ENCICLOPEDIA DE RADIOELECTRÓNICA E INGENIERÍA ELÉCTRICA
Sección 2.ª Material eléctrico e instalaciones eléctricas de uso general Capítulo 2.12. luz electrica Enciclopedia de radioelectrónica e ingeniería eléctrica. / Normas para el funcionamiento técnico de las instalaciones eléctricas de consumo (PTE) 2.12.1. Los requisitos de las Reglas establecidas en este capítulo se aplican a los dispositivos de iluminación eléctrica de los Consumidores, locales y estructuras, edificios residenciales y públicos, espacios abiertos y calles, así como a la iluminación publicitaria. 2.12.2. El alumbrado de trabajo y de emergencia en todos los locales, lugares de trabajo, espacios abiertos y calles deberá proporcionar iluminación de acuerdo con los requisitos establecidos. La iluminación publicitaria equipada con dispositivos de control de programas también debe cumplir los requisitos de las normas vigentes sobre interferencias de radio industriales permitidas. Los dispositivos de iluminación de trabajo y de emergencia utilizados durante la operación de instalaciones eléctricas solo deben ser fabricados en fábrica y cumplir con los requisitos de las normas y especificaciones técnicas estatales. 2.12.3. Los accesorios de iluminación de emergencia deben distinguirse de los accesorios de iluminación de trabajo mediante señales o colores. La iluminación de chimeneas y otras estructuras altas debe cumplir con las reglas establecidas. 2.12.4. Las luminarias de emergencia y de trabajo deben alimentarse de fuentes independientes. Cuando se apaga la iluminación de trabajo, el cambio a iluminación de emergencia debe realizarse de forma automática o manual, de acuerdo con las decisiones de diseño, según la viabilidad de las condiciones locales y de acuerdo con los requisitos de las reglas de instalación eléctrica. No se permite el suministro de energía a la red de alumbrado de emergencia según circuitos distintos a los de diseño. No se permite la conexión a la red de alumbrado de emergencia de transformadores portátiles y otro tipo de cargas no relacionadas con este alumbrado. La red de alumbrado de emergencia debe realizarse sin tomas de corriente. 2.12.5. En el anverso de los tableros y conjuntos de redes de alumbrado debe haber inscripciones (marcas) indicando el nombre (tablero o conjunto), número correspondiente al nombre del despacho. En el interior (por ejemplo, en las puertas) debe haber un diagrama unifilar, inscripciones que indiquen el valor actual del cartucho fusible en los fusibles o la corriente nominal de los disyuntores y los nombres de los receptores eléctricos*, respectivamente. , recibiendo energía a través de ellos. Los interruptores automáticos deben garantizar el apagado selectivo de los consumidores que reciben energía de ellos. * Los nombres de los receptores eléctricos (en particular, de las lámparas) deberán constar de forma que los trabajadores que enciendan o apaguen lámparas individuales o de grupo puedan realizar estas acciones sin error. No se permite el uso de redes de iluminación para conectar receptores eléctricos portátiles o móviles. 2.12.6. Para alimentar lámparas eléctricas portátiles (de mano) en áreas con mayor peligro y en áreas especialmente peligrosas, se debe utilizar un voltaje no superior a 50 V, y cuando se trabaja en condiciones particularmente desfavorables y en instalaciones al aire libre, no superior a 12 V. . Los enchufes de aparatos de 12 a 50 V no deben encajar en enchufes con una tensión nominal superior. En locales donde se utilizan dos o más voltajes nominales, todas las tomas de corriente deben estar etiquetadas con el voltaje nominal. No está permitido el uso de autotransformadores para alimentar lámparas de red de 12 - 50 V. No se permite el uso de lámparas fluorescentes que no estén montadas sobre soportes rígidos para iluminación portátil. 2.12.7. No se permite la instalación de lámparas en las luminarias de la red de alumbrado de trabajo y emergencia, cuya potencia o color de radiación no se corresponda con el diseño, así como la retirada de difusores, blindajes y rejillas protectoras de las luminarias. 2.12.8. El suministro de energía para las redes de iluminación internas, externas y de seguridad de consumidores, edificios, edificios residenciales y públicos, espacios abiertos y calles, generalmente debe realizarse a través de líneas separadas. La gestión de la red de iluminación exterior, excepto la red de iluminación de objetos remotos, así como el control de la red de iluminación de seguridad, por regla general, deben realizarse de forma centralizada desde la sala del panel de gestión de energía de un Consumidor determinado u otra sala especial. 2.12.9. La red de iluminación debe recibir energía de fuentes (estabilizadores o transformadores separados) que aseguren la capacidad de mantener el voltaje dentro de los límites requeridos. El voltaje de las lámparas no debe ser superior al valor nominal. La caída de tensión en las lámparas más remotas de la red de iluminación de trabajo interna, así como en las instalaciones de reflectores, no debe superar el 5% de la tensión nominal; para las lámparas más remotas de la red de iluminación exterior y de emergencia y en una red con un voltaje de 12 a 50 V, no más del 10%. 2.12.10. En los pasillos de subestaciones y celdas eléctricas que tengan dos salidas, y en túneles de paso, la iluminación deberá realizarse con control bidireccional. 2.12.11. El personal operativo que dé servicio a las redes de iluminación eléctrica debe contar con diagramas de esta red, un suministro de inserciones calibradas, lámparas adecuadas y lámparas de todos los voltajes de esta red de iluminación. El personal de operación y mantenimiento del Consumidor o instalación, incluso en presencia de iluminación de emergencia, deberá estar equipado con linternas eléctricas portátiles con alimentación autónoma. 2.12.12. La limpieza de luminarias, inspección y reparación de la red de alumbrado eléctrico debe realizarse según un cronograma (plan PPR) por personal calificado. La frecuencia de los trabajos de limpieza de lámparas y verificación del estado técnico de las instalaciones de iluminación del Consumidor (presencia e integridad de vidrios, rejillas y mallas, estado de funcionamiento de las juntas de lámparas para fines especiales, etc.) debe ser establecida por el responsable de la seguridad del Consumidor. equipos eléctricos, teniendo en cuenta las condiciones locales. En áreas sujetas a una mayor contaminación, la limpieza de las luminarias debe realizarse según un cronograma especial. 2.12.13. La sustitución de lámparas fundidas se puede realizar de forma grupal o individual, que se establece específicamente para cada Consumidor, en función de la disponibilidad de lámparas y de la potencia de la instalación de iluminación. Con el método grupal, el momento de la próxima limpieza de los accesorios debe coincidir con el momento del reemplazo grupal de lámparas. 2.12.14. Cuando la altura de suspensión de las lámparas es de hasta 5 m, se puede acceder a ellas desde escaleras y escaleras de tijera. Si las luminarias están ubicadas a mayor altura, se podrá dar mantenimiento a ellas desde puentes grúa, puentes estacionarios y dispositivos móviles, sujeto a las medidas de seguridad establecidas por las normas de seguridad para la operación de instalaciones eléctricas y las instrucciones locales. 2.12.15. Las lámparas fluorescentes averiadas, lámparas DRL y otras fuentes que contengan mercurio deben almacenarse en una habitación especial. Deben retirarse periódicamente para su destrucción y descontaminación en las áreas designadas. 2.12.16. La inspección y prueba de la red de alumbrado debe realizarse en los siguientes momentos: tipo="disco">2.12.17. La verificación del estado de los equipos estacionarios y el cableado eléctrico de la iluminación de emergencia y de trabajo, la prueba y medición de la resistencia de aislamiento de alambres, cables y dispositivos de puesta a tierra deben realizarse al poner en funcionamiento la red de alumbrado eléctrico, y posteriormente de acuerdo con un cronograma aprobado por el responsable del equipamiento eléctrico del Consumidor, pero al menos una vez cada tres años. Los resultados de la medición se documentan en un informe (protocolo) de acuerdo con las normas de prueba de equipos eléctricos (Apéndice 3). 2.12.18. El mantenimiento y la reparación de instalaciones de iluminación exterior (calle) y publicidad deben ser realizados por personal eléctrico capacitado. Los consumidores que no dispongan de dicho personal podrán traspasar las funciones de mantenimiento y reparación de estas instalaciones a organismos especializados. La frecuencia de las reparaciones preventivas programadas de las instalaciones de alumbrado a gas en la red de alumbrado publicitario se establece en función de su categoría (ubicación, sistema de mantenimiento, etc.) y es aprobada por el responsable del equipamiento eléctrico del Consumidor. 2.12.19. El encendido y apagado de las instalaciones de iluminación exterior (calle) y publicitaria, por regla general, debe realizarse automáticamente de acuerdo con un cronograma elaborado teniendo en cuenta la época del año, las características de las condiciones locales y aprobado por las autoridades locales. 2.12.20. El personal operativo u operativo de reparación del Consumidor está obligado a notificar inmediatamente a sus responsables sobre todas las averías en el funcionamiento de las instalaciones de iluminación publicitaria y daños (intermitentes, descargas parciales, etc.) y tomar medidas para eliminarlos. No se permite el funcionamiento de instalaciones de iluminación publicitaria con daños visibles. 2.12.21. Con un sistema de control automático centralizado de las instalaciones de alumbrado público y publicitario, el trabajo las XNUMX horas debe estar garantizado por personal que tenga vehículos y comunicaciones telefónicas a su disposición. Ver otros artículos sección Normas para el funcionamiento técnico de las instalaciones eléctricas de consumo (PTE). Lee y escribe útil comentarios sobre este artículo. Últimas noticias de ciencia y tecnología, nueva electrónica: Máquina para aclarar flores en jardines.
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