaciones marítimas y fluviales en un viaje largo, si el delito se cometió en un barco;

- jefes de partidas de exploración y cuarteles de invierno alejados del lugar del cuerpo de investigación, si el delito se cometió en el lugar de la partida y cuarteles de invierno;

- jefes de instituciones diplomáticas y consulares de la Federación de Rusia, si el delito se cometió dentro de estas instituciones.

La ley designa como organismo de investigación a una institución oa una persona al frente de una institución autorizada para realizar una investigación. Directamente, la producción de una investigación en un caso específico es encomendada por el jefe del órgano de investigación al investigador. El investigador está autorizado para llevar a cabo de forma independiente acciones de investigación y otros procedimientos y tomar decisiones, excepto cuando se requiere el consentimiento del jefe del órgano de investigación, el consentimiento del fiscal y (o) una decisión judicial (parte 3 del artículo 41 del Código Procesal Penal). Las instrucciones del fiscal y del jefe del órgano de investigación son obligatorias para el investigador. Su apelación nunca suspende su ejecución.

El jefe de la unidad de investigación organiza el trabajo de la unidad de cognición, instruye a los investigadores subordinados a él para que verifiquen los informes de un delito, resuelvan los problemas de iniciar casos penales y realizar acciones de investigación urgentes sobre ellos, o realizar una investigación completa. El jefe de la unidad de investigación tiene derecho a verificar los materiales de los casos penales que están siendo procesados ​​por sus investigadores subordinados, dar instrucciones sobre la dirección de la investigación, sobre la realización de acciones procesales, sobre la elección de una medida de restricción con respecto del sospechoso, sobre la calificación del delito y la cuantía de la acusación, apoderarse de la causa penal de un investigador y transferirla a otro, anular las decisiones irrazonables del funcionario que interrogó suspender las actuaciones sobre la causa y someter propuestas al fiscal sobre la cancelación de las decisiones ilegales del oficial de interrogatorio para iniciar un caso penal.

El jefe de la unidad de investigación tiene derecho a iniciar un caso penal, aceptarlo para sus procedimientos y realizar una investigación completa.

La víctima (artículo 42 del Código de Procedimiento Penal) es una persona natural que ha sufrido un daño físico, patrimonial, moral por un delito, así como una persona jurídica en caso de daño a su propiedad y reputación comercial por un delito. La decisión sobre el reconocimiento como víctima se formaliza mediante una decisión del funcionario que interroga, el investigador o el tribunal.

La víctima tiene derecho:

- conocer los cargos formulados contra el acusado;

- dar evidencia;

- negarse a testificar contra sí mismo, sus parientes cercanos;

- presentar pruebas, presentar mociones y recusaciones;

- utilizar la ayuda gratuita de un intérprete;

- tener un representante;

- participar con el permiso del investigador (inquirer) en acciones de investigación realizadas a petición suya;

- familiarizarse con los protocolos de las acciones de investigación realizadas con su participación;

- familiarizarse con la resolución sobre el nombramiento de un examen y la conclusión del experto;

- al final de la investigación preliminar, familiarícese con todos los materiales del caso, escriba cualquier información en cualquier volumen, haga copias de los materiales del caso. Con la participación de varias víctimas en el caso, cada una se familiariza con el caso sólo en la parte relacionada con causarle daño;

- recibir copias de las resoluciones de apertura de un caso, reconocimiento de la misma como víctima, de terminación y suspensión del proceso sobre el caso, copias de las sentencias y decisiones de los tribunales superiores;

- participar en procedimientos judiciales en los tribunales de primera, segunda instancia y de control;

- hablar en debates judiciales;

- apoyar la acusación;

- familiarizarse con el protocolo de la sesión del tribunal y aportar comentarios;

- presentar quejas contra las acciones y decisiones del indagador, investigador, fiscal y tribunal;

- para apelar las decisiones judiciales;

- conocer las denuncias y presentaciones que se hagan en el caso y formular objeciones a las mismas;

- solicitar la aplicación de medidas de seguridad en relación con ellos mismos y sus seres queridos;

- ejercer las demás facultades previstas por el Código Procesal Penal.

Se indemniza a la víctima por los daños causados ​​por el delito y los gastos en que haya incurrido en relación con su participación en el curso de la investigación preliminar y el juicio, incluidos los gastos de un representante.

La víctima no tiene derecho a:

- evitar comparecer cuando sea convocado por un oficial de interrogatorio, investigador o en la corte;

- dar falso testimonio a sabiendas o evadir la declaración;

- divulgar los datos de la investigación preliminar.

Si la víctima no comparece sin motivo justificado, puede ser objeto de traslado forzoso.

Por negarse a testificar y por dar deliberadamente un testimonio falso, la víctima es responsable en virtud del art. 307, 308 CC; para la divulgación de datos de la investigación preliminar - según el art. 310 cc.

En los casos de delitos cuya consecuencia sea la muerte de la víctima, sus derechos se transfieren a uno de sus parientes cercanos.

Si una persona jurídica es reconocida como víctima, sus derechos son ejercidos por un representante.

La participación en el caso del representante legal y el representante de la víctima no lo priva de los derechos previstos por el Código de Procedimiento Penal.

Un acusador privado (artículo 43 del Código de Procedimiento Penal) es una persona que ha presentado una solicitud (denuncia) ante un tribunal en un caso penal de un acusador privado y que apoya la acusación en el tribunal.

El acusador privado tiene los siguientes derechos:

- familiarizarse con los materiales del caso y prepararse para participar en el juicio;

- presentar pruebas y participar en sus investigaciones;

- Expresar al tribunal su opinión sobre el fondo de los cargos y demás cuestiones que surjan en el curso del juicio, hacer propuestas sobre la aplicación de la ley penal y la imposición de la pena al acusado;

- presentar y apoyar una demanda civil;

- Retirar los cargos y reconciliarse con el acusado.

Un actor civil (artículo 44 del Código de Procedimiento Penal) es una persona natural o jurídica que ha presentado una demanda de indemnización por daños a la propiedad, si hay motivos para creer que ese daño le fue causado directamente por un delito. La decisión sobre el reconocimiento como actor civil se formaliza por sentencia judicial o por decisión de un juez, investigador, oficial de interrogatorio. Un demandante civil también puede iniciar una acción civil para la compensación de la propiedad por daño moral.

Una demanda civil se presenta desde el inicio de un caso penal hasta el final de la investigación judicial. El demandante está exento de pagar la tasa estatal.

Una acción civil en defensa de los intereses de un menor o de otras personas que no puedan defender sus intereses por sí mismos, o en los intereses del Estado, puede ser ejercitada por los representantes legales de estas personas o por un fiscal.

El demandante civil tiene derecho:

- apoyar una demanda civil;

- Evidencia presente;

- dar explicaciones sobre la reclamación interpuesta;

- hacer mociones y desafíos;

- dar explicaciones en el idioma que habla y utilizar la ayuda de un intérprete de forma gratuita;

- negarse a declarar contra sí mismo y sus parientes cercanos;

- tener un representante;

- familiarizarse con los protocolos de las acciones de investigación realizadas con su participación;

- participar con el permiso del investigador (inquirer) en acciones de investigación realizadas a petición suya;

- rechazar la demanda civil presentada por ellos. Antes de aceptar la renuncia a la demanda civil, el indagador, el investigador o el tribunal explicarán al demandante civil las consecuencias de la renuncia a la demanda civil;

- al final de la investigación, familiarícese con los materiales del caso relacionados con el reclamo declarado y escriba cualquier información del caso en cualquier volumen;

- conocer las decisiones tomadas que afecten sus intereses y recibir copias de las decisiones procesales relativas al gato;

- participar en procedimientos judiciales en los tribunales de primera, segunda instancia y de control;

- hablar en debates judiciales, familiarizarse con las actas de la sesión del tribunal y aportar comentarios al respecto;

- presentar quejas contra las acciones y decisiones del indagador, investigador, fiscal y tribunal;

- para apelar contra las decisiones judiciales en términos de una demanda civil;

- conocer las quejas y gestiones que se presenten en el caso y oponerse a ellas.

La renuncia a la pretensión podrá declararse en cualquier momento del procedimiento antes del traslado del tribunal a la sala de deliberaciones.

El querellante civil no tiene derecho a revelar los datos de la averiguación previa si fue advertido con anterioridad. Por la divulgación de tales datos, el demandante civil es responsable en virtud del art. 310 del Código Penal.

Los representantes de la víctima, el querellante civil y el acusador privado (artículo 45 del Código de Procedimiento Penal) pueden ser abogados, y los representantes de un querellante civil que sea una persona jurídica, otras personas autorizadas para representar sus intereses. Por decisión del juez de paz, también podrá ser admitido como representante de la víctima y del querellante civil uno de los parientes próximos u otra persona.

Si la víctima es menor de edad o, por su condición física o psíquica, no puede proteger de manera independiente sus derechos e intereses, entonces la participación de su representante legal o representante es obligatoria en el caso.

Los representantes legales y los representantes de la víctima, el querellante civil y el acusador privado tienen los mismos derechos procesales que las personas a quienes representan.

La participación personal en el caso de la víctima, querellante civil y acusador particular no les priva del derecho a tener un representante en este caso.

4.4. Participantes en el proceso penal en nombre de la defensa

De acuerdo con el Código Procesal Penal, este grupo de participantes en el proceso incluye al sospechoso, el acusado, su representante legal, el abogado defensor, el acusado civil y su representante. Todos ellos cumplen la función de protección, defendiendo bien sus propios derechos o bien los derechos de las personas a las que representan. Para ello, la ley les otorga una amplia gama de derechos procesales.

Un sospechoso (artículo 46 del Código de Procedimiento Penal) es una persona:

1) o contra quien se haya iniciado un proceso penal;

2) o detenido bajo sospecha de haber cometido un delito;

3) o respecto de los cuales se haya aplicado una medida de restricción hasta que se presenten cargos.

Si la investigación se lleva a cabo en forma de indagatoria, el sospechoso puede comparecer en el caso en relación con la notificación de la sospecha de cometer un delito.

La característica principal de la situación procesal del sospechoso es que es un participante temporal en las diligencias previas al juicio. Como regla general, una persona puede estar en la posición de sospechoso por un corto tiempo: en el caso de detención bajo sospecha de haber cometido un delito, hasta 48 horas, y en el caso de una medida preventiva antes de que se formulen cargos, hasta a 10 días. Luego se imputa a la persona o se anulan las medidas de coerción procesal elegidas en relación con ella.

El sospechoso tiene derecho:

- saber de qué se sospecha y recibir una copia de la decisión de iniciar un proceso penal o una copia del protocolo de detención, o la decisión de ponerlo bajo custodia;

- dar explicaciones sobre la sospecha existente o negarse a declarar;

- utilizar la asistencia de un abogado defensor y reunirse con él a solas y confidencialmente desde el momento anterior al primer interrogatorio;

- Evidencia presente;

- hacer mociones y desafíos;

- testificar en el idioma que habla y utilizar la asistencia gratuita de un intérprete;

- familiarizarse con los protocolos de las acciones de investigación realizadas con su participación;

- participar con el permiso del investigador (inquirer) en acciones de investigación realizadas a petición suya oa petición de su abogado defensor y representante legal;

- presentar quejas contra las acciones y decisiones del indagador, investigador, fiscal y tribunal;

- defenderse por otros medios y métodos no prohibidos por el Código Procesal Penal.

El acusado (artículo 47 del Código de Procedimiento Penal) es una persona contra la cual se ha tomado la decisión de presentarlo como acusado o acusación.

El imputado tiene derecho a defender sus derechos e intereses por cualquier medio no prohibido por la ley, y dispone de tiempo suficiente para preparar la defensa. En particular, el imputado tiene derecho:

- saber quién es el acusado;

- recibir una copia de la decisión de traerlo como acusado, la decisión de aplicar una medida de restricción, la acusación o la acusación;

- objetar la acusación, testificar o negarse a testificar;

- Evidencia presente;

- hacer mociones y desafíos;

- testificar en el idioma que habla y utilizar la asistencia gratuita de un intérprete;

- utilizar los servicios de un abogado defensor, incluso de forma gratuita en los casos establecidos por la ley;

- tener reuniones con el abogado defensor en privado desde el momento anterior al primer interrogatorio, sin limitación de número y duración;

- familiarizarse con los protocolos de las acciones de investigación realizadas con su participación;

- participar con el permiso del investigador (inquirer) en acciones de investigación realizadas a petición suya oa petición de su abogado defensor y representante legal;

- familiarizarse con la resolución sobre la designación de un examen, hacer preguntas al experto y familiarizarse con la opinión del experto;

- familiarizarse al final de la investigación con todos los materiales del caso y escribir cualquier información en cualquier volumen;

- hacer copias de los materiales del caso, incluso con la ayuda de medios técnicos a su cargo;

- presentar quejas contra las acciones y decisiones del indagador, el investigador, el fiscal y el tribunal y participar en su consideración por el tribunal;

- oponerse a la terminación de la causa penal por motivos no rehabilitadores;

- participar en procedimientos judiciales en los tribunales de primera, segunda instancia y de control;

- familiarizarse con el protocolo de la sesión del tribunal y aportar comentarios;

- para apelar las decisiones judiciales;

- recibir copias de las denuncias y presentaciones presentadas en el caso y formular objeciones a las mismas;

- participar en la consideración de cuestiones relacionadas con la ejecución de la sentencia.

En las causas penales por delitos de menores, los representantes legales de los imputados y sospechosos participan en la participación obligatoria en la causa (artículo 48 del Código de Procedimiento Penal).

El defensor (artículo 49 del Código de Procedimiento Penal) es una persona que protege los derechos e intereses de los sospechosos y acusados ​​y les proporciona asistencia letrada en el proceso.

Se permiten abogados como defensores. A petición del acusado, el tribunal puede admitir, junto con el abogado y el juez de paz, en lugar del abogado, a otra persona.

El defensor puede participar en el caso:

1) desde el momento de dictarse la resolución de traerlo como imputado;

2) desde el momento de iniciación de una causa penal, en que la investigación se lleva a cabo en forma de indagatoria, y casos de acusación particular;

3) desde el momento de la detención efectiva de una persona como sospechosa o su detención;

4) desde el momento en que se comunica al sospechoso la decisión sobre la designación de un examen psiquiátrico forense;

5) desde el momento de la aplicación de otras medidas de coacción procesal u otras acciones procesales que afecten los derechos y libertades de una persona sospechosa de cometer un delito;

6) desde el momento de la entrega de un aviso de sospecha de comisión de un delito.

Una misma persona no puede ser abogado defensor de dos sospechosos o acusados ​​cuyos intereses sean contradictorios.

Un abogado no tiene derecho a rechazar la defensa que ha asumido.

El abogado defensor es invitado por el sospechoso, el acusado, su representante legal y otras personas en su nombre. A petición del acusado y del sospechoso, el oficial que interroga, el investigador o el tribunal proporcionan la participación del abogado defensor.

Si el abogado defensor invitado no se presenta dentro de los cinco días, estos funcionarios ofrecen al acusado (sospechoso) invitar a otro abogado defensor y, en caso de negativa, toman medidas para nombrar un abogado defensor. En caso de negativa del defensor designado, la diligencia de investigación se lleva a cabo sin la participación del defensor, excepto en los casos en que la participación del defensor sea obligatoria.

Si dentro de las 24 horas siguientes al momento de la detención del sospechoso o de la detención del sospechoso o del acusado, es imposible que comparezca el abogado defensor invitado por él, el indagador o investigador tomará las medidas necesarias para designar un abogado defensor. Si el sospechoso, el acusado se niega a nombrar un abogado defensor, las acciones de investigación con la participación del sospechoso, el acusado puede llevarse a cabo sin la participación de un abogado defensor, excepto en los casos en que la participación de un abogado defensor es obligatoria.

Si un abogado participa en un caso nombrando un indagador, un investigador, un fiscal y un tribunal sin llegar a un acuerdo con el cliente, los costos de remuneración por su trabajo se cargan al presupuesto federal.

Casos de participación obligatoria de un abogado defensor (Artículo 51 del Código Procesal Penal):

1) si el acusado y el sospechoso no han rehusado la defensa;

2) en los casos de delitos de menores;

3) en los casos de personas con discapacidad física y psíquica, por las cuales no puedan ejercer de manera independiente su derecho a la protección;

4) si el juicio de la causa penal se lleva a cabo con la participación obligatoria del acusado;

5) cuando se trate de personas que no hablen el idioma en que se tramite el proceso;

6) en los casos de personas inculpadas de la comisión de delitos para los que se pueda imponer una pena de prisión de más de 15 años, la de cadena perpetua o la pena de muerte;

7) en casos considerados por un jurado;

8) si el imputado ha presentado una solicitud de aplicación de un procedimiento especial para dictarle sentencia.

El sospechoso y el acusado pueden, en cualquier momento durante el proceso, negarse a tener un abogado. La negativa solo se permite por su iniciativa por escrito y se registra en el protocolo de la acción de investigación correspondiente. La negativa del defensor no es obligatoria para el oficial que interroga, el investigador y el tribunal.

Desde el momento de la admisión a la participación en el caso, el abogado defensor tiene derecho (artículo 53 del Código de Procedimiento Penal):

- tener visitas privadas con el acusado sin limitar el número y la duración;

- recopilar y presentar las pruebas necesarias para la prestación de asistencia jurídica en la forma prescrita por la ley, e involucrar a un especialista;

- estar presente en la presentación de cargos;

- participar en el interrogatorio del sospechoso, el acusado y en otras acciones de investigación realizadas con la participación del sospechoso, el acusado oa petición suya;

- familiarizarse con los protocolos de las acciones de investigación realizadas con la participación del cliente, y al final de la investigación - con todos los materiales del caso, anotar cualquier información de ellos en cualquier volumen, hacer copias por su cuenta ;

- hacer mociones y desafíos;

- participar en el juicio de las instancias primera, segunda y de control y en la consideración de cuestiones relacionadas con la ejecución de la sentencia;

- presentar quejas;

- utilizar otros medios y métodos de protección no prohibidos por el Código de Procedimiento Penal.

Una persona física o jurídica se involucra como demandado civil por decisión del investigador, investigador, fiscal o tribunal, que, de conformidad con el Código Civil, es responsable del daño causado por el delito (artículo 54 del Código Penal). Procedimiento).

El demandado civil tiene derecho:

- conocer la esencia de las reclamaciones y los motivos de su aplicación;

- oponerse a la demanda civil interpuesta;

- testificar sobre el fondo de la demanda en el idioma que habla y utilizar la asistencia gratuita de un intérprete;

- negarse a declarar contra sí mismo y sus parientes cercanos;

- tener un representante;

- recopilar y presentar pruebas;

- hacer mociones y desafíos;

- al final de la investigación, familiarizarse con los materiales del caso penal relacionados con la demanda civil declarada, y hacer extractos apropiados y hacer copias de estos materiales a su cargo;

- participar en procedimientos judiciales en los tribunales de primera y segunda instancia y hablar en debates judiciales;

- presentar quejas contra las acciones y decisiones de los órganos de investigación preliminar, el fiscal y el tribunal en parte de la demanda civil y participar en su consideración por el tribunal;

- familiarizarse con las actas de la sesión del tribunal;

- apelar contra una decisión judicial en términos de una demanda civil y participar en la consideración de la demanda por un tribunal superior;

- conocer de las quejas y presentaciones que se hagan en el caso, que afecten sus intereses, y formular objeciones a las mismas.

Un acusado civil no puede:

- evitar comparecer cuando sea citado por el oficial interrogador, el investigador, el fiscal y el tribunal. De lo contrario, puede ser conducido;

- divulgar los datos de la investigación preliminar, si fue advertido con anterioridad. De lo contrario, puede ser considerado responsable en virtud del art. 310 del Código Penal.

Los abogados pueden actuar como representantes de un acusado civil y, a petición de éste, por decisión de los órganos de investigación preliminar y del tribunal, otras personas también pueden ser admitidas como representantes. Si una persona jurídica actúa como demandado civil, sus intereses pueden ser representados por las personas autorizadas para ello por el Código Civil.

El representante de un demandado civil tiene los mismos derechos que la persona a la que representa.

Tema 5

Pruebas y pruebas en el proceso penal.

5.1. Disposiciones generales de la doctrina de la evidencia y la prueba

Características del proceso de prueba como una especie de proceso de cognición. La justicia penal es una actividad compleja y multifacética, que consta de varios sistemas de acción. Se basa en la actividad de esclarecer las circunstancias reales del hecho delictivo, recogiendo y consolidando los hechos que confirman este hecho. Esta actividad siempre está relacionada con el conocimiento de las circunstancias del pasado, es decir, aquellas que no fueron presenciadas ni por el investigador ni por el tribunal. Pueden aprender las circunstancias del crimen solo indirectamente, basándose en los datos fácticos sobre el evento que han permanecido en el mundo objetivo.

Así, el núcleo de la actividad procesal penal es el proceso de conocer las circunstancias del delito cometido, sujeto a la finalidad del proceso penal. Se lleva a cabo de acuerdo con las reglas generales de la actividad cognitiva. Pero una característica del conocimiento que realizan los órganos de investigación previa y el tribunal es que tiene carácter auténtico: los hechos y circunstancias establecidos durante la investigación y el juicio deben ser confirmados por información fijada en la forma procesal establecida por la ley en los materiales de la causa penal. Por ello, el conocimiento en el proceso penal se denomina prueba.

Las normas del derecho procesal penal que regulan esta actividad forman el derecho de la prueba. Es una parte orgánica del derecho procesal penal y sólo puede separarse condicionalmente de todo su sistema. En la ciencia del proceso penal y en el curso de la disciplina académica, se acostumbra destacar la doctrina de la evidencia y de la prueba (la teoría de la evidencia) como parte integrante de las mismas.

La doctrina de la evidencia y la prueba, siendo la base teórica del derecho probatorio, estudia las normas jurídicas que determinan el orden procesal de la prueba; estudia el concepto de prueba, el concepto de sujeto de prueba, la estructura del proceso de prueba; explora el papel del progreso científico y tecnológico en la demostración, etc.

El conocimiento en el proceso penal se sustenta en las principales disposiciones de la epistemología, las cuales brindan una clave metodológica universal para comprender las circunstancias del delito cometido. El conocimiento en el proceso penal tiene una serie de características debido al proceso penal como un tipo específico de actividad estatal. Son los siguientes:

1) en el curso de la cognición llevada a cabo en un proceso penal, no se pueden utilizar medios y métodos de cognición arbitrarios. El conocimiento de las circunstancias del delito cometido sólo puede efectuarse con la ayuda de los medios señalados en la ley y llamados medios de prueba, y sólo con la ayuda de los métodos previstos por la forma procesal;

2) el conocimiento en el proceso penal tiene por objeto establecer un círculo de circunstancias definidas en la ley que son significativas para la resolución de un caso penal. Así, el objeto del conocimiento está predeterminado y limitado en la ley;

3) el conocimiento sólo puede ser realizado por determinados sujetos especificados en la ley.

El concepto y las propiedades de la evidencia. No se pueden utilizar medios y métodos arbitrarios para el conocimiento procesal penal. Los medios de conocimiento en el proceso penal son las pruebas.

El Código Procesal Penal define prueba como toda información a partir de la cual los órganos de instrucción, el fiscal y el tribunal, en la forma prevista por la ley procesal penal, establecen la presencia o ausencia de circunstancias que deben probarse en un proceso penal. caso, y otras circunstancias relevantes para un caso penal.74).

Dichos datos fácticos solo se pueden obtener de ciertos especificados en la Parte 2 del art. 74 Código Procesal Penal fuentes:

- testimonios del acusado y del sospechoso;

- testimonios de la víctima y del testigo;

- conclusiones y testimonio de un experto;

- conclusiones y testimonio de un especialista;

- Evidencia física;

- protocolos de actuaciones investigativas y judiciales;

- otros documentos.

Es decir, el concepto de prueba es una unidad inseparable de contenido (información sobre los datos reales) y forma procesal (la fuente en la que están contenidos estos datos).

Para que los datos fácticos puedan ser utilizados como prueba forense, deben tener las propiedades de relevancia y admisibilidad. La relevancia de la prueba significa su capacidad, en su contenido, para establecer las circunstancias para cuya prueba se utiliza. La admisibilidad de la prueba en sentido amplio significa su legalidad, es decir, su recepción y uso con estricto apego a las reglas establecidas por la ley. A esta propiedad de la prueba se dedica específicamente el artículo 75 del Código Procesal Penal. De acuerdo con esta regla, la prueba inadmisible no tiene fuerza legal y no puede ser utilizada como base para una acusación, así como para probar cualquier circunstancia relevante para la resolución de un caso penal.

La evidencia inadmisible incluye:

1) testimonios del sospechoso y del acusado, dados en el curso de los procedimientos previos al juicio en ausencia de un abogado defensor y no confirmados por ellos en los procedimientos judiciales;

2) los testimonios de la víctima y del testigo, basados ​​en conjeturas, suposiciones y rumores, y aquellos cuya fuente se desconozca;

3) otras pruebas obtenidas en violación de los requisitos del Código de Procedimiento Penal.

Objeto y límites de la prueba. La prueba en el proceso penal tiene por objeto establecer determinadas circunstancias previstas en la ley. Es decir, su objeto está predeterminado y limitado por la ley.

Sólo son objeto de prueba aquellas circunstancias que sean relevantes para el delito y que permitan la correcta resolución de la causa penal. Estas circunstancias, que se establecerán en cada caso penal, se denominan materia de prueba.

Una lista de estas circunstancias se da en el art. 73 Código Procesal Penal:

1) el hecho del delito (tiempo, lugar, método y demás circunstancias de la comisión del delito);

2) la culpabilidad de la persona al cometer un delito, la forma de su culpabilidad y los motivos;

3) circunstancias que caracterizan la personalidad del imputado;

4) la naturaleza y extensión del daño causado por el delito;

5) circunstancias que excluyen la criminalidad y punibilidad del hecho;

6) circunstancias atenuantes y agravantes de la pena;

7) circunstancias que pueden implicar la exención de responsabilidad y sanción penal.

8) circunstancias que confirmen que los bienes sujetos a decomiso se obtuvieron como resultado de la comisión de un delito o son el producto de estos bienes, o fueron utilizados o tenían la intención de ser utilizados como instrumento del delito o para financiar el terrorismo, un grupo organizado , un grupo armado ilegal, una comunidad criminal (organización criminal).

El concepto de límites de la prueba está estrechamente relacionado con el concepto de sujeto de la prueba. Si el tema de la prueba es un conjunto de circunstancias cuyo establecimiento permite resolver correctamente el caso penal, entonces los límites de la prueba son el círculo, la cantidad de evidencia específica necesaria para establecer las circunstancias deseadas.

La definición correcta de los límites de la prueba es la provisión de un conjunto de pruebas que lleve a la creencia en la existencia real de las circunstancias que forman el objeto de la prueba. Los límites de la prueba indican la suficiencia de la evidencia para tomar una decisión. Límites de la prueba - categoría de evaluación. Se determinan para cada caso penal específico, en función de las pruebas disponibles, según la convicción interna del investigador y del tribunal.

La estructura del proceso de prueba. La prueba es una actividad procesal de los órganos del Estado y de los funcionarios autorizados por la ley para recolectar, verificar y evaluar pruebas (artículo 85 del Código Procesal Penal).

Recopilación de pruebas de conformidad con el art. 86 del Código de Procedimiento Penal es llevado a cabo por el investigador, el investigador, el fiscal y el tribunal realizando investigaciones y otras acciones procesales previstas por el Código de Procedimiento Penal.

Además, el sospechoso, el acusado, así como la víctima, el actor civil, el demandado civil y sus representantes tienen derecho a recopilar y presentar documentos y objetos escritos para adjuntarlos al caso como prueba.

Finalmente, el defensor puede recolectar evidencia al:

1) recibir artículos, documentos y otra información;

2) interrogar a las personas con su consentimiento;

3) solicitar certificados, características, otros documentos de las organizaciones que están obligadas a proporcionar los documentos solicitados o sus copias.

La verificación de las pruebas se realiza cotejándolas con otras disponibles en la causa penal, así como estableciendo sus fuentes, obteniendo otras pruebas que confirmen o refuten las pruebas que se verifican (artículo 87 del Código Procesal Penal). Es decir, la verificación de la evidencia puede tener la naturaleza de una actividad lógica mental (análisis de la evidencia, las condiciones para obtenerla; comparación de la evidencia con otros datos fácticos), y también puede llevarse a cabo a través de actividades prácticas (realizando dicha investigación). acciones como experimento investigativo, verificación de testimonios en el acto, confrontación, reexamen, etc.).

De conformidad con el art. 90 del Código de Procedimiento Penal, las circunstancias establecidas por la sentencia que ha entrado en vigor son reconocidas por el tribunal, el fiscal, el investigador, el oficial de interrogatorio sin verificación adicional, si estas circunstancias no suscitan dudas en el tribunal. Al mismo tiempo, tal sentencia no puede prejuzgar la culpabilidad de personas que no hayan participado previamente en el caso penal en consideración.

La evaluación de la evidencia acompaña la recopilación y verificación de la evidencia y al mismo tiempo completa lógicamente el proceso de prueba. La evaluación de la evidencia es una actividad mental lógica del interrogador, investigador, fiscal y tribunal, que los lleva a una convicción sobre la relevancia, admisibilidad, confiabilidad, importancia de cada evidencia individual y la suficiencia de su totalidad para resolver un caso penal ( Artículo 88 del Código de Procedimiento Penal).

El indagador, el investigador, el fiscal y el tribunal son libres de evaluar las pruebas. Ninguna evidencia tiene una validez predeterminada para ellos. La valoración se hace sobre la base de la convicción interna, con base en la totalidad de las pruebas reunidas y verificadas de conformidad con los requisitos de la ley.

Sujetos y deber de la prueba procesal penal. La prueba procesal penal sólo puede ser realizada por un determinado círculo de sujetos especificados en la ley. Entre los sujetos que, de conformidad con el Código Procesal Penal, pueden practicar la prueba, se debe distinguir: a) los que tienen el deber de probar, b) los que pueden participar en la prueba.

El deber de prueba se asigna a los funcionarios que ejercen la función de persecución penal: el indagador, el investigador y el fiscal. Deben, si hay razón y fundamento, iniciar un caso penal, reunir pruebas que confirmen el hecho del delito, la culpabilidad del acusado y todas las demás circunstancias relevantes para el caso y las formas.

De gran importancia en la distribución de la carga de la prueba pertenece el principio de la presunción de inocencia, según el cual el acusado no tiene que probar su inocencia. Si el acusado adopta una posición pasiva en el caso y se niega a testificar, esto no puede utilizarse para justificar la conclusión de que es culpable.

El derecho a participar en la prueba se otorga a una amplia gama de personas. Estos son los participantes en el proceso como el imputado, el sospechoso, la víctima, el querellante civil, el demandado civil y sus representantes, quienes tienen derecho a recabar y presentar pruebas, para interponer una demanda para su reclamación.

Un lugar especial en relación con la obligación de aportar prueba lo ocupa la defensa. La ley no lo nombra entre los sujetos a quienes se encomienda la carga de la prueba. Pero el defensor no tiene derecho a eludir la participación en la prueba. No puede tomar una posición pasiva en el curso del proceso y debe utilizar todos los medios y métodos que no contradigan la ley para esclarecer las circunstancias que justifican al imputado o mitigar su responsabilidad.

La carga de la prueba no recae en el tribunal. De acuerdo con el principio de competitividad del proceso penal, el tribunal sólo examina y valora las pruebas presentadas por las partes.

5.2. Tipos de fuentes de prueba en el proceso penal

El testimonio de un testigo es información proporcionada por él durante un interrogatorio realizado en el curso de los procedimientos previos al juicio en un caso penal o en un tribunal. Un testigo puede ser interrogado sobre cualquier circunstancia relevante para el caso penal, incluida la identidad del acusado, la víctima y su relación con ellos y otros testigos (artículo 79 del Código de Procedimiento Penal).

Un testigo es una persona que puede tener conocimiento de cualquier circunstancia relevante para la investigación y resolución de un caso penal, llamada a declarar. Un testigo se crea por el hecho de un delito, por lo que es insustituible.

No sujeto a interrogatorio como testigo (artículo 56 del Código de Procedimiento Penal):

1) juez, jurado: sobre las circunstancias del caso penal, que se les dio a conocer en relación con la participación en los procedimientos de este caso penal;

2) un abogado, abogado defensor del sospechoso, el acusado, sobre las circunstancias que se le dieron a conocer en relación con la solicitud de asistencia legal o en relación con su provisión;

3) un abogado: sobre las circunstancias que conoció en relación con la prestación de asistencia legal, con la excepción de los casos en que tuvo conocimiento de un delito inminente;

4) un clérigo: sobre las circunstancias que se le dieron a conocer a partir de la confesión;

5) un miembro del Consejo de la Federación, un diputado de la Duma del Estado sin su consentimiento, sobre las circunstancias que se les dieron a conocer en relación con el ejercicio de sus poderes.

El testigo tiene derecho:

1) negarse a declarar contra sí mismo, su cónyuge y parientes cercanos. Si el testigo accede a declarar, se le debe advertir que su testimonio puede ser utilizado como prueba en un caso penal, incluso en el caso de que se niegue posteriormente a declarar;

2) testificar en su lengua materna o en la lengua que hable;

3) utilizar la ayuda de un intérprete de forma gratuita;

4) recusar al intérprete que participa en su interrogatorio;

5) presentar peticiones y presentar quejas contra las acciones del indagador, investigador, fiscal y tribunal;

6) comparecer a interrogatorio con un abogado invitado por él para prestar asistencia letrada;

7) Solicitar la aplicación de medidas de seguridad en relación con él.

No se puede obligar a un testigo a someterse a un examen o examen forense, excepto en los casos en que el examen sea necesario para evaluar la confiabilidad de su testimonio.

Un testigo no puede:

1) evitar comparecer cuando sea convocado por un oficial de interrogatorio, investigador o en la corte;

2) dar falso testimonio a sabiendas o rehusarse a dar evidencia;

3) divulgar los datos de la investigación preliminar, que se le dieron a conocer en relación con la participación en el caso penal, si se le advirtió al respecto con anticipación.

En caso de evasión de comparecer sin motivos válidos, el testigo podrá ser llevado ante el tribunal.

Por dar un testimonio deliberadamente falso o negarse a declarar, el testigo es responsable en virtud del art. 307 y 308, para la divulgación de datos de la investigación preliminar - en virtud del art. 310 del Código Penal.

Al evaluar el testimonio de un testigo, se debe tener en cuenta el hecho de su posible interés en el caso. Las conjeturas y suposiciones del testigo no pueden ser evidencia.

El testimonio de la víctima es la información proporcionada por ella durante el interrogatorio realizado en el curso de las actuaciones previas al juicio o en el tribunal. La víctima puede ser interrogada sobre cualquier circunstancia que deba probarse en un caso penal, incluida su relación con el sospechoso, el acusado (artículo 78 del Código de Procedimiento Penal).

En cuanto al tema del interrogatorio, en cuanto al contenido y la naturaleza procesal, el testimonio de la víctima tiene mucho en común con el testimonio del testigo. Pero a diferencia del testigo, la víctima es un participante activo en el proceso penal. Está del lado de la fiscalía. Prestar declaración a favor de la víctima no es sólo un deber, sino también un derecho, al ejercerlo, puede proteger sus intereses.

La evaluación del testimonio de la víctima se realiza de acuerdo con las reglas generales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la víctima puede equivocarse y distorsionar los hechos bajo la influencia del estrés emocional causado por la comisión de un delito penal en su contra. También debe tenerse en cuenta el factor del interés de la víctima en el resultado del caso.

El tribunal, además, al evaluar el testimonio de la víctima, debe tener en cuenta que al final de la investigación, este participante en el proceso conocía todos los materiales del caso y podía corregir su testimonio de acuerdo con ellos.

El testimonio del acusado es la información proporcionada por él durante el interrogatorio realizado en el curso de los procedimientos previos al juicio en un caso penal o en un tribunal. La peculiaridad del testimonio del imputado radica en que tiene un doble carácter procesal: es la fuente de información más importante sobre las circunstancias del delito cometido y al mismo tiempo es un medio de defensa contra la acusación.

No es deber del acusado declarar. No tiene ninguna responsabilidad por negarse o por dar falso testimonio a sabiendas.

El acusado es interrogado sobre las circunstancias del delito cometido, sobre todas las demás circunstancias del caso conocidas por él, así como sobre las pruebas del caso.

Según la actitud del imputado ante la acusación formulada, se distinguen los siguientes tipos de su testimonio: la confesión del imputado, la negación de su culpabilidad y el testimonio contra otras personas. Cualquier testimonio del acusado está sujeto a una cuidadosa verificación y evaluación en general. El reconocimiento por el imputado de su culpabilidad en la comisión de un delito sólo puede tomarse como base para el enjuiciamiento si su culpabilidad es confirmada por la totalidad de las pruebas disponibles en la causa penal (artículo 77 del Código de Procedimiento Penal).

El testimonio de un sospechoso es información proporcionada por él durante un interrogatorio realizado en el curso de los procedimientos previos al juicio en un caso. Al igual que el testimonio del imputado, tienen una doble naturaleza, siendo no sólo una fuente de prueba, sino también un medio de protección de este participante en el proceso. Los testimonios tanto del acusado como del sospechoso siempre están relacionados con circunstancias que condenan a estas personas por la comisión de un delito. Por lo tanto, el acusado y el sospechoso no están obligados a testificar y no son responsables por negarse a testificar y por dar testimonio falso a sabiendas.

Pero el tema del testimonio del sospechoso es diferente. Cuando la persona fue interrogada como sospechosa, aún no se había formulado el cargo. Antes del interrogatorio, se debe explicar al sospechoso qué delito se sospecha que ha cometido. Por tanto, declara sobre las circunstancias que sirvieron de base para iniciar una causa penal en su contra, para su detención o para aplicarle una medida de privación de libertad.

El sospechoso, por regla general, existe en el caso por un tiempo limitado. Entonces, si es imputado, debe ser interrogado ya como imputado. Pero el testimonio dado por esta persona como sospechoso permanece en el caso y tiene el valor de una fuente de evidencia independiente. El investigador y el tribunal los evalúan de acuerdo con las reglas generales y tienen derecho a utilizarlos para fundamentar sus conclusiones sobre el caso. Sin embargo, si el sospechoso o el acusado testificaron en los procedimientos previos al juicio en ausencia de un abogado defensor y no los confirmaron en los procedimientos judiciales, estos testimonios pierden su admisibilidad y no pueden ser utilizados como prueba (cláusula 1, parte 2, artículo 75 del Código Procesal Penal).

Conclusión y testimonio del experto. Opinión de expertos: conclusiones escritas sobre los problemas que le plantea la persona que lleva a cabo los procedimientos en el caso penal, o las partes.

El testimonio de un experto es información proporcionada por él durante un interrogatorio realizado después de recibir su conclusión, con el fin de aclarar o aclarar esta conclusión.

Los órganos de instrucción y el juzgado designarán un peritaje en los casos en que se requieran conocimientos especiales para resolver cuestiones relevantes para el caso. La producción de un examen forense es obligatoria para establecer:

1) causas de muerte;

2) la naturaleza y grado del daño causado a la salud;

3) el estado psíquico o físico del sospechoso, el imputado, cuando exista duda sobre su cordura o capacidad para defender de manera independiente sus derechos e intereses legítimos en el proceso penal;

4) el estado mental o físico de la víctima en los casos en que exista duda sobre su capacidad para percibir correctamente las circunstancias relevantes del caso penal y prestar declaración;

5) la edad del sospechoso, del imputado, de la víctima, cuando ésta sea importante para la causa penal, y los documentos sobre la edad falten o sean dudosos (artículo 196 del Código de Procedimiento Penal).

El examen forense lo llevan a cabo expertos forenses estatales y otros expertos entre personas con conocimientos especiales. Los derechos y obligaciones de un perito están previstos en el art. 57 Código Procesal Penal.

El perito tiene derecho:

1) familiarizarse con los materiales del caso penal relacionados con el tema del examen forense;

2) solicitar la provisión de materiales adicionales necesarios para dar una opinión, o para la participación de otros expertos en el examen forense;

3) participar con el permiso del indagador, investigador y tribunal en acciones procesales y hacer preguntas relacionadas con el tema del examen forense;

4) opinar dentro de su competencia, incluso sobre cuestiones, aunque no establecidas en la decisión sobre la designación de un examen, pero relacionadas con el tema del estudio;

5) presentar quejas contra las actuaciones del indagador, investigador, fiscal y tribunal que restrinjan sus derechos;

6) Negarse a opinar sobre cuestiones que escapan al ámbito de los conocimientos especiales, así como en los casos en que los materiales que se le proporcionen sean insuficientes para opinar.

Un experto no puede:

1) sin el conocimiento del investigador y el tribunal, negociar con los participantes en el proceso penal sobre cuestiones relacionadas con la realización de un examen pericial;

2) recopilar de forma independiente materiales para la investigación;

3) realizar, sin permiso del indagador, investigador, tribunal, investigaciones que puedan conducir a la destrucción total o parcial de los objetos oa la alteración de su apariencia o de sus propiedades básicas;

4) dar una conclusión deliberadamente falsa;

5) divulgar los datos de la averiguación previa, de los que haya tenido conocimiento en relación con su participación en la causa como perito, si se le ha advertido con anterioridad;

6) para evadir la comparecencia cuando sea convocado por un indagador, investigador o ante un tribunal.

La pericia puede ser inicial, adicional y reiterada (artículo 207 del Código Procesal Penal), así como de comisión y compleja (artículos 200, 201 del Código Procesal Penal).

Se designan expertos adicionales en caso de falta de claridad o integridad de la conclusión, así como la aparición de nuevas preguntas con respecto a circunstancias previamente investigadas. Se encomienda al mismo u otro perito.

Se designa un nuevo examen si hay dudas sobre la validez de la conclusión del experto o si hay contradicciones en sus conclusiones. Se plantean las mismas cuestiones para su resolución, pero se encomienda a otro experto.

El examen forense de la comisión es realizado por al menos dos expertos de la misma especialidad. El carácter de comisión del examen lo determina el investigador o el jefe de la institución de expertos encargada de la producción de un examen forense.

El examen forense integral es realizado por un grupo de expertos de diferentes especialidades.

La fuente de evidencia también es el testimonio de un experto, es decir, la información proporcionada por él durante un interrogatorio realizado después de recibir su conclusión, con el fin de aclarar o aclarar esta conclusión. No se permite interrogar a un experto antes de que éste emita un dictamen. Un perito no puede ser interrogado sobre información que haya conocido en relación con el examen forense, que no esté relacionada con el tema de este examen.

El dictamen pericial se valora en función de su pertinencia, admisibilidad y fiabilidad. La admisibilidad de un dictamen pericial está determinada por la observancia del procedimiento procesal para la designación y realización de un examen. Sólo pueden ser objeto de peritaje los objetos debidamente formalizados procesalmente. El investigador y el tribunal también deben verificar la exactitud de la ejecución del dictamen pericial, la presencia de todos los detalles necesarios en él.

Al evaluar la confiabilidad de la conclusión, se deben tener en cuenta las siguientes circunstancias: la confiabilidad de la metodología utilizada (especialmente si el examen se realizó fuera de la institución experta), la suficiencia y buena calidad de los materiales presentados para el estudio, la completitud del estudio.

La conclusión de un especialista es su opinión escrita sobre los temas que le plantean las partes.

El testimonio de un especialista es información proporcionada por él durante el interrogatorio sobre circunstancias que requieren un conocimiento especial, así como una explicación de su opinión.

Un especialista es una persona que tiene conocimientos especiales y está involucrada en acciones procesales para ayudar en el descubrimiento, consolidación e incautación de pruebas, el uso de medios técnicos, formular preguntas a un experto y aclarar cuestiones de su competencia. Puede participar en el caso no solo por el investigador u otros funcionarios del lado de la acusación (artículo 168 del Código de Procedimiento Penal), sino también por el lado de la defensa (Artículo 53 del Código de Procedimiento Penal) .

La condición procesal de un especialista está determinada por el art. 58 del Código de Procedimiento Penal: un especialista tiene derecho a negarse a participar en el caso si no tiene los conocimientos necesarios, con el permiso del interrogador, investigador y tribunal, para hacer preguntas a los participantes en la acción de investigación , conocer el protocolo de la acción investigativa en la que participó, presentar denuncias contra la actuación del investigador y del tribunal limitando sus derechos.

Un especialista no tiene derecho a sustraerse a comparecer cuando sea citado por un indagador, investigador o ante un tribunal y revelar los datos de la investigación preliminar que haya llegado a conocer si ha sido advertido al respecto.

A diferencia de la opinión de un experto, que solo se puede dar sobre la base de un estudio, la opinión de un especialista no requiere una investigación obligatoria y solo se puede dar sobre la base del juicio del experto.

La prueba material en términos generales puede definirse como las consecuencias materiales de un delito. Según el art. 81 del Código Procesal Penal, se puede reconocer como evidencia física cualquier elemento que sirvió como instrumento de un delito o retuvo rastros de un delito; a los que se dirigieron los hechos delictivos; dinero, valores y otros bienes obtenidos como resultado de un delito; otros elementos y documentos que pueden servir como medio para detectar un delito y establecer las circunstancias reales de un caso penal.

La prueba material es indispensable, ya que se crea por las circunstancias del delito cometido y es significativa en el caso con sus características y propiedades individuales.

Para que un objeto adquiera el valor de prueba material, debe formalizarse procesalmente: 1) el hecho de la aparición del objeto en el caso se fija mediante la elaboración de un protocolo de la acción investigativa en virtud del cual fue retirado; 2) para identificar las propiedades del objeto que son importantes en este caso, debe ser examinado, descrito en detalle en el protocolo de inspección, fotografiado si es posible; 3) la decisión sobre el reconocimiento del objeto como prueba material y su incorporación al expediente se dicte mediante resolución procedente.

La prueba física debe conservarse en una causa penal hasta que la sentencia entre en vigor o hasta que expire el plazo para apelar la decisión o sentencia sobre la terminación de la causa penal y trasladarla junto con ella. En caso de que una disputa sobre el derecho a la propiedad, que es prueba material, esté sujeta a resolución en un proceso civil, la prueba material se conserva hasta que la decisión judicial entre en vigor.

Evidencia física en forma de:

1) artículos que, debido a su volumen u otras razones, no puedan almacenarse durante un proceso penal, incluidos grandes envíos de mercancías, cuyo almacenamiento sea difícil o cuyos costos para garantizar condiciones especiales de almacenamiento sean proporcionales a su valor:

a) fotografiado o filmado en video o película, si es posible, sellado y almacenado en un lugar indicado por el oficial interrogador, investigador. Se adjunta a la causa penal un documento sobre la ubicación de dicha prueba material, pudiendo adjuntarse también una muestra de prueba material suficiente para un estudio comparativo;

b) devueltos a su propietario, si es posible sin perjuicio de la prueba;

c) se transfieren para la venta en la forma prescrita por el Gobierno de la Federación Rusa. Se puede adjuntar a la causa penal una muestra de pruebas materiales suficientes para un examen comparativo;

2) los bienes y productos perecederos, así como los bienes sujetos a un rápido envejecimiento moral, cuyo almacenamiento sea difícil o cuyos costos de provisión de condiciones especiales de almacenamiento sean proporcionales a su valor, pueden ser:

a) devueltos a sus dueños;

b) en caso de imposibilidad de devolución, se transfieren para la venta en la forma establecida por el Gobierno de la Federación Rusa. Se puede adjuntar a la causa penal una muestra de pruebas materiales suficientes para un examen comparativo;

c) destruidos si los bienes y productos perecederos se vuelven inutilizables;

3) el alcohol etílico, los productos alcohólicos y alcohólicos incautados de la circulación ilegal, así como los artículos cuyo almacenamiento a largo plazo sea peligroso para la vida y la salud humana o para el medio ambiente, después de realizar los estudios necesarios, se transfieran para su procesamiento tecnológico o destruido;

4) dinero y objetos de valor incautados en el curso de acciones de investigación, después del examen y otras acciones de investigación necesarias:

a) debe ser depositado en un banco u otra organización de crédito;

b) puede conservarse en un caso penal, si las características individuales de los billetes son importantes para la prueba.

El Gobierno de la Federación Rusa establece otras condiciones para el almacenamiento, contabilidad y transferencia de ciertas categorías de pruebas materiales.

Cuando un organismo de investigación transfiere una causa penal a un investigador o de un organismo de investigación a otro, o de un investigador a otro, así como cuando una causa penal se remite a un fiscal o a un tribunal, o cuando un la causa penal se transfiere de un tribunal a otro, las pruebas materiales se transferirán junto con la causa penal.

Al dictar una sentencia o dar por terminado un caso penal, se debe resolver la cuestión de la prueba material. Donde:

1) los instrumentos del delito están sujetos a confiscación o son transferidos a instituciones apropiadas o destruidos;

2) los artículos prohibidos para la circulación están sujetos a transferencia a las instituciones correspondientes o destruidos;

3) las cosas que carezcan de valor y no sean reclamadas por la parte están sujetas a destrucción y, en caso de solicitud de las personas o instituciones interesadas, se les podrán entregar;

4) el dinero, los objetos de valor y otros bienes recibidos como consecuencia de la comisión de un delito, y los ingresos de estos bienes serán devueltos a su legítimo propietario;

4.1) el dinero, los valores y otros bienes obtenidos como resultado de la comisión de delitos, así como utilizados o destinados a la financiación del terrorismo, un grupo organizado, un grupo armado ilegal, una comunidad criminal (organización criminal), están sujetos a decomiso;

5) los documentos que son evidencia física permanecen con la causa penal durante todo el período de almacenamiento de ésta o se transfieren a las personas interesadas a petición de estas;

6) el resto de las cosas se entregan a sus legítimos dueños, y si estos últimos no son identificados, pasan a ser propiedad del Estado. Las disputas sobre la propiedad de la evidencia física se resuelven en procedimientos civiles.

Los elementos incautados en el curso de las diligencias previas al juicio, pero que no se reconozcan como prueba material, serán devueltos a las personas a quienes les fueron incautados.

Las actas de diligencias de investigación y audiencias judiciales se admiten como prueba si cumplen con los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal (artículo 83). Los requisitos para el protocolo de la acción investigativa están establecidos en el art. 166 del Código Procesal Penal: el protocolo puede ser escrito a mano o realizado con medios técnicos. Al realizar una acción de investigación, también se puede utilizar la estenografía, la filmación, la grabación de audio y video. La transcripción y la grabación taquigráfica, los materiales de grabación de audio y video se conservan en el caso penal.

El protocolo especifica:

1) el lugar y la fecha de la acción investigativa, la hora de su comienzo y finalización al minuto más cercano;

2) el cargo y apellido de la persona que redactó el protocolo;

3) apellido, nombre y patronímico de cada persona que participó en la acción investigativa y, en su caso, su domicilio y demás datos sobre su personalidad.

El protocolo establece las actuaciones procesales en el orden en que se realizaron, las circunstancias significativas de la causa penal de que se trate reveladas durante su producción, así como las declaraciones de las personas que intervinieron en la producción de la actuación investigativa.

El protocolo también deberá indicar los medios técnicos utilizados en la realización de la correspondiente actuación investigativa, las condiciones y procedimiento para su utilización, los objetos a los que se aplicaron dichos medios y los resultados obtenidos. Además, el protocolo debe señalar que antes de la utilización de los medios técnicos, las personas que participan en la acción investigativa fueron notificadas al respecto.

El protocolo deberá ser presentado para conocimiento de todas las personas que participaron en la producción de la acción investigativa. Se les explica el derecho a hacer comentarios para ser incluidos en el protocolo. Todos los comentarios, adiciones y correcciones hechas al protocolo deben ser especificados y certificados por las firmas de estas personas.

El protocolo es firmado por el investigador y las personas que participaron en la producción de la acción investigativa.

El protocolo deberá acompañarse de negativos fotográficos y fotografías, películas, transparencias, bandas sonoras de interrogatorios, videocasetes, soportes informáticos, dibujos, planos, diagramas, moldes e impresiones de calcos realizados durante la actuación investigativa.

Si es necesario para garantizar la seguridad de la víctima, su representante, testigo, sus familiares cercanos, parientes y personas cercanas, el investigador tiene derecho en el protocolo de la actuación investigativa, en la que participe la víctima, su representante o testigo, no facilitar información sobre su identidad. En este caso, el investigador, con el consentimiento del titular del órgano de investigación, emite una resolución, en la que expone los motivos de la decisión de mantener estos datos en secreto, indica el seudónimo del participante en la acción de investigación y proporciona una muestra. de su firma, que utilizará en los protocolos de las actuaciones investigativas que se realicen con su participación. La decisión se coloca en un sobre cerrado y se adjunta a la causa penal.

El protocolo también debe contener un registro de explicación a los participantes en las acciones de investigación de sus derechos, deberes, responsabilidades y el procedimiento para llevar a cabo la acción de investigación, certificado por sus firmas.

Se permiten otros documentos como prueba si la información contenida en ellos es relevante para establecer las circunstancias incluidas en el objeto de la prueba en un caso penal (artículo 84 del Código de Procedimiento Penal).

Los documentos pueden contener información registrada tanto por escrito como de otra forma. Estos pueden incluir, entre otras cosas: materiales fotográficos y fílmicos, grabaciones de audio y video y otros soportes de información recibidos, solicitados o presentados en el caso de conformidad con los requisitos del Código de Procedimiento Penal.

Los documentos se adjuntan al caso y se conservan durante todo el período de su almacenamiento. A petición de su legítimo titular, podrán serle trasladados los documentos incautados y adjuntos a la causa o sus copias.

Se reconocen como tales los documentos que tienen signos de evidencia material.

Tema 6

Las medidas de apremio en el sistema de medidas de coacción procesal

6.1. El concepto y tipos de medidas de coacción procesal

La coacción procesal penal se entiende como un conjunto de medidas coercitivas previstas en la ley, destinadas a lograr que los intervinientes en el proceso cumplan con sus obligaciones en el curso del proceso penal.

Las medidas de coacción procesal no son medidas de responsabilidad. Se utilizan no solo como resultado de una violación por parte de los participantes en el proceso de sus obligaciones, sino también para prevenirlo. Algunas de las medidas de coacción procesal pueden aplicarse no solo al sospechoso o imputado, sino también a otros participantes en el proceso (víctima, testigo, etc.). Todas estas medidas se caracterizan en cierta medida por la coacción, que se manifiesta en la restricción de los derechos y libertades de una persona. Tales restricciones se permiten únicamente en aras de resolver el crimen, exponer a los culpables y resolver el caso penal por parte de la corte.

Así, las medidas de coacción procesal son los medios procesales de carácter coercitivo previstos por la legislación procesal penal, utilizados en la forma estrictamente establecida por la ley por el investigado, investigador, fiscal y tribunal en relación con el sospechoso, imputado, víctima, testigo y otros participantes en el proceso para prevenir y eliminar posibles obstáculos en el proceso de investigación y consideración de casos penales con el fin de asegurar el cumplimiento exitoso de las tareas del proceso penal.

El Código Procesal Penal prevé los siguientes tipos de medidas de coacción procesal: detención de un sospechoso, medidas cautelares, obligación de comparecer, suspensión del cargo, embargo de bienes (estas medidas coercitivas solo pueden aplicarse a un sospechoso o acusado), impulsión, obligación de comparecer, sanción pecuniaria (Estas medidas de coerción pueden aplicarse a los demás intervinientes en el proceso).

6.2. Medidas de apremio: esencia, tipos, motivos y condiciones de aplicación

Las medidas coercitivas son medidas de coerción procesal que se aplican al imputado y, en casos excepcionales, al sospechoso, si existen ciertos motivos para asegurar su comparecencia ante los órganos de instrucción y ante el tribunal y su debido comportamiento durante el proceso, así como en para garantizar la ejecución de la pena.

Los motivos para elegir una medida preventiva son los datos que indican que el imputado (sospechoso): 1) se ocultará de la indagatoria, investigación o tribunal; 2) puede continuar participando en actividades delictivas; 3) puede amenazar a los participantes en el proceso, destruir pruebas o interferir en el proceso de cualquier otra forma. Además, la necesidad de garantizar la ejecución de una sentencia judicial (artículo 97 del Código de Procedimiento Penal) puede ser la base para elegir una medida preventiva.

La legislación procesal penal prevé los siguientes tipos de medidas preventivas (artículo 98): 1) compromiso de no salir del país; 2) garantía personal; 3) supervisión del mando de la unidad militar; 4) cuidado de un menor; 5) prenda; 6) arresto domiciliario; 7) detención.

Si hay motivos para elegir una medida preventiva, determinando su tipo, el indagador, el investigador, el fiscal y el tribunal deben tener en cuenta la gravedad del cargo, información sobre la identidad del acusado, su edad, estado de salud, estado civil, ocupación y otras circunstancias (artículo 99 del Código Procesal Penal) .

La medida cautelar contra el imputado se opta por el período de instrucción y juicio previo a la entrada en vigor de la sentencia. Cuando se prorroga el término de la investigación, se prorroga al mismo tiempo el término de la medida de apremio. Y solo una medida preventiva como la detención tiene su propio plazo de cálculo, que debe extenderse de forma independiente.

En relación con el sospechoso, la medida de restricción tiene una vigencia de 10 días. Si dentro de este plazo no es imputado, entonces se cancela la medida preventiva (artículo 100 del Código Procesal Penal). La medida de cautela elegida respecto de las personas sospechosas de haber cometido los delitos previstos en el art. 205, 205.1, 206, 208, 209, 277-279, 281 y 360 del Código Penal, tienen una vigencia de 30 días (es durante este período que deben imputarse).

6.3. El procedimiento para aplicar el internamiento como medida preventiva

La detención es la medida más severa de restricción. Está asociado con las mayores restricciones a los derechos del individuo, por lo tanto, debe usarse solo cuando otra medida de restricción no puede garantizar el logro de los objetivos necesarios.

El Código de Procedimiento Penal (artículo 108) permite el uso de la detención como medida de restricción solo en relación con los acusados ​​(sospechosos) de delitos para los que la ley penal prevé penas de prisión de más de dos años.

En casos excepcionales, se podrá optar por esta medida de privación de libertad para la comisión de un delito sancionado con pena privativa de libertad de hasta dos años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) el imputado (sospechoso) no tener un lugar de residencia permanente en el territorio de la Federación Rusa; 2) no se ha establecido su identidad; 3) ha violado la medida preventiva previamente elegida; 4) haya huido de los órganos de instrucción o del juzgado.

Se puede aplicar la detención como medida preventiva a un menor acusado (sospechoso) si se le acusa (sospechoso) de haber cometido un delito grave o especialmente grave. En casos excepcionales, se podrá optar por esta medida de contención en relación con un menor acusado (sospechoso) de la comisión de un delito de mediana gravedad.

Si es necesario seleccionar la detención como medida preventiva, el investigador, con el consentimiento del jefe del órgano de investigación, así como el oficial de interrogatorio, con el consentimiento del fiscal, presentan la solicitud correspondiente ante el tribunal. La decisión de iniciar una petición establece los motivos y causales, por los cuales surgió la necesidad de la detención y es imposible optar por otra medida de apremio. La decisión deberá ir acompañada de documentos que confirmen la validez de la petición. Si se presenta una petición contra una persona detenida bajo sospecha de haber cometido un delito, entonces la decisión y los materiales indicados deben presentarse al juez a más tardar ocho horas antes de que expire el período de detención.

La decisión de iniciar una petición para seleccionar la detención como medida de restricción está sujeta a la consideración de un solo juez del tribunal de distrito con la participación del acusado (sospechoso), el fiscal, el abogado defensor, si está involucrado en un caso penal, en el lugar de la investigación preliminar o en el lugar de detención dentro de las 8 horas a partir de la fecha de recepción de los materiales en el tribunal. Un representante legal de un menor acusado (sospechoso), un investigador, un indagador también pueden participar en una sesión del tribunal. La ausencia sin justificación válida de las partes, debidamente notificada de la hora de la sesión del tribunal, no es obstáculo para la consideración de la demanda.

Al comienzo de la sesión, el juez anuncia qué petición está sujeta a consideración, explica a las personas que acuden a la sesión del tribunal sus derechos y obligaciones. Acto seguido, el fiscal o, siguiendo sus instrucciones, la persona que presentó la petición la sustancia, después de lo cual se escucha a las demás personas que comparecieron en la sesión del tribunal.

Después de considerar la petición, el juez dictará una de las siguientes resoluciones:

1) sobre la elección de una medida de restricción en forma de detención con respecto al acusado (sospechoso);

2) por negativa a satisfacer la solicitud;

3) sobre la ampliación del período de detención por un período no mayor de 72 horas para que las partes aporten prueba adicional de la validez de la aplicación de la detención como medida cautelar. En este caso, el juez indicará en la resolución la fecha y hora hasta la cual prorrogará el período de detención.

La decisión del juez se envía a la persona que presentó la petición, al fiscal, al acusado (sospechoso) y está sujeta a ejecución inmediata.

La apelación repetida ante el tribunal con una solicitud de detención de la misma persona en el mismo caso después de que el juez haya dictado una decisión de negarse a seleccionar esta medida de restricción solo es posible si surgen nuevas circunstancias que justifiquen la necesidad de llevar a la persona a prisión. custodia.

La decisión del juez sobre la elección de la privación de libertad como medida de apremio o sobre la negativa a hacerlo podrá ser recurrida ante un tribunal superior en el procedimiento de casación dentro de los tres días siguientes a la fecha de su dictado. El juez de la instancia de casación resolverá sobre la denuncia o presentación en el plazo máximo de tres días contados a partir de la fecha de su recepción.

La persona a cargo de la causa penal notificará inmediatamente a los familiares del acusado (sospechoso) y, en caso de que un militar sea detenido, también al mando de la unidad militar, del lugar de su detención o de un cambio de lugar de detención.

Según el art. 109 del Código de Procedimiento Penal, el período de detención durante la investigación de los delitos no podrá exceder de dos meses.

Si fuere imposible concluir la investigación preliminar en un plazo de hasta dos meses y si no hubiere lugar para cambiar o cancelar la medida cautelar, este plazo podrá ser prorrogado por un juez de distrito o un tribunal militar por un período de hasta seis meses. Una nueva prórroga del plazo podrá efectuarse respecto de personas acusadas de la comisión de delitos graves y especialmente graves, sólo en casos de especial complejidad de la causa penal por un juez del mismo tribunal a petición del instructor, presentada con el consentimiento del jefe del organismo de investigación pertinente en la entidad constitutiva de la Federación Rusa, equivalente al jefe de un departamento especializado del departamento de investigación del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación Rusa, incluido el departamento militar de investigación del Departamento de Investigación Comité dependiente de la Oficina del Fiscal de la Federación Rusa, o a petición del oficial interrogador, con el consentimiento del fiscal de la entidad constitutiva de la Federación Rusa o un fiscal militar equivalente, hasta 12 meses.

El período de detención por más de 12 meses solo podrá ser prorrogado en casos excepcionales en relación con personas acusadas de cometer delitos especialmente graves, por un juez de un tribunal regional y equivalente o un tribunal militar del nivel apropiado a solicitud del investigador. , presentado con el consentimiento de acuerdo con la jurisdicción del Presidente del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación Rusa o el jefe del órgano de investigación del órgano ejecutivo federal pertinente (bajo el órgano ejecutivo federal pertinente), hasta 18 meses.

No se permite una mayor prórroga del plazo. El acusado, que está bajo custodia, está sujeto a libertad inmediata.

Los materiales de la causa penal completados por la investigación deben presentarse al acusado bajo custodia y a su abogado defensor a más tardar un mes antes de que finalice el plazo para la detención.

Si los materiales de la investigación completa del caso penal se presentaron al acusado y su abogado defensor más de un mes antes del final del plazo para la detención, luego de su vencimiento, el acusado estará sujeto a libertad inmediata. Al mismo tiempo, el acusado y su abogado conservan el derecho de familiarizarse con los materiales del caso.

Si después de finalizada la investigación preliminar se observaron los plazos para presentar los materiales de este caso al acusado y su defensa, pero 30 días no fueron suficientes para que se familiarizaran con los materiales de la causa penal, el investigador , con el consentimiento del jefe del organismo de investigación de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia o del jefe de otro organismo de investigación equiparado a él, tiene derecho a presentar una petición a más tardar siete días antes de la expiración del plazo de detención para una prórroga de este período ante el tribunal.

El juez deberá dictar una de las siguientes resoluciones en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud:

1) sobre la extensión del período de detención hasta el final de la familiarización del acusado y su abogado defensor con los materiales del caso y el fiscal que envía el caso penal a la corte;

2) sobre la negativa a satisfacer la petición del investigador y sobre la puesta en libertad de la persona.

El período de detención durante la investigación preliminar se calcula desde el momento en que el sospechoso o el acusado son detenidos hasta que el fiscal remite la causa penal al tribunal. El período de detención incluirá también el tiempo:

1) por el cual la persona fue detenida como sospechosa;

2) arresto domiciliario;

3) estancia forzada en un hospital médico o psiquiátrico por decisión judicial;

4) durante el cual la persona estuvo detenida en el territorio de un estado extranjero a pedido de asistencia legal o extradición a la Federación Rusa.

En caso de detención repetida de un sospechoso, acusado en la misma causa penal, así como en una causa penal relacionada con él o separada de él, el período de detención se calculará teniendo en cuenta el tiempo pasado en custodia anteriormente.

Tema 7

Procedimientos criminales

7.1. El concepto y significado de la etapa de iniciación de un caso penal.

La primera etapa del proceso penal ruso es el inicio de un caso penal. De conformidad con el art. 144 del Código de Procedimiento Penal, el indagador, el órgano de investigación, el investigador están obligados a aceptar, verificar el informe sobre cualquier delito cometido o inminente y tomar una decisión sobre él a más tardar tres días a partir de la fecha de recepción del informe. mensaje especificado.

El éxito de su investigación adicional depende en gran medida de la oportunidad de iniciar un caso penal. La burocracia y los errores cometidos en esta etapa del proceso a menudo conducen a una pérdida irreparable de pruebas en el futuro. La iniciación legal y oportuna de un caso garantiza la protección de los intereses de la sociedad y del Estado, así como de los derechos e intereses legítimos de las víctimas de un delito. Por otro lado, una negativa legítima y justificada a iniciar un proceso penal es también una garantía de los derechos de un individuo, protegiéndolo de una responsabilidad penal irrazonable.

La respuesta rápida y correcta de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a las declaraciones y denuncias de delitos cometidos e inminentes y la adopción de decisiones judiciales y oportunas sobre los mismos son de gran importancia educativa y preventiva.

La iniciación de una causa penal tiene también una importante trascendencia procesal, ya que sólo a partir de ella es posible realizar actuaciones de investigación y aplicar medidas de coacción procesal.

La esencia de la etapa de iniciación de una causa penal es la aceptación por parte de los funcionarios competentes de declaraciones e informes sobre delitos y la iniciación o negativa a iniciar causas penales sobre ellos. Es decir, la esencia de la primera etapa del proceso radica en una pronta y razonable respuesta por la vía procesal penal a todos los casos de detección de delitos.

El contenido de esta etapa de la actividad procesal penal radica en el sistema de relaciones procesales, acciones y decisiones desde el momento en que se recibe la información sobre un delito hasta que se decide sobre el mismo iniciar o negarse a iniciar una causa penal. Así, el contenido de la etapa de iniciación de una causa penal no se limita a la emisión de la correspondiente decisión; incluye actividades para resolver una serie de cuestiones previas a la adopción de la decisión final sobre la solicitud o denuncia de un delito.

El derecho a iniciar una causa penal de conformidad con el Código de Procedimiento Penal corresponde al órgano de investigación, al oficial de investigación o al investigador (parte 1 del artículo 146 del Código de Procedimiento Penal).

7.2. Razones y motivos para iniciar un caso penal. Circunstancias que excluyen el proceso penal

Para iniciar un caso penal, es necesario: a) tener una razón legal; b) la existencia de motivos suficientes; c) la inexistencia de circunstancias excluyentes del procedimiento en el caso.

Por motivo de iniciación de una causa penal, se acostumbra entender las fuentes previstas por la ley, de las cuales los funcionarios competentes reciben información sobre un delito cometido o en preparación.

El artículo 140 del Código Procesal Penal se refiere a las causales para iniciar una causa penal:

1) una declaración sobre un delito;

2) rendirse;

3) un mensaje sobre un delito cometido o en preparación, recibido de otras fuentes.

La denuncia de un delito de conformidad con el art. 141 del Código Procesal Penal puede hacerse oralmente o por escrito. La solicitud escrita debe ser firmada por el solicitante. Una solicitud oral se registra en el protocolo, que está firmado por el solicitante y la persona que aceptó esta solicitud. El protocolo también contiene información sobre el solicitante y documentos que prueban su identidad. Una declaración anónima no puede servir como motivo para iniciar un caso penal.

Se advierte al solicitante sobre la responsabilidad penal por denuncia falsa a sabiendas de conformidad con el art. 306 del Código Penal.

Asistencia con confesión de conformidad con el art. 142 del Código Procesal Penal es la denuncia voluntaria de una persona sobre un delito cometido por ella. La declaración de entrega puede hacerse por escrito u oralmente. Se acepta una declaración oral y se hace constar en el acta.

Un mensaje sobre un delito cometido o en preparación, recibido de otras fuentes, se elabora en forma de informe sobre el descubrimiento de indicios de un delito por parte del funcionario que recibió este mensaje (artículo 143 del Código de Procedimiento Penal).

Según un informe sobre un delito que circuló en los medios de comunicación, el órgano de investigación realiza una inspección en nombre del fiscal, así como en nombre del jefe del órgano de investigación, el investigador. La redacción, redactor jefe de los medios de comunicación pertinentes están obligados a trasladar, a petición del fiscal, investigador u organismo de investigación, los documentos y materiales a disposición de los medios de comunicación pertinentes, confirmando el informe del delito, así como los datos de la persona que suministró la información especificada, salvo que ésta haya puesto como condición mantener en secreto la fuente de la información (artículo 144 del Código Procesal Penal).

Se emite al solicitante un documento que confirma la recepción de un informe sobre un delito que indica los datos de la persona que lo recibió, así como la fecha y hora de su recepción. La negativa a aceptar una denuncia de un delito puede apelarse ante el fiscal o ante el tribunal (artículo 144 del Código de Procedimiento Penal).

Las causas penales de cargos privados (parte 6, artículo 144 del Código de Procedimiento Penal) y cargos público-privados (artículo 147 del Código de Procedimiento Penal) se inician únicamente a petición de la víctima. El investigador, así como con el consentimiento del fiscal, el informante iniciará causa penal sobre cualquier delito, en los casos de acusación particular y público-privada, y a falta de declaración de la víctima o de su representante legal, si este delito se ha cometido contra una persona que, por su estado de dependencia o indefensión, o por otras razones, no puede proteger sus derechos e intereses legítimos. Otras razones también incluyen el caso de un delito cometido por una persona cuyos detalles se desconocen.

Además de una razón legítima para iniciar un caso penal, se requieren motivos suficientes. De acuerdo con la Parte 2 del art. 140 del Código de Procedimiento Penal, la base para iniciar un caso penal es la disponibilidad de datos suficientes que indiquen las señales de un delito.

Así, las causales para iniciar una causa penal forman parte de los datos fácticos que acrediten la comisión de un delito. Para tomar la decisión de iniciar un caso penal, no es necesario establecer todos los elementos de un delito. Basta con establecer la disponibilidad de datos sobre el lado objetivo del delito, datos que confirman la existencia de un evento delictivo. La falta de información sobre el objeto del delito no puede ser un obstáculo para la iniciación de una causa penal.

No se puede iniciar un caso si existen circunstancias que excluyen el procedimiento en el caso. Según el art. 24 del Código Procesal Penal, tales circunstancias incluyen:

1) la ausencia de un evento de un crimen;

2) la ausencia de corpus delicti en el acto;

3) vencimiento del plazo de prescripción para la persecución penal;

4) la muerte del sospechoso o imputado, salvo en los casos en que las diligencias sean necesarias para la rehabilitación del difunto;

5) la ausencia de una solicitud de la víctima, si el caso puede iniciarse solo en su solicitud;

6) la ausencia de una opinión judicial sobre la presencia de signos de un delito en las acciones de un miembro del Consejo de la Federación y un diputado de la Duma Estatal, jueces de los Tribunales Constitucional, Supremo y Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa y otros jueces, un diputado del órgano legislativo del poder estatal de una entidad constitutiva de la Federación Rusa, un investigador, un abogado, o la ausencia del consentimiento del Consejo de la Federación, la Duma Estatal, el Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, el junta de calificación de jueces para iniciar un caso penal contra un miembro del Consejo de la Federación, un diputado de la Duma Estatal, jueces de los Tribunales Constitucional, Supremo y Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa y otros jueces, respectivamente.

7.3. Decisiones tomadas en la etapa de inicio de un caso penal

Con base en los resultados de la consideración de un informe sobre un delito, el órgano de investigación, el indagador, el investigador tomará una de las siguientes decisiones:

1) en el inicio de un caso penal;

2) por negativa a iniciar una causa penal;

3) sobre la transmisión de un mensaje según jurisdicción o jurisdicción.

La iniciación de un caso penal se lleva a cabo en presencia de una razón y motivos. Esta decisión se toma dentro de la competencia establecida por la ley por el órgano de investigación, el oficial de investigación o el investigador, sobre los cuales se dicta la correspondiente resolución (artículo 146 del Código de Procedimiento Penal). Una copia de la decisión del investigador, oficial de interrogatorio para iniciar un caso penal se enviará inmediatamente al fiscal.

La decisión de iniciar una causa penal deberá especificar:

1) la fecha, hora y lugar de su emisión;

2) por quién fue emitido;

3) razón y fundamentos para iniciar un caso penal;

4) párrafo, parte y artículo de la ley penal sobre la base de la cual se inicia el proceso penal.

Si el fiscal reconoce la decisión de iniciar una causa penal como ilegal o irrazonable, tiene derecho a cancelar la decisión de iniciar una causa penal dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de los materiales y emite una decisión motivada al respecto. El investigador y el indagador notificarán inmediatamente al solicitante, así como a la persona contra la cual se ha iniciado el proceso penal, la decisión tomada.

Si no hay motivos para iniciar un caso penal, el investigador, el organismo de investigación o el investigador emitirá una decisión denegando el inicio de un caso penal. Negativa a iniciar un caso penal por los motivos previstos en el párrafo 2 de la parte 1 del art. 24 del Código Procesal Penal, sólo se permite en relación con una persona determinada.

Cuando se toma la decisión de negarse a iniciar un caso penal sobre la base de los resultados de la verificación de un informe de un delito relacionado con la sospecha de una persona o personas específicas que lo cometieron, el investigador, el organismo de investigación están obligados a considerar la cuestión de iniciar una causa penal por una denuncia a sabiendas falsa en relación con la persona que declaró o difundió un informe delictivo falso.

El traslado de un mensaje según jurisdicción se realiza en aquellos casos en que el delito del que se tenga noticia al funcionario correspondiente, esté siendo investigado por otro investigador u organismo de indagación. Las declaraciones sobre la comisión de delitos de acusación particular se envían al juez de paz (inciso 3, parte 1, artículo 145 del Código de Procedimiento Penal).

Tema 8

Investigación preliminar

8.1. El concepto, tareas y significado de la etapa de investigación preliminar

La averiguación previa es la actividad legalmente regulada del investigador y oficial interrogador de recolectar, verificar y evaluar pruebas, a partir de las cuales se establezcan las circunstancias necesarias para el caso, a fin de proteger los derechos e intereses legítimos de las personas y organizaciones víctimas de un crimen.

Antes de la investigación preliminar, se fijan las siguientes tareas: esclarecer el delito, identificar al culpable y llevar a cabo su persecución penal; examinar de manera integral, completa y objetiva todas las circunstancias de la causa penal; detectar y asegurar procesalmente las pruebas para su uso posterior en el curso del juicio; asegurar el enjuiciamiento legítimo y justificado de las personas que hayan cometido un delito como imputado, e impedir el enjuiciamiento de inocentes; asegurar la participación del imputado en el proceso penal y prevenir nuevas actividades delictivas por su parte; identificar las causas y condiciones que contribuyeron a la comisión del delito, y tomar medidas para eliminarlas; establecer la naturaleza y alcance del daño causado por el delito, y tomar medidas para asegurar su reparación.

La trascendencia de la averiguación previa radica en que el órgano de investigación establece datos sobre el delito, la persona que lo cometió y vela por la aplicación de la responsabilidad penal establecida por la ley. La realización de una investigación preliminar detiene la actividad delictiva de la persona involucrada como imputado y contribuye a la prevención de delitos por parte de otras personas. La garantía de la legalidad de la investigación realizada es la supervisión fiscal y el control judicial de las acciones y decisiones del investigador y del oficial que interroga.

8.2. Formas de investigación preliminar

Una investigación preliminar se lleva a cabo en forma de investigación preliminar o en forma de investigación (artículo 150 del Código de Procedimiento Penal).

La investigación preliminar es la principal forma de investigación preliminar de un caso penal. Es de esta forma que se investigan todos los casos de delitos graves y especialmente graves, así como los casos más complejos de delitos de pequeña y mediana gravedad. Una investigación preliminar puede reemplazar una indagación, y de esta forma puede completarse la investigación de cualquier delito.

La investigación preliminar la lleva a cabo el investigador, para quien esta es la única competencia.

Un investigador lleva a cabo una investigación en forma de indagación. Para los órganos de instrucción, la investigación de una causa penal no es la única, ni siquiera la principal competencia. El objetivo principal de los órganos de investigación es la implementación de actividades de búsqueda operativa.

La indagación suele considerarse como una forma auxiliar y simplificada de investigación preliminar. Se lleva a cabo por una serie de delitos de pequeña y mediana gravedad, cuya investigación preliminar es facultativa y cuya lista se encuentra en la Parte 3 del art. 150 Código Procesal Penal.

8.3. Condiciones generales para la investigación preliminar

Las condiciones generales de la investigación preliminar son los requisitos legales previstos por la ley de procedimiento penal (Capítulo 21 del Código de Procedimiento Penal), basados ​​en los principios generales del proceso penal, que expresan los rasgos característicos de la actividad de investigación de delitos. y determinar los requisitos generales del procedimiento para la realización de actuaciones investigativas y la toma de decisiones.

El cumplimiento de las condiciones generales contribuye a la integridad, amplitud y objetividad de la investigación preliminar y la realización de los derechos e intereses legítimos de los participantes en el proceso penal.

De acuerdo con el cap. 21 del Código Procesal Penal, se pueden distinguir las siguientes condiciones generales para una investigación previa: reglas sobre competencia; normas sobre unión y separación de causas penales; la realización de actuaciones investigativas urgentes por parte del órgano de investigación en los casos en que sea obligatoria una investigación preliminar; formas de conclusión de la investigación preliminar; consideración obligatoria de las peticiones de los participantes en la investigación preliminar; medidas de cuidado de los hijos, personas a cargo del sospechoso o acusado y medidas para garantizar la seguridad de sus bienes; improcedencia de divulgación de datos de investigación preliminar; términos de la investigación preliminar; investigación del caso por un grupo de investigadores.

Normas sobre la competencia de una causa penal. La investigación de una causa penal es un conjunto de normas consagradas en la ley, según las cuales se determina el organismo competente y obligado a investigar este caso. Se distinguen los siguientes tipos de jurisdicción: a) sujeta (genérica); b) territorial (local); c) personal (personal); d) alternativa; e) en relación con casos.

La jurisdicción por materia (genérica) se determina en función de la naturaleza y el grado de peligrosidad social del delito cometido. El artículo 151 del Código Procesal Penal define una lista de delitos, cuya investigación corresponde a la competencia de uno u otro órgano de instrucción y averiguación previa.

La jurisdicción territorial (local) determina la competencia de órganos específicos de investigación preliminar dentro del territorio al que sirven. Según el art. 152 del Código Procesal Penal, se lleva a cabo una investigación preliminar en el lugar donde se cometió el delito. Si el delito se inició en un lugar y se completó en otro, entonces el caso penal se investiga en el lugar donde terminó el delito. Para asegurar la integridad y objetividad de la investigación y el cumplimiento de los plazos procesales, la instrucción preliminar podrá realizarse en el lugar del imputado o de la mayoría de los testigos.

La jurisdicción personal (personal) se determina según el sujeto del delito. Entonces, un caso penal sobre todos los delitos cometidos por jueces, fiscales, investigadores, abogados y otras personas especificadas en los párrafos "b" y "c" parte 2 del art. 151 del Código Procesal Penal, están siendo investigados por la fiscalía.

Para una serie de delitos cometidos en el ámbito económico, cuya lista se da en la Parte 5 del art. 151 del Código Procesal Penal, se establece una jurisdicción sustitutiva, es decir, se les puede realizar una investigación preliminar por parte del investigador del organismo que reveló este delito.

Jurisdicción para conexión de casos establecida h.bet. 151 Código Procesal Penal. De acuerdo con ella, la investigación de determinadas causas penales (por ejemplo, determinados delitos contra la justicia) la lleva a cabo el investigador del órgano cuya competencia comprende el delito con motivo del cual se inició la correspondiente causa penal.

Reglas sobre la conexión y separación de causas penales. En un mismo proceso pueden acumularse causas penales respecto de: 1) varias personas que hayan cometido uno o más delitos en complicidad; 2) una persona que ha cometido varios delitos; 3) una persona acusada de encubrir delitos, que no se prometen de antemano, siendo investigado en estos casos penales (artículo 153 del Código de Procedimiento Penal).

También se permite la acumulación de casos penales en los casos en que no se ha establecido a la persona que se va a presentar como acusada, pero hay motivos suficientes para creer que una persona o grupo de personas han cometido varios delitos. La acumulación de causas penales se lleva a cabo sobre la base de la decisión del jefe del órgano de investigación. Al acumularse causas penales, el plazo de tramitación de las mismas está determinado por la causa penal que tenga el mayor período de instrucción preliminar. Al mismo tiempo, la duración de los procedimientos en otros casos penales se absorbe por el período más largo y no se tiene en cuenta adicionalmente.

Se permite la separación de un caso penal en un procedimiento separado en relación con:

1) los imputados individuales en una causa penal por delitos cometidos en complicidad, en los casos en que el imputado se haya dado a la fuga o no se haya establecido su paradero por otras razones, o en los casos de enfermedad grave temporal del imputado;

2) un acusado menor llevado a la responsabilidad penal junto con un acusado adulto;

3) las demás personas inculpadas de la comisión de un delito no relacionado con los hechos imputados en la causa penal que se investiga, cuando se conozca durante la instrucción.

Se permite la separación de una causa penal en un procedimiento separado para completar la investigación preliminar si ello no afecta la amplitud y objetividad de la investigación preliminar y la resolución de la causa penal, en los casos en que esto se deba al gran volumen de la investigación preliminar. caso o la pluralidad de sus episodios. La separación de un caso penal se lleva a cabo sobre la base de la decisión del investigador o del oficial que interroga.

Un caso penal separado en un procedimiento separado debe contener originales o copias de los documentos procesales certificados por el investigador o el oficial que interroga que sean relevantes para el caso penal en cuestión. Los materiales de un caso separado en un procedimiento separado se admiten como prueba en este caso penal.

El plazo de instrucción en una causa penal desagregada en proceso separado se computa desde la fecha de emisión de la respectiva resolución, cuando la causa penal se desagrega en un nuevo delito o en relación con una nueva persona. En los demás casos, el plazo se computa desde el momento de iniciación de la causa penal de la que se separó en proceso separado (artículo 154 del Código Procesal Penal).

Producción de actuaciones urgentes de investigación (artículo 157 del Código Procesal Penal). Si el investigador por alguna razón no puede iniciar personalmente un caso penal sobre un delito, para el cual es obligatoria una investigación preliminar, y continuar con su investigación, entonces la ley le otorga al organismo de investigación el derecho de iniciar dicho caso y llevar a cabo investigaciones urgentes. acciones al respecto en un plazo de 10 días.

El Código Procesal Penal no proporciona una lista de acciones de investigación urgentes. Entre ellos, según el inciso 19 del art. 5 del Código Procesal Penal, podrán incluirse las actuaciones realizadas por el órgano de investigación con posterioridad al inicio de una causa penal, en las que sea preceptiva la instrucción previa, a fin de detectar y fijar los indicios de un delito, así como los medios de prueba que requieran consolidación inmediata, incautación e investigación.

El período de 10 días especificado no está sujeto a prórroga. Después de la realización de acciones de investigación urgentes y a más tardar 10 días a partir de la fecha de inicio del caso penal, el órgano de investigación enviará el caso penal al jefe del órgano de investigación. Después de eso, el organismo de investigación puede llevar a cabo acciones de investigación y medidas operativas de búsqueda en él solo en nombre del investigador. En caso de que se envíe una causa penal al titular del órgano de investigación, en la que no se encuentre a la persona que cometió el delito, el órgano de investigación está obligado a tomar medidas de búsqueda y operativo-búsqueda para identificar a la persona que cometió el delito. delito, notificando al investigador de sus resultados.

Formularios para la conclusión de la averiguación previa (artículo 158 del Código Procesal Penal). Las diligencias de la averiguación previa podrán realizarse de las siguientes formas:

1) redactar una acusación (acusación) y enviar el caso penal a través del fiscal al tribunal;

2) terminación de la causa penal;

3) redactar una resolución sobre el envío de un caso penal a los tribunales para la aplicación de medidas médicas obligatorias a una persona.

El investigador y el indagador, habiendo establecido en el curso de la investigación preliminar las circunstancias que contribuyeron a la comisión del delito, tienen derecho a presentar a la organización pertinente o al funcionario pertinente una propuesta para tomar medidas para eliminar estas circunstancias y otras violaciones de la ley. Esta presentación está sujeta a consideración obligatoria con notificación al investigador de las medidas tomadas a más tardar un mes a partir de la fecha de su emisión.

Medidas para el cuidado de los hijos, dependientes del sospechoso o imputado y medidas para garantizar la seguridad de sus bienes. De conformidad con el art. 160 del Código de Procedimiento Penal, si un sospechoso o acusado queda desatendido y asistido por hijos menores, otras personas a su cargo, así como padres ancianos que necesitan atención externa, el investigador, el oficial de interrogatorio tomará medidas para trasladarlos a la cuidado de parientes u otras personas o internarlos en instituciones sociales o infantiles.

El investigador, el investigador tomará medidas para garantizar la seguridad de la propiedad y la vivienda del sospechoso o acusado que ha sido detenido o puesto bajo custodia.

Inadmisibilidad de la divulgación de los datos de la investigación preliminar. Los datos de la investigación preliminar no están sujetos a divulgación. El investigador o oficial de interrogatorio advierte a los participantes en el proceso de un caso penal sobre la inadmisibilidad de revelar los datos de la investigación preliminar que han llegado a su conocimiento, sobre los cuales toman una firma con una advertencia de responsabilidad de conformidad con el art. 310 del Código Penal.

Los datos de la investigación preliminar pueden hacerse públicos solo con el permiso del investigador, el indagador, y solo en la medida en que reconozcan esto como permisible, si la divulgación no contradice los intereses de la investigación preliminar y no está relacionada a la vulneración de los derechos e intereses legítimos de los participantes en el proceso penal. En todo caso, no se permite la divulgación de los datos disponibles sobre la vida privada de los participantes en procesos penales sin su consentimiento.

Obligatoria consideración de las peticiones (artículo 159 del Código Procesal Penal). El investigador y el indagador están obligados a aceptar y considerar cada petición presentada por los participantes en el proceso. Al mismo tiempo, no se podrá negar al sospechoso, al acusado, al abogado defensor, a la víctima, al querellante civil, al acusado civil o a sus representantes el interrogatorio de testigos, la práctica de un examen forense y otras diligencias de investigación, si el circunstancias para cuyo establecimiento solicitan son importantes para el caso penal dado.

En caso de negativa a satisfacer la petición, el investigador (inquirer) emite una decisión motivada al respecto.

Además, entre las condiciones generales de la investigación preliminar, se acostumbra incluir disposiciones sobre el momento de la investigación preliminar y sobre la investigación del caso por un grupo de investigadores.

Momento de la investigación preliminar. El momento de inicio de la investigación preliminar está asociado con la etapa de iniciación de una causa penal y se caracteriza por tres reglas: la investigación se lleva a cabo solo después de la iniciación de una causa penal; se lleva a cabo en un orden estrictamente definido; el investigador y el indagador están obligados a iniciar la investigación inmediatamente después de que el caso sea admitido a sus diligencias.

La investigación preliminar de una causa penal debe completarse en un plazo no superior a dos meses a partir de la fecha de iniciación de la causa penal (artículo 162 del Código de Procedimiento Penal). El término de la investigación preliminar comprende el tiempo desde el día en que se inicia el caso y hasta el día en que se envía al fiscal con una acusación o una decisión de trasladar el caso al tribunal para considerar el tema de aplicar medidas médicas coercitivas o hasta que el día en que se toma la decisión de dar por terminado el caso penal.

El término de la averiguación previa podrá ser prorrogado hasta por tres meses por el titular del órgano de investigación del distrito, ciudad o titular equivalente de un órgano de investigación especializado, incluso militar.

En un caso penal, cuya investigación es especialmente difícil, el jefe del órgano de investigación de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia y el jefe de otro órgano de investigación especializado equivalente a él pueden prorrogar el período de investigación preliminar, incluido los militares, así como sus diputados hasta por 12 meses. El Presidente del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación Rusa, el jefe del órgano de investigación del órgano ejecutivo federal correspondiente (dependiente del poder ejecutivo federal cuerpo) y sus suplentes.

Si el fiscal devuelve la causa penal al investigador, el plazo para ejecutar las instrucciones del fiscal o para apelar la decisión del fiscal lo establece el titular del órgano de investigación y no puede exceder de un mes a partir del día en que la causa penal fue recibida por el investigador

Al reanudarse una causa penal suspendida o concluida, el plazo para la investigación adicional lo establece el titular del órgano de investigación y no puede exceder de un mes contado a partir del día en que el investigador recibe la causa penal. En caso de ser necesario ampliar el término de la averiguación previa, el investigador deberá dictar la correspondiente resolución y remitirla al titular del órgano investigador a más tardar cinco días antes del vencimiento del término de la averiguación previa.

El investigador notificará por escrito al imputado ya su defensor, así como a la víctima y su representante, la prórroga del término de la instrucción.

La investigación del caso por un grupo de investigadores (artículo 163 del Código Procesal Penal) puede llevarse a cabo con la complejidad y gran volumen de la causa penal. La creación de un grupo de investigación se indica en la decisión de iniciar un caso, o se emite una decisión separada. La decisión de realizar una investigación preliminar por parte de un grupo de investigación, para cambiar su composición, la toma el jefe del organismo de investigación. La decisión debe enumerar a todos los investigadores a quienes se les ha confiado la realización de la investigación preliminar, incluido el investigador designado como jefe del equipo de investigación. En las labores del grupo de investigación podrán participar funcionarios de los órganos que realicen actividades de operativo-búsqueda. La composición del grupo de investigación se anuncia al sospechoso, al acusado.

Líder del equipo de investigación:

- acepta un caso penal para sus procedimientos;

- organiza el trabajo del equipo de investigación y dirige las acciones de otros investigadores;

- redacta una acusación y envía el caso al fiscal;

- toma decisiones:

1) sobre la separación de la causa penal en un proceso separado;

2) su suspensión y renovación;

3) terminación de la causa penal;

4) participación como imputado;

5) envío del imputado a un hospital médico o psiquiátrico para la realización de un examen médico forense o psiquiátrico forense;

6) presentar una solicitud ante el titular del órgano de investigación para ampliar el período de investigación preliminar;

7) iniciación ante el tribunal de una solicitud para la realización de acciones procesales realizadas por una decisión judicial.

El jefe y los miembros del grupo de investigación tienen derecho a participar en las acciones de investigación realizadas por otros investigadores.

Tema 9

Investigación

La investigación es una forma auxiliar y simplificada de las diligencias preliminares en un caso penal en comparación con la investigación. Puede llevarse a cabo en casos de delitos de pequeña y mediana gravedad, cuya lista se da en la Parte 3 del art. 150 Código Procesal Penal. Además, por indicación escrita del fiscal, también podrá practicarse una investigación en forma de averiguación por otros delitos de pequeña y mediana gravedad. La investigación es una forma independiente de investigación preliminar. Los actos de investigación tienen el mismo significado procesal que los actos de investigación preliminar.

La investigación se lleva a cabo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la causa penal. Si es necesario, este plazo puede ser prorrogado por el fiscal hasta 30 días. En los casos necesarios, incluidos los relacionados con la producción de un examen forense, el período de investigación puede ser prorrogado por los fiscales de distrito, ciudad, el fiscal militar equiparado a ellos y sus adjuntos hasta seis meses. En casos excepcionales relacionados con la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica, el fiscal de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia y un fiscal militar equivalente a él pueden ampliar el período de investigación hasta 12 meses.

Si se ha iniciado una causa penal por el hecho de un delito y durante el curso de la investigación se han obtenido datos suficientes que dan motivos para sospechar que la persona ha cometido un delito, el investigador redacta una notificación por escrito de sospecha de haber cometido un delito. , una copia del cual se entrega al sospechoso y le explica los derechos del sospechoso, sobre el cual se elabora un protocolo marcado con una copia de la notificación. Dentro de los tres días siguientes al momento de entregar a la persona un aviso de sospecha de haber cometido un delito, el investigador debe interrogar al sospechoso sobre los méritos de la sospecha.

Una copia de la notificación de sospecha de una persona en la comisión de un delito se enviará al fiscal.

Si se eligió una medida de restricción en forma de detención contra el sospechoso, entonces la acusación se redactará a más tardar 10 días a partir del día en que el sospechoso fue detenido. Si es imposible redactar una acusación dentro del plazo, se acusa al sospechoso, después de lo cual continúa la investigación o se cancela esta medida de restricción.

La investigación puede completarse mediante la redacción de una acusación o una decisión de archivo de la causa penal.

La acusación, que es redactada por el interrogador al final de la investigación, deberá indicar:

1) la hora y el lugar de su compilación;

2) apellido, iniciales y cargo de la persona que lo compiló;

3) datos sobre la persona sujeta a responsabilidad penal;

4) el lugar y tiempo de la comisión del hecho que contenga indicios de delito, sus métodos, móviles, consecuencias y demás circunstancias que sean esenciales en este caso;

5) la redacción de la acusación, indicando el párrafo, parte, artículo del Código Penal;

6) una lista de pruebas para ser examinadas por el tribunal;

7) información sobre la víctima, la naturaleza y la magnitud del daño causado a ella;

8) una lista de las personas que serán citadas ante el tribunal.

Desde el momento en que se redacta la acusación en el caso, el sospechoso adquiere la condición de acusado, y todos los materiales del caso penal junto con la acusación deben presentarse a él y a su abogado defensor para su familiarización.

A la víctima, su representante, a petición de éstos, se le podrá conceder el derecho de familiarizarse con las materias de la causa penal en la misma forma que se concede al imputado y su defensa. La acusación es aprobada por el jefe del órgano de investigación y, junto con los materiales de la causa penal, se envía al fiscal.

El fiscal considera la causa penal recibida con la acusación y, en un plazo no mayor a dos días, toma la siguiente decisión al respecto: 1) sobre la aprobación de la acusación y el envío de la causa penal al tribunal; 2) sobre la devolución de la causa penal con sus instrucciones para volver a redactar el auto de procesamiento en caso de incumplimiento de los requisitos del Código de Procedimiento Penal. Al mismo tiempo, el fiscal puede fijar un plazo para realizar una investigación adicional, pero no más de 10 días, y para volver a redactar la acusación, no más de tres días; 3) terminación de la causa penal; 4) remisión de la causa penal para investigación preliminar.

Tema 10

Acciones de investigación

10.1. El concepto y características generales de las actuaciones de investigación, las reglas para su producción y ejecución.

Las actuaciones de investigación son actuaciones procesales realizadas por el investigador de conformidad con la ley de procedimiento penal, que tienen por objeto recabar y verificar pruebas.

Antes de proceder con la realización de acciones de investigación, el investigador está obligado a aceptar el caso penal para sus procedimientos. A partir de este momento, recibe plenas facultades procesales y comienza a asumir la responsabilidad de un estudio amplio, completo y objetivo de las circunstancias del caso.

Una serie de acciones de investigación que restringen de manera más significativa los derechos y libertades constitucionales de un individuo (por ejemplo, el examen, registro, incautación) requieren una decisión por escrito (decreto) sobre su producción. Como regla general, tales acciones de investigación solo pueden llevarse a cabo con el permiso del tribunal.

No se permite la realización de una actuación de investigación por la noche, salvo en los casos que no admitan dilación. Durante la realización de las actuaciones de investigación, es inaceptable el uso de violencia, amenazas y otras medidas ilegales, así como la creación de un peligro para la vida y la salud de las personas que participen en ellas.

El investigador, involucrando a los participantes en un proceso penal en la producción de una acción investigativa, debe explicarles los derechos, responsabilidades, así como el procedimiento para realizar la acción investigativa correspondiente. Si una víctima, testigo, especialista, perito o traductor interviene en la producción de una actuación de investigación, se le advierte de la responsabilidad prevista en el art. 307 y 308 del Código Penal.

En la realización de las actuaciones de investigación se podrán utilizar los medios y métodos técnicos para la detección, fijación y aprehensión de los rastros de un delito y de las pruebas materiales. El investigador tiene derecho a involucrar en la acción investigativa a un funcionario del organismo que realice actividades de operativo-búsqueda, sobre lo cual se hace la anotación correspondiente en el protocolo. Durante la producción de una actuación de investigación, se lleva un protocolo de conformidad con el art. 166 Código Procesal Penal.

10.2. Tipos de acciones de investigación

Las acciones de investigación incluyen: inspección, examen, experimento de investigación, registro, incautación, incautación de artículos postales y telegráficos, control y registro de negociaciones, interrogatorio, careo, presentación para identificación, verificación de testimonio en el lugar, examen forense.

Inspección (artículos 176 a 178 del Código de Procedimiento Penal). La ley distingue varios tipos de inspección: inspección de la escena, terreno, vivienda, objetos y documentos, inspección de un cadáver. Se realizan con el fin de detectar rastros de un delito, para aclarar otras circunstancias relevantes para el caso penal.

En casos de urgencia, la inspección de la escena puede llevarse a cabo antes del inicio de un caso penal.

La inspección se realiza con la participación de testigos fehacientes, excepto cuando se realiza en lugares de difícil acceso, en ausencia de medios de comunicación adecuados, y también si su conducta está asociada a un peligro para la vida de las personas. La inspección de las huellas del crimen y otros elementos descubiertos se lleva a cabo en el lugar de la acción de investigación.

Si dicha inspección requiere mucho tiempo o la inspección en el lugar es difícil, entonces los artículos deben ser incautados, embalados, sellados, certificados por las firmas del investigador y los testigos en el lugar de la inspección. Solo aquellos artículos que puedan ser relevantes para el caso penal están sujetos a incautación. Al mismo tiempo, los signos y características individuales de los elementos incautados se indican en el protocolo de inspección, si es posible.

Todo lo descubierto e incautado durante la inspección debe ser presentado a los testigos, otros participantes en la inspección.

La inspección de la vivienda se lleva a cabo únicamente con el consentimiento de las personas que viven en ella o sobre la base de una decisión judicial. Si las personas que habitan la vivienda se oponen a la inspección, el investigador deberá solicitar al tribunal que realice la inspección de conformidad con el art. 165 Código Procesal Penal. La inspección de las instalaciones de la organización se lleva a cabo en presencia de un representante de la administración de la organización correspondiente. Si es imposible asegurar su participación en el examen, se hace una entrada en el protocolo.

El examen del cadáver se realiza en el lugar de su hallazgo con la participación de testigos, un perito médico forense y, si su participación es imposible, un médico. Los cadáveres no identificados están sujetos a fotografías y tomas de huellas dactilares obligatorias. No se permite la cremación de cadáveres no identificados. Si es necesario retirar el cadáver del lugar de enterramiento, el investigador emite una decisión sobre la exhumación y lo notifica a los familiares cercanos o familiares del fallecido. La decisión es vinculante para la administración del respectivo lugar de enterramiento. Si los familiares del fallecido se oponen a la exhumación, el tribunal expide el permiso para llevarla a cabo. La exhumación y el examen del cadáver se realizan con la participación de testigos y un perito forense.

Un examen (artículo 180 del Código de Procedimiento Penal) es un examen del cuerpo de una persona para detectar características especiales, rastros de un delito, lesiones corporales, para identificar un estado de embriaguez u otras propiedades y signos que son relevantes para un caso criminal, si esto no requiere examen forense.

Se puede realizar un interrogatorio del sospechoso, del acusado, de la víctima, así como del testigo con su consentimiento, excepto en los casos en que el interrogatorio sea necesario para evaluar la fiabilidad de su testimonio. El investigador emite una decisión sobre la realización del examen, que es obligatoria para la persona que está siendo examinada.

El examen lo lleva a cabo el investigador. Si es necesario, el investigador deberá involucrar a un médico u otro especialista en el examen. Al examinar a una persona del sexo opuesto, el investigador no está presente si el examen va acompañado de la exposición de esta persona. En este caso, el examen lo realiza un médico. La toma de fotografías, la grabación en video y la filmación durante la exposición solo se pueden realizar con el consentimiento de la persona examinada.

Un experimento investigativo (artículo 181 del Código Procesal Penal) es una acción investigativa que consiste en realizar experimentos especiales con el fin de obtener nuevas pruebas o verificar las existentes, así como verificar versiones investigativas sobre el mecanismo para cometer un delito, el origen de cualesquiera hechos y versiones investigativas sobre el mecanismo de un delito cometido.

Para verificar y esclarecer los datos relevantes para el caso penal, el investigador tiene derecho a realizar un experimento de investigación mediante la reproducción de acciones, así como la situación u otras circunstancias de un evento determinado. Al mismo tiempo, se verifica la posibilidad de percibir cualquier hecho, realizar ciertas acciones, la ocurrencia de un evento y también se identifica la secuencia del evento que ha ocurrido y el mecanismo para la formación de huellas. Se permite la producción de un experimento de investigación si no existe peligro para la salud de las personas que participan en él.

El allanamiento (artículo 182 del Código de Procedimiento Penal) es una acción de investigación, cuyo contenido es el examen forzoso de locales, terrenos y otros objetos o personas individuales con el fin de encontrar y decomisar huellas, instrumentos del delito, objetos y valores obtenidos por medios criminales, así como para detectar personas buscadas y documentos relevantes para el caso criminal bajo investigación.

La base para el cateo es la presencia de pruebas suficientes para creer que en cualquier lugar o en cualquier persona pueden existir instrumentos delictivos, objetos, documentos y valores que puedan ser de importancia para una causa penal.

La búsqueda se lleva a cabo sobre la base de la decisión del investigador. El registro en la vivienda se lleva a cabo sobre la base de una decisión judicial dictada de conformidad con el art. 165 Código Procesal Penal.

Previo al inicio del allanamiento, el investigador presenta una resolución sobre su conducta o una decisión judicial que autoriza su conducta, y se ofrece a entregar voluntariamente los elementos, documentos y valores a ser incautados, que puedan ser relevantes para la causa penal. Si se emitieron voluntariamente y no hay razón para temer su ocultación, entonces el investigador tiene derecho a no realizar una búsqueda. Los objetos, documentos y objetos de valor decomisados ​​se presentan a los testigos y demás personas presentes durante el registro y, en su caso, se embalan y sellan en el lugar del registro, lo cual se certifica con las firmas de estas personas. Con el permiso del investigador, un abogado defensor, así como un abogado de la persona en cuyas instalaciones se lleva a cabo el registro, pueden estar presentes durante el registro. Durante el registro, los testigos deben estar presentes y se debe redactar un protocolo.

El decomiso (artículo 183 del Código de Procedimiento Penal) es una acción investigativa que consiste en decomisar objetos y documentos relevantes para el caso a una persona determinada, cuando se establezca con precisión quiénes y dónde se encuentran.

La incautación se lleva a cabo sobre la base de una decisión razonada del investigador. La incautación de objetos y documentos que contengan secretos de Estado o de otro tipo protegidos por la ley federal, así como de objetos y documentos que contengan información sobre depósitos y cuentas de ciudadanos en bancos y otras organizaciones de crédito, se lleva a cabo sobre la base de una decisión judicial dictada en el forma prescrita por el art. 165 Código Procesal Penal. Previo al inicio del decomiso, el investigador propone la entrega de los elementos y documentos a ser incautados, y en caso de negativa, realiza el decomiso por la fuerza.

El decomiso se lleva a cabo en presencia de testigos declarantes y finaliza con la elaboración de un protocolo.

Incautación de envíos postales y telegráficos (artículo 185 del Código de Procedimiento Penal). Según el art. 23 de la Constitución, la restricción del derecho a la privacidad de la correspondencia, las conversaciones telefónicas, las comunicaciones postales, telegráficas y de otro tipo sólo se permite sobre la base de una decisión judicial.

El embargo de correspondencia postal y telegráfica tiene por objeto detener dicha correspondencia con el fin de obtener pruebas sobre las circunstancias relevantes del caso, detener temporalmente la correspondencia de las personas involucradas y lograr otros fines de la investigación del caso.

La incautación de envíos postales y telegráficos, su examen e incautación en las instituciones de comunicación se llevan a cabo únicamente sobre la base de una decisión judicial (artículo 165 del Código de Procedimiento Penal).

En la solicitud de aprehensión de envíos postales y telegráficos del investigador se indicarán: los datos de la persona y su domicilio, así como las causales de aprehensión, examen e incautación de la correspondencia. Cuando el tribunal toma la decisión de embargar envíos postales y telegráficos, se envía una copia a la oficina de correos correspondiente. La inspección, incautación y copia de los elementos son realizadas por el investigador con la participación de testigos de entre los empleados de esta institución.

El investigador cancela el arresto por artículos postales y telegráficos a más tardar al final de la investigación preliminar con notificación del tribunal que tomó la decisión de llevar a cabo esta acción de investigación.

Control y registro de negociaciones (artículo 186 del Código Procesal Penal). Si hay motivos suficientes para creer que las conversaciones telefónicas y de otro tipo del sospechoso, el acusado y otras personas pueden contener información relevante para el caso penal, su control y registro está permitido en procesos penales sobre delitos graves y especialmente graves solo sobre la base de de una decisión judicial (165 Código de Procedimiento Penal).

Si existe amenaza de violencia, extorsión y otros actos delictivos contra la víctima, el testigo o sus familiares, personas cercanas, se permite el control y grabación de conversaciones telefónicas y de otro tipo previa solicitud por escrito de estas personas, y en ausencia de tal solicitud - sobre la base de una decisión judicial.

La resolución sobre producción de control y grabación de conversaciones telefónicas y de otra índole es remitida por el investigador para su ejecución al órgano correspondiente por un plazo de hasta seis meses. El control se dará por terminado a más tardar al final de la investigación preliminar. El investigador en cualquier momento tiene derecho a exigir del órgano de control y grabación de las negociaciones, un fonograma para su examen y escucha. Se entrega al investigador en forma sellada. Sobre los resultados del examen y la escucha del fonograma, el investigador, con la participación de testigos y, si es necesario, un especialista, así como personas cuyas conversaciones telefónicas y de otro tipo se graban, redacta un protocolo, que establece la parte del fonograma pertinente a la causa penal. El fonograma se adjunta íntegramente a los materiales de la causa penal como prueba material y se almacena en condiciones que impiden que otras personas se familiaricen con él.

El interrogatorio (artículos 187 a 191 del Código de Procedimiento Penal) es una acción de investigación, que consiste en obtener pruebas de una persona que tiene información relevante para el caso que se investiga.

Existen los siguientes tipos de interrogatorio:

1) según la edad de la persona interrogada (menor, menor, adulto);

2) según el estado procesal de la persona interrogada (sospechoso, imputado, víctima, testigo, perito, especialista);

3) según la secuencia de la interrogación y la cantidad de información (adicional, inicial, repetida);

4) por la naturaleza de la situación de investigación (en una situación de conflicto, en una situación de no conflicto);

5) según la composición de los participantes en el interrogatorio (sin o con la participación de terceros);

6) en el lugar del interrogatorio (en la oficina del investigador o de la persona que realiza la investigación; en otro lugar).

Una persona es citada para el interrogatorio mediante una citación, que indica quién y en qué calidad se cita, a quién y en qué dirección, la fecha y hora de comparecencia para el interrogatorio, así como las consecuencias de no comparecer sin una buena razón. La citación se entrega a la persona citada para interrogatorio contra recibo o se transmite por medio de comunicación.

La persona citada para el interrogatorio debe presentarse a la hora señalada o notificar al investigador con anticipación las razones de la no comparecencia. En caso de incomparecencia sin causa justificada, se podrá hacer comparecer al citado para interrogatorio o aplicarle otras medidas de coacción procesal, previstas en el art. 111 Código Procesal Penal.

Antes del interrogatorio, el investigador está obligado a advertir a la víctima y al testigo sobre la responsabilidad de dar falso testimonio a sabiendas y negarse a prestar declaración en virtud del art. 307 y 308 del Código Penal. No se permiten preguntas capciosas. De lo contrario, el investigador es libre de elegir las tácticas de interrogatorio.

La persona interrogada tiene derecho a utilizar documentos y registros. Si el testigo vino al interrogatorio con un abogado invitado por él para brindar asistencia legal, entonces el abogado está presente durante el interrogatorio, tiene derecho a brindarle al testigo breves consultas en presencia del investigador, a preguntar, con el permiso de el investigador, preguntas que el investigador podrá descartar, pero obligará a incluir en el acta del interrogatorio. Al final del interrogatorio, el abogado tiene derecho a hacer declaraciones sobre violaciones de los derechos e intereses legítimos del testigo. Estas declaraciones también están sujetas a inscripción en el acta del interrogatorio.

El interrogatorio se lleva a cabo en el lugar de la investigación preliminar. El investigador tiene derecho, si lo considera necesario, a realizar un interrogatorio en el lugar del interrogado. El interrogatorio no puede durar más de cuatro horas seguidas. Se permite la continuación del interrogatorio después de una pausa de al menos una hora para descansar y comer, y la duración total del interrogatorio durante el día no debe exceder las ocho horas. Si hay indicaciones médicas, la duración del interrogatorio se determina sobre la base de la opinión de un médico.

El sospechoso debe ser interrogado a más tardar 24 horas desde el momento en que se toma la decisión de iniciar un caso penal, excepto en los casos en que no se establezca la ubicación del sospechoso, o desde el momento de su detención. Tiene derecho a utilizar la asistencia de un abogado defensor durante el interrogatorio ya reunirse con un abogado defensor antes del primer interrogatorio.

El careo (artículo 192 del Código Procesal Penal) es una acción de investigación consistente en el interrogatorio simultáneo de dos personas previamente interrogadas sobre circunstancias importantes del caso, sobre las cuales dan testimonio contradictorio.

El investigador averigua por las personas entre las que se lleva a cabo el enfrentamiento si se conocen y qué tipo de relación tienen entre sí. Las personas interrogadas son invitadas a su vez a declarar sobre las circunstancias para el esclarecimiento de las cuales se realiza el careo. Después de declarar, el investigador puede hacer preguntas a cada una de las personas interrogadas. Las personas entre las que se esté llevando a cabo un enfrentamiento pueden, con el permiso del investigador, hacerse preguntas entre sí.

Durante el careo, el investigador tiene derecho a presentar pruebas materiales y documentos. La lectura de los testimonios de las personas interrogadas contenidas en los protocolos de interrogatorios anteriores, así como la reproducción de grabaciones de audio y (o) video, se permite filmar estos testimonios solo después de los testimonios de las personas indicadas o su negativa a declarar en el enfrentamiento.

En el protocolo del careo se registran los testimonios de los interrogados en el orden en que fueron entregados. Cada uno de los interrogados firma su testimonio, cada página del protocolo y el protocolo en su conjunto.

La presentación para identificación (193 Código Procesal Penal) es una acción investigativa que consiste en mostrar a la víctima, testigo, sospechoso o imputado cualquier objeto con el fin de establecer identidad o diferencia con el objeto que en el pasado fue objeto de observación de la identificación. persona.

El investigador puede presentar para su identificación una persona u objeto a un testigo, víctima, sospechoso o acusado. También se puede presentar un cadáver para su identificación. A las personas identificadoras se les pregunta previamente sobre las circunstancias en las que vieron a la persona u objeto presentado para su identificación, así como sobre los signos y rasgos por los cuales pueden identificarlo. No se puede realizar una identificación repetida de una persona u objeto por la misma persona identificadora y por los mismos motivos.

Una persona se presenta para su identificación junto con otras personas, si es posible exteriormente similar a él. El número total de personas que se presenten para su identificación debe ser al menos tres. Esta regla no se aplica a la identificación de un cadáver.

Antes del inicio de la identificación, se invita a la persona que se identifica a tomar cualquier lugar entre las personas presentadas, sobre lo cual se hace la correspondiente anotación en el protocolo de identificación. En caso de imposibilidad de presentar a una persona, la identificación podrá efectuarse mediante su fotografía, presentada simultáneamente con fotografías de otras personas exteriormente similares a la persona que se identifica. El número de fotografías debe ser al menos tres.

El objeto se presenta para su identificación en un grupo de objetos homogéneos en la cantidad de al menos tres. Si la persona que se identifica señaló a una de las personas que se le presentaron o a uno de los objetos, entonces se invita a la persona que se identifica a explicar por qué signos o características identificó a esta persona u objeto. No se permiten preguntas capciosas. La presentación para la identificación se lleva a cabo con la participación de testigos.

La verificación de testimonio en el acto (artículo 194 del Código Procesal Penal) es una acción investigativa compleja, consistente en mostrar a la persona previamente interrogada el lugar y los objetos relacionados con el hecho investigado, rendir testimonio sobre el hecho y demostrar actuaciones individuales en para verificar las existentes y encontrar nuevas evidencias.

Las tareas de verificación del testimonio en el lugar son:

- detección del lugar y los objetos con los que está conectado el evento ocurrido;

- identificación de testigos, víctimas y sospechosos previamente desconocidos;

- confirmación del testimonio por medio de pruebas disponibles en el lugar del hecho.

La verificación del testimonio en el lugar se lleva a cabo para establecer nuevas circunstancias relevantes para el caso penal.

El testimonio previamente rendido por el sospechoso o imputado, así como por la víctima o testigo, podrá ser verificado o aclarado en el lugar relacionado con el hecho investigado.

La verificación del testimonio en el lugar consiste en que la persona previamente interrogada reproduzca en el lugar la situación y circunstancias del hecho que se investiga, señale objetos, documentos, huellas que son importantes para la causa penal y demuestre determinadas acciones. Cualquier interferencia externa en el curso de la verificación y las preguntas capciosas son inaceptables. No se permite la verificación in situ simultánea del testimonio de varias personas. La verificación de pruebas comienza con una propuesta a la persona para que indique el lugar donde se verificará su testimonio. Después de una historia libre y una demostración de acciones, se pueden hacer preguntas a la persona cuyo testimonio se está verificando.

Producción de un examen forense (Capítulo 27 del Código de Procedimiento Penal). El examen forense es una acción procesal consistente en la producción, por parte de los órganos de investigación, investigación previa y judicial, en la forma procesal establecida por la ley, estudios especiales de objetos en ciertas áreas de la ciencia, el arte o la artesanía y dar una opinión sobre cuestiones planteadas sobre el fondo del caso.

Habiendo reconocido la necesidad de designar un examen forense, el investigador emite una decisión al respecto y, si es necesario, inicia una petición ante el tribunal, que indica: 1) los motivos para designar un examen forense; 2) apellido, nombre y patronímico del perito o el nombre de la institución pericial en la que se realizará el examen forense; 3) preguntas formuladas al experto; 4) materiales puestos a disposición del perito.

El examen forense lo llevan a cabo expertos forenses estatales y otros expertos entre personas con conocimientos especiales. El investigador presenta la decisión sobre el nombramiento de un examen forense del sospechoso, el acusado, su abogado defensor y les explica sus derechos. Se elabora un protocolo al respecto, firmado por el investigador y las personas que conocen la decisión.

La designación y producción de un examen forense es obligatoria para establecer: 1) las causas de la muerte; 2) la naturaleza y grado del daño causado a la salud; 3) el estado mental o físico del sospechoso o imputado, cuando exista duda sobre su cordura; 4) el estado mental o físico de la víctima, cuando exista duda sobre su capacidad para percibir correctamente las circunstancias que son importantes para el caso y declarar sobre ellas; 5) la edad del sospechoso, del imputado, de la víctima, cuando ésta sea importante para la causa penal, pero falten documentos sobre la edad o sean dudosos.

El investigador está obligado a familiarizar al sospechoso, al acusado y a su abogado defensor con la decisión de designar un examen y explicar los derechos previstos en el art. 198 Código Procesal Penal.

Si es necesario, el investigador recibe muestras para un estudio comparativo.

La decisión sobre la designación de un examen pericial y los materiales necesarios para su producción, el investigador envía al jefe de la institución pericial, quien confía la realización del examen pericial a un experto específico y le explica los derechos, obligaciones y responsabilidad por dar una conclusión deliberadamente falsa.

Habiendo recibido el dictamen pericial, el investigador lo presenta al sospechoso, al acusado y al abogado defensor, explicándoles el derecho a solicitar un examen pericial adicional o repetido.

Tema 11

Participación como imputado

11.1. El concepto y significado de traer a una persona como acusado

La participación como imputado es una acción procesal compleja que lleva a cabo el investigador en presencia de pruebas suficientes que confirmen la participación de una persona en un delito. El investigador emite una decisión motivada para presentarlo como imputado, lo que significa que se incluye en la actividad procesal un nuevo participante en el proceso penal: el imputado, que está dotado de amplios derechos para impugnar los cargos y tiene la oportunidad de participar activamente. influir en el curso y dirección de la investigación. En este sentido, cuando se formulan cargos, se explican al imputado los derechos previstos en las partes 3 y 4 del art. 47 del Código de Procedimiento Penal, y se deben tomar medidas para garantizarlos.

La figura procesal del acusado aparece en un caso penal desde el momento en que se toma la decisión de llevar a una persona como acusado y una acusación (parte 1, artículo 47 del Código de Procedimiento Penal). El concepto de "participación como imputado" debe ser considerado como una forma procesal que refleja el juicio del investigador, oficial que interroga sobre las acciones ilícitas de una persona. La correcta solución de la cuestión de la implicación como imputado asegura la legalidad y protección de los intereses de la sociedad, los derechos y libertades de los ciudadanos.

11.2. Fundamentos y procedimiento procesal para presentar como imputado

La base para presentar como acusado es la presencia de "pruebas suficientes" que indiquen la comisión de un delito por una persona específica (parte 1 del artículo 171 del Código de Procedimiento Penal). El concepto de "suficiencia" abarca tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos del fenómeno. La evidencia que forma la base de la decisión debe ser confiable, y su número debe ser un conjunto que le permita tomar la decisión correcta. En el momento en que se toma la decisión de enjuiciar como imputado, se debe probar el hecho que se investiga: si realmente tuvo lugar; si fue cometido por una persona cuya implicación como imputado se está decidiendo; si el acto de esta persona contiene elementos de un crimen en particular; si no hay circunstancias que excluyan el proceso y la responsabilidad penal de esta persona.

Después de la emisión de una decisión sobre la participación como acusado, sigue la presentación de cargos. Se hace a más tardar tres días después de la fecha de la decisión de traerlo como acusado. Si el imputado o su abogado defensor no comparecieren en el plazo fijado por el investigador, y también en los casos en que no se establezca el paradero del imputado, la acusación se formulará el día de la comparecencia efectiva del imputado o el día de su llegada. En este caso, el investigador está obligado a garantizar la participación del abogado defensor (artículo 172 del Código de Procedimiento Penal).

La presentación de cargos se realiza en el siguiente orden (artículo 172 del Código Procesal Penal).

1. El investigador notifica al acusado el día de la presentación de cargos y al mismo tiempo le explica el derecho a invitar de forma independiente a un abogado defensor o solicitar la participación de un abogado defensor.

Para ello, el investigador envía una citación al imputado indicando la hora y el lugar de la presentación de cargos y las consecuencias de su incomparecencia sin causa justificada. La citación se entrega al imputado a su recepción o se transmite por medio de comunicación. En caso de ausencia temporal del acusado, la citación se entrega a un miembro adulto de su familia o se entrega a la administración de su lugar de trabajo oa otras personas y organizaciones que están obligadas a entregar la citación al acusado.

El acusado, que está bajo custodia, es notificado a través de la administración del lugar de detención.

En caso de que no se presente a la hora señalada sin una buena razón, el acusado puede ser llevado ante el tribunal (artículo 113 del Código de Procedimiento Penal).

2. Cuando comparece el imputado, el investigador comprueba su identidad y explica que desde el momento en que se decide procesar como imputado, la persona adquiere la condición de imputado y una serie de derechos y obligaciones procesales. Luego, el investigador explica en detalle al acusado sus derechos en virtud del art. 47 Código Procesal Penal. El hecho de explicarle al imputado sus derechos y obligaciones o bien se documenta en un protocolo especial, bien se hace una nota al respecto en la decisión de imputarlo como imputado.

3. Después de familiarizar al acusado con sus derechos y obligaciones, el investigador presenta cargos. Esto se lleva a cabo en presencia de un abogado defensor, si participa en el caso. El investigador anuncia al acusado la decisión de presentarlo como acusado (el acusado lo lee por su cuenta o el investigador anuncia la decisión).

Después de leer la decisión, el investigador debe averiguar si el acusado comprende el cargo y, si es necesario, explicar su esencia.

El cumplimiento de estas actuaciones se certifica con las firmas del imputado, de su defensa y del investigador en la resolución de traerlo como imputado, con indicación de la fecha y hora de la presentación de la acusación.

Si el acusado se niega a firmar, el investigador hará la anotación correspondiente en la decisión de presentarlo como acusado.

4. Una copia de la decisión de acusación se entregará al imputado ya su abogado defensor, y también se enviará al fiscal.

11.3. Interrogatorio del acusado

Una parte integral de la participación como acusado es el interrogatorio del acusado, que es de gran importancia tanto para el investigador como para el propio acusado. El interrogatorio del acusado sólo es posible después de la presentación de la acusación, formulada sobre la base de pruebas suficientes. Al interrogar al acusado, el investigador establece su actitud ante los cargos presentados, verifica la exactitud de las conclusiones hechas en la decisión de presentarlo como acusado, recibe información sobre otras circunstancias que atestiguan hechos adicionales de la actividad delictiva del acusado o personas que no han sido responsabilizadas.

Al mismo tiempo, las explicaciones del imputado, que niega su culpabilidad o señala circunstancias atenuantes de su responsabilidad, permiten al investigador contrastar cuidadosamente dichas explicaciones, así como, junto con las pruebas recabadas en la causa, darles una valoración objetiva. . Esto significa que el interrogatorio del imputado es uno de los medios para ejercer su derecho constitucional a la defensa. Pero, dado que dar pruebas (explicaciones) es un derecho del acusado y no su deber, su interrogatorio no puede tener lugar. Al mismo tiempo, el acusado no tiene responsabilidad penal por negarse a declarar o por dar falso testimonio.

El investigador interroga al acusado inmediatamente después de la presentación de los cargos en su contra, brindándole la oportunidad de reunirse con el abogado defensor en privado hasta el interrogatorio. El acusado puede ser interrogado sin abogado defensor, si éste rehusó su invitación, excepto en los casos de participación obligatoria de abogado defensor (en casos de menores; cuando una persona no puede ejercer de forma independiente su derecho a la defensa; con una posible sanción en forma de privación de libertad por un término de más de 15 años, cadena perpetua o pena de muerte; si el caso está sujeto a juicio por jurado; si el acusado solicita una sentencia sin juicio).

Al comienzo del interrogatorio, el investigador le pregunta al acusado si se declara culpable, si quiere declarar sobre el fondo de la acusación y en qué idioma. Si el acusado se niega a declarar, el investigador hará la anotación correspondiente en el acta de su interrogatorio. El interrogatorio repetido del acusado sobre el mismo cargo en caso de que se niegue a declarar en el primer interrogatorio sólo podrá realizarse a petición del propio acusado.

11.4. Modificación y adición de cargo. Terminación parcial de la persecución penal

Presentada la acusación, continúa la práctica de la prueba, teniendo en cuenta las explicaciones de la persona sobre la acusación que se le imputa y los posibles argumentos de la defensa. En el curso de una investigación adicional, la acusación puede no estar fundamentada por hechos en la medida en que fue formulada en la decisión de enjuiciar. Es posible una evaluación ligeramente diferente de ciertas pruebas que antes, los signos legales de ciertas acciones pueden cambiar, la necesidad de aplicar una ley penal diferente puede hacerse evidente, etc.

Todo esto provoca en ocasiones un cambio en las conclusiones del investigador, la necesidad de enmendarlas. Por lo tanto, en el proceso de investigación adicional, la acusación puede cambiarse y complementarse. Si durante la averiguación previa hubiere motivos para modificar la acusación, el investigador, de conformidad con el art. 171 del Código Procesal Penal dicta una nueva resolución sobre la vinculación de una persona como imputado y se la presenta al imputado.

Si en el curso de la averiguación previa no se confirma la acusación formulada contra alguna parte, el instructor, por su decisión, desestima el caso en esta parte, que anuncia al imputado. Estas normas se basan en la idea de que, por un lado, cualquier cambio en los cargos formulados se permite durante la investigación preliminar, por otro lado, el imputado debe ser informado de cualquier cambio en los cargos, y antes del final de la investigación. investigación del caso. Esta disposición se deriva de la necesidad de establecer una verdad objetiva y garantiza firmemente el derecho del acusado a la defensa contra la acusación, que se aclara durante la investigación preliminar.

Tema 12

Suspensión de la investigación preliminar

12.1. El concepto y significado de la suspensión de la investigación preliminar

En ausencia de obstáculos para la realización de las diligencias de investigación necesarias, la investigación preliminar desde el momento en que se inicia una causa penal hasta el día en que finaliza, debe realizarse sin interrupciones. Sin embargo, al investigar casos penales, puede surgir una situación en la que, independientemente del deseo del investigador, la investigación no pueda continuar. En este caso, se dicta resolución de suspensión. Queda excluido de los términos generales de la investigación en la causa penal el tiempo que transcurre desde que se dicta dicha resolución hasta que se dicta la resolución de reanudación de la instrucción.

La suspensión de una investigación preliminar es una interrupción en el proceso de un caso penal debido a una enfermedad grave temporal del acusado o a su incapacidad para participar en el proceso de un caso penal debido al hecho de que la persona que se va a presentar como acusado tiene no ha sido identificado, o el acusado se esconde de la investigación, o hay otras razones para su ausencia. La trascendencia de la institución de la suspensión del proceso en un caso penal es muy alta, ya que las consecuencias jurídicas de la decisión de suspender la investigación preliminar es un quiebre no solo en la producción de las actuaciones investigativas, sino también en la observancia de los indicadores de tiempo de la investigación preliminar.

12.2. Causales, condiciones y procedimiento procesal para la suspensión de la investigación preliminar

Una investigación preliminar puede suspenderse solo si hay motivos especificados en la ley y solo si se cumplen las condiciones previstas por la ley.

Son causales de suspensión de la investigación preliminar las circunstancias de hecho que impidan su continuación y conclusión. Están enumerados en la Parte 1 del art. 208 Código Procesal Penal.

La investigación preliminar sólo se suspenderá en los siguientes casos: 1) cuando no se haya identificado a la persona procesada como imputado; 2) si el imputado se ha fugado de la investigación o no se ha establecido su paradero por otros motivos; 3) cuando se conozca el paradero del imputado, pero no exista posibilidad real de su participación en la causa penal; 4) enfermedad grave transitoria del sospechoso, certificada por informe médico, que le impida participar en la investigación u otras actuaciones procesales.

Las condiciones para suspender la investigación preliminar son:

- realizar todas las acciones de investigación necesarias y posibles en ausencia del acusado, probando el hecho del crimen y la participación de una determinada persona en él;

- la expiración del plazo de la investigación preliminar, si no se ha identificado a la persona que debe ser presentada como imputado, o si el imputado se ha dado a la fuga de la investigación o no se ha establecido su paradero por otras causas;

- tomar todas las medidas procesales y de búsqueda operativa para detectar al imputado o identificar a la persona que cometió el delito.

12.3. Reanudación de la investigación preliminar suspendida

Las actuaciones en una causa penal se suspenden hasta la búsqueda del imputado que se haya fugado o hasta que se descubra su paradero, si se ignora; o hasta la identificación de la persona que cometió el delito; o hasta la recuperación del imputado. Si desaparecieran estas causales, se reanudará la instrucción y se terminará en el orden general. La investigación preliminar también se reanuda en los casos en que se hizo necesario llevar a cabo acciones de investigación adicionales en el caso suspendido. La investigación preliminar suspendida también puede reanudarse sobre la base de la decisión del jefe del órgano de investigación en relación con la cancelación de la decisión pertinente del investigador.

Se informa al imputado, su defensa, la víctima, su representante, el querellante civil, el imputado civil o sus representantes, así como al fiscal, sobre la reanudación de la instrucción (artículo 211 del Código Procesal Penal).

Tema 13

Fin de la investigación preliminar

13.1. El concepto y las formas del fin de la investigación preliminar

La esencia del fin de la investigación preliminar es que el investigador resume su trabajo en la investigación del crimen, evalúa las pruebas reunidas en términos de la integridad y amplitud del estudio de todas las circunstancias del hecho cometido y la suficiencia de pruebas para tomar una decisión final sobre el caso. Habiendo reconocido que la investigación preliminar se ha llevado a cabo de manera integral y completa, se han verificado todas las versiones previstas y se han establecido todas las circunstancias que deben probarse, el investigador decide dar por finalizada la investigación.

La averiguación previa podrá realizarse en una de las siguientes formas: 1) levantando acta de acusación; 2) redactar una decisión para terminar el caso penal; 3) redactar una decisión para enviar el caso a los tribunales para la aplicación de una medida obligatoria de carácter médico.

La estructura del fin de la averiguación previa en cualquiera de estas formas deberá ser de las siguientes actuaciones procesales:

1) valoración de las pruebas recabadas en el caso en cuanto a su suficiencia para la formación de una conclusión fehaciente sobre la posibilidad y forma de poner fin a la investigación;

2) sistematización de los materiales de la causa penal;

3) anuncio a los participantes del proceso sobre la finalización de la recopilación de pruebas y explicándoles el derecho a familiarizarse con los materiales del caso;

4) consideración y resolución de las peticiones presentadas por ellos al familiarizarse con los materiales del caso;

5) presentación de materiales adicionales a los participantes en el proceso, si aparecieran como resultado de la satisfacción de solicitudes;

6) redactar un documento final que complete la investigación del caso.

13.2. Terminación de una causa penal: causales y orden procesal

La terminación de una causa penal es una forma de poner fin a la investigación preliminar, en la que el investigador completa las actuaciones sobre la causa penal con su decisión sin remitir posteriormente la causa al tribunal.

Se dará por terminada la investigación de una causa penal si, como resultado de ella, se han establecido circunstancias que excluyen la posibilidad o la necesidad de continuar con el proceso. La terminación justificada y oportuna de una causa penal protege de responsabilidad penal al inocente o excluye la aplicación de la sanción penal a aquellas personas que no representen un gran peligro público por la insignificancia del hecho cometido y la posterior reconciliación con la víctima, el arrepentimiento activo u otras circunstancias previstas por la ley.

La Ley de procedimiento penal prevé una lista exhaustiva de motivos para poner fin a una causa penal (artículo 212 del Código de procedimiento penal). La investigación preliminar se da por terminada:

1) si hay circunstancias que excluyen el proceso (artículo 24, párrafos 3-8 de la parte 1 del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal);

2) se ha establecido la no participación del sospechoso o acusado en la comisión de un delito (inciso 1, parte 1, artículo 27 del Código de Procedimiento Penal);

3) existen circunstancias que permiten que el investigador y el oficial de interrogatorio, con el consentimiento del fiscal, liberen a una persona de responsabilidad penal (artículos 25, 26, 28 del Código de Procedimiento Penal).

Motivos para la terminación de la causa penal, previstos en los párrafos 1, 2, parte 1 del art. 24 (ausencia de hecho delictivo y ausencia de corpus delicti en el acto) y el apartado 1 de la parte 1 del art. 27 del Código Procesal Penal (no participación del sospechoso o imputado en la comisión de un delito) son rehabilitantes y significan el reconocimiento de la inocencia de una persona en un delito. En caso de terminación del caso por estos motivos, el investigador o fiscal toma las medidas previstas por el Código de Procedimiento Penal para rehabilitar a la persona y reparar el daño causado a ella como resultado del proceso penal (parte 2 del artículo 212 del Código Procesal Penal).

El procedimiento para la terminación de una causa penal está establecido por el art. 213 Código Procesal Penal. El caso se termina por decisión del investigador, una copia de la cual se envía al fiscal. La sentencia especifica:

1) la fecha y lugar de su compilación;

2) cargo, apellido e iniciales del investigador;

3) las circunstancias que sirvieron de pretexto y fundamento para iniciar una causa penal;

4) párrafo, parte, artículo del Código Penal, que prevé el delito, por el cual se inició un caso penal;

5) los resultados de la averiguación previa, con indicación de los datos de las personas contra quienes se ejerció la acción penal;

6) las medidas preventivas aplicadas;

7) párrafo, parte, artículo del Código de Procedimiento Penal, sobre la base del cual se termina el caso penal;

8) decisión de cancelar la medida de apremio, así como el embargo de bienes, correspondencia, suspensión del cargo, control y registro de negociaciones;

9) decisión sobre prueba material;

10) el procedimiento para apelar esta decisión.

Terminación de un caso penal debido a la expiración del plazo de prescripción para el enjuiciamiento penal; debido a la ausencia de una opinión judicial sobre la presencia de signos de un delito o debido a la falta de consentimiento del Consejo de la Federación, la Duma Estatal, el Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, la junta de calificación de jueces para iniciar un caso penal o para involucrar a un círculo de personas establecidas por la ley como acusado (cláusula 3,6 de la parte 1 artículo 24 Código de Procedimiento Penal); en relación con la reconciliación de las partes; en relación con el arrepentimiento activo (artículos 25, 28 del Código de Procedimiento Penal), así como en relación con un acto de amnistía o la negativa del Consejo de la Federación o la Duma del Estado a dar su consentimiento a la privación de la inmunidad de las personas establecido por la ley (incisos 3, 6 de la parte 1 del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal) sólo se permite con el consentimiento del acusado.

El investigador entrega o envía una copia de la decisión de poner fin a la causa penal a la persona respecto de la cual se ha puesto fin a la acción penal, a la víctima, al demandante civil y al demandado civil. Al mismo tiempo, se explica a la víctima, el demandante civil, el derecho a presentar una demanda en un proceso civil si el caso se termina por los motivos previstos en los párrafos 2-6 de la parte 1 del art. 24, art. 25, párrafos 2-6, parte 1, art. 27, 28 Código Procesal Penal.

En los casos en que hay varios acusados ​​en un caso penal y la acción penal se termina con respecto a uno solo de ellos, el investigador, de conformidad con el art. 27 del Código Procesal Penal dicta sentencia de sobreseimiento de la acción penal contra este imputado.

Habiendo reconocido la decisión del investigador de dar por terminado el caso penal o el enjuiciamiento penal como ilegal o infundado, el fiscal presenta una decisión motivada para enviar los materiales pertinentes al jefe del órgano de investigación para resolver el problema de cancelar la decisión de dar por terminado el caso penal. Habiendo reconocido la decisión del investigador de dar por terminado el caso penal o el proceso penal como ilegal o infundado, el fiscal la cancela y reanuda el proceso penal.

Si el tribunal reconoce que la decisión del investigador de dar por terminado el caso penal o el proceso penal es ilegal o infundada, toma una decisión adecuada y la envía al jefe del órgano de investigación para su ejecución.

La reanudación de los procedimientos en un caso previamente terminado puede tener lugar de acuerdo con la aparición de circunstancias nuevas o recién descubiertas, pero solo si el plazo de prescripción para responsabilizar a una persona no ha expirado.

La decisión de reanudar las actuaciones en una causa penal se comunica al acusado, a su abogado defensor, a la víctima, a su representante, al querellante civil, al acusado civil oa sus representantes, así como al fiscal.

13.3. Finalización de la investigación preliminar mediante la redacción de un escrito de acusación

La principal forma de finalización de la investigación preliminar es la preparación de una acusación y la dirección de la causa penal al fiscal. Pero antes de comenzar a redactar una acusación, el investigador está obligado a realizar una serie de acciones procesales encaminadas a garantizar los derechos de los participantes en el proceso penal.

Según el art. 215 del Código de Procedimiento Penal, el investigador, habiendo reconocido la investigación preliminar como completada y las pruebas reunidas suficientes para redactar una acusación, notifica al acusado de esto y le explica el derecho a familiarizarse con todos los materiales del caso, tanto personalmente como con la ayuda de un abogado defensor y representante legal.

También se notifica al imputado y al representante legal del imputado, así como a la víctima, querellante civil, imputado civil y sus representantes la realización de las diligencias investigativas, y al mismo tiempo se les explica el derecho a conocer el caso. materiales

Si el defensor del imputado o el representante de la víctima, querellante civil, querellado civil, por razones válidas, no puede comparecer para familiarizarse con el caso en el tiempo señalado, el investigador pospondrá la familiarización por un período no mayor de cinco días. .

Si así lo solicitan, el investigador informará a la víctima, al demandante civil, al demandado civil y a sus representantes con los materiales del caso penal en su totalidad o en parte. El actor civil, el demandado civil o sus representantes se familiarizan con las materias de la causa penal en la parte que se refiere a la acción civil (artículo 216 del Código de Procedimiento Penal).

Habiendo familiarizado a la víctima, al demandante civil, al demandado civil oa sus representantes con los materiales del caso penal, el investigador presentará al acusado y su abogado defensor los materiales archivados y numerados del caso penal. También se presentan a revisión las pruebas materiales y, a solicitud del imputado o de su defensa, fonogramas, grabaciones de audio y video, fotografías y demás anexos a los protocolos de las actuaciones investigativas. A petición del acusado y su abogado, el investigador les brinda la oportunidad de estudiar los materiales de la causa penal por separado. Si varios acusados ​​están involucrados en los procedimientos de un caso penal, el investigador establecerá la secuencia en la que ellos y sus abogados presentan los materiales del caso penal.

En el proceso de familiarización con los materiales del caso penal, que consta de varios volúmenes, el acusado y su abogado defensor tienen derecho a referirse repetidamente a cualquiera de ellos, así como a escribir cualquier información y en cualquier volumen, hacer copias. de documentos, incluso con la ayuda de medios técnicos. Copias de documentos y extractos de la causa penal, que contienen información que constituye un secreto de estado u otro secreto protegido por la ley federal, se conservan en la causa y se entregan al acusado y su abogado defensor durante el juicio.

El acusado y el abogado defensor no pueden ser limitados en el tiempo que necesitan para familiarizarse con los materiales del caso penal.

Si es imposible que el abogado defensor elegido por el imputado comparezca para familiarizarse con las materias de la causa penal, el investigador, transcurridos cinco días, tiene derecho a proponer al imputado la elección de otro abogado defensor o, si hubiere a petición del acusado, tomar medidas para la comparecencia de otro abogado defensor. Si el acusado rechaza el abogado defensor propuesto, el investigador le presenta los materiales del caso penal para familiarizarse sin un abogado defensor, excepto en los casos en que la participación de un abogado defensor es obligatoria.

Si el acusado, que no está bajo custodia, no comparece sin motivo justificado o elude de otro modo familiarizarse con los materiales de la causa penal, el investigador, después de cinco días a partir de la fecha del anuncio del final de las acciones de investigación o de la fecha de finalización de la familiarización de otros participantes en el caso penal con los materiales del caso penal, de los procedimientos judiciales redacta una acusación y envía los materiales del caso al fiscal.

Al familiarizarse con los materiales del caso, el investigador, en los casos apropiados, explica al acusado su derecho de petición: 1) para la consideración del caso penal por un tribunal con la participación de jurados; 2) consideración del caso por un panel de tres jueces de un tribunal federal de jurisdicción general; 3) aplicación de un procedimiento especial para los procesos judiciales; 4) la celebración de una audiencia preliminar.

Si el acusado se negó a conocer los materiales del caso, esto se indica en el protocolo y se exponen los motivos de la negativa, si el acusado los informó.

Las peticiones para complementar la investigación preliminar podrán ser presentadas por el imputado y su abogado de forma oral o por escrito. Las peticiones formuladas se registran en el protocolo y las peticiones escritas se adjuntan al caso.

13.4. Acusación: concepto, significado, estructura y contenido

Una vez completadas todas estas acciones, el investigador redacta una acusación. Una acusación es un documento procesal que resume los resultados de la averiguación previa, extrae las conclusiones a las que llega el investigador a partir de un estudio amplio, completo y objetivo de las circunstancias del caso. La acusación contiene el texto de la acusación y las pruebas que confirman el hecho del delito y la culpabilidad de la persona en su comisión. Este acto procesal determina los límites posteriores del juicio. Se notifica al acusado después de que se ha programado un juicio.

Según el art. 220 del Código Procesal Penal en la acusación, el investigador indica: 1) los apellidos, nombres y patronímicos del imputado o acusada; 2) datos sobre la identidad de cada uno de ellos; 3) la esencia de la acusación, el lugar y tiempo de la comisión del delito, sus métodos, móviles, fines, consecuencias y demás circunstancias pertinentes a la causa penal de que se trate; 4) la redacción de la acusación, indicando el párrafo, parte, artículo del Código Penal, que prevé la responsabilidad por este delito; 5) una lista de pruebas que respaldan la acusación; 6) lista de pruebas a que se refiere la defensa; 7) circunstancias atenuantes y agravantes de la pena; 8) información sobre la víctima, la naturaleza y la magnitud del daño causado por el delito.

La acusación debe contener referencias a los volúmenes y páginas de la causa penal.

La acusación será firmada por el investigador indicando el lugar y la fecha de su compilación.

El escrito de acusación irá acompañado de una lista de las personas que serán convocadas a la sesión del tribunal por la acusación y la defensa, indicando su lugar de residencia o ubicación. Además, la acusación irá acompañada de una declaración sobre el momento de la investigación, sobre las medidas cautelares elegidas, indicando el tiempo de detención y arresto domiciliario, sobre las pruebas materiales, sobre la demanda civil, sobre las medidas adoptadas para asegurar la demanda civil y sobre la posible confiscación de bienes, sobre las costas procesales y, en su caso, para los acusados, los dependientes perjudicados, sobre las medidas adoptadas para garantizar sus derechos. El certificado deberá contener las hojas pertinentes del caso. Una vez que el investigador firma la acusación, la causa penal se envía inmediatamente al fiscal.

13.5. Acciones y decisiones del fiscal en un caso presentado con una acusación

El fiscal considera el caso penal recibido del investigador con la acusación y dentro de los 10 días toma una de las siguientes decisiones al respecto:

1) confirmar la acusación y enviar el caso a la corte;

2) dar por terminado el caso en su totalidad o dar por terminado el proceso penal contra acusados ​​individuales o sobre episodios individuales del delito;

3) devolver el caso al investigador para una investigación adicional con sus instrucciones por escrito;

4) enviar el caso a un fiscal superior para la aprobación de la acusación, si el caso está dentro de la jurisdicción de un tribunal superior.

La decisión del fiscal de devolver la causa penal al investigador puede ser apelada por él, con el consentimiento del jefe del órgano de investigación, ante un fiscal superior y, en caso de desacuerdo con su decisión, ante el Fiscal General de la Federación de Rusia. con el consentimiento del presidente del Comité de Investigación de la Fiscalía de la Federación de Rusia o del jefe del órgano de investigación del órgano ejecutivo federal correspondiente (dependiente del órgano ejecutivo federal). El fiscal superior, dentro de las 72 horas siguientes al momento de la recepción de los materiales pertinentes, emite una de las siguientes decisiones: 1) negarse a satisfacer la petición del investigador; 2) sobre la anulación de la decisión del fiscal inferior. En este caso, el fiscal superior aprueba la acusación y envía el caso a los tribunales.

Tema 14

Preparación de un caso para el juicio

14.1. La esencia y el significado de la etapa de preparación del caso para la sesión del tribunal.

La esencia de esta etapa del proceso es que el juez, solo o en el curso de una audiencia preliminar del caso con la participación de las partes, averigüe la existencia de fundamentos de hecho y de derecho para considerar el caso en cuanto al fondo. Esto no prejuzga las cuestiones sobre la culpabilidad del acusado.

La etapa previa al juicio tiene dos objetivos: 1) establecer si existen obstáculos para la continuación del proceso penal en el caso; 2) crear las condiciones necesarias para la próxima sesión judicial. Es decir, esta etapa actúa, por un lado, como etapa de verificación en relación con las etapas previas al juicio, y por el otro, como etapa preparatoria en relación con la etapa de juicio.

La decisión del juez sobre la designación de una sesión judicial determina el alcance del juicio. Desde el momento en que se toma la decisión sobre la designación de una sesión judicial, el acusado se convierte en demandado.

Al realizar acciones preparatorias para la sesión del tribunal, el juez debe asegurarse de que solo se incluyan en el juicio aquellos casos que se investiguen de manera integral y objetiva, sin violaciones significativas de la ley de procedimiento penal, y así crear condiciones para garantizar los derechos de los participantes en el juicio. proceso y dictar sentencia legítima y fundada.

14.2. Procedimiento para la preparación de un juicio. Cuestiones resueltas por el juez al preparar el caso para la sesión del tribunal

Según lo dispuesto en el art. IX del Código Procesal Penal, las diligencias preparatorias de una sesión del tribunal pueden ser practicadas por un juez solo, o por medio de una audiencia preliminar del caso con la participación de las partes.

Una audiencia preliminar es designada por el juez en los siguientes casos:

1) si hay petición de parte de excluir prueba;

2) si hay motivos para devolver la causa penal al fiscal;

3) si hay motivos para la suspensión o terminación del caso;

4) si hay una petición de parte para llevar a cabo un juicio en la forma prescrita por la Parte 5 del art. 247 Código Procesal Penal.

El procedimiento para la realización de la audiencia preliminar está establecido por el art. 234 Código Procesal Penal. La audiencia preliminar está a cargo de un solo juez con la participación de las partes en una sesión del tribunal a puerta cerrada. El aviso de citación de las partes deberá ser enviado por lo menos tres días antes de la fecha de la audiencia preliminar. Se puede celebrar una audiencia preliminar en ausencia del acusado a petición de este o si hay motivos para celebrar un juicio en la forma de la Parte 5 del art. 247 Código Procesal Penal. La ausencia de otros participantes en la causa penal notificados oportunamente no impide la celebración de una audiencia preliminar.

Se levanta acta durante la audiencia preliminar.

Al realizar acciones preparatorias, en cualquier caso, se deben resolver dos grupos de cuestiones: el primero está relacionado con la verificación de los motivos para programar una sesión judicial, el segundo - con la preparación para la consideración del caso en una sesión judicial, si el juez ha tomado la decisión adecuada.

El primer grupo está integrado por las siguientes preguntas (artículo 228 del Código Procesal Penal):

1) si el caso penal está dentro de la jurisdicción de la corte dada;

2) si se han entregado copias de la acusación o acusación;

3) si la medida preventiva elegida está sujeta a cancelación o cambio;

4) si las peticiones presentadas y las denuncias presentadas están sujetas a satisfacción;

5) si se han tomado medidas para asegurar la reparación de los daños causados ​​por el delito y la posible confiscación de bienes;

6) ¿Hay motivos para una audiencia preliminar?

Habiendo tomado la decisión de programar una sesión del tribunal, el juez resuelve el segundo grupo de cuestiones relacionadas con garantizar la consideración del caso sobre el fondo (artículo 231 del Código de Procedimiento Penal):

1) el lugar y la hora del juicio;

2) consideración de un caso criminal individual o colectivamente;

3) designación de un abogado defensor en los casos de su participación obligatoria;

4) convocar a la sesión del tribunal a las personas según las listas presentadas por las partes;

5) consideración del caso penal en una sesión judicial a puerta cerrada;

6) medida de coerción, con excepción de los casos de elección de una medida de coerción en forma de arresto domiciliario o prisión preventiva.

14.3. Decisiones tomadas en la etapa preparatoria

Solo el juez puede decidir sobre la dirección de la causa penal según la jurisdicción, sobre la designación de una audiencia preliminar y la designación de una sesión del tribunal.

La audiencia preliminar podrá terminar con la adopción de las siguientes decisiones: sobre la dirección de la causa de jurisdicción; devolución de la causa penal al fiscal; suspensión del procedimiento; terminación del caso; designación de una sesión judicial.

La decisión de designar un juicio se toma si el caso es de la competencia de este tribunal, investigado con cumplimiento de los requisitos de la ley y no hay causa para su suspensión o terminación.

Según el art. 237 del Código de Procedimiento Penal, la causa penal se devuelve al fiscal para remover los obstáculos a su consideración por el tribunal en los siguientes casos:

1) si la acusación o acusación se redacta en violación de los requisitos del Código de Procedimiento Penal, que excluye la posibilidad de que un tribunal dicte una sentencia u otra decisión;

2) no se entregó al imputado copia de la acusación o acusación;

3) si es necesario redactar una acusación o una acusación en un caso enviado a un tribunal con una decisión sobre la aplicación de una medida obligatoria de carácter médico;

4) existen motivos para acumular causas penales;

5) al familiarizar al imputado con los materiales del caso, no se le explicó, en su caso, el derecho a presentar una solicitud de audiencia preliminar, para la aplicación de un procedimiento especial para los procesos judiciales y para una audiencia de el caso con la participación de jurados o consideración del caso por un panel de tres jueces federales.

Al mismo tiempo, el juez obliga al fiscal a garantizar la eliminación de las violaciones en un plazo de cinco días.

Según el apartado 4 del art. 237 del Código Procesal Penal, no se permite la producción de ninguna actuación investigativa o procesal en una causa penal devuelta al fiscal. Si se llevaron a cabo, entonces sus resultados no tienen valor probatorio.

El Tribunal Constitucional de la Federación Rusa en su Resolución del 08.12.2003 No. 18-P reconoció la Parte 4 del art. 237 del Código Procesal Penal, que no se ajusta a la Constitución, e indicó que este precepto no permite la aplicación de las medidas necesarias para eliminar las infracciones detectadas. Y esto excluye el restablecimiento de los derechos vulnerados de los participantes en el proceso penal y no permite que se haga justicia en el caso.

Sin embargo, las acciones de investigación y otras acciones procesales que pueden llevarse a cabo después de la devolución del caso al fiscal, en el sentido de la decisión del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, no pueden relacionarse con completar la incompletitud de la investigación preliminar.

Al mismo tiempo, el juez obliga al fiscal a garantizar la eliminación de las violaciones en un plazo de cinco días.

La decisión de suspender el procedimiento en un caso penal se toma en los siguientes casos:

1) si el imputado se ha dado a la fuga y se desconoce su paradero;

2) enfermedad grave del imputado, comprobada por informe médico;

3) envío de una solicitud del tribunal al Tribunal Constitucional de la Federación Rusa o aceptación por parte del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa para la consideración de una queja sobre el cumplimiento de la ley que se aplicará en este caso con la Constitución;

4) cuando se conozca el paradero del imputado, pero no exista posibilidad real de su participación en el juicio.

De conformidad con el párrafo 3-6 h.1 Artículo. 24, párrafos 3-8, parte 1, art. 27 y del art. 239 del Código de Procedimiento Penal, la decisión de dar por terminado un caso penal o un proceso penal se toma por las siguientes causales:

- expiración del plazo de prescripción para la persecución penal;

- la muerte del imputado, salvo en los casos en que se requieran diligencias para su rehabilitación;

- la ausencia de declaración de la víctima en los casos de acusación particular y público-privada;

- la ausencia de una opinión judicial sobre la presencia de signos de un delito en las acciones de un miembro del Consejo de la Federación o un diputado de la Duma Estatal, jueces de los tribunales Constitucional, Supremo, Supremo de Arbitraje y otros tribunales, así como un diputado del cuerpo legislativo de una entidad constitutiva de la Federación Rusa, investigadores y abogados;

- la presencia de un acto de amnistía;

- la presencia de un veredicto judicial que haya entrado en vigor legal o una decisión judicial de desestimar el caso por el mismo cargo;

- la presencia de una decisión no anulada del órgano de investigación, investigador o fiscal de sobreseer el caso por el mismo cargo;

- la negativa de la Duma Estatal a dar su consentimiento a la privación de inmunidad del Presidente de la Federación Rusa, que ha dejado de ejercer sus poderes, o la negativa del Consejo de la Federación a privar de inmunidad a esta persona, la ausencia de un opinión judicial sobre la presencia de signos de un delito en las acciones de un miembro del Consejo de la Federación o un diputado de la Duma Estatal, jueces de los tribunales Constitucional, Supremo, Supremo de Arbitraje y otros, así como un diputado del legislativo cuerpo de una entidad constitutiva de la Federación Rusa, investigadores y abogados;

- cuando el fiscal se niega a acusar.

Además, el juez podrá dar por terminada la causa penal si concurren las causales previstas en el art. 25 (reconciliación de las partes), 26 (por cambio de situación), 28 (por arrepentimiento activo) del Código Procesal Penal.

Cualquiera de estas decisiones debe ser tomada por el juez a más tardar 30 días a partir de la fecha en que el tribunal recibió el caso, y si el acusado está bajo custodia, entonces a más tardar 14 días.

Tema 15

Condiciones generales de litigio

15.1. El concepto y significado de las condiciones generales del juicio

A lo largo del juicio, en todas sus partes, existen ciertas reglas que se señalan en un capítulo aparte (Capítulo 35 del Código Procesal Penal) y que suelen denominarse condiciones generales del juicio.

Las condiciones generales del juicio son las normas fijadas por la ley que reflejan los rasgos más característicos de esta etapa del proceso y aseguran la aplicación de los principios del proceso penal en ella. Las condiciones generales sientan las bases para el procedimiento del juicio en su conjunto y en sus partes individuales.

15.2. Sistema de Condiciones Generales de Juicio

Las condiciones generales del juicio incluyen: inmediatez y oralidad; inmutabilidad de la composición del tribunal; el papel y los poderes del presidente; las facultades de los participantes en el juicio; los límites del litigio; el procedimiento para dictar sentencia y resolución; las reglas de la sesión del tribunal; medidas de influencia por violación del orden en la sesión judicial; acta de la sesión del tribunal.

inmediatez y oralidad. En los procedimientos judiciales, todas las pruebas de un caso penal están sujetas a examen directo. El tribunal escucha el testimonio del acusado, la víctima, los testigos, la opinión de expertos, examina la prueba material, lee los protocolos y otros documentos, y realiza otras acciones judiciales para examinar la prueba.

La divulgación de los testimonios rendidos durante la investigación preliminar sólo es posible en los casos establecidos por la ley.

El veredicto del tribunal puede basarse únicamente en las pruebas que se examinaron en la sesión del tribunal.

Invariabilidad de la composición del tribunal. Un caso penal es considerado por el mismo juez o en la misma composición del tribunal.

Si alguno de los jueces fuere privado de la oportunidad de continuar participando en la sesión, será sustituido por otro juez y se iniciará de nuevo el juicio de la causa penal.

La función y competencias del presidente. El juez presidente dirige la sesión del tribunal, toma todas las medidas previstas por el Código de Procedimiento Penal para garantizar la competitividad y la igualdad de las partes.

El juez que preside asegura el cumplimiento de la orden de la sesión del tribunal, explica a todos los participantes en el juicio sus derechos y obligaciones, el procedimiento para su implementación y las reglas de la sesión del tribunal.

Las objeciones de cualquiera de las personas que participen en el proceso judicial contra la actuación del presidente del tribunal se harán constar en el acta de la sesión del tribunal.

Facultades de los participantes en el juicio. En la sesión del tribunal, las partes de la acusación y la defensa disfrutan de los mismos derechos para presentar impugnaciones y mociones, presentar pruebas, participar en su estudio, hablar en debates judiciales, presentar formulaciones escritas al tribunal sobre cuestiones, considerar otras cuestiones que surjan en el curso del juicio de un caso criminal.

Intervención del fiscal. La participación del ministerio público es obligatoria en el juicio de una causa penal de acusación pública y privado-pública, así como en el juicio de una causa penal de acusación particular, si fue iniciado por un investigador o oficial interrogador con el consentimiento del fiscal.

En las causas penales de acusación particular, la acusación en el proceso es apoyada por la víctima.

La acusación pública puede ser apoyada por varios fiscales. Si durante el juicio se comprueba la imposibilidad de una mayor participación del fiscal, éste puede ser sustituido. El tribunal le da tiempo al fiscal recién incorporado para que se familiarice con los materiales del caso penal y se prepare para participar en el juicio. La sustitución del fiscal no implica la repetición de actuaciones ya cometidas en sede judicial para ese momento. A petición del fiscal, el tribunal podrá repetir el interrogatorio de testigos, víctimas, peritos u otras actuaciones judiciales.

El fiscal presenta las pruebas y participa en su examen, expresa su opinión al tribunal sobre el fondo de la acusación, así como sobre otras cuestiones que surjan durante el juicio, hace propuestas al tribunal sobre la aplicación de la ley penal y la imposición de penas. castigo al imputado.

El fiscal interpone o sustenta la demanda civil interpuesta en el caso, si así lo requiere la protección de los derechos de los ciudadanos, los intereses públicos o estatales.

Si en el curso del juicio el fiscal llega a la conclusión de que las pruebas presentadas no confirman la acusación formulada contra el acusado, renuncia a la acusación y expone al tribunal los motivos de la negativa. La negativa total o parcial del Ministerio Público a la acusación durante el juicio implica la terminación de la causa penal en todo o en la parte que corresponda.

El fiscal también puede cambiar el cargo en la dirección de atenuantes antes de que el tribunal se retire a la sala de deliberación para dictar el veredicto.

participación del demandado. El juicio de una causa penal se lleva a cabo con la participación obligatoria del imputado, con excepción de los casos en que, tratándose de un delito de pequeña o mediana gravedad, el imputado solicite consideración en su ausencia.

En casos excepcionales, el juicio en casos penales de delitos graves y especialmente graves puede llevarse a cabo en ausencia del acusado que se encuentra fuera del territorio de la Federación Rusa y (o) evita comparecer ante el tribunal, si esta persona no ha sido considerada responsable. en el territorio de un estado extranjero bajo este caso penal.

Si el acusado no comparece, la vista de la causa penal debe suspenderse.

El tribunal tiene el derecho de traer al acusado que no compareció sin una buena razón, así como de aplicar o cambiar una medida de restricción en relación con él.

Participación del defensor. El abogado defensor del acusado participa en el examen de las pruebas, presenta mociones, expresa al tribunal su opinión sobre el fondo de la acusación y su prueba, sobre las circunstancias que atenúan la pena del acusado o lo justifican, sobre la pena, como así como sobre otras cuestiones que surjan en el juicio.

Si el defensor no comparece y es imposible sustituirlo, se aplaza el juicio de la causa penal.

En caso de reemplazo del abogado defensor, el tribunal dará tiempo al abogado defensor que se ha incorporado al caso penal para que se familiarice con los materiales del caso y se prepare para participar en el juicio. La sustitución de un abogado defensor no implica la repetición de acciones que ya se habían cometido en el tribunal para ese momento. A petición de la defensa, el tribunal podrá repetir el interrogatorio de testigos, víctimas, peritos u otras actuaciones judiciales.

participación de las víctimas. El juicio de un caso penal se lleva a cabo con la participación de la víctima y (o) su representante.

Si la víctima no comparece, el tribunal considera el caso en su ausencia, excepto en los casos en que el tribunal reconoce su presencia como obligatoria.

En una causa penal de acusación particular, la falta de comparecencia de la víctima sin causa justificada, dará lugar a la terminación de la causa.

Participación de un actor civil o de un demandado civil. Participarán en el procedimiento un actor civil, un demandado civil o sus representantes.

El tribunal tiene derecho a considerar una demanda civil en ausencia de un demandante civil:

1) si lo solicita el actor civil o su representante;

2) la denuncia es apoyada por el fiscal;

3) el demandado está totalmente de acuerdo con la demanda.

En otros casos, el tribunal, si el demandante civil o su representante no comparece, tiene derecho a dejar sin consideración la demanda civil. En este caso, el demandante civil conserva el derecho a presentar una demanda en un proceso civil.

Límites de litigio. El juicio de un caso penal en la corte se lleva a cabo solo en relación con el acusado y solo sobre el cargo que se le imputa.

Se permite cambiar el cargo en el juicio si esto no empeora la situación del acusado y no viola su derecho a la defensa.

El procedimiento para dictar sentencia, sentencia. En las cuestiones resueltas por el tribunal durante la sesión del tribunal, el tribunal dicta sentencias y resoluciones, que están sujetas a anuncio en la sesión del tribunal.

Un fallo o decisión sobre la devolución de un caso penal al fiscal, sobre la terminación de un caso penal, sobre la selección, cambio o cancelación de una medida preventiva, sobre la extensión del plazo de detención, sobre impugnaciones, sobre el nombramiento de un examen pericial se emitirá en una sala de deliberación y constará en forma de un documento procesal separado firmado por un juez o jueces, si el caso es conocido por el tribunal en composición colegiada. Las demás sentencias o resoluciones, a criterio del tribunal, se levantan en sala y se hacen constar en acta.

Reglas de la sesión del tribunal. Cuando entran los jueces, todos los presentes en la sala se ponen de pie.

Todos los participantes en el juicio se dirigen a la corte, testifican y hacen declaraciones de pie. Se puede permitir apartarse de esta regla con el permiso del oficial que preside.

Los participantes en el juicio, así como otras personas presentes en la sala, se dirigen al tribunal con las palabras "Estimado tribunal" y al juez: "Su Señoría".

El alguacil asegura el orden de la sesión del tribunal, lleva a cabo las órdenes del juez presidente en la sesión del tribunal. Los requisitos del alguacil para garantizar el orden de la sesión del tribunal son obligatorios para las personas presentes en la sala del tribunal.

Medidas de influencia por violación de orden en la sesión judicial. En caso de violación del orden en la sesión del tribunal, desobediencia a las órdenes del presidente o del alguacil, se advertirá a la persona presente en la sala sobre la inadmisibilidad de tal comportamiento o se le retirará de la sala, o se le impondrá una sanción pecuniaria en el se le impone un monto de hasta 25 veces el salario mínimo.

Si el acusador o el abogado defensor no cumple con las instrucciones del presidente del tribunal, la audiencia de la causa penal podrá ser aplazada por sentencia o decisión del tribunal, si no fuere posible sustituir a esta persona por otra sin perjuicio de la caso criminal. Al mismo tiempo, el tribunal notifica al fiscal superior o al colegio de abogados en consecuencia.

El acusado puede ser retirado de la sala del tribunal. En este caso, la sentencia en todo caso se proclama en su presencia o se le anuncia contra recibo inmediatamente después de la proclamación.

Acta de la sesión del tribunal. Se levantan actas durante la sesión del tribunal.

El protocolo puede ser escrito a mano o mecanografiado, o generado por computadora. Para garantizar la integridad del protocolo, se puede utilizar taquigrafía, así como medios técnicos.

El acta de la sesión del tribunal debe incluir:

1) el lugar y la fecha de la reunión, la hora de su comienzo y finalización;

2) qué caso penal se está considerando;

3) el nombre y composición del tribunal, datos del secretario, traductor, fiscal, defensor, imputado, así como de la víctima, actor civil, demandado civil y sus representantes, demás personas citadas por el tribunal;

4) datos sobre la identidad del imputado y la medida de apremio;

5) acciones del tribunal en el orden en que tuvieron lugar;

6) declaraciones, objeciones y peticiones de las personas que participan en el caso;

7) sentencias o autos del tribunal, emitidos sin traslado a la sala de deliberación;

8) sentencias o resoluciones emitidas por el tribunal con traslado a la sala de deliberación;

9) explicar a las personas que participan en el caso sus derechos y obligaciones;

10) contenido detallado del testimonio;

11) preguntas formuladas por los interrogados y sus respuestas;

12) los resultados de las inspecciones y otras acciones tomadas en la sesión del tribunal para examinar pruebas;

13) las circunstancias que las personas que participan en el caso solicitan que se consigne en el protocolo;

14) el contenido principal de los discursos de las partes en el debate judicial y la última palabra del acusado;

15) información sobre el anuncio del veredicto y una explicación del procedimiento para familiarizarse con el protocolo de la sesión del tribunal y hacer comentarios al mismo;

16) explicar a los absueltos y condenados el procedimiento y plazo para apelar contra la sentencia, así como explicar el derecho a solicitar la participación en la consideración de la causa penal por el tribunal de casación, como se indica en el recurso de casación.

Además, el protocolo también indica las medidas de influencia tomadas contra la persona que violó la orden en la sesión del tribunal.

Durante el juicio, se pueden utilizar grabaciones de audio y video de los interrogatorios, lo que se hace constar en el acta de la sesión del tribunal. En este caso, el fonograma, la grabación de video se adjuntará a los materiales de la causa penal.

El protocolo debe ser elaborado y firmado por el juez presidente y el secretario a más tardar tres días después de la finalización de la sesión del tribunal. El protocolo durante la sesión del tribunal puede prepararse por partes, que, como el protocolo en su conjunto, son firmadas por el juez presidente y el secretario de la sesión del tribunal. A petición de las partes, se les puede dar la oportunidad de familiarizarse con las partes del protocolo a medida que se preparan.

Si hay una solicitud por escrito de una parte para conocer el acta de la sesión del tribunal, el juez presidente se asegurará de que tenga la oportunidad de conocer el acta dentro de los cinco días a partir del momento de su firma. El juez presidente tiene derecho a proporcionar a otros participantes en el juicio la oportunidad de familiarizarse con las actas de la sesión del tribunal a petición de estos y en la parte relativa a su testimonio. En casos excepcionales, el presidente del tribunal, a petición de un participante en el juicio, podrá ampliar el tiempo para familiarizarse con el acta de la sesión del tribunal. Si un participante en el juicio obviamente retrasa la familiarización con el acta de la sesión del tribunal, el juez presidente tiene el derecho, por su decisión, de fijar un cierto período para la familiarización con el acta.

Se realiza una copia del protocolo a petición escrita del participante en el ensayo ya su cargo.

Dentro de los tres días siguientes a la familiarización con el protocolo de la sesión del tribunal, las partes pueden presentar comentarios sobre el protocolo.

Los comentarios sobre el registro de la sesión del tribunal serán considerados por el juez presidente de inmediato. En casos necesarios, el presidente tiene derecho a llamar a las personas que presentaron comentarios para aclarar su contenido.

Con base en los resultados de la consideración de las observaciones, el presidente de la sesión emitirá una decisión para certificar su corrección o rechazarlas. Los comentarios sobre el protocolo y la decisión del juez presidente se adjuntarán al protocolo de la sesión del tribunal.

Tema 16

Contenido y orden del juicio

16.1. Parte preparatoria de la sesión judicial

El juicio consta de cinco partes: la parte preparatoria, el juicio, el debate de las partes, la última palabra del acusado y la sentencia.

La parte preparatoria del juicio tiene por objeto comprobar la existencia de las condiciones necesarias para su desarrollo y garantizar que puedan practicarse todas las pruebas necesarias. Incluye una serie de acciones procesales llevadas a cabo secuencialmente por el tribunal (Capítulo 36 del Código de Procedimiento Penal):

- el juez que preside abre la sesión del tribunal y anuncia qué caso está sujeto a juicio;

- el secretario de la sesión del tribunal informa sobre la comparecencia de las personas citadas por el tribunal y sobre los motivos de la no comparecencia;

- Los testigos comparecientes son retirados de la sala del tribunal;

- el juez que preside establece la identidad del acusado y la fecha de entrega de una copia de la acusación o acusación a él. El procedimiento judicial no podrá iniciarse antes de siete días contados a partir de la fecha de entrega al imputado de dichos documentos o copia de la resolución de cambio de acusación;

- el presidente del tribunal anuncia la composición del tribunal, informa quién es el acusador, el abogado defensor, la víctima, el actor civil, el acusado civil o sus representantes, así como el secretario de la sesión del tribunal, perito, especialista y traductor, y explica a las partes el derecho a impugnar la composición del tribunal;

- el juez que preside explica sus derechos al demandado, a la víctima, al demandado civil, al demandante civil, al perito y al especialista;

- el presidente del tribunal pregunta a las partes si tienen mociones para exigir pruebas adicionales, y el tribunal resuelve las mociones indicadas;

- si alguno de los participantes en el juicio no comparece, el tribunal, teniendo en cuenta la opinión de las partes, resuelve la cuestión de la posibilidad de conocer el caso en ausencia de los que no comparecieron o de aplazar la audiencia de el caso.

16.2. investigación judicial

La investigación judicial (capítulo 37 del Código Procesal Penal) es la parte central del juicio, ya que es aquí donde se examinan las pruebas que el tribunal pondrá luego en apoyo del veredicto. Comienza con la presentación por parte del fiscal de la acusación formulada contra el acusado, después de lo cual el juez que preside le pregunta al acusado si comprende la acusación y si se declara culpable.

El procedimiento para el examen de las pruebas en una investigación judicial está determinado por el art. 274 del Código de Procedimiento Penal: la parte de la acusación presenta las pruebas al tribunal primero y luego la parte de la defensa. El procedimiento para examinar pruebas específicas lo determina la parte que presentó estas pruebas.

El interrogatorio del acusado, si acepta testificar, comienza con el abogado defensor y otros participantes en el proceso por parte de la defensa, luego por el fiscal y otros participantes en el juicio por parte de la acusación. El tribunal formula preguntas al acusado después de su interrogatorio por las partes. Con el permiso del juez que preside, el acusado tiene derecho a testificar en cualquier momento durante el juicio (artículos 274, 275 del Código de Procedimiento Penal).

El interrogatorio de la víctima lo lleva a cabo primero la acusación, luego la defensa. La víctima, con la autorización del juez de instrucción, puede declarar en cualquier momento de la investigación judicial (artículo 277 del Código de Procedimiento Penal).

Los testigos son interrogados por separado, en ausencia de testigos no interrogados. El testigo es interrogado primero por la parte a cuya solicitud es citado a la sesión del tribunal. El tribunal interroga al testigo después de haber sido interrogado por las partes (artículo 278 del Código de Procedimiento Penal).

Si es necesario para garantizar la seguridad del testigo, sus familiares y otras personas cercanas, el tribunal, sin revelar los datos verdaderos sobre la identidad del testigo, tiene derecho a interrogarlo fuera de la observación visual de otros participantes en el juicio. , sobre el cual el tribunal dicte sentencia o decisión.

Si las partes presentan una solicitud fundamentada para la divulgación de información sobre la persona que presta declaración, en relación con la necesidad de proteger al acusado o establecer cualquier circunstancia importante para la consideración del caso penal, el tribunal tiene derecho a proporcionarles la oportunidad de familiarizarse con los materiales especificados.

El interrogatorio de un perito que haya emitido un dictamen durante la investigación preliminar, a fin de aclarar o complementar el dictamen emitido por él, lo realiza el tribunal a petición de las partes o por iniciativa propia. Después del anuncio del dictamen pericial, las partes podrán formularle preguntas. En este caso, las primeras preguntas son formuladas por la parte a cuya iniciativa se designó el examen.

De oficio oa petición de las partes, el tribunal podrá designar un examen médico forense, incluso complementario o repetido. Las preguntas para la autorización del perito son formuladas por el tribunal, teniendo en cuenta las opiniones de las partes (artículo 283 del Código de Procedimiento Penal).

El examen de la prueba física se realiza en cualquier momento de la investigación judicial a solicitud de las partes. Las personas a las que se presenten pruebas físicas tienen derecho a llamar la atención del tribunal sobre las circunstancias pertinentes del caso (artículo 284 del Código de Procedimiento Penal).

La publicidad de los protocolos de actuaciones investigativas y demás documentos se hace por resolución judicial en todo o en parte, si en ellos se exponen o certifican las circunstancias que son pertinentes al caso. Los protocolos y documentos son anunciados por la parte que solicitó su divulgación o por el tribunal (artículo 285 del Código de Procedimiento Penal).

Los documentos presentados a la sesión del tribunal por las partes o exigidos por el tribunal pueden ser examinados y adjuntados al caso por decisión del tribunal.

El tribunal, con la participación de las partes y, en su caso, con la participación de testigos, un perito y un especialista, podrá realizar una inspección del área y del local.

En el curso de una investigación judicial, se puede realizar una presentación para identificación, un experimento de investigación y un examen (artículos 288 a 290 del Código de Procedimiento Penal).

Una vez finalizado el examen de las pruebas presentadas por las partes, el juez presidente pregunta a las partes si desean complementar la investigación judicial. Si se presenta una moción para complementar la investigación judicial, el tribunal la discute y resuelve.

Resueltas las peticiones y cumplidas las actuaciones judiciales necesarias al respecto, el juez de instrucción declarará concluida la investigación judicial.

La investigación judicial podrá reanudarse si los intervinientes en las alegaciones de las partes o el demandado en última palabra informan sobre nuevas circunstancias que sean pertinentes para el caso, o declaran la necesidad de presentar nuevas pruebas al tribunal para su examen. Al término de la reanudación de la investigación judicial, el tribunal reabre el debate de las partes y da la última palabra al imputado (artículo 294 del Código de Procedimiento Penal).

16.3. Alegatos de las partes y última palabra de la demandada

El debate judicial (artículo 292 del Código Procesal Penal) resume la investigación judicial y contiene la justificación de las conclusiones a las que llegan los participantes en el proceso. Así, estas personas pueden defender sus legítimos intereses, y al mismo tiempo contribuyen a la formación de la convicción interna de los jueces. Los debates judiciales consisten en discursos del acusador y el abogado defensor. A falta de abogado defensor, el acusado participará en el debate.

La víctima y su representante también podrán participar en el debate. El actor civil, el demandado civil, sus representantes, el demandado pueden solicitar la participación en el debate.

La secuencia de los discursos de los participantes en el debate de las partes será establecida por el tribunal. El primero en todos los casos es el acusador y el último, el acusado y su abogado defensor. El demandado civil y su representante actúan en el debate de las partes después del demandante civil y su representante.

Los participantes en el debate no tienen derecho a hacer referencia a pruebas que no fueron consideradas en la sesión del tribunal o reconocidas por el tribunal como inadmisibles.

El tribunal no tiene derecho a limitar la duración del debate de las partes. En este caso, el presidente tiene derecho a impedir que las personas participen en el debate. Un participante en el debate de las partes no tendrá derecho a hacer referencia a la prueba si se trata de circunstancias que no están relacionadas con la causa penal que se examina, así como a la prueba reconocida como inadmisible.

Después de que todos los participantes en el debate de las partes hayan pronunciado sus discursos, cada uno de ellos podrá hablar una vez más con un comentario. El derecho a la última observación pertenece al acusado oa su abogado.

Al término del debate, antes de que el tribunal se retire a la sala de deliberación, los participantes tienen derecho a someter al tribunal por escrito la redacción de la decisión que propongan sobre las cuestiones resueltas en la sentencia judicial. La redacción propuesta no es vinculante para el tribunal.

Una vez finalizado el debate de las partes, el juez presidente da la última palabra al acusado. No se permiten preguntas al acusado durante su último discurso.

El tribunal no puede limitar la duración de la última palabra del demandado a un tiempo determinado. Al mismo tiempo, el juez presidente tiene el derecho de detener al acusado en los casos en que se trate de circunstancias que no estén relacionadas con el caso bajo consideración.

Después de escuchar la última palabra del acusado, el tribunal se retira a la sala de deliberación para dictar el veredicto, que el juez presidente anuncia a los presentes en la sala.

Tema 17

Veredicto de la corte

17.1. El concepto y las propiedades de la oración.

Un veredicto judicial es una decisión sobre la inocencia o culpabilidad del acusado y la imposición de un castigo sobre él o sobre su liberación del castigo, emitida por el tribunal de primera instancia o apelación (cláusula 28, artículo 5 del Código de Procedimiento Penal) . El veredicto pone fin a la actividad del tribunal de primera instancia. Este es el único documento procesal emitido en nombre de la Federación Rusa.

El veredicto está sujeto a los requisitos de legalidad, validez y equidad. De conformidad con el art. 297 del Código Procesal Penal, una sentencia se considera lícita, justificada y justa si se dicta conforme al procedimiento establecido por el Código Procesal Penal y se basa en la correcta aplicación de la ley penal.

La razonabilidad del veredicto implica que todas las conclusiones del tribunal expuestas en él se basan en las pruebas examinadas durante el juicio y corresponden a las circunstancias reales del caso.

Debe considerarse justa sentencia aquella en que se resuelve correctamente la cuestión de la culpabilidad o inocencia del imputado y se determina la medida de la pena teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la personalidad del imputado.

17.2. tipos de oraciones

El veredicto del tribunal puede ser absolutorio o culpable.

Se dicta sentencia absolutoria:

1) si no se ha establecido el hecho de un delito;

2) el acusado no está involucrado en la comisión del delito;

3) no hay corpus delicti en el acto del demandado;

4) el jurado del acusado ha emitido un veredicto de absolución.

La absolución por cualquiera de las causales enumeradas supone el reconocimiento de la inocencia del imputado y conlleva su rehabilitación.

Un veredicto de culpabilidad no puede basarse en suposiciones y se decide únicamente con la condición de que durante el juicio la culpabilidad del acusado en la comisión de un delito sea confirmada por un conjunto suficiente de pruebas fidedignas examinadas por el tribunal.

Un veredicto de culpabilidad puede ser:

1) con la imposición de una pena penal a cumplir por el reo;

2) con la imposición de una pena penal y liberación de cumplirla, si ha expirado el plazo de prescripción para la persecución penal, o se ha dictado un acto de amnistía que libera de la aplicación de la pena impuesta al condenado por esta pena, o si el tiempo de detención del imputado, teniendo en cuenta las reglas de compensación de la prisión preventiva, absorbe la pena que le asigne el tribunal;

3) sin imposición de sanción penal.

17.3. Procedimiento de sentencia

El veredicto lo decide el tribunal en la sala de deliberación. Durante la sentencia, sólo los jueces que sean miembros del tribunal en este caso penal podrán estar en esta sala. Los jueces no tienen derecho a divulgar los juicios que se hayan producido durante la discusión y decisión del veredicto.

El tribunal discute en la sala de deliberaciones las cuestiones a ser resueltas en la sentencia, en el orden en que se dan en el art. 299 Código Procesal Penal:

1) si se ha probado que ha tenido lugar el hecho del que se acusa al imputado;

2) si se prueba que el hecho fue cometido por el demandado;

3) si este acto es un delito, y qué párrafo, parte, artículo del Código Penal lo prevé;

4) si el acusado es culpable de cometer este delito;

5) si el acusado está sujeto a castigo por el delito cometido por él;

6) si existen circunstancias que atenúen o agraven su pena;

7) qué castigo debe imponerse al acusado;

8) si hay fundamento para dictar sentencia sin imposición de pena o liberación de pena;

9) qué tipo de institución correccional y régimen debe determinarse para el imputado cuando sea condenado a prisión;

10) si una demanda civil está sujeta a satisfacción, a favor de quién y en qué cantidad;

11) cómo tratar los bienes que han sido incautados para garantizar una demanda civil o una posible confiscación;

12) cómo manejar la evidencia física;

13) a quién y en qué cuantía deben imponerse las costas procesales;

14) si el tribunal, en los casos prescritos por la ley, debe privar al acusado de un rango especial, militar u honorífico, rango de clase, así como premios estatales;

15) si se pueden aplicar medidas coercitivas de influencia educativa al menor acusado;

16) si pueden aplicarse medidas coercitivas de carácter médico a los imputados que padezcan alcoholismo crónico, drogadicción o enfermedad mental que no excluya la cordura;

17) ¿debe cancelarse o modificarse la medida cautelar contra el imputado?

Si se acusa al acusado de cometer varios delitos, el tribunal resuelve las cuestiones especificadas en los párrafos 1 a 7 para cada delito por separado.

Si varios acusados ​​son acusados ​​de cometer un delito, el tribunal resuelve estas cuestiones en relación con cada acusado por separado, determinando el papel y el grado de su participación en el hecho cometido.

Si el caso fuere conocido por la composición colegiada del tribunal, el presidente del tribunal plantea las cuestiones anteriores para su resolución. Al resolver cada asunto, el juez no tiene derecho a abstenerse de votar. Todos los asuntos se resuelven por mayoría de votos. El presidente será el último en emitir su voto.

El juez que votó por la absolución del acusado y permaneció en minoría tiene derecho a abstenerse de votar en cuestiones de aplicación de la ley penal. Si las opiniones de los jueces sobre las cuestiones de calificación del delito o de la medida de la pena difieren, entonces el voto dado por la absolución se une al voto dado por la calificación del hecho en la ley penal, que prevé un delito menos grave, y para la imposición de una pena menos severa.

Una medida excepcional de castigo: la pena de muerte puede imponerse al culpable solo por decisión unánime de todos los jueces.

El juez, que tenga una opinión disidente sobre el veredicto, tiene derecho a expresarla por escrito en la sala de deliberación. La opinión disidente se adjunta al veredicto y no está sujeta a anuncio en la sala del tribunal (artículo 301 del Código de Procedimiento Penal).

17.4. El contenido y la forma de la oración.

La sentencia se redacta en el idioma en que se desarrolló el juicio, y consta de una parte introductoria, descriptiva-motivacional y resolutiva.

El veredicto debe ser escrito a mano o hecho con la ayuda de medios técnicos por uno de los jueces que participan en su decisión. El veredicto es firmado por todos los jueces, incluido el juez que tiene una opinión disidente.

Las correcciones en el veredicto deben especificarse y certificarse con las firmas de todos los jueces en la sala de deliberación antes de que se pronuncie el veredicto (artículo 303 del Código de Procedimiento Penal).

La parte introductoria de la sentencia dice:

1) al dictar sentencia en nombre de la Federación Rusa;

2) la hora y el lugar del juicio;

3) el nombre del tribunal que dictó la sentencia, la composición del tribunal, datos sobre el secretario de la sesión del tribunal, el fiscal, el abogado defensor, la víctima, el actor civil, el acusado civil y sus representantes;

4) el nombre, patronímico y apellido del demandado, fecha y lugar de su nacimiento, lugar de residencia, lugar de trabajo, ocupación, educación, estado civil y otra información sobre la personalidad del demandado relevante para el caso;

5) párrafo, parte, artículo del Código Penal, que prevé la responsabilidad por el delito del que se acusa al acusado (artículo 304 del Código de Procedimiento Penal).

La parte descriptiva y motivadora de la sentencia absolutoria dice:

1) el fondo de la acusación presentada;

2) circunstancias del caso establecidas por el tribunal;

3) causales de absolución del imputado y pruebas que las confirmen;

4) razones por las que el tribunal rechaza la prueba presentada por la acusación;

5) las razones de la decisión en relación con la acción civil.

No se permite incluir en la sentencia absolutoria expresiones que pongan en duda la inocencia del absuelto (artículo 305 del Código Procesal Penal).

La parte resolutiva de la sentencia absolutoria deberá decir:

1) apellido, nombre y patronímico del demandado;

2) la decisión de declarar no culpable al imputado y las causales de su absolución;

3) la decisión de cancelar la medida preventiva, si fuere elegida;

4) una decisión de cancelar las medidas para garantizar el decomiso de bienes, así como las medidas para garantizar la reparación del daño, si tales medidas se han tomado;

5) aclaración del procedimiento de reparación del daño asociado a la persecución penal (artículo 306 del Código de Procedimiento Penal).

La parte descriptiva y motivadora de la sentencia condenatoria debe contener:

1) una descripción del delito reconocido por el tribunal como probado, indicando el lugar, tiempo, método de su comisión, forma de culpa, motivos, fines y consecuencias del delito;

2) las pruebas en las que se basan las conclusiones del tribunal en relación con el acusado y los motivos por los que el tribunal rechazó otras pruebas;

3) indicación de las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, y si la acusación resulta infundada en cualquier parte o se establece una calificación incorrecta del delito, los fundamentos y motivos para cambiar la acusación;

4) motivos para resolver todas las cuestiones relacionadas con la imposición de una pena penal, la liberación de la misma o de su cumplimiento efectivo, la aplicación de otras medidas de influencia;

4.1) pruebas en las que se basen las conclusiones del tribunal de que los bienes sujetos a decomiso se obtuvieron como resultado de la comisión de un delito o son el producto de estos bienes o se utilizaron o se pretendía utilizar como instrumento del delito o para financiar el terrorismo, grupo organizado, formación armada ilegal, comunidad criminal (organización criminal);

5) fundamentación de las decisiones dictadas sobre otras cuestiones resueltas por el tribunal (artículo 307 del Código Procesal Penal).

La parte resolutiva de la sentencia condenatoria debe contener:

1) el apellido, nombre y patronímico del demandado;

2) la decisión de reconocer al imputado culpable de la comisión de un delito;

3) una indicación de un párrafo, parte, artículo del Código Penal, que prevé la responsabilidad por el delito del que se declaró culpable al acusado;

4) el tipo y cuantía de la pena impuesta al acusado por cada delito del que fue declarado culpable;

5) la medida final de la pena a cumplir;

6) el tipo y régimen de la institución correccional en que el condenado a pena privativa de libertad debe cumplir su pena;

7) la duración del período de prueba en caso de condena condicional y las obligaciones que se asignan al condenado en este caso;

8) decisión sobre tipos adicionales de castigo;

9) una decisión sobre el cómputo del tiempo de la prisión preventiva, si el acusado fue detenido antes de que se dictara la sentencia o se le aplicaran medidas de restricción en forma de detención, arresto domiciliario, o fue internado en un médico o psiquiátrico hospital;

10) una decisión sobre una medida de restricción con respecto al acusado hasta la entrada en vigor de la sentencia.

Si se acusa al acusado en virtud de varios artículos de la ley penal, la parte dispositiva del veredicto debe especificar exactamente de cuál de ellos se absuelve al acusado y de cuál se le condena (artículo 308 del Código de Procedimiento Penal).

Además, la parte resolutiva de la sentencia deberá contener:

1) una decisión sobre una demanda civil presentada;

2) resolver el tema de la evidencia física;

3) una decisión sobre la distribución de las costas procesales;

4) una indicación del procedimiento y términos para apelar contra el veredicto, del derecho de los condenados y absueltos a solicitar la participación en la consideración del caso por el tribunal de casación (artículo 309 del Código de Procedimiento Penal).

17.5. Proclamación del juicio

Después de firmar el veredicto, el tribunal vuelve a la sala del tribunal y el juez que preside pronuncia el veredicto. Todos los presentes en la sala del tribunal, incluida la composición del tribunal, escuchan el veredicto de pie.

Si el veredicto se pronuncia en un idioma que el acusado no habla, entonces, después del pronunciamiento del veredicto o simultáneamente, un intérprete lo traduce en voz alta a un idioma que el acusado conoce.

Si el acusado es condenado a una medida de castigo excepcional, la pena de muerte, el juez que preside le explica el derecho a solicitar el indulto.

Si sólo se pronuncia la parte dispositiva del veredicto, el tribunal explica a los participantes en el juicio el procedimiento para familiarizarse con su texto completo.

A más tardar cinco días después de pronunciada la sentencia, se entregará copia de la misma al condenado o absuelto, a su defensor y al fiscal. En el mismo plazo, se podrá notificar copia de la sentencia a la víctima, al actor civil, al demandado civil y a sus representantes si éstos lo solicitan.

Tema 18

Procedimiento especial para litigios

El capítulo 40 del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento de juicio simplificado en los casos en que el acusado esté de acuerdo con el cargo. La esencia de tal procedimiento especial para el juicio es que, a solicitud del acusado, el juez tiene el derecho de decidir la sentencia e imponer una sentencia sin considerar el fondo del caso. El uso de tal procedimiento simplificado brinda importantes ahorro procesal, por lo que el imputado recibe derecho a "beneficios" al imponer una pena que no podrá exceder de las dos terceras partes del término o cuantía máxima de la pena más grave prevista para el delito cometido.

La aplicación de tal procedimiento para litigio es posible si hay una combinación de los siguientes motivos:

1) la persona es acusada de cometer un delito, cuya pena no exceda de 10 años de prisión;

2) el acusado voluntariamente, previa consulta con el abogado defensor, presente una petición para la aplicación de un procedimiento judicial simplificado;

3) el acusador público o privado y la víctima no se oponen a la aplicación de este procedimiento para el juicio.

La condición para dictar sentencia sin considerar el caso en cuanto al fondo es la convicción del juez de que el acusado conoce la naturaleza y las consecuencias de la petición que ha presentado y que la culpabilidad del acusado está probada por los elementos del caso. .

El orden del juicio y la decisión del veredicto. El juicio se lleva a cabo con la participación obligatoria del acusado y su abogado. El juez pregunta al acusado si está de acuerdo con la acusación y si confirma su petición de sentencia sin juicio. Si el juez llega a la conclusión de que la acusación, con la que el imputado estuvo de acuerdo, está justificada, dicta sentencia condenatoria e impone al imputado una pena que no puede exceder de las dos terceras partes de la pena máxima o de la cuantía de la más grave. tipo de castigo previsto para el delito cometido.

Las costas procesales en la aplicación de este procedimiento no son recuperables del demandado.

La sentencia dictada en la forma anterior es inapelable ante las instancias de apelación y casación por la incongruencia de las conclusiones del tribunal con las circunstancias reales del caso.

Tema 19

Actuaciones en el Juzgado de Paz

19.1. Características generales del proceso ante el juez de paz

De conformidad con la Ley constitucional federal No. 31.12.1996-FKZ del 1 de diciembre de 07.08.2000 "Sobre el sistema judicial de la Federación Rusa", los jueces de paz recibieron el estatus de primer eslabón en el sistema de tribunales de jurisdicción general. El procedimiento para los procedimientos en casos penales ante un magistrado fue determinado por la Ley Federal de 119 de agosto de XNUMX No. XNUMX-FZ "Sobre la introducción de enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal de la RSFSR".

La jurisdicción del juez de paz incluye principalmente los casos de acusación particular. Constituyen aproximadamente la mitad de todos los casos penales considerados por el Juez de Paz. El orden de los procedimientos en los casos de acusación particular es bastante específico. Además, el juez de paz conoce de las causas penales con forma de acusación pública, cuya pena máxima no exceda de tres años de prisión, con una serie de excepciones, cuya lista se da en el art. 31 Código Procesal Penal. Los procedimientos en los casos de esta categoría son llevados por un juez de paz de acuerdo con el procedimiento general para procedimientos judiciales y no tienen características especiales, excepto que la consideración del caso debe iniciarse no antes de 3 y no más tarde de 14 días desde la fecha de su recepción por el juez de paz.

19.2. Características de la consideración por el juez de paz de los casos de acusación particular

Las causas penales de acusación particular se inician contra una persona determinada mediante la presentación de una solicitud ante el tribunal por parte de la víctima o su representante legal, excepto en los casos en que la víctima desconozca la información sobre el delincuente.

La solicitud debe contener los siguientes detalles: el nombre del tribunal ante el cual se presenta, una descripción del hecho delictivo y sus circunstancias, una solicitud para aceptar el caso para los procedimientos, información sobre la víctima, información sobre la persona responsable, una lista de testigos que deben ser llamados a la corte, la firma del solicitante. Se advierte al solicitante sobre la responsabilidad penal por denuncia falsa a sabiendas de conformidad con el art. 306 del Código Penal, sobre lo cual se hace nota en la demanda. Al mismo tiempo, el juez de paz explica al solicitante su derecho a la reconciliación con la persona respecto de la cual se presenta la solicitud. Desde el momento en que el tribunal acepta la demanda para su trámite, sobre la cual se resuelve, la persona que la interpuso es un acusador privado. Se le deben explicar los derechos de la víctima y del acusador particular, sobre lo cual se levanta un protocolo, firmado por el juez y la persona que presentó la demanda.

Si después de admitida la solicitud de diligenciamiento se establece que la víctima, por su estado de dependencia o desamparo, o por otras razones, no puede proteger sus derechos e intereses legítimos, entonces el juez de paz tiene derecho a reconocer la participación. en el caso del representante legal de la víctima y el fiscal como obligatorio.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, el juez de paz dictará resolución sobre la devolución de la solicitud a la persona que la presentó para subsanar las deficiencias y fijará un plazo para ello. Si no se eliminan, el magistrado se niega a aceptar la solicitud para su trámite.

Si la solicitud presentada no contiene datos sobre la persona imputada a la responsabilidad penal, entonces el juez de paz se niega a aceptar la solicitud para sus procedimientos y envía dicha solicitud al jefe del órgano de investigación o al jefe del órgano de investigación. para resolver la cuestión de iniciar un caso penal, de lo cual notifica al solicitante.

Si la solicitud se presenta en relación con una persona respecto de la cual se aplica un procedimiento especial para el proceso penal, entonces el juez de paz se niega a aceptar la solicitud para su proceso y envía la solicitud al titular del órgano de investigación para decidir si iniciar un caso de conformidad con el art. 448 del Código Procesal Penal, la cual es notificada por la persona que presentó la solicitud.

A solicitud de las partes, el juez de paz tiene derecho a asistirlas en la recolección de las pruebas que las partes no pueden obtener por sí mismas.

En caso de que se reciban solicitudes de conciliación de las partes, el proceso penal se dará por terminado por decisión del juez de paz, con excepción de los procesos penales iniciados por el investigador, así como con el consentimiento del fiscal por parte del interrogador, que podrá ser rescindido en la forma prevista en el art. 25 Código Procesal Penal.

Dentro de los siete días siguientes al momento en que la demanda es admitida a trámite, el juez de paz cita a la persona contra la cual se presentó la demanda y le informa sobre los materiales del caso, le entrega una copia de la demanda, explica los derechos del acusado , así como el derecho a interponer contrademanda y saber quiénes deben ser llamados a la audiencia como testigos de descargo.

Si se presenta una contrademanda, puede combinarse y considerarse en un solo procedimiento con la solicitud original. Se permite la conexión hasta el inicio de la investigación judicial. Al mismo tiempo, las personas que los interpusieron participan en la consideración del caso simultáneamente como acusadores particulares y acusados.

La acusación en los procesos de acusación privada cuenta con el apoyo de un acusador privado. La investigación judicial se inicia con la presentación de la declaración del acusador particular por él mismo o su representante. El acusador tiene derecho a presentar pruebas, participar en su examen, expresar al tribunal su opinión sobre el fondo de la acusación, sobre la aplicación de la ley penal, sobre la imposición de la pena al acusado y sobre otras cuestiones que surjan durante la consideración del caso. El acusador puede cambiar la acusación, si esto no empeora la posición del acusado, y también puede retirar la acusación. Esto último implica la terminación del caso.

Tema 20

Procedimientos en la corte con la participación de jurados

20.1. Características generales de las actividades del jurado como forma especial de administración de justicia

De acuerdo con la Parte 4 del art. 123 de la Constitución y el art. 30 del Código de Procedimiento Penal, el juicio de las causas penales por delitos de la competencia de los tribunales regionales y equivalentes puede ser llevado a cabo por un jurado. La peculiaridad de este tribunal es la existencia separada en él de dos paneles independientes y la diferenciación de competencia entre ellos: un panel de jurados, compuesto por doce personas, resuelve cuestiones de hecho en su veredicto, y un juez profesional, basado en el veredicto. del jurado, dicta una sentencia en la que resuelve cuestiones de derecho.

La elección de esta composición del tribunal es voluntaria y depende de la voluntad del acusado. Un caso penal que involucre a varios acusados ​​será conocido por un tribunal con la participación de jurados con respecto a todos los acusados, si al menos uno de ellos presenta una petición para que el tribunal considere el caso en esta composición. Si uno o varios acusados ​​rechazan el juicio con la participación de jurados, entonces se decide la cuestión de separar el caso penal contra estos acusados ​​en un procedimiento separado. Si es imposible separar un caso penal en un procedimiento separado, un tribunal considera el caso en su conjunto con la participación de los jurados.

20.2. Peculiaridades del juicio por jurado

Si el acusado presentó una moción para un juicio con jurado, se lleva a cabo una audiencia preliminar. En la decisión del juez sobre el nombramiento de una sesión del tribunal, se debe determinar el número de candidatos a jurados (al menos 20).

El procedimiento para la formación de un panel de jurados está previsto en el art. 328 Código Procesal Penal. El juez presidente pronuncia un breve discurso introductorio a los candidatos a jurados, en el que informa sobre qué caso se va a considerar, cuáles son las tareas de los jurados. Se cerciora de los jurados de su conocimiento de las circunstancias del caso, y en caso de recibir información sobre el conocimiento de cualquiera de los candidatos a jurados sobre este caso, decide sobre la liberación de él de la participación en el caso. Al declarar la auto-retirada, el juez presidente también decide sobre la liberación de esta persona de la participación en el caso.

Satisfechas las autorenuncias de los candidatos a jurados, las partes tienen derecho a declararlas recusaciones motivadas. Si, como resultado de la satisfacción de los retiros declarados y de las impugnaciones motivadas, hay menos de 18 candidatos para jurados, entonces la lista se repone. Si el número de candidatos restantes para jurados es de 18 o más, el juez presidente invita a las partes a presentar recusaciones no motivadas.

Si el número de candidatos no destituidos para jurados supera los 14, los primeros catorce de la lista de candidatos se incluirán en las actas de la sesión del tribunal, bajo la dirección del juez presidente.

El jurado se forma de tal manera que los primeros 12 forman un jurado en un caso penal, y los dos últimos participan en la consideración del caso penal como jurados de reserva.

Los jurados integrantes del colegiado, en la sala de deliberación, mediante votación abierta, eligen al presidente del jurado, entre cuyas funciones se encuentran dirigir la deliberación del jurado, dirigirse en su nombre al presidente del tribunal, diligenciar la hoja de preguntas con las respuestas de los jurado y pronunciarlo en la sesión del tribunal (artículo 331 del Código de Procedimiento Penal).

Después de elegir al capataz, los miembros del jurado prestan juramento y el juez que preside explica sus derechos y obligaciones. El miembro del jurado tiene derecho a participar en el examen de todas las pruebas, a pedirle al juez presidente que aclare las disposiciones de la ley relacionadas con el caso, así como otros conceptos que no le queden claros, a tomar notas escritas durante la sesión del tribunal. . No debe salir de la sala del tribunal durante la audiencia del caso, comunicarse sobre el caso con personas que no sean miembros del tribunal, sin el permiso del presidente del tribunal, recopilar información sobre el caso fuera de la sesión del tribunal (artículo 333 del Código de Enjuiciamiento Criminal).

La investigación judicial comienza con las declaraciones preliminares del fiscal y la defensa. El fiscal expone la esencia de la acusación que se le imputa y propone un procedimiento para el examen de las pruebas presentadas por él. El defensor expresa una posición consensuada con el imputado sobre los cargos formulados y una opinión sobre el procedimiento para practicar la prueba presentada por él.

En el curso de una investigación judicial con la participación de jurados, no se examinan las circunstancias relacionadas con la condena anterior del acusado.

Terminada la investigación judicial, el tribunal procede a escuchar los argumentos de las partes, los cuales se sostienen únicamente dentro de los límites de las cuestiones a ser resueltas por los jurados. Las partes no tienen derecho a tocar las circunstancias que se consideren después de que se dicte el veredicto sin la participación de los jurados.

El demandado de conformidad con el artículo. 337 del Código Procesal Penal, se da la última palabra.

Finalizado el debate de las partes, el juez presidente formula las preguntas a ser resueltas por el jurado:

A. ¿Se ha probado que ha tenido lugar el hecho relevante?

B. ¿Se ha probado que este acto fue cometido por el imputado?

B. ¿Es el acusado culpable de este acto?

También pueden plantearse cuestiones particulares sobre las circunstancias que afectan al grado de culpabilidad o modifican su naturaleza, conllevan la liberación de responsabilidad del imputado. Si el acusado es declarado culpable, la pregunta es si merece indulgencia.

Antes de que el jurado sea trasladado a la sala de deliberaciones, el juez presidente se dirige a ellos con unas palabras de despedida, en las que da el contenido de la acusación, recuerda las pruebas examinadas en el tribunal, establece las posiciones de la fiscalía y la defensa del estado y explica las reglas básicas para la valoración de la prueba (artículo 340 del Código Procesal Penal).

En la sala de deliberación, los jurados deben esforzarse por llegar a decisiones unánimes, pero si no logran alcanzar la unanimidad dentro de las tres horas, la decisión se toma mediante votación. Se considera adoptado un veredicto de culpabilidad si la mayoría de los miembros del jurado votaron afirmativamente en cada una de las tres preguntas. Se considera adoptado un veredicto de no culpabilidad si al menos seis miembros del jurado votaron por una respuesta negativa a cualquiera de las preguntas principales planteadas en el cuestionario.

Las respuestas a las preguntas formuladas a los jurados deben ser de afirmación o negación con una palabra o frase explicativa obligatoria que revele o aclare el sentido de la respuesta (“Sí, culpable”, “No, no culpable”, etc.).

La hoja de preguntas firmada por los jurados es leída por el capataz en la sala del tribunal.

Las consecuencias del veredicto se discuten sin la participación de los jurados. Cuando los jurados aprueban una absolución, solo se examinan y discuten cuestiones relacionadas con la resolución de una demanda civil, la distribución de las costas judiciales y las pruebas materiales. En caso de sentencia condenatoria, se investigan las circunstancias relativas a la calificación del hecho cometido por el imputado, la imposición de la pena a éste, la resolución de una demanda civil y demás cuestiones resueltas por el tribunal al dictar un veredicto de culpabilidad.

Al término de la investigación de las circunstancias señaladas, se escuchan los debates de las partes, en los que se discuten las cuestiones de derecho a resolver cuando el tribunal decida sobre un veredicto de culpabilidad, pero no se puede determinar la corrección del veredicto emitido por los jurados. ser puesto en duda. Al final del debate de las partes, en caso de sentencia condenatoria, se le da la última palabra al acusado, luego de lo cual el juez se retira a tomar una decisión (artículo 347 del Código Procesal Penal).

El juicio termina con una de las decisiones tomadas por el juez solo (artículo 350 del Código de Procedimiento Penal):

1) una decisión de terminar el caso penal;

2) por una absolución - en los casos en que los miembros del jurado dieron una respuesta negativa a al menos una de las tres cuestiones principales resueltas por ellos, o el juez presidente reconoció la ausencia de signos de un delito en el hecho;

3) un veredicto de culpabilidad con la imposición de la pena, sin la imposición de la pena, con la imposición de la pena y liberación de ella;

4) por una resolución sobre la disolución del jurado y la dirección de la causa penal para un nuevo juicio por una composición diferente del tribunal, si el veredicto de culpabilidad se dicta contra una persona inocente, el hecho de un delito no se ha establecido , o no se ha probado la participación del imputado en la comisión de un delito; Esta decisión es inapelable en casación.

Tema 21

Procedimientos ante el tribunal de segunda instancia (recurso y revisión de decisiones judiciales que no han entrado en vigor)

21.1. El concepto y las formas de procedimiento en el tribunal de segunda instancia.

Las sentencias y demás decisiones de los tribunales de primera instancia que no hayan entrado en vigor podrán ser recurridas por los interesados ​​y revisadas por los tribunales superiores en los procedimientos de apelación y casación.

Se establece el procedimiento de revisión de apelación para las decisiones de un juez de paz que no hayan entrado en vigor. Las decisiones de los jueces federales de distrito, regionales y del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, así como las decisiones de la instancia de apelación, se revisan en casación.

La principal diferencia entre los procedimientos de apelación y casación para revisar las decisiones judiciales es que el tribunal de apelación tiene derecho a volver a revisar el caso en cuanto al fondo. Al mismo tiempo, puede volver a examinar las pruebas (interrogar a testigos, víctimas, acusados, etc.) y emitir un nuevo veredicto en el caso.

En el procedimiento de casación, la causa penal no se revisa en cuanto al fondo. El tribunal de casación, por regla general, no examina directamente las pruebas, sino que considera solo los materiales disponibles en el caso y, sobre la base de ellos, saca conclusiones sobre la legalidad y validez de la decisión apelada, que puede ser confirmada, modificada o cancelado. El tribunal de casación no tiene derecho a emitir un nuevo veredicto en el caso.

Así, la esencia del recurso de apelación y casación radica en la verificación por un tribunal superior de la legalidad, validez y equidad de las sentencias y demás decisiones de tribunales que no han entrado en vigor, sobre la base de una denuncia de un participante en el proceso oa propuesta de un fiscal.

La verificación en apelación y casación de la legalidad y validez de las decisiones judiciales sirve como medio para identificar y eliminar los errores judiciales incluso antes de que la decisión judicial entre en vigor, la garantía más importante de la correcta administración de justicia, los derechos e intereses legítimos de los participantes en el proceso. Además, mediante la verificación en apelación y casación de las decisiones de los tribunales inferiores, la dirección procesal de sus actividades la realizan las instancias judiciales superiores.

21. 2. Materias y procedimiento del recurso de apelación y de casación. El orden del procedimiento en el tribunal de segunda instancia

Las sentencias y demás decisiones que no hubieren entrado en vigor podrán ser apeladas por el condenado, el absuelto, su defensor y representante legal, el fiscal público y privado, el fiscal superior, la víctima y su representante. El demandante civil y el demandado o sus representantes tienen derecho a apelar contra la decisión judicial en la parte relativa a la demanda civil.

La denuncia de los intervinientes en el proceso o la presentación del fiscal deberán interponerse dentro de los 10 días siguientes al momento de su anuncio. Para una persona condenada en prisión preventiva, este período se computa desde el momento en que se le entrega una copia de la sentencia.

La denuncia o presentación del fiscal se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia y es remitida por el juez correspondiente a la instancia de casación o apelación junto con los autos. Al mismo tiempo, el juez, cuya decisión se apela, deberá notificar al fiscal las denuncias o presentación y remitir copia de las mismas al condenado (absuelto), a su abogado defensor, al fiscal, a la víctima y a su representante, y explicarles la posibilidad de formular objeciones a las quejas o presentación.

Una queja o presentación presentada con una fecha vencida se dejará sin consideración. Si el plazo para presentar una queja o presentación se pierde por causa justificada, las personas legitimadas para presentar una queja o una presentación pueden solicitar al tribunal que dictó la sentencia que restablezca el plazo vencido. La solicitud de restauración del término es considerada en la sesión del tribunal por el juez que preside el juicio de la causa penal (artículo 357 del Código de Procedimiento Penal).

El Código Procesal Penal impone ciertos requisitos a la querella y presentación de los recursos de apelación y casación. De conformidad con el art. 363 y 375 del Código Procesal Penal, deberán contener:

1) el nombre del tribunal al que se dirigen;

2) datos de la persona que interpuso la denuncia o presentación, indicando su estado procesal, lugar de residencia o ubicación;

3) una indicación del veredicto u otra decisión judicial y el nombre del tribunal que lo dictó;

4) los argumentos de la persona que presentó la queja o presentación, y las pruebas con las que el solicitante fundamenta sus pretensiones (recurso) o el motivo de casación correspondiente (cassation);

5) una lista de materiales adjuntos a la queja o presentación;

6) la firma de quien presenta la denuncia o presentación.

En caso de incumplimiento de estos requisitos, se devuelve la denuncia o presentación a las partes y se fija un plazo para su replanteo.

La interposición de una denuncia o presentación suspende la ejecución de la sentencia y demás resolución judicial impugnada.

La persona que interpuso la demanda o presentación tiene derecho a retirarlos antes del inicio de la sesión del tribunal de apelación o casación, así como a modificarlos o complementarlos con nuevos argumentos. Al mismo tiempo, en la presentación adicional del fiscal o su solicitud de cambio de presentación, así como en la denuncia adicional de la víctima, el acusador privado o sus representantes presentada después de la expiración del plazo de apelación, la cuestión del agravamiento de la situación del condenado no puede plantearse, si tal requisito no estaba contenido en el escrito o denuncia inicial.

Las causales de anulación o modificación de la sentencia del tribunal de primera instancia en apelación y casación son:

1) discrepancia entre las conclusiones del tribunal, establecidas en el veredicto, y las circunstancias reales del caso;

2) violación de la ley de procedimiento penal;

3) aplicación incorrecta de la ley penal;

4) la injusticia de la pena impuesta.

La orden de consideración del caso por el tribunal de apelación (Capítulo 44 del Código de Procedimiento Penal). En apelación, la decisión del juez de paz es revisada únicamente por el juez federal del tribunal de distrito. La revisión de la apelación debe realizarse dentro de los 14 días siguientes a la fecha de recepción de la queja o presentación.

La participación en la sesión del tribunal es obligatoria:

1) un fiscal;

2) el acusador particular que interpuso la denuncia;

3) el demandado que ha presentado una demanda o en cuyo interés se ha presentado una demanda, excepto en los casos en que el caso pueda ser conocido en ausencia del demandado;

4) un defensor, en los casos de su participación obligatoria.

Los procedimientos en el tribunal de apelación se llevan a cabo de acuerdo con las reglas generales de los procedimientos en el tribunal de primera instancia, con algunas excepciones: la investigación judicial comienza con un resumen del juez presidente del contenido del veredicto, así como la esencia del recurso o de la presentación y de las objeciones a los mismos. Luego el juez escucha los discursos de la parte que presentó la querella o presentación, y las objeciones de la parte contraria, y procede a la verificación de las pruebas. Los testigos interrogados en el tribunal de primera instancia son interrogados en el tribunal de apelación si se considera necesaria su citación.

Las partes tienen derecho a presentar una petición para llamar a nuevos testigos, realizar un interrogatorio, exigir pruebas materiales y documentos, cuyo examen les haya sido denegado por el tribunal de primera instancia. Al terminar el examen de la prueba, el juez conoce de las partes si tienen peticiones para complementar la investigación judicial, resuelve estas peticiones y procede al debate judicial, y luego le da la última palabra al acusado.

Al tomar una decisión, el tribunal de apelación tiene derecho a remitirse, para fundamentar su decisión, a los testimonios leídos en el tribunal de personas que no fueron citadas ante el tribunal de apelación, pero interrogadas en el tribunal de primera instancia. Si estos testimonios son impugnados por las partes, las personas que los dieron están sujetas a interrogatorio.

La decisión deberá indicar los motivos por los cuales la sentencia del tribunal de primera instancia se reconoce como lícita, justificada y justa, y los argumentos de la demanda o presentación son infundados, o los motivos para la cancelación o modificación total o parcial del recurso apelado. veredicto.

El procedimiento para considerar un caso por un tribunal de casación (Capítulo 45 del Código de Procedimiento Penal). En casación, el caso es revisado por un panel de tres jueces profesionales. Recibida una causa penal con recurso de casación o presentación, se fija la fecha y hora de la sesión judicial. El examen del caso debe iniciarse a más tardar un mes después de la fecha de su recepción por el tribunal de casación (artículo 374 del Código de Procedimiento Penal).

Las partes deben ser notificadas del lugar y la hora de la consideración del caso penal por el tribunal de casación a más tardar 14 días antes del día de la sesión del tribunal. La cuestión de citar a un convicto en custodia será decidida por el tribunal.

Si se ha presentado una petición, el convicto detenido tiene derecho a participar en la sesión del tribunal directamente oa declarar su posición mediante el uso de sistemas de comunicación por video y conferencia. El tribunal decide la cuestión de la forma de participación del condenado en el juicio. Una persona condenada o absuelta que comparece en una sesión del tribunal puede participar en ella en todos los casos.

A la hora señalada, el presidente del tribunal abre la sesión del tribunal y anuncia qué causa penal se conoce y sobre qué recurso de casación o presentación. Luego se entera de los participantes en el juicio si tienen desafíos y mociones.

Resueltas las impugnaciones y mociones, uno de los jueces expone brevemente el contenido de la sentencia u otra resolución judicial apelada, así como el recurso o presentación de casación, y el tribunal escucha las manifestaciones de la parte en apoyo de los argumentos expuestos en el auto. queja o presentación, y las objeciones de la parte contraria.

Al examinar una causa penal en casación, el tribunal tiene derecho, a petición de parte, a examinar directamente las pruebas (parte 4 del artículo 377 del Código de Procedimiento Penal).

En la confirmación o refutación de los argumentos dados en el recurso de casación o presentación, las partes tienen derecho a presentar elementos adicionales a la instancia de casación. Sin embargo, no pueden obtenerse mediante la realización de actuaciones de investigación. La persona que presenta materiales adicionales al tribunal está obligada a indicar de qué manera se obtuvieron y en relación con la cual surgió la necesidad de presentarlos.

No está permitido cambiar la sentencia o cancelarla con la terminación del caso penal sobre la base de materiales adicionales, excepto en los casos en que los datos o la información contenida en dichos materiales no requieran verificación y evaluación adicionales por parte del tribunal de primera instancia. (parte 7 del artículo 377 del Código Procesal Penal).

21.3. Límites de la consideración de un caso penal por un tribunal de apelación y casación

En el procedimiento de apelación y casación, la legalidad, validez y equidad de la decisión del juez de paz sólo se verifica en la parte en que se apela. Si, durante el examen de una causa penal, se establecen circunstancias que atañen a los intereses de otras personas condenadas o absueltas en la misma causa y respecto de las cuales no se presentó una denuncia o presentación, entonces la causa penal también debe comprobarse en relación a estas personas. Al mismo tiempo, no se puede permitir el deterioro de su situación (parte 2 del artículo 360 ​​del Código de Procedimiento Penal).

Con base en los resultados de la consideración del caso penal, el tribunal de apelación decide una de las siguientes decisiones:

1) al dejar sin cambios el veredicto del tribunal de primera instancia y la apelación o presentación sin satisfacción;

2) sobre la anulación de la sentencia condenatoria del juez de paz y la absolución del imputado o la terminación de la causa penal;

3) sobre la nulidad de la sentencia absolutoria del juez de paz y el dictado de sentencia condenatoria;

4) sobre la modificación de la sentencia del tribunal de primera instancia.

El tribunal de apelación tiene el derecho de anular la absolución y dictar un veredicto de culpabilidad, pero sólo a propuesta del fiscal o la denuncia de la víctima, el acusador privado o sus representantes sobre la falta de fundamento de la absolución del acusado.

La sentencia absolutoria podrá ser modificada en cuanto a los motivos de la absolución por denuncia del absuelto.

Las sentencias y decisiones del tribunal de apelación pueden ser apeladas ante un tribunal superior en el procedimiento de casación.

Al considerar un caso penal en casación, el tribunal tiene derecho a mitigar la pena del condenado o aplicar la ley a un delito menos grave, pero no tiene derecho a aumentar la pena o aplicar la ley a un delito más grave.

El tribunal de casación tiene derecho a anular una sentencia absolutoria, así como un veredicto de culpabilidad en relación con la necesidad de aplicar la ley a un delito más grave o imponer una pena más severa en los casos en que, por este motivo, la presentación de un fiscal , se ha presentado una denuncia de un acusador privado, una víctima o su representante.

Como resultado de la consideración del caso penal en el procedimiento de casación, el tribunal en la sala de deliberación toma una de las siguientes decisiones:

1) dejar inalterada la sentencia y dejar insatisfecha la denuncia o presentación;

2) revocar la sentencia y sobreseer el caso;

3) revocar el veredicto y remitir el caso para un nuevo juicio al tribunal de primera instancia o instancia de apelación desde la etapa de audiencia preliminar, o juicio, o acciones judiciales después de dictado el veredicto de los jurados;

4) cambiar la oración.

El tribunal de casación podrá modificar la pena aplicando la ley sobre un delito menos grave al condenado y reduciendo la pena de acuerdo con la calificación modificada del hecho. Sin embargo, no tiene derecho a aplicar la ley sobre un delito más grave o aumentar la pena impuesta.

Si se impone una pena más severa que la prevista por el artículo de la Parte Especial del Código Penal, el tribunal de casación tiene derecho a reducir la pena sin cambiar las calificaciones.

El tribunal de casación tiene derecho a cancelar la asignación al condenado de un tipo de institución correccional más leve que el previsto por la ley penal, y designar el tipo de institución correccional de conformidad con los requisitos del Código Penal (artículo 387 de la Código de Procedimiento Penal).

Tema 22

Ejecución de la sentencia

22.1. El concepto y significado de la etapa de ejecución de la pena

La ejecución de la sentencia es la etapa final del proceso penal ruso. Su esencia radica en atender la ejecución de sentencias que hayan entrado en vigor y otras decisiones judiciales y en resolver las cuestiones procesales que se susciten al solicitar la ejecución y ejecución de la pena.

La ejecución de la sentencia se refiere a las etapas judiciales del proceso. Es decir, el sujeto que realiza actividades en esta etapa es el tribunal. El contenido de esta etapa del proceso penal no incluye las actividades de aquellos funcionarios y órganos que ejecutan directamente las decisiones judiciales. La ejecución real de la pena en la mayoría de los casos es de naturaleza no procesal y está regulada por la ley penitenciaria.

El contenido de la etapa de ejecución de la sentencia comprende las siguientes actuaciones del tribunal:

1) la apelación de la sentencia que ha entrado en fuerza legal para ejecución;

2) la ejecución directa de la pena en los casos previstos por la ley;

3) resolución de cuestiones procesales surgidas en el curso de la ejecución efectiva de la sentencia;

4) ejercer control sobre la debida ejecución de la pena.

De conformidad con el art. 390 del Código de Procedimiento Penal, la sentencia del tribunal de primera instancia entra en vigor después de la expiración del plazo para recurrirla en un procedimiento de apelación o casación, si no ha sido apelada por las partes. En caso de demanda o presentación de casación, la sentencia, si no ha sido anulada, entra en vigor el día en que se dicte la sentencia de casación.

La sentencia del tribunal de apelación entra en vigor después de la expiración del plazo para su recurso de casación, si no ha sido apelada por las partes.

22.2. El procedimiento para aplicar una sentencia de ejecución y cuestiones resueltas por el tribunal en la etapa de ejecución de la sentencia.

Un veredicto que ha entrado en vigor legal se solicitará para su ejecución por el tribunal que dictó el veredicto a más tardar tres días a partir de la fecha de su entrada en vigor legal o la devolución del caso de la instancia de casación o apelación.

La sentencia condenatoria se ejecuta a partir de su entrada en vigor.

Un veredicto de absolución y un veredicto de liberación del acusado del castigo se llevará a cabo inmediatamente después de pronunciar el veredicto. Si el acusado está bajo custodia, el tribunal lo libera de la custodia en la sala del tribunal.

El veredicto, la sentencia y la decisión del tribunal que hayan entrado en vigor legalmente son vinculantes para todos los órganos del poder estatal, el gobierno autónomo local, las asociaciones públicas, los funcionarios y los ciudadanos y están sujetos a ejecución en toda Rusia.

Una copia de la sentencia condenatoria será enviada por el juez o el presidente del tribunal a la institución u organismo encargado de la ejecución de la pena.

Antes de la ejecución de la sentencia, el juez o el presidente del tribunal brinda, a solicitud de los familiares cercanos del condenado bajo custodia, la oportunidad de visitarlo (artículo 395 del Código de Procedimiento Penal).

Después de la entrada en vigor de la sentencia por la que el reo en prisión preventiva es condenado a prisión preventiva o privación de libertad, la administración del lugar de detención está obligada a notificar a la familia del reo el lugar donde va a cumplir su pena.

Durante la propia ejecución de la pena pueden surgir cuestiones procesales que se resuelven durante el juicio. Según la naturaleza de estas cuestiones, pueden ser resueltas por el tribunal que dictó la sentencia, o por el tribunal del lugar donde se cumplió la pena, o por el tribunal del lugar de residencia del condenado (artículo 396 del Código Procesal Penal).

El tribunal sentenciador decide las siguientes cuestiones:

1) sobre la reparación del daño a la persona rehabilitada y la restitución de sus derechos laborales, de vivienda y otros;

2) sustitución de la pena en caso de evasión dolosa de cumplirla;

3) liberación del cumplimiento de la pena por vencimiento del plazo de prescripción de la sentencia condenatoria;

4) compensación del tiempo de detención en el tiempo total de cumplimiento de la pena;

5) aclaración de dudas y ambigüedades surgidas durante la ejecución de la sentencia;

6) liberación del castigo de los menores con el uso de medidas coercitivas de influencia educativa;

7) aplazamiento de la ejecución de la sentencia, etc. (parte 1 del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal).

El tribunal del lugar de cumplimiento de la pena del condenado resuelve las siguientes cuestiones:

1) al cambiar el tipo de institución correccional designada por sentencia a una persona sentenciada a privación de libertad;

2) la libertad anticipada condicional del cumplimiento de la pena y la abolición de la libertad anticipada condicional;

3) sustitución de la parte no cumplida del castigo por un tipo de castigo más leve;

4) liberación del cumplimiento de la pena en relación con la enfermedad del condenado, prórroga, cambio y terminación de la aplicación de las medidas médicas obligatorias;

5) liberación de la pena o atenuación de la pena por la expedición de una ley penal con efectos retroactivos, etc. (parte 3 del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal).

El tribunal del lugar de residencia del condenado decide las siguientes cuestiones:

1) sobre la abolición de la libertad condicional;

2) cancelación de la prueba o prolongación del período de prueba en caso de prueba;

3) cancelación o adición de ciertos deberes asignados al condenado de conformidad con el art. 73 del Código Penal;

4) la abolición del aplazamiento del cumplimiento de la pena para mujeres embarazadas y mujeres con niños pequeños (parte 4 del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal).

Estas cuestiones son examinadas por el tribunal a propuesta de la institución u organismo que ejecuta la pena y, en algunos casos, a petición del condenado.

Se convoca a la sesión del tribunal a un representante de la institución u organismo que ejecuta la pena, por cuya recomendación se resuelve la cuestión relacionada con la ejecución de la pena.

En caso de que un convicto participe en una sesión judicial, tiene derecho a conocer los materiales presentados ante el tribunal, participar en su consideración, presentar mociones y recusaciones, dar explicaciones y presentar documentos. La decisión sobre la participación del condenado en la sesión del tribunal será tomada por el tribunal.

El condenado puede ejercer sus derechos con la ayuda de un abogado.

El fiscal tiene derecho a participar en la sesión del tribunal.

La sesión judicial se inicia con un informe del representante de la institución u organismo que presentó el escrito, o con una explicación del solicitante. Luego se examinan los materiales presentados, se escuchan las explicaciones de las personas que comparecieron en la sesión del tribunal, se escucha la opinión del fiscal, luego de lo cual el juez toma una decisión.

Tema 23

Fabricación en la autoridad de control

23.1. El concepto y significado de las actuaciones en la instancia de control

Procedimientos en la instancia de control: esta es la etapa del proceso penal en la que el tribunal superior, a solicitud del condenado, absuelto, su abogado defensor o representante legal, la víctima, así como el fiscal, verifica la legalidad y validez de las sentencias, dictámenes y resoluciones de los jueces de paz, tribunales de primera instancia que hayan entrado en vigor, así como de las determinaciones y resoluciones de las autoridades judiciales dictadas en el procedimiento de casación o de control.

A modo de supervisión se podrá apelar lo siguiente:

1) el veredicto y la decisión del juez de paz, el veredicto, la sentencia y la decisión del tribunal de distrito, la sentencia de casación de los tribunales regionales, regionales y equivalentes - al presidium de los tribunales regionales, regionales y equivalentes;

2) decisiones judiciales, si fueron apeladas mediante supervisión ante el presidium de los tribunales regionales, regionales y equivalentes, la sentencia, sentencia y decisión de los tribunales regionales, regionales y equivalentes, si estas decisiones judiciales no fueron objeto de consideración por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en casación , la decisión del presidium de los tribunales regionales, regionales y equiparados - al Colegio Judicial de Casos Penales del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia;

3) el veredicto, fallo y resolución del tribunal militar de guarnición, la sentencia de casación del tribunal militar de distrito (naval) - al presidium del tribunal militar de distrito (naval);

4) el veredicto, sentencia y decisión del tribunal militar de guarnición, la sentencia de casación del tribunal militar de distrito (naval) - al presidium del tribunal militar de distrito (naval), si fueron apelados mediante supervisión ante el presidium de el tribunal militar de distrito (naval); sentencia, sentencia y decisión del tribunal militar de distrito (naval), si dichas decisiones judiciales no fueron objeto de consideración por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en el procedimiento de casación; una decisión del presidium del tribunal militar de distrito (naval) - al Colegio Militar del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia;

5) la decisión del Colegio de Casación del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, la sentencia y sentencia del Colegio Judicial de Casos Penales del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia o el Colegio Militar del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, el decisión del juez del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia sobre el nombramiento de una sesión judicial - al Presidium del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia.

Las actuaciones de control tienen por objeto corregir los errores judiciales y garantizar los derechos e intereses legítimos de los intervinientes en el proceso. A diferencia del procedimiento de casación, el procedimiento de control sólo puede ser objeto de una sentencia judicial (veredicto, sentencia o resolución) que haya entrado en vigor.

Una queja de supervisión o una presentación de supervisión se enviará directamente al tribunal de control. Deben ir acompañados de:

1) una copia de la sentencia u otra decisión que se apela;

2) copia de la sentencia o resolución de la instancia de apelación, de la resolución de la instancia de casación, de la resolución de la instancia de control, si se hubieren dictado en este caso;

3) si fuere necesario, copias de otros documentos procesales que confirmen, a juicio del solicitante, los argumentos expuestos en la demanda o presentación.

23.2. Procedimientos en el tribunal de control

Los procedimientos en la instancia de control pueden dividirse condicionalmente en dos etapas. En la primera etapa, el juez de la autoridad de control correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su recepción, considera la denuncia o presentación de supervisión y decide si se inicia un procedimiento de supervisión sobre los mismos. En los casos necesarios, tiene derecho a reclamar cualquier causa penal de su competencia (incisos 1,2 del artículo 406 del Código de Procedimiento Penal).

Después de examinar la queja o presentación de supervisión, el juez decide si iniciar el procedimiento de supervisión y trasladar la queja o presentación de supervisión al tribunal de la instancia de control junto con el caso, si fue solicitado, o negarse a satisfacer la presentación o queja de supervisión. . La última decisión puede ser apelada ante el Presidente de los tribunales regionales, regionales y equivalentes, el Presidente de la Corte Suprema de la Federación Rusa o sus adjuntos, quienes tienen derecho a estar en desacuerdo con la decisión del juez de negarse a cumplir con la supervisión. quejas o presentaciones, cancelarlo y tomar la decisión de iniciar un procedimiento de supervisión y trasladar las quejas o presentaciones de supervisión para su consideración por el tribunal de control.

La segunda etapa del procedimiento de supervisión es la consideración de la denuncia (representación) por el tribunal de supervisión, que debe realizarse a más tardar dentro de los 15 días, y por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, a más tardar 30 días a partir de la fecha de la la decisión preliminar.

Participan en la sesión del tribunal el fiscal, así como los condenados, absueltos, sus abogados defensores y sus representantes legales, así como las demás personas cuyos intereses se vean directamente afectados por la denuncia o presentación, siempre que presenten una petición al efecto. Estas personas tienen la oportunidad de familiarizarse con la queja o presentación de supervisión.

El caso es informado por un miembro del presidium de un tribunal regional, regional o equivalente o por otro juez que no haya participado previamente en la consideración del caso. Acto seguido se da la palabra al fiscal para que sustente el alegato fiscalizador realizado por él.

Si un condenado, una persona absuelta, sus abogados o representantes legales, la víctima y su representante están participando en la sesión del tribunal, tienen derecho a dar sus explicaciones orales después del discurso del fiscal.

Luego se retira a las partes de la sala del tribunal. Una vez que las partes son retiradas de la sala del tribunal, el Presidium del tribunal emite una decisión y el Colegio Judicial de Casos Penales del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, una sentencia.

La decisión de cancelar o cambiar el veredicto, fallo o decisión del tribunal se toma por mayoría de votos de los jueces. En caso de empate en los votos de los magistrados, se tendrá por desestimado el recurso de amparo o la presentación, salvo en los casos en que se haya impuesto la pena de muerte como medida de pena. Una apelación de supervisión o una moción para abolir la pena de muerte y reemplazarla con un castigo más leve se considerará satisfecha si menos de dos tercios de los miembros del Presidium del Tribunal Supremo de la Federación Rusa presentes en la reunión votan a favor. a favor de mantener la pena de muerte.

23.3. Límites de los derechos de la autoridad de control

Inicialmente, el Código Procesal Penal establecía que la revisión fiscalizadora de una sentencia, sentencia y auto de culpabilidad por necesidad de aplicar una ley penal a un delito más grave, por indulgencia en la pena o por otras causales que impliquen un deterioro de la No se permite la posición del condenado, así como la revisión de una sentencia absolutoria o sentencia judicial o sentencia judicial que ponga fin a una causa penal (artículo 405 del Código de Procedimiento Penal).

Sin embargo, el Decreto del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa de fecha 11.05.2005 No. 5-Pdeluo para verificar la constitucionalidad del art. 405 del Código Procesal Penal, este artículo, en cuanto no permite un giro a peor en la revisión de las decisiones judiciales en la revisión de control a denuncia de la víctima o a propuesta del fiscal, por lo que no permitir eliminar las violaciones significativas (fundamentales) cometidas en los procedimientos anteriores que afectaron el resultado del caso, reconocido como incompatible con la Constitución de la Federación Rusa.

Según el Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, esta norma viola el equilibrio de los derechos constitucionalmente protegidos de los participantes en el proceso por parte de la acusación y la defensa y no es compatible con los principios de independencia e independencia del tribunal.

El tribunal de la instancia de control, sobre la base de los resultados de la consideración de la apelación de control (representación), tiene derecho a tomar las siguientes decisiones (artículo 408 del Código de Procedimiento Penal):

1) dejar insatisfecha la queja o presentación de la supervisión, y las decisiones judiciales apeladas permanecen sin cambios;

2) anular la sentencia, sentencia o fallo del tribunal y todas las decisiones judiciales posteriores y dar por terminado el procedimiento en este caso penal;

3) cancelar la sentencia, sentencia o fallo del tribunal y todas las decisiones judiciales posteriores y remitir el caso a una nueva revisión judicial;

4) cancelar el veredicto del tribunal de apelación y remitir el caso a una nueva audiencia de apelación;

5) cancelar la decisión del tribunal de casación y todas las decisiones judiciales posteriores y remitir el caso a una nueva audiencia de casación;

6) modificar el veredicto, sentencia o fallo del tribunal.

Al considerar un caso a modo de revisión de supervisión, el tribunal no está obligado por los argumentos de la queja o presentación de supervisión y tiene el derecho de revisar todos los procedimientos del caso penal en su totalidad.

Si en una causa hubieren sido condenadas varias personas, y sólo una de ellas o sólo respecto de algunas hubiere interpuesto querella o presentación supervisora, el tribunal de instancia supervisora ​​tendrá derecho a conocer de la causa penal respecto de todos los condenados. .

El tribunal, al considerar el caso a modo de supervisión, puede atenuar la pena impuesta al condenado o aplicar la ley a un delito menos grave, pero no tiene derecho a aumentar la pena ni a aplicar la ley a un delito más grave.

El tribunal de la instancia de control, al conocer de una causa penal, no está facultado para establecer o considerar probados hechos que no fueron establecidos en la sentencia o fueron rechazados por ella; prejuzgar cuestiones sobre la prueba o falta de prueba de la acusación, la fiabilidad o falta de fiabilidad de tal o cual prueba y las ventajas de unas sobre otras; tomar decisiones sobre la aplicación por parte del tribunal de primera instancia o instancia de apelación de una ley penal particular y sobre la medida del castigo.

El tribunal de la instancia de control, anulando la sentencia del tribunal de casación, no tiene derecho a prejuzgar las conclusiones que pueda sacar el tribunal de casación al reexaminar este caso penal.

Tema 24

Reapertura de procedimientos en un caso penal debido a circunstancias nuevas o recién descubiertas

24.1. El concepto y los motivos para la reanudación de los casos debido a circunstancias nuevas o recién descubiertas

La reapertura de casos debido a circunstancias recién descubiertas es una de las etapas excepcionales de los procesos penales rusos con un procedimiento procesal especial para identificar y eliminar los errores judiciales cometidos durante la consideración de un caso penal, debido al hecho de que al resolver el caso, el el tribunal desconocía las circunstancias que podían afectar sus conclusiones, o se presentaron con posterioridad a la resolución del caso.

Los motivos para la reanudación del proceso en un caso penal son:

1) circunstancias recién descubiertas, es decir, circunstancias que existían en el momento en que entró en vigor la sentencia u otra decisión judicial, pero que el tribunal no conocía;

2) circunstancias nuevas, es decir, aquellas que no eran conocidas por el tribunal al momento de dictarse la sentencia, que eliminan la tipicidad y punibilidad del hecho.

Los hechos recién descubiertos son:

1) la falsedad deliberada de los testimonios de la víctima o testigo, peritaje, así como la falsificación de pruebas materiales, protocolos de actuaciones investigativas y judiciales y otros documentos, o la incorrección deliberada de traducción, establecida por sentencia judicial que haya entró en vigor legal, que conllevó la emisión de un veredicto, sentencia o decisión ilegal o injustificada;

2) las acciones delictivas del oficial interrogador, investigador o fiscal establecidas por sentencia judicial que haya entrado en vigor y que hayan tenido como resultado la emisión de una sentencia, sentencia o decisión ilícita e injustificada;

3) las acciones criminales del juez, establecidas por una sentencia judicial que ha entrado en vigor legal, cometidas por él durante la consideración de este caso.

Las nuevas circunstancias son:

1) el reconocimiento por parte del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa de la norma de la ley aplicada por el tribunal en este caso como incompatible con la Constitución;

2) la violación de las disposiciones del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos durante la consideración por el tribunal de un caso penal relacionado con:

a) utilizar una ley federal que no cumpla con las disposiciones del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales;

b) otras violaciones de las disposiciones del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (4 de noviembre de 1950);

3) otras circunstancias nuevas.

24.2. Términos y procedimiento para la reapertura de casos debido a circunstancias nuevas o recién descubiertas

La revisión de la sentencia condenatoria por circunstancias recién descubiertas a favor del condenado no está limitada por plazo alguno.

La muerte del condenado no es óbice para que se reanuden las diligencias por circunstancias recién descubiertas a fin de rehabilitarlo.

Solo se permite la revisión de una sentencia absolutoria, una sentencia, una decisión de sobreseimiento, así como una revisión de un veredicto de culpabilidad sobre la base de una pena indulgente o la necesidad de aplicar una ley sobre un delito más grave a la persona condenada. durante el plazo de prescripción para llevar a la responsabilidad penal y no más tarde de un año a partir de la fecha del descubrimiento de nuevas circunstancias.

El día del descubrimiento de nuevas circunstancias se considera:

1) la fecha de entrada en vigor de una sentencia, fallo, decisión contra una persona culpable de falso testimonio, presentación de pruebas falsas, mala traducción o actos delictivos cometidos en el curso de una investigación o consideración de un caso penal;

2) la fecha de entrada en vigor de la decisión del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa sobre el incumplimiento de la norma de la ley aplicada en este caso con la Constitución;

3) la fecha de entrada en vigor de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la existencia de una violación de las disposiciones del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales durante la consideración de un caso penal;

4) la fecha de firma por parte del fiscal de la conclusión sobre la necesidad de reanudar el proceso debido a circunstancias recién descubiertas.

Las razones para iniciar procedimientos debido a circunstancias nuevas y recientemente descubiertas pueden ser informes de ciudadanos, funcionarios, así como datos obtenidos durante la investigación y consideración de otros casos penales.

Si el mensaje recibido contiene una referencia a la presencia de las circunstancias nuevas o recién descubiertas indicadas, el fiscal, por su decisión, inicia un procedimiento en vista de las nuevas circunstancias descubiertas, realiza un control apropiado, solicita una copia del veredicto y un certificado. del tribunal sobre su entrada en vigor legal, así como una decisión del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Si el informe indica cualquier otra circunstancia recién descubierta, el fiscal emite una decisión de iniciar un proceso en vista de las circunstancias nuevas o recién descubiertas y envía los materiales pertinentes al jefe del órgano de investigación para investigar estas circunstancias y resolver la cuestión de la persecución penal. sobre los hechos de violaciones de la ley penal.

Cuando se investigan circunstancias nuevas y recientemente descubiertas, las acciones de investigación y otras acciones procesales pueden llevarse a cabo en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Penal.

Una vez finalizada la inspección o investigación y si existen motivos para reanudar el proceso penal, el fiscal envía el caso con su opinión, así como una copia del veredicto o decisión del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los materiales de la inspección o investigación al tribunal correspondiente.

Si no hay motivos para reanudar el proceso penal, el fiscal, mediante su decisión, da por concluido el proceso iniciado por él.

Tribunales que reabren casos debido a circunstancias nuevas o recién descubiertas:

1) en relación con el veredicto y la decisión del juez de paz - el tribunal de distrito;

2) en relación con un veredicto, fallo, decisión de un tribunal de distrito: el tribunal supremo de la república, los tribunales regionales, regionales y equivalentes;

3) en relación con el veredicto y sentencia, la decisión del Tribunal Supremo de la República, los tribunales regionales, regionales y equiparados: el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia;

4) con respecto a un veredicto, sentencia, decisión emitida en el curso de un procedimiento en un tribunal de primera instancia por el Colegio Judicial para Casos Penales o el Colegio Militar de la Corte Suprema de la Federación Rusa - el Colegio de Casación de la Corte Suprema de la Federación Rusa;

5) en relación con la decisión del Colegio de Casación de la Corte Suprema de la Federación Rusa, así como el fallo emitido en el curso de los procedimientos en un tribunal de segunda instancia o a modo de supervisión, - el Colegio Judicial para Casos Penales o el Colegio Militar de la Corte Suprema de la Federación Rusa;

6) en relación con el veredicto, fallo o decisión del tribunal militar de guarnición: el tribunal militar de distrito (naval);

7) en relación con el veredicto, sentencia o decisión del tribunal militar de distrito (naval), el Colegio Militar del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia.

La previa consideración de una causa penal en el procedimiento de casación o en el procedimiento de control no impide su consideración en el mismo tribunal en el auto de reanudación del procedimiento por circunstancias de nuevo descubrimiento.

Habiendo considerado la conclusión del fiscal sobre la reanudación de los procedimientos en el caso penal debido a circunstancias nuevas o recién descubiertas, el tribunal tomará una de las siguientes decisiones:

1) sobre la anulación de la sentencia, resolución judicial o decisión del juez y el traslado de la causa penal para un nuevo juicio;

2) la nulidad de una sentencia, sentencia o decisión de un tribunal y la terminación de una causa penal, cuando no se requiere juicio para tomar una decisión final sobre la causa penal;

3) rechazo de la opinión del fiscal.

Los procedimientos judiciales en un caso penal después de la anulación de las decisiones judiciales debido a circunstancias nuevas o recientemente descubiertas, así como las apelaciones contra nuevas decisiones judiciales, se llevan a cabo de conformidad con el procedimiento general.

Tema 25

Procedimientos en causas penales contra menores

Las actuaciones en las causas penales por delito cometido por un menor se tramitan con carácter general, con excepción de las excepciones que establece el Capítulo. 50 Código Procesal Penal. Estas reglas especiales se aplican a los casos de personas menores de 18 años en el momento de la comisión del delito.

En particular, una causa penal sobre un delito cometido por un menor en complicidad con adultos debe, si es posible, separarse en un proceso separado (artículo 422 del Código de Procedimiento Penal).

En los casos de delitos de menores, se prevén algunas características en materia de prueba. Según el art. 421 del Código Procesal Penal durante la instrucción y el juicio, además de la prueba de las circunstancias comprendidas en el objeto general de la prueba, se establece lo siguiente:

1) la edad del menor, día, mes y año de nacimiento;

2) las condiciones de vida y educación, el nivel de desarrollo mental y otras características de su personalidad;

3) influencia sobre el menor por parte de personas mayores.

Si hay evidencia de un retraso mental no asociado con un trastorno mental, también se establece si el menor podría darse cuenta plenamente de la naturaleza real y el peligro social de sus acciones o controlarlas.

El Código de Procedimiento Penal prevé un procedimiento especial para la aplicación de medidas de coacción procesal en relación con los menores sospechosos e imputados.

Al decidir sobre la aplicación de una medida de inmovilización en relación con un menor sospechoso o acusado, en cada caso, debe discutirse la posibilidad de aplicarle una medida de inmovilización como la colocación bajo vigilancia.

La detención de un sospechoso o acusado menor de edad, así como la aplicación de una medida cautelar en forma de detención contra él, se lleva a cabo en los casos en que haya cometido un delito grave o especialmente grave.

Los padres u otros representantes legales de un menor sospechoso o acusado serán notificados inmediatamente del arresto, detención o extensión del período de detención de un menor sospechoso o acusado.

Un menor sospechoso o acusado que no esté detenido será citado ante el investigador, el interrogador o el tribunal a través de sus representantes legales, y si el menor se encuentra internado en una institución especializada para menores, a través de la administración de esa institución.

El Código de Procedimiento Penal prevé normas especiales para el interrogatorio de un menor acusado y sospechoso. El interrogatorio no puede continuar sin interrupción por más de dos horas, y en total más de cuatro horas al día. En el interrogatorio de un sospechoso menor, el acusado, participa un abogado defensor, que tiene derecho a hacerle preguntas, y al final del interrogatorio para familiarizarse con el protocolo y hacer comentarios sobre la exactitud e integridad de los registros realizados. en eso. En el interrogatorio de un menor sospechoso, un acusado que no haya cumplido los dieciséis años o haya cumplido esta edad, pero que padezca un trastorno mental o sea retrasado mental, es obligatoria la participación de un maestro o psicólogo.

El investigador, interrogador garantizará la participación de un maestro o un psicólogo en el interrogatorio de un menor sospechoso o acusado a petición de un abogado defensor o por iniciativa propia. El maestro o psicólogo tiene derecho, con el permiso del investigador, el oficial de interrogatorio, a hacer preguntas al menor sospechoso, al acusado, y al final del interrogatorio a familiarizarse con el protocolo del interrogatorio y hacer comentarios por escrito. sobre la corrección y exhaustividad de los registros realizados en el mismo. Estos derechos son explicados por el investigador, oficial interrogador al maestro o psicólogo antes del interrogatorio del menor sospechoso o imputado, lo cual se anota en el protocolo.

En los casos de menores de edad, durante la instrucción y en el juicio, participan sus representantes legales, quienes pueden participar en el caso por orden del investigador, oficial interrogador desde el momento en que el menor es interrogado por primera vez como sospechoso o acusado.

El representante legal tiene derecho:

1) saber de qué se sospecha o acusa al menor;

2) estar presente en la presentación de cargos;

3) participar en el interrogatorio de un sospechoso menor de edad, acusado, y también, con la autorización del investigador, en otras diligencias de investigación realizadas con su participación y la participación de la defensa;

4) familiarizarse con los protocolos de las acciones de investigación en las que participó y hacer comentarios por escrito sobre la exactitud y la integridad de las entradas realizadas en ellos;

5) presentar mociones y recusaciones, interponer querellas contra las actuaciones y decisiones del indagador, investigador, fiscal;

6) presentar pruebas;

7) al final de la investigación, familiarícese con todos los materiales del caso, escriba cualquier información y en cualquier volumen.

El investigador, oficial interrogador, tendrá derecho, una vez concluida la investigación preliminar, a dictar una decisión de no presentar al menor sospechoso o acusado para familiarización aquellos materiales del caso que puedan tener un impacto negativo en él. La familiarización con estos materiales del representante legal de un menor sospechoso, acusado es obligatoria.

Un representante legal puede ser destituido de la participación en el caso si hay motivos para creer que sus acciones van en detrimento de los intereses de un menor sospechoso o acusado. El investigador, el oficial interrogador, emitirá una decisión al respecto. En este caso, se permite que otro representante legal del menor sospechoso o acusado participe en el caso.

En los procedimientos judiciales, el representante legal de un menor tiene derecho a:

1) presentar peticiones e impugnaciones;

2) testificar;

3) presentar pruebas;

4) participar en el debate de las partes;

5) presentar quejas contra las acciones y decisiones del tribunal;

6) participar en una sesión judicial de las instancias de apelación, casación y supervisión.

El Código de Procedimiento Penal prevé un motivo especial para poner fin a una causa penal contra menores con la aplicación de medidas obligatorias de carácter educativo para ellos. Si durante la investigación preliminar de una causa penal por un delito de poca o mediana gravedad se establece que la corrección del imputado menor de edad puede lograrse sin la aplicación de la pena, entonces el investigador, con el consentimiento del jefe del órgano de investigación. , así como el investigador, con el consentimiento del fiscal, tiene derecho a dictar una decisión para poner fin a la acción penal e iniciar ante el tribunal, una petición para la aplicación de una medida coercitiva de influencia educativa a un menor acusado, que , junto con el caso penal, es enviado por el jefe del organismo de investigación o el fiscal al tribunal.

El tribunal, habiendo recibido después de la finalización de la investigación preliminar de un caso penal con una acusación o una acusación, tiene derecho a terminarlo y aplicar medidas obligatorias de influencia educativa al menor acusado.

Al dictar sentencia sobre un menor, el tribunal, junto con cuestiones generales, está obligado a decidir sobre la posibilidad de liberar al menor de la pena, la libertad vigilada o imponer una pena no privativa de libertad.

En caso de incumplimiento sistemático por parte de un menor de una medida obligatoria de influencia educativa, el tribunal, a petición de una institución especializada para menores, anula la decisión de poner fin a la persecución penal y aplicar una medida obligatoria de influencia educativa y envía los materiales. de la causa penal al jefe del órgano de investigación o al jefe del órgano de investigación.

Tema 26

Procedimientos para la aplicación de medidas médicas obligatorias

26.1. Motivos para la aplicación de medidas médicas obligatorias

Una persona sólo puede ser considerada penalmente responsable si alcanza cierta edad establecida por la ley, y también si está en su sano juicio. Si, al momento de cometer un acto socialmente peligroso, una persona padecía una enfermedad mental y, como resultado, no comprendía la naturaleza de las acciones que estaba realizando y no podía controlarlas, o si una persona enfermaba de enfermedad mental después de cometiendo un delito y, en relación con esto, perdió la capacidad de comprender la naturaleza real del hecho, entonces no puede ser procesado y sujeto a sanciones penales.

Sin embargo, si tales personas, en virtud de la naturaleza de su enfermedad y la gravedad de los actos cometidos, representan un peligro para la sociedad, entonces se les deben aplicar medidas médicas obligatorias. Las medidas obligatorias de carácter médico no son medidas de sanción penal. Pero debido al hecho de que restringen significativamente los derechos y libertades constitucionales del individuo, su aplicación solo es posible mediante una decisión judicial.

Las medidas obligatorias de carácter médico sólo pueden aplicarse si concurren las siguientes causales (artículo 433 del Código Procesal Penal):

1) comisión por una persona de un acto prohibido por la ley penal;

2) la comisión de un hecho en estado de locura o la presencia de un trastorno mental en una persona al momento de la instrucción del caso, que le imposibilite comprender la naturaleza real del hecho;

3) el peligro que una persona representa para sí misma y para otras personas por la naturaleza de su enfermedad y la gravedad del acto cometido.

Las medidas médicas obligatorias también pueden aplicarse a las personas que hayan cometido un delito y tengan trastornos mentales que no excluyan la cordura. Para estas categorías de personas, el tratamiento obligatorio se aplica al dictar sentencia y se lleva a cabo en la forma prescrita por la legislación penal ejecutiva.

26.2. Características de la investigación preliminar y del juicio en los procesos de aplicación de medidas médicas obligatorias

Las características de los procedimientos previos al juicio en los casos de esta categoría son las siguientes:

- Una investigación sólo puede llevarse a cabo en la forma de una investigación preliminar (artículo 434 del Código de Procedimiento Penal);

- al establecer las circunstancias del objeto de la prueba, se debe prestar especial atención a la presencia, naturaleza y grado de peligrosidad de un trastorno mental en una persona antes, en el momento y después de la comisión de un acto socialmente peligroso (artículo 434 de el Código de Procedimiento Penal);

- cuando se establezca el hecho de una enfermedad mental en una persona a la que se aplica la detención como medida preventiva, a petición del investigador con el consentimiento del jefe del órgano de investigación, así como del oficial de interrogatorio con el consentimiento del fiscal, el tribunal decide trasladar a esta persona a un hospital psiquiátrico (artículo 435 del Código de Procedimiento Penal);

- si estas personas cometieron un delito en complicidad, entonces el caso en su contra, si es posible, debe separarse en un proceso separado (artículo 436 del Código de Procedimiento Penal);

- sobre la base de la decisión del investigador o del tribunal, el representante legal de la persona respecto de la cual se está llevando a cabo un procedimiento sobre la aplicación de una medida obligatoria de carácter médico está involucrado en el caso. A falta de pariente cercano, el órgano de tutela y tutela puede ser reconocido como representante legal (artículo 437 del Código Procesal Penal);

- en tales casos, es obligatorio un examen psiquiátrico forense (artículo 196 del Código de Procedimiento Penal);

- participación obligatoria de un abogado defensor que ingresa en el caso desde el momento de la designación del examen psiquiátrico forense, si no ha participado previamente en el caso (artículo 438 del Código de Procedimiento Penal);

- la investigación preliminar en casos de esta categoría se completa mediante la redacción de una decisión para dar por terminado el caso penal, si, en opinión del investigador, la persona no representa un peligro para sí mismo y otras personas, o mediante una decisión de enviar el caso a los tribunales para la aplicación de medidas médicas coercitivas.

Los procedimientos judiciales en casos de aplicación de medidas médicas obligatorias se llevan a cabo de manera general con algunas excepciones (artículos 441-443 del Código de Procedimiento Penal):

- la investigación judicial se inicia con la exposición por parte del fiscal de los argumentos sobre la necesidad de aplicar medidas médicas coercitivas a la persona;

- durante el juicio, deben resolverse las siguientes cuestiones: si el hecho tuvo lugar; si la persona lo cometió; si el hecho se cometió en estado de locura o si la persona tiene actualmente un trastorno mental que imposibilite imponerle una sanción; si el trastorno mental de la persona representa un peligro para ella y para los demás; si es aplicable una medida obligatoria de carácter médico y cuál;

- el juicio termina con la adopción de una de las decisiones siguientes:

a) sobre la aplicación de medidas coercitivas de carácter médico a una persona y la liberación de responsabilidad penal de una persona;

b) sobre la negativa a aplicar medidas médicas coercitivas y la terminación de la causa penal, si el tribunal considera que la persona no representa un peligro para sí misma y para los demás, o considera que hay motivos para la terminación del proceso (artículos 24-28 de el Código de Procedimiento Penal);

c) en la devolución del caso al fiscal, si la enfermedad mental de la persona no se establece o no impide la imposición de una sanción penal a la persona.

Si la causa penal termina, se envía una copia de la decisión judicial a la autoridad de salud dentro de los cinco días para resolver el problema del tratamiento de una persona que necesita atención psiquiátrica.

El cambio, terminación y prórroga de la aplicación de las medidas médicas obligatorias se lleva a cabo por el tribunal que ordenó el tratamiento obligatorio, o por el tribunal del lugar de aplicación del tratamiento obligatorio a petición de la administración del hospital psiquiátrico, el representante legal de la persona o su abogado defensor.

Si una persona que, después de cometer un delito, desarrolló un trastorno mental y a la que se le aplicó una medida obligatoria de carácter médico, es reconocida como recuperada, entonces el tribunal, sobre la base de un informe médico, dicta una decisión de poner fin a la aplicación de una medida obligatoria de carácter médico a esta persona y decide sobre la dirección del jefe del organismo de investigación o el jefe del organismo de investigación de un caso penal para la realización de una investigación preliminar de conformidad con el procedimiento general ( artículo 446 del Código Procesal Penal).

Tema 27

Características de los procedimientos penales en relación con determinadas categorías de personas

El Código de Procedimiento Penal (sección 17, capítulo 52) previó por primera vez algunas características de la implementación de actividades procesales penales al iniciar un caso penal y realizar ciertas acciones procesales en relación con las siguientes categorías de personas:

1) un miembro del Consejo de la Federación, un diputado de la Duma Estatal y un diputado del órgano legislativo de una entidad constituyente de la Federación Rusa y un órgano de autogobierno local;

2) jueces del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, jueces de un tribunal federal de jurisdicción general y jueces de tribunales federales de arbitraje, jueces de paz y jurados y asesores de arbitraje durante el período de su administración de justicia;

3) Presidente de la Cámara de Cuentas de la Federación Rusa, sus adjuntos y auditores de la Cámara de Cuentas de la Federación Rusa,

4) Comisionado para los Derechos Humanos en la Federación Rusa;

5) el Presidente de la Federación Rusa, que ha terminado el ejercicio de sus poderes, y un candidato a Presidente de la Federación Rusa;

6) un fiscal;

6.1) Presidente del Comité de Investigación de la Fiscalía de la Federación Rusa;

6.2) el jefe del organismo de investigación,

7) investigador,

8) un abogado;

9) miembro de una comisión electoral, una comisión de referéndum con voto de calidad;

10) un candidato registrado para diputado de la Duma Estatal, un candidato registrado para diputado de un órgano legislativo (representativo) del poder estatal de una entidad constituyente de la Federación Rusa.

La decisión de iniciar un caso penal contra las categorías especificadas de personas o involucrarlas como acusados ​​(si el caso se inició sobre la base de un delito) se toma:

- en relación con un miembro del Consejo de la Federación y un diputado de la Duma Estatal - por el Presidente del Comité de Investigación de la Fiscalía de la Federación Rusa sobre la base de la conclusión de un panel compuesto por tres jueces de la Corte Suprema de la Federación Rusa sobre la presencia de signos de un delito en las acciones de un miembro del Consejo de la Federación o un diputado de la Duma Estatal y con el consentimiento del Consejo de la Federación, respectivamente, y la Duma Estatal;

- en relación con el Fiscal General de la Federación de Rusia - por el Presidente del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación de Rusia sobre la base de la conclusión de un panel formado por tres jueces del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, adoptado a propuesta del Presidente de la Federación de Rusia, sobre la presencia de indicios de delito en las acciones del Fiscal General de la Federación de Rusia; - en relación con un juez del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia - por el Fiscal General de la Federación de Rusia sobre la base de la conclusión de una sala de tres jueces del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia con el consentimiento del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia;

- en relación con el Presidente del Comité de Investigación de la Fiscalía de la Federación de Rusia - Actuando como Presidente del Comité de Investigación de la Fiscalía de la Federación de Rusia sobre la base de la conclusión de un panel de tres jueces de la Corte Suprema de la Federación Rusa, adoptado a propuesta del Presidente de la Federación Rusa, sobre la presencia de signos de un delito en las acciones del Presidente del Comité de Investigación;

- en relación con un juez del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa - por el Presidente del Comité de Investigación de la Fiscalía de la Federación Rusa sobre la base de la conclusión de un panel compuesto por tres jueces del Tribunal Supremo de la Federación Rusa Federación sobre la presencia de signos de un delito en las acciones del juez y con el consentimiento del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa;

- en relación con un juez del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, el Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación de Rusia, el tribunal supremo de una república, un tribunal regional o regional, un tribunal de una ciudad federal, un tribunal de una región autónoma y un distrito autónomo, un tribunal de arbitraje federal, un tribunal militar de distrito (naval) - por el presidente del comité de investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación de Rusia sobre la base de la conclusión de un panel formado por tres jueces del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia sobre la presencia de indicios de delito en las acciones del juez y con el consentimiento de la Junta Superior de Jueces de la Federación de Rusia;

- en relación con otros jueces - por el Presidente del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación Rusa sobre la base de la conclusión de un panel compuesto por tres jueces de la corte suprema de la república, un tribunal regional o regional, un tribunal de la ciudad federal, un tribunal de la región autónoma y un tribunal de distrito autónomo, un tribunal militar de grado correspondiente, sobre la presencia en las actuaciones del juez de signos de un delito y con el consentimiento de la junta de calificación correspondiente;

- en relación con el Presidente de la Cámara de Cuentas de la Federación de Rusia, su adjunto y los auditores de la Cámara de Cuentas de la Federación de Rusia - por el Presidente del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación de Rusia;

- en relación con el Comisionado para los Derechos Humanos de la Federación Rusa - por el Presidente del Comité de Investigación de la Fiscalía de la Federación Rusa;

- en relación con el Presidente de la Federación de Rusia, que ha cesado en el ejercicio de sus poderes, así como con el candidato a Presidente de la Federación de Rusia, por el Presidente del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación de Rusia;

- en relación con un diputado del órgano legislativo (representante) del poder estatal de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia - por el jefe del órgano de investigación del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación de Rusia para la entidad constitutiva de la Federación de Rusia sobre la base de la conclusión de un panel compuesto por tres jueces del Tribunal Supremo de la República, un tribunal regional o regional, un tribunal de una ciudad federal, un tribunal autónomo de las regiones y los tribunales del Okrug autónomo;

- en relación con el fiscal, el jefe del órgano de investigación, el investigador - por el jefe superior del órgano de investigación del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación de Rusia sobre la base de la conclusión del juez del tribunal de distrito o del tribunal militar de guarnición en el lugar de comisión del acto que contiene signos de delito, y en relación con el abogado, por el jefe del órgano de investigación del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación de Rusia para el distrito, ciudad en la base de la conclusión del juez del tribunal de distrito o del tribunal militar de guarnición del lugar de comisión del acto que contenga indicios de delito;

- en relación con un diputado, un miembro de un órgano electo de autogobierno local, un funcionario electo de un órgano de autogobierno local - por el jefe del departamento de investigación del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación de Rusia para una entidad constitutiva de la Federación de Rusia;

- en relación con un miembro de una comisión electoral, una comisión de referéndum con voto decisivo - por el fiscal de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia y un miembro de la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia con voto decisivo, un presidente de una comisión electoral de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia, por el Presidente del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación de Rusia;

- en relación con un candidato registrado para diputados de la Duma Estatal - con el consentimiento del Presidente del Comité de Investigación de la Fiscalía de la Federación Rusa;

- en relación con un candidato registrado para diputado de un órgano legislativo (representativo) del poder estatal de una entidad constituyente de la Federación de Rusia, de conformidad con el art. 146 y 171 de este Código con el consentimiento del jefe del órgano de investigación del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación de Rusia para la entidad constitutiva de la Federación de Rusia.

El examen de la presentación del jefe del órgano de investigación se lleva a cabo con su participación, así como con la participación de la persona respecto de la cual se hace la presentación, y su abogado defensor en una sesión a puerta cerrada a más tardar 10 días a partir de la fecha de recepción de la presentación del jefe del órgano de investigación por el tribunal.

La decisión del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, así como la correspondiente junta de calificación de jueces sobre dar o negar consentimiento para iniciar un proceso penal contra un juez o involucrarlo como acusado, debe estar motivada. Esta decisión se toma a más tardar 10 días a partir de la fecha de recepción por parte del tribunal de la presentación del Presidente del Comité de Investigación de la Fiscalía de la Federación Rusa y la conclusión del panel judicial sobre la presencia de signos de un crimen. en la actuación del juez.

Se permite la aplicación de una medida cautelar en forma de internamiento:

en relación con un juez, con el consentimiento de la junta de jueces de calificación; en relación con un miembro del Consejo de la Federación, un diputado de la Duma Estatal, el Comisionado de Derechos Humanos, con el consentimiento del Consejo de la Federación o de la Duma Estatal, respectivamente.

Una decisión motivada del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, una junta de calificación de jueces sobre dar su consentimiento para la elección de un juez como medida de restricción en custodia o en una búsqueda se adopta a más tardar cinco días a partir de la fecha de recepción de la presentación del Presidente del Comité de Investigación de la Fiscalía de la Federación Rusa y la decisión judicial correspondiente.

Tema 28

Cooperación internacional en el ámbito de la justicia penal

Por regla general, los procedimientos penales son llevados a cabo por los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley. Pero las situaciones son posibles cuando una persona, habiendo cometido un delito en el territorio de un estado, se va a otro. En tales casos, se aplica una institución del derecho internacional como la extradición (extradición).

Además, los convenios internacionales prevén las obligaciones de los Estados contratantes de prestarse mutuamente asistencia jurídica en causas penales mediante la realización de diversas actuaciones procesales (inspecciones, registros, exámenes, interrogatorios, redacción y envío de documentos, etc.).

Actualmente, Rusia tiene acuerdos bilaterales sobre asistencia legal en casos penales con muchas ex repúblicas soviéticas (Azerbaiyán, Georgia, Kirguistán, Letonia, etc.) y otros estados (Albania, Grecia, China, Finlandia, etc.).

Además, la Federación de Rusia ha ratificado una serie de tratados internacionales sobre la prestación de asistencia jurídica (Convenio Europeo sobre Extradición (de 13 de diciembre de 1957), Convenio Europeo sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal (de 20 de abril de 1959)).

De conformidad con estos tratados, se introdujo una parte especial 5 en el Código de Procedimiento Penal, que fija las normas que rigen varios aspectos de la cooperación internacional en el ámbito de los procesos penales: la prestación de asistencia jurídica, la extradición de una persona para su enjuiciamiento penal y/o la ejecución de una sentencia, el traslado de una persona sentenciada a privación de libertad por cumplir una pena en el estado del que es ciudadano (artículos 453 a 473 del Código de Procedimiento Penal).

Si es necesario llevar a cabo acciones procesales previstas por el Código de Procedimiento Penal en el territorio de un estado extranjero, entonces el tribunal, fiscal o investigador presenta una solicitud para su producción por parte de las autoridades competentes relevantes de este estado.

La solicitud se envía a través de:

1) el Tribunal Supremo de la Federación Rusa sobre las actividades judiciales del Tribunal Supremo de la Federación Rusa;

2) el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa - sobre las actividades judiciales de todos los demás tribunales;

3) el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, el Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia, el Servicio Federal de la Federación de Rusia para el Control de la Circulación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas - en relación con acciones de investigación que no requieren una decisión judicial o el consentimiento de un fiscal;

4) la Oficina del Fiscal General de la Federación Rusa - en otros casos (Artículo 453 del Código de Procedimiento Penal).

Las pruebas obtenidas en el territorio de un estado extranjero a petición de este tipo tendrán la misma fuerza legal que las pruebas obtenidas por las autoridades competentes en el territorio de la Federación de Rusia (artículo 455 del Código de Procedimiento Penal).

El tribunal, el fiscal, el investigador, sobre la base del principio de reciprocidad, ejecutan solicitudes de producción de actos procesales por parte de las autoridades competentes y funcionarios de estados extranjeros. En este caso se aplican las normas del Código Procesal Penal, pero según los tratados internacionales también se pueden aplicar las normas procesales de un estado extranjero.

Al ejecutar la solicitud, los representantes de un estado extranjero pueden estar presentes.

Extradición de una persona para el enjuiciamiento penal o la ejecución de una pena. Rusia, de conformidad con un tratado internacional de la Federación Rusa o sobre la base del principio de reciprocidad, puede extraditar a un estado extranjero a un ciudadano extranjero o apátrida que se encuentre en el territorio de la Federación Rusa para el enjuiciamiento penal o la ejecución de una sentencia. por actos que son penalmente punibles bajo la ley penal de la Federación Rusa y las leyes de un estado extranjero, la persona que presentó la solicitud de extradición. La extradición de una persona sobre la base del principio de reciprocidad implica que, de acuerdo con las garantías del Estado extranjero que envió la solicitud de extradición, cabe esperar que en una situación similar, la extradición también se lleve a cabo en el solicitud de la Federación Rusa.

La extradición de una persona podrá efectuarse en los siguientes casos:

1) si la ley penal prevé la comisión de estos hechos como sanción en forma de privación de libertad por tiempo superior a un año o sanción más severa cuando la extradición de una persona se efectúe con fines de persecución penal;

2) si la persona contra quien se dirige la solicitud de extradición hubiere sido condenada a pena privativa de libertad de al menos seis meses oa pena más severa;

3) cuando el estado extranjero que envió la solicitud puede garantizar que la persona será procesada únicamente por el delito especificado en la solicitud, y después de la finalización del juicio y el cumplimiento de la pena, podrá salir libremente del territorio de este estado , y no será expulsado, transferido o extraditado a un tercer país sin el consentimiento de la Federación Rusa.

La decisión de extraditar a un ciudadano extranjero o apátrida que se encuentra en el territorio de la Federación Rusa, acusado de cometer un delito o condenado por un tribunal de un estado extranjero, la toma el Fiscal General de la Federación Rusa o su adjunto. Dentro de las 24 horas, estos funcionarios notificarán por escrito a la persona respecto de la cual se haya tomado la decisión acerca de la decisión tomada.

La verificación de la legalidad y validez de la decisión de extraditar a una persona se lleva a cabo en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la denuncia por un tribunal integrado por tres jueces, en sesión pública con la participación del fiscal, la persona respecto de quién la decisión de extraditar, y su abogado defensor.

No se permite la extradición de una persona si:

1) la persona respecto de la cual se ha recibido la solicitud de extradición de un estado extranjero es un ciudadano de la Federación Rusa;

2) a una persona respecto de la cual un estado extranjero ha recibido una solicitud de extradición se le ha otorgado asilo en la Federación Rusa en relación con la posibilidad de persecución en este estado por motivos de raza, religión, ciudadanía, nacionalidad, pertenencia a cierto grupo social u opiniones políticas;

3) en relación con la persona indicada en la solicitud en el territorio de la Federación de Rusia, se ha dictado una sentencia que ha entrado en vigor legal por el mismo hecho o se ha terminado el proceso penal;

4) de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, no se puede iniciar un caso penal o no se puede ejecutar la sentencia debido a la expiración del plazo de prescripción o por otros motivos legales;

5) hay una decisión del tribunal de la Federación Rusa que ha entrado en vigor legal sobre la existencia de obstáculos a la extradición de esta persona de conformidad con la legislación y los tratados internacionales de la Federación Rusa.

La extradición puede ser denegada si:

1) el hecho que da lugar a la solicitud de extradición no es delito;

2) el acto que sirvió de base para la solicitud de extradición se cometió en el territorio de la Federación Rusa o contra sus intereses;

3) la persona ya está siendo procesada en la Federación Rusa por el mismo acto;

4) la persecución penal por este hecho se inicia como acusación particular.

Traslado de una persona condenada a privación de libertad para cumplir la pena en el estado del que es ciudadano.

La base para el traslado de una persona sentenciada por un tribunal de la Federación Rusa a prisión para cumplir una sentencia en el estado del cual es ciudadano, así como para el traslado de un ciudadano de la Federación Rusa sentenciado a prisión por un tribunal de un estado extranjero para cumplir una sentencia en la Federación Rusa es una decisión judicial basada en los resultados de la consideración de la presentación del órgano ejecutivo federal autorizado en el campo de la ejecución de sentencias, o la apelación del convicto o su representante, como así como las autoridades competentes de un estado extranjero de conformidad con un tratado internacional de la Federación Rusa o un acuerdo escrito entre las autoridades competentes de la Federación Rusa y las autoridades competentes de un estado extranjero sobre la base del principio de reciprocidad.

La transferencia de una persona condenada a la privación de libertad por un tribunal de la Federación Rusa para cumplir la sentencia en el estado del que es ciudadano puede ser denegada en los siguientes casos:

1) si ninguno de los hechos por los que se condena a la persona está reconocido como delito en las leyes del estado del que es ciudadana la persona condenada;

2) la pena no puede ser ejecutada en un estado extranjero debido a la expiración del plazo de prescripción o por otros motivos previstos por la legislación de ese estado;

3) no se han recibido garantías de ejecución de la pena del condenado o de un Estado extranjero en la parte de la demanda civil;

4) no se ha llegado a ningún acuerdo sobre el traslado del condenado en los términos estipulados por los tratados internacionales de la Federación Rusa;

5) el condenado tiene un lugar de residencia permanente en la Federación Rusa.

El procedimiento para resolver por el tribunal de cuestiones relacionadas con la ejecución de la sentencia del tribunal de un estado extranjero. Si, al considerar una presentación (apelación) para el traslado de un ciudadano de la Federación Rusa condenado a privación de libertad por un tribunal de un estado extranjero, el tribunal llega a la conclusión de que el acto por el cual el ciudadano de la Federación Rusa fue condenado no es un delito según la legislación de la Federación Rusa o el veredicto de un tribunal de un estado extranjero no puede ejecutarse debido a la expiración del plazo de prescripción, así como por otros motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa o un tratado internacional de la Federación Rusa, emite una decisión para rechazar el reconocimiento del veredicto de un tribunal de un estado extranjero. En los demás casos, el tribunal dictará resolución sobre el reconocimiento y ejecución de la sentencia del tribunal de un Estado extranjero, en la que indicará:

1) el nombre del tribunal del estado extranjero, la fecha y el lugar del juicio;

2) información sobre el último lugar de residencia del condenado en la Federación Rusa, su lugar de trabajo y ocupación antes de la condena;

3) una descripción del delito por el cual la persona condenada fue declarada culpable y la ley penal del estado extranjero sobre la base de la cual fue condenado;

4) un artículo del Código Penal que establece la responsabilidad por un delito cometido por un condenado;

5) el tipo y término de la sentencia impuesta (primaria y adicional), el término cumplido y el término de la sentencia que el condenado debe cumplir en la Federación Rusa, su comienzo y fin, el tipo de institución correccional, el procedimiento de compensación por daño en una demanda civil.

Si, según el Código Penal, la pena máxima de prisión por un delito determinado es inferior a la impuesta por la sentencia de un tribunal de un estado extranjero, entonces el tribunal determina la pena máxima de prisión por la comisión de este delito, previsto en por el Código Penal. Si, de acuerdo con el Código Penal, la privación de libertad no está prevista como castigo por un delito cometido por una persona, entonces el tribunal determina otro castigo que es más consistente con el castigo impuesto por el veredicto de un tribunal de un estado extranjero , dentro de los límites establecidos por el Código Penal para este delito.

Si el veredicto de un tribunal de un estado extranjero se relaciona con dos o más actos, de los cuales no todos son delitos en la Federación Rusa, entonces el tribunal determina qué parte del castigo impuesto por el veredicto de un tribunal de un estado extranjero se aplica al acto que es un delito.

La orden judicial se refiere a la ejecución en la forma prescrita por el art. 393 Código Procesal Penal.

En caso de anulación o cambio de una sentencia de un tribunal de un estado extranjero o aplicación de actos de amnistía o indulto emitidos en un estado extranjero contra una persona que cumple una sentencia en la Federación Rusa, las cuestiones de ejecución de la sentencia revisada de un tribunal de un estado extranjero, así como la aplicación de actos de amnistía o indulto se resuelven de conformidad con los requisitos del art. 472 Código Procesal Penal.

Literatura

1. Strogovich, M. S. El curso del proceso penal soviético. T. 1. M., 1968; T. 2. M., 1970.

2. Ley de procedimiento penal de la Federación Rusa: libro de texto / otv. edición P. A. Lupinskaya. M, 2005.

3. Proceso penal: libro de texto / ed. V. P. Bozheva. M, 2000.

4. Proceso penal: libro de texto / ed. V. M. Lebedev. M, 2000.

5. Gromov, N. A., Ponomarenkov, V. A., Frantsiforov, Yu. V. Proceso penal en Rusia: libro de texto. M, 2001.

Autores: Manova N.S., Frantsiforov Yu.V.

Recomendamos artículos interesantes. sección Notas de clase, hojas de trucos:

Criminología. Cuna

negocio aduanero. Cuna

Ley de Tierras. Cuna

Ver otros artículos sección Notas de clase, hojas de trucos.

Lee y escribe útil comentarios sobre este artículo.

<< Volver

Últimas noticias de ciencia y tecnología, nueva electrónica:

Trampa de aire para insectos. 01.05.2024

La agricultura es uno de los sectores clave de la economía y el control de plagas es una parte integral de este proceso. Un equipo de científicos del Consejo Indio de Investigación Agrícola-Instituto Central de Investigación de la Papa (ICAR-CPRI), Shimla, ha encontrado una solución innovadora a este problema: una trampa de aire para insectos impulsada por el viento. Este dispositivo aborda las deficiencias de los métodos tradicionales de control de plagas al proporcionar datos de población de insectos en tiempo real. La trampa funciona enteramente con energía eólica, lo que la convierte en una solución respetuosa con el medio ambiente que no requiere energía. Su diseño único permite el seguimiento de insectos tanto dañinos como beneficiosos, proporcionando una visión completa de la población en cualquier zona agrícola. "Evaluando las plagas objetivo en el momento adecuado, podemos tomar las medidas necesarias para controlar tanto las plagas como las enfermedades", afirma Kapil. ... >>

La amenaza de los desechos espaciales al campo magnético de la Tierra 01.05.2024

Cada vez más oímos hablar de un aumento en la cantidad de basura espacial que rodea nuestro planeta. Sin embargo, no son sólo los satélites y las naves espaciales activos los que contribuyen a este problema, sino también los desechos de misiones antiguas. El creciente número de satélites lanzados por empresas como SpaceX no sólo crea oportunidades para el desarrollo de Internet, sino también graves amenazas a la seguridad espacial. Los expertos ahora están centrando su atención en las posibles implicaciones para el campo magnético de la Tierra. El Dr. Jonathan McDowell, del Centro Harvard-Smithsonian de Astrofísica, destaca que las empresas están desplegando rápidamente constelaciones de satélites y que el número de satélites podría crecer hasta 100 en la próxima década. El rápido desarrollo de estas armadas cósmicas de satélites puede conducir a la contaminación del entorno de plasma de la Tierra con desechos peligrosos y una amenaza a la estabilidad de la magnetosfera. Los restos metálicos de los cohetes usados ​​pueden alterar la ionosfera y la magnetosfera. Ambos sistemas desempeñan un papel clave en la protección de la atmósfera y el mantenimiento ... >>

Solidificación de sustancias a granel. 30.04.2024

Hay bastantes misterios en el mundo de la ciencia y uno de ellos es el extraño comportamiento de los materiales a granel. Pueden comportarse como un sólido pero de repente se convierten en un líquido que fluye. Este fenómeno ha llamado la atención de muchos investigadores, y quizás por fin estemos más cerca de resolver este misterio. Imagínese arena en un reloj de arena. Por lo general, fluye libremente, pero en algunos casos sus partículas comienzan a atascarse, pasando de líquido a sólido. Esta transición tiene implicaciones importantes para muchas áreas, desde la producción de drogas hasta la construcción. Investigadores de EE.UU. han intentado describir este fenómeno y acercarse a su comprensión. En el estudio, los científicos realizaron simulaciones en el laboratorio utilizando datos de bolsas de perlas de poliestireno. Descubrieron que las vibraciones dentro de estos conjuntos tenían frecuencias específicas, lo que significa que sólo ciertos tipos de vibraciones podían viajar a través del material. Recibió ... >>

Noticias aleatorias del Archivo

Semiconductores de brecha ancha para automóviles 27.09.2013

GaN Systems presentó un documento sobre los nuevos semiconductores de brecha amplia y su papel en la electrónica de potencia automotriz en la conferencia y exhibición de vehículos eléctricos e híbridos, que se llevó a cabo en Michigan (EE. UU.) del 17 al 19 de septiembre.

Los fabricantes de vehículos eléctricos programados para ingresar al mercado en 2018 predicen que los semiconductores de nitruro de galio alcanzarán la paridad de precios con los dispositivos de silicio para ese momento. Esto hará que la tecnología sea atractiva como reemplazo del silicio en la electrónica de potencia de los vehículos eléctricos e híbridos.

"Los vehículos eléctricos e híbridos albergan una gran cantidad de componentes electrónicos de potencia: administración de baterías, energía de respaldo, frenos, sincronización de válvulas, control de crucero, sistemas de seguridad, grupos de instrumentación. Y todos estos sistemas sufren las limitaciones impuestas por el silicio que no cambia lo suficientemente rápido o no puede manejar altas temperaturas", dijo Girvan Patterson, CEO de GaN Systems.

"Una nueva generación de semiconductores de nitruro de galio y carburo de silicio supera estos desafíos, y también son más livianos, más pequeños y más fáciles de empaquetar. Estos nuevos dispositivos conducirán a mejoras significativas en la electrónica de potencia automotriz y brindarán oportunidades significativas para la industria", dijo Patterson. . .

Julian Styles, director de desarrollo comercial de GaN Systems, hizo una presentación explicando las ventajas tecnológicas de los materiales semiconductores, que cree que conducirán al reemplazo del silicio tradicional en los convertidores de potencia de una nueva generación de vehículos eléctricos e híbridos. Stiles explicó lo que él ve como las ventajas de los semiconductores de potencia de alta banda prohibida basados ​​en nitruro de galio. Entre ellos se encuentran una mayor eficiencia, reducción de peso y menor costo de la electrónica de potencia para vehículos eléctricos e híbridos.

Feed de noticias de ciencia y tecnología, nueva electrónica

 

Materiales interesantes de la Biblioteca Técnica Libre:

▪ sección del sitio Sitios de equipos de radioaficionados. Selección de artículos

▪ artículo Extraviarse. expresión popular

▪ artículo ¿Dónde y cuándo se refugiaron las personas del clima en caparazones de armadillo? Respuesta detallada

▪ artículo de seguridad contra incendios. Directorio

▪ artículo Lámpara intermitente. Enciclopedia de radioelectrónica e ingeniería eléctrica.

▪ articulo Gorro de repostero. secreto de enfoque

Deja tu comentario en este artículo:

Nombre:


Email opcional):


comentar:





Todos los idiomas de esta página

Hogar | Biblioteca | Artículos | Mapa del sitio | Revisiones del sitio

www.diagrama.com.ua

www.diagrama.com.ua
2000 - 2024