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Instrucción sobre protección laboral para el director de operaciones de buceo. documento completo

protección laboral

protección laboral / Instrucciones estándar para la protección laboral.

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prevención de accidentes

introducción

Esta Instrucción establece los deberes, derechos y responsabilidades generales del director de operaciones de buceo, así como el procedimiento para la realización segura de los descensos y trabajos de buceo.

1. Requisitos generales para la protección laboral

1.1. El director de operaciones de buceo proporciona la gestión general de las operaciones de buceo y representa a las organizaciones (empresas) en cuestiones relacionadas con el desempeño del trabajo en las instalaciones que se le asignan.

1.2. Cada año, según el protocolo de la comisión de calificación de buceo (DQC), se debe determinar una lista de personas que han superado la prueba de conocimientos de la DQC y están admitidas para supervisar las operaciones de buceo.

1.3. Antes del inicio del trabajo de buceo realizado en sitios individuales (durante una expedición o viaje de negocios), los jefes de trabajo de buceo son nombrados por orden (instrucción) de la administración de la empresa (unidad territorial) a propuesta del jefe del servicio de buceo.

En otros casos, el nombramiento de los responsables del trabajo de buceo se realiza mediante orden de trabajo antes del inicio del trabajo.

Está prohibido nombrar directores de buceo entre especialistas no especificados en el orden anual de la empresa (división territorial).

1.4. El nombramiento de un supervisor de buceo debe realizarse teniendo en cuenta la naturaleza y el tipo de trabajo a realizar y de conformidad con los requisitos para sus calificaciones especificados en la cláusula 1.7 de estas Instrucciones.

1.5. Cuando dos o más estaciones de buceo operan simultáneamente y realizan la misma tarea, están subordinadas a un supervisor de buceo.

1.6. Todos los gerentes de descensos de buceo en la instalación y el personal que atiende las operaciones de buceo, incluidos aquellos que no están subordinados al jefe de descensos de buceo, están subordinados al jefe de operaciones de buceo.

1.7. El jefe de operaciones de buceo debe ser designado:

  • para gestionar salvamento, izaje y operaciones de buques, un empleado con una educación técnica superior y experiencia laboral de al menos 1 año o educación secundaria especializada y experiencia laboral práctica en una especialidad correspondiente al trabajo de buceo realizado es de al menos 3 años;
  • para supervisar trabajos técnicos subacuáticos, un empleado que tenga educación técnica superior (ingeniería hidráulica), sin presentar requisitos de experiencia laboral, o educación secundaria especializada y experiencia laboral práctica en una especialidad correspondiente al trabajo de buceo realizado, durante al menos 3 años;
  • para gestionar operaciones de voladuras submarinas, un empleado que tenga educación técnica superior, haya recibido una formación especial y tenga al menos 1 año de experiencia en operaciones de voladuras submarinas;
  • para gestionar trabajos especiales relacionados con el desarrollo de nuevos equipos y tecnologías de buceo, un empleado con educación secundaria especializada, formación especial en buceo y cualificación como especialista en buceo;
  • para supervisar los trabajos de buceo relacionados con la capacitación del personal de buceo en técnicas y métodos seguros para realizar trabajos bajo el agua, un empleado que tenga educación secundaria especializada y esté calificado como buceador de 1ra clase de los grupos I - II de especialización en buceo, sin presentar requisitos para el trabajo. experiencia.

1.8. En sus actividades, el jefe de trabajos de buceo deberá guiarse por el RD 31.84.01-90 "Reglas unificadas de seguridad laboral para los trabajos de buceo", esta Instrucción, el Reglamento sobre las condiciones de remuneración de los buzos, aprobado por el Comité Estatal de Trabajo de la URSS y la Secretaría del Consejo Central Sindical de Sindicatos, que regulan los documentos reglamentarios sobre tecnología, organización y seguridad en la realización de trabajos de buceo, instrucciones para el funcionamiento de equipos de buceo, órdenes e instrucciones de la administración de la empresa.

El director de trabajos de buceo debe conocer las disposiciones básicas de la legislación que regula la relación con el cliente, los conceptos básicos de planificación y contabilidad del trabajo, las principales características técnicas de los equipos de buceo y los medios técnicos utilizados al realizar trabajos de buceo en el sitio, los conceptos básicos. de la legislación laboral, normas y reglamentos de protección laboral, saneamiento industrial, protección contra incendios y protección del medio ambiente.

2 Responsabilidades

2.1. El jefe de operaciones de buceo está obligado:

  • organizar el trabajo de buceo de acuerdo con la documentación técnica (proyectos, mapas tecnológicos, etc.) y los requisitos del RD 31.84.01-90;
  • asegurar el cumplimiento de las metas planificadas, el uso eficiente de la capacidad de producción, el uso económico de materias primas e insumos y el aumento de la productividad laboral;
  • garantizar la preparación oportuna para el trabajo en el sitio, atraer personal de apoyo si es necesario;
  • proporcionar condiciones para almacenar equipos, máquinas, mecanismos, dispositivos de elevación, aparejos, herramientas y otros activos materiales utilizados en el trabajo en el lugar de trabajo;
  • asegurarse de que las eslingas de los equipos de carga y descarga utilizados en todas las operaciones de buceo estén en buenas condiciones;
  • llevar a cabo un uso generalizado de medios de mecanización del trabajo manual y que requiere mucha mano de obra;
  • asegurar la carga y uso completo de los equipos, la selección correcta de aparejos, dispositivos y herramientas de elevación, un trabajo uniforme y productivo en el lugar de trabajo;
  • mantener contacto constante con las personas responsables de las empresas ubicadas en el área de trabajo, cuyas actividades de producción puedan afectar la seguridad de los buzos;
  • organizar el material y el suministro técnico para el lugar de trabajo, las condiciones normales de vida, los horarios de trabajo, el descanso y la alimentación;
  • organizar la nutrición terapéutica y preventiva del personal de buceo de acuerdo con las normas vigentes;
  • organizar el transporte (entrega) de equipos técnicos a lugares designados para su almacenamiento permanente, si el trabajo en el sitio está completamente completado.

3. Derechos

3.1. El jefe de operaciones de buceo tiene derecho a:

  • organizar a los trabajadores para los objetos y lugares de trabajo, gestionar los recursos materiales y técnicos en los lugares de trabajo asignados;
  • representar, en nombre de la administración de la empresa (división territorial) en todas las organizaciones (empresas) en cuestiones relacionadas con el trabajo realizado;
  • dar órdenes a los gerentes del descenso de buceo y al personal que atiende las operaciones de buceo, pero no al jefe subordinado del descenso de buceo;
  • prohibir y limitar la realización de todo tipo de trabajos en la instalación, cuya realización genere un peligro para la vida y la salud de los trabajadores o que, como resultado de las acciones o inacción de los funcionarios, pueda conducir a una emergencia;
  • retirar del trabajo de acuerdo con el procedimiento establecido a las personas cuyos conocimientos y habilidades no corresponden al trabajo realizado, a quienes violen las reglas e instrucciones, así como a las personas cuyas acciones contribuyan a la ocurrencia de un accidente o representen una amenaza para la vida. de personas durante la preparación y realización del trabajo de buceo;
  • destituir de sus funciones al director de descensos de buceo en caso de acciones incorrectas que puedan provocar un accidente o accidente; al mismo tiempo, designe a otro líder del descenso entre aquellos con autorización, o asuma usted mismo la gestión del descenso si tiene la autorización adecuada;
  • presentar a la administración de la empresa (división territorial) propuestas de incentivos materiales y morales para los trabajadores o la imposición de sanciones disciplinarias a los trabajadores que realicen trabajos de buceo.

4. Responsabilidad

4.1. Por violación de estas Instrucciones, el director de operaciones de buceo será responsable de acuerdo con la legislación vigente.

5. Requisitos de seguridad

5.1. Requisitos generales de seguridad

5.1.1. El jefe de trabajo de buceo debe garantizar una instrucción oportuna y de alta calidad sobre seguridad laboral en el lugar de trabajo para todos los que trabajan en el sitio de buceo, independientemente de su experiencia laboral y calificaciones, teniendo en cuenta las condiciones específicas del trabajo de buceo.

5.1.2. El director de operaciones de buceo no debe permitir que un empleado trabaje de forma independiente que no haya sido instruido en el lugar de trabajo y no tenga habilidades prácticas en técnicas y métodos seguros para realizar el trabajo que se le ha asignado.

5.1.3. Durante el trabajo de buceo, el jefe de obra debe controlar el cumplimiento de los requisitos de seguridad laboral por parte de quienes trabajan en el sitio.

5.1.4. El director de operaciones de buceo podrá otorgar permiso para realizar descensos y trabajos de buceo después de eliminar las deficiencias prescritas por el funcionario que supervisa las actividades de la estación de buceo en cuestiones de seguridad laboral o operación segura del equipo de buceo, si no es posible obtener el permiso. del funcionario que prohibió los descensos de buceo y el trabajo en la estación.

5.1.5. Al realizar descensos de buceo y trabajos desde hielo, el director de buceo deberá:

  • organizar una medición inicial y oportuna del espesor del hielo en el lugar de buceo con el registro de estas mediciones;
  • organizar la colocación segura de equipos de buceo y otros equipos técnicos sobre hielo de acuerdo con los requisitos del RD 31.84.01-90;
  • asegurar la disponibilidad de agua caliente en el lugar de descenso de los buzos;
  • monitorear las condiciones del hielo, si es necesario, detener rápidamente las operaciones de buceo y retirar el equipo de buceo.

5.2. Requisitos de seguridad antes de comenzar a trabajar

5.2.1. Durante el período de preparación para el trabajo de buceo, el director de buceo deberá:

  • recibir una orden de trabajo o emitirla y estudiar la documentación de diseño y estimación del trabajo que le sea asignado;
  • determinar la composición requerida del personal de buceo y mantenimiento, así como la cantidad de equipos de buceo, equipos técnicos auxiliares y logística;
  • si es necesario, desarrollar medidas para la seguridad de los buzos y coordinarlas con el cliente (con la administración de la empresa en cuyas instalaciones se realiza el trabajo o con el capitán del barco al que se realiza el servicio);
  • exigir, si es necesario, al cliente (administración de la empresa o capitán del barco) que asigne un representante competente para resolver los problemas que surjan durante el trabajo y personal de apoyo para atender directamente el trabajo;
  • durante operaciones de buceo complejas, si es necesario, organizar un estudio de diseños idénticos de barcos u objetos dañados o hundidos utilizando el ejemplo de barcos u objetos similares y garantizar la producción de maquetas o modelos.

5.2.2. Antes del comienzo del trabajo, el supervisor de buceo debe:

  • notificar a las autoridades de supervisión portuaria y a la administración de las empresas ubicadas en el área de trabajo, cuyas actividades de producción pueden afectar la seguridad de los buzos, sobre el inicio de los trabajos de buceo y establecer contacto con ellos, y también recibir de ellos confirmación por escrito de la implementación. de las medidas acordadas, indicando la hora de inicio y finalización del trabajo de buceo y entregarlo al capataz (capataz) de la estación de buceo;
  • organizar el apoyo médico para los descensos de buceo de acuerdo con los requisitos de la parte médica del RD 31.84.01-90;
  • en ausencia de una cámara de presión en el lugar de descenso, obtener el consentimiento del propietario de la cámara de presión de servicio más cercana sobre la posibilidad de utilizarla en el momento especificado, determinar el método y la ruta a esta cámara, el tipo de comunicación, proporcionar vehículos de servicio para llevar al buzo enfermo a la cámara; transmitir toda la información al jefe del descenso de buceo;
  • organizar un seguimiento constante de las condiciones hidrometeorológicas y de la situación en el área de trabajo;
  • redactar una orden de trabajo para realizar trabajos de buceo y entregarla al capataz (capataz) de la estación de buceo;
  • familiarizar al personal de la estación de buceo con la orden de trabajo y el plan de trabajo u otra documentación técnica (si está disponible);
  • distribuir a los trabajadores entre objetos y lugares de trabajo de acuerdo con sus calificaciones y la naturaleza del trabajo;
  • organizar sesiones informativas para las personas que participan en el trabajo sobre la tecnología del trabajo y la seguridad de su implementación y, si es necesario, proporcionar al personal de la estación de buceo información sobre requisitos de seguridad adicionales al realizar trabajos de buceo que surjan de las condiciones locales;
  • verificar personalmente que se muestren las señales de advertencia apropiadas para las operaciones de buceo;
  • recibir un informe del(los) jefe(s) de descenso de buceo sobre la preparación para bucear;
  • dar permiso para la producción de descensos y trabajos de buceo.

5.3. Requisitos de seguridad durante el trabajo

5.3.1. Durante las operaciones de buceo, el director de buceo debe:

  • llevar a cabo la gestión general del trabajo en la instalación;
  • organizar la interacción entre las estaciones de buceo y el cliente;
  • ejercer control sobre el cumplimiento de la disciplina tecnológica durante las operaciones de buceo, el correcto funcionamiento de equipos, máquinas, mecanismos, dispositivos de elevación, aparejos, etc.;
  • controlar el cumplimiento de los plazos y los volúmenes de trabajo planificados, así como su calidad;
  • monitorear el cumplimiento por parte de la tripulación de buceo y del personal que presta servicios de buceo con los requisitos para el desempeño seguro del trabajo y, si es necesario, instruirlos, prestando atención al cumplimiento de las normas y reglamentos pertinentes en materia de seguridad laboral.

5.4. Requisitos de seguridad en situaciones de emergencia

5.4.1. En caso de accidentes y accidentes, el director de buceo deberá:

  • organizar y garantizar inmediatamente la prestación de primeros auxilios médicos a la víctima antes de la llegada del personal médico;
  • si es necesario, organizar una llamada a un trabajador médico o el transporte de la víctima a una institución médica (punto) para brindar atención médica en un hospital;
  • si es necesario, tomar inmediatamente medidas para transportar al buzo lesionado a la cámara de presión de servicio;
  • informar a la administración de la empresa (unidad territorial) sobre el accidente o incidente;
  • garantizar la seguridad de la situación hasta la llegada de los funcionarios, si esto no representa un peligro para la vida y la salud de las personas, no provoca un accidente y no interrumpe el proceso de producción.

5.5. Requisitos de seguridad al finalizar el trabajo

5.5.1. Una vez finalizado el trabajo de buceo, el director de buceo debe:

  • ingrese información sobre la finalización de la tarea en el orden de tarea y documente esta entrada con las firmas apropiadas;
  • notificar a la administración de la empresa (embarcación atendida), en cuyas instalaciones se realizó el trabajo de buceo, sobre su finalización;
  • organizar y participar personalmente en la preparación de la documentación para el trabajo de buceo realizado, así como en la elaboración de diagramas, bocetos y otros materiales basados ​​​​en los resultados del trabajo realizado;
  • organizar el mantenimiento de los equipos técnicos usados ​​y dar instrucciones para que estos equipos estén preparados adecuadamente;
  • organizar la colocación y almacenamiento de equipos técnicos en el lugar de trabajo, si se planea continuar con los trabajos de buceo en este sitio.
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