ENCICLOPEDIA DE RADIOELECTRÓNICA E INGENIERÍA ELÉCTRICA
Sección 2.ª Material eléctrico e instalaciones eléctricas de uso general Capítulo 2.11. Medios de control, medición y contabilidad Enciclopedia de radioelectrónica e ingeniería eléctrica. / Normas para el funcionamiento técnico de las instalaciones eléctricas de consumo (PTE) 2.11.1. Este capítulo se aplica a los sistemas de monitoreo de parámetros tecnológicos de equipos, instrumentos de medición para sus modos de funcionamiento (estacionarios y portátiles), así como a dispositivos de medición de energía eléctrica (medidores de energía activa y reactiva). 2.11.2. El alcance de los equipos de instalaciones eléctricas con sistemas de monitoreo, medios técnicos para medir y contabilizar la energía eléctrica debe cumplir con los requisitos de la documentación reglamentaria y técnica y garantizar: control sobre el estado técnico del equipo y sus modos de funcionamiento; contabilidad de electricidad generada, suministrada y consumida; cumplimiento de condiciones de trabajo seguras y normas y reglamentos sanitarios; control ambiental. 2.11.3. Los sistemas de monitoreo de los parámetros tecnológicos de los equipos, sus modos de operación, contabilidad de energía eléctrica y sistemas de información y medición deben estar equipados con instrumentos de medición y medios técnicos que cumplan con los requisitos establecidos, incluido el soporte metrológico, organizados sobre la base de normas y reglamentos que prevean la uniformidad y precisión requerida de las mediciones. Está permitido utilizar instrumentos de medición no estandarizados que hayan pasado la certificación metrológica de la manera prescrita. 2.11.4. La instalación y operación de instrumentos de medición y medición de energía eléctrica se realiza de acuerdo con los requisitos de las reglas de instalación eléctrica y las instrucciones del fabricante. 2.11.5. Para la inspección periódica y el mantenimiento preventivo de los instrumentos de medición y medición de energía eléctrica, la supervisión de su estado, la inspección, reparación y prueba de estos instrumentos, se puede crear en el Consumidor un servicio metrológico u otra estructura para garantizar la uniformidad de las mediciones de acuerdo con el estado. estándares. Si existe tal servicio, debe estar equipado con equipos de prueba y reparación e instrumentos de medición estándar de acuerdo con los requisitos de los documentos reglamentarios y técnicos. 2.11.6. Todos los equipos de medición y medición de energía eléctrica, así como los sistemas de información y medición, deberán estar en buen estado y listos para su funcionamiento. Durante la reparación de instrumentos de medición o medición cuando estén en funcionamiento equipos tecnológicos de potencia, se deben instalar medios de reserva en su lugar (excepto en los casos especificados en la cláusula 2.11.17). 2.11.7. Antes de la puesta en operación comercial de los equipos principales del Consumidor, los sistemas de información y medición deben estar certificados metrológicamente, y durante su operación deben estar sujetos a verificaciones periódicas. No se permite el uso como información de cálculo y sistemas de medición que no hayan pasado la certificación metrológica. 2.11.8. Los instrumentos de medición de trabajo utilizados para controlar parámetros tecnológicos cuya precisión de medición no está estandarizada pueden transferirse a la categoría de indicadores. La lista de dichos instrumentos de medida deberá ser aprobada por el responsable del Consumidor. 2.11.9. La verificación de los instrumentos de medición de energía eléctrica calculados y los instrumentos de medición estándar se lleva a cabo dentro de los plazos establecidos por las normas estatales, así como después de la reparación de estos instrumentos. 2.11.10. Los plazos de verificación de los instrumentos de medida eléctricos integrados en equipos de potencia (transformadores de corriente y tensión, derivadores, convertidores eléctricos, etc.) deben corresponder a los intervalos de revisión del equipo en el que están instalados. El alcance de las reparaciones de equipos debe incluir el desmontaje, verificación e instalación de estos instrumentos de medición. 2.11.11. Se elaboran pasaportes (o diarios) para instrumentos de medición y medición de energía eléctrica, en los que se anotan todas las reparaciones, calibraciones y verificaciones. La frecuencia y el alcance de la verificación de los medidores de liquidación deben cumplir con los requisitos de los documentos reglamentarios y técnicos vigentes. Los resultados positivos de la verificación del medidor se certifican mediante una marca de verificación o un certificado de verificación. La frecuencia y el alcance de la calibración de los medidores de liquidación se establecen mediante instrucciones locales. La calibración del medidor calculado en el lugar de su operación, si así lo prevén las instrucciones locales, se puede realizar sin violar la marca de verificación por un representante certificado de la organización de suministro de energía en presencia del empleado responsable de medir la electricidad en la potencia. instalación. La calibración no reemplaza la verificación prevista en los documentos reglamentarios y técnicos. Los resultados de la calibración se documentan en un documento. 2.11.12. Los instrumentos de medición estacionarios utilizados para controlar el modo de funcionamiento de equipos eléctricos y líneas eléctricas deben estar marcados con una marca correspondiente al valor nominal de la cantidad que se está midiendo. Las dimensiones y el método de marcado deben cumplir con los requisitos de las normas estatales para escalas de instrumentos de medición. Los dispositivos alimentados por fuente externa deben estar equipados con un dispositivo de señalización de presencia de tensión. 2.11.13. Cada dispositivo de medición de energía eléctrica (medidor) debe tener una inscripción que indique el nombre de la conexión en la que se mide la electricidad. Está permitido escribir en el panel al lado del medidor, si es posible determinar inequívocamente si las inscripciones pertenecen a cada medidor. 2.11.14. El monitoreo del funcionamiento de los instrumentos de medición y medición de energía eléctrica, incluidos los dispositivos de registro y los dispositivos con aceleración automática de registro en modos de emergencia, en las subestaciones eléctricas (en cuadros) debe ser realizado por el personal operativo o de reparación operativa de los departamentos, determinado por la decisión del consumidor responsable de los aparatos eléctricos. 2.11.15. La responsabilidad de la seguridad y limpieza de los elementos externos de los instrumentos de medición y medición de energía eléctrica recae en el personal que da servicio al equipo en el que están instalados. El personal deberá informar de inmediato cualquier violación en el funcionamiento de los instrumentos de medición y medición de energía eléctrica al departamento que desempeña las funciones del servicio metrológico del Consumidor. La apertura de instrumentos de medición eléctricos no relacionados con el trabajo para garantizar el registro normal mediante dispositivos de registro está permitida únicamente al personal de la unidad que realiza las funciones del servicio metrológico del Consumidor, y de instrumentos de medición para acuerdos con proveedores o Consumidores, al personal del unidad junto con sus representantes. 2.11.16. La instalación y sustitución de los transformadores de medida de corriente y tensión, a cuyos circuitos secundarios están conectados los contadores, la realiza el personal del Consumidor que los opera con el permiso de la organización de suministro de energía. La sustitución y verificación de los contadores de liquidación, mediante los cuales se realizan liquidaciones entre las organizaciones de suministro de energía y los Consumidores, las realiza el propietario de los dispositivos de medición de acuerdo con la organización de suministro de energía. En este caso, el tiempo de consumo de electricidad no medido y el consumo de energía promedio deben registrarse mediante un acto bilateral. 2.11.17. El Consumidor está obligado a notificar inmediatamente a la organización proveedora de energía sobre cualquier defecto o caso de falla en el funcionamiento de los medidores de electricidad estimados. El personal de la instalación energética es responsable de la seguridad del contador de liquidación, sus precintos y del cumplimiento de los circuitos de medida de electricidad con los requisitos establecidos. La rotura del precinto del contador de facturación, salvo causa de fuerza mayor, invalida la medición de electricidad realizada por dicho contador de facturación. 2.11.20. La organización de suministro de energía debe sellar: tipo="disco">En los circuitos secundarios de los transformadores de tensión a los que se conectan los contadores, no se permite la instalación de fusibles sin controlar su integridad y su efecto sobre la señal. Los medidores de liquidación verificados deben tener el sello de la organización que realizó la verificación en la carcasa y el sello de la organización proveedora de energía en la tapa del bloque de terminales del medidor. Para proteger los instrumentos de medición eléctrica, dispositivos de conmutación y conexiones desmontables de circuitos eléctricos en circuitos de medición del acceso no autorizado, deben estar marcados con señales especiales de inspección visual de acuerdo con los requisitos establecidos. Ver otros artículos sección Normas para el funcionamiento técnico de las instalaciones eléctricas de consumo (PTE). Lee y escribe útil comentarios sobre este artículo. Últimas noticias de ciencia y tecnología, nueva electrónica: Máquina para aclarar flores en jardines.
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