ENCICLOPEDIA DE RADIOELECTRÓNICA E INGENIERÍA ELÉCTRICA
Sección 4. Aparamenta y subestaciones Aparamenta y subestaciones con tensiones superiores a 1 kV. Instalación de transformadores y reactores de potencia. Enciclopedia de radioelectrónica e ingeniería eléctrica. / Normas para la instalación de instalaciones eléctricas (PUE) 4.2.203. Los requisitos dados en 4.2.204 - 4.2.236 se aplican a la instalación estacionaria en interiores y exteriores de transformadores de potencia (autotransformadores), transformadores de control y reactores llenos de aceite con un voltaje mayor de 3 kV y más y no se aplican a instalaciones eléctricas de propósito especial. instalaciones. Los transformadores, autotransformadores y reactores mencionados en esta sección se denominan en 4.2.204 a 4.2.236 por el término "transformadores". La instalación de los equipos auxiliares de los transformadores (motores eléctricos del sistema de enfriamiento, instrumentación, dispositivos de control) debe cumplir con los requisitos de los capítulos correspondientes de este Reglamento. Los requisitos 4.2.212, 4.2.217, 4.2.218 no se aplican a la instalación de transformadores incluidos en el PTS con una tensión superior a 35 kV. 4.2.204. En regiones con clima frío, con mayor sismicidad, se deben usar transformadores del diseño apropiado. 4.2.205. La instalación de transformadores debe brindar condiciones convenientes y seguras para su inspección sin quitar el voltaje. 4.2.206. Los cimientos de los transformadores con un voltaje de 35-500 kV deben prever su instalación directamente sobre los cimientos sin carros (rodillos) ni rieles. Los transformadores en subestaciones con dispositivos estacionarios para reparar transformadores (torres) y rieles rodantes, así como en subestaciones con transformadores ubicados en espacios cerrados, deben instalarse en vagones (pistas de patinaje). Los transformadores sismorresistentes se instalan directamente sobre la cimentación con su fijación a los elementos de cimentación empotrados para evitar su desplazamiento en las direcciones horizontal y vertical. Los lugares para la instalación de tomas deben proporcionarse en los cimientos de los transformadores. 4.2.207. La pendiente del transformador de aceite, necesaria para garantizar el flujo de gas al relé de gas, debe crearse mediante la instalación de almohadillas. 4.2.208. Al instalar el expansor en una estructura separada, debe ubicarse de tal manera que no impida que el transformador se salga de la base. En este caso, el relé de gas se debe ubicar cerca del transformador y de fácil y seguro servicio desde una escalera fija. Puede usar el portal de la bahía del transformador para instalar el expansor. 4.2.209. Los transformadores deben instalarse de modo que la apertura del dispositivo de protección contra eyección de aceite no se dirija hacia equipos instalados cerca. Para proteger el equipo, se permite instalar una pantalla protectora entre el transformador y el equipo. 4.2.210. A lo largo de los caminos de rodadura, así como en los cimientos de los transformadores que pesen más de 20 toneladas, se deben prever anclajes que permitan fijar a ellos cabrestantes, patines guía, poleas utilizados para hacer rodar los transformadores en ambos sentidos. Se deben proporcionar lugares para la instalación de gatos en lugares donde cambia la dirección del movimiento. 4.2.211. Las distancias libres entre los transformadores instalados abiertamente están determinadas por los requisitos tecnológicos y deben ser de al menos 1,25 m. 4.2.212. Deben proporcionarse particiones divisorias entre transformadores instalados abiertamente con un voltaje de 110 kV y superior con una capacidad unitaria de 63 MVA y más para:
Los tabiques divisorios deben tener un límite de resistencia al fuego de al menos 1,5 horas, un ancho no inferior al ancho del receptor de aceite y una altura no inferior a la altura de los bushings de mayor tensión de un transformador superior. Los deflectores deben instalarse fuera del receptor de aceite. La distancia libre entre el transformador y el tabique debe ser de al menos 1,5 m. Las distancias especificadas se llevan a las partes más sobresalientes de los transformadores. Si los transformadores auxiliares o de control se instalan con un transformador de potencia equipado con un dispositivo de extinción de incendios estacionario automático y se conectan en el área de protección contra daños internos del transformador de potencia, se permite realizar una instalación de extinción de incendios estacionaria automática del transformador auxiliar o de control, combinado con una instalación de extinción de incendios de potencia, en lugar de un transformador divisorio; al mismo tiempo, se permite la construcción de un receptor de aceite común. 4.2.213. Los transformadores de regulación deben instalarse muy cerca de los autotransformadores regulados, excepto en el caso en que se proporcione un reactor limitador de corriente entre el autotransformador y el transformador de regulación. 4.2.214. Las instalaciones automáticas de extinción de incendios están equipadas con:
4.2.215. La instalación de extinción de incendios debe iniciarse de forma automática, manual y remota desde el panel de control. El dispositivo de liberación manual debe estar ubicado cerca de la planta en un lugar seguro en caso de incendio. El encendido de la instalación de extinción de incendios de un grupo de transformadores monofásicos debe realizarse solo en las fases dañadas. 4.2.216. Cada transformador de aceite colocado en el interior debe instalarse en una cámara separada (excepción 4.2.98) ubicada en el primer piso. Se permite instalar transformadores de aceite en el segundo piso, así como por debajo del nivel del piso del primer piso por 1 m en áreas no inundables, siempre que sea posible transportar los transformadores al exterior y retirar el aceite en casos de emergencia de acuerdo con los requisitos dados en 4.2.103, en cuanto a transformadores con un volumen de aceites superior a 600 kg. Si es necesario instalar transformadores en interiores por encima del segundo piso o por debajo del piso del primer piso por más de 1 m, deben ser con un dieléctrico incombustible ambientalmente amigable o seco, según las condiciones ambientales y la tecnología de producción. Al colocar transformadores en interiores, uno también debe guiarse por 4.2.85. Se permite instalar en una cámara común dos transformadores de aceite con un volumen de aceite de hasta 3 toneladas cada uno, que tengan un propósito general, control, protección y se consideren como una sola unidad. Los transformadores secos y con relleno no combustible se instalan de acuerdo con 4.2.118. 4.2.217. Para transformadores instalados en interiores, las distancias libres desde las partes más salientes de los transformadores ubicados a una altura de 1,9 m o menos desde el piso deben ser:
4.2.218. El piso de las cámaras de los transformadores de aceite debe tener una pendiente del 2% hacia el receptor de aceite. 4.2.219. En las cámaras de los transformadores se pueden instalar seccionadores, fusibles y seccionadores de carga, pararrayos de válvulas, pararrayos, reactores supresores de arco de puesta a tierra, así como equipos del sistema de refrigeración. 4.2.220. Cada cámara de los transformadores de aceite debe tener una salida independiente al exterior o a un cuarto adyacente de categoría D o D. 4.2.221. La distancia horizontal desde la apertura de la compuerta de la cámara del transformador de la subestación empotrada o adosada hasta la apertura de la ventana o puerta más cercana de la sala debe ser de al menos 1 m. No se permite el despliegue de transformadores con una capacidad de 0,25 MVA o más desde las cámaras en pasajes internos de menos de 5 m de ancho entre edificios. Este requisito no se aplica a las cámaras que dan a los pasillos y entradas de vehículos dentro de las instalaciones de producción. 4.2.222. El sistema de ventilación de las cámaras de los transformadores deberá asegurar la evacuación del calor generado por los mismos (4.2.104) y no deberá estar conectado a otros sistemas de ventilación. Las paredes de los conductos y pozos de ventilación deben ser de materiales con una resistencia al fuego de al menos 45 minutos. Los pozos de ventilación y las aberturas deben ubicarse de tal manera que, en caso de formación o entrada de humedad en ellos, no pueda fluir hacia los transformadores, o se deben tomar medidas para proteger el transformador de la humedad del pozo. Las aberturas de ventilación deben estar cerradas con mallas con un tamaño de malla no mayor a 1x1 cm y protegidas de la lluvia y la nieve que ingresa a través de ellas. 4.2.223. Los pozos de escape de las cámaras de transformadores de aceite adosados a edificios con techos de material combustible deben estar separados de las paredes del edificio por lo menos 1,5 m, o las estructuras de techo hechas de material combustible deben estar protegidas por un parapeto de material incombustible con una altura de al menos 0,6 m La salida de las minas por encima del techo del edificio en este caso es opcional. Las aberturas de los conductos de escape no deben ubicarse contra las aberturas de las ventanas de los edificios. Al disponer las aberturas de ventilación de salida directamente en la pared de la cámara, no deben ubicarse debajo de elementos de techo sobresalientes hechos de material combustible o debajo de aberturas en la pared del edificio al que se une la cámara. Si hay una ventana sobre la puerta o la abertura de ventilación de salida de la cámara del transformador, entonces se debe colocar debajo una visera hecha de material incombustible con una proyección de al menos 0,7 m. La longitud de la visera debe ser de al menos 0,8 m más que el ancho de la ventana en cada dirección. 4.2.224. Los transformadores con sistema de refrigeración forzada deben estar equipados con dispositivos de arranque y parada automáticos del sistema de refrigeración. El arranque automático debe realizarse en función de la temperatura de las capas superiores de aceite y, con independencia de ésta, de la corriente de carga del transformador. 4.2.225. Cuando se utilicen dispositivos de refrigeración remotos, deben colocarse de manera que no impidan que el transformador se salga de la base y permitan su mantenimiento cuando el transformador esté en marcha. El flujo de aire de los ventiladores no debe dirigirse hacia el tanque del transformador. 4.2.226. La ubicación de las válvulas de los dispositivos de enfriamiento debe brindar un acceso conveniente a ellos, la posibilidad de desconectar el transformador del sistema de enfriamiento o un enfriador separado del sistema y desplegar el transformador sin drenar el aceite de los enfriadores. 4.2.227. Las columnas de enfriamiento, los adsorbentes y otros equipos instalados en el sistema de enfriamiento C (OFWF) deben ubicarse en una habitación donde la temperatura no descienda por debajo de +5 ºС. Al mismo tiempo, debería ser posible reemplazar el adsorbente en el sitio. 4.2.228. Los oleoductos externos de los sistemas de enfriamiento DC (OFAF) y C (OFWF) deben estar hechos de acero inoxidable o materiales resistentes a la corrosión. La ubicación de los oleoductos cerca del transformador no debe impedir el mantenimiento del transformador y los enfriadores y debe garantizar costos mínimos de mano de obra al instalar el transformador. Si es necesario, se deben proporcionar plataformas y escaleras para brindar un acceso conveniente a las válvulas y los ventiladores de chorro. 4.2.229. Para un sistema de enfriamiento remoto que consta de enfriadores individuales, todos los enfriadores simples o dobles colocados en una fila deben instalarse sobre una base común. Las unidades de refrigeración grupales se pueden colocar tanto directamente sobre la base como sobre rieles colocados sobre la base, si se planea desplegar estas unidades sobre sus rodillos. 4.2.230. Los gabinetes de control para motores eléctricos del sistema de enfriamiento DC (OFAF), NDC (ODAF) y C (OFWF) deben instalarse fuera del receptor de aceite. Se permite colgar el gabinete de control del sistema de enfriamiento D (ONAF) en el tanque del transformador, si el gabinete está diseñado para operar en condiciones de vibración generada por el transformador. 4.2.231. Los transformadores con sistema de enfriamiento forzado deben estar equipados con una alarma para detener la circulación de aceite, agua de enfriamiento o detener los ventiladores, así como para encender o apagar automáticamente el enfriador de respaldo o la fuente de energía de respaldo. 4.2.232. Se debe proporcionar calentamiento eléctrico con control automático para los gabinetes de variadores para dispositivos de regulación de voltaje bajo carga y gabinetes para el control automático del sistema de enfriamiento del transformador. 4.2.233. El mantenimiento preventivo programado de los transformadores en las subestaciones debe proporcionarse en el lugar de su instalación utilizando camiones grúa y (y) dispositivos de inventario. Al mismo tiempo, se debe proporcionar una plataforma al lado de cada transformador, diseñada para acomodar elementos retirados del transformador reparado, equipos de aparejos y equipos necesarios para el trabajo de reparación. En condiciones de hacinamiento de la subestación, se permite prever un sitio de reparación con la construcción de caminos rodantes hacia él. En las subestaciones ubicadas en áreas remotas y de difícil acceso, se deben proporcionar portales combinados. En subestaciones con un voltaje de 500-750 kV ubicadas en áreas con enlaces de transporte subdesarrollados y poco confiables, así como en la aparamenta exterior de centrales eléctricas cuando se instalan transformadores en ellas, si los transformadores no pueden entregarse al sitio de instalación de centrales hidroeléctricas y el sitio de reparación de la sala de máquinas de la central eléctrica, para trabajos de mantenimiento preventivo programado, se permite proporcionar dispositivos estacionarios: torres equipadas con puentes grúa, con un taller o instalaciones petroleras con un colector para unidades móviles. La necesidad de construir una torre está determinada por la tarea de diseño. 4.2.234. Cuando los transformadores se instalan al aire libre a lo largo de la sala de máquinas de la planta de energía, debe ser posible llevar el transformador al sitio de reparación sin desmontar el transformador, quitar los casquillos y desmantelar las estructuras de soporte de los conductos de corriente, portales, puentes de barras, etc. 4.2.235. La capacidad de elevación de la grúa en la torre del transformador debe calcularse para la masa de la parte desmontable del tanque del transformador. 4.2.236. Se deben proporcionar vías longitudinales de transformadores que rueden en las subestaciones para:
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