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Proceso penal. Hoja de trucos: brevemente, lo más importante

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tabla de contenidos

  1. Proceso penal: concepto, esencia, finalidad.
  2. Fuentes legales del proceso penal
  3. El derecho procesal penal y su lugar en el sistema de otras ramas del derecho
  4. La proporción de actividades procesales penales y de búsqueda operativa
  5. Principios del proceso penal: concepto, sistema.
  6. Etapas del proceso penal. El concepto y tipos de persecución penal.
  7. Costas procesales
  8. plazos procesales. Documentos procesales: concepto, tipos, clasificación
  9. Rehabilitación en el proceso penal
  10. Peticiones y quejas
  11. Procedimiento de Queja Judicial
  12. Participantes en procesos penales y su protección estatal
  13. El tribunal como participante en el proceso penal
  14. Participantes en el proceso penal en nombre de la acusación: fiscal
  15. Participantes en el proceso penal en nombre de la acusación: investigador y actor civil
  16. Participantes en procedimientos penales desde el lado de la acusación: el jefe de la unidad de investigación y el oficial de interrogatorio
  17. Intervinientes en el proceso penal por parte de la acusación: órganos de investigación
  18. Intervinientes en el proceso penal por parte de la acusación: la víctima y el acusador particular
  19. Participantes en procedimientos penales en nombre de la acusación: investigador
  20. Participantes en el proceso penal desde el lado de la acusación: jefe del órgano de investigación
  21. Participantes en el proceso penal por parte de la acusación: la víctima
  22. Participantes en un proceso penal desde el lado de la acusación: un acusador privado y un demandante civil
  23. Participantes en el proceso penal en nombre de la defensa: el sospechoso
  24. Participantes en el proceso penal en nombre de la defensa: el acusado
  25. Participantes en el proceso penal en nombre de la defensa: abogado
  26. Otros participantes en el proceso penal: un testigo
  27. Otros participantes en el proceso penal: perito, traductor, testigo
  28. Evidencia: concepto y tipos
  29. Sujeto y sujetos de prueba
  30. Motivos y procedimiento para la detención de un sospechoso
  31. Medidas de coerción: concepto, causales, tipos
  32. Características de las medidas preventivas: compromiso de no salir, garantía personal, vigilancia del mando de la unidad militar, vigilancia de un menor imputado, fianza
  33. Características de las medidas preventivas: detención
  34. Procedimientos criminales
  35. Investigación preliminar
  36. Condiciones generales de la investigación preliminar: parte 1
  37. Condiciones generales de la investigación preliminar: parte 2
  38. Acciones investigativas. Conceptos y tipos
  39. Condiciones generales para la realización de actuaciones de investigación
  40. Procedimiento judicial para obtener permiso para realizar una acción de investigación
  41. Causales y condiciones para la suspensión de la investigación preliminar
  42. Orden procesal y plazos de suspensión de la investigación preliminar
  43. Terminación de la causa penal y enjuiciamiento penal
  44. Reanudación de la investigación preliminar suspendida y causa penal terminada, enjuiciamiento penal
  45. Finalización de la investigación preliminar con la preparación de una acusación
  46. Decisión del fiscal en un caso penal.
  47. Investigación
  48. Esencia, significado de preparar un caso para juicio
  49. audiencia preliminar
  50. Jurisdicción
  51. Esencia, sentido, objetivos y condiciones generales del litigio
  52. publicidad del juicio
  53. Participación del acusado y del fiscal en el juicio
  54. Participación en el juicio de la víctima, actor civil y demandado civil
  55. La estructura del juicio: la parte preparatoria
  56. La Estructura del Juicio: Investigación Judicial
  57. La estructura del juicio: el debate de las partes y la última palabra del acusado, la decisión del veredicto
  58. Tipos de sentencias del tribunal de primera instancia
  59. Procedimiento especial para tomar una decisión judicial si el acusado está de acuerdo con el cargo que se le imputa
  60. Características de la producción del juez de paz.
  61. procedimientos del jurado
  62. Actuaciones en el juzgado de segunda instancia
  63. El concepto, tareas y significado de la etapa de ejecución de la sentencia.
  64. El procedimiento y plazos para la apelación de la sentencia, fallo y resolución de ejecución
  65. Cuestiones procesales resueltas por el juez en la etapa de ejecución de la sentencia
  66. El concepto y fundamento de los procedimientos de revisión de sentencias, fallos y resoluciones judiciales que han entrado en vigor legal
  67. El procedimiento para la revisión de sentencias, fallos y resoluciones judiciales que hayan entrado en vigor legal
  68. Características de los procesos penales contra menores en la etapa de investigación preliminar
  69. Peculiaridades de los Procedimientos en Casos Penales en Materia de Menores
  70. Motivos para la aplicación de medidas médicas obligatorias
  71. Características de los procedimientos penales en relación con determinadas categorías de personas
  72. El procedimiento para la interacción de los tribunales, fiscales, investigadores y órganos de investigación con las autoridades competentes pertinentes
  73. Extradición de una persona para el enjuiciamiento penal o la ejecución de una pena
  74. Traslado de una persona condenada a privación de libertad para cumplir la pena en el Estado del que es ciudadano

1. Proceso penal: concepto, esencia, finalidad.

proceso criminal - actividades de aplicación de la ley especialmente organizadas llevadas a cabo por órganos de investigación, investigación preliminar, fiscalía y tribunal, así como otros participantes. El concepto de procedimiento penal es idéntico al concepto Justicia penal, que incluye los procedimientos previos al juicio y judiciales en un caso penal (cláusula 56, artículo 5 del Código de Procedimiento Penal).

El proceso penal es uno de los ámbitos de la actividad policial del Estado, es decir, la función procesal penal en la actividad policial del Estado. Esta actividad tiene por objeto prevenir a quienes estén preparando, divulgando e investigando los delitos cometidos, resolviendo el caso en cuanto al fondo y asegurando la inevitabilidad de la responsabilidad de los perpetradores. Dado que surge y procede en relación con la aplicación de la ley penal, se acostumbra llamarlo proceso penal.

Otros participantes en el proceso penal que tienen un interés procesal en el caso o contribuyen al logro del objetivo del proceso penal están involucrados en el proceso penal llevado a cabo por órganos estatales. Los primeros incluyen: la víctima, el actor civil, sus representantes, el sospechoso, el acusado, el demandado, el defensor, el acusado civil. Al segundo - el solicitante, testigo, perito, especialistas, testigos, etc. Además, el proceso penal puede definirse como una rama del derecho, como una disciplina académica y como una ciencia. El procedimiento penal como rama del derecho. - un conjunto de normas jurídicas que rigen las actividades encaminadas a prevenir a quienes preparan, descubren e investigan los delitos cometidos, resolviendo el caso en cuanto al fondo y asegurando la inevitabilidad de la responsabilidad de los autores. El proceso penal como disciplina académica. - un cuerpo de conocimientos sobre las principales instituciones del proceso penal. El procedimiento penal como ciencia. estudia las pautas de surgimiento, desarrollo y extinción de las relaciones jurídicas procesales penales.

Objetivos del proceso penal (Artículo 6 del Código Procesal Penal):

1) protección de los derechos e intereses legítimos de las personas y organizaciones víctimas de delitos;

2) protección del individuo contra acusaciones ilegales e injustificadas, condena, restricción de sus derechos y libertades;

3) persecución penal e imposición de una pena justa a los culpables;

4) renuncia a la persecución penal de los inocentes, liberación de la pena, rehabilitación de todos los que hayan sido injustificadamente sometidos a persecución penal.

2. Fuentes legales del proceso penal

Fuentes del derecho procesal penal: la Constitución de la Federación Rusa; Código de Procedimiento Penal; leyes constitucionales federales de la Federación Rusa y leyes federales de la Federación Rusa; tratados internacionales concluidos por la Federación Rusa con otros países.

La Constitución de la Federación Rusa tiene la más alta fuerza legal, efecto directo y se aplica en todo el territorio de la Federación Rusa. Contiene las disposiciones más generales que determinan la construcción del proceso penal, relacionadas con los derechos y libertades del hombre y del ciudadano en el ámbito del proceso penal (Capítulos 1 y 2) y con el ejercicio del poder judicial en el proceso penal (Capítulo 5 ).

La principal fuente codificada que regula directamente la actividad procesal penal es el Código Procesal Penal, que consta de 6 partes, 19 secciones, 56 capítulos. Las leyes que regulan la actividad procesal penal, y todas las demás normas que también tienen como objetivo regular esta actividad, deben cumplir no solo con la Constitución de la Federación Rusa, sino también con el Código de Procedimiento Penal.

Las fuentes del derecho procesal penal también incluyen normas procesales penales individuales contenidas en leyes que son complejas. Por ejemplo, la Ley de la Federación Rusa del 26 de junio de 1992 "Sobre el Estatuto de los Jueces en la Federación Rusa" contiene una disposición sobre la independencia, independencia y no rendición de cuentas del poder judicial, sobre garantías para la independencia de los jueces, etc. La Ley Federal del 17 de enero de 1992 "Sobre la Fiscalía de la Federación de Rusia" define las funciones de la fiscalía en los procedimientos penales, contiene disposiciones sobre la supervisión de la fiscalía sobre la ejecución de las leyes por parte de los órganos de investigación y preliminares. investigación y sobre la participación del fiscal en la consideración de un caso penal en la corte, etc. En la Ley Federal del 12 de agosto de 1995 "Sobre la actividad de búsqueda operativa", las condiciones bajo las cuales los resultados de la actividad de búsqueda operativa pueden servir como pretexto y base para iniciar una causa penal y utilizarse como prueba en una causa penal. Las fuentes del derecho procesal penal incluyen los principios y normas legales generales del derecho internacional y los tratados internacionales de la Federación Rusa sobre asistencia legal en casos penales. Si los tratados internacionales de la Federación Rusa establecen reglas distintas a las previstas por la ley, entonces se aplican las reglas de los tratados internacionales (parte 4 del artículo 15 de la Constitución de la Federación Rusa, parte 2 del artículo 1 de la Declaración de los Derechos de Hombre y Ciudadano (1991)).

3. El derecho procesal penal y su lugar en el sistema de otras ramas del derecho

El procedimiento penal no existe fuera de la regulación legal. Es imposible la existencia de relaciones procesales penales que no estén reguladas por las normas del derecho procesal penal. Teniendo en cuenta las especificidades de las relaciones públicas reguladas, podemos definirderecho procesal penal como un sistema socialmente condicionado y legalmente regulado de relaciones públicas en las actividades de los órganos de investigación, la fiscalía y el tribunal en relación con la iniciación, investigación y resolución de causas penales. Los conceptos de proceso penal y derecho procesal penal no son idénticos. Si el proceso penal es la actividad de los órganos que participan en él y de las personas que entablan relaciones procesales entre sí, entonces el derecho procesal penal es un conjunto de normas jurídicas que regulan esta actividad, así como las relaciones jurídicas que surgen en el proceso penal.

El derecho procesal penal dinamiza la actividad procesal penal, introduce en ella estricta certeza y la pone bajo el control y protección del Estado. Esto se hace mediante la creación de normas (modelos) de comportamiento generalmente vinculantes que deben seguirse en determinadas circunstancias, y mediante el establecimiento de medidas coercitivas en caso de que ciertos participantes en el proceso penal no se adhieran a los requisitos establecidos. El derecho procesal penal es el más próximo al derecho penal, ya que determina el procedimiento para la aplicación de las medidas de influencia establecidas para la comisión de delitos. El contenido del derecho procesal penal está parcialmente predeterminado por el contenido de las normas del derecho penal (las normas del Código Penal de la Federación de Rusia sobre los elementos de un delito predeterminan el objeto de la prueba en el proceso penal, etc.). Las normas procesales penales en su contenido y propósito están conectadas con las normas de otras ramas del derecho: procesal civil, administrativo, civil, internacional, etc. Por ejemplo, el derecho civil da los conceptos de "organización comercial", "representante legal de un menor “, etc. Además, las cuestiones de reparación del daño causado a la víctima de un delito, que no fueron resueltas en el marco del proceso penal, se resuelven en el proceso civil. El derecho administrativo, por ejemplo, define parcialmente los criterios para distinguir entre una infracción penal y una infracción administrativa. La conexión del proceso penal con el derecho internacional se manifiesta en la prestación de asistencia jurídica a otros Estados en casos penales, así como en la resolución de cuestiones de extradición. También cabe recordar una vez más que las normas jurídicas internacionales son la fuente del proceso penal.

4. La relación de las actividades procesales penales y de búsqueda operativa

El proceso penal está en estrecha relación con la actividad de búsqueda operativa, o más bien, con los resultados de la actividad de búsqueda operativa. Los resultados de la actividad de búsqueda operativa: información obtenida de conformidad con la ley federal sobre actividad de búsqueda operativa, sobre los signos de un delito que se está preparando, cometiendo o cometiendo, las personas que preparan, cometen o han cometido un delito y se esconden de los cuerpos de investigación, investigación o tribunal (cláusula 36.1 artículo 5 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa). Tanto las actividades procesales penales como las de búsqueda operativa son variedades de actividades de aplicación de la ley del estado destinadas a combatir el crimen. Sin embargo, el trabajador se enfrenta a la tarea saber (qué, dónde, quién, cómo, cuándo, etc.). La tarea del investigador no es sólo saber pero tambien certificar conocido evidencia.

El investigador realiza sus actividades por los medios y métodos previstos por la ley de procedimiento penal, es decir, de carácter procesal. El investigador y el trabajador operativo se enfrentan a tareas diferentes. En consecuencia, las técnicas y métodos mediante los cuales se resuelven estas tareas para lograr el objetivo marcado son muy diferentes. El trabajador operativo y el investigador (la persona que realiza la investigación) trabajan en estrecha cooperación, pero en diferentes regímenes legales, lo que determina la naturaleza de sus actividades.

La actividad de búsqueda operativa es más a menudo secreto, carácter tácito. Como resultado de su implementación se puede obtener información de carácter orientativo. La finalidad de la ejecución de las actividades procesales penales es la obtención de pruebas. El investigador no puede realizar actividades de búsqueda operativa. El sujeto de la ejecución de las actividades procesales penales puede ser no sólo el investigador, sino también el órgano de investigación dentro de los límites establecidos por la ley.

La actividad procesal penal tiene límites espacio-temporales. Las acciones de investigación (con excepción de la inspección de la escena del incidente) pueden llevarse a cabo solo después del inicio de un caso penal y hasta el final de la investigación preliminar. Las medidas de registro operativo pueden llevarse a cabo antes del inicio de una causa penal, y durante la investigación o indagatoria, y durante el juicio. La aplicación coordinada de acciones de investigación y medidas operativas de búsqueda asegura la implementación exitosa de la función de aplicación de la ley del estado.

5. Principios del proceso penal: concepto, sistema

Principios de procedimiento penal - estas son las principales disposiciones legales que determinan la construcción del proceso penal en todas sus etapas, formas e instituciones y con ello aseguran el cumplimiento de las tareas que le corresponden. Los principios existen en forma de normas jurídicas. Representan las disposiciones centrales más generales sobre las que debe construirse y operar el sistema procesal.

La categoría "objetivo" responde a la pregunta de a qué se dirige la actividad; la categoría "principio" responde a la pregunta de cómo, de qué manera se realiza esta actividad, en qué condiciones, etc.

La Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal distinguen las siguientes principios procedimientos criminales:

1) legalidad en los procedimientos penales (artículo 15 de la Constitución de la Federación de Rusia, artículo 7 del Código de Procedimiento Penal);

2) la administración de justicia solo por el tribunal (Artículos 47, 118 de la Constitución de la Federación Rusa, Artículo 8 del Código de Procedimiento Penal);

3) respeto por el honor y la dignidad del individuo (Artículo 21 de la Constitución de la Federación Rusa, Artículo 9 del Código de Procedimiento Penal);

4) inviolabilidad de la persona (artículo 22 de la Constitución de la Federación de Rusia, artículo 10 del Código de Procedimiento Penal);

5) protección de los derechos y libertades humanos y civiles en los procesos penales (artículos 2, 45, 46, 51, 52, 53 de la Constitución de la Federación de Rusia, artículo 11 del Código de Procedimiento Penal). También es necesario tener en cuenta la Ley Federal para la Protección del Estado a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes en el Proceso Penal de fecha 20.08.2004 de agosto de 1 (vigente a partir del 2005 de enero de XNUMX), que determina las medidas de protección, los órganos de protección , y los motivos para aplicar la institución de la protección;

6) inviolabilidad del hogar (artículo 25 de la Constitución de la Federación de Rusia, artículo 12 del Código de Procedimiento Penal);

7) secreto de la correspondencia, teléfono y otras conversaciones, postales, telégrafos y otras comunicaciones (artículo 23 de la Constitución de la Federación de Rusia, artículo 13 del Código de Procedimiento Penal);

8) presunción de inocencia (artículo 49 de la Constitución de la Federación de Rusia, artículo 14 del Código de Procedimiento Penal);

9) competitividad de las partes (artículo 123 de la Constitución de la Federación de Rusia, artículo 15 del Código de Procedimiento Penal);

10) proporcionar al sospechoso y al acusado el derecho a la defensa (artículo 48 de la Constitución de la Federación de Rusia, artículo 16 del Código de Procedimiento Penal);

11) libertad de evaluación de las pruebas (artículo 120 de la Constitución de la Federación de Rusia, artículo 17 del Código de Procedimiento Penal);

12) el idioma del proceso penal (artículo 26 de la Constitución de la Federación Rusa, artículo 18 del Código de Procedimiento Penal);

13) el derecho a apelar contra acciones y decisiones procesales (Artículos 45, 46 de la Constitución de la Federación Rusa, Artículo 19 del Código de Procedimiento Penal).

6. Etapas del proceso penal. concepto y tipos de persecución penal

Esencial para la actividad procesal penal es que consiste no solo en un conjunto, sino en un sistema de acciones ordenadas, que se divide en etapas específicas: escenario, por las que, por regla general, deben pasar los procedimientos en todos los casos penales. Una etapa reemplaza sucesivamente a otra. etapas - etapas independientes del proceso penal, que están interconectadas por el objetivo común del proceso penal y la unidad de los principios del proceso penal. Cada etapa tiene su propio propósito, tareas inmediatas, temas, términos, contenido y soluciones. Los límites de las etapas son ciertos hechos jurídicos que dan lugar y terminan las relaciones jurídicas en una determinada etapa. Etapas del proceso penal: 1) procedimientos criminales; 2) investigación preliminar; 3) preparación del caso para el juicio; 4) prueba; 5) procedimientos en el tribunal de segunda instancia (en la apelación, procedimiento de casación); 6) ejecución de la sentencia. Además, existen dos etapas más: el procedimiento ante la autoridad de control y la reanudación del procedimiento por circunstancias nuevas o recién descubiertas. Ambos se reconocen como excepcionales, ya que los procedimientos en estas etapas surgen en los casos en que la sentencia ha entrado en vigor. La etapa principal en el proceso penal es la etapa de juicio, porque solo aquí se administra justicia. En las etapas que la preceden, los preparativos para la administración de justicia se realizan por etapas. Las etapas posteriores controlan la legalidad y equidad de la justicia impartida y crean las condiciones para la ejecución de la sentencia.

Enjuiciamento criminal - actividades procesales realizadas por la acusación para exponer al sospechoso, acusado de cometer un delito (cláusula 55, artículo 5 del Código de Procedimiento Penal). Los tipos de enjuiciamiento penal se distinguen según la gravedad y la naturaleza del delito cometido. Tipos de persecución penal (parte 1 del artículo 20 del Código Procesal Penal): público, privado-público y privado. Casos de acusación privada - se trata de casos de delitos de menor gravedad, previstos en el art. 115, 116, 129, parte 1 del art. 130 del Código Penal. Un caso penal en esta categoría de casos se inicia solo a solicitud de la víctima, su representante legal y está sujeto a terminación en relación con la reconciliación de la víctima con el acusado. Se permite la conciliación antes del traslado del tribunal a la sala de deliberación para la decisión del veredicto. Casos de acusación pública privada (Parte 3, Artículo 20 del Código de Procedimiento Penal) se inician únicamente a petición de la víctima, pero no están sujetas a terminación en relación con la reconciliación de la víctima con el acusado. Todos los demás casos penales se clasifican como casos de acusación pública. La iniciación de esta categoría de causas penales no depende de la voluntad de los interesados ​​y es responsabilidad de los órganos de investigación preliminar y del fiscal.

7. Costas procesales

Costas procesales - estos son los gastos estipulados por la ley incurridos por los órganos de investigación, investigación preliminar del tribunal durante el proceso de un caso penal. La lista de costas procesales está prevista en el art. 131 Código Procesal Penal.

Los costos procesales incluyen:

1) las cantidades pagadas a la víctima, al testigo, a sus representantes legales, perito, especialista, traductor, testigos para cubrir sus gastos relacionados con la comparecencia en el lugar del proceso y alojamiento;

2) las cantidades pagadas por los empleados y que tengan un salario permanente a la víctima, testigo, sus representantes legales, que son testigos en compensación por su salario perdido por el tiempo dedicado por ellos en relación con la citación al cuerpo de investigación, para el investigador, el fiscal o el tribunal;

3) cantidades pagadas a la víctima, testigo, sus representantes legales que no tienen un salario permanente, que son testigos por distraerlos de sus actividades habituales;

4) la remuneración pagada a un perito, traductor, especialista por el desempeño de sus funciones en el curso de un proceso penal, con excepción de los casos en que estas funciones fueron realizadas por ellos en el curso de una misión oficial;

5) los montos pagados al abogado por la prestación de asistencia legal a él en caso de participación del abogado en procedimientos penales por nombramiento;

6) los montos gastados en almacenamiento y envío de pruebas materiales;

7) los montos gastados en la producción de un examen forense en instituciones periciales;

8) una asignación estatal mensual por la cantidad de cinco salarios mínimos, pagada al acusado, destituido temporalmente de su cargo en la forma prescrita por la Parte 1 del art. 114 Código de Procedimiento Penal;

9) otros gastos incurridos en el curso de procesos penales y previstos por este Código.

Por regla general, las costas procesales corren a cargo de los condenados. Si varios acusados ​​son declarados culpables en el caso, las costas judiciales se cobrarán a cada uno de ellos, teniendo en cuenta la culpabilidad, el grado de responsabilidad y el estado patrimonial de estas personas. Las costas procesales se aceptan a cargo del Estado en los casos estrictamente definidos por la ley, a saber, cuando una causa penal termina con la absolución del demandado, en caso de insolvencia de la persona de quien debían recuperarse. Los costos procesales asociados con el pago de cantidades al traductor también se aceptan a cargo del estado. Cuando el acusado es absuelto en un caso iniciado únicamente sobre la base de una denuncia de la víctima, el tribunal tiene derecho a imponer las costas en su totalidad o en parte a la persona cuya denuncia se inició el proceso.

8. Términos procesales. Documentos procesales: concepto, tipos, clasificación

Términos procesales - el tiempo fijado para la realización de determinadas actuaciones procesales. Los plazos se calculan en horas, meses y días. Términos-períodos dar a los sujetos del proceso la libertad de elegir un momento determinado de la actuación procesal. Pueden dividirse condicionalmente en ciertos (tantas horas, días, meses) y relativamente indefinidos, su duración está indicada por los límites "desde" y "hasta" (por ejemplo, el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal). Términos-momentos - términos procesales que relacionan la producción de un acto procesal con un hecho jurídico determinado, y no con un plazo. Un ejemplo de tal período es la regla de la Parte 1 del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, que prevé el interrogatorio inmediato del acusado después de la presentación de cargos.

El procedimiento para el cómputo de los plazos está determinado por el art. 128 Código Procesal Penal. En este caso, se aplican las siguientes reglas, que no coinciden con el cálculo cotidiano: No se tiene en cuenta la primera hora o el primer día en que comienza el plazo; días. Cuando los plazos se computan en meses, el plazo vence el día correspondiente del último mes, y si este mes no tuviere la fecha correspondiente, el plazo termina el último día de este mes. Si el final del plazo cae en un día inhábil, el último día del plazo será el primer día hábil siguiente.

Las acciones y decisiones de los órganos estatales y los funcionarios que llevan a cabo procesos penales generalmente se registran en documentos oficiales previstos por la ley. Tales documentos se denominan procesal. Dependiendo de la naturaleza jurídica, los documentos procesales se pueden dividir en dos grandes grupos:

1. Documentos de carácter informativo y de certificación.

2. Documentos de carácter fehaciente y administrativo.

Documentos de carácter informativo y de certificación. Estos incluyen protocolos, notificaciones, etc. (por ejemplo, certificados de organismos estatales obtenidos a solicitud de los organismos que realizan el proceso, informes de auditoría). Por su naturaleza jurídica, son actos jurídicos del cumplimiento de deberes y del ejercicio de sus derechos por los órganos procesales. Por lo general, exponen un hecho, describen el curso y los resultados de acciones procesales específicas.. Documentos de carácter poder-administrativo, en los que se registran las decisiones del órgano procesal, no solo reflejan la presencia de una circunstancia jurídicamente significativa, sino que también contienen instrucciones autoritativas, son actos de aplicación de las normas de derecho (decretos, definiciones, acusación, sentencia).

9. Rehabilitación en el proceso penal

Rehabilitación - este es el derecho a la compensación por daños a la propiedad, la eliminación de las consecuencias del daño moral y la restauración de los derechos laborales, de pensión, de vivienda y otros. El daño causado a un ciudadano como resultado de un proceso penal ilegal es indemnizado por el Estado en su totalidad, independientemente de la culpa del órgano de investigación, el investigador, el investigador, el fiscal y el tribunal.

Sujetos del derecho a la rehabilitación:

1) el acusado contra quien se ha dictado la sentencia absolutoria;

2) el imputado cuya acción penal haya sido archivada por negativa del acusador público o privado a acusar;

3) un sospechoso o un acusado cuyo proceso penal haya terminado por motivos de exoneración (párrafos 1, 2, 5 y 6 de la parte 1 del artículo 24 y subpárrafos 1 y 4-7 de la parte 1 del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal) ;

4) una persona condenada: en los casos de anulación total o parcial de una sentencia condenatoria que haya entrado en vigor y terminación de la causa penal;

5) una persona a la que se aplicaron medidas médicas obligatorias, en caso de cancelación de una decisión judicial ilegal o irrazonable sobre la aplicación de esta medida;

6) toda persona sometida ilícitamente a medidas de coacción procesal en el curso de un proceso penal;

7) una persona jurídica que ha sido perjudicada por acciones ilegales (inacción) y decisiones del tribunal, fiscal, investigador del investigador, organismo de investigación.

Procedimiento de rehabilitación comprende las siguientes acciones: reconocimiento del derecho a la rehabilitación; apelación de la persona rehabilitada con un reclamo de compensación por daños a la propiedad; decisión de pago. La forma procesal de reconocimiento del derecho a la rehabilitación es la decisión (determinación) del tribunal, investigador, oficial de interrogatorio. Al mismo tiempo, se envía un aviso a la persona rehabilitada explicando el procedimiento para la reparación del daño.

Indemnización por daño moral tiene algunos detalles. El fiscal, en nombre del Estado, pide oficialmente disculpas a la persona rehabilitada por el daño que le causó. Las reclamaciones de indemnización por daños morales en términos monetarios se presentan en procedimientos civiles. Si la información sobre la detención de la persona rehabilitada, su detención, su remoción temporal de su cargo, la aplicación de medidas médicas coercitivas en su contra, la condena de la persona rehabilitada y otras acciones ilegales que se le aplicaron fueron publicadas en la prensa, distribuidas en la radio , televisión o en otra información de los medios de comunicación, luego, a pedido de la persona rehabilitada, y en caso de su muerte, sus familiares cercanos o parientes, o por instrucción escrita del tribunal, fiscal, jefe del cuerpo de investigación, investigador , interrogador, los medios de comunicación pertinentes están obligados a hacer un informe sobre la rehabilitación dentro de los 30 días.

10. Peticiones y quejas

Petición - una solicitud oficial dirigida al investigador (inquirer), al fiscal o al tribunal para realizar acciones procesales, cancelar o cambiar decisiones procesales. De conformidad con el art. 119 del Código Procesal Penal, los sujetos legitimados para presentar una petición son: el imputado, el imputado, su defensor, la víctima, su representante legal y apoderado, un acusador particular, un perito, así como un querellante civil, un demandado civil, sus representantes tienen derecho a presentar una petición para la producción de actos procesales o la aceptación de decisiones procesales para establecer las circunstancias relevantes de la causa penal, para garantizar los derechos e intereses legítimos de la persona que presentó la petición, o la persona a la que representa, respectivamente. (El fiscal estatal también tiene derecho a presentar una petición durante el juicio). La petición se presenta ante el indagador, el investigador o el tribunal. Se puede presentar una petición en cualquier momento durante el proceso penal. La petición escrita se adjuntará a la causa penal, la petición oral se hará constar en el protocolo de la acción investigativa o sesión judicial. La solicitud está sujeta a consideración y resolución inmediatamente después de su solicitud. En los casos en que sea imposible tomar una decisión inmediata sobre una petición presentada durante la investigación preliminar, deberá resolverse en un plazo máximo de 3 días contados a partir de la fecha de su declaración. Con base en los resultados de la consideración, se pueden tomar las siguientes decisiones: sobre la satisfacción de la solicitud; sobre la negativa total o parcial a satisfacerla.

Queja significa la apelación de un participante en el proceso penal respecto de la violación de sus derechos e intereses legítimos. Apelar - el procedimiento de presentación, revisión y resolución de quejas. De conformidad con el art. 123 del Código Procesal Penal, a todos los intervinientes en el proceso penal, así como a las demás personas en la parte en que las actuaciones procesales practicadas y las decisiones procesales dictadas afecten sus intereses. El procedimiento para considerar una queja varía según el tema de la queja. La ley divulga el procedimiento para examinar una denuncia por parte del fiscal, el jefe del órgano de investigación y el tribunal.

El fiscal o el jefe del organismo de investigación considera la denuncia dentro de los 3 días a partir de la fecha de su recepción. En casos excepcionales, cuando sea necesario solicitar materiales adicionales o tomar otras medidas para verificar la denuncia, se permite considerar la denuncia dentro de los 10 días, de los cuales se notifica al solicitante. Con base en los resultados de la consideración de la queja, se emite una decisión sobre la satisfacción total o parcial de la queja o sobre la negativa a satisfacerla.

11. Procedimiento judicial para la consideración de denuncias

Decisiones del investigador, investigador, jefe del organismo de investigación de negarse a iniciar un caso penal, de terminar el caso penal, así como otras decisiones y acciones (inacción) del investigador, investigador, jefe del organismo de investigación y el fiscal , que puedan causar daño a los derechos y libertades constitucionales de los participantes en un proceso penal o dificultar el acceso de los ciudadanos a la justicia, pueden ser apelados ante el tribunal de distrito del lugar de la investigación preliminar.

La denuncia puede ser presentada ante el tribunal por el solicitante, su abogado defensor, representante legal o representante directamente o a través del oficial de interrogatorio, el investigador, el jefe del órgano de investigación o el fiscal.

El juez verifica la legalidad y validez de las acciones (inacción) y decisiones del indagador, investigador, jefe del órgano de investigación, fiscal a más tardar 5 días a partir de la fecha de recepción de la denuncia en una sesión del tribunal con la participación de la solicitante y su abogado defensor, representante legal o representante, si participan en el caso penal, otras personas cuyos intereses se vean directamente afectados por la acción (inacción) o decisión impugnada, así como con la participación del fiscal, investigador, jefe de el cuerpo investigador.

Las quejas sujetas a la consideración de la corte se consideran en una sesión abierta de la corte. Al comienzo de la sesión del tribunal, el juez anuncia qué denuncia está sujeta a consideración, se presenta a las personas presentes en la sesión del tribunal y explica sus derechos y obligaciones. Luego, el solicitante, si participa en la sesión del tribunal, fundamenta la denuncia, después de lo cual se escucha a otras personas que comparecieron en la sesión del tribunal. El solicitante tiene la oportunidad de hacer un comentario.

Con base en los resultados de la consideración de la denuncia, el juez toma una de las siguientes decisiones:

1) sobre el reconocimiento de la acción (omisión) o decisión del funcionario pertinente como ilegal o irrazonable y sobre su obligación de eliminar la infracción cometida;

2) al dejar la queja sin satisfacción.

12. Participantes en procesos penales y su protección estatal

Participantes en el proceso penal son personas dotadas de derechos procesales y sujetas a obligaciones procesales, que entablan entre sí relaciones procesales penales en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones. Ley de procedimiento penal en el cap. 2 identifica los siguientes tipos de participantes: tribunal; miembros de la acusación; miembros de la defensa; otros participantes. Los participantes del lado de la acusación son: el fiscal, el investigador, el jefe del órgano de investigación, el órgano de investigación, el jefe del órgano de investigación, el investigador, la víctima, el acusador privado, el querellante civil y representantes de la víctima, el querellante civil y el acusador particular. La consideración de los participantes individuales en el proceso penal implica la divulgación del concepto jurídico y el estado procesal. El lado de la defensa está representado por: el sospechoso, el acusado, los representantes legales del menor sospechoso y el acusado, el abogado defensor, el acusado civil y el representante del acusado civil. Testigo, perito, especialista, traductor, testigo - otros participantes en procesos penales. Personas sujetas a la protección del Estado: 1) víctima; 2) testigo; 3) acusación particular; 4) sospechosos, acusados, acusados, sus abogados defensores y representantes legales, condenados, absueltos, así como una persona con respecto a la cual se dio por terminado el caso penal o el proceso penal; 5) perito, especialista, traductor, testigo, así como docente y psicólogo participante en procesos penales; 6) demandante civil, demandado civil; 7) representantes legales, representantes de la víctima, actor civil, demandado civil y acusación particular; 8) parientes cercanos, parientes y personas cercanas, cuya usurpación ilegal se lleva a cabo para influir en las personas, participantes en los procesos penales.

Las medidas de protección del Estado también pueden aplicarse antes de que se inicie una causa penal contra un solicitante, testigo presencial o víctima de un delito, u otras personas que contribuyan a la prevención o detección de un delito. La decisión sobre la implementación de la protección estatal la toma el tribunal (juez), el fiscal, el jefe del organismo de investigación o el investigador en cuyo procedimiento hay una solicitud (informe) sobre un delito o un caso penal, a menos que el tribunal penal disponga lo contrario. legislación procesal de la Federación Rusa. La implementación de medidas de seguridad está a cargo de los órganos del interior de la Federación de Rusia, los órganos del servicio de seguridad federal, los órganos de aduanas de la Federación de Rusia y los órganos de control de la circulación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en casos penales. que están en su producción o referidos a su jurisdicción, así como otros organismos estatales a los que se les puede encomendar de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa la implementación de ciertas medidas de seguridad.

13. El tribunal como participante en el proceso penal

Corte - cualquier tribunal de jurisdicción general que considere un caso penal sobre el fondo y tome decisiones en virtud del Código de Procedimiento Penal. funciones del tribunal: resolver casos sobre el fondo (es decir, responder a la cuestión de la culpabilidad o inocencia de una persona, así como resolver la cuestión del castigo); ejercer el control judicial. Estas funciones se especifican en los poderes del tribunal. Sólo el tribunal es competente: 1) reconocer a una persona culpable de cometer un delito e imponerle un castigo; 2) aplicar medidas obligatorias de carácter médico a una persona; 3) aplicar medidas educativas obligatorias a una persona; 4) anular o cambiar una decisión tomada por un tribunal inferior.

Solo el tribunal, incluso en el curso de los procedimientos previos al juicio, está autorizado para tomar decisiones: 1) sobre la elección de una medida de restricción en forma de detención, arresto domiciliario, fianza; 2) sobre la prórroga del período de detención; 3) sobre la internación de un sospechoso, un acusado que no está bajo custodia, en un hospital médico o psiquiátrico para la realización de un examen médico forense o psiquiátrico forense, respectivamente; 4) sobre la inspección de la vivienda en ausencia del consentimiento de las personas que habitan en ella; 5) sobre la realización de un allanamiento y (o) embargo en una vivienda; 6) sobre la producción de un registro personal, con excepción de los casos previstos por el art. 93 Código Procesal Penal; 7) sobre la producción de incautación de artículos y documentos que contengan secretos de estado u otros protegidos por la ley federal, así como artículos y documentos que contengan información sobre depósitos y cuentas de ciudadanos en bancos y otras organizaciones de crédito; 8) sobre el decomiso de correspondencia, autorización para examinarla y decomisarla en instituciones de comunicación; 9) sobre la incautación de bienes, incluidos los fondos de personas físicas y jurídicas que estén en cuentas y en depósitos o almacenados en bancos y otras organizaciones de crédito; 10). sobre la destitución temporal del sospechoso o acusado de su cargo de conformidad con el art. 114 Código de Procedimiento Penal; 11). sobre el control y grabación de conversaciones telefónicas y de otro tipo.

El tribunal es competente en el curso de los procedimientos previos al juicio para considerar las quejas contra las acciones (inacción) y las decisiones del fiscal, el investigador, el organismo de investigación y el investigador en los casos y en la forma prevista en el art. 125 Código Procesal Penal. Si durante la consideración judicial de una causa penal se revelan circunstancias que contribuyeron a la comisión de un delito, violaciones de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como otras violaciones de la ley cometidas durante la realización de una averiguación, averiguación previa , o durante la consideración de un caso penal por un tribunal inferior, el tribunal tiene derecho a emitir un fallo o resolución privada, que llama la atención de las organizaciones y funcionarios pertinentes sobre estas circunstancias y hechos de violaciones de la ley, requiriendo la adopción de medidas necesarias. El tribunal tiene derecho a dictar sentencia especial o pronunciarse en otros casos, si lo considera necesario.

14. Participantes en el proceso penal en nombre de la acusación: fiscal

De conformidad con el apartado 31 del art. 5 Código de Procedimiento Penal el fiscal - El Fiscal General de la Federación de Rusia y los fiscales subordinados a él, sus adjuntos y otros funcionarios de la fiscalía que participen en procesos penales y estén dotados de los poderes apropiados por la ley federal sobre la fiscalía.

Las atribuciones del fiscal están definidas en el art. 37 Código Procesal Penal. El mismo artículo indica las direcciones principales de sus actividades en el proceso penal. El fiscal es un funcionario autorizado, dentro de los límites de su competencia, para llevar a cabo en nombre del Estado la persecución penal en el curso de los procesos penales, así como la supervisión de las actividades procesales de los órganos de investigación y los órganos de investigación preliminar.

Durante los procedimientos previos al juicio en un caso penal el fiscal está autorizado: 1) verificar el cumplimiento de los requisitos de la ley federal al recibir, registrar y resolver denuncias de delitos; 2) tomar una decisión razonada para enviar los materiales relevantes al organismo de investigación o al organismo de investigación para resolver el problema del enjuiciamiento penal sobre los hechos de violaciones de la ley penal identificados por el fiscal; 3) exigir de los órganos de indagación y órganos de investigación la eliminación de las violaciones a la legislación federal cometidas en el curso de la indagación o averiguación previa; 4) dar al oficial que interroga instrucciones escritas sobre la dirección de la investigación, la realización de acciones procesales; 5) dar su consentimiento al oficial que interroga para iniciar una petición ante el tribunal para la selección, cancelación o cambio de una medida de restricción o para la realización de otra acción procesal que esté permitida sobre la base de una decisión judicial; 6) cancelar las decisiones ilegales o injustificadas de un fiscal inferior, así como las decisiones ilegales o injustificadas de un oficial de interrogatorio en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Penal; 7) considerar la información del investigador presentada por el jefe del órgano de investigación en desacuerdo con los requisitos del fiscal y tomar una decisión al respecto; 8) participar en audiencias judiciales al considerar, en el curso de los procedimientos previos al juicio, preguntas sobre la elección de una medida de restricción en forma de detención, sobre la extensión del período de detención o sobre la abolición o cambio de esta medida de restricción, así como al considerar las solicitudes para la realización de otras acciones procesales que están permitidas en base a una decisión judicial, y al considerar las quejas en la forma prescrita por el art. 125 Código de Procedimiento Penal; 9) permitir las recusaciones declaradas al oficial interrogador, así como sus autoretiradas; 10). retirar al oficial que interrogó de una mayor investigación si violó los requisitos del Código de Procedimiento Penal; 11). retirar cualquier caso criminal del cuerpo de investigación y transferirlo al investigador con la indicación obligatoria de los motivos de dicha transferencia, etc.

En el curso de los procedimientos judiciales en un caso penal, el fiscal apoya la acusación pública, asegurando su legalidad y validez.

15. Intervinientes en el proceso penal en representación de la acusación: investigador y querellante civil

De conformidad con el apartado 41 del art. 5 Código de Procedimiento Penal investigador - un funcionario autorizado para realizar una investigación preliminar en un caso penal, así como las demás facultades previstas por el Código de Procedimiento Penal. De conformidad con el art. 38 Código de Procedimiento Penal el investigador está autorizado a: 1) iniciar una causa penal en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Penal; 2) aceptar una causa penal para su tramitación o trasladarla al titular del órgano de investigación para que la dirija según su jurisdicción; 3) dirigir de forma independiente el curso de la investigación, decidir sobre la realización de las actuaciones investigativas y procesales, excepto en los casos en que, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, se requiera obtener una decisión judicial o el consentimiento del jefe de la investigación cuerpo; 4) impartir al órgano de investigación, en los casos y en la forma que establece el Código de Procedimiento Penal, instrucciones escritas vinculantes para la realización de diligencias operativas de registro, la realización de determinadas diligencias de investigación, la ejecución de resoluciones de detención, ingreso, arresto , la realización de otras actuaciones procesales, y también recibir asistencia en su ejecución; 5) apelar con el consentimiento del jefe del organismo investigador en la forma prescrita por la Parte 4 Artículo. 221 del Código de Procedimiento Penal, la decisión del fiscal de cancelar la decisión de iniciar un caso penal, devolver el caso penal al investigador para una investigación adicional, cambiar el alcance del cargo o calificar las acciones del acusado o para volver a redactar la acusación y eliminar las deficiencias identificadas; 6) ejercer las demás facultades previstas por el Código Procesal Penal. En caso de desacuerdo con las exigencias del fiscal de eliminar las violaciones de la legislación federal cometidas durante la investigación preliminar, el investigador está obligado a presentar sus objeciones por escrito al jefe del órgano de investigación, quien informa al fiscal al respecto.

Demandante civil es una persona natural o jurídica que ha interpuesto una demanda de indemnización por daños a la propiedad, si hay motivos para creer que estos daños le fueron causados ​​directamente por un delito. La decisión sobre el reconocimiento como querellante civil se formaliza mediante la decisión del juez, investigador o oficial de interrogatorio. Un demandante civil también puede presentar una demanda civil de compensación de propiedad por daño moral. Una demanda civil se presenta después del inicio de un caso penal, pero antes del final de la investigación preliminar, mientras que está exento de pagar la tasa estatal. Para proteger los intereses de los menores, incapaces o parcialmente capaces, otras personas que no puedan proteger por sí mismos sus derechos e intereses legítimos. Un reclamo civil puede ser presentado por sus representantes legales o un fiscal, y en defensa de los intereses del estado, por un fiscal. Al final de la investigación, el actor civil, de conformidad con el art. 44 del Código de Procedimiento Penal ahora no se familiariza con todos los materiales del caso penal, sino solo con los relacionados con el juicio civil, y puede extraer cualquier información del caso en cualquier volumen.

16. Participantes en procedimientos penales en nombre de la acusación: el jefe de la unidad de investigación y el investigador

Jefe del Departamento de Investigación en relación con los oficiales interrogadores subordinados a él, está autorizado a:

1) instruir al oficial que interroga para verificar el informe sobre el crimen, tomar una decisión al respecto, realizar acciones de investigación urgentes o realizar una investigación en un caso penal;

2) retirar la causa penal del oficial de interrogatorio y transferirla a otro oficial de interrogatorio con la indicación obligatoria de los motivos de dicha transferencia;

3) cancelar las decisiones infundadas del oficial que interrogó sobre la suspensión de la realización de la investigación en el caso penal;

4) presentar al fiscal una moción para cancelar las decisiones ilegales o infundadas del oficial que interrogó de negarse a iniciar un caso penal.

El jefe de la unidad de investigación tiene derecho a iniciar una causa penal en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Penal, aceptar la causa penal para sus propios procedimientos y llevar a cabo una investigación en su totalidad, teniendo la autoridad de un interrogador. oficial.

El jefe de la unidad de investigación tiene derecho a: 1) verificar los materiales del caso penal; 2) dar instrucciones al oficial que interroga sobre la dirección de la investigación, la realización de ciertas acciones de investigación, sobre la elección de una medida de cautela en relación con el sospechoso, sobre la calificación del delito y sobre la cuantía de la acusación.

Las instrucciones del jefe de la unidad de investigación en un caso penal se dan por escrito y son vinculantes para el investigador, pero éste puede apelarlas ante el jefe de la unidad de investigación o el fiscal. La apelación de las instrucciones no suspende su ejecución. En este caso, el funcionario que interrogó tiene derecho a presentar al jefe del órgano de investigación o al fiscal los materiales de la causa penal y objeciones por escrito a las instrucciones del jefe del órgano de investigación.

Las facultades del órgano de investigación, previstas en el apartado 1 de la parte 2 del art. 40 del Código de Procedimiento Penal, son asignados al interrogador por el jefe del cuerpo de investigación o su adjunto.

No está permitido asignar la autoridad para realizar una investigación a la persona que realizó o está realizando medidas de registro operativo en este caso penal.

El investigador está autorizado a:

1) llevar a cabo de forma independiente acciones de investigación y otras acciones procesales y tomar decisiones procesales, excepto en los casos en que esto requiera el consentimiento del jefe del órgano de investigación, el consentimiento del fiscal y (o) una decisión judicial;

2) ejercer las demás facultades previstas por el Código de Procedimiento Penal.

Las instrucciones del fiscal y del jefe del órgano de investigación son obligatorias para el investigador. Al mismo tiempo, el interrogador tiene derecho a apelar las instrucciones del jefe del organismo de investigación al fiscal y las instrucciones del fiscal a un fiscal superior. Un recurso contra estas instrucciones no suspende su ejecución.

17. Intervinientes en el proceso penal por parte de la acusación: órganos de investigación

Cuerpos de investigación - organismos estatales y funcionarios autorizados de conformidad con el Código de Procedimiento Penal para realizar investigaciones y otras facultades procesales. Los cuerpos de investigación incluyen: 1) órganos de asuntos internos de la Federación de Rusia, así como otros órganos del poder ejecutivo investidos de conformidad con la ley federal con la autoridad para llevar a cabo actividades de búsqueda operativa; 2) órganos del Servicio de Alguaciles Federales; 3) comandantes de unidades militares, formaciones, jefes de establecimientos militares o guarniciones; 4) cuerpos de supervisión estatal de incendios del servicio federal de bomberos. Los órganos de investigación cumplen dos funciones: investigación (es decir, investigación en casos penales, para los cuales no es necesaria la investigación preliminar); realización de actuaciones urgentes de investigación en causas penales, en las que es obligatoria la realización de una averiguación previa - en la forma prescrita por el art. 157 Código Procesal Penal. Además de los órganos de investigación, existe una lista de funcionarios definidos por la ley, en quienes se delegan ciertas facultades de los órganos de investigación. Estos funcionarios incluyen: 1) capitanes de embarcaciones marítimas y fluviales en un viaje largo, en casos penales sobre delitos cometidos en estas embarcaciones; 2) jefes de partidas de exploración y cuarteles de invierno alejados de las ubicaciones de los órganos de investigación - en casos penales de delitos cometidos en la ubicación de estas partidas y cuarteles de invierno; 3) jefes de misiones diplomáticas e instituciones consulares de la Federación Rusa - en casos penales sobre delitos cometidos dentro de los territorios de estas oficinas e instituciones de representación.

Jefe del Departamento de Investigación - un funcionario del organismo de investigación, al frente de la unidad especializada correspondiente, que lleva a cabo una investigación preliminar en forma de investigación, así como su adjunto. Jefe del Departamento de Investigación en relación con los investigadores bajo su subordinación autorizado: 1) instruir al oficial que interroga para verificar el informe del crimen, para tomar una decisión sobre él en la forma prescrita por el art. 145 del Código Procesal Penal, la realización de diligencias urgentes de investigación o la realización de indagatoria en causa penal; 2) retirar la causa penal del oficial de interrogatorio y transferirla a otro oficial de interrogatorio con la indicación obligatoria de los motivos de dicha transferencia; 3) cancelar las decisiones irrazonables del oficial que interrogó de suspender la realización de una investigación en un caso penal; 4) presentar una petición al fiscal para cancelar las decisiones ilegales o infundadas del oficial que interrogó de negarse a iniciar un caso penal. Interrogador - un funcionario del cuerpo de investigación, autorizado o autorizado por el jefe del cuerpo de investigación para realizar una investigación preliminar en forma de investigación, así como otras facultades previstas por el Código de Procedimiento Penal.

18. Intervinientes en el proceso penal por parte de la acusación: la víctima y el acusador particular

Víctimas es una persona física que ha sufrido daño físico, patrimonial, moral por un delito, así como una persona jurídica en caso de que un delito haya causado daño a su propiedad y reputación empresarial. La decisión sobre el reconocimiento como víctima se formaliza mediante una decisión del oficial de interrogatorio, investigador o tribunal (artículo 42 del Código de Procedimiento Penal). Si una persona jurídica es reconocida como víctima, sus derechos son ejercidos por un representante. Desde el momento del reconocimiento como víctima, se le entregan copias de documentos procesales individuales: una decisión de iniciar un caso penal, una decisión de reconocerlo como víctima, una decisión de suspender o terminar un caso penal, una decisión de suspender el proceso , un veredicto de un tribunal de primera instancia, decisiones de tribunales de apelación e instancias de casación. Deberá ser notificado de los cargos que se le imputan, conocer las denuncias y presentaciones recibidas en el caso, el procedimiento para conocer y resolver las denuncias. La víctima tiene derecho a conocer las decisiones sobre la designación de exámenes forenses; recusar a un perito o solicitar un examen forense en otra institución perito. En el caso de un peritaje en relación con la víctima, sólo se realiza con su consentimiento o el de su representante legal, con excepción de los casos de peritaje para establecer su estado mental o físico, cuando exista duda. sobre su capacidad para percibir correctamente las circunstancias relevantes del caso y prestar declaración y para establecer la edad en ausencia de documentos o si éstos son dudosos. Una vez finalizada la investigación preliminar, la víctima tiene derecho a familiarizarse con todos los materiales de la causa penal, a hacer copias de los materiales de la causa penal, incluso con la ayuda de medios técnicos.

De conformidad con el art. 43 Código de Procedimiento Penal fiscal privado - una persona que ha presentado una solicitud ante un tribunal en un caso penal de enjuiciamiento privado y que apoya la acusación en el tribunal. La víctima se convierte en acusación particular desde el momento en que el tribunal acepta la solicitud para sus actuaciones. Análisis del Arte. 42, 43 y 246 del Código de Procedimiento Penal le permite determinar los términos de referencia de este participante en el proceso penal. Un acusador privado tiene derecho a formular y apoyar cargos (artículo 22 del Código de Procedimiento Penal), mientras que una causa penal se inicia presentando una solicitud a las víctimas (artículo 318 del Código de Procedimiento Penal). Presenta pruebas y participa en su estudio, expresa su opinión al tribunal sobre el fondo de la acusación, así como sobre otras cuestiones que surjan en el curso del juicio, hace propuestas al tribunal sobre la aplicación de la ley penal y la imposición de la pena. el demandado, presenta y respalda una demanda civil en un caso penal. En este caso, los derechos del acusador privado coinciden con los poderes del acusador público, previstos en los apartados 4, 5 y 6 del art. 246 Código Procesal Penal.

19. Participantes en el proceso penal en nombre de la acusación: investigador

De conformidad con el apartado 41 del art. 5 Código de Procedimiento Penal investigador - un funcionario autorizado para realizar una investigación preliminar en un caso penal, así como las demás facultades previstas por el Código de Procedimiento Penal.

De conformidad con el art. 38 Código de Procedimiento Penal el investigador está autorizado a:

1) iniciar una causa penal en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Penal;

2) aceptar una causa penal para su tramitación o trasladarla al titular del órgano de investigación para que la dirija según la jurisdicción;

3) dirigir de forma independiente el curso de la investigación, decidir sobre la realización de las actuaciones investigativas y procesales, excepto en los casos en que, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, se requiera obtener una decisión judicial o el consentimiento del jefe de la el órgano de investigación;

4) impartir al órgano de investigación, en los casos y en la forma que establece el Código Procesal Penal, instrucciones escritas vinculantes para la realización de diligencias operativas de allanamiento, la realización de determinadas diligencias de investigación, la ejecución de resoluciones de detención, la puesta en , arresto, la realización de otras acciones procesales, y también recibir asistencia en su ejecución;

5) apelación con el consentimiento del jefe del organismo de investigación en la forma prescrita por la Parte 4 del art. 221 del Código de Procedimiento Penal, la decisión del fiscal, de cancelar la decisión de iniciar un caso penal, devolver el caso penal al investigador para una investigación adicional, cambiar el alcance del cargo o calificar las acciones del acusado o para volver a redactar la acusación y eliminar las deficiencias identificadas;

6) ejercer las demás facultades previstas por el Código de Procedimiento Penal.

En caso de desacuerdo con los requisitos del fiscal para eliminar las violaciones de la legislación federal cometidas durante la investigación preliminar, el investigador está obligado a presentar sus objeciones por escrito al jefe del órgano de investigación, quien informa al fiscal al respecto. En arte. 88 del Código Procesal Penal establece una regla clara según la cual el investigador, a petición del sospechoso, del imputado o de oficio, tiene derecho a reconocer la inadmisibilidad de la prueba. No se incluirá en la acusación (acusación). Si surge el derecho a la rehabilitación, a más tardar un mes después de la fecha de recepción de la demanda de indemnización por daños a la propiedad, el investigador determina su monto y emite una decisión sobre la realización de pagos para reparar este daño (artículo 135 del Código de Procedimiento Criminal). El Código Procesal Penal resuelve la cuestión de los plazos para la presentación de solicitudes de prórroga de los términos de la investigación preliminar y detención de los imputados (a más tardar 5 días antes del vencimiento de este plazo - Artículos 164 y 109 del Código de Procedimiento Penal). Procedimiento Criminal).

Investigador Forense - un funcionario autorizado para llevar a cabo una investigación preliminar de un caso penal, así como para participar, en nombre del jefe del órgano de investigación, en la realización de ciertas acciones de investigación y otras acciones procesales o para realizar ciertas acciones de investigación y otras acciones procesales sin aceptar la causa penal para sus actuaciones.

20. Participantes en el proceso penal en nombre de la acusación: jefe del órgano de investigación

jefe del cuerpo de investigacion - el funcionario al frente de la unidad de investigación correspondiente, así como su adjunto.

El titular del órgano de investigación está autorizado: 1) encomendar la realización de una investigación preliminar a un investigador o varios investigadores, así como retirar la causa penal del investigador y transferirla a otro investigador con la indicación obligatoria de los motivos de dicha transferencia, crear un grupo de investigación, cambiar su composición o aceptar la causa penal para sus propios procedimientos; 2) revisar los materiales de verificación del informe sobre el delito o los materiales de la causa penal, cancelar las decisiones ilegales o irrazonables del investigador; 3) dar instrucciones al investigador sobre la dirección de la investigación, la realización de determinadas actuaciones investigativas, la implicación de una persona como imputado, la elección de medida cautelar contra el sospechoso, el imputado, la calificación del delito y la cuantía de la el cargo, examinar personalmente las denuncias de un delito, participar en la comprobación de las denuncias de un delito; 4) dar consentimiento al investigador para iniciar una petición ante el tribunal para la selección, extensión, cancelación o cambio de una medida de restricción o para la realización de otra acción procesal que esté permitida sobre la base de una decisión judicial, interrogar personalmente al sospechoso, el imputado sin aceptar la causa penal para sus actuaciones al considerar la cuestión de dar consentimiento al investigador para iniciar dicha petición ante el tribunal; 5) admitir las recusaciones manifestadas al investigador, así como sus autorecusaciones; 6) retirar al investigador de una mayor investigación si violó los requisitos del Código de Procedimiento Penal; 7) anular las decisiones ilegales o irrazonables del jefe inferior del órgano de investigación en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Penal; 8) ampliar el plazo de la investigación preliminar; 9) aprobar la decisión del investigador de dar por terminado el procedimiento de la causa penal; 10). dar consentimiento al investigador que realizó la investigación preliminar del caso penal, para apelar en la forma prescrita por la Parte 4 del art. 221 del Código de Procedimiento Penal, la decisión del fiscal, emitida de conformidad con el párrafo 2 de la parte 1 del art. 221 Código Procesal Penal; 11). devolver el caso penal al investigador con sus instrucciones sobre la realización de una investigación adicional; 12). ejercer las demás facultades previstas por el Código Procesal Penal.

El jefe del órgano de investigación tiene derecho a iniciar una causa penal en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Penal, a aceptar la causa penal para sus propios procedimientos y a realizar una investigación preliminar en su totalidad, teniendo la autoridad de un investigador. o jefe de un grupo de investigación. Las instrucciones del jefe del órgano de investigación en un caso penal se dan por escrito y son vinculantes para el investigador. Las instrucciones pueden ser apeladas por él ante el jefe de un órgano superior de investigación. La apelación de las instrucciones no suspende su ejecución, excepto en los casos en que las instrucciones se refieran al desistimiento de la causa penal y su traslado a otro investigador, la implicación de una persona como imputado, la calificación de un delito.

21. Participantes en el proceso penal en nombre de la acusación: la víctima

Víctimas es una persona natural que ha sufrido daño físico, patrimonial, moral por un delito, así como una persona jurídica en caso de que un delito haya causado daño a su propiedad y reputación empresarial. La decisión sobre el reconocimiento como víctima se formaliza mediante una decisión del oficial de interrogatorio, investigador o tribunal (artículo 42 del Código de Procedimiento Penal).

Si una persona jurídica es reconocida como víctima, sus derechos son ejercidos por un representante. Desde el momento del reconocimiento como víctima, se le entregan copias de documentos procesales individuales: una decisión de iniciar un caso penal, una decisión de reconocerlo como víctima, una decisión de suspender o terminar un caso penal, una decisión de suspender el proceso , un veredicto de un tribunal de primera instancia, decisiones de tribunales de apelación e instancias de casación. Deberá ser notificado de los cargos que se le imputan, conocer las denuncias y presentaciones recibidas en el caso, el procedimiento para conocer y resolver las denuncias.

La víctima tiene derecho a conocer las decisiones sobre la designación de exámenes forenses; recusar a un perito o solicitar un examen forense en otra institución perito. En el caso de un peritaje en relación con la víctima, sólo se realiza con su consentimiento o el de su representante legal, con excepción de los casos de peritaje para establecer su estado mental o físico, cuando exista duda. sobre su capacidad para percibir correctamente las circunstancias relevantes del caso y prestar declaración y para establecer la edad en ausencia de documentos o si éstos son dudosos. Al mismo tiempo, la víctima tiene derecho a conocer el dictamen pericial (artículos 195, 196, 198 del Código de Procedimiento Penal). Una vez finalizada la investigación preliminar, la víctima tiene derecho a familiarizarse con todos los materiales de la causa penal, a hacer copias de los materiales de la causa penal, incluso con la ayuda de medios técnicos. Si hay varias víctimas en el caso, cada una de ellas tiene derecho a conocer los materiales que se relacionan con el daño causado a esta víctima.

La víctima tiene derecho a participar en las diligencias de investigación realizadas a petición suya con la autorización del investigador, a participar en el juicio en los tribunales de primera, segunda y de control, a hablar en los debates judiciales, a solicitar la solicitud de las medidas de seguridad de acuerdo con el art. 11 Código Procesal Penal. víctima de conformidad con el art. 277 del Código de Procedimiento Penal, con la autorización del presidente del tribunal, podrá declarar en cualquier momento del juicio.

22. Participantes en el proceso penal por parte de la acusación: un acusador privado y un querellante civil

De conformidad con el art. 43 Código de Procedimiento Penal fiscal privado - una persona que ha presentado una solicitud ante un tribunal en un caso penal de enjuiciamiento privado y que apoya la acusación en el tribunal. La víctima se convierte en acusación particular desde el momento en que el tribunal acepta la solicitud para sus actuaciones. Análisis del Arte. 42, 43 y 246 del Código de Procedimiento Penal le permite determinar los términos de referencia de este participante en el proceso penal. Un acusador privado tiene derecho a formular y apoyar cargos (artículo 22 del Código de Procedimiento Penal), mientras que una causa penal se inicia presentando una solicitud a las víctimas (artículo 318 del Código de Procedimiento Penal). Presenta pruebas y participa en su estudio, expresa su opinión al tribunal sobre el fondo de la acusación, así como sobre otras cuestiones que surjan en el curso del juicio, hace propuestas al tribunal sobre la aplicación de la ley penal y la imposición de la pena. el demandado, presenta y respalda una demanda civil en un caso penal. En este caso, los derechos del acusador privado coinciden con los poderes del acusador público, previstos en los apartados 4, 5 y 6 del art. 246 Código Procesal Penal. La investigación preliminar en esta categoría de casos no se lleva a cabo, excepto en los casos en que las autoridades investigadoras inician un caso penal debido al estado de indefensión de la víctima o por otras razones por las cuales la víctima no puede proteger sus derechos e intereses legítimos.

Demandante civil es una persona natural o jurídica que ha interpuesto una demanda de indemnización por daños a la propiedad, si hay motivos para creer que estos daños le fueron causados ​​directamente por un delito. La decisión sobre el reconocimiento como querellante civil se formaliza mediante la decisión del juez, investigador o oficial de interrogatorio. Un demandante civil también puede iniciar una acción civil para la compensación de la propiedad por daño moral. Una demanda civil se presenta después del inicio de un caso penal, pero antes del final de la investigación preliminar, mientras que está exento de pagar la tasa estatal. Para proteger los intereses de los menores, incapaces o parcialmente capaces, otras personas que no puedan proteger por sí mismos sus derechos e intereses legítimos. Un reclamo civil puede ser presentado por sus representantes legales o un fiscal, y en defensa de los intereses del estado, por un fiscal. Al final de la investigación, el actor civil, de conformidad con el art. 44 del Código de Procedimiento Penal ahora no se familiariza con todos los materiales del caso penal, sino solo con los relacionados con el juicio civil, y puede extraer cualquier información del caso en cualquier volumen. Las autoridades investigadoras toman medidas para asegurar no sólo lo declarado, sino también la posible demanda civil. El tribunal, solo a petición del actor civil, la víctima (sus representantes) o el fiscal, puede tomar medidas para garantizar una demanda civil (embargo de bienes, embargo de valores) de conformidad con el art. 230 Código Procesal Penal.

23. Participantes en el proceso penal en nombre de la defensa: el sospechoso

Sospechar es una persona:

1) o contra quien se haya iniciado un proceso penal;

2) o que esté detenido de conformidad con el art. 91 y 92 del Código Procesal Penal;

3) o a quienes se les haya aplicado una medida de restricción hasta que se presenten cargos de conformidad con el art. 100 Código de Procedimiento Penal;

4) o que haya sido notificado de la sospecha de comisión de un delito en la forma prescrita por el art. 223 Código Procesal Penal.

El sospechoso tiene derecho:

1) conocer de qué se sospecha y recibir copia de la resolución de apertura de proceso penal en su contra, o copia del protocolo de detención, o copia de la resolución de aplicación de medida cautelar en su contra;

2) dar explicaciones y testimonios sobre la sospecha en su contra o negarse a dar explicaciones y testimonios. Si el sospechoso accede a testificar, se le debe advertir que su testimonio puede ser utilizado como prueba en un caso penal, incluso en el caso de que se niegue posteriormente a este testimonio, excepto en el caso previsto por el párrafo 1 de la parte 2 del art. . 75 Código Procesal Penal;

3) utilizar la ayuda de un abogado defensor desde el momento previsto en el párrafo 2-3.1 de la Parte 3 del art. 49 del Código Procesal Penal, y tener con él una reunión privada y confidencial hasta el primer interrogatorio del sospechoso;

4) presentar pruebas;

5) presentar peticiones e impugnaciones;

6) rendir testimonio y explicaciones en su lengua materna o en la lengua que hablen;

7) utilizar la ayuda de un intérprete de forma gratuita;

8) conocer los protocolos de las actuaciones investigativas realizadas con su participación, y formular observaciones sobre los mismos;

9) participar, con la venia del investigador o oficial interrogador, en las diligencias de investigación que se realicen a petición suya, de su abogado defensor o de su representante legal;

10) presentar quejas contra las acciones (inacción) y decisiones del tribunal, fiscal, investigador y oficial de interrogatorio;

11) defenderse por otros medios y métodos no prohibidos por el Código Procesal Penal.

Además, el sospechoso (así como otros participantes en el proceso penal) no puede ser interrogado de forma continua durante más de 4 horas, la pausa debe ser de al menos 1 hora y la duración total del interrogatorio durante el día no puede exceder las 8 horas (artículo 187 del Código Procesal Penal); el sospechoso (acusado) tiene derecho a solicitar el uso de medios técnicos durante el interrogatorio (artículo 189 del Código de Procedimiento Penal); el sospechoso (acusado) y su abogado defensor tienen amplios derechos en la designación y producción de un examen pericial (artículo 198 del Código de Procedimiento Penal); el sospechoso (acusado) tiene derecho a participar en el juicio de su denuncia (artículo 125 del Código de Procedimiento Penal), el derecho a la rehabilitación en los casos especificados en el art. 133 Código Procesal Penal.

24. Participantes en el proceso penal en nombre de la defensa: el acusado

De conformidad con el art. 47 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, un acusado es una persona con respecto a la cual se ha tomado la decisión de traerlo como acusado o se ha dictado una acusación. El acusado tiene derecho a tener reuniones privadas y confidenciales con el abogado defensor, incluso antes del primer interrogatorio, sin limitar su número y duración, sin embargo, esta regla se limita a los términos de la detención. Puede participar en las diligencias de investigación, con la venia del investigador, realizadas a petición de éste, de su abogado defensor o de su representante legal; hacer copias de los materiales del caso penal a su costa, incluso con la ayuda de medios técnicos. El acusado recibió el derecho según el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, para participar en la revisión judicial no solo de su denuncia, sino también de las denuncias enviadas por otros participantes (por ejemplo, la víctima, el actor civil).

El acusado tiene derecho a participar en el juicio ante los tribunales de primera, segunda y de control, también cuando el tribunal decida sobre la elección de medidas preventivas respecto de él en forma de detención y arresto domiciliario (artículos 107, 108 del Código Procesal Penal). Además, un condenado que se encuentra en prisión preventiva y que ha declarado su deseo de estar presente durante la consideración de su recurso de casación tiene derecho a participar en la sesión del tribunal directamente oa manifestar su posición mediante el uso de sistemas de videoconferencia. La cuestión de la forma de participación del condenado la decide el tribunal (artículo 376 del Código de Procedimiento Penal). Una nueva forma de participación del condenado, por alguna razón desconocida, no está prevista al considerar el caso en la autoridad de control (artículo 407 del Código de Procedimiento Penal).

El imputado tendrá derecho a recibir copias de las denuncias y presentaciones que se hagan en la causa penal ya formular objeciones a las mismas. El acusado (y su abogado defensor) tiene derecho a conocer la decisión sobre el nombramiento de un examen psiquiátrico forense en relación con él. El acusado tiene derecho a solicitar la exclusión de pruebas sobre la base de que las pruebas se obtuvieron en violación de los requisitos del Código de Procedimiento Penal (artículo 235 del Código de Procedimiento Penal). Además, el acusado tiene derecho a la rehabilitación (artículo 133 del Código de Procedimiento Penal) en caso de absolución o terminación de la acción penal por motivos de rehabilitación.

25. Participantes en el proceso penal en nombre de la defensa: abogado

De conformidad con el art. 49 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, un abogado defensor es una persona que, de conformidad con el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, protege los derechos e intereses de los sospechosos y acusados ​​y les brinda asistencia legal en el curso del proceso penal. Los abogados están permitidos como defensores. La defensa participa en la causa penal desde el momento en que el imputado o sospechoso comparece en el proceso penal, o desde el inicio de la ejecución de las medidas de coacción estatal, es decir: 1) desde el momento de dictarse la resolución de traer a una persona como imputado; 2) desde el momento de la iniciación de una causa penal contra una persona determinada; 3) desde el momento de la detención efectiva de una persona sospechosa de haber cometido un delito, en los siguientes casos: previstos por el art. 91 y 92 del Código Procesal Penal; aplicación a él de conformidad con el art. 100 Código de Procedimiento Penal medidas de coerción en forma de detención; 4) a partir de la fecha de entrega de un aviso de sospecha de comisión de un delito en la forma prescrita por el art. 223 Código Procesal Penal; 5) desde el momento en que se comunica al sospechoso de haber cometido un delito la decisión sobre la citación de un examen psiquiátrico forense; 6) desde el inicio de otras medidas de coacción procesal u otras actuaciones procesales que afecten a los derechos y libertades del sospechoso de haber cometido un delito.

La participación de un abogado defensor en el proceso penal es obligatoria si: 1) el sospechoso, el acusado no se negó a la defensa en la forma prescrita por el art. 52 Código Procesal Penal; 2) el sospechoso, el acusado es menor de edad; 3) el sospechoso, el imputado, por incapacidad física o psíquica, no puede ejercer de forma independiente su derecho a la defensa; 4) el juicio se lleva a cabo en la forma prescrita por la Parte 5 Artículo. 247 Código Procesal Penal (procedimiento en ausencia); 5) el sospechoso, el acusado no habla el idioma en el que se lleva a cabo el proceso penal; 6) la persona es acusada de cometer un delito por el cual se puede imponer una pena de prisión de más de quince años, cadena perpetua o la pena de muerte; 7) el caso penal está sujeto a la consideración del tribunal con la participación de jurados; 8) el acusado presentó una petición para la consideración del caso penal en la forma prescrita por el cap. 40 del Código Procesal Penal (procedimientos judiciales reducidos). La negativa de la defensa por parte del sospechoso y del imputado deberá ser declarada por escrito y reflejada en el acta de la correspondiente actuación procesal (artículo 52 del Código de Procedimiento Penal). (Lamentablemente, no existe tal formulario en los apéndices del Código de Procedimiento Penal.) El abogado defensor que participa en la producción de una acción de investigación, como parte de la prestación de asistencia legal a su cliente, tiene derecho a brindarle breves consultas en la presencia del investigador, para hacer preguntas a las personas interrogadas con el permiso del investigador, para hacer comentarios por escrito sobre la corrección y la integridad de los registros en el protocolo de esta acción de investigación. El investigador puede rechazar las preguntas del abogado defensor, pero está obligado a ingresar las preguntas asignadas en el protocolo.

26. Otros participantes en el proceso penal: testigo

Un testigo es una persona que puede tener conocimiento de cualquier circunstancia relevante para la investigación y resolución de un caso penal, y que es llamada a declarar (artículo 56 del Código de Procedimiento Penal). De conformidad con el art. 188 del Código de Procedimiento Penal, un testigo es convocado únicamente mediante citación, que se le entrega contra su firma, o a un miembro adulto de su familia, o a la administración de su lugar de trabajo, o a otras personas y organizaciones que están obligados a trasladarlo al convocado. La convocatoria podrá transmitirse por medios de comunicación. En arte. 56 del Código Procesal Penal categoría de personas que no están sujetas a interrogatorio como testigos: jueces y miembros del jurado sobre las circunstancias del caso, que llegaron a su conocimiento en relación con la participación en el proceso; defensores o abogados- sobre las circunstancias que hayan llegado a su conocimiento en el ejercicio de sus facultades; clero: sobre las circunstancias que se les dieron a conocer durante la confesión; miembros del Consejo de la Federación, diputados de la Duma Estatal sin su consentimiento, sobre las circunstancias que se les dieron a conocer en relación con el ejercicio de sus poderes.

Derechos de los testigos: presentar peticiones y presentar quejas contra las acciones y decisiones del indagador, investigador, fiscal y tribunal; comparecer a interrogatorio con un abogado invitado por él para prestar asistencia letrada, quien tiene derecho a declarar sobre violaciones de los derechos e intereses legítimos de un testigo (artículo 189 del Código de Procedimiento Penal); solicitar la aplicación de las medidas de seguridad previstas en el art. 11 Código Procesal Penal. De conformidad con el art. 278 del Código de Procedimiento Penal, un testigo puede ser interrogado en una sesión del tribunal sin revelar datos verdaderos sobre su personalidad y en condiciones que excluyan la observación visual de él por parte de otros participantes en el juicio. Un testigo no puede ser sometido por la fuerza a un examen o examen forense, excepto en los casos en que el examen sea necesario para evaluar la confiabilidad de su testimonio (artículo 179 del Código de Procedimiento Penal).

El examen forense de un testigo se lleva a cabo con su consentimiento o el consentimiento de su representante legal, que se da por escrito (artículo 195 del Código de Procedimiento Penal). En este caso, el testigo tiene derecho a conocer el dictamen pericial (artículo 206). No se requiere consentimiento para obtener muestras para un estudio comparativo (artículo 202 del Código Procesal Penal), por lo que debe considerarse como un deber procesal del testigo (y demás participantes en el proceso penal). En nuestra opinión, las reglas del art. 195 y 202 del Código de Procedimiento Penal no son del todo coherentes entre sí y requieren ajuste. En caso de eludir la comparecencia sin causa justificada, el testigo podrá ser citado a comparecer; el tribunal puede imponerle una sanción pecuniaria (artículos 117 y 118 del Código de Procedimiento Penal).

27. Otros participantes en el proceso penal: perito, traductor, testigo

Experto de acuerdo con el art. 57 del Código de Procedimiento Penal - una persona con conocimientos especiales y designada en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Penal para la producción de un examen y dar una opinión.

Esta persona informada, desinteresada, designada para estudiar los materiales presentados y dar una opinión que tiene valor de prueba, no debe estar en dependencia oficial o de otro tipo de las partes o sus representantes (artículo 70 del Código de Procedimiento Penal). De conformidad con el art. 195 del Código de Procedimiento Penal, un examen forense es realizado por peritos forenses estatales y otros peritos entre personas con conocimientos especiales. El experto tiene derecho a solicitar la participación de otros expertos en el examen; emitir una opinión dentro de su competencia, incluso sobre cuestiones, aunque no planteadas en la decisión sobre la designación de un examen forense, pero relacionadas con el tema de un estudio pericial; presentar quejas sobre las acciones (inacción) de los participantes que designaron el examen, limitando sus derechos; negarse a opinar sobre cuestiones que superen el ámbito de los conocimientos especiales, así como en los casos en que los materiales que se le presenten sean insuficientes para emitir su opinión.

De conformidad con el art. 59 Código de Procedimiento Penal router - una persona involucrada en procesos penales en los casos previstos por el Código de Procedimiento Penal, con fluidez en el idioma, cuyo conocimiento es necesario para la traducción. Para designar a una persona como intérprete, las autoridades investigadoras, los jueces emiten una decisión sobre el nombramiento de una persona como intérprete, que refleja el hecho de explicarle sus derechos. El traductor, al incorporarse al caso, es advertido una sola vez sobre la responsabilidad penal por traducción falsa a sabiendas durante la investigación preliminar. La condición procesal de un intérprete está consagrada en el art. 59 Código Procesal Penal. Tiene derecho a hacer preguntas a los participantes para aclarar la traducción, familiarizarse con las actas de las acciones de investigación en las que participó, las actas de la sesión del tribunal y hacer comentarios sobre la corrección de la grabación de la traducción a ser asentado en el acta, interponer quejas sobre actuaciones (omisión) que restrinjan sus derechos. Los montos pagados al intérprete están relacionados con los costos procesales y son reembolsados ​​con cargo al presupuesto federal (artículos 131, 132 del Código de Procedimiento Penal).

Comprendido de acuerdo con el art. 60 del Código de Procedimiento Penal: una persona que no está interesada en el resultado de un caso penal, atraída por el oficial de interrogatorio, investigador para certificar el hecho de una acción de investigación, así como el contenido, curso y resultados de la acción de investigación. Los testigos no pueden ser: menores de edad, participantes en procesos penales, sus parientes cercanos y parientes, empleados de autoridades ejecutivas, dotados de conformidad con la ley federal con la autoridad para realizar actividades de búsqueda operativa y (o) investigación preliminar.

28. Pruebas: concepto y tipos

Доказательство - cualquier información sobre la base de la cual el tribunal, el fiscal, el investigador, en la forma prescrita por la ley, establezca la presencia o ausencia de circunstancias sujetas a prueba en un caso penal y otros relevantes para el caso (parte 1 del artículo 74 de la Código de Procedimiento Penal). propiedades de la evidencia. permisibilidad - esta es una propiedad de las pruebas que las caracteriza desde el punto de vista del cumplimiento de la forma procesal. Relatividad - la presencia o ausencia de una conexión lógica entre la información recibida y el objeto de la prueba en un caso penal. Credibilidad - esta es una característica cualitativa de la evidencia, indicando que la información corresponde a la realidad objetiva. Cada evidencia está sujeta a evaluación en términos de relevancia, admisibilidad, confiabilidad y todas las pruebas recopiladas en conjunto: suficiencia para resolver un caso penal. Tipos de evidencia: testimonios del sospechoso, del acusado; testimonios de la víctima, testigo; conclusión y testimonio de un experto; conclusión y testimonio de un especialista; evidencia; protocolos de actuaciones investigativas y judiciales; otros documentos. Testimonio del sospechoso: información proporcionada por él durante el interrogatorio realizado en el curso de los procedimientos previos al juicio de acuerdo con los requisitos del art. 187-190 Código de Procedimiento Penal. Testimonio del acusado: información proporcionada por él durante un interrogatorio realizado en el curso de los procedimientos previos al juicio en un caso penal o en el tribunal de acuerdo con los requisitos del art. 173, 174, 187-190 y 275 del Código Procesal Penal. Testimonio de la víctima: información proporcionada por él durante el interrogatorio realizado en el curso de los procedimientos previos al juicio en un caso penal o en el tribunal de acuerdo con los requisitos del art. 187191 y 277 del Código Procesal Penal. Testimonio de testigo: información proporcionada por él durante un interrogatorio realizado en el curso de los procedimientos previos al juicio en un caso penal o en el tribunal de acuerdo con los requisitos del art. 187-191 y 278 del Código Procesal Penal. Opinión pericial: el contenido del estudio y las conclusiones presentadas por escrito sobre las cuestiones planteadas al experto por la persona que lleva a cabo los procedimientos en el caso penal o por las partes. Testimonio pericial: información proporcionada por él durante un interrogatorio realizado después de recibir su opinión, con el fin de aclarar o aclarar esta opinión de acuerdo con los requisitos del art. 205 y 282 del Código Procesal Penal. Opinión del especialista: una opinión escrita sobre los problemas planteados al especialista por las partes. Testimonio de un especialista: información proporcionada por él durante el interrogatorio sobre circunstancias que requieren un conocimiento especial, así como aclaración de su opinión de conformidad con los requisitos de los artículos 53, 168 y 271 del Código de Procedimiento Penal.

Se reconoce como prueba material: cualquier objeto que haya servido como instrumento de un delito o haya retenido rastros de un delito; los objetos a los que se dirigieron los actos delictivos; dinero, valores y otros bienes obtenidos como resultado de un delito; otros elementos y documentos que pueden servir como medios para detectar un delito y establecer las circunstancias de un caso penal.

29. Materia y objetos de la prueba

Sujeto de prueba - circunstancias sujetas a establecimiento obligatorio en el caso (artículo 73 del Código de Procedimiento Penal): 1) evento delictivo (tiempo, lugar, método, etc.); 2) la culpa de una persona al cometer un delito, la forma de su culpa, los motivos; 3) circunstancias que caracterizan la personalidad del acusado; 4) la naturaleza y extensión del daño causado por el delito; 5) circunstancias excluyentes de la criminalidad y punibilidad del acto; 6) circunstancias atenuantes (artículo 61 del Código Penal) y agravantes (artículo 63 del Código Penal) de la pena; 7) circunstancias que pueden implicar la exención de responsabilidad y sanción penal (por ejemplo, conciliación - Art. 25 del Código Procesal Penal); 8) circunstancias que contribuyeron a la comisión del delito. 9) circunstancias que confirmen que los bienes sujetos a decomiso de conformidad con el art. 104.1 del Código Penal de la Federación Rusa, recibido como resultado de un delito o es el producto de esta propiedad, o fue utilizado o tenía la intención de ser utilizado como instrumento del delito, o para financiar el terrorismo, un grupo organizado, un ilegal grupo armado, una comunidad criminal (organización criminal).

Sujetos de prueba - personas que, a través de la producción de investigaciones y otras acciones procesales, recopilan evidencia: un tribunal, un fiscal, un investigador, un indagador, y que tienen derecho a participar en la prueba mediante la presentación de solicitudes para la recuperación de documentos y objetos como evidencia , vinculándolos a la causa, así como para la producción de actuaciones de investigación y otras actuaciones procesales encaminadas a la obtención de pruebas: el sospechoso, el imputado, así como la víctima, querellante civil, demandado civil, abogado defensor, acusador particular (partes 2 , 3 del artículo 86, capítulo 41 del Código Procesal Penal).

Límites de la prueba - el mínimo necesario de prueba fehaciente y la profundidad del estudio de las circunstancias del objeto de la prueba, sobre cuya base es posible tomar la única decisión correcta en el caso. Esta regla es universal para todas las decisiones en los procesos penales. prueba - este es el proceso de recolección, verificación y evaluación de pruebas (artículo 85 del Código Procesal Penal). La recopilación de pruebas se produce principalmente a través de la producción de acciones de investigación y de procedimiento por parte del indagador, el investigador, el fiscal y el tribunal. El defensor tiene derecho a reunir pruebas mediante: la obtención de elementos, documentos y otra información; interrogar a las personas con su consentimiento; solicitar certificados, características y otros documentos a las autoridades de los distintos niveles, así como a las asociaciones públicas (artículo 86 del Código Procesal Penal). regla prejuicio indica que las circunstancias establecidas por una sentencia judicial que ha entrado en vigor legalmente son reconocidas por las autoridades investigadoras y el tribunal como prueba sin verificación adicional, si estas circunstancias no suscitan dudas, pero no pueden, sin embargo, predeterminar la culpabilidad de las personas que han no haber participado previamente en el caso penal en consideración (artículo 90 del Código de Procedimiento Penal).

30. Motivos y procedimiento para la detención de un sospechoso

Detención - prisión de corta duración de una persona sospechosa de haber cometido un delito, por la cual se puede imponer un castigo en forma de prisión sin una decisión judicial.

El órgano de investigación, el indagador, el investigador tiene derecho a detener a una persona sospechosa de haber cometido un delito en presencia de uno de los siguientes jardines:

1) cuando esta persona sea sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo;

2) cuando las víctimas o testigos oculares señalen a esta persona como autora de un delito;

3) cuando se encuentren rastros claros de un delito en esta persona o en su ropa, con ella o en su vivienda.

Si existen otros datos que hagan sospechar que una persona ha cometido un delito, puede ser detenida si esta persona trató de ocultarse, o no tiene un lugar de residencia permanente, o no se ha establecido su identidad, o si el investigador con el consentimiento del jefe del órgano de investigación o el oficial de interrogatorio con el consentimiento del fiscal, se envió una petición al tribunal para ordenar una medida de restricción en forma de detención en relación con dicha persona.

Procedimiento de arresto comprende las siguientes etapas: detención efectiva y registro personal; elaboración de un protocolo (3 horas desde el momento de la entrega al órgano de investigación preliminar); notificación al fiscal (12 horas desde el momento de la detención); interrogatorio del sospechoso (a más tardar 24 horas desde el momento de la detención real); notificación de cualquiera de los familiares cercanos y, en su ausencia, otros familiares o brindando la posibilidad de dicha notificación al sospechoso mismo (a más tardar 12 horas desde el momento de la detención).

El sospechoso está sujeto a liberación por orden del indagador o investigador si:

1) no se ha confirmado la sospecha de la comisión de un delito;

2) no hay motivo para aplicarle una medida de restricción en forma de detención;

3) la detención se realizó en violación de los requisitos del art. 91 Código Procesal Penal.

31. Medidas de coerción: concepto, causales, tipos

Medida preventiva - los medios previstos por la ley aplicados al imputado, que consisten en un cierto impacto psicológico, la amenaza de pérdida de bienes, el establecimiento de vigilancia para las personas indicadas, su puesta bajo custodia, la privación o restricción de la libertad del imputado. En casos excepcionales, también se puede aplicar una medida de inmovilización al sospechoso, mientras que el cargo debe formularse contra el sospechoso a más tardar 10 días después del momento en que se aplicó la medida de inmovilización, y si el sospechoso fue detenido y luego llevado a prisión custodia - dentro del mismo período desde el momento de la detención. Si no se presentan cargos dentro de este plazo, la medida de restricción se cancela inmediatamente.

La acusación de cometer al menos uno de los delitos previstos en el art. 205, 205.1, 206, 208, 209, 277, 278, 279, 281 y 360 del Código Penal, debe interponerse contra el sospechoso, respecto del cual se ha optado por una medida de cautela, a más tardar 30 días después de la momento en que se aplicó la medida de restricción, y si el sospechoso fue detenido y luego puesto bajo custodia, dentro del mismo período desde el momento de la detención.

Medida preventiva:

1) compromiso de no salir;

2) garantía personal;

3) supervisión del mando de la unidad militar;

4) cuidar de un menor imputado;

5) prenda;

6) arresto domiciliario;

7) detención.

Motivos para la aplicación de medidas preventivas - la presencia de circunstancias que permitan creer que el imputado:

1) se esconde de una indagatoria, investigación preliminar o tribunal;

2) puede continuar participando en actividades delictivas;

3) puede amenazar a un testigo, a otros participantes en un proceso penal, destruir pruebas u obstruir de otro modo el proceso en un caso penal.

También puede optarse por una medida de cautela para asegurar la ejecución de la pena. Los motivos enumerados son comunes para la elección de cualquier medida de contención. Los motivos o condiciones especiales incluyen las circunstancias de elegir una medida específica de restricción. Motivos especiales: minoría (artículo 105 del Código de Procedimiento Penal); actitud hacia el servicio militar (artículo 104 del Código de Procedimiento Penal); la presencia de una solicitud escrita del fiador (artículo 103 del Código de Procedimiento Penal); la gravedad del delito cometido (artículo 108 del Código de Procedimiento Penal).

32. Características de las medidas cautelares: compromiso de no salida, garantía personal, vigilancia del mando de la unidad militar, vigilancia de un menor imputado, fianza

Según el art. 102 Código de Procedimiento Penal Compromiso de no marcharse y buen comportamiento. consiste en una obligación por escrito del sospechoso o acusado: de no salir del lugar de residencia permanente o temporal sin el permiso del indagador, investigador o tribunal; comparecer a la hora señalada cuando sea convocado por el indagador, el investigador y en el tribunal; no interferir con los procedimientos en un caso penal de ninguna otra manera.

Garantía personal. De conformidad con el art. 103 del Código Procesal Penal, una garantía personal consiste en una obligación escrita de una persona de confianza que da fe del cumplimiento por parte del sospechoso o acusado de las obligaciones previstas por las reglas para el cumplimiento del compromiso de no salir de conformidad con con los apartados 2 y 3 del art. 102 Código Procesal Penal. La elección de una garantía personal se realiza a petición escrita del fiador con el consentimiento de la persona respecto de la cual se da la garantía. Supervisión del mando militar. Según el art. 104 del Código de Procedimiento Penal, la supervisión del mando de una unidad militar sobre un sospechoso o acusado que es un militar o un ciudadano en entrenamiento militar consiste en tomar las medidas previstas por los estatutos de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa para garantizar que esta persona cumpla con las obligaciones estipuladas por las reglas para el cumplimiento de un compromiso escrito de no salir de conformidad con los párrafos 2 y 3 del art. 102 Código Procesal Penal.Supervisar a un menor sospechoso o acusado. Según el art. 105 del Código de Procedimiento Penal, la vigilancia de un menor sospechoso o imputado consiste en velar por su correcto comportamiento, previsto en el art. 102 del Código Procesal Penal, a los padres, tutores, custodios u otras personas de confianza, así como a los funcionarios de la institución especializada en menores en que se encuentre, respecto de los cuales estas personas se obliguen por escrito.

Según el art. 106 Código de Procedimiento Penal promesa consiste en el depósito de dinero, valores u objetos de valor por parte del sospechoso o imputado u otra persona física o jurídica en la cuenta de depósito del organismo que ha optado por esta medida cautelar a fin de asegurar la comparecencia del sospechoso o imputado ante el investigador, el tribunal y evitar que cometa nuevos delitos. El tipo y la cuantía de la fianza se determinan teniendo en cuenta la naturaleza del delito cometido, la identidad del sospechoso, del imputado y la situación patrimonial del deudor. La fianza como medida de retención se elige en relación con el sospechoso o acusado por una decisión judicial en la forma prescrita por el art. 108 Código Procesal Penal. La fianza puede elegirse en cualquier momento del proceso penal. Si se aplica la fianza en lugar de las medidas de restricción previamente elegidas en forma de detención o arresto domiciliario, entonces el sospechoso o acusado permanece bajo custodia o arresto domiciliario hasta el depósito de la fianza, que fue determinada por el tribunal que eligió esta medida de restricción, se paga a la cuenta de depósito del tribunal. Se levanta un protocolo sobre la aceptación de la prenda, una copia del cual se entrega al deudor.

33. Características de las medidas preventivas: detención

De conformidad con el art. 108 del Código de Procedimiento Penal, la detención como medida de coerción se aplica por decisión judicial en relación con un sospechoso o acusado de cometer delitos para los que la ley penal prevé una pena de prisión por un período de más de dos años, si es imposible aplicar otra medida de moderación más suave. En casos excepcionales, se podrá optar por esta medida de apremio en relación con un sospechoso o imputado de la comisión de un delito para el que esté prevista la pena de prisión de hasta dos años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: sospechoso o acusado no tiene un lugar de residencia permanente en el territorio de la Federación Rusa; Federaciones; su identidad no ha sido establecida; violó la medida de moderación previamente elegida; se escondió de las autoridades de investigación preliminar o del tribunal. La ley prevé un procedimiento judicial para elegir una medida de restricción en forma de detención. Si es necesario seleccionar la detención como medida preventiva, el investigador, con el consentimiento del jefe del órgano de investigación, así como el oficial de interrogatorio, con el consentimiento del fiscal, presentan la solicitud correspondiente ante el tribunal.

La adopción de una decisión judicial sobre la elección de una medida de coerción en forma de detención en ausencia del acusado sólo se permite si el acusado figura en la lista internacional de personas buscadas. Con base en los resultados de la consideración de la petición, el juez dicta una de las siguientes decisiones: sobre la elección de una medida cautelar en forma de detención respecto del sospechoso o acusado; sobre la negativa a satisfacer la solicitud; en la postergación de la adopción de una decisión a solicitud de parte por un plazo no mayor de 72 horas para que ésta aporte prueba adicional de la validez de la detención.

Duración de la detención. Como regla general, la detención no puede exceder los 2 meses. En caso de imposibilidad de culminar la averiguación previa en un plazo de hasta 2 meses y si no hubiere lugar a la modificación o cancelación de la medida cautelar, este plazo podrá prorrogarse en la forma prevista por el art. 108, 109 Código Procesal Penal. El período de detención durante la investigación preliminar se calcula desde el momento en que el sospechoso o el acusado son detenidos hasta que el fiscal envía el caso penal al tribunal. Una medida cautelar puede ser cancelada cuando ya no sea necesaria, o cambiada a una más estricta o más suave, cuando el motivo para elegir una medida cautelar según el art. 97 y 99 del Código Procesal Penal.

34. Inicio de un caso penal

El inicio de un caso penal es la primera etapa del proceso penal, cuyo objetivo es resolver el problema de la presencia de signos de un delito y la necesidad de un proceso penal.

ocasiones para iniciar un caso penal son:

1) una declaración sobre un delito;

2) rendirse;

3) un mensaje sobre un delito cometido o en preparación, recibido de otras fuentes.

Fundación para iniciar un caso penal es la disponibilidad de datos suficientes que indiquen las señales de un delito. Cronometraje de la etapa. El informante, el órgano de investigación, el investigador están obligados a aceptar, comprobar el mensaje sobre cualquier delito cometido o inminente y, dentro de la competencia que establece el Código Procesal Penal, resolver sobre el mismo en un plazo máximo de 3 días contados a partir de la fecha. de la recepción de dicho mensaje. El jefe del órgano de investigación, el jefe del órgano de investigación tendrán derecho, a petición del investigador, del interrogador, respectivamente, a ampliar este plazo hasta 10 días, y si es necesario realizar comprobaciones documentales o revisiones, el jefe del órgano de investigación a petición del investigador, y el fiscal a petición del oficial interrogador tendrán derecho a prorrogar este plazo hasta 30 días.

Contenido escénico. Al verificar un mensaje sobre un delito, el cuerpo de investigación, el investigador, el investigador tiene derecho a exigir la producción de controles documentales, auditorías e involucrar a especialistas en su participación. Según un informe sobre un delito difundido en los medios de comunicación, la investigación la lleva a cabo el órgano de investigación (en nombre del fiscal), así como el investigador (en nombre del jefe del órgano de investigación). La redacción, redactor jefe de los medios de comunicación de que se trate están obligados a trasladar, a petición del fiscal, del investigador o del órgano de investigación, los documentos y materiales a disposición de los medios de comunicación de que se trate, confirmando el informe de la delito, así como datos sobre la persona que proporcionó la información especificada, excepto cuando esta persona haya puesto como condición mantener en secreto la fuente de la información.

Con base en los resultados de la consideración de un informe sobre un delito, el órgano de investigación, el indagador, el investigador, el jefe del órgano de investigación tomará una de las siguientes decisiones:

1) sobre el inicio de una causa penal en la forma prevista por el artículo 146 del Código de Procedimiento Penal;

2) por negativa a iniciar una causa penal;

3) sobre la transmisión de un mensaje según la jurisdicción de conformidad con el art. 151 del Código de Procedimiento Penal, y en casos penales de acusación privada, al tribunal de conformidad con la Parte 2 del art. 20 del Código de Procedimiento Penal (en este caso, el órgano de investigación, el investigador, el investigador, el jefe del órgano de investigación toma medidas para preservar las huellas del crimen).

35. Investigación preliminar

Investigación preliminar - con base en la ley y realizadas bajo la supervisión del fiscal y el control judicial, las actividades procesales de los órganos de investigación e indagación para esclarecer el delito, identificar y exponer a las personas que lo cometieron, para garantizar que el autor rinda cuentas, para reparar el daño causado por el delito, así como para esclarecer las condiciones que contribuyeron a la comisión del delito, y el posterior traslado de la causa a revisión judicial o su terminación. La investigación preliminar pasa por varias etapas sucesivas.

La primera etapa se inicia desde el momento en que el investigador (inquirer) acepta la causa penal para su actuación, sobre la cual se emite una resolución, la cual refleja dos decisiones: a) en el inicio de un proceso penal y b) sobre su aceptación para la producción. En la segunda etapa, quien realiza la investigación realiza las actuaciones de investigación, allanamiento y demás diligencias procesales para recabar y verificar pruebas a fin de establecer la existencia de un hecho y corpus delicti, para identificar a la persona que cometió este delito. En la tercera etapa, habiendo reunido las pruebas necesarias y suficientes para presentar a una persona específica como acusada, el investigador (oficial de interrogatorio) acusa a esta persona y la interroga como acusada. Entonces, se decide sin falta el tema de la aplicación de una medida cautelar contra el imputado: es necesaria (en algunos casos puede no ser aplicada); si es así, ¿qué medida se debe tomar? La comparecencia del imputado en la causa significa el paso a la siguiente etapa, cuando la instrucción preliminar ya es más específica. En la cuarta etapa continúa la producción de un complejo de actuaciones investigativas y procesales con el fin de verificar y esclarecer el testimonio del imputado, para finalmente establecer todas las circunstancias de hecho del caso que son importantes para la correcta decisión final sobre el mismo. En la quinta etapa, habiendo reconocido las pruebas disponibles en el caso como suficientes para redactar una acusación y enviar el caso a los tribunales, el investigador (inquirer) decide dar por terminada la investigación. En esta etapa se realizan un conjunto de actuaciones procesales relacionadas con: notificar a los intervinientes en el proceso (acusado, su defensor, víctima, actor civil, demandado civil, los representantes correspondientes) la conclusión de la investigación y familiarizándolos con los materiales del caso penal; con la resolución de peticiones para la producción de acciones procesales adicionales; con el registro procesal del término de la investigación. La sexta y última etapa de la investigación preliminar es la preparación por parte del investigador (investigador) del documento procesal final: la acusación (acusación). Una vez firmado por el funcionario correspondiente, se da por concluida la investigación preliminar y se remite inmediatamente la causa penal al fiscal.

36. Condiciones generales de la investigación preliminar: parte 1

Las condiciones generales de la investigación preliminar son las disposiciones legales básicas que determinan la construcción del escenario, sus formas e instituciones, y así asegurar la solución de los problemas. Las condiciones generales existen en forma de disposiciones legales. Condiciones generales de la investigación preliminar: 1. Formas de investigación preliminar. 2. Jurisdicción. 3. Conexión y separación de causas penales. 4. Asignación de materiales a una producción separada. 5. Principio y fin de la investigación preliminar. 6. Elaboración de actuaciones urgentes de investigación. 7. Restauración de materiales de la causa penal. 8. Obligatoria consideración de la solicitud. 9. Medidas para el cuidado de los hijos, dependientes del sospechoso o imputado y medidas para garantizar la seguridad de sus bienes. 10. Mantener el secreto de la investigación.

Investigación preliminar llevado a cabo en forma de investigación preliminar o en forma de investigación. Jurisdicción - un sistema de signos de un caso penal, que le permite determinar el organismo autorizado para realizar investigaciones. Conexión de causas penales. En un mismo proceso pueden acumularse causas penales en relación con: 1) varias personas que hayan cometido uno o más delitos en complicidad; 2) una persona que ha cometido varios delitos; 3) una persona acusada de encubrimiento de los delitos investigados en estas causas penales, lo que no fue prometido de antemano. Separación de una causa penal. El indagador, investigador tiene derecho a separar del caso penal en un procedimiento separado otro caso penal en relación con: 1) los individuos sospechosos o acusados ​​en causas penales de delitos cometidos en complicidad, en los casos previstos en los incisos. 1-4 horas 1 cda. 208 Código Procesal Penal; 2) un sospechoso o acusado menor de edad que haya sido procesado junto con acusados ​​adultos; 3) las demás personas sospechosas o imputadas de la comisión de un delito no relacionado con los hechos imputados en la causa penal que se investiga, cuando ello se conozca durante la instrucción preliminar. Asignación de materiales a una producción separada. Si, durante la investigación preliminar, se sabe que otras personas han cometido un delito que no está relacionado con el delito que se investiga, el investigador, el oficial de interrogatorio emite una decisión para separar los materiales que contienen información sobre un nuevo delito del caso penal y enviarlos para una decisión de acuerdo con el art. 144 y 145 del Código de Procedimiento Penal: el investigador - al jefe del órgano de investigación, y el oficial de interrogatorio - al fiscal. Inicio y término de la investigación preliminar. La investigación preliminar comienza desde el momento en que se inicia un caso penal, sobre el cual el investigador, el oficial de interrogatorio, el órgano de investigación emite una decisión adecuada. En la resolución, el investigador, el interrogador también indica que ha aceptado la causa penal para sus diligencias.

37. Condiciones generales de la investigación preliminar: parte 2

Elaboración de actuaciones urgentes de investigación. Si hay indicios de un delito, para el cual es obligatoria la producción de una investigación preliminar, el órgano de investigación en la forma prescrita por el art. 146 del Código Procesal Penal, inicia causa penal y realiza diligencias investigativas urgentes. Restauración de materiales de la causa penal. La restauración de la causa penal perdida o sus materiales se lleva a cabo por orden del jefe del organismo de investigación, el jefe del organismo de investigación y, en caso de pérdida de la causa penal o materiales en el curso de los procedimientos judiciales, por una decisión judicial enviada al jefe del organismo de investigación o al jefe del organismo de investigación para su ejecución. Obligatoria consideración de la solicitud. El investigador, oficial de interrogatorio está obligado a considerar cada petición presentada en un caso penal en la forma prescrita por el Capítulo. 15 Código Procesal Penal. Al mismo tiempo, no se podrá negar al sospechoso o acusado, su abogado defensor, así como a la víctima, al actor civil, al acusado civil o a sus representantes, el interrogatorio de testigos, la realización de un examen forense y otras diligencias de investigación, si las circunstancias para el establecimiento de las cuales solicitan son importantes para este caso penal. Medidas para el cuidado de los hijos, dependientes del sospechoso o imputado y medidas para garantizar la seguridad de sus bienes. Si un sospechoso o acusado, detenido o puesto bajo custodia ha dejado niños menores desatendidos y asistidos, otras personas a su cargo, así como padres ancianos que necesitan atención externa, entonces el investigador, el indagador tomará medidas para transferirlos al cuidado de parientes cercanos, parientes u otras personas o colocación en instituciones sociales o infantiles apropiadas. El investigador, oficial de interrogatorio tomará medidas para garantizar la seguridad de la propiedad y vivienda del sospechoso o acusado, detenido o bajo custodia.

Mantener el secreto de la investigación. Los datos de la averiguación previa no están sujetos a divulgación, salvo en los casos previstos por el Código Procesal Penal. El investigador o oficial de interrogatorio advierte a los participantes en el proceso penal sobre la inadmisibilidad de la divulgación sin el permiso apropiado de los datos de la investigación preliminar que se les dieron a conocer, sobre los cuales toman una firma con una advertencia sobre la responsabilidad de conformidad con el art. 310 del Código Penal de la Federación Rusa. Los datos de la investigación preliminar pueden hacerse públicos solo con el permiso del investigador, el indagador, y solo en la medida en que reconozcan esto como permisible, si la divulgación no contradice los intereses de la investigación preliminar y no está relacionada a la vulneración de los derechos e intereses legítimos de los participantes en el proceso penal. No se permite la divulgación de datos sobre la vida privada de los participantes en procesos penales sin su consentimiento.

38. Actuaciones de investigación. Conceptos y tipos

Es necesario distinguir entre los conceptos de "acciones de investigación" y "acciones procesales".

Acciones procesales - cualquier acción del investigador, oficial de interrogatorio, regulada por la ley: interrogatorios e identificaciones, registros e incautaciones, participación como acusado y elección de una medida de restricción, dictar una decisión para cerrar el caso penal y redactar una acusación, etc.

Acciones de investigación - solo tales acciones del investigador, oficial de interrogatorio, que tienen como objetivo recopilar y verificar pruebas. Son el medio principal para establecer las circunstancias en un caso penal.. Tipos de actuaciones investigativas:

1) inspección (escena, terreno, local, objeto, documentos, correspondencia postal y telegráfica, cadáver);

2) interrogatorio (del acusado, sospechoso, testigo o víctima);

3) interrogatorio (de un sospechoso, acusado, testigo, víctima, experto);

4) confrontación;

5) presentación para identificación (personas vivas, objetos, documentos, un cadáver, edificios, terreno, animales de fotografías);

6) incautación (objetos, documentos);

7) control y registro de negociaciones;

8) allanamiento (locales, áreas, allanamiento personal);

9) incautación de envíos postales y telegráficos, su examen e incautación;

10) experimento de investigación;

11) verificación de testimonio en el lugar;

12) designación y realización de peritaje;

13) obtención de muestras para un estudio comparativo.

La producción de toda actuación investigativa sólo es posible si existen fundamentos para ello establecidos en la ley: de hecho y de derecho. Por debajo real Se entiende por causales ciertos datos, fundamentalmente probatorios, que dictan la necesidad de la producción de una determinada actuación investigativa. Por debajo legal, a veces dicen fundamentos legales significan que el investigador (órgano de investigación) tiene la autoridad para llevar a cabo una acción de investigación, confirmada por el acto procesal correspondiente dictado en la forma prescrita por la ley.

Estamos hablando de la necesidad: decisiones sobre la producción de una acción investigativa; obtener el consentimiento del fiscal; decisión judicial sobre la realización de una acción de investigación.

39. Condiciones generales para la realización de actuaciones de investigación

Las condiciones generales para la producción de actuaciones investigativas son las disposiciones jurídicas básicas que se expresan en normas jurídicas y determinan la forma procesal de las actuaciones.

Reglas generales para la realización de actuaciones investigativas: 1. Acciones de investigación: exhumación, examen, búsqueda e incautación: se llevan a cabo sobre la base de la decisión de un investigador. 2. Las acciones de investigación que restrinjan los derechos constitucionales de los ciudadanos se realizan por decisión judicial. Estos incluyen: inspección de la vivienda en ausencia del consentimiento de las personas que viven en ella; allanamiento y (o) allanamientos en la vivienda; registro personal, con excepción de los casos de registro personal durante la detención bajo sospecha de haber cometido un delito; incautación de objetos y documentos que contengan secretos de estado u otros protegidos por la ley federal, así como objetos y documentos que contengan información sobre depósitos y cuentas de ciudadanos en bancos y otras organizaciones de crédito; incautación de correspondencia, su inspección e incautación en instituciones de comunicación; sobre el control y grabación de conversaciones telefónicas y de otro tipo. 3. No se permite la realización de una actuación de investigación por la noche, salvo en los casos que no admitan dilación. 4. Durante la realización de las actuaciones de investigación, es inaceptable el uso de violencia, amenazas y otras medidas ilegales, así como la creación de un peligro para la vida y la salud de las personas que participen en ellas. 5. El investigador, involucrando a los participantes en el proceso penal para que participen en las acciones de investigación, certifica su identidad, les explica sus derechos, responsabilidades, así como el procedimiento para realizar la acción de investigación correspondiente. Si una víctima, testigo, especialista, perito o traductor está involucrado en la producción de una acción de investigación, entonces también se le advierte sobre la responsabilidad prevista en el art. 307 y 308 del Código Penal de la Federación Rusa. 6. En la realización de las actuaciones de investigación se podrán utilizar los medios y métodos técnicos para la detección, fijación y decomiso de los rastros de un delito y de las pruebas materiales. 7. El investigador tiene derecho a involucrar en la acción de investigación a un funcionario del organismo que realiza actividades de búsqueda operativa, así como a un especialista, un intérprete, sobre el cual se hace una nota correspondiente en el protocolo. 8. Durante la producción de una actuación de investigación, se lleva un protocolo de conformidad con el art. 166 Código Procesal Penal. 9. Las actuaciones de investigación tales como: inspecciones, exhumaciones, experimentos de investigación, allanamientos, incautaciones, inspecciones y secuestros de correspondencia postal y telegráfica, control y grabación de conversaciones telefónicas y otras, presentación para identificación, verificación de testimonios en el lugar, se realizan con la participación de al menos dos testigos, los cuales son llamados a certificar el hecho de que se ha llevado a cabo una acción de investigación. En los demás casos, las actuaciones de investigación se llevan a cabo sin la participación de testigos fehacientes, salvo que el investigador, a petición de los participantes en el proceso penal o de oficio, decida otra cosa.

40. Procedimiento judicial para obtener permiso para realizar una acción de investigación

El investigador, con el consentimiento del jefe del órgano de investigación, inicia una moción ante el tribunal para realizar una acción de investigación, sobre la cual se emite una decisión.

Una solicitud para la realización de una acción de investigación está sujeta a la consideración de un juez único de un tribunal de distrito o un tribunal militar del nivel apropiado en el lugar de la investigación preliminar o la realización de la acción de investigación a más tardar 24 horas después de la momento de recibir dicha petición.

El fiscal, el investigador y el oficial de interrogatorio tendrán derecho a participar en la sesión del tribunal.

Considerada la referida petición, el juez dictará resolución admitiendo o denegando la realización de la diligencia de investigación, indicando los motivos de la negativa.

En casos excepcionales, cuando la inspección de la vivienda, registro e incautación en la vivienda, registro personal, así como la incautación de bienes especificados en la Parte 1 del art. 104.1 del Código Penal de la Federación Rusa, es urgente, estas acciones de investigación pueden llevarse a cabo sobre la base de la decisión de un investigador sin obtener una decisión judicial. En este caso, el investigador, dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la diligencia investigativa, notifica al juez y al fiscal sobre la diligencia investigativa. A la notificación se acompañará copia de la resolución sobre la práctica de la diligencia de investigación y del protocolo de la diligencia de investigación para verificar la legalidad de la decisión de practicarla. Recibida dicha notificación, el juez, dentro de las 24 horas, comprobará la legalidad de la actuación investigativa practicada y dictará sentencia sobre su legalidad o ilegalidad. Si el juez reconoce que la acción de investigación realizada es ilegal, todas las pruebas obtenidas en el curso de dicha acción de investigación se reconocen como inadmisibles.

41. Causales y condiciones para la suspensión de la investigación preliminar

Suspensión de la investigación preliminar - Se trata de una suspensión temporal del proceso penal. La investigación preliminar puede suspenderse solo si existen motivos y condiciones legales, de los cuales se da una lista exhaustiva en el art. 208 Código Procesal Penal.

Primera Fundación la suspensión de la investigación preliminar se debe a que no se ha establecido la persona a ser imputada, es decir, a pesar de las diligencias realizadas por el órgano indagador y el investigador, el delito no ha sido esclarecido en tiempo y forma y el investigador no tiene motivos suficientes para acusar a ninguna persona de un delito cometido (cláusula 1, parte 1, artículo 208 del Código de Procedimiento Penal). Sin embargo, para suspender la investigación previa por las causales que se examinan, debe acreditarse fehacientemente el hecho mismo de la comisión de un delito. Segunda base la suspensión de la investigación preliminar se debe a que el sospechoso o acusado ha huido de la investigación o no se ha establecido su paradero por otras razones (inciso 2, parte 1, artículo 208 del Código de Procedimiento Penal). Antes de tomar la decisión de suspender la investigación preliminar por las causales indicadas, el investigador debe primero establecer el hecho de la ausencia del imputado en el lugar donde se llevó a cabo la investigación preliminar. Para ello, es necesario realizar un control en su lugar de residencia, entrevistar a familiares y vecinos sobre la posible ubicación del imputado, comprobar si se encuentra en el hospital, si ha sido convocado para el servicio militar o entrenamiento, si ha sido arrestado en otro caso criminal, si se ha ido en viaje de negocios, para estudiar o descansar en otra área, etc. Solo después de tal verificación, el investigador puede llegar a una conclusión razonable de que el acusado se ha fugado de la investigación y que la causa penal puede suspenderse por estos motivos. tercer terreno suspensión de la investigación preliminar son todos los casos en que se conoce la ubicación del sospechoso o acusado, pero no existe una posibilidad real de su participación en el caso penal (cláusula 3, parte 1, artículo 208 del Código de Procedimiento Penal). cuarto terreno la suspensión de la investigación preliminar es una enfermedad grave temporal del sospechoso o acusado, certificada por un informe médico, que impide su participación en la investigación y otras acciones procesales (cláusula 4, parte 1, artículo 208 del Código de Procedimiento Penal). De acuerdo con la ley de procedimiento penal, la enfermedad del acusado debe ser lo suficientemente grave como para impedir su participación en las acciones de investigación, pero ser temporal y curable. El hecho mismo de la enfermedad del imputado deberá acreditarse mediante informe médico. Quinta condición la suspensión de la instrucción afecta únicamente a la cuarta causal. Consiste en certificar el hecho de la enfermedad del imputado mediante informe médico. El hecho de enfermedad del imputado, que impida su participación en la producción de actuaciones de investigación, también podrá ser acreditado por la conclusión de un examen médico forense o psiquiátrico forense.

42. Orden procesal y plazos para la suspensión de la investigación preliminar

Si existe uno de los motivos de suspensión y se cumplen todas las condiciones necesarias para la suspensión, el investigador puede suspender la investigación preliminar en un caso penal, sobre el cual emite una decisión, cuya copia se envía al fiscal (parte 2 del artículo 208 del Código Procesal Penal). Simultáneamente a la emisión de la resolución de suspensión de la instrucción, el investigador deberá decidir sobre la medida de inhibición, según la causal de suspensión de la causa penal. Junto con la resolución de suspensión de la instrucción, el investigador remite al órgano de investigación copia de la resolución de aplicación de medida de apremio, si se modifica, así como de la resolución de escolta, cuando se hubiere dictado medida de apremio. ha sido elegido para el acusado - detención. En caso de enfermedad grave del acusado, que lo interna en una institución médica, el investigador, suspendiendo el caso penal, tiene derecho a cancelar o cambiar la medida de restricción, que también se indica en la decisión de suspender la investigación.

En cuanto al momento de suspensión de la investigación preliminar, en el Apartado 4 del art. 208 del Código Procesal Penal establece que, por las causales previstas en los inc. 1 y 2 h 1 cda. 208 del Código de Procedimiento Penal, la investigación preliminar se suspende sólo después de la expiración de su término. Por las razones previstas en los párrafos. 3 y 4 h 1 cda. 208 del Código Procesal Penal, la investigación preliminar podrá ser suspendida hasta el término de su término. Es decir, en caso de enfermedad grave del imputado o de imposibilidad de su participación en la causa penal por razones objetivas, el investigador tiene derecho a suspender la causa penal hasta la expiración del plazo previsto por la ley procesal penal. para la investigación preliminar. Cuando la persona que cometió el delito no ha sido identificada o se ha dado a la fuga de la investigación, la causa penal se suspende sólo después de la expiración del tiempo previsto para la investigación. En la parte 2 del art. 209 del Código Procesal Penal establece que después de la suspensión de la investigación preliminar, el investigador: 1) en el caso previsto en el apartado 1 del apartado 1 del art. 208 del Código Procesal Penal, toma diligencias para identificar a la persona que va a ser presentada como imputada; 2) en el caso previsto por el párrafo 2 de la parte 1 del art. 208 del Código Procesal Penal, establece el paradero del imputado, y si se dio a la fuga, toma diligencias para su búsqueda. Al mismo tiempo, luego de la suspensión de la investigación preliminar, no se permite la producción de actuaciones investigativas (inciso 3 del artículo 209 del Código Procesal Penal). Si se desconoce el paradero del imputado, el investigador encomienda su búsqueda a los órganos de investigación, lo que se indica en la decisión de suspensión de la investigación preliminar o dicta una decisión separada. La búsqueda del imputado podrá ser anunciada tanto durante el desarrollo de la investigación preliminar como simultáneamente con su suspensión. Si concurren las causales previstas en el art. 97 del Código de Procedimiento Penal, se puede optar por una medida de retención en relación con el imputado buscado. En los casos previstos por el art. 108 del Código de Procedimiento Penal, la detención puede ser elegida como medida de restricción.

43. Terminación de un caso penal y enjuiciamiento penal

Terminación de un caso penal significa el cese total del proceso penal, es decir, el cese de las actividades procesales y de las relaciones jurídicas procesales. Terminación de la persecución penal significa sólo la terminación de parte del proceso penal relacionado con la sospecha o acusación de una persona determinada. Al mismo tiempo, la terminación del proceso penal significa la terminación del proceso penal, y se permite la terminación del proceso penal sin la terminación del proceso penal (artículos 24 a 27 del Código de Procedimiento Penal).

El contenido de las acciones procesales tras la terminación de un caso penal y el procesamiento penal incluye:

1) la decisión de la persona que lleva a cabo la investigación del caso penal sobre la posibilidad de terminarlo o terminar el proceso penal si existen los motivos necesarios para ello y sobre la base de un estudio completo, completo y objetivo de todos los materiales de el caso;

2) llevar a cabo las acciones procesales necesarias que confirmen la existencia de motivos y condiciones para terminar un caso penal, enjuiciamiento penal;

3) adopción de una decisión de terminación de la causa penal, persecución penal y su ejecución procesal, sistematización de los materiales de la causa penal y resolución de las cuestiones derivadas de la decisión;

4) obtener el consentimiento del jefe del organismo de investigación cuando la causa penal finaliza por motivos no rehabilitadores, obtener el permiso del fiscal cuando el agente interrogador pone fin a la causa penal por los mismos motivos no rehabilitadores;

5) apelar contra las decisiones de la persona que realiza la investigación. El procedimiento para terminar un caso penal, el enjuiciamiento penal está fijado por el cap. 29 Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa. La forma procesal de la decisión de poner fin a una causa penal y la persecución penal es una resolución.

Motivos para la terminación de un caso penal y el enjuiciamiento penal. De acuerdo con la Parte 2 del art. 212 del Código de Procedimiento Penal, la terminación de una causa penal por uno de los motivos de rehabilitación implica medidas obligatorias para la rehabilitación de la persona contra la que se llevó a cabo el proceso penal y la indemnización por daños y perjuicios. Sobre la base de esta disposición de la ley, todos los motivos se pueden dividir en rehabilitación y no rehabilitación.. Rehabilitación de terrenos son aquellos motivos para poner fin a un caso penal, en presencia de los cuales se da por terminado el caso penal, y en relación con la persona se aplican todas las medidas previstas por la ley para rehabilitar y compensar el daño material que se le causó como resultado del proceso penal . Terrenos sin rehabilitación consisten en que ante las circunstancias del caso determinadas por la ley, por la escasa peligrosidad pública del hecho, la sociedad renuncia a su derecho a aplicar la responsabilidad y sanción penales. De acuerdo con la ley, la terminación del caso por estos motivos solo se permite con el consentimiento del acusado.

44. Reanudación de la investigación preliminar suspendida y causa penal terminada, enjuiciamiento penal

Son causales de reanudación de la investigación suspendida las siguientes circunstancias:

1) han desaparecido las causas de su suspensión;

2) se hizo necesaria la realización de actuaciones de investigación que pueden realizarse sin la participación del sospechoso, del imputado;

3) el jefe del órgano de investigación emitió una decisión en relación con la cancelación de la correspondiente decisión irrazonable del investigador sobre la suspensión.

La investigación preliminar se reanuda sobre la base de la decisión del investigador, el jefe del órgano de investigación. El indiciado, el imputado, su defensor, la víctima, su representante, el querellante civil, el imputado civil o sus representantes, así como el fiscal serán informados de la reanudación de la instrucción.

Habiendo reconocido la decisión del investigador de dar por terminado el caso penal o el enjuiciamiento penal como ilegal o infundado, el fiscal presenta una decisión motivada para enviar los materiales pertinentes al jefe del órgano de investigación para resolver el problema de cancelar la decisión de dar por terminado el caso penal. Habiendo reconocido la decisión del funcionario que interrogó de poner fin a la causa penal o al proceso penal como ilegal o infundada, el fiscal la anula y reanuda las actuaciones sobre la causa penal. Habiendo reconocido la decisión del investigador de dar por terminado el caso penal o el enjuiciamiento penal como ilegal o infundado, el jefe del órgano de investigación lo cancela y reanuda las actuaciones sobre el caso penal. Si el tribunal reconoce la decisión del investigador de poner fin a la causa penal o al proceso penal como ilegal o irrazonable, entonces dictará en la forma prescrita por el art. 125 del Código Procesal Penal, la resolución correspondiente y la remite al titular del órgano investigador para su ejecución.

Reanudación de la producción de conformidad con el art. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal en un caso penal previamente terminado es posible si el plazo de prescripción para responsabilizar a una persona no ha expirado. La decisión de reanudar los procedimientos en un caso penal se pone en conocimiento de las personas especificadas en la Parte 3 del art. 211 Código Procesal Penal.

45. Finalización de la averiguación previa con formulación de auto de acusación

El final de la investigación preliminar es la etapa final de las actividades del investigador en un caso penal, que ocurre cuando las circunstancias que deben probarse en el caso penal están plenamente establecidas y la persona que realiza la investigación concluye que existen motivos suficientes para enviar el caso a los tribunales o dar por terminado el proceso.

Habiendo reconocido la necesidad de remitir el caso al tribunal, la persona que realiza la investigación lleva a cabo un conjunto de acciones procesales, que consta de los siguientes pasos:

1) notificación a la víctima, demandante civil, demandado civil, sus representantes sobre la finalización de la investigación y familiarizarlos, en los casos previstos por la ley, con los materiales del caso (parte 2 del artículo 215, 216 del Código de Procedimiento Penal );

2) familiarización del acusado y su abogado defensor con todos los materiales del caso (artículo 217 del Código de Procedimiento Penal);

3) resolución de peticiones (artículo 219 del Código Procesal Penal);

4) formular acusación (artículo 220 del Código de Procedimiento Penal);

5) remisión del caso al fiscal (parte 6 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal). Todos los materiales del caso se presentan al acusado ya su abogado defensor en un formulario archivado y numerado.

Si durante la investigación preliminar se utilizaron filmaciones o grabaciones de sonido, éstas se reproducen para el imputado y su defensa. Si varios acusados ​​están involucrados en el caso, a cada uno de ellos se le presentan todos los materiales en el orden de prioridad determinado por el investigador o la persona que realiza la investigación. El acusado y su abogado defensor, mientras se familiarizan con todos los materiales del caso, tienen derecho a escribir y copiar de él cualquier información y en cualquier volumen.

Acusación final - un acto procesal, que resume los resultados de la investigación preliminar, establece la esencia del caso y las pruebas establecidas en el caso, incriminando al acusado de cometer un delito, formula la acusación y concluye que el caso se envía a la tribunal. La acusación consta de partes descriptiva y resolutiva (artículo 220 del Código Procesal Penal). La acusación va acompañada de una serie de documentos procesales adicionales, que se consideran "apéndices de la acusación". Esta es una lista de las personas que serán convocadas a la sesión del tribunal; certificados sobre el momento de la investigación, sobre las medidas preventivas elegidas, sobre las pruebas materiales, sobre la demanda civil, sobre las medidas adoptadas para asegurar la demanda civil y el posible decomiso de bienes, sobre las costas judiciales, etc.

46. ​​​​Decisión del fiscal en un caso penal

El fiscal considera el caso penal recibido del investigador con la acusación y dentro de los 10 días toma una de las siguientes decisiones al respecto:

1) sobre la confirmación de la acusación y sobre la dirección del caso penal al tribunal;

2) al devolver la causa penal al investigador para que realice una investigación adicional, modificando el alcance de la acusación o calificando las actuaciones de los acusados ​​o redibujando la acusación y eliminando las deficiencias detectadas con sus instrucciones escritas;

3) al enviar la causa penal a un fiscal superior para la aprobación de la acusación, si es competencia de un tribunal superior.

Habiendo establecido que el investigador violó los requisitos de la Parte 5 del art. 109 del Código Procesal Penal, y vencido el plazo para la detención del imputado, el fiscal cancela esta medida cautelar. La decisión del fiscal de devolver el caso penal al investigador puede ser apelada por él con el consentimiento del jefe del organismo de investigación ante un fiscal superior, y si no está de acuerdo con su decisión, ante el Fiscal General de la Federación Rusa con el consentimiento. del Presidente del Comité de Investigación dependiente de la Fiscalía de la Federación de Rusia o del jefe del órgano de investigación del órgano ejecutivo federal pertinente (bajo el poder ejecutivo del órgano federal). El fiscal superior, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de los materiales correspondientes, dictará una de las siguientes resoluciones:

1) por negativa a satisfacer la petición del investigador;

2) sobre la anulación de la decisión del fiscal inferior: en este caso, el fiscal superior aprueba la acusación y envía el caso penal a la corte.

Una vez aprobada la acusación, el fiscal envía la causa penal al tribunal, informando al imputado, su abogado defensor, la víctima, el querellante civil, el imputado civil y (o) sus representantes sobre la misma y les explica el derecho a presentar una petición de audiencia preliminar de acuerdo con el procedimiento establecido por el Capítulo. 15 Código Procesal Penal. El fiscal entregará al acusado una copia de la acusación con sus anexos. También se entregarán copias de la acusación al defensor ya la víctima, si así lo solicitan.

47. Consulta

La averiguación es una forma de averiguación previa y se lleva a cabo de acuerdo con las reglas de la averiguación previa con las excepciones que establezca la ley para este tipo de actividad. La investigación se lleva a cabo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la causa penal. Si es necesario, este plazo puede ser prorrogado por el fiscal hasta 30 días.

En los casos necesarios, incluidos los relacionados con la producción de un examen forense, el período de investigación puede ser ampliado por los fiscales del distrito, la ciudad, el fiscal militar que les corresponda y sus adjuntos hasta 6 meses. En casos excepcionales relacionados con la ejecución de una solicitud de asistencia legal enviada en forma de cooperación internacional, el fiscal de una entidad constitutiva de la Federación Rusa y un fiscal militar equivalente a él pueden extender el período de investigación hasta 12 meses. .

Al final del interrogatorio, el interrogador redacta una acusación, que indica: 1) la fecha y lugar de su compilación; 2) cargo, apellido, iniciales de la persona que lo compiló; 3) datos sobre la persona imputada a la responsabilidad penal; 4) el lugar y tiempo de la comisión del delito, sus métodos, móviles, fines, consecuencias y demás circunstancias pertinentes a la presente causa penal; 5) la redacción de la acusación que indica el párrafo, parte, artículo del Código Penal de la Federación Rusa; 6) una lista de pruebas que respaldan la acusación y una lista de pruebas citadas por la defensa; 7) circunstancias atenuantes y agravantes de la pena; 8) información sobre la víctima, la naturaleza y el alcance del daño causado a ella; 9) lista de personas a ser citadas a juicio. El acusado y su abogado deben estar familiarizados con la acusación y los materiales del caso penal, lo cual se indica en el protocolo de familiarización con los materiales del caso penal. La acusación redactada por el oficial que interroga es aprobada por el jefe del cuerpo de investigación. Los materiales de la causa penal junto con la acusación serán enviados al fiscal.

El fiscal considera el caso penal recibido con la acusación, y dentro de 2 días toma una de las siguientes decisiones al respecto:

1) sobre la aprobación de la acusación y sobre la dirección de la causa penal al tribunal;

2) sobre la devolución de la causa penal para la producción de una investigación adicional o una nueva redacción de la acusación en caso de su inconsistencia con los requisitos del art. 225 del Código Procesal Penal con sus instrucciones escritas.

Al mismo tiempo, el fiscal puede establecer un límite de tiempo para realizar una investigación adicional de no más de 10 días y para volver a redactar la acusación, no más de 3 días. La extensión adicional del período de investigación se lleva a cabo de manera general y en la forma prescrita por las Partes 3-5 del art. 223 Código Procesal Penal; 3) sobre la terminación de la causa penal por las causales previstas en el art. 24-28 Código de Procedimiento Penal; 4) sobre el envío de la causa penal a instrucción preliminar.

48. Esencia, significado de preparar un caso para juicio

La etapa de preparación de la causa para juicio es de carácter límite, es decir, se ubica entre el bloque de etapas preliminares y el resto de las etapas judiciales. La tarea de la etapa es evaluar los resultados de las actividades del investigador con el fiscal y crear condiciones completas para la consideración del caso en la corte. Esta etapa, dependiendo de las circunstancias del caso y de las peticiones formuladas por los interesados ​​en el proceso, se realiza sin audiencia preliminar o con audiencia preliminar.

El comienzo Esta etapa es el momento en que el caso llega a los tribunales. La ley no define claramente cuál es el momento de ingreso a la corte, por lo tanto, es necesario considerar el momento del registro de un caso penal con la asignación de un número. El plazo para tomar una decisión sobre un caso es de 14 días para los casos penales en los que el imputado se encuentre detenido en espera de juicio, y de 30 días para los demás casos. Etapa final - el momento del comienzo de la etapa central - la etapa de prueba.

Después de que el tribunal recibe el caso, el juez considera dos grupos de preguntas:

1. El juez está obligado a comprobar si el caso es competencia del tribunal correspondiente. Si el caso está fuera de la jurisdicción del tribunal, entonces el juez ya no decide ninguna cuestión, sino que envía el caso a la jurisdicción:

- si la medida de restricción elegida por el acusado está sujeta a cambio o cancelación;

- si se han tomado medidas para garantizar la compensación por daños materiales o la posible confiscación de bienes. Si tales medidas no se han tomado, el juez tiene derecho a tomarlas por sí mismo o puede instruir al órgano correspondiente para que las tome;

- si hay peticiones y declaraciones de interesados ​​en el caso (acusado, víctima, abogado defensor, etc.). Si existen tales peticiones, entonces el juez está obligado a considerarlas y resolverlas, y la cuestión de llamar a testigos adicionales, adjuntar materiales adicionales, etc. es obligatoriamente considerada;

- Si se han notificado copias de la acusación o acusación.

2. Si procede la celebración de audiencia preliminar.

Como resultado de la resolución de estas cuestiones, el juez toma una de las siguientes decisiones:

1) al enviar la causa penal a la jurisdicción;

2) designación de audiencia preliminar;

3) sobre la designación de una sesión judicial.

49. Audiencia preliminar

audiencia preliminar - se trata de una sesión judicial, que se lleva a cabo con la participación de las partes interesadas para considerar cuestiones relacionadas con el procedimiento para el juicio posterior, así como para resolver dudas sobre la admisibilidad y suficiencia de la base probatoria en el caso. Causales para la celebración de una audiencia preliminar: 1) por iniciativa (petición) del partido: si hay solicitud de parte de excluir prueba; resolver la cuestión de la consideración de un caso penal por un tribunal con la participación de jurados; si hay una solicitud de parte para llevar a cabo un juicio en rebeldía (artículo 247 del Código de Procedimiento Penal); 2) por iniciativa del tribunal: si hay motivos para devolver la causa penal al fiscal en los casos previstos por el art. 237 Código Procesal Penal; si hay motivos para la suspensión o terminación de la causa penal. Si no es posible recopilar pruebas suficientes y los datos recopilados son insuficientes para una consideración completa del caso, entonces el caso se desestima. Una parte puede presentar una solicitud de audiencia preliminar después de familiarizarse con los materiales del caso penal o después de enviar el caso penal con una acusación o acusación al tribunal dentro de los 7 días a partir del día en que el acusado recibe una copia de la acusación o acusación. acusación. La audiencia preliminar la lleva a cabo el juez solo en sesión cerrada con la participación de las partes. Todas las personas interesadas son notificadas por el tribunal a más tardar tres días antes de la audiencia preliminar del caso. La comparecencia de las partes en el proceso está reconocida por la ley como facultativa, con excepción del imputado. La realización de una audiencia preliminar sin la participación del acusado solo es posible si presenta una moción al respecto.

Con base en los resultados de la audiencia preliminar, el juez toma una de las siguientes decisiones en forma de una orden: 1) en el envío a jurisdicción de una causa penal en caso de cambio de acusación por parte del fiscal, lo que implicaba un cambio de jurisdicción; 2) sobre la devolución de la causa penal al fiscal; 3) sobre la suspensión del proceso penal; 4) sobre la terminación de la causa penal; 5) sobre la designación de una audiencia judicial. Si el juez satisface la solicitud de exclusión de pruebas, entonces la decisión indica qué pruebas se excluyen y qué materiales del caso penal, que justifican la exclusión de estas pruebas, no pueden ser examinados y leídos en la sesión del tribunal y utilizados en el proceso. de probar Después de la designación de la sesión del tribunal, el acusado no tiene derecho a presentar peticiones: 1) sobre la consideración de un caso penal por un tribunal con la participación de jurados; 2) para una audiencia preliminar. Una decisión judicial adoptada como resultado de una audiencia preliminar es inapelable, con excepción de las decisiones para dar por terminado un caso penal y (o) para programar una sesión judicial en términos de resolver el problema de una medida de restricción.

50. Jurisdicción

Jurisdicción - un conjunto de características de un caso penal, que permite determinar el tribunal autorizado para resolver este caso. Señales de jurisdicción. De acuerdo con signo de sujeto la jurisdicción se subdivide en las siguientes categorías: jurisdicción de un juez de paz, jurisdicción de un tribunal de distrito, jurisdicción de un tribunal de una entidad constitutiva de la Federación y jurisdicción del Tribunal Supremo de la Federación Rusa. A su vez, el distrito, como eslabón principal del sistema judicial, tiene jurisdicción sobre todos los casos penales, con excepción de los casos de competencia de un juez de paz, un tribunal de una entidad constituyente de la Federación, y el Tribunal Supremo de la Federación Rusa. El juez de paz tiene jurisdicción sobre las causas penales por delitos cuya pena máxima no supere los tres años de prisión, con excepción de las causas penales por delitos especificados en la Parte 1 del art. 31 Código Procesal Penal. De acuerdo con rasgo territorial el conocimiento de un caso penal está sujeto a consideración en el tribunal del lugar de comisión del delito, con excepción de los casos previstos por el art. 35 Código Procesal Penal. Si el delito se inició en un lugar bajo la jurisdicción de un tribunal y terminó en un lugar bajo la jurisdicción de otro tribunal, entonces este caso penal está dentro de la jurisdicción del tribunal del lugar donde terminó el delito. De acuerdo con signo personal facultades de los tribunales militares. Los tribunales militares conocen de causas penales sobre todos los delitos cometidos por personal militar y ciudadanos en formación militar. Los tribunales militares estacionados fuera del territorio de la Federación Rusa tienen jurisdicción sobre casos penales de delitos cometidos por personal militar que presta servicio militar como parte de las tropas rusas, miembros de sus familias, así como otros ciudadanos de la Federación Rusa, si:

1) un acto que contenga signos de un delito previsto por la ley penal, cometido en el territorio bajo la jurisdicción de la Federación Rusa, o cometido en el desempeño de funciones oficiales, o usurpe los intereses de la Federación Rusa;

2) de lo contrario no está previsto por un tratado internacional de la Federación Rusa.

Reglas para determinar la jurisdicción: determinación de competencia al acumular causas penales; transferencia de un caso penal a la jurisdicción; cambio de jurisdicción territorial de un caso penal; inadmisibilidad de las controversias sobre competencia. De conformidad con el art. 33 del Código de Procedimiento Penal, al acumular casos penales, si una persona o un grupo de personas es acusada de cometer varios delitos, los casos penales sobre los cuales son competencia de tribunales de diferentes niveles, el caso penal para todos los delitos es considerado por un tribunal superior. Las cuestiones de competencia se resuelven antes del inicio del juicio. El tribunal, habiendo establecido que la causa penal bajo sus procedimientos es competencia de otro tribunal del mismo nivel, tiene derecho, con el consentimiento del acusado, a dejar esta causa penal en sus procedimientos, pero solo si ya ha comenzó su consideración en una sesión judicial.

51. Esencia, sentido, objetivos y condiciones generales del juicio

Litigio - la etapa del proceso penal, durante la cual el tribunal resuelve una disputa sobre la culpabilidad de una persona en la comisión de un delito entre las partes participantes. El lugar especial del juicio en el sistema de etapas del proceso penal está determinado por el hecho de que en esta etapa del proceso se resuelven cuestiones sobre la culpabilidad o inocencia del acusado en el hecho que se le imputa y sobre la designación de el castigo legal al culpable, es decir, se hace justicia. Además, uno de los rasgos característicos que determinan el procedimiento del proceso penal en la etapa de juicio es que en esta etapa del proceso penal, todos los principios del proceso penal se aplican de la manera más uniforme y completa. Otras tareas a ser resueltas en el curso del juicio también deben incluir: garantizar los derechos y libertades constitucionales del acusado, víctima, actor civil, acusado civil y otros participantes en el proceso penal, cuyos intereses legítimos pueden verse afectados en el curso del juicio. la prueba; averiguar las causas y condiciones que contribuyeron a la comisión del delito y tomar medidas para eliminarlas; asegurar un efectivo impacto preventivo dirigido a prevenir el delito y educar a los ciudadanos en un espíritu de respeto a la ley.

Condiciones generales del juicio: un conjunto de requisitos de la ley, que establece las reglas y requisitos más generales que determinan el contenido del procedimiento del juicio en su conjunto, desde su comienzo hasta la finalización total de la consideración del caso por el tribunal de justicia. primera Instancia. Las condiciones generales del juicio están consagradas en el cap. 35 Código Procesal Penal. Condiciones generales del ensayo: 1) inmediatez, oralidad, continuidad e inmutabilidad de la composición del tribunal; 2) publicidad; 3) participación obligatoria en el juicio del acusado, fiscal, abogado defensor, víctima, demandante civil y demandado civil; 4) cumplimiento de los límites de la litigación; 5) cumplimiento de las reglas de toma de decisiones en los procesos judiciales y reglamentaciones. Otros requisitos de la ley, que se encuentran entre las condiciones generales del juicio, determinan las reglas para tomar decisiones en el juicio y las reglas: el procedimiento para terminar un caso penal en una sesión del tribunal (Artículo 254 del Código de Procedimiento Penal) ; el procedimiento para resolver la cuestión de una medida de restricción en relación con el imputado (artículo 255 del Código de Procedimiento Penal); el procedimiento para dictar sentencia judicial en sesión judicial (artículo 256 del Código Procesal Penal); las reglas de la sesión del tribunal (artículo 257 del Código de Procedimiento Penal); una lista de las medidas procesales adoptadas contra los infractores del orden en una sesión judicial (artículo 258 del Código de Procedimiento Penal); el procedimiento de levantamiento de actas de la sesión judicial (artículo 259 del Código de Procedimiento Penal); el procedimiento para presentar comentarios al acta de la sesión del tribunal y su consideración por el juez que presida la sesión del tribunal (artículo 260 del Código de Procedimiento Penal).

52. Publicidad del juicio

publicidad del juicio - la condición general del juicio, que es la aplicación de lo dispuesto en el art. 123 de la Constitución. La audiencia de casos en todos los tribunales es abierta, y solo en los casos expresamente indicados por la ley federal se permite escuchar el caso en una sesión judicial a puerta cerrada. Se permite un juicio a puerta cerrada sobre la base de una sentencia o una orden judicial en los casos en que: 1) la consideración de un caso penal en un tribunal puede conducir a la divulgación de secretos de estado u otros secretos protegidos por la ley federal; 2) se consideran causas penales sobre delitos cometidos por personas menores de dieciséis años; 3) la consideración de casos penales sobre delitos contra la inviolabilidad sexual y la libertad sexual de la persona y otros delitos puede dar lugar a la divulgación de información sobre aspectos íntimos de la vida de los participantes en el proceso penal o información que degrada su honor y dignidad; 4) esto es requerido por los intereses de garantizar la seguridad de los participantes en el ensayo, sus parientes cercanos, parientes o personas cercanas. Un caso penal se considera en una sesión del tribunal a puerta cerrada de conformidad con todas las normas de los procedimientos penales. Se puede dictar un fallo judicial o un fallo sobre la consideración de un caso penal en una sesión del tribunal a puerta cerrada con respecto a todo el juicio o una parte relevante del mismo. El fallo o decisión del tribunal sobre la celebración de un juicio cerrado debe indicar las circunstancias concretas y fácticas sobre la base de las cuales el tribunal tomó esta decisión (parte 1 del artículo 241 del Código de Procedimiento Penal).

Juicio en ausencia de causas penales. De conformidad con lo dispuesto constitucionalmente en las condiciones generales del juicio, pasamos al art. 123 de la Constitución de la Federación Rusa, que establece: "Procedimientos en ausencia de casos penales en los tribunales (es decir, escuchar el caso sin la participación de las partes, incluidos el acusado y la víctima) no están permitidos, excepto en los casos previstos por la ley federal". Como regla general (artículos 244, 246 a 250 del Código de Procedimiento Penal), la comparecencia del acusado ante el tribunal es obligatoria. Si el acusado no comparece sin razones válidas, el tribunal está obligado a tomar la decisión de aplazar la audiencia del caso y traerlo por la fuerza, excepto en los casos en que el juicio del caso sea posible incluso en ausencia del acusado. El juicio en ausencia del acusado solo se permite en casos excepcionales, si esto no impide el establecimiento de la verdad en el caso: cuando el acusado se encuentra fuera de la Federación Rusa y evita comparecer ante el tribunal; cuando, tratándose de un delito por el que no pueda imponerse pena de prisión, el imputado pida que se conozca de la causa en su ausencia. Sin embargo, en estos casos, el tribunal tiene derecho a reconocer como obligatoria la presencia del imputado. La consideración del caso por el tribunal en ausencia del demandado, cuando la ley no lo permite, conlleva la anulación obligatoria de la sentencia del tribunal.

53. Participación del acusado y del acusador en el juicio

Demandado - el acusado, llevado a juicio. Después de que se aprueba el veredicto, se convierte en un convicto. participación del demandado. El juicio de un caso penal se lleva a cabo con la participación obligatoria del acusado. Se podrá admitir el procedimiento en ausencia del imputado si, en una causa penal que involucre un delito de gravedad leve o media, el imputado solicita que el caso se conozca en su ausencia. Si el acusado no comparece, la vista de la causa penal debe suspenderse. Y el tribunal tiene derecho a someter al demandado, que no compareció sin causa justificada, a ser traído, así como a aplicarle o cambiarle medida de apremio.

fiscal - un funcionario de la oficina del fiscal que apoya la acusación en nombre del estado en un caso penal. El fiscal puede ser la víctima y (o) el fiscal. La participación del fiscal en la sesión del tribunal es obligatoria. Esto asegura el principio de competitividad de las partes ante el tribunal. La participación del fiscal como fiscal es obligatoria sólo en los casos de acusación pública y público-privada. En las causas penales de acusación particular, la acusación en el proceso es apoyada por la víctima. El fiscal participa en el juicio cuando el juez lo reconoce necesario al programar una sesión del tribunal, o cuando el fiscal, habiendo enviado el caso al tribunal, anunció su intención de mantener la acusación estatal ante el tribunal. Si el fiscal no se presenta a la sesión del tribunal, el caso puede ser oído en su ausencia o, si el tribunal reconoce la participación del fiscal como necesaria, aplazado hasta que comparezca el fiscal.

En varios casos, la ley de procedimiento penal requiere la participación obligatoria del fiscal en el tribunal: en casos de actos socialmente peligrosos de los dementes, así como delitos de personas que enfermaron de enfermedad mental después de cometer un delito (parte 1 de artículo 408 del Código Procesal Penal); en los casos considerados por un jurado (artículo 428 del Código de Procedimiento Penal). Al mantener la acusación pública ante el tribunal, el fiscal fundamenta la acusación, con base en las pruebas recabadas en el caso, guiado por las exigencias de la ley y su convicción íntima. Si en el curso del juicio el fiscal llega a la conclusión de que las pruebas presentadas no confirman la acusación formulada contra el acusado, entonces renuncia a la acusación y expone al tribunal los motivos de la negativa. La negativa total o parcial del ministerio público a la acusación durante el juicio implica la terminación de la causa penal o de la persecución penal en su totalidad o en la parte que corresponda por las causales previstas en los párrafos. 1 y 2 h 1 cda. 24 y págs. 1 y 2 h 1 cda. 27 del Código de Procedimiento Penal (parte 7 del artículo 246 del Código de Procedimiento Penal).

54. Participación en el juicio de la víctima, actor civil y demandado civil

La participación en el juicio de la víctima, actor civil y demandado civil, cuya protección de los derechos e intereses legítimos es una de las principales tareas del poder judicial, contribuye a un estudio completo, integral y objetivo de las circunstancias del caso y la adopción por el tribunal de una decisión justa, lícita y motivada (artículo 249 del Código de Procedimiento Penal) . Si la víctima no se presenta a la sesión del tribunal, el tribunal, teniendo en cuenta los intereses del caso, tiene derecho a aplazar el juicio o considerar el caso en ausencia de la víctima. La elección por el tribunal de una u otra decisión en este caso está determinada por la posibilidad (o imposibilidad) de un estudio integral de todas las circunstancias del caso y la protección de los derechos e intereses legítimos de la víctima en la consideración de la caso sin su participación. Si la víctima no compareció ante el tribunal sin una buena razón, y su interrogatorio en la sesión del tribunal es necesario, el tribunal tiene derecho a llevar a la víctima ante el tribunal.

Si el demandante civil o su representante no comparecen ante el tribunal, la demanda civil, por regla general, queda sin consideración. Sin embargo, la ley prevé excepciones (parte 2 del artículo 250 del Código de Procedimiento Penal): el tribunal tiene derecho a considerar una demanda civil en ausencia de un demandante civil si:

1) lo solicita el demandante civil o su representante;

2) la demanda civil es apoyada por el fiscal;

3) el demandado está totalmente de acuerdo con la demanda civil interpuesta.

La falta de comparecencia a la sesión del tribunal del demandado civil o de su representante no impide la consideración de la demanda civil sobre el fondo. Si el acusado civil no comparece ante el tribunal sin razones válidas, y su interrogatorio en la sesión del tribunal es necesario, el tribunal tiene derecho a someterlo a una citación.

La competitividad del proceso, la participación y la igualdad de las partes en la etapa de juicio tienen como objetivo crear los requisitos previos necesarios para la efectiva administración de justicia y garantizar la igualdad de oportunidades de todos los participantes en el juicio para proteger sus derechos e intereses legítimos en los tribunales. El artículo 244 del Código Procesal Penal establece esta regla de la siguiente manera: “En una sesión del tribunal, la parte de la acusación y la parte de la defensa gozan de iguales derechos para presentar recursos y mociones, presentar pruebas, participar en sus investigaciones, hablar en los debates judiciales, y presentar formulaciones escritas al tribunal sobre las cuestiones especificadas en los párrafos 1 a 6, parte 1, artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, para la consideración de otras cuestiones que surjan en el curso del juicio.

55. Estructura del juicio: parte preparatoria

Todo el procedimiento del juicio (excepto el juicio por jurado) consta de cuatro etapas procesales, que, en la secuencia establecida por la ley, pasan por el caso penal examinado por el tribunal de primera instancia: 1) la parte preparatoria del juicio; 2) investigación judicial; 3) debate judicial y la última palabra del acusado; 4) juicio y pronunciamiento del veredicto de la corte. Parte preparatoria del juicio comienza con el hecho de que a la hora señalada para la consideración del caso, el juez que preside abre la sesión del tribunal y anuncia qué caso se va a conocer. El sistema de acciones procesales y decisiones judiciales y la secuencia de su implementación en la parte preparatoria del juicio se definen en el Código de Procedimiento Penal y, por regla general, se implementan de la siguiente manera: 1. La apertura de la sesión del tribunal y el anuncio de qué caso se va a considerar. 2. Comprobación de la comparecencia ante el tribunal, durante la cual el secretario de la sesión informa al tribunal sobre la comparecencia de todas las personas citadas a la sesión del tribunal, e informa sobre los motivos de la ausencia de los ausentes. 3. Explicar al traductor sus funciones. En este caso, es necesario prestar atención al hecho de que la explicación al traductor de sus deberes y la advertencia de responsabilidad penal en virtud del Código Penal por una traducción incorrecta a sabiendas debe ser realizada por el tribunal antes de la aclaración de los derechos de demás participantes en el juicio, ya que el traductor debe comenzar a ejercer sus funciones simultáneamente con el inicio de las actividades procesales de los demás participantes en el proceso. 4. Retiro de testigos de la sala de audiencias. Esta acción procesal, así como las medidas encaminadas a asegurar que los testigos previamente interrogados no se comuniquen con los que no han sido interrogados, tiene como objetivo evitar que el testimonio de algunos testigos pueda influir en el contenido del testimonio de otros, es decir, los de aquellos que aún no han testificado en un tribunal. El retiro de los testigos de la sala del tribunal se lleva a cabo por orden verbal del presidente del tribunal antes del comienzo de su interrogatorio. 5. Establecer la identidad del imputado y la oportunidad de entregarle copia de la acusación. Cumpliendo con este requisito de la ley, el tribunal debe asegurarse de que la persona presentada ante el tribunal es realmente el acusado en el caso que se considerará en esta sesión del tribunal. 6. Explicar los derechos del imputado y demás participantes en el juicio incluye no sólo explicar a los participantes en el proceso sus derechos, sino también señalar a la atención de cada uno de ellos los requisitos de la ley que determinan sus deberes. 7. La solicitud y resolución de peticiones comienza con el hecho de que el presidente indefectiblemente se entera de cada uno de los participantes en el juicio si tiene peticiones sobre el caso. 8. La resolución de la cuestión de la posibilidad de conocer el caso en ausencia de alguna de las personas que participan en el caso completa la parte preparatoria del juicio.

56. Estructura del juicio: investigación judicial

investigación judicial tiene por objeto examinar las pruebas y esclarecer todas las circunstancias del caso.

La investigación judicial se produce en una determinada secuencia: 1) anuncio de la acusación por el fiscal; 2) aclaración de la posición del acusado sobre el fondo de los cargos que se le imputan, es decir, la cuestión de si se declara culpable del hecho que se le imputa; 3) establecimiento por el tribunal del procedimiento (secuencia) para el examen de las pruebas; 4) examen directo de las pruebas en el orden establecido por el tribunal; 5) final del juicio. En cada una de estas etapas de la investigación judicial, el tribunal y otros participantes en el juicio se guían por ciertos requisitos de la ley. Entre los más importantes de ellos se encuentran los siguientes: 1. Al determinar el procedimiento para practicar la prueba, el tribunal escucha y tiene en cuenta las opiniones de las partes. Determinado el procedimiento para practicar la prueba, el tribunal dicta sentencia sobre el particular y, si la causa fuere conocida por un solo juez, sentencia. 2. La investigación de las pruebas, por regla general, comienza con el interrogatorio del acusado. Después del interrogatorio del acusado por el tribunal, es interrogado por otros participantes en el juicio en la secuencia determinada por la ley. 3. La divulgación ante el tribunal del testimonio del acusado, prestado durante la indagatoria o la investigación preliminar, sólo se permite en casos excepcionales. 4. Los testigos son interrogados por separado, en ausencia de testigos que aún no hayan sido interrogados, y en una secuencia estrictamente definida: el tribunal hace esto primero y lo último: el acusado y su abogado defensor. Si un testigo es convocado a la sesión del tribunal a petición de uno de los participantes en el juicio, este participante interrogará primero a este testigo. 5. El interrogatorio de la víctima en la sesión del tribunal se lleva a cabo de acuerdo con las reglas para el interrogatorio de testigos. La víctima, por regla general, es interrogada antes del interrogatorio de los testigos. 6. Si es necesario, el tribunal, en el proceso de práctica de pruebas, tiene derecho a realizar un examen forense del caso a fin de resolver cuestiones que requieran un conocimiento especial. 7. Las pruebas materiales disponibles en el caso y presentadas adicionalmente en la sesión del tribunal deben ser examinadas por el tribunal y presentadas a los participantes en el juicio. 8. Los documentos adjuntos al caso y presentados adicionalmente en la sesión del tribunal, si establecen o verifican las circunstancias relevantes del caso, estarán sujetos a divulgación en el tribunal. 9. Si es necesario, el tribunal, en el proceso de examen de la prueba, tiene derecho a inspeccionar cualquier área, local, edificio, estructura y cualquier otro objeto inmobiliario. En estos casos, al llegar al lugar, el examen del objeto en cuestión se lleva a cabo por toda la composición del tribunal en presencia de las partes que intervienen en el caso. Además, en la investigación judicial podrán realizarse otras actuaciones investigativas, por ejemplo, experimento investigativo, presentación para identificación, examen.

57. La estructura del juicio: el debate de las partes y la última palabra del acusado, la decisión del veredicto

El debate de las partes consiste en los discursos del acusador y del defensor (artículo 292 del Código Procesal Penal). A falta de abogado defensor, el acusado participará en el debate de las partes. La víctima y su representante también podrán participar en el debate de las partes. El actor civil, el demandado civil, sus representantes, el demandado tendrán derecho a solicitar la participación en el debate de las partes.

Comentarios - discursos de cada uno de los participantes después del debate de las partes. El derecho a la última observación pertenece al acusado oa su abogado.

Una vez finalizado el debate de las partes, el juez presidente da la última palabra al acusado. No se permiten preguntas al acusado durante su último discurso. El tribunal no puede limitar la duración de la última palabra del demandado a un tiempo determinado. Al mismo tiempo, el juez que preside tiene derecho a detener al acusado en los casos en que las circunstancias declaradas por el acusado no están relacionadas con el caso penal en consideración.

Приговор - una decisión sobre la inocencia o la culpabilidad del acusado y la imposición de la pena sobre él o sobre su liberación del castigo, emitida por el tribunal de primera instancia o instancia de apelación.

El tribunal decide el veredicto en nombre de la Federación Rusa. El veredicto lo decide el tribunal en la sala de deliberación. Durante la sentencia, sólo los jueces que sean miembros del tribunal en este caso penal podrán estar en esta sala.

Al decidir una sentencia, el tribunal resuelve cuestiones que son esenciales para la justicia. La lista de preguntas está prevista por la ley en el art. 299, 300 Código Procesal Penal. Después de firmar el veredicto, el tribunal vuelve a la sala del tribunal y el juez que preside pronuncia el veredicto. Todos los presentes en la sala del tribunal, incluida la composición del tribunal, escuchan el veredicto de pie.

58. Tipos de sentencias del tribunal de primera instancia

La legislación vigente prevé la posibilidad de dictar dos tipos de sentencias en una causa penal: condenatoria y absolutoria (artículo 302 del Código Procesal Penal). sentencia condenatoria Se decide en aquellos casos en que, durante el juicio, el tribunal, con base en los resultados del examen de la prueba, llega a la conclusión de que la culpabilidad del imputado en la comisión de un delito ha sido probada y este hecho no suscita alguna duda. la absolución se decide en los casos en que, a juicio del tribunal:

1) no se ha establecido el hecho del delito;

2) el acusado no está involucrado en la comisión del delito;

3) no hay corpus delicti en el acto del demandado;

4) no se ha probado la participación del imputado en la comisión del delito;

5) el jurado del acusado ha emitido un veredicto de absolución.

La decisión sobre el caso de una absolución, cualquiera que sea la causal enumerada, significa la inocencia completa del acusado en el hecho que se le imputa.

Tipos de condena. Al dictar sentencia condenatoria en un caso, el tribunal, según la gravedad del delito cometido, la naturaleza y características de la personalidad del imputado, la presencia o ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes, así como otras circunstancias que sean importantes para resolver la cuestión de castigar al acusado declarado culpable, tiene derecho a decidir la sentencia (parte 5 del artículo 302 del Código de Procedimiento Penal): 1) con la designación de una pena a ser cumplida por el reo; 2) con la designación de la pena y la dispensa de cumplirla; 3) sin sentencia. En los casos en que las causales de terminación de una causa penal o proceso penal se establezcan durante el juicio, previsto en los párrafos. 1 y 2 h 1 cda. 24 y págs. 1 y 2 h 1 cda. 27 del Código de Procedimiento Penal (motivos de rehabilitación), el tribunal decide una absolución, y al establecer los motivos previstos en el párrafo 3 de la parte 1 del art. 24 y apartado 3, parte 1, art. 27 del Código de Procedimiento Penal (motivos no rehabilitadores), - un veredicto de culpabilidad con la liberación de la pena de la persona condenada. El veredicto se establece en el idioma en que tuvo lugar el juicio. El texto del veredicto debe ser redactado por uno de los jueces en términos claros y comprensibles y firmado por todos los jueces que participan en su decisión. Las correcciones en el texto de la sentencia deben ser acordadas y las reservas firmadas por todos los jueces en la sala de deliberación, es decir, antes de que el tribunal regrese a la sala para pronunciar la sentencia (artículo 312 del Código Procesal Penal). Como documento procesal, toda sentencia judicial en su estructura debe constar de tres componentes: introductorio, descriptivo y motivacional y resolutivo.

Las conclusiones del tribunal sobre todas las cuestiones a resolver en el veredicto deben estar motivadas y respaldadas por referencias a las pruebas pertinentes. El tribunal también debe dar las razones por las que rechazó ciertas pruebas.

59. Procedimiento especial para tomar una decisión judicial con el consentimiento del acusado con el cargo en su contra

Un procedimiento especial para tomar una decisión judicial con el consentimiento del acusado con el cargo presentado está regulado por el cap. 40 Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa. La aplicación de este procedimiento sólo es posible si existen ciertos motivos (artículo 314 del Código de Procedimiento Penal): 1) el consentimiento del acusado con los cargos presentados en su totalidad; 2) la voluntad del acusado, expresada en una petición de veredicto sin juicio; 3) la comisión por el imputado de un delito cuya pena no exceda de diez años de prisión; 4) consentimiento del acusador público o privado, la víctima. Se requiere cada base. Solo una combinación de estos motivos permitirá que el tribunal dicte una sentencia sin un juicio. La existencia de causal no es el único requisito previo para la apertura de este procedimiento especial. También se deben cumplir las siguientes condiciones: 1) el acusado es consciente de la naturaleza y las consecuencias de su solicitud; 2) la solicitud se hizo voluntariamente y previa consulta con un abogado; 3) la petición se presentó en la etapa adecuada del procedimiento (artículo 315 del Código de Procedimiento Penal): en el momento de la familiarización con los materiales del caso penal, sobre la cual se hizo una entrada correspondiente en el protocolo de familiarización con los materiales de la causa penal; en audiencia preliminar, cuando así lo exige el art. 229 Código Procesal Penal. La garantía legal del cumplimiento de estas condiciones es la consulta obligatoria del acusado con el abogado defensor. Además, si el defensor no es invitado por el propio acusado, su representante legal o en su nombre por otras personas, el tribunal debe garantizar la participación del abogado defensor en este caso (artículo 315 del Código de Procedimiento Penal). ).

La sesión del tribunal se lleva a cabo con la participación obligatoria del acusado y su abogado. El examen de la petición del acusado de dictar sentencia sin celebrar juicio comienza con la presentación por el fiscal de la acusación formulada contra el acusado, y en las causas penales de acusación particular, con la presentación de la acusación por el acusador particular. El juez pregunta al acusado si entiende la acusación, si está de acuerdo con la acusación y si apoya su petición de sentencia sin juicio, si esta petición fue hecha voluntariamente y previa consulta con el abogado defensor, si entiende las consecuencias de aprobar la sentencia. sentencia sin juicio. Si el juez llega a la conclusión de que la acusación con la que el acusado está de acuerdo está razonablemente respaldada por las pruebas recabadas en el proceso penal, entonces emite un veredicto de culpabilidad e impone una pena al acusado, que no puede exceder las dos terceras partes del máximo. plazo o la cuantía del tipo de pena más grave previsto para el delito cometido. Después de pronunciar la sentencia, el juez explica a las partes el derecho y el procedimiento para apelarla, previsto en el Cap. 43 Código Procesal Penal.

60. Particularidades de los Procesos ante el Juzgado de Paz

Las actuaciones ante un juez de paz, según la jurisdicción (artículo 31 del Código Procesal Penal), pueden ser de dos tipos: actuaciones en casos de acusación particular; procedimientos en los casos presentados con una acusación. Los casos de la primera categoría constituyen procedimientos especiales en el proceso penal, mientras que los casos de la segunda categoría se tramitan según las reglas generales. Las características de los casos de la segunda categoría son: el procedimiento de apelación - apelación; términos de la reunión: el juicio debe comenzar no antes de 3 y no más tarde de 14 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud o caso penal por parte del tribunal.

Casos penales sobre delitos especificados en la Parte 2 del art. 20 del Código de Procedimiento Penal (casos de acusación particular), se inician contra una persona determinada mediante la presentación de una solicitud ante el tribunal por parte de la víctima o su representante legal. Una causa penal es iniciada por el investigador, así como con el consentimiento del fiscal, por el investigador en los casos en que este delito se ha cometido contra una persona que, debido a un estado de dependencia o indefensión o por otras razones, no puede proteger a su derechos e intereses legítimos. La participación de un fiscal en un caso penal no priva a las partes del derecho a la reconciliación. A solicitud de las partes, el juez de paz tiene derecho a asistirlas en la recolección de aquellas pruebas que las partes no puedan obtener por sí mismas. Si hay motivos para programar una sesión judicial, el juez de paz, dentro de los 7 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el tribunal, convoca a la persona contra la cual se presentó la solicitud y le informa sobre los materiales del caso penal. , entrega una copia de la solicitud presentada, explica los derechos del acusado en la sesión del tribunal, previstos en el art. 47 del Código de Procedimiento Penal, y averigua quién, en opinión de esta persona, debe ser llamado a la corte como testigo de la defensa, sobre lo cual se le toma una firma. Si la persona respecto de la cual se presenta la solicitud no comparece ante el tribunal, se envía al demandado una copia de la solicitud en la que se explican los derechos del demandado, así como las condiciones y el procedimiento para la reconciliación de las partes.

Los procedimientos judiciales deben iniciarse no antes de los 3 ni después de los 14 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud o causa penal por parte del tribunal. El examen de una solicitud en un caso penal de acusación particular puede combinarse en un solo procedimiento con el examen de una contrademanda. Se permite la conexión de declaraciones sobre la base de una decisión del juez de paz antes del inicio de la investigación judicial. La acusación en la sesión del tribunal es apoyada por un acusador privado. La instrucción judicial en las causas penales de acusación particular se inicia con el pronunciamiento de la demanda por el acusador particular o su representante. El fiscal puede cambiar la acusación, si esto no empeora la situación del acusado y no viola su derecho a la defensa, y también tiene derecho a retirar la acusación. La sentencia del juez de paz podrá ser apelada por las partes dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su pronunciamiento en apelación.

61. Procedimientos del jurado

La Constitución de la Federación de Rusia (artículo 123) establece que los procedimientos judiciales en determinadas categorías de casos pueden ser llevados a cabo por un tribunal con la participación de jurados. El juicio por jurado considera casos penales sobre los delitos más graves que se remiten a la jurisdicción de la corte suprema de la república, territorio, región (cláusula 2, parte 2, artículo 30, parte 3, artículo 31 del Código de Procedimiento Penal) . El jurado tiene derecho a considerar un caso penal solo a solicitud del acusado, que debe declarar al finalizar la investigación preliminar y presentar todos los materiales del caso penal para familiarización (Artículo 30 del Código de Procedimiento Penal) . La audiencia preliminar y el juicio por jurado se basan en el principio contradictorio. La participación de la defensa y del ministerio público es obligatoria.

El jurado llega a una decisión en forma de veredicto que responde a tres preguntas básicas: 1) si se ha probado que el hecho de que se trata tuvo lugar; 2) si se prueba que este hecho fue cometido por el demandado; 3) si el acusado es culpable de este acto. Tras el anuncio del veredicto, el jurado se disuelve y el juicio continúa sin la participación de los miembros del jurado, aunque pueden permanecer en la sala si así lo desean.

Las partes en el proceso tienen la oportunidad de examinar las pruebas que no están sujetas a examen con la participación de los jurados y hablar sobre cuestiones relacionadas con las consecuencias jurídicas del veredicto, incluidas las cuestiones de calificación de los hechos del acusado, sentencia él y resolver una demanda civil. Las partes tienen prohibido en sus discursos cuestionar la corrección del veredicto del jurado. El abogado defensor del acusado y el acusado siempre hablan en último lugar.

La discusión de las consecuencias del veredicto del jurado es una etapa independiente del juicio, que se divide en cinco partes: 1) parte preparatoria; 2) investigación judicial; 3) debate de las partes; 4) última palabra del acusado; 5) sentencia Cuando el jurado dicta un veredicto sobre la total inocencia del acusado bajo custodia, se le pone en libertad inmediatamente en la sala del tribunal por orden del juez presidente. Un veredicto de culpabilidad también es vinculante para el juez y las partes. El juicio por jurado termina con una de las siguientes decisiones: 1. Decreto para dar por terminado el caso. 2. Un veredicto de no culpabilidad en el caso cuando el jurado dio una respuesta negativa a al menos una de las tres preguntas principales, o cuando el juez que presidía reconoció la ausencia de corpus delicti en el hecho. 3. Veredicto de culpabilidad con imposición de pena, sin imposición de pena, con imposición de pena y liberación de ella. 4. Resolución sobre la disolución del jurado y la dirección de la causa penal para un nuevo juicio por una composición diferente del tribunal. 5. Terminación de la consideración del caso penal en relación con la locura comprobada del acusado.

62. Procedimientos ante un tribunal de segunda instancia

Actuaciones en el juzgado de segunda instancia - las actividades reguladas por la ley sobre apelación y protesta de decisiones judiciales que no han entrado en vigor. De acuerdo con los requisitos del Código de Procedimiento Penal, las decisiones judiciales que no hayan entrado en vigor legalmente pueden ser recurridas por las partes en un procedimiento de apelación o casación. Este recurso constituye un procedimiento de segunda instancia. El plazo para esta apelación es de 10 días a partir de la fecha de pronunciamiento del veredicto, y para los condenados detenidos, dentro del mismo período a partir de la fecha de entrega de una copia del veredicto. El objeto del proceso penal en segunda instancia es verificar la legalidad, validez y equidad de la sentencia y demás decisiones judiciales. Dependiendo del nivel judicial que considere el caso penal en primera instancia, los procedimientos en el tribunal de segunda instancia son posibles en dos tipos: en casación y en apelación. EN apelación se consideran quejas y presentaciones contra sentencias y decisiones dictadas por magistrados que no hayan entrado en vigor. A casación se consideran las quejas y presentaciones contra las decisiones de los tribunales de primera y segunda instancia que no han entrado en vigor.

Límites de las facultades de la segunda instancia: 1. El tribunal que examina la causa penal en el procedimiento de apelación o casación comprueba la legalidad, validez, imparcialidad del veredicto y otras decisiones judiciales. Al mismo tiempo, el tribunal comprueba la legalidad, validez y equidad de la sentencia únicamente en la parte en que se apela. Si, durante el examen de una causa penal, se establecen circunstancias que atañen a los intereses de otras personas condenadas o absueltas en la misma causa penal y respecto de las cuales no se ha presentado denuncia o presentación, entonces también debe comprobarse la causa penal. en relación con estas personas. Al mismo tiempo, no se puede permitir que su situación empeore. 2. Al examinar un caso penal en casación, el tribunal tiene derecho a mitigar la pena para el condenado o aplicar la ley penal a un delito menos grave, pero no tiene derecho a aumentar la pena, así como a aplicar la ley penal a un delito más grave. 3. Las determinaciones o resoluciones dictadas en el curso de procedimientos judiciales no son susceptibles de recurso en el procedimiento de apelación o casación: 1) sobre el procedimiento de práctica de la prueba; 2) sobre la satisfacción o rechazo de las peticiones de los participantes en el juicio; 3) sobre las medidas para asegurar el orden en las salas de audiencia, con excepción de las sentencias o resoluciones sobre la imposición de una sanción pecuniaria.

Motivos de casación (recurso) - motivos, cuya presencia es un requisito previo para la cancelación o cambio de la decisión judicial de primera instancia. Causas de nulidad o cambio de sentencia: 1) inconsistencia de las conclusiones del tribunal, establecidas en el veredicto, con las circunstancias reales del caso penal; 2) violación de la ley de procedimiento penal; 3) mala aplicación de la ley penal; 4) veredicto injusto.

63. El concepto, tareas y significado de la etapa de ejecución de la sentencia

Ejecución de la sentencia - las actividades del tribunal reguladas por la ley procesal con la participación de otros sujetos del proceso penal; personas civiles y jurídicas sobre la apelación de la sentencia de ejecución, control sobre su ejecución, consideración de cuestiones relacionadas con la ejecución de la sentencia, así como la ejecución directa de algunas sentencias. La trascendencia de la etapa de ejecución de la sentencia radica en que es en esta etapa donde, en primer lugar, se realizan los actos procesales que aseguran el inicio y ejecución efectiva de las decisiones contenidas en la sentencia; en segundo lugar, se resuelven diversas cuestiones que se suscitan durante la ejecución de la pena, lo que contribuye a la efectiva aplicación de la sanción penal para la corrección de los condenados; en tercer lugar, considerando en las sesiones de la corte las presentaciones de las instituciones y órganos que ejecutan las penas (sobre el cambio de tipo de institución correccional, liberación de la pena por enfermedad, libertad condicional de la pena, etc.), peticiones y declaraciones de los condenados (por ejemplo, sobre el aplazamiento de la ejecución de una sentencia, eliminación de antecedentes penales), el tribunal ejerce control sobre el curso de la ejecución de las sentencias. La sentencia entra en vigor una vez vencido el plazo de apelación o casación o protesta, si no ha sido apelada y protestada (artículo 390 del Código Procesal Penal). En caso de recurso de casación o protesta, la sentencia, a menos que sea revocada, entra en vigor después de la consideración del caso por un tribunal superior. Exclusividad, obligatoriedad, ejecutoriedad son las propiedades de una decisión judicial que ha entrado en vigor legal. La etapa de ejecución de la sentencia finaliza con la comisión de las actuaciones procesales y la resolución de todas las cuestiones procesales que puedan surgir durante la ejecución de la sentencia. Al mismo tiempo, la etapa de ejecución de la pena en su contenido y términos no coincide con la ejecución de la pena. Estas instituciones están reguladas por varias ramas del derecho (la etapa de ejecución de una sentencia - procedimiento penal, la ejecución de un castigo - penitenciario) y existen en el ordenamiento jurídico en forma paralela. La ejecución de las sentencias y demás decisiones judiciales se realiza de conformidad con las normas de los Códigos Penal y Penitenciario.

El contenido de la etapa de ejecución de la sentencia. - actividad procesal penal del tribunal sobre: a) la apelación de la sentencia de ejecución; b) control sobre la ejecución de la sentencia; c) ejecución directa de absoluciones o sentencias que liberan al acusado de la pena en la forma de su liberación inmediata de la custodia en la sala del tribunal; d) resolución de cuestiones relacionadas con la ejecución de la pena. En la ejecución de sentencias en casos específicos, algunas de las acciones enumeradas pueden estar ausentes.

64. Del procedimiento y plazos para la apelación de la sentencia, fallo y resolución de ejecución

Ejecución de la sentencia consiste en la realización por los órganos del sistema penitenciario de las acciones que sean necesarias para poder iniciar la ejecución de la pena, y en la ejecución efectiva de la pena, así como de las demás decisiones contenidas en la sentencia. Esta actividad está regulada por la ley penal-ejecutiva.

Ejecución de la sentencia - la actividad procesal penal, consistente en la dirección por el juez o el presidente del tribunal de una orden escrita sobre la ejecución de la sentencia, que se envía junto con una copia de la sentencia y demás documentos necesarios al órgano que tiene a su cargo el deber de hacerla cumplir. La ejecución directa de la sentencia por el tribunal se lleva a cabo cuando el acusado es absuelto. En estos casos, el tribunal inmediatamente libera al acusado bajo custodia en la sala del tribunal. Un veredicto que ha entrado en vigor legal se solicitará para su ejecución por el tribunal que dictó el veredicto a más tardar tres días a partir de la fecha de su entrada en vigor legal o la devolución del caso de la instancia de casación. La apelación a la ejecución de la sentencia, el fallo y la decisión del tribunal se asignan al tribunal que dictó la sentencia. El auto de ejecución de la pena será remitido por el juez o el presidente del tribunal, junto con una copia de la sentencia, al órgano encargado de la ejecución de la pena. Si una persona sentenciada a privación de libertad está detenida, la orden de ejecución de la sentencia se envía a la administración del lugar de detención, es decir, al centro de prisión preventiva del GUIN del Ministerio de Justicia. de la Federación Rusa, y si esta persona no está bajo custodia, al órgano de asuntos internos en su lugar de residencia.

En caso de condena condicional o suspensión de la ejecución de una sentencia de privación de libertad, se envía una orden y una copia de la sentencia a la inspección penitenciaria de la Dirección General del Ministerio de Justicia de la Federación Rusa. Cuando una persona es sentenciada a trabajos correctivos, estos documentos se envían a la inspección penitenciaria en el lugar de trabajo del condenado. Para la ejecución de una sentencia sobre la imposición de una multa, confiscación de bienes y otras sanciones de propiedad, el tribunal emite una orden de ejecución y las transfiere al alguacil en el lugar de residencia (trabajo) de la persona condenada o en la ubicación de su propiedad . Para aumentar el impacto educativo, el tribunal que dictó la sentencia envía, si es necesario, una copia de la sentencia sobre su entrada en vigor al lugar de trabajo, estudio o residencia de la persona condenada. El control del tribunal sobre la ejecución de la sentencia consiste en que está obligado a indagar sobre la ejecución real de la misma, así como sobre la conducta del libertador. A su vez, los órganos ejecutores de la pena están obligados a comunicar inmediatamente al tribunal la ejecución de la pena y el lugar en que el condenado se encuentra cumpliendo la pena.

65. Cuestiones procesales resueltas por el juez en la etapa de ejecución de la sentencia

Las cuestiones relativas a la ejecución de la sentencia, el juez resuelve solo en la sesión del tribunal.

En la etapa de ejecución de la sentencia, el tribunal resuelve las siguientes cuestiones: sobre la postergación de la ejecución de la sentencia; sobre la exención de pena por enfermedad o invalidez; libertad condicional y sustitución de la parte no cumplida de la pena por otra más leve; sobre la modificación de las condiciones de detención de las personas condenadas a privación de libertad; sobre la sustitución de un tipo de castigo por otro; en la compensación del tiempo pasado en una institución médica en el término de cumplimiento de la pena; sobre la ejecución de una sentencia en presencia de otras sentencias no ejecutadas, etc. (Artículos 397, 398, 400 del Código Procesal Penal).

El artículo 396 del Código Procesal Penal determina la competencia de las cuestiones resueltas en la etapa de ejecución de la pena. Las cuestiones procesales pueden ser resueltas por cuatro tribunales, según la jurisdicción territorial:

1) en el lugar donde se dictó la sentencia (por el tribunal que dictó la sentencia);

2) en el lugar de cumplimiento de la pena;

3) en el lugar de residencia del condenado.

4) en el lugar de detención del condenado.

Las cuestiones relacionadas con la ejecución de la pena son examinadas por el tribunal a propuesta de la institución u órgano de ejecución de la pena, oa petición del condenado.

El procedimiento para resolver problemas. Se convoca a la sesión del tribunal a un representante de la institución u organismo que ejecuta la pena, por cuya recomendación se resuelve la cuestión relacionada con la ejecución de la pena. Si la cuestión se refiere a la ejecución de una sentencia en parte de una demanda civil, entonces el demandante civil y el demandado civil pueden ser citados a la sesión del tribunal.

Si el convicto participa en la sesión del tribunal, tiene derecho a conocer los materiales presentados al tribunal, participar en su consideración, presentar peticiones y desafíos, dar explicaciones, presentar documentos. La decisión sobre la participación del condenado en la sesión del tribunal será tomada por el tribunal. El condenado puede ejercer sus derechos con la ayuda de un abogado.

La sesión judicial se inicia con un informe del representante de la institución u organismo que presentó el escrito, o con una explicación del solicitante. Luego se examinan los materiales presentados, se escuchan las explicaciones de las personas que comparecieron en la sesión del tribunal, se escucha la opinión del fiscal, luego de lo cual el juez toma una decisión. Contra la resolución judicial dictada en la resolución de cuestiones relativas a la ejecución de una pena podrá interponerse recurso o denuncia.

66. Concepto y fundamento de los procedimientos de revisión de sentencias, fallos y resoluciones judiciales que han entrado en vigor legal

Tipos de procedimientos para la revisión de sentencias, fallos y decisiones judiciales que hayan entrado en vigor (Capítulos 48, 49 del Artículo 15 del Código Procesal Penal): procedimientos en la instancia de control; reanudación del proceso penal por circunstancias nuevas o recién descubiertas. Los procedimientos por circunstancias nuevas o recién descubiertas y los procedimientos de control tienen una serie de características comunes. En ambos procedimientos se revisan las decisiones judiciales que ya han entrado en vigor. Una tarea común es verificar la legalidad y validez de las sentencias, sentencias y fallos a fin de excluir errores judiciales y asegurar el establecimiento de la verdad. La reanudación de los procedimientos por circunstancias nuevas o recién descubiertas y la consideración de los casos a modo de supervisión se lleva a cabo por las mismas instancias judiciales: los presidiums de los tribunales regionales y correspondientes, el Colegio Judicial para Causas Penales, el Colegio Militar y el Presidium del Tribunal Supremo de la Federación Rusa. Una excepción se aplica únicamente a las decisiones de los jueces de paz. El veredicto (decreto) del juez de paz que ha entrado en vigor legal es considerado por el presidium de los tribunales regionales y correspondientes a modo de supervisión. La resolución de la cuestión de la reanudación del caso del juez de paz es competencia del juez del tribunal de distrito. Sin embargo, existen diferencias significativas entre estas etapas, que en su conjunto determinan su independencia.

En primer lugar, se refieren a los motivos de revisión de las decisiones que han entrado en vigor.

Las causales de nulidad o modificación de sentencias, sentencias y resoluciones que hayan entrado en vigor en un procedimiento de control se derivan de los materiales disponibles de la causa penal (artículos 409, 410 del Código Procesal Penal). Por lo tanto, es inaceptable la producción de actuaciones investigativas para establecerlas. El derecho a apelar una sentencia, fallo, orden judicial que haya entrado en vigor legal de conformidad con el art. 402 del Código Procesal Penal son condenados, absueltos, sus defensores o representantes legales, la víctima, su representante. El derecho de apelación se ejerce en forma de peticiones de estos participantes, denominadas apelaciones de supervisión. El fiscal también tiene derecho a solicitar la revisión de una sentencia, fallo, orden judicial que haya entrado en vigor legal. La forma procesal de la petición del fiscal es un escrito de supervisión. Para la reanudación del procedimiento en vista de circunstancias nuevas o recién descubiertas, la base puede ser circunstancias nuevas o recién descubiertas (hechos, materiales), que, por regla general, no se desprenden de los materiales del caso que se verifica:

1) hechos recién descubiertos - circunstancias que existían en el momento en que la sentencia u otra decisión judicial entró en vigor, pero que el tribunal no conocía;

2) nuevas circunstancias - circunstancias desconocidas por el tribunal en el momento de la sentencia, eliminando la tipicidad y punibilidad del hecho.

67. Procedimiento para la revisión de sentencias, fallos y resoluciones judiciales que hayan entrado en vigor

El procedimiento en la instancia de control consta de las siguientes etapas: 1. Presentar una queja de supervisión o una presentación de supervisión. 2. Consideración por el tribunal de la instancia de control de la denuncia, protesta dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia y adopción de una decisión sobre la necesidad de un procedimiento de control. 3. Consideración de casos en la orden de supervisión. 4. Tomando una desición. La forma procesal de la decisión es una decisión o una definición. Como resultado de la consideración de un caso penal, el tribunal de instancia de control tendrá derecho a: 1) dejar insatisfecha la denuncia o presentación fiscalizadora, y las resoluciones judiciales impugnadas permanecen inalterables; 2) anular el veredicto, sentencia o fallo del tribunal y todas las decisiones judiciales posteriores y dar por terminado el procedimiento en este caso penal; 3) cancelar la sentencia, fallo o decisión del tribunal y todas las decisiones judiciales posteriores y transferir el caso penal para una nueva revisión judicial; 4) cancelar el veredicto del tribunal de apelación y transferir el caso penal para una nueva apelación; 5) cancelar la decisión del tribunal de casación y todas las decisiones judiciales posteriores y remitir la causa penal a un nuevo juicio de casación; 6) enmendar el veredicto, sentencia o sentencia del tribunal.

Procedimientos ante circunstancias nuevas o recién descubiertas:

1. Inicio de la producción. El motivo para iniciar un proceso son las declaraciones de ciudadanos, informes de instituciones, empresas, organizaciones y funcionarios sobre la probable presencia de circunstancias recién descubiertas, según las cuales la decisión judicial adoptada en un caso penal (en opinión de la persona que lo informó ) debe ser revisado. El fiscal tiene derecho a iniciar procedimientos por iniciativa propia.

2. Comprobando las circunstancias. Cada una de las circunstancias recién descubiertas está sujeta a verificación. El fiscal comprueba estas circunstancias o instruye al investigador para que lo haga. Si hay suficientes datos en el mensaje que indiquen la existencia de las circunstancias especificadas en el párrafo 3 de la parte 4 del art. 413 del Código Procesal Penal, el fiscal inicia diligencias por nuevas circunstancias. Después de eso, no se trata de un control, sino de una investigación de estas circunstancias.

3. Resolución del tribunal de la instancia de control sobre la cuestión de la reanudación de las actuaciones en una causa penal. Habiendo considerado la conclusión del fiscal sobre la reanudación del procedimiento en la causa penal debido a circunstancias nuevas o recientemente descubiertas en la sesión del tribunal, el tribunal toma una de las siguientes decisiones: sobre la anulación de la sentencia, resolución u orden judicial y la transferencia de la causa penal para un nuevo juicio; sobre la anulación de la sentencia, auto o resolución del tribunal y sobre la terminación de la causa penal; rechazar la opinión del fiscal.

68. Características del proceso penal contra menores en etapa de instrucción

Características de los procesos penales contra menores en la etapa de instrucción preliminar: 1. Si un menor participó en la comisión de un delito junto con adultos, de conformidad con el art. 422 del Código de Procedimiento Penal, el órgano de investigación tiene derecho a separar el caso sobre él en un proceso separado. 2. El objeto de la prueba consiste en las circunstancias que deben establecerse en una causa penal de conformidad con el art. 73 Código Procesal Penal y art. 421 Código Procesal Penal. Tales circunstancias incluyen: la edad del menor, fecha, mes, año de nacimiento; las condiciones de su vida y crianza, el nivel de desarrollo mental y demás rasgos de personalidad del menor; influencia en personas mayores menores de edad; en presencia de datos que indiquen un retraso en el desarrollo psicológico que no esté asociado con un trastorno mental, también se establece si el menor podría darse cuenta completamente de la naturaleza real y el peligro social de sus acciones (inacción) o manejarlos. 3. Doble representación de los intereses del menor - por un defensor y un representante legal. De conformidad con el art. 51 del Código Procesal Penal, la participación de un abogado defensor es obligatoria si el sospechoso, el imputado es menor de edad. 4. El procedimiento para interrogar a un menor, cuyas reglas se formulan en el art. 428 Código Procesal Penal. Se reducen a lo siguiente: el interrogatorio de un sospechoso menor de edad, acusado no puede continuar sin interrupción durante más de dos horas, y en total más de cuatro horas al día; durante el interrogatorio de un sospechoso menor, es obligatoria la participación de un abogado defensor, quien tiene derecho a hacerle preguntas y, al final del interrogatorio, a familiarizarse con el protocolo y hacer comentarios al respecto; en el interrogatorio de un sospechoso menor, un acusado que no haya cumplido los dieciséis años, así como que haya cumplido esta edad, pero haya sido reconocido como retrasado mental, es obligatoria la participación de un maestro o psicólogo. 5. De acuerdo con la Parte 2 del art. 108 del Código de Procedimiento Penal para un menor sospechoso o acusado, se aplica la detención como medida de restricción si es sospechoso o acusado de cometer un delito grave o especialmente grave. 6. La ley prevé una medida especial de restricción, que se aplica únicamente a menores acusados, - poner bajo la supervisión de padres, tutores, fideicomisarios u otras personas de confianza, así como funcionarios de la administración de una institución infantil especializada en la que se encuentra . 7. De conformidad con el art. 427 del Código de Procedimiento Penal, se prevé un tipo especial de terminación de un caso penal para un menor: terminación del proceso penal contra un menor en el curso de una investigación preliminar utilizando una medida obligatoria de influencia educativa.

69. Características del procedimiento en causas penales contra menores

En los tribunales, los procedimientos en casos relacionados con menores se llevan a cabo de conformidad con el procedimiento general establecido en la parte 3 del Código de Procedimiento Penal "Procedimientos Judiciales" (capítulos 33 a 39 del Código de Procedimiento Penal). Sin embargo, se deben seguir reglas especiales aquí. Una de las características es que la consideración de una causa penal contra menores posible en sesión cerrada (Cláusula 2, Parte 2, Artículo 241 del Código de Procedimiento Penal). Esta regla tiene como objetivo reducir el impacto psicotraumático del juicio en un menor y asegurar la individualización del juicio, uno de los requisitos más importantes de la justicia juvenil. Sin embargo, en este caso, la regla general establecida por la Parte 7 del art. 241 del Código Procesal Penal que la sentencia debe dictarse en sesión pública.

La siguiente característica se refiere a la participación de los representantes legales. (Artículo 428 del Código Procesal Penal). En la sesión del tribunal, así como en la etapa del proceso preliminar, el representante legal es un participante activo en el proceso. Está dotado de amplios derechos, lo que le permite (junto con el defensor) representar y proteger activamente los intereses de un menor. Los representantes legales tienen derecho a participar en el examen de las pruebas durante la investigación judicial, a declarar, a presentar pruebas, a presentar mociones y recusaciones, a presentar quejas contra las acciones y decisiones del tribunal, a participar en una sesión del tribunal considerando casos en los procedimientos de apelación, casación y supervisión. Al mismo tiempo, si hay razón para creer que sus acciones perjudican los intereses de un acusado menor de edad o están dirigidas a obstruir la consideración objetiva del caso, motivado por el fallo (decreto) de la corte, puede ser removido de la participación. en el juicio En este caso, se permite otro representante legal del menor imputado. Otra característica está relacionada con la presencia de un menor en la sala del tribunal (Artículo 429 del Código Procesal Penal). A petición de las partes o por iniciativa del propio menor, el imputado podrá ser apartado de la sala mientras dure la instrucción de circunstancias que puedan afectarle negativamente. Al mismo tiempo, el tribunal está obligado a informar al menor inculpado en volumen suficiente del contenido de las actuaciones que se desarrollaron en su ausencia. Existen peculiaridades en cuanto a la etapa final de los procedimientos relacionados consentencia y pronunciamiento de sentencia. Al dictar sentencia sobre un menor, el tribunal, junto con las cuestiones que son obligatorias para el juicio (artículo 299 del Código de Procedimiento Penal), está obligado a decidir tres más: la cuestión de la posibilidad de libertad condicional, sobre la imposición de una pena no relacionados con la privación de libertad, y también con la exoneración de la pena en los casos previstos en el art. 92 del Código Penal de la Federación Rusa.

70. Motivos para la aplicación de medidas médicas obligatorias

Causales para la aplicación de medidas coercitivas carácter médico:

1) comisión de un acto prohibido por la ley penal;

2) un estado de locura o trastorno mental que imposibilite imponer una pena o ejecutarla;

3) un trastorno mental de una persona asociado con un peligro para él o para otras personas o la posibilidad de causarles otro daño significativo.

Las características de los procedimientos relacionados con el uso de medidas médicas obligatorias se definen en las normas del cap. 51 Código Procesal Penal. 1. La peculiaridad radica en el hecho de que en los casos de actos socialmente peligrosos de los dementes, así como los delitos de personas que enfermaron de trastornos mentales después de la comisión de un delito, es obligatoria una investigación preliminar. 2. Durante la averiguación previa deberán esclarecerse las siguientes circunstancias: tiempo, lugar, forma y demás circunstancias de la comisión de un acto socialmente peligroso; si esta persona ha cometido un acto prohibido por la ley penal; la naturaleza y cuantía del daño causado por el acto socialmente peligroso; la persona que ha cometido un acto socialmente peligroso tenía una enfermedad mental en el pasado, el grado y la naturaleza de la enfermedad mental en el momento en que se cometió el acto socialmente peligroso y en el momento en que se investigó el caso; si el trastorno mental de la persona está asociado con un peligro para él o para otros o la posibilidad de causarles un daño significativo. 3. La peculiaridad se refiere a la producción obligatoria de un examen para establecer el estado mental de una persona, la presencia de trastornos mentales, cuando surjan dudas sobre su cordura o capacidad para conocer sus actos o manejarlos en el momento del proceso. 4. La peculiaridad está relacionada con la presencia obligatoria de un abogado defensor, a quien se le permite participar en el caso desde el momento en que se designa el examen psiquiátrico forense al sospechoso o acusado.5. Característica consiste en que si en una causa penal sobre un delito cometido en complicidad se establece que uno de los cómplices cometió un acto en estado de locura o que uno de los cómplices desarrolló un trastorno mental después de la comisión del delito, entonces la causa penal en su contra puede asignarse a un procedimiento separado en la forma prescrita por el art. 154 Código Procesal Penal. 6. Característica relacionados con la culminación de la investigación. Al final de la investigación preliminar, el investigador emite una decisión:

1) sobre la terminación de la causa penal, por los motivos previstos en el art. 24 y 27 del Código Procesal Penal;

2) sobre la terminación de la causa penal en los casos en que la naturaleza del hecho cometido y el trastorno mental de la persona no estén asociados con el peligro para ella o para otras personas o la posibilidad de causarles otro daño sensible;

3) sobre el envío de la causa penal a los tribunales para la aplicación de una medida obligatoria de carácter médico.

71. Características del proceso penal en relación con determinadas categorías de personas

El establecimiento de un procedimiento especial tiene como objetivo crear un sistema de garantías para las actividades, así como la inviolabilidad de una categoría especial de personas. De conformidad con el art. 447 del Código Procesal Penal, las personas a quienes se les aplica un procedimiento especial para el proceso penal son:

1) miembro del Consejo de la Federación y diputado de la Duma Estatal, diputado de un órgano legislativo (representativo) del poder estatal de un sujeto de la Federación de Rusia, diputado, miembro de un órgano electo de autogobierno local , un funcionario electo de un organismo de autogobierno local;

2) un juez del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, un juez de un tribunal federal de jurisdicción general o un tribunal federal de arbitraje, un juez de paz y un juez de un tribunal constitucional (carta) de una entidad constitutiva de la Federación Rusa Federación, un jurado o un árbitro durante el período de administración de justicia por él;

3) Presidente de la Cámara de Cuentas de la Federación Rusa, su adjunto y auditores de la Cámara de Cuentas de la Federación Rusa;

4) Comisionado para los Derechos Humanos en la Federación Rusa;

5) el Presidente de la Federación Rusa, que ha terminado el ejercicio de sus poderes, así como un candidato a Presidente de la Federación Rusa;

6) fiscal;

7) investigador;

8) abogado.

El procedimiento para los procesos penales en relación con estas personas está establecido por las reglas generales de procedimiento en la Federación de Rusia con las excepciones previstas en el cap. 52 del Código Procesal Penal y normas separadas en la Parte General del Código Procesal Penal.

El procedimiento especial para los procedimientos, como regla general, se aplica a estas personas solo por el período de estado en la posición especificada, con la excepción del Presidente de la Federación Rusa. La ley estipula específicamente la extensión de los procedimientos especiales a un jurado o árbitro por el período de administración de justicia por él.

Las características de las actuaciones penales en relación con determinadas categorías de personas determinan las características de las actuaciones previas al juicio. Entre las características de los procedimientos previos al juicio, es necesario destacar: características de iniciar un caso penal y traer a una persona como acusada; características de la detención; características de las medidas preventivas; características de la terminación de un caso penal; particularidades de llevar el caso a los tribunales.

La peculiaridad de las actuaciones previas al juicio en relación con una persona clasificada en una categoría especial radica principalmente en el tema de la toma de decisiones en un caso penal. Las decisiones se toman en dos niveles: a nivel de la oficina del fiscal, a nivel del organismo cuyo empleado es la persona responsable. La peculiaridad de los procedimientos judiciales está determinada principalmente por la jurisdicción.

72. Procedimiento para la interacción de tribunales, fiscales, investigadores y órganos de investigación con las autoridades competentes pertinentes

En la implementación de la asistencia jurídica internacional surgen determinadas relaciones jurídicas entre sus participantes. Se trata de relaciones jurídicas entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley de las partes solicitante y requerida; entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley de la parte requerida y las personas respecto de las cuales se ejecutan las órdenes de asistencia jurídica; entre instituciones de la parte requerida que ejecutan asignaciones de asistencia jurídica gratuita. Con respecto a casos específicos de asistencia legal internacional en el marco del proceso penal ruso, estas son relaciones legales entre las agencias centrales de aplicación de la ley de Rusia, que están autorizadas para solicitar y aceptar solicitudes de asistencia legal de los departamentos relevantes de estados extranjeros ( según la legislación vigente - el departamento consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa, de acuerdo con la práctica existente - la Oficina del Fiscal General de la Federación Rusa y el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa); relaciones jurídicas entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley centrales de Rusia y los organismos encargados de hacer cumplir la ley pertinentes que reciben órdenes de asistencia jurídica o la necesitan debido a las circunstancias de los casos penales que están investigando o considerando en los tribunales.

¿Qué principios guían a los sujetos de estas relaciones jurídicas? Ante todo principios universales del derecho internacional: 1) observancia de la soberanía del país con el que este país entra en relaciones jurídicas sobre asistencia jurídica internacional; 2) la no injerencia en los asuntos internos del país con el que este está vinculado por relaciones jurídicas de asistencia jurídica internacional. Esto significa la prohibición de injerencia por parte de cada uno de los países en la competencia del órgano de aplicación de la ley que presta o recibe la asistencia jurídica solicitada; 3) el principio de reciprocidad. Está confirmado por una obligación escrita de un estado extranjero de brindar asistencia legal a la Federación Rusa en el desempeño de ciertas acciones procesales recibidas por la Corte Suprema de la Federación Rusa, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa, el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa, el Ministerio del Interior de la Federación Rusa, el Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa, el Servicio Federal de Policía Fiscal de la Federación Rusa o la Fiscalía General de la Federación Rusa. La literatura legal enumera diferentes tipos de asistencia legal internacional, que se llevan a cabo en la investigación y juicio de casos penales. Esta es la ayuda en la forma: 1) llevar a cabo acciones de investigación separadas; 2) convocar a un testigo, víctima, experto, demandante civil, demandado civil, sus representantes, que se encuentran fuera del territorio de la Federación Rusa, para llevar a cabo acciones de investigación; 3) la extradición y traslado de personas que la parte requirente considere que han cometido un delito; 4) cumpliendo una sentencia, que está prevista en el estado de su ciudadanía; 5) transferencia de materiales de casos penales para enjuiciamiento penal fuera de la Federación Rusa; 6) implementación del enjuiciamiento penal y (o) inicio de un caso penal en el territorio de la Federación Rusa.

73. Extradición de una persona para el enjuiciamiento penal o la ejecución de una pena

Extradición - la extradición de un criminal. En este caso, la asistencia jurídica internacional tiene por objeto ayudar al Estado requirente a ejercer su derecho a condenar y castigar a quienes violen sus leyes. El propio término "extradición" indica que este tipo de asistencia jurídica consiste en el traslado de una persona del Estado requerido al Estado requirente. Si Rusia recibe dicha solicitud de extradición, entonces, de acuerdo con su legislación, el acto especificado se acompaña de ciertas condiciones. Según la Constitución de la Federación Rusa, debe estar regulado por una ley federal o un tratado internacional.

Pulgada. 54 del Código de Procedimiento Penal prevé dos tipos de extradición: a solicitud de Rusia para la extradición de su ciudadano por un estado extranjero y a solicitud de un estado extranjero para la extradición de un ciudadano extranjero o apátrida ubicado en el territorio de la Federación Rusa. Debido a las diferentes tareas y el diferente régimen legal de estos tipos de asistencia legal, la ley también prevé diferentes contenidos de actividades.

Cabe señalar que es común para este tipo de emisión. En primer lugar, están los cimientos. La base para la extradición es un tratado internacional de la Federación Rusa con este estado o el principio de reciprocidad. La extradición de una persona sobre la base del principio de reciprocidad significa que, de conformidad con las garantías del Estado extranjero que envió la solicitud de extradición, cabe esperar que en una situación similar, la extradición se lleve a cabo a solicitud de la Federación Rusa. En segundo lugar, ambos tipos de extradición, al igual que otras formas de asistencia jurídica gratuita, se realizan previa solicitud.

La solicitud de extradición debe contener:

1) el nombre y dirección de la autoridad requirente;

2) el nombre completo de la persona respecto de la cual se envía la solicitud de extradición, su fecha de nacimiento, datos sobre ciudadanía, lugar de residencia o lugar de estancia y otros datos sobre su personalidad, así como, si es posible, una descripción de la apariencia, fotografía y otros materiales que permitan la identificación de la persona;

3) una declaración de las circunstancias de hecho y la calificación jurídica del acto cometido por la persona respecto de la cual se envió la solicitud de extradición, incluida información sobre el monto del daño causado a él, con el texto de la ley que establece la responsabilidad por este acto, y la indicación obligatoria de las sanciones;

4) información sobre el lugar y hora del dictado de la sentencia, que ha entrado en vigor, o de la decisión de ingresarlo como imputado, adjuntando copias certificadas de los documentos correspondientes.

La solicitud de extradición para proceso penal deberá acompañarse de copia certificada de la decisión del juez de optar por la detención como medida cautelar. La solicitud de extradición para la ejecución de la pena deberá acompañarse de una copia certificada de la sentencia que haya entrado en vigor y de un certificado del término no cumplido de la pena.

74. Traslado de una persona condenada a privación de libertad para cumplir la pena en el estado del que es ciudadano

Asistencia jurídica en relación con el reconocimiento y ejecución de sentencias de estados extranjeros. Esta asistencia se expresa en el traslado de una persona ya condenada en un estado a otro estado, donde la sentencia será ejecutada total o parcialmente. La condición para el traslado es que el condenado pertenezca a la ciudadanía del país al que se traslada. En consecuencia, en este caso, la sentencia de un estado extranjero se aplica a la ejecución. Obviamente, aquí la condición para la transferencia de una persona es el reconocimiento del acto cometido por ella como criminal bajo la ley rusa. La base para este tipo de asistencia legal internacional es la Convención de Berlín de 1978 sobre el traslado de personas condenadas y algunos tratados bilaterales de Rusia.

El Código Procesal Penal vigente regula esta institución jurídica de la siguiente manera. La cuestión del traslado se refiere a una persona condenada a prisión por un tribunal de la Federación de Rusia, trasladada para cumplir una condena en el estado del que es ciudadano, así como a un ciudadano de la Federación de Rusia condenado a prisión por un tribunal de un Estado extranjero, traicionado para cumplir una condena en la Federación Rusa.

Motivos de transferencia personas son un acuerdo internacional de la Federación Rusa con el estado extranjero relevante o un acuerdo escrito del Fiscal General de la Federación Rusa con las autoridades y funcionarios competentes de un estado extranjero sobre la base del principio de reciprocidad. Condiciones para el traslado de una persona: 1) se permite el traslado de una persona condenada en la Federación de Rusia para cumplir una condena en el estado del que es ciudadano antes de cumplir su condena en forma de privación de libertad a petición de la persona condenada o su representante, así como a solicitud de la autoridad competente del estado respectivo con el consentimiento del condenado; 2) el traslado de una persona solo puede llevarse a cabo después de la entrada en vigor de la sentencia por decisión del Fiscal General de la Federación Rusa o su adjunto, quien informa al tribunal que dictó la sentencia sobre el traslado.

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La creación de una base de datos única, señaló en su respuesta el viceministro del Interior, Sergei Gerasimov, ayudará a detectar y prevenir delitos, simplificará la identificación inequívoca de una persona y reducirá el nivel de burocracia. A su juicio, es necesario ampliar la lista de ciudadanos sometidos a la toma de huellas dactilares en la ley y prescribir responsabilidades por evadirla.

Según la FMS, en 2013 cerca de 250 personas dieron voluntariamente sus huellas dactilares. rusos y poco más de 3 millones de ciudadanos extranjeros y apátridas. El departamento cree que se debe instalar equipo en la frontera para identificar datos biométricos en visitantes rusos y extranjeros.

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