ENCICLOPEDIA DE RADIOELECTRÓNICA E INGENIERÍA ELÉCTRICA
Sección 6. Alumbrado eléctrico Luz electrica. Una parte común. Requerimientos generales Enciclopedia de radioelectrónica e ingeniería eléctrica. / Normas para la instalación de instalaciones eléctricas (PUE) 6.1.10. Los estándares de iluminación, los límites de deslumbramiento para luminarias, las pulsaciones de iluminación y otros indicadores de calidad de las instalaciones de iluminación, los tipos y los sistemas de iluminación deben adoptarse de acuerdo con los requisitos de SNiP 23-05-95 "Iluminación natural y artificial" y otros documentos reglamentarios aprobados o acordados con Gosstroy (Minstroy) RF y ministerios y departamentos de la Federación Rusa en la forma prescrita. Las luminarias deben cumplir con los requisitos de las normas de seguridad contra incendios NPB 249-97 "Luces. Requisitos de seguridad contra incendios. Métodos de prueba". 6.1.11. Para iluminación eléctrica, por regla general, lámparas de descarga de baja presión (por ejemplo, fluorescentes), lámparas de alta presión (por ejemplo, halogenuros metálicos tipo DRI, DRIZ, sodio tipo DNAT, xenón tipo DKst, DKsTL, mercurio-tungsteno, mercurio tipo DRL) debe ser utilizado. También se permiten lámparas incandescentes. Se permite el uso de lámparas de xenón del tipo DKsT (excepto DKsTL) para iluminación interior con el permiso de la Inspección Sanitaria del Estado y siempre que la iluminación horizontal en niveles donde sea posible una larga permanencia de personas no supere los 150 lux, y las ubicaciones de los operadores de grúa están protegidas de la luz directa de las lámparas. Cuando se utilizan lámparas fluorescentes en instalaciones de iluminación, se deben cumplir las siguientes condiciones para el diseño normal de las luminarias: 1. La temperatura ambiente no debe ser inferior a 5oC. 2. El voltaje de los dispositivos de iluminación debe ser al menos el 90% del nominal. 6.1.12. Para el alumbrado de emergencia se recomienda utilizar luminarias con lámparas incandescentes o fluorescentes. Se pueden utilizar lámparas de descarga de alta presión siempre que puedan encenderse y volverse a encender instantáneamente. 6.1.13. Para alimentar dispositivos de iluminación para iluminación general interior y exterior, por regla general, se debe utilizar un voltaje de no más de 220 V CA o CC. En habitaciones sin mayor peligro, se puede utilizar tensión de 220 V para todos los dispositivos de iluminación instalados de forma permanente, independientemente de su altura de instalación. El voltaje de 380 V se puede utilizar para alimentar artefactos de iluminación para iluminación general interior y exterior, sujeto a las siguientes condiciones: 1. La entrada al dispositivo de iluminación y un balasto independiente, no incorporado, se realiza con hilos o cables con aislamiento para una tensión de al menos 660 V. 2. No se permite la entrada de dos o tres cables de diferentes fases del sistema de 660/380 V en el dispositivo de iluminación. 6.1.14. En locales de mayor peligrosidad y especialmente peligrosos cuando la altura de instalación de luminarias generales sobre el suelo o plataforma de servicio sea inferior a 2,5 m, se prohíbe el uso de luminarias de clase de protección 0, es necesario utilizar luminarias de clase de protección 2 o 3. Se permite el uso de artefactos de clase de protección 1, en este caso el circuito debe estar protegido por un dispositivo de corriente residual (RCD) con una corriente de disparo de hasta 30 mA. Estos requisitos no se aplican a los accesorios reparados desde grúas. Al mismo tiempo, la distancia de las luminarias a la plataforma del puente de la grúa debe ser de al menos 1,8 m, o las luminarias deben suspenderse a una altura no inferior a la correa inferior de las vigas del piso, y el mantenimiento de estas luminarias de las grúas debe llevarse a cabo respetando los requisitos de seguridad. 6.1.15. En instalaciones de iluminación de fachadas de edificios, esculturas, monumentos, realce de zonas verdes mediante dispositivos de iluminación instalados a menos de 2,5 m del suelo o plataforma de servicio, se puede utilizar tensión hasta 380 V con un grado de protección de los dispositivos de iluminación no inferior a IP54. En las instalaciones para el alumbrado de fuentes y piscinas, la tensión nominal de alimentación de los aparatos de alumbrado sumergidos en agua no debe ser superior a 12 V. 6.1.16. Para alimentar las lámparas para iluminación fija local con lámparas incandescentes, se deben aplicar voltajes: en habitaciones sin mayor peligro - no más de 220 V y en habitaciones con mayor peligro y especialmente peligrosas - no más de 50 V. En habitaciones con mayor peligro y especialmente peligrosa, tensión hasta 220 Para luminarias, en este caso, o bien una desconexión de protección de la línea a una corriente de fuga de hasta 30 mA, o la alimentación de cada luminaria a través de un transformador separador (un transformador separador puede tener varios secundarios desconectados eléctricamente). devanados) deben ser provistos. Para alimentar luminarias locales con lámparas fluorescentes, se puede usar un voltaje no superior a 220 V. Al mismo tiempo, en ambientes húmedos, especialmente húmedos, calientes y químicamente activos, el uso de lámparas fluorescentes para iluminación local está permitido solo en accesorios de un diseño especial. Las lámparas DRL, DRI, DRIZ y DNAT se pueden utilizar para iluminación local a un voltaje que no exceda los 220 V en accesorios especialmente diseñados para iluminación local. 6.1.17. Para alimentar lámparas portátiles en habitaciones con mayor peligro y especialmente peligrosas, se debe utilizar un voltaje de no más de 50 V. En presencia de condiciones particularmente desfavorables, es decir, cuando el peligro de descarga eléctrica se ve agravado por la estrechez, la posición incómoda del trabajador, el contacto con grandes superficies metálicas, bien conectadas a tierra (por ejemplo, trabajos en calderas) y en instalaciones al aire libre, un se debe usar un voltaje de no más de 12 V para encender lámparas de mano. Lámparas colgantes portátiles, lámparas de mesa, lámparas de pie, etc. al elegir el voltaje, se equiparan a lámparas estacionarias de iluminación estacionaria local (cláusula 6.1.16.). Para lámparas portátiles montadas en bastidores ajustables a una altura de 2,5 m o más, se permite el uso de voltajes de hasta 380 V. 6.1.18. Las luminarias con tensión de hasta 50 V deben alimentarse con transformadores separadores o fuentes de alimentación independientes. 6.1.19. Las desviaciones permitidas y las fluctuaciones de voltaje para los dispositivos de iluminación no deben exceder las especificadas en GOST 13109-87 "Energía eléctrica. Requisitos para la calidad de la energía eléctrica en redes eléctricas de uso general". 6.1.20. Se recomienda alimentar los receptores eléctricos de potencia y alumbrado a una tensión de 380/220 V desde transformadores comunes, sujeto a los requisitos de la cláusula 6.1.19. Ver otros artículos sección Normas para la instalación de instalaciones eléctricas (PUE). Lee y escribe útil comentarios sobre este artículo. Últimas noticias de ciencia y tecnología, nueva electrónica: Una nueva forma de controlar y manipular señales ópticas
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