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derecho romano Hoja de trucos: brevemente, lo más importante

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tabla de contenidos

  1. El concepto de derecho romano. La diferencia entre el derecho privado y el derecho público. Principales sistemas del derecho romano
  2. El significado histórico del derecho romano. La importancia del derecho romano para la jurisprudencia moderna
  3. La composición de las fuentes del derecho romano a principios del siglo I d.C.
  4. Derecho civil y pretor. magistrados romanos
  5. actividades de los abogados. Formas de su actividad.
  6. Formas de procedimiento civil: proceso de acción judicial
  7. El concepto de formulario y procesos extraordinarios
  8. El concepto y tipos de pretensiones. Limitación de acciones
  9. Sujetos de derecho privado. El concepto de persona física y jurídica
  10. El estatuto jurídico de los ciudadanos romanos. capacidad legal
  11. Situación jurídica de los esclavos
  12. entidades
  13. Antigua familia romana. Parentesco agnático y cognático
  14. El concepto y la esencia del matrimonio, sus tipos.
  15. Conclusión y extinción del matrimonio. concubinato
  16. poder paterno
  17. El concepto y tipos de derechos de propiedad. Enfiteusis y superficies
  18. Clasificación de las cosas
  19. El concepto y contenido de los derechos de propiedad. tipos de propiedad
  20. Posesión
  21. Formas iniciales de adquirir la propiedad
  22. Adquisición de derechos de propiedad en virtud de un contrato, protección y extinción de los derechos de propiedad
  23. El concepto, tipos, significado y contenido de las servidumbres
  24. Prenda y sus formas
  25. El concepto, elementos y causales del nacimiento y extinción de las obligaciones
  26. Clasificación de las obligaciones en el derecho romano
  27. La evolución del derecho contractual romano, su función de servicio
  28. Sujeto del contrato. Representación. Nulidad del contrato
  29. Partes en una obligación. Intercambio cara
  30. Cumplimiento de una obligación
  31. Consecuencias del incumplimiento
  32. Contratos verbales y literales. Estipulación
  33. contratos reales. Acuerdo de almacenamiento
  34. préstamo y préstamo
  35. Contrato de venta. desalojo
  36. contrato de empleo
  37. Acuerdo de trabajo
  38. Acuerdo de pedido
  39. acuerdo de Asociación
  40. Contratos sin nombre
  41. pactos
  42. Obligaciones como si fueran de un contrato. Conducir los asuntos de otras personas sin instrucciones. Obligaciones por enriquecimiento sin causa
  43. agravio La naturaleza y alcance de la responsabilidad. Obligaciones como si de agravios
  44. Insulto personal. Robo. Daño injustificado a la propiedad
  45. El concepto y tipos de herencia.
  46. Herencia por ley
  47. sucesión testamentaria
  48. Legados y Fideicommissi
  49. Apertura y aceptación de herencia. Consecuencias de la aceptación. Demandas de herencia

1. El concepto de derecho romano. La diferencia entre el derecho privado y el derecho público. Principales sistemas del derecho romano

El término "ley romana" se refiere a la ley de la antigua Roma propietaria de esclavos, así como a su heredero, el Imperio Bizantino (hasta Justiniano).

En la tradición romana (a partir de Ulpiano) se acostumbra dividir el derecho en público y privado. Ulpian escribió: "La ley pública es aquella que se refiere al estado del estado romano, y la ley privada es aquella que tiene en cuenta los beneficios e intereses de los individuos".

Para el derecho privado, es característico un método dispositivo de regulación, y para el derecho público, uno imperativo.

El ámbito del derecho privado en Roma era muy amplio e incluía las siguientes instituciones jurídicas principales: el derecho a la propiedad; otros derechos de propiedad; contratos y otras obligaciones; relaciones familiares; herencia; reclamar la tutela de los derechos.

A diferencia del derecho privado público romano fue ampliamente aceptado (recibido) por los sistemas legales medievales europeos y subyace en el derecho civil moderno de los países de la familia legal romano-germánica.

Ley nacional destacada - derechos civiles y el llamado derecho de gentes - ius gentium.

ley civil se extendía sólo a las relaciones jurídicas, cuyos participantes eran ciudadanos romanos (quirites). Sin embargo, con el tiempo, cuando Roma se convirtió en un imperio mundial, surgió la necesidad de un sistema legal que regulara las relaciones de los ciudadanos romanos con las personas que no tienen el estatus de ciudadanía y estos últimos entre sí. Así surgió el derecho de gentes (ius gentium). Un papel clave en su creación lo desempeñó el praetor peregrini (esta magistratura romana se estableció en el 242 a. C.).

derecho de gentes se basó en gran medida en el préstamo de estructuras legales de otras naciones (fenicios, griegos, egipcios, etc.). Al mismo tiempo, hay que entender que el derecho de gentes -no el derecho internacional, sino el derecho romano- se extendía, por supuesto, no a todos los no romanos, sino a los que estaban bajo la jurisdicción de Roma (súbditos romanos). El ius gentium era más progresista que el ius civile, se comercializaba. Entonces estos sistemas legales comenzaron a converger. La distinción entre ley quirite perdió su significado en el año 212, cuando el emperador Caracalla concedió los derechos de ciudadanía y el derecho de pueblos a todos los súbditos romanos libres.

La percepción por parte del derecho civil del contenido principal del derecho de gentes resultó en el surgimiento de un sistema legal universal, el derecho romano clásico, que absorbió todas las normas que más correspondían al funcionamiento de una sociedad de producción y rotación mercantil desarrollada.

2. El significado histórico del derecho romano. La importancia del derecho romano para la jurisprudencia moderna

Después de la caída del Imperio Romano de Occidente, la ley romana ya no se aplicó ni siquiera en Roma, pero siguió usándose en el Imperio Romano de Oriente (Bizancio). Los reinos bárbaros de Europa occidental tomaron prestadas solo ciertas normas del derecho público romano.

Sin embargo, a medida que se desarrollaron las relaciones económicas, el derecho romano volvió a tener demanda (hacia el siglo XII), comenzó a estudiarse en las universidades del norte de Italia (la escuela de glosadores), se aplicó en Italia, Alemania, el sur de Francia e incluso Moldavia. Los glosadores se dedicaban a comentar e interpretar las normas del derecho romano, a menudo cambiándolas en relación con la situación cambiada. Además, no se puede decir que se tomaron prestadas todas las normas del derecho romano (en particular, no se aceptó la institución de la esclavitud).

Para superar la fragmentación y heterogeneidad de los procesos judiciales, las normas del derecho romano (glosado) comenzaron a aplicarse en los tribunales de los países de Europa occidental.

Con el tiempo, las normas del derecho romano comenzaron a sistematizarse en libros de texto, colecciones y códigos. El logro supremo de este proceso fue la redacción del Código Civil Napoleónico de Francia en 1804 y el Código Civil Alemán de 1896 (que entró en vigor en 1900).

El derecho romano (el sistema de su presentación) subyace a los códigos modernos (especialmente a los civiles).

Todo el aparato conceptual moderno del derecho civil tiene sus raíces en el derecho romano, muchas instituciones del derecho romano son recibidas por el derecho moderno prácticamente sin cambios (por ejemplo, la estructura de los derechos de propiedad).

La teoría del estado y del derecho tomó prestados los métodos del derecho romano en la construcción de estructuras teóricas.

El sistema moderno de presentación del derecho está tomado del derecho romano.

3. La composición de las fuentes del derecho romano a principios del siglo I d.C.

Entre las fuentes del derecho romano Se puede distinguir lo siguiente:

1. Legislación - actos (generalmente escritos, aunque la asamblea popular también aprueba los orales) emitidos por el supremo poder legislativo. Durante la monarquía, esto lo hacían los reyes, bajo la república, la asamblea popular (los comitia emitían la lex) y ciertos magistrados (por ejemplo, los edictos del pretor), durante el principado, el senado y princeps, bajo el dominio , por el emperador (expide constituciones, edictos, mandatos, decretos).

Las leyes tenían que ser publicadas para que entraran en vigor.

Asignado por separado códigos, que apareció en el período posclásico del desarrollo del derecho romano (bajo los emperadores Teodosio y Justiniano).

Se preveía la aplicación de la ley por analogía.

La ley más antigua fue Leyes de las XII tablas siglo V ANTES DE CRISTO. - un registro casual asistemático de las antiguas costumbres romanas, la fuente principal de la ley civil (quirite), de hecho - el primer monumento de la ley romana escrita.

La adopción de las Leyes de las XII Tablas significó el debilitamiento de las antiguas posiciones de los pontífices (jurídicos clericales de la antigua Roma del período anterior), quienes durante mucho tiempo conservaron el derecho de guardar e interpretar costumbres y leyes no escritas, desarrollar formas de pleitos y abusaron de este derecho. Aunque las Leyes de las XII Tablas preveían el uso de juramentos y la realización de otras acciones rituales, la ley ya estaba separada de las normas religiosas y adquirió un carácter secular.

Las leyes de las XII tablas se ejecutaron en 12 tablas de cobre, expuestas al público en el foro, el centro de la vida política de la Roma republicana. El conocimiento de estas leyes era obligatorio. Se presentaban en forma de breves juicios imperativos y prohibiciones, algunos de los cuales llevaban el sello de rituales religiosos.

2. Aduanas surgieron de las entrañas de la sociedad prejurídica, se formaron contra la voluntad del legislador mediante la repetición constante y prolongada de ciertas normas de conducta, el creador de la costumbre es esencialmente el pueblo.

En el período republicano, las leyes y las costumbres tenían la misma fuerza legal, en el período imperial, la importancia legal de las costumbres disminuyó significativamente.

3. Opiniones de los abogados. Las actividades de los abogados han tenido durante mucho tiempo un impacto significativo en el desarrollo del derecho romano, en el período clásico (en la era del principado), su naturaleza legislativa también fue reconocida formalmente por la autoridad suprema.

El emperador (desde la época de Tiberio) concedió un círculo estrecho de juristas prominentes (más tarde, fragmentos de sus obras y dichos se incluyeron en los Digestos), es decir, su resolución de situaciones jurídicas controvertidas se convirtió en fuente de normas jurídicas.

En 426, por un edicto del emperador Valentiniano III, los escritos de juristas como Cayo, Papiniano, Pablo, Ulpiano y Modestino recibieron fuerza de ley.

4. Práctica judicial. Los antiguos romanos no conocían la jurisprudencia. Los precedentes más importantes se incluían simplemente en el edicto del pretor, que era la ley. La costumbre legal del juicio jugaba un papel subordinado.

4. Derecho civil y pretor. magistrados romanos

En la estructura del derecho privado romano, se distinguen dos sistemas principales: el derecho civil (ius civile) y el derecho pretor (ius honorarium).

ley civil - históricamente el primer sistema de derecho romano, cuyas principales fuentes son las leyes (a partir de las Leyes de las XII tablas) y los senatus-consultas del período republicano. Las normas del derecho civil, creadas en las condiciones de la economía patriarcal de subsistencia del período temprano de la historia romana antigua, finalmente resultaron no estar adaptadas al movimiento de mercancías en desarrollo, mostraron claramente sus lagunas e inaplicabilidad.

Para rectificar esta situación, y fue llamado ley del pretor. El cargo de pretor de la ciudad se estableció en el 367 a. Tenía poderes en casos judiciales, en los que participaban ciudadanos romanos, tenía derecho al imperium (es decir, en particular, tenía derecho a emitir edictos e interdictos universalmente vinculantes).

Además, el pretor actual emitió un edicto por un año (es decir, por todo el período de su cargo). Por lo general, el nuevo pretor conservaba las normas de tal edicto permanente del pretor anterior, correspondientes a las condiciones de vida, complementándolas con algo propio. Con el tiempo, se formó un cierto ordenamiento jurídico, pasando de edicto a edicto.

En el siglo II. el jurista Julián (en nombre del emperador Adriano) elaboró ​​la versión del "edicto del pretor permanente" (edictum perpetuum), que posteriormente no cambió y pasó a la historia como el edicto juliano.

Al mismo tiempo, la ley del pretor no abolió la ley civil. Este último simplemente dejó de operar en la práctica, se volvió "muerto", esto se manifestó dualismo del derecho romano.

Por ejemplo, junto con la institución de la propiedad quirite (según la ley civil), estaba la institución de la propiedad bonitar (según la ley del pretor).

5. Actividad de los abogados. Formas de sus actividades.

En la etapa inicial de su desarrollo, la jurisprudencia tenía una forma religiosa (los abogados eran sacerdotes-pontífices).

Según la leyenda, cierto escriba Gnaeus Flavius ​​​​en el 304 a. robó e hizo públicos los documentos secretos de los sacerdotes, desde entonces la jurisprudencia en Roma ha dejado de ser monopolio y secreto de los sacerdotes y ha pasado a estar disponible para las personas seglares.

Durante mucho tiempo, los abogados y otros representantes de las partes no pudieron asistir a la sesión del tribunal en sí; las partes tenían que presentar sus posiciones por su cuenta. Además, los abogados no fueron contratados formalmente por dinero (esto se consideró indigno), sus honorarios se consideraron obsequios.

Las principales formas de actividad de los abogados en la antigua Roma:

1. Agere - dar consejos en la conducción del juicio.

2. Cabere - redacción de contratos (según determinadas fórmulas).

3. Respondere - respuestas a las preguntas de los ciudadanos.

4. Scribere: redacción de peticiones, declaraciones y otros documentos escritos.

Los abogados ocuparon un alto puesto en la sociedad, con el tiempo, con sus actividades reales, comenzaron a crear normas legales.

Más tarde, la enseñanza del derecho comenzó a impartirse en colegios privados. Obras de juristas romanos como las "Instituciones" de Gayo y las "Sentencias" de Pablo se convirtieron en clásicos.

La codificación de Justiniano fue llevado a cabo por los abogados más destacados (bajo el liderazgo de Tribonian) en 528-534. bajo la dirección del emperador bizantino más famoso.

El Código de Justiniano (mucho más tarde llamado Corpus iuris civilis) incluía los siguientes componentes:

1. Instituciones: un libro de texto sobre derecho romano, que contiene sus disposiciones principales, dividido en 4 partes: sobre personas, sobre cosas, sobre obligaciones, sobre reclamos. Las instituciones de Justiniano se basaron en gran medida en las instituciones redactadas en el siglo II a. el jurista romano Cayo. Justiniano dijo que las Instituciones fueron creadas para la "educación de la juventud".

2. Pandects (Digests) - dichos de famosos abogados romanos (Papinian, Paul, Gayo, Ulpian, Modestin), que contienen esencialmente las reglas de la ley, divididas en 50 libros.

3. Código (había 2 de sus ediciones): una colección de más de 3000 constituciones imperiales, divididas en libros y títulos.

4. Novelas: constituciones del propio Justiniano, publicadas después de la famosa codificación.

6. Formas de procedimiento civil: proceso de acción judicial

Los romanos no formularon un solo concepto de pretensión. Solo se señalaron reclamaciones separadas derivadas de situaciones específicas, basadas en obligaciones específicas. A veces, el derecho romano incluso se llama el "sistema de demandas", porque los romanos creían que sin demanda no hay ley. Un reclamo como medio para satisfacer un reclamo por una decisión judicial se implementa en un proceso civil.

En la antigua Roma, no existían órganos judiciales estatales especializados permanentes. En un principio, las funciones judiciales, entre otras, eran ejercidas por ciertos magistrados, en la época imperial estas facultades se asignaban a ciertos funcionarios. El arbitraje se practicaba ampliamente.

Durante mucho tiempo, el proceso existió como personal (es decir, requería la participación directa de las partes en el proceso judicial) y oral, estaba lleno de formalidades.

La historia del derecho romano sabe tres formas diferentes de procedimiento civil, sustituyéndose consecutivamente: legisación, formulario, extraordinario.

Tanto los procesos legislativos como los formularios se dividen en etapas in ius e in iudicio, a diferencia del proceso extraordinario.

Proceso de legislación (de legis actio - actuar de acuerdo con la ley) - la forma más antigua de proceso civil romano, prevista por las Leyes de las XII tablas. Era puramente formal y solemne.

El proceso se dividió en 2 etapas: in ius e in iudicio.

En la etapa in ius las funciones judiciales eran desempeñadas por el magistrado (en la antigüedad el cónsul, más tarde el pretor). El demandado ya en esta etapa podía reconocer la pretensión, en cuyo caso el proceso terminaba automáticamente con la victoria del actor. Si no se reconocía la demanda, el magistrado llamaba a testigos para confirmar el hecho de la disputa (litis contestatio), luego de lo cual el proceso se hacía irreversible y debía terminar con una decisión sobre el caso. A partir de ese momento empezó a operar la regla: no se puede presentar una segunda reclamación por el mismo asunto. Después de eso, el magistrado formuló conclusiones legales preliminares sobre el fondo del caso para el juez a quien se lo remitió.

En la etapa en iudicio el caso era oído por un juez (árbitro) elegido por las partes. Consideró la evidencia en el caso y tomó una decisión.

El proceso de legislación no implicó recurso de apelación contra la decisión judicial adoptada.

La reclamación en el proceso de acción judicial sólo podrá interponerse de acuerdo con una de las siguientes fórmulas específicas: 1) mediante juramento (si el objeto de la reclamación es una cosa); 2) a través de una solicitud de nombramiento de un juez - previa estipulación; 3) alegando enriquecimiento (si el objeto de la reclamación es dinero); 4) por la imposición de manos. En este caso, si ganaba el demandante, el demandado podía ser puesto en cautiverio; 5) haciéndose cargo de la deuda. En este caso, el demandante tomó posesión de la cosa del demandado y la usó como prenda (una forma de garantizar un crédito). Esta fórmula de litigio se utilizaba sólo para los reclamos más importantes (por ejemplo, sobre cosas sagradas).

Legislación El proceso civil romano es un ejemplo bastante puro de un proceso contradictorio (acusatorio).

7. El concepto de formulario y procesos extraordinarios

La legislación del proceso civil romano fue un ejemplo bastante puro de un proceso contradictorio (acusatorio).

Con el tiempo, el pretor ganó libertad para formular la esencia de la disputa ("fórmula") ante el juez, lo que hizo posible brindar protección legal a todas las nuevas categorías de relaciones jurídicas.

El juez estaba así obligado por la fórmula pretoriana, que se convirtió en la base para la formación proceso de formulario. Estudió los hechos del caso, pero no pudo cambiar su calificación jurídica, ya dada por el Pretor en la fórmula.

La transición de la acción legal al proceso de formulario correspondió a la transición del derecho civil al derecho pretor.

Fórmula de pretor - un concepto clave en el proceso de formulario. La fórmula comenzaba con el nombramiento de un juez. Las partes restantes de la fórmula se dividieron en obligatorias y opcionales.

Partes obligatorias de la fórmula:

1. Intentio - la esencia de los requisitos y objeciones de las partes.

2. Condemnatio - calificación legal del caso.

Partes opcionales de la fórmula:

1. Demonsratio: una explicación adicional de los deseos de las partes (en casos complejos).

2. Adiudicatio - provisión por parte del pretor al juez de oportunidades legales adicionales (por ejemplo, división de la herencia).

3. Exceptiono - en esta sección, el Praetor señala las objeciones que el demandado podría hacer contra la demanda (por ejemplo, exceptio doli - una referencia a la intención del demandante al celebrar el contrato).

4. Prescriptio - una cláusula que el precio de la reclamación no se fija exactamente.

Proceso Extraordinario (producción cognitiva) surgió a medida que se expandía el territorio del Imperio Romano.

Las funciones judiciales en ese momento comenzaron a ser realizadas no por magistrados electos, sino por funcionarios imperiales designados y líderes militares: procuradores de provincias, prefectos de ciudades, el jefe de la policía romana y, finalmente, el propio emperador. El juez condujo el proceso solo, escuchó a las partes, examinó las pruebas, resolvió, llevó a cabo su ejecución; podría reducir los reclamos (lo cual es inusual para los procesos de legalización y formulario).

El principal acto procesal en ese momento era el edicto del pretor eterno (Yulian).

Con el tiempo, el proceso extraordinario de oral a escrito, adquirió otros rasgos del inquisitorial™.

En un proceso extraordinario, se permitía apelar contra las decisiones judiciales adoptadas, siendo la máxima instancia judicial, por supuesto, el emperador.

8. El concepto y tipos de pretensiones. Limitación de acciones

Demanda judicial - la pretensión del actor al demandado, interpuesta por el procedimiento judicial establecido y sujeta a ejecución si es satisfecha. Todo juicio contiene aspectos materiales y procesales.

Las reclamaciones se clasifican en los siguientes motivos:

1. Personales (in rem - se refieren a la identidad del demandado) y reales (in personam - destinados a reclamar cosas, por ejemplo, pretensiones de vindicación y negación).

2. Las reclamaciones de derecho civil y las demandas de pretor.

3. Según la distribución de la carga de la prueba: directa (cada uno prueba su afirmación); reclamaciones en las que el demandante está exento de prueba; afirmaciones basadas en la ficción (reconocimiento legal de hechos que en realidad no existieron); pleitos por analogía (servido como uno de los medios para la aplicación de la legislación sin cambiar la letra de la ley).

4. Por la naturaleza de la pretensión: reparadora (para la satisfacción, es decir, para la restauración del estado violado de los derechos de propiedad, tales pretensiones también se denominaron persecutorias); sanciones (sobre el cobro de una multa); mixto (repersecutorio + tiro libre).

Se destacaron por separado los pleitos populares (action popularis). Dichos reclamos pueden ser presentados por cualquier ciudadano, no solo aquel cuyo derecho fue violado (por ejemplo, un reclamo por derrame o tirado).

El derecho romano clásico sólo conocía algo similar a lo que ahora se llama Estatuto de limitaciones, a saber, los plazos legales para la presentación de reclamaciones. La diferencia entre el plazo legal y el plazo de prescripción es que el vencimiento del plazo legal en sí mismo, sin excepción alguna, extingue el derecho a reclamar, mientras que el plazo de prescripción surte efecto únicamente por la inacción del actor. Por ejemplo, si no hay motivo para presentar una demanda de inmediato (digamos, el demandante recibe la confirmación de su deuda por parte del demandado), el plazo de prescripción se interrumpe y el plazo de prescripción comienza de nuevo; el transcurso del plazo legal no se interrumpe en ningún caso.

El plazo de prescripción en el sentido moderno apareció en el derecho romano recién en el siglo V, su plazo se fijó en 30 años. El inicio de este plazo viene determinado por el momento en que surge el siniestro.

La prescripción puede suspenderse mientras existan obstáculos válidos para iniciar una acción (por ejemplo, ausencia en asuntos públicos). Después de la eliminación de dicho obstáculo, continúa el curso de la prescripción.

El plazo de prescripción puede ser interrumpido (en particular, por el reconocimiento de un crédito por parte del obligado, por la presentación de una demanda), en este caso no se tiene en cuenta el tiempo transcurrido (antes de la interrupción), es decir, después de eso, solo puede comenzar el curso de una nueva receta.

9. Sujetos de derecho privado. El concepto de persona física y jurídica

Sujetos de derecho privado romano - personas que tienen capacidad legal, es decir, la capacidad de tener derechos y asumir responsabilidades. Hay personas físicas y jurídicas.

Según el derecho romano, se reconocía a un individuo como plenamente capaz si poseía los tres estados. La plena capacidad jurídica en el campo del derecho privado constaba de los siguientes elementos principales: ius conubii (el derecho a contraer un matrimonio romano legal); ius commercii (el derecho a actuar como sujeto de relaciones reales y jurídicas de obligaciones); testamenti factio (el derecho a legar y heredar bienes).

Capacidad legal surgió de un individuo desde el momento del nacimiento (sin embargo, un feto concebido, pero aún no nacido, un postum, podría, bajo ciertas circunstancias, ser reconocido como heredero). Se consideraba nacimiento la separación del feto nacido de la madre, mientras que el niño debía nacer a término y vivo y permanecer así durante cierto tiempo (es decir, un aborto espontáneo no se reconocía como legalmente capaz), tener apariencia humana.

Según el derecho romano, se establecían 3 estados para un individuo:

1. El estatuto de la libertad: los que la poseían eran considerados libres, el resto eran esclavos.

2. Estado de ciudadanía: las personas que lo poseían se consideraban ciudadanos romanos, el resto, no ciudadanos. Los no ciudadanos se dividieron en latinos (residentes de ciudades italianas que recibieron los derechos de ciudadanía romana después de una guerra aliada en el siglo I aC) y peregrinos (extranjeros que recibieron la ciudadanía romana por edicto del emperador Caracalla en 212). Los latinos y peregrinos tenían capacidad jurídica civil en el marco del derecho pretor y el derecho de gentes.

3. Estado familiar: las personas con él se consideraban cabezas de familia, el resto - sujeto.

Derogación de la capacidad jurídica civil se expresa en la pérdida de uno o más estados de una persona: estado civil (por ejemplo, al adoptar); estado de ciudadanía (automáticamente también estado de familia, si lo hubiere), por ejemplo, cuando un ciudadano romano es expulsado de Roma (y, en consecuencia, privado de su ciudadanía); el estado de libertad (automáticamente también el estado de ciudadanía y el estado civil, si lo fueran), - significa el cese total de la capacidad jurídica.

Otras formas de excepción de la capacidad jurídica:

1. La infamia (disminución del honor cívico) se designaba en el orden de responsabilidad por ciertos delitos (por ejemplo, la tutela de mala fe), se otorgaba por algunos créditos (por ejemplo, de contratos de agencia y sociedad), se aplicaba en caso de violación de ciertas normas del derecho matrimonial y familiar (por ejemplo, bigamia). Una persona sujeta a infamia no podía desempeñar una serie de funciones públicas (por ejemplo, ser tutor).

2. Se sometían intestabilitas a las personas que se negaban a confirmar la validez de un negocio civil si participaban en él como testigos o pesadores. Las consecuencias son similares a las de la infamia.

10. Situación jurídica de los ciudadanos romanos. capacidad legal

Solo las personas con estatus de ciudadanía, es decir, Los ciudadanos romanos estaban sujetos al derecho civil.

La ciudadanía se adquiría en virtud del nacimiento (de un matrimonio romano), en virtud de la liberación de la esclavitud (si el amo era ciudadano, la regla era que el liberto recibía el mismo estatus que tenía su amo), en virtud de la adopción de un extranjero por un ciudadano romano, en virtud de la concesión a una persona de la ciudadanía por parte del Estado romano.

La ciudadanía se perdía debido a la negativa voluntaria al mudarse de Roma (así como durante la expulsión), cuando una persona se convertía en esclava.

Además de la capacidad jurídica, se distingue la capacidad jurídica, es decir, la capacidad de ejercer derechos y cumplir obligaciones a través de las propias acciones.

Las personas menores de 6 años eran absolutamente incompetentes. A la edad de 6 a 14 años (6 a 12 años para las niñas) una persona solo puede realizar aquellas transacciones que impliquen el enriquecimiento de un menor. Al llegar a la edad de 14 años (12 años para las niñas), una persona era reconocida como plenamente capaz. Al mismo tiempo, podía establecerse la tutela sobre los menores de 25 años, quienes según sus transacciones podían solicitar la restitución al pretor.

El derecho romano también limitaba la capacidad jurídica de los enfermos mentales y los derrochadores, así como de las mujeres.

tutela y tutela - construcciones legales, con la ayuda de las cuales se repuso la falta de capacidad legal de las personas por una razón u otra.

En este caso, se nombró a una persona para asistir a las personas incapaces y con capacidad jurídica limitada en la realización de transacciones y la protección de sus derechos e intereses legítimos.

En ocasiones, la tutela y la tutela también se designaban en relación con personas capaces, pero con capacidad jurídica incompleta (por ejemplo, en relación con sujetos domésticos adultos).

Se establecía la tutela (fufe/a) sobre los niños menores de edad y las mujeres.

La tutela (pez blanco) podía establecerse sobre las personas desde la mayoría de edad hasta que cumplieran los 25 años, así como sobre los derrochadores y los enfermos mentales.

El tutor mismo realizó acciones legales para el pupilo o dio su consentimiento para su comisión por el pupilo inmediatamente en el momento de su comisión.

El síndico podía dar consentimiento al tutelado para la comisión de un acto jurídico tanto antes como después de su comisión.

La tutela (tutela) podía ser designada por testamento o por ley (por decisión del pretor, aprobada por el tribunal).

El tutor (custodio) debe actuar en interés del pupilo. Él es responsable de esto, asegurado por reclamos apropiados (por ejemplo, del lado del pupilo liberado de la custodia). Si el tutor (custodio) fue designado por el estado (magistrado), retuvo el derecho en cierto orden de controlar sus actividades para proteger los intereses del tutelado.

11. Condición jurídica de los esclavos

Los esclavos no tenían capacidad jurídica, no eran sujetos, sino objetos de derecho, cosas. Sin embargo, aún quedaban ciertos atisbos del reconocimiento de la personalidad humana de un esclavo como un derecho (en particular, el lugar de enterramiento de un esclavo, como de cualquier persona, era considerado sagrado). La posición de los esclavos durante el período de la república tardía y principios del imperio fue especialmente difícil. Por ejemplo, en el año 9, se adoptó un senatus-consultor, que establecía que cuando el amo era asesinado, todos los esclavos que estaban con el amo y no acudían en su ayuda estaban sujetos a la pena de muerte.

Al mismo tiempo, un esclavo podía representar los intereses de un ciudadano (su amo) en la circulación civil, pero solo si las transacciones se hacían en beneficio del amo. Hasta cierto tiempo, el amo no era responsable de las transacciones realizadas por sus esclavos (es decir, los esclavos contraían obligaciones en especie que no estaban protegidas por derechos, porque no había absolutamente nada que pedir al esclavo mismo). Más tarde, la ley del pretor aún reconocía la responsabilidad del amo por las acciones de los esclavos en su nombre, las obligaciones contraídas por los esclavos (por ejemplo, gerentes, capitanes de barcos) en nombre del amo comenzaron a gozar de protección de reclamo.

En el período clásico del desarrollo del derecho romano, los amos comenzaron a asignar propiedades separadas a sus esclavos para una gestión independiente: peculia. La responsabilidad del amo por las obligaciones contraídas por el esclavo se limitaba al tamaño de la peculia de este esclavo (si el amo no adquiría nada directamente de esta obligación), para esto el pretor daba una acción especial de peculio. Después de la muerte de un esclavo, el peculio generalmente se devolvía a la posesión del dueño del esclavo, cuando el esclavo era liberado, el peculio a menudo se le dejaba a él, aunque la regla general seguía siendo que el peculio era parte de la propiedad del propietario. del esclavo a quien se le dio la peculia.

La esclavitud fue establecida por nacimiento (de una madre esclava) o por adquisición. En este último caso, los cautivos que cayeron en servidumbre por deudas (en una etapa temprana del desarrollo del derecho romano), que eludieron el reclutamiento en el ejército, así como los ladrones sorprendidos in fraganti y los criminales condenados a muerte o trabajo indefinido en las minas. , se convirtieron en esclavos. Además, una mujer podía ser esclavizada por tener relaciones sexuales con un esclavo.

La esclavitud terminó principalmente en relación con la muerte de un esclavo. Sin embargo, la manumisión (es decir, otorgar a un esclavo el estatus de libertad) también era posible. La manumisión podía llevarse a cabo tanto de acuerdo con el derecho civil como con el pretor. Al mismo tiempo, incluso después de la manumisión, el liberto conservaba una cierta relación jurídica con su antiguo amo (patronato), bajo ciertas condiciones (falta de respeto al patrón, interpretado de manera muy amplia), podía incluso volver a ser esclavizado. Además, los esclavos a veces eran liberados sobre la base de una decisión de las autoridades estatales competentes (por ejemplo, por edicto del emperador).

12. Personas jurídicas

El término "entidad legal" en sí mismo no existía en el derecho romano; fue formulado solo por glosadores medievales.

Como participantes en las relaciones de derecho privado, las fuentes romanas a menudo mencionan organizaciones (por ejemplo, colegios, generalmente formados sobre una base profesional). Todas las normas sobre los colegios proceden del hecho de que esta organización actúa como una persona física, es decir es un sujeto de pleno derecho de derecho privado. Los miembros de la junta pueden cambiar, lo que, sin embargo, no cambia la personalidad de la junta. Algunos colegios romanos existen desde hace siglos. Así, una persona jurídica no depende de aquellas personas físicas que participan en sus actividades. El colegio tiene su propia membresía, ciertas reglas formuladas en los documentos estatutarios, como representantes del colegio en circulación civil, actúan sus órganos de gobierno autorizados. El colegio tiene su propia propiedad separada, formada por las contribuciones de sus miembros. La Junta podía hacer transacciones y, en consecuencia, era responsable de ellas.

Los romanos sentaron las bases para la división de las personas jurídicas en tipos.

Las más antiguas eran personas jurídicas de tipo corporativo, basadas en la membresía: colegios, talleres, municipios. Tableros (por ejemplo, sacerdotal) eran los más antiguos de ellos, fueron creados para diversos fines (sociales) no comerciales, es decir, en el lenguaje legal moderno, tenían el estatus de asociaciones públicas. Talleres de trabajo - asociaciones profesionales sin ánimo de lucro de personas dedicadas a un tipo específico de pesca. Municipios se formaron durante la época republicana y al comienzo del principado en las ciudades, a las que se les otorgó el estatuto especial de corporación territorial autónoma. En este caso, los integrantes del municipio eran todos los habitantes de la ciudad.

Personas jurídicas corporativas se basaban en el principio democrático: las actividades de la corporación son determinadas por sus miembros, quienes adoptan, en particular, los estatutos y forman los órganos de gobierno.

Para las actividades comerciales, el acuerdo correspondiente creado camaradería, que no es una persona jurídica. La composición personal de la sociedad se mantuvo sin cambios y fue determinada por el contrato de sociedad; si su composición personal cambió, el contrato también debe cambiarse. Una composición variable sin cambiar el contrato solo era posible en una sociedad de recaudadores de impuestos.

Además de las corporaciones, también había instituciones basado en la separación por una sola persona de una parte de su propiedad, administrada por un funcionario designado por el propietario. Históricamente, la primera institución fue el tesoro imperial. (fisk), que era administrado por una persona especialmente designada por el princeps para este fin. La actividad del fisco no estaba regulada por el derecho público, sino por el privado, es decir. precisamente no era un organismo estatal, sino una entidad legal, una institución (en este caso, el fundador era el emperador, porque formalmente se consideraba que el fisk pertenecía al princeps como individuo y ciudadano romano).

13. Antigua familia romana. Parentesco agnático y cognático

Inicialmente, en la antigua Roma, el parentesco también estaba determinado por la subordinación al cabeza de familia (paterfamilias). Todos los que estaban sujetos a la autoridad de un cabeza de familia, independientemente de la presencia de lazos de sangre entre ellos, eran considerados parientes. Tal parentesco se llamaba agnatic, y los parientes que estaban en tal relación: agnados. Por lo tanto, una hija que se casaba y quedaba bajo la autoridad de un nuevo cabeza de familia dejaba de ser pariente agnaticia de su padre, hermanos, y viceversa, una forastera, adoptada por un cabeza de familia, se convertía en su agnat. La sustracción de la potestad del paterfamilias extinguía todo vínculo jurídico entre el interesado y su familia anterior, ya que en la antigüedad el hecho de la filiación consanguínea no tenía significación jurídica si no se combinaba con el estar bajo la autoridad de la casa paterna.

Con el desarrollo de las relaciones económicas y el debilitamiento de los cimientos patriarcales, los llamados parentesco afín (cognatio) - consanguinidad basada en el origen común, que al final reemplazó por completo la relación agnaticia.

Con respecto al parentesco afín, se distinguen líneas y grados. Una línea directa de parentesco conecta a las personas que descienden secuencialmente unas de otras, por ejemplo, padre, hijo, nieto. La línea lateral une a las personas que tienen un antepasado común (hermano y hermana, tío y sobrino). Una línea recta puede ser ascendente y descendente, dependiendo de si se trazó de descendientes a un antepasado o de un antepasado a descendientes.

El grado de parentesco estuvo determinado por el número de nacimientos por los cuales las personas comparadas están separadas entre sí. Los nacimientos se contaban a partir de un antepasado común. Por ejemplo, el hermano y la hermana están relacionados entre sí en segundo grado. Al mismo tiempo, los de pura sangre se distinguen entre hermanos y hermanas, es decir. descendientes de padres comunes, y mestizos, que podían tener un padre común (mestizo) o una madre común (mestizo).

La propiedad se distinguía del parentesco como una relación entre el marido y los parientes de la mujer, entre la mujer y los parientes del marido, o entre los parientes de ambos cónyuges. La propiedad, al igual que el parentesco, se diferenciaba por grados correspondientes al grado de parentesco entre el cónyuge y su pariente, el grado de propiedad con el que se determinaba.

Los grados de parentesco importaban en la herencia y el matrimonio, ya que no se permitía el matrimonio entre parientes cercanos. Esta prohibición se extendía también a grados cerrados de propiedad.

14. El concepto y la esencia del matrimonio, sus tipos.

La familia se forma a través del matrimonio. El jurista clásico Modestin definió el matrimonio romano como "la unión de un hombre y una mujer, la unión de toda vida, la comunidad de la ley divina y humana". Esta interpretación idealista del matrimonio no se correspondía con el estado real de las cosas: incluso en el período clásico, una mujer estaba lejos de ser una pareja igualitaria de su marido. Según algunos investigadores, este entendimiento general reflejaba la subordinación de la regulación del vínculo matrimonial y familiar a normas jurídicas de doble origen: como manifestación de las exigencias del "derecho humano" la unión matrimonial está sujeta al establecimiento del derecho civil, como manifestación de las exigencias de la "ley divina", la unión matrimonial debe cumplir las más altas exigencias prescriptivas de carácter moral y religioso, presupuestas por la ley humana.

Hasta Justiniano, el derecho familiar romano distinguía entre matrimonium iustum, un matrimonio romano legal entre personas con ius conubii, y matrimonium iuris gentium entre personas sin tal derecho. En el derecho anterior a Justiniano, distinguían dos tipos de matrimonio.

primera vista hubo un matrimonio cum manu mariti, es decir el matrimonio con potestad del marido, en virtud del cual la mujer quedaba o bien bajo la potestad del marido, o bien bajo la potestad del cabeza de familia, si el marido mismo era súbdito. Entrar en tal matrimonio significaba inevitablemente la capitis deminutio minima de la esposa: si antes del matrimonio la esposa era persona sui iuris (en su propio poder), luego del matrimonio sit tapi (en el poder de otra persona) se convertía en persona alieni iuris. Si antes del matrimonio estaba bajo la potestad de su padre, entonces, habiendo contraído este tipo de matrimonio, queda bajo la potestad de su marido o de su paterfamilias, si el marido estaba bajo la potestad del padre, y se convirtió en el agnat de la familia del marido.

Segundo tipo de matrimonio - sine manu mariti, en el que la mujer permanecía sujeta al anterior cabeza de familia o era una persona independiente. Exteriormente, este tipo de matrimonio es similar al concubinato, pero a diferencia de este último, tenía una intención especial: fundar una familia romana, tener y criar hijos. El matrimonio sine manu debía renovarse anualmente. Habiendo vivido durante un año en la casa de su esposo, la esposa automáticamente cayó bajo su autoridad, por prescripción. Por las leyes de las XII Tablas, se determinó que una mujer que no quisiera que su marido estableciera poder sobre sí misma por el hecho de la cohabitación a largo plazo tenía que salir de su casa durante tres noches cada año y así interrumpir el año. posesión a largo plazo de ella.

Creando un sistema diferente de relaciones entre marido y mujer, el matrimonio sit tapi y el matrimonio sine manu diferían marcadamente entre sí en el orden de conclusión y terminación. El matrimonio de los Sit Tapi requería la observancia de ciertos ritos, era un acto formal. El matrimonio sine manu era un acto informal. Este tipo de matrimonio se consideraba como un estado real. Al mismo tiempo, se le asociaron ciertas consecuencias jurídicas.

15. Conclusión y terminación del matrimonio. concubinato

Requisito legal para el matrimonio había un supuesto ius conubii (el derecho a contraer un matrimonio romano legal) en la persona que lo contraía. Antes de Justiniano, sobre esta base, ciertas categorías de extranjeros (personas que no tenían los derechos de ciudadanía romana) no podían contraer un matrimonio romano legal. Según la legislación de Justiniano, cuando casi todos los súbditos del Estado romano tenían derechos de ciudadanía romana, la ausencia de un conubium podía ser el resultado de una estrecha relación o propiedad entre personas que deseaban casarse.

el matrimonio real se divide en dos eventos separados en su significado legal: los esponsales y la posterior ceremonia de matrimonio. En la antigüedad, los esponsales de los súbditos (alieni iuris) eran realizados por sus padres de familia sin la participación de los médicos. Posteriormente, los esponsales eran realizados por los novios con el consentimiento del padre de familia de ambos. En el período posterior, una negativa unilateral a contraer matrimonio después de los esponsales daba a la otra parte el derecho a exigir una indemnización por los daños causados.

El momento principal de la celebración real del matrimonio, que generaba todas las consecuencias de carácter personal y patrimonial previstas por la ley, se reconocía como el llevar a la mujer a la casa del marido; todos los demás procedimientos rituales solo simbolizaban el matrimonio, pero no se consideraban condiciones formales para el inicio del matrimonio.

Con el desarrollo de la ley en la antigua Roma, hubo un proceso de extinción o debilitamiento del papel de las antiguas formas de matrimonio. Paralelo a esto fue la adopción del matrimonio informal a través de un simple acuerdo entre un hombre y una mujer para vivir juntos.

Procedimiento terminación de matrimonios sine tapi y sit tapi eran diferentes. El primero podía extinguirse no sólo por acuerdo de los cónyuges, sino también por la libre voluntad de una de las partes. El divorcio durante el matrimonio de Sit Tapi sólo podía ocurrir por iniciativa del marido.

El matrimonio debe distinguirse concubinato, aquellos. la cohabitación permanente (y no accidental) legalmente permitida de un hombre y una mujer, que, sin embargo, no cumple con los requisitos del matrimonio legal. La concubina no compartía la posición social de su esposo, y los hijos de tal cohabitación no caían bajo su patria potestas (autoridad paterna). A pesar de que la familia romana en su conjunto era monógama, un hombre en la era republicana podía estar legalmente casado con una mujer y al mismo tiempo en concubinato con otra.

16. Poder paternal

El poder paterno (patria potestas), inicialmente ilimitado, se suavizó gradualmente con el desarrollo de la antigua sociedad romana. La razón principal de esto fue la desintegración de la antigua familia campesina (en relación con el desarrollo de las granjas de propiedad de esclavos), el desarrollo de la artesanía en las ciudades: los hijos están liderando cada vez más hogares independientes. Junto con esto, los hijos adquieren una posición independiente en el ejército permanente y en el aparato estatal, e incluso antes de llegar a la vejez.

Formas de establecer la patria potestad:

1. El nacimiento de un hijo de estos padres legalmente casados.

2. Legalización (un padre legitima a su hijo nacido fuera del matrimonio): 1) matrimonio posterior de los padres de un hijo ilegítimo; 2) obteniendo un rescripto imperial apropiado; 3) por inscripción de un hijo ilegítimo como miembro del senado municipal, matrimonio de una hija ilegítima con un miembro del senado municipal.

3. Adopción. Era posible adoptar a una persona que estaba bajo la autoridad de otro padre de familia, oa una persona que no estaba sujeta.

En el campo de las relaciones de propiedad niños subordinados fueron admitidos anticipadamente a transacciones en su propio nombre. Pero todos los derechos de tales transacciones surgieron para el cabeza de familia. En caso de cometer un delito por parte del sujeto, se le otorgaba a la víctima una pretensión de noxal.

en la ley republicana los súbditos no tenían propiedad propia: todo era del dueño.

En el período clásico, los niños sometidos comenzaron, como esclavos, a asignar peculio (peculio). Además de la peculia recibida del padre, apareció el instituto de peculia militar, es decir, bienes recibidos por el hijo en el servicio militar o en relación con él (salario, botín militar). Posteriormente, el régimen jurídico de la peculia se extendió a toda clase de adquisiciones del hijo, realizadas en el servicio estatal, cortesano, espiritual y otros. Durante el período de la monarquía absoluta, también se reconoció como sujeto el derecho de propiedad de los bienes adquiridos del lado materno.

Causas de extinción de la patria potestad:

1. Muerte del cabeza de familia o súbdito.

2. Pérdida de libertad o ciudadanía (capitis deminutio maxima o capitis deminutio media) por parte de un cabeza de familia o súbdito.

3. Privar al cabeza de familia de los derechos de patria potestad (por ejemplo, si deja al súbdito sin ayuda).

4. Adquisición de un título honorífico (p. ej., cónsul, obispo) por parte de los subordinados.

5. Emanciparse, i.e. la liberación del súbdito del poder del cabeza de familia (en forma de una mancipación de derecho civil o usando los poderes judiciales del pretor). La emancipación podía cancelarse en caso de ingratitud del sujeto anterior. En la ley de Justiniano, la emancipación se lograba: 1) al recibir un rescripto imperial, que se registraba en las actas de la corte; 2) la solicitud del cabeza de familia, registrada en el acta del tribunal; 3) la provisión real durante mucho tiempo de una posición independiente al subordinado.

17. El concepto y tipos de derechos de propiedad. Enfiteusis y superficies

Tal derecho se llama real, que brinda a su titular la oportunidad de influir directamente en la cosa, en otras palabras, el sujeto (objeto) de tal derecho es una cosa. Los derechos de propiedad son absolutos (gozan de protección absoluta), es decir, está protegido por una demanda contra cualquier violador del derecho, sin importar quién resulte ser (acción real).

Los derechos de propiedad se caracterizan por las siguientes propiedades (el derecho de propiedad sigue a la cosa) y ventajas (sobre el derecho de las obligaciones, por ejemplo, el derecho de reclamación provisto con prenda está sujeto a satisfacción preferente).

Tipos de derechos reales

Los propios juristas romanos no mencionan la clasificación de los derechos de propiedad en derechos reales y de responsabilidad. Al mismo tiempo, distinguieron entre derechos reales (actiones in rem, derivadas de derechos reales) y derechos personales (actiones in personam, derivadas de derechos de obligaciones).

Los derechos de propiedad incluyen el derecho a la propiedad y los derechos a las cosas de otras personas.

El último grupo incluye:

1. Derecho de servidumbre (servidumbre).

2. Derecho de prenda (derecho de prenda).

3. enfiteusis - el derecho real de uso hereditario, enajenable y a largo plazo de la tierra agrícola de otra persona a cambio de una tarifa. Los romanos tomaron prestada esta institución legal de la antigua ley griega y la utilizaron para arrendar tierras en las provincias romanas. La enfiteusis podría heredarse, podría enajenarse de otra manera. El propietario de la enfiteusis (emphyteut) tenía protección posesiva, estaba obligado a controlar la fertilidad del suelo. El propietario de dicho terreno recibió un pago anual (canon) por ello, tuvo la oportunidad de devolverle el terreno especificado a su posesión, pero no arbitrariamente, sino solo si el enfiteuto violó las condiciones para usar el terreno (lo empeoró). o no pagó el canon) o él mismo renunció a su derecho. Al vender una parcela, el enfiteuto estaba obligado a notificar al propietario de la tierra, quien podía ejercer su derecho de tanteo dentro de dos meses.

4. superficie - derecho real de uso a largo plazo, enajenable y hereditario de una edificación en un terreno urbano ajeno a cambio de una retribución. Se trata de una institución jurídica original de la antigua Roma relativa al derecho a desarrollar un suelo urbano (principalmente la construcción de un edificio residencial en él). El dueño de las superficies (superficiarios) no se convertía en dueño de la casa que construía en terreno ajeno, pero tenía derecho a poseer, usar y disponer limitadamente (con permiso del dueño del terreno) de dicha casa. En general, el estatuto jurídico de las superficies es similar al estatuto jurídico de la enfiteusis (esto se aplica, en particular, a su compensación).

18. Clasificación de las cosas

La división de las cosas en mancipables (res mancipi) y no mancipatorias (res pes mancipi). La mancipación en el período republicano incluía las cosas de mayor valor agrícola (tierras italianas, ganado de trabajo, esclavos, servidumbres de tierras), cuando se enajenaban, se utilizaba una institución tan especial del derecho civil como la mancipación. Todas las demás cosas no estaban mancipadas.

Dependiendo de la facturación las cosas se subdividen en aquellas en circulación civil (in commissio) y las retiradas de la circulación civil (por ejemplo, caminos, embalses que fluyen).

cosas corporales (res corporalis) y incorpóreo (las res incorporan, por ejemplo, servidumbres y reclamaciones).

La división de las cosas en muebles (res mobiles) e inmuebles (res immobiles) reemplazó la división en mancipable y no mancipado.

Cosas definidas individualmente (especies) tienen signos consagrados en la ley, con la ayuda de los cuales pueden distinguirse de todas las demás cosas, son legalmente insustituibles, su muerte termina la obligación en su nombre. Cosas definidas por características genéricas (género), se definen a través de un atributo genérico (grano, vino, aceite) y se describen por número, peso o medida. Tales cosas son legalmente reemplazables, su muerte no extingue la obligación respecto de ellas.

Artículos consumidos mueren como resultado de un acto de uso de una cosa (comida), son "consumibles". No se pueden alquilar. Cosas que no se consumen se puede utilizar varias veces con la conservación de la sustancia original (tierra).

Las cosas son simples y complejas. En primer lugar, destaca cosas divisibles e indivisibles. Una parte de una cosa divisible no cambia de sustancia (por ejemplo, el vino, cuya copa tiene la misma sustancia que la jarra). Una parte de una cosa indivisible no tiene las cualidades de un todo (por ejemplo, un esclavo, si se corta en pedazos, evidentemente no servirá para nada). Si una cosa indivisible estaba en propiedad común de varias personas (por ejemplo, como resultado de una herencia), se adjudicaba a una de las personas, que pagaba a la otra (otras) las partes de su valor que le correspondían.

Cosas simples no tienen partes (es decir, son indivisibles; por ejemplo, el mismo esclavo). cosas complicadas en principio, constan de varias partes, pero las partes en sí mismas no tienen el valor del todo en su conjunto (por ejemplo, algún tipo de mecanismo complejo).

cosa subordinada (pertenecer) sirve como lo principal, que, a su vez, no puede usarse adecuadamente sin el subordinado (p. ej., lo principal es una cerradura, pertenecer es una llave).

público (res publica, por ejemplo, vías públicas y anfiteatros), atado (res nullius, por ejemplo, pez en el agua, animales salvajes en la naturaleza, hongos en el bosque) y publico (res communia omnium, por ejemplo, agua corriente, aire, luz solar) cosas

19. El concepto y contenido de los derechos de propiedad. tipos de propiedad

Propiedad - el dominio más completo sobre una cosa (plena in re potestas), el derecho real más amplio, como regla general para los romanos, este dominio era ilimitado.

El derecho de propiedad se considera como un derecho absoluto, real y perpetuo (eterno, mientras exista la cosa correspondiente).

Por primera vez, el concepto de derechos de propiedad fue formulado por los romanos en las Leyes de las XII Tablas, y la construcción romana de esta institución legal todavía se usa básicamente en la actualidad.

Al principio prevaleció el elemento personal en el derecho de propiedad (se designó como dominium), luego se enfatizó la naturaleza real de este derecho (proprietas).

En la construcción moderna, el derecho de propiedad comprende los siguientes elementos: posesión, uso y disposición.

Los romanos desarrollaron el concepto de la elasticidad de los derechos de propiedad. Esto quiere decir que si estaba limitada (por ejemplo, por una servidumbre o usufructo), entonces por la desaparición de la base de la restricción (por ejemplo, la muerte del usufructuario), se restituye a sus límites absolutos originales.

Tipos de propiedad bajo el derecho romano:

1. Por base legal: kvirite (según las Leyes de las tablas XII), bonitary (según la ley del pretor), provincial (según las leyes y costumbres locales).

2. Según el número de propietarios por cosa: individuales, comunes.

También es posible señalar la propiedad de los latinos (residentes de ciudades italianas recibieron los derechos de ciudadanía romana después de la guerra de los aliados en el siglo I aC) y peregrinos (extranjeros que recibieron los derechos de ciudadanía romana por edicto del emperador Caracalla en 212). Los latinos y peregrinos tenían capacidad jurídica civil en el marco del derecho pretor y el derecho de gentes.

En caso de propiedad común, un solo derecho de propiedad sobre una cosa pertenece simultáneamente en ciertas partes a varias personas (copropietarios). Por lo general, la propiedad común surgió como resultado de la herencia de una cosa indivisible (por ejemplo, un esclavo) por parte de varios herederos. Otra base para el surgimiento de la propiedad compartida común es la mezcla de artículos sueltos homogéneos (por ejemplo, el grano perteneciente a diferentes personas se vertió en un almacén).

El derecho romano clásico suponía que cada uno de los copropietarios podía disponer libremente de la cosa común, sin embargo, en el período posclásico, este derecho se ajustó significativamente: cada uno de los copropietarios sólo podía disponer de la cosa común dentro de los límites de su propiedad. Cuota.

20. Posesión

Posesión - dominio real (contacto con la cosa) o económico (la posibilidad de obtener siempre lo real) de la persona (propietario) sobre la cosa. La categoría jurídica de posesión (posessio) hizo posible registrar externamente la pertenencia de una cosa a una persona específica en un momento específico. Los romanos veían la propiedad como un derecho y un hecho.

Propiedad y tenencia. Además del dominio sobre una cosa (corpus posessionis), la posesión también requiere la voluntad (intención) de una persona de poseer una cosa para sí misma (animus posessionis). Si no existe tal voluntad, entonces estamos hablando solo de tenencia. Según el derecho romano, los poseedores eran arrendatarios, custodios y otras personas que poseían una cosa, pero que no tenían intención de poseer una cosa para sí mismos (en nombre propio). Los tenedores dependientes no disfrutaban de la protección posesoria, sólo el dueño de la cosa dada tenía este derecho. Así, posesión y tenencia, que en realidad no se diferencian, se distinguieron significativamente en el sentido jurídico.

Tipos de posesión: posesión legal e ilegal, buena fe y mala fe

1. Legal (titular) e ilegal (sin título), este último puede ser concienzudo e injusto. En el derecho romano, la posesión sin título se reconoce como de buena fe en los casos en que el propietario no sabe ni debe saber que no tiene derecho a poseer la cosa (por ejemplo, una persona que adquirió la cosa de un propietario de mala fe que no no saber de su mala fe). Un ejemplo de un propietario sin escrúpulos es un ladrón. Sólo un propietario consciente podía adquirir el derecho de dominio por prescripción, su responsabilidad quedaba mitigada en caso de reclamación del propietario de la cosa.

2. Posesión civilizada, posesión pretoriana, a veces también adjudican la posesión por el derecho de gentes (ius gentium).

Rasgos característicos del proceso de posesión de una cosa. Diferencia entre posesorio y petitorio. Interdictos del pretor. Protecciones de posesión justa

La posesión de una cosa se protegía con la ayuda de un proceso petitorio o posesorio (interdicto).

En el proceso de petición era necesario probar el derecho de propiedad sobre una cosa, lo que muchas veces resultaba difícil.

En el proceso posesorio, en efecto, no se interpuso demanda, sino entredicho. En este caso, sólo era necesario probar el hecho de la posesión de la cosa y la violación de esta posesión por parte del demandado. El proceso posesorio era un procedimiento simplificado de tutela posesoria, que se basaba en la presunción de legalidad de la posesión anterior, lo que en la práctica resultó ser cierto en la inmensa mayoría de los casos.

Tipos de interdictos posesorios (interdicto):

1. Por finalidad: encaminada a retener la posesión y encaminada a devolver la posesión.

2. Según el modo de la supuesta devolución de la cosa: encaminada a la sustracción forzosa de la cosa (si el propio infractor tomó la cosa por la fuerza) y encaminada a la restitución voluntaria de la cosa (si la cosa estaba con el infractor no como como resultado del uso de la violencia, por ejemplo, en un terreno perdido).

21. Formas iniciales de adquirir la propiedad

Caminos Iniciales (bases legales) para adquirir la propiedad:

1. Hacer cosas nuevas (usando tus propios materiales).

2. Obtener frutos y rentas de sus cosas.

3. Occupatio - ocupación (captura de las cosas de nadie), un tesoro se asigna por separado (más tarde se estableció la regla de que en este caso la mitad debe entregarse al dueño de la tierra).

4. Conexión (mezcla) de cosas. Como regla general, si las cosas conexas no pueden separarse sin dañarlas, el dueño de la cosa principal se convierte en dueño de la cosa secundaria (por ejemplo, el dueño de un terreno adquiere el derecho de propiedad de un árbol plantado en su parcela). Cuando se mezclan los cuerpos sueltos surge la propiedad común.

5. Specificatio - especificación (procesamiento) de una cosa. En la legislación de Justiniano se estableció que si una cosa manufacturada puede ser devuelta a su estado original sin mucho daño, entonces pertenece al dueño del material. De lo contrario, pasa a ser propiedad del procesador, quien está obligado a reembolsar al propietario del material por su costo.

6. Aluvión.

7. Prescripción adquisitiva (usucapio) - la forma original de adquirir el derecho de dominio, que se reduce al reconocimiento del propietario de la persona que efectivamente tomó posesión de la cosa de buena fe dentro del plazo establecido por la ley y bajo ciertas condiciones.

De acuerdo con las Leyes de las XII Tablas, el período de prescripción adquisitiva se fijó en 2 años, y para otras cosas, solo un año. La única condición adicional para adquirir el dominio por prescripción era que la cosa así adquirida no fuera hurtada.

Para la época de Justiniano, se fijaron las siguientes condiciones para adquirir la propiedad por prescripción:

1. Posesión real de la cosa adquirida.

2. Propiedad de buena fe.

3. Base jurídica de la posesión.

4. La prescripción de los bienes muebles es de 3 años, de los bienes inmuebles de 10 años (si el adquirente por prescripción y el amenazado de prescripción residen en la misma provincia) y de 20 años (si dichas personas residen en provincias distintas). ).

5. La capacidad de una cosa para adquirir por prescripción, en particular, era imposible adquirir por prescripción (así como por otros medios) las cosas robadas y retiradas de la circulación civil.

22. Adquisición de derechos de propiedad en virtud de un contrato, protección y extinción de los derechos de propiedad

Adquisición de derechos de propiedad en virtud de un contrato

mancipación (mancipatio) - un rito solemne de transferencia de una cosa mancipada. La mancipación suponía la presencia de una cosa cedida o su símbolo (por ejemplo, un terrón de tierra de un terreno cedido) y consistía en pronunciar fórmulas especiales en presencia de cinco testigos y un pesador, pesando metal (cobre) en la balanza y otros procedimientos formales de origen antiguo.

Los derechos sobre las cosas manipulables también pueden ser cedidos por medio de juicio falso (in iure cessio).

En la época de la monarquía absoluta, la división de las cosas en manipulables y no manipulables había perdido su significado, y la tradición (traditio) se convirtió en la principal forma de transferir los derechos de propiedad por contrato. Традиция - un modo de adquirir la propiedad, que consiste en la transferencia de una persona a otra de la posesión real de una cosa para transferir la propiedad de esta cosa.

La tradición como forma de adquirir los derechos de propiedad asumidos Los siguientes elementos1) transmisión del dominio de la cosa al adquirente por voluntad del enajenante; 2) legitimación para la transferencia, es decir la persona que transfiere la cosa debe tener el derecho de enajenarla (generalmente tal derecho pertenece al propietario, pero también puede ser, por ejemplo, el acreedor prendario); 3) acuerdo de las partes de que la posesión de la cosa se transfiere para transferir el derecho de propiedad sobre la cosa transferida (y, por ejemplo, no para la tenencia al celebrar un contrato de almacenamiento); 4) no debe haber prohibición legal para que el enajenante de la cosa la enajene (por ejemplo, el marido no tenía derecho a enajenar la propiedad que recibió como dote para su esposa).

Protección de los derechos de propiedad. Para proteger los derechos de propiedad, se desarrollaron demandas de reivindicación y negación.

reclamo de reivindicación es una pretensión del propietario para la devolución de la posesión de la cosa. En este pleito el propietario prueba su derecho sobre la cosa. Si la pretensión es satisfecha, el propietario debe devolver al propietario la cosa impugnada, con todos los frutos y rentas de ella. El demandado es responsable del deterioro de la propiedad, pero puede exigir del propietario una indemnización por los gastos necesarios para el mantenimiento de la propiedad mientras estuvo con él.

Reclamación negativa asociado a la usurpación del derecho de uso y del derecho de disponer de una cosa perteneciente al propietario. Se aplicaba en todos los casos de dificultad para usar y disponer de una cosa propiedad de quien actuaba como actor en una demanda denegatoria.

Para proteger a los adquirentes del derecho de propiedad por tradición, se les dio un pleito publiciano (con la ficción de que el derecho de tal adquirente se basaba en la prescripción de la posesión, aunque aún no se hubiera alcanzado el plazo correspondiente) .

Terminación de la propiedad. La pérdida del derecho de propiedad puede darse en caso de muerte de una cosa (por ejemplo, al retirarla de la circulación civil), de la negativa del propietario de este derecho, o en caso de privación del derecho de propiedad sin la voluntad del propio dueño durante la confiscación de la cosa, la constitución del derecho de dominio por la prescripción de la posesión por otra persona, en algunos otros casos.

23. El concepto, tipos, significado y contenido de las servidumbres

Servidumbre - derecho limitado a usar la cosa de otra persona.

El dueño de una cosa gravada con una servidumbre está obligado a tolerar el uso de su cosa por otra persona (otras personas). Las relaciones de servidumbre vinculan al dueño de la cosa y al usuario bajo la servidumbre indirectamente, a través de la cosa gravada con la servidumbre (cosa servidora).

Por regla general, una servidumbre se supone que es gratuita, pero el propietario puede exigir el reembolso de sus gastos relacionados con su prestación.

Una servidumbre no puede consistir en la comisión por el dueño de una cosa sirviente de ninguna acción positiva (activa), sino que debe soportar pasivamente las acciones del dueño del derecho de servidumbre.

En caso de conflicto entre la servidumbre y el derecho de propiedad, este último es inferior a la servidumbre.

servidumbre personal dado a una persona determinada, termina con la muerte de la persona a quien pertenece. No se permite la herencia de una servidumbre personal (así como cualquier otra disposición de la misma).

Tipos de servidumbre personal:

1. Usufructo - el derecho de uso (vitalicio o urgente) con la extracción de frutos (normalmente los padres tenían usufructo sobre los bienes de los hijos), conservando intacta la sustancia (esencia) de la cosa. A la persona usufructuaria se le denominaba usufructuario. El usufructuario tenía derecho a subarrendar a terceros el objeto del usufructo. El usufructuario estaba obligado a cuidar bien la cosa, a indemnizar el daño que le causara, en caso de malgastar la cosa o al hacer uso de su derecho en exceso de lo permitido, a reembolsar los gastos de la cosa. Al usufructuario le estaba prohibido enajenar y traspasar el usufructo por herencia; con la muerte del usufructuario, cesaba el usufructo y la cosa pasaba al dueño.

2. nosotros - el derecho de uso (vitalicio o urgente) sin extraer los frutos (los frutos podían usarse, como una cosa, en la medida de las propias necesidades, pero no disponer de ellos), también con la conservación de la sustancia original. La persona que usaba el usus se llamaba el usuario. El usuario estaba obligado y limitado en la misma forma que el usufructuario.

3. habitación - el derecho a vivir en la casa de otra persona (o en una parte específica de ella).

4. El derecho a utilizar la fuerza de trabajo esclavo o animal de otro (sin extraer el fruto).

Tierra (predial) comodidad no depende de las personalidades de los dueños de los que gobiernan y sirven en la servidumbre de las cosas. Según la naturaleza de las cosas, entre las servidumbres de tierra se distinguen las servidumbres urbanas y las rurales.

Una servidumbre de tierra se establecía generalmente para corregir las deficiencias naturales de una cosa dominante a costa de un empleado (por ejemplo, no hay agua en la parcela dominante, por lo que se toma de una parcela vecina que sirve bajo la servidumbre), generalmente entre parcelas de terreno adyacentes, para asegurar la necesidad constante de la parcela dominante.

Algunas servidumbres de la ciudad se ocupaban de cuestiones de interacción entre edificios (por ejemplo, el derecho a apoyar la pared de un edificio en un edificio vecino).

Las servidumbres rurales se referían, por ejemplo, al derecho de paso o conducción de ganado por un terreno vecino, de conducción de agua al propio terreno, etc.

24. Prenda y sus formas

Prenda - una de las formas de garantizar obligaciones, en la que se asigna una cosa determinada de la propiedad del pignorante, sobre la cual se establece el derecho de prenda del acreedor prendario.

Si el deudor incumple la obligación en garantía por la cual transfirió la cosa pignorada, el acreedor prendario (acreedor garantizado) tendrá derecho no sólo a usar la cosa pignorada, sino también a disponer de ella.

El derecho de prenda pertenece siempre al acreedor de un determinado deudor (prendatario). Los terceros también pueden dar cosas en garantía para el deudor. El derecho de prenda y el derecho a reclamar el cumplimiento de una obligación pertenecen a una persona: el acreedor de la obligación (el acreedor prendario del derecho de prenda).

venta fiduciaria - el deudor o un tercero vende la cosa al acreedor a título de dominio, de modo que, siempre que el deudor no cumpla con su obligación, la cosa permanece en el dominio del acreedor. Si el deudor cumplió con su deuda, el acreedor vendió la cosa de nuevo al pignorante.

hipoteca manual - la cosa pignorada se transfirió al acreedor prendario no en propiedad, sino sólo en posesión, por regla general, sin derecho a usarla. En otras palabras, la cosa dada en prenda ya no se vendió al acreedor prendario, sino que se le transfirió para su custodia. La prenda manual puede utilizarse efectivamente si la cosa dada en prenda no necesita ser usada (mantenida), porque el acreedor prendario no está obligado a hacer ningún esfuerzo para mantener la cosa en buen estado, a hacer ningún gasto por ello (por ejemplo, él puede simplemente no alimentar la cosa transferida para prometer una mascota, y luego devolver solo su cadáver). Además, ni el pignorante ni el acreedor prendario tenían derecho al uso de la cosa.

Hipoteca - prenda con dejar la propiedad prendada con el pignorante (prenda pura). El derecho de prenda del acreedor prendario consiste únicamente en su facultad de disponer (dentro de límites limitados, en caso de incumplimiento por parte del deudor de la obligación) de la cosa prendada. Las hipotecas permitían empeñar libremente casi cualquier cosa sin dificultades económicas particulares para el deudor hipotecario.

Al mismo tiempo, en el caso de una hipoteca, surgen ciertas oportunidades de reclamación para el acreedor prendario, así como para los terceros que contraen relaciones de derecho privado con el pignorante sobre la cosa prendada, desconociendo su gravamen, es decir, la cosa podía volverse a pignorar si el pignorante era de mala fe. Por lo tanto, se introdujo el principio de antigüedad de la prenda: se dio prioridad a la satisfacción del acreedor prendario, cuyo derecho a la cosa prendada surgió antes.

Para evitar múltiples prendas derivadas de los abusos de deudores hipotecarios sin escrúpulos, los romanos se acercaron a la institución registro estatal obligatorio de los derechos de prenda sobre las cosas. En algunas ciudades grandes, incluso existía tal registro, pero solo de manera opcional, mientras que el gravamen registrado se consideraba más antiguo que el no registrado, incluso si surgió más tarde.

25. El concepto, elementos y causales del nacimiento y extinción de las obligaciones

En virtud de una obligación (obligación), el deudor (obligado) debe realizar determinadas acciones a favor del acreedor. El carácter activo de estas acciones permite distinguir una obligación de un derecho de propiedad. Hay dos lados en una obligación: el acreedor tiene el derecho de reclamar, y el deudor tiene la obligación de cumplir con las demandas lícitas del primero.

Toda obligación debe estar garantizada por un crédito. Lo anterior no se aplica a obligaciones naturales (por ejemplo, sobre transacciones de esclavos y súbditos en la etapa inicial del desarrollo del derecho romano). El hecho de la existencia de una obligación natural podría utilizarse en defensa de una reclamación, pero la reclamación no se deriva directamente de una obligación natural. Al mismo tiempo, una obligación natural contiene todas las demás características esenciales de otras obligaciones.

Elementos de un compromiso - lados, contenido, tema.

Partes en la obligación - acreedor y deudor.

Contenido de la obligación - el derecho de reclamación sobre el objeto de la obligación del acreedor y la correspondiente obligación del deudor.

Objeto de la obligación es la cosa de la que nace la obligación.

Un compromiso puede contener varios elementos. Por ejemplo, en una obligación de un contrato de compraventa (como en todas las obligaciones de los contratos onerosos) hay dos sujetos: una mercancía y un precio de compra.

Causas del surgimiento de obligaciones:

1. Contrato, es decir acuerdo entre personas.

2. Agravio, i.e. ofensa.

3. Como un contrato: a diferencia de un contrato en el sentido propio de la palabra, no hay una expresión acordada de la voluntad de las partes, está implícita (por ejemplo, llevar a cabo los asuntos de otras personas sin una orden).

4. Cuasi-delito: a diferencia de un delito, en un cuasi-delito la identidad del infractor no está clara (por ejemplo, un cuasi-delito sobre vertido o tirado, según el cual el propietario de la casa de la que se vierte o tira expulsado puede ser considerado responsable, incluso si no es culpable).

Con el normal desarrollo del derecho civil obligación terminada su ejecución. Además del cumplimiento correcto, una obligación según el derecho romano también se extinguía por novación y compensación.

innovación Se llamó a un acuerdo por el cual se extinguió una obligación existente entre las partes estableciendo en su lugar una nueva, mientras que la novación modifica cualquier elemento de la obligación extinguida.

en compensar la obligación se extingue mediante el reembolso mediante una reconvención. Inicialmente, el derecho de compensación se otorgaba únicamente a los banqueros para compensar los créditos mutuos de sus clientes. También se aplicó una compensación de créditos mutuos del mismo contrato.

En la ley de Justiniano, había los siguientes Condiciones para extinguir la obligación por compensación. Los créditos para ser acreditados deben ser: contadores, válidos, homogéneos, maduros (es decir, comparables en términos de plazos establecidos), claros.

26. Clasificación de las obligaciones en el derecho romano

La principal clasificación de las obligaciones en el derecho romano se llevó a cabo precisamente sobre la base de su ocurrencia; las obligaciones contractuales y extracontractuales, así como las obligaciones derivadas, por así decirlo, de contratos y cuasi delitos se destacaron respectivamente.

Las transacciones son unilaterales y bilaterales. Contratos y pactos

Hay transacciones unilaterales (una parte tiene solo un derecho, la otra solo una obligación, por ejemplo, un contrato de préstamo) y bilaterales (por ejemplo, un contrato de compraventa). El segundo grupo incluye contratos: la base más común en la práctica para el surgimiento de una obligación, es un acuerdo (coordinación de la voluntad) de sujetos de derecho iguales e independientes, basado en los principios fundamentales de la libertad de contrato y la igualdad de las partes. (sujetos contratantes). Los tratados también se denominan transacciones multilaterales.

En el derecho romano destacan entre los contratos los contratos (verbales, literales, reales y consensuales) y los pactos.

Los contratos - contratos reconocidos como derecho civil (en primer lugar, previstos por las Leyes de las tablas XII), debidamente provistos de una protección de demanda. De acuerdo con la clasificación clásica de Guy, hay los siguientes tipos de contratos:

1. Verbal (oral), por ejemplo, estipulación extremadamente formal, una base arcaica para el surgimiento de una obligación unilateral.

2. Literal (escrito), antes del período clásico, los acuerdos orales se redactaron con su ayuda, las entradas correspondientes (por ejemplo, sobre la ocurrencia o el pago de una deuda) se ingresaron simultáneamente en los libros de ingresos y gastos del acreedor y el deudor Posteriormente, los contratos literales se emitieron como pagarés en tercera persona (síngrafos) o en primera persona (quirógrafos).

3. Real - la obligación surge como consecuencia de la transmisión efectiva de la cosa.

4. Consensual: surge una obligación debido al logro por parte de las partes de un determinado acuerdo, independientemente del hecho de la transferencia de la cosa o la ausencia de ella.

pactos eran acuerdos informales y, por lo tanto, no eran inicialmente exigibles bajo la ley civil. En los edictos del pretor, la parte del pacto tenía derecho a no demandar, sino solo a referirse al pacto como una objeción. Posteriormente, algunos pactos también recibieron protección de reclamo, por lo que hubo una división de pactos en "vestidos" (con protección de reclamo) y "desnudos" (sin protección de reclamo).

27. La evolución del derecho contractual romano, su función de servicio

La evolución del derecho contractual romano, a medida que se desarrollaba y las relaciones sociales reguladas por él se hacían más complejas, se llevó a cabo en dos direcciones principales. En primer lugar, aparecieron nuevos tipos de contratos (los llamados "contratos sin nombre" que no estaban incluidos en la clasificación de Guy), y en segundo lugar, aumentó el número de pactos dotados de protección de reclamaciones (reclamaciones "vestidas").

Los contratos sin nombre aparecen en los siglos I - IV. por necesidad económica. Un contrato sin nombre adquirió fuerza legal después de que una de las partes ya había cumplido con la obligación asumida en virtud de dicho "contrato no estándar". Un tipo separado de contrato sin nombre era el "contrato de tasación": una cosa definida por características genéricas se transfería a la otra parte en una determinada tasación para su posterior venta por el monto de la tasación o devolución.

Los pactos recibieron protección legal de las siguientes formas: 1) protección por una reclamación del contrato principal al que se adjuntó el pacto; 2) otorgar una acción al pacto sobre la base de un edicto del pretor (por ejemplo, el pretor otorgó acción a un acuerdo arbitral); 3) dotar al pacto de protección legal por la ley imperial (por ejemplo, un acuerdo de donación "para mostrar generosidad").

Rol de servicio del derecho contractual romano. Tratados unilaterales y sinalagmáticos

Si los antiguos contratos formales de estricta ley eran unilaterales (es decir, el contrato autoriza a una y obliga a otra contraparte, por lo que la primera actúa solo como acreedor y la segunda solo como deudora), entonces todos los nuevos contratos informales (con la excepción de un préstamo) eran bilaterales o sinalagmáticas (es decir, cada participante, adquiriendo derechos y obligaciones, actuaba simultáneamente como deudor y acreedor).

En el marco de los acuerdos bilaterales se distinguen los sinalagmas perfectos e imperfectos.

Un sinalagma perfecto es característico de los contratos que adquieren efecto bilateral desde el momento en que se celebran. Esto se explica por el hecho de que se establece un intercambio de obligaciones mutuas igualmente valiosas para la transacción (por ejemplo, un contrato de compraventa, de trabajo, de sociedad).

El sinalagma imperfecto es característico de los contratos que al principio se manifiestan solo en una acción unilateral y luego adquieren una orientación mutua. En estos contratos, hay una obligación principal para la implementación del objeto de la transacción y un lado, que es de importancia secundaria (por ejemplo, un contrato de depósito, instrucciones).

Los acuerdos bilaterales que median en las acciones de contrapartida de sus contrapartes son más adecuados para atender la rotación de mercancías-dinero que los acuerdos unilaterales, en cuyo proceso de ejecución no hay contrapartida de las acciones realizadas.

Por lo tanto, la formación de contratos sinalagmáticos se remonta a una época posterior, cuando los cambios serios que ocurrieron en la economía de Roma la sacaron del estado natural-patriarcal, y su distribución masiva reemplazó las transacciones de mercancías individuales.

28. Objeto del contrato. Representación. Nulidad del contrato

Las partes esenciales (necesarias) del contrato son:

- acuerdo de las partes;

- el objeto de su acuerdo - el objeto al que se aplica la obligación derivada del contrato;

- base (causa) - el objetivo material inmediato que llevó a las partes a concluir un acuerdo.

Casos de representación

Para ceder el derecho a reclamar, el pretor pasó a utilizar la institución de la delegación (es decir, la representación procesal). El nuevo acreedor, al cobrar la deuda del deudor, actuó como si fuera el representante del antiguo acreedor. Tal ficción jurídica también contenía ciertos inconvenientes: por ejemplo, a la muerte del antiguo acreedor (que formalmente seguía siendo parte de la obligación), el nuevo acreedor ya no podía reclamar la deuda al deudor, ya que la representación termina con la muerte. de los representados.

Nulidad del contrato (transacción). Tratados ilegales y contrarios a las "buenas costumbres". vicios de la voluntad

Una transacción inválida no podría ser la base de ninguna consecuencia legal. Si se ejecutaba una transacción inválida, las consecuencias de dicha ejecución estaban sujetas a eliminación, y las partes volvían a su estado personal y de propiedad original (se realizaba la restitución).

La transacción se declaró inválida si se cumplía al menos una de las siguientes condiciones:

1. Defecto en el contenido de la transacción (por ejemplo, la incertidumbre del contenido de la transacción).

2. Un defecto en la voluntad de los participantes en la transacción (por ejemplo, la transacción fue realizada por una persona que no tiene el estatus legal apropiado).

3. Un defecto en la voluntad de los participantes en la transacción (por ejemplo, la transacción se hace por la fuerza, bajo amenaza de violencia, por engaño). El que usó la violencia para obligar a cometer violencia, además de la restitución, estaba obligado a indemnizar a la víctima por el daño en doble medida. Una persona que usó fraude al hacer un trato fue sujeta a deshonra (infamia).

29. Partes en una obligación. Intercambio cara

En la relación de obligación más simple (en términos del número de partes), participan dos personas: prestamista (acreedor - reus stipulandi), que tiene un derecho subjetivo, y deudor (deudor - reus promittendi), a quien se le confía una obligación legal correlativa con el derecho del acreedor.

Pero también había relaciones de obligaciones que eran más complejas en composición y número de participantes: con varios deudores (pluralidad pasiva de partes), con varios acreedores (activa), con varios deudores y acreedores (mixta).

Con el tiempo, se permitió la sustitución de personas en la obligación: en caso de sustitución del acreedor, se produce una cesión del derecho a reclamar; en el caso de sustituir al deudor, se habla de transferir la deuda a otra persona.

En un principio, la cesión del derecho a reclamar en una obligación se hacía por novación, es decir renegociación de obligaciones con una nueva persona. A través de la innovación, era posible cambiar el contenido (es decir, el tipo) de la obligación. Sin embargo, la innovación presupone el consentimiento del deudor para volver a celebrar la obligación (que se deriva de la libertad fundamental del contrato), lo que no siempre fue posible lograr en la práctica.

Asignación. Transferencia de deuda. Los romanos, con el desarrollo de la circulación civil activa, se trasladaron a la libertad de cesión del derecho a reclamar bajo una obligación: surgió la institución de la cesión. El cedente (el antiguo acreedor) y el cesionario (el nuevo acreedor) participan en la cesión, mientras que no se requiere el consentimiento del deudor (solo se necesita que se le notifique la cesión exitosa). No todos los derechos podían ser transferidos por cesión, en particular, las obligaciones personales (por ejemplo, las obligaciones de alimentos, las obligaciones de un insulto como un agravio privado) no estaban sujetas a cesión. La cesión, considerada como transacción específica, puede ser tanto gratuita como retribuida.

Mucho antes de la aparición de la cesión, se formó el instituto de transferencia de deuda, que se desarrolló a partir de la estipulación, mientras que el tercero simplemente declaró que estaba dispuesto a cumplir con la obligación (satisfacer los requisitos del acreedor) en lugar del deudor. Sin embargo, sólo era posible sustituir al deudor con el consentimiento del acreedor.

Pasivos con varios acreedores o deudores

Si el sujeto de la obligación es divisible, entonces la obligación se dividió entre varios participantes. "Según las Leyes de las XII tablas, las deudas sucesorias se dividen automáticamente en acciones".

Las obligaciones con una pluralidad de personas pueden ser de dos tipos:

1. La obligación compartida (deuda, derecho de crédito) se divide en acciones de cada codeudor (coacreedor). Una obligación con una pluralidad de personas es una obligación patrimonial por regla general.

2. Obligación correl (conjunta y solidaria). Una obligación solidaria sólo podía ser pasiva. En este caso, un codeudor pagó por todos, y luego otros codeudores pagaron con él. En este caso, la pérdida por parte del acreedor de un crédito contra un codeudor lo privó del derecho a reclamar a los otros codeudores.

30. Cumplimiento de una obligación

Ejecución (solución) de una obligación - el objetivo principal perseguido por las partes contrayendo obligaciones legales. El cumplimiento de una obligación la extingue, es la forma habitual y más común de extinguir una obligación.

En la antigua época republicana (según el derecho civil, procedente de las Leyes de las XII tablas), había una regla estricta: la obligación debe extinguirse en la misma forma en que nació. Con el tiempo, los requisitos formales para el cumplimiento de una obligación se simplificaron cada vez más. En consecuencia, el cumplimiento de la obligación debe corresponder simplemente a su contenido, es decir. ser el debido cumplimiento de una obligación:

1. La prestación debe ser hecha por una persona capaz de administrar sus bienes, la prestación personal sólo se requiere en las obligaciones de carácter estrictamente personal.

2. La prestación debe hacerse a una persona capaz de aceptarla (el acreedor o la persona designada por el acreedor).

3. La ejecución debe corresponder estrictamente al contenido de la obligación, el sujeto de la obligación puede ser sustituido con el consentimiento de las partes, mientras que en el período de Justiniano (el período posclásico del desarrollo del derecho romano), el se permitía la sustitución de la ejecución dineraria por la transferencia de tierras incluso sin el consentimiento del acreedor.

4. La obligación debe cumplirse en el lugar adecuado (el lugar común para el cumplimiento de todas las obligaciones de derecho romano es Roma o el lugar donde se puede presentar una demanda de derecho romano).

5. La obligación debe cumplirse en el tiempo debido (según el contrato o la naturaleza de la obligación), mientras que la ejecución anticipada solo se permitía si no violaba los intereses del acreedor.

La obligación puede ser cumplida no sólo por el deudor, sino también por cualquier otra persona a favor del deudor. La ejecución se lleva a cabo al acreedor oa otra persona bajo la dirección de este último (por ejemplo, su tutor, síndico, apoderado, heredero, administrador de esclavos).

Como regla general, el cumplimiento debe ajustarse exactamente a los términos de la obligación. Con el consentimiento del acreedor, el objeto del cumplimiento puede ser reemplazado por otro, en la práctica, esto sucedió con mayor frecuencia en el pago con una cosa (por ejemplo, un terreno) en lugar de dinero.

El tiempo de cumplimiento de la obligación se determinaba sobre la base de su contenido. Si no había indicación de esto en la obligación, entonces la obligación debía cumplirse dentro de un plazo razonable, que en cada caso particular estaba determinado por las circunstancias del caso. Si no concurrían circunstancias razonables que retrasaran el plazo para el cumplimiento de la obligación, ésta estaba sujeta al cumplimiento inmediato. El lugar de cumplimiento de la obligación también se determinaba a partir del contenido de la obligación o se ubicaba donde era posible presentar una reclamación (por lo general, este era el lugar de residencia del deudor). Roma era considerada el lugar universal de cumplimiento de la obligación, como la patria universal de todos los ciudadanos romanos.

31. Consecuencias del incumplimiento

En caso de violación del tiempo, lugar, procedimiento para el cumplimiento de la obligación, surgía un retraso en el cumplimiento de la obligación, lo que conllevaba la "perpetuación" de la obligación. La parte que ha retrasado el cumplimiento de la obligación responde de los riesgos posteriores (por ejemplo, el riesgo de destrucción accidental de las cosas que deberían haber sido entregadas a tiempo al obligante). Además, el deudor está obligado a indemnizar las pérdidas asociadas a la mora en el cumplimiento de la obligación, que hayan sido determinadas por el precio más alto del objeto de la obligación en el período comprendido entre el acaecimiento de la obligación y su cumplimiento efectivo, y a pagar los intereses de la deuda.

La responsabilidad estaba limitada según el tipo de contrato subyacente a la obligación. En ciertos contratos (por ejemplo, el contrato de sociedad), la responsabilidad del deudor se limitaba a los casos de incumplimiento del grado de diligencia que aplica a sus propios asuntos. La responsabilidad del deudor por el incumplimiento (ejecución indebida) de una obligación se expresaba en la Antigua Roma principalmente en la obligación de compensar todas las pérdidas sufridas (damnum praestare). A veces, la responsabilidad se aplicó objetivamente, de hecho, es decir, independientemente de la culpa del infractor (responsabilidad aumentada basada en la imputación objetiva). Tal, por ejemplo, es la responsabilidad de un fiador que indemniza las pérdidas que se han producido por culpa del deudor.

En caso de retraso en el cumplimiento de la obligación, el acreedor puede desistir unilateralmente del contrato.

La mora del acreedor estaba exenta de responsabilidad por la mora del deudor. Además, el acreedor (si el tiempo para el cumplimiento de la obligación no estaba claramente definido por sí mismo) debía recordar al deudor la necesidad de cumplir con la obligación, de lo contrario no se producía la demora.

Condiciones para imponer responsabilidad al deudor por incumplimiento de una obligación:

1. El hecho de un delito civil.

2. Presencia de pérdidas.

3. Relación de causalidad entre el delito y las pérdidas.

El deudor responde en caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de una obligación, por regla general, en presencia de culpa, entendida como el incumplimiento de la conducta exigida por la ley: "No hay culpa si todo lo que se requería". Al mismo tiempo, se destacó dos tipos de culpa:

1. Intención (dolus): la persona culpable prevé las consecuencias de sus acciones (inacción), desea que ocurran. La responsabilidad en este caso viene siempre sin excepciones.

2. Descuido (culpa en el sentido estricto de la palabra) - el perpetrador no previó las consecuencias de sus acciones (inacción), aunque debería haberlas previsto ("hay culpa si no se previó que el cuidador podía prever"). negligencia grave - no se muestra esa medida de cuidado que se puede exigir a todos ("culpa grave es negligencia extrema, es decir, falta de comprensión de lo que todos entienden"). Negligencia leve - no se manifiesta esa medida de cuidado y prudencia, que debe tener un buen dueño, un cabeza de familia solícito.

32. Contratos verbales y literales. Estipulación

Contratos verbales (contratos), como los literales, se encuentran entre los más antiguos y formales en la historia del derecho privado romano. Los contratos verbales eran los que se establecían mediante la pronunciación oral de determinadas palabras, fórmulas o frases.

Los contratos verbales incluían la promesa de una dote, el juramento de un liberto (en lealtad al patrón, es decir, el antiguo amo).

El ejemplo más obvio de un contrato verbal es estipulación - una promesa unilateral, utilizada principalmente en los mercados. La estipulación se concluye mediante pregunta del futuro acreedor y respuesta coincidente con la pregunta del que acepta ser deudor. La estipulación requería la presencia simultánea en un mismo lugar de las partes de la obligación emergente (no se permitía la representación), así como de los testigos llamados a certificar la transacción. Con el tiempo (sobre todo en el período posclásico), se dejó de dar importancia a las formalidades de la estipulación.

Una obligación basada en la estipulación es puramente unilateral: el acreedor sólo tenía derecho a exigir el cumplimiento de la obligación, mientras que el deudor tenía la obligación absoluta de cumplir la demanda del acreedor.

La obligación por estipulación era de carácter abstracto, por lo que era una forma de relación contractual muy conveniente, principalmente en los albores del desarrollo de la circulación civil en la sociedad romana antigua. En forma de estipulación, prácticamente cualquier contrato podría celebrarse (desde la compraventa hasta la garantía).

La estipulación se usaba a menudo con el propósito de innovar, i. Una estipulación se celebraba para extinguir una obligación ya existente, poniendo en su lugar una nueva nacida de la estipulación. Además, en forma de estipulación adicional, se constituyó una garantía por parte del deudor en Roma.

contratos literales se basan en un registro que da testimonio adicional de la existencia de dicho contrato. Los contratos escritos no se usaban mucho en la antigua Roma, ya que la escritura estaba disponible para un círculo muy reducido de la población.

La forma más antigua de contratos literales eran los asientos en los libros de ingresos y gastos, basados ​​en un acuerdo preliminar entre las partes de esta obligación. Los contratos de compraventa preexistentes, también podrán constar por escrito. Un contrato literal en forma de anotación en los libros de ingresos y gastos no excluía la posibilidad de abuso por parte del acreedor, por lo tanto, en la época clásica, esta forma de contrato pierde progresivamente su significado, dando paso a formas más sencillas y accesibles. de contratos literales.

Con el tiempo, los romanos comenzaron a usar pagarés prestados en la antigua práctica griega: singrafos y quirógrafos. Los singrafos se expresaban en tercera persona, certificados por las firmas de los testigos, utilizados en la emisión de préstamos por parte de los usureros. Los quirógrafos eran declarados por el deudor en primera persona y firmados por él.

33. Contratos reales. Acuerdo de almacenamiento

El surgimiento de una obligación civil (derecho privado) de un contrato real (contrato real) está determinado no solo por la celebración de un acuerdo entre las partes de la obligación, sino también por la transferencia de la cosa que es objeto de la obligación. . Los contratos reales típicos en el derecho privado romano clásico eran préstamo, préstamo y almacenamiento.

Almacenamiento (depositium) es un acuerdo en virtud del cual una parte transfiere otra cosa por un tiempo para garantizar su inviolabilidad.

El almacenamiento es un contrato real, casi unilateral, gratuito.

Las partes en la obligación derivados del contrato de almacenamiento, son el depositante y el custodio. El comodante no tiene que ser el dueño de la cosa.

Según la regla general. tema de almacenamiento es una cosa individualmente definida (aunque en principio esto no es necesario), necesariamente corpórea (existente en la naturaleza).

El poseedor, por regla general, no tiene derecho al uso de la cosa que se le transfiere para su depósito, está obligado a velar por su seguridad y devolverla al depositante a petición de ésta (junto con los frutos y rentas) en el estado en que se encuentra. que recibió, teniendo en cuenta el envejecimiento natural.

El depositante está obligado a indemnizar al depositario por los gastos necesarios relacionados con la custodia de la cosa cedida. El depositante podría tener la obligación de indemnizar al depositario por el daño causado por el traslado para el almacenamiento de una cosa defectuosa que causó daño al depositario.

El poseedor respondió solo dentro de los límites de la negligencia grave (después de todo, el acuerdo de almacenamiento era gratuito). La única excepción fue la carga triste (lamentable), es decir. equipaje en circunstancias de emergencia grave, cuando una persona se ve obligada a transferir una cosa para su almacenamiento a la primera persona que encuentra, en este caso el poseedor es responsable de cualquier falta, y si dicho poseedor se niega a devolver la cosa transferida para su almacenamiento en absoluto (o no pudo garantizar la seguridad de la cosa), luego reembolsó el costo de la cosa el doble, y también la sometió a deshonra (infamia).

Al fideicomitente se le otorgó un derecho directo contra el guardián en virtud de un acuerdo de almacenamiento: el derecho a reclamar su cosa.

El custodio sólo podría tener una reconvención en virtud de un contrato de almacenamiento: en caso de daño a él por la transferencia de un artículo defectuoso.

El secuestro era un tipo especial de acuerdo de almacenamiento. En este caso, la cosa será decomisada para su depósito, si hubiere pleito sobre su propiedad. Durante el embargo, no queda claro cuál de los litigantes es el depositante (el dueño de la cosa cedida para su depósito en la orden de embargo), por lo tanto, el tenedor bajo este acuerdo está dotado como una excepción (como en el caso de una prenda) con los medios de protección posesoria, siendo, por así decirlo, el propietario actuante.

34. Préstamo y préstamo

Préstamo (mutuum) es un acuerdo en virtud del cual una parte transfiere a la propiedad de la otra parte una suma de dinero o una cierta cantidad de otras cosas definidas por características genéricas, con la obligación del prestatario de devolver después de la expiración del plazo especificado en el acuerdo (o a la vista) la misma cantidad de dinero o el mismo número de cosas del mismo tipo que se recibieron.

Un préstamo es un contrato real, unilateral, reembolsable (aunque podría ser gratuito si no se celebrara un acuerdo adicional sobre intereses). La tasa de interés normal era del 1% mensual en el período clásico, del 6% (8% para comerciantes) en el período de Justiniano; No se permitía el interés compuesto (interés sobre interés).

Partes del acuerdo son el prestamista y el prestatario.

Asunto son una suma de dinero o una cierta cantidad de otras cosas, definidas por características genéricas (moneda del préstamo).

Responsabilidad de las partes se basa en reglas generales y en un acuerdo especial de las partes sobre esta materia.

El prestatario estaba obligado a devolver el mismo número de cosas, de la misma clase y calidad, que había recibido del prestamista. Por lo general, mediante un acuerdo adicional, el prestatario también estaba obligado a pagar intereses al prestamista (lo que hizo que el acuerdo de préstamo fuera compensatorio). El documento que acreditaba la transferencia de la moneda del préstamo solía ser un pagaré especial. (quirógrafo), en este caso, el prestatario estaba obligado desde el momento en que firmó el quirógrafo.

Para ejercer el derecho de reclamación derivado del contrato de préstamo, se proporcionó al prestamista una reclamación. Con el tiempo, el deudor comenzó a recibir una excepción especial con referencia al hecho de que el prestatario en realidad no recibió la moneda del préstamo del prestamista, el deudor tenía que probar esto. Sólo en el siglo III. La carga de la prueba de esta excepción se transfirió al prestamista: tenía que probar que la moneda del préstamo había sido efectivamente transferida al prestatario.

Préstamo (comodato) es un acuerdo en virtud del cual una de las partes transfiere una cosa definida individualmente a la otra parte para su uso temporal gratuito.

El contrato de préstamo es un contrato real, prácticamente unilateral, gratuito.

Fiestas son el prestamista y el prestatario.

Asunto es una cosa definida individualmente y no consumible (por ejemplo, un terreno específico).

El prestatario está obligado a devolver la cosa prestada al prestamista dentro del plazo (establecido en el contrato o a primera solicitud del prestamista). El prestatario no está obligado a hacer reparaciones de restauración de la cosa, si la cosa no se ha desgastado más de lo habitual y ha sido utilizada por él en la forma habitual.

El prestamista solo podría tener una obligación: compensar al prestatario por el daño causado por la transferencia de una cosa defectuosa (por ejemplo, un animal enfermo que infectó el rebaño del prestatario). El prestamista conserva el derecho de propiedad sobre la cosa prestada mientras esté en posesión y uso del prestatario.

El prestatario es responsable de cualquier falta, incluida la negligencia leve.

35. Contrato de compraventa. desalojo

Compra venta (emptio-venditio) es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad a la otra, y la otra, a su vez, se obliga a pagar el precio de compra.

El contrato de compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso.

Fiestas los contratos son el vendedor y el comprador.

Elementos los contratos son la cosa que el vendedor debe transferir al comprador (bienes), así como la cantidad de dinero que el comprador debe transferir al vendedor (precio de compra).

Se permitía vender cosas que aún no existían o que no eran propiedad del vendedor en el momento de la celebración del contrato (vender, por ejemplo, una cosecha que aún no se ha cosechado, bajo una condición suspensiva). Naturalmente, al vender, el contrato de venta no estaba sujeto a ejecución inmediata.

Además, se permitía la venta de la cosa ajena, mientras que el vendedor estaba obligado a redimir la cosa de su propietario actual, si esta obligación no se cumplía, el vendedor indemnizaba al comprador por todas las pérdidas causadas por la transacción principal fallida de compraventa.

El vendedor está obligado transferir la mercancía al comprador y transferirle el título. El comprador está obligado pagar el precio de compra acordado por los bienes. El precio de compra en la compraventa debe expresarse precisamente en dinero, de lo contrario surge un pacto de permuta. El precio de compra debe especificarse, pero no es necesario que se exprese en una cantidad específica. Los precios se fijaban generalmente por libre acuerdo de las partes.

Riesgo de muerte accidental del artículo que se vende pasa al comprador desde el momento en que se celebra el contrato de venta (y no desde el momento en que el vendedor transfiere realmente el artículo). Junto con los riesgos, todos los incrementos y mejoras accidentales de los bienes se transfieren al comprador a la celebración del contrato.

El vendedor es responsable de la calidad del artículo transferido. De acuerdo con las Leyes de las XII Tablas, el vendedor era responsable solo de aquellas promesas sobre la calidad de los bienes (a excepción de los habituales elogios vacíos para el mercado), que realmente hizo, la responsabilidad por los vicios ocultos de los bienes era no provisto. Los romanos solían eximir al vendedor de responsabilidad por defectos evidentes de la cosa, que el vendedor pudiera detectar fácilmente. Según las reglas del derecho pretor (más correctamente, estas reglas fueron formuladas por los ediles curules, magistrados especiales que controlaban el comercio del mercado), el vendedor también era responsable de los vicios ocultos de la cosa, aunque no fueran conocidos por el vendedor. él mismo. Al mismo tiempo, el principio de responsabilidad se preservó solo en presencia de culpa, es decir. el vendedor no era responsable de las deficiencias, que no conocía, pero que no debía ni podía conocer.

El vendedor también era responsable (en la cantidad del doble del precio de los bienes) por desalojo, aquellos. reclamar la cosa vendida por un tercero por no tener el vendedor derecho a enajenar la cosa al comprador. El vendedor quedaba liberado de tal responsabilidad si, en un pleito con un tercero, el comprador no acudía al testimonio del vendedor como prueba de sus derechos sobre la cosa.

36. Contrato de trabajo

cosas de contratación (locatio-conductio rerum) es un contrato en virtud del cual una de las partes entrega una cosa a la otra para su uso temporal a cambio de una compensación.

El contrato de arrendamiento de una cosa es consensual, bilateral, retribuido.

Partes del contrato - arrendador y arrendatario.

Objeto del contrato - una cosa no consumible definida individualmente.

El arrendador está obligado transferir la cosa para su uso al arrendatario, asegurar a este último el uso pacífico de la cosa transferida (por ejemplo, si es necesario, ayudar con la protección posesoria, porque el arrendatario era solo el poseedor de la cosa transferida).

El empleador está obligado pagar el alquiler, devolver la cosa al final del contrato en buenas condiciones (teniendo en cuenta el desgaste natural). El arrendatario tiene derecho a usar la cosa cedida, pero no está obligado a ello. Las mejoras que haga a la cosa enajenada quedan en su propiedad sólo si pueden separarse.

El cambio de dueño de la cosa rescinde el contrato.

El propietario es responsable de todas las formas de culpa. El arrendatario responderá de cualquier falta en caso de impago de la renta y deterioro de la calidad de la cosa arrendada.

El subarrendamiento era aceptable, en cuyo caso la responsabilidad ante el arrendador recaía en el primer arrendatario (sobre el principio "para todos como para sí mismo").

Contratación de servicios (locatio-conductio operawm) es un acuerdo en virtud del cual una de las partes se compromete a realizar ciertos servicios en beneficio de la otra parte a cambio de una recompensa monetaria acordada.

Contrato de contratación de servicios - consensual, bilateral, reembolsable.

Partes del contrato - empleado y empleador.

Objeto del contrato - la prestación por servicios individuales contratados por orden del empleador.

El arrendatario se obliga a realizar personalmente los servicios especificados en el contrato a favor del empleador. El empleador se compromete a pagar al arrendatario una remuneración adecuada. Si la persona contratada no pudiera, por enfermedad o por cualquier otra causa, realizar los servicios convenidos, tampoco tendría derecho a remuneración. Si la persona contratada estaba lista para prestar los servicios convenidos (y en ese momento no trabajaba en ningún lado), pero el empleador no los utilizó por razones ajenas a la persona contratada, esta última retuvo el derecho a la remuneración determinada. por el contrato

El contrato puede celebrarse por un período definido con precisión o sin período. En este último caso, cada parte podrá en cualquier momento declarar su desistimiento del contrato.

Por lo general, se celebraba un contrato de servicios para la realización de tareas domésticas cotidianas que no requerían conocimientos ni habilidades especiales, mientras que es esencial que solo se permitiera la ejecución personal del contrato de servicios.

Las partes del acuerdo eran responsables de sus obligaciones en su totalidad.

De hecho, la posición del asalariado en relación con el empleador era próxima a la del esclavo en su relación con el amo. Si tal dependencia era inaceptable, entonces se utilizaba un contrato de agencia (por ejemplo, en la prestación de servicios legales o de consultoría).

37. Contrato de trabajo

Si el objeto del contrato era transferir el resultado final de la obra al cliente, entonces no era un contrato de contratación de servicios, sino Acuerdo de trabajo (ubicación-conducción abre). Este es un acuerdo en virtud del cual una de las partes se compromete a realizar cierto trabajo en beneficio de la otra parte a cambio de una recompensa monetaria acordada.

El contrato de contratista es un contrato consensuado, bilateral, oneroso.

Partes del acuerdo contrato son el cliente y el contratista.

El objeto del contrato es un cierto resultado de material terminado (opus), que el contratista debe lograr en interés del cliente, utilizando sus conocimientos y habilidades especiales. Al mismo tiempo, el contratista determina de forma independiente el proceso para lograr este resultado.

El contratista está obligado a realizar el trabajo de acuerdo con los requisitos del cliente. El cliente debe aceptar el trabajo realmente realizado por el contratista (si cumple con los requisitos predeterminados) y pagar una tarifa al contratista. El cliente proporciona al contratista el material necesario (en cualquier caso, al menos la mitad, de lo contrario habrá una venta). Si en el proceso de realización del trabajo se hizo evidente que era imposible completar el trabajo por el precio acordado, el cliente puede aceptar un aumento en la remuneración o rescindir el contrato sin remuneración alguna para el contratista. Si el cliente se niega arbitrariamente a aceptar el trabajo del contratista, no está exento de la obligación de pagar la remuneración. Si el cliente interrumpió el trabajo antes de tiempo y el contratista logró utilizar el tiempo libre para otro trabajo, sus ganancias de este segundo trabajo se cuentan contra la remuneración que le corresponde del primer cliente.

El contratista realiza el trabajo por su cuenta y riesgo, es responsable de la pérdida o daño accidental del trabajo antes de entregarlo al cliente (este requisito no se aplica a los materiales proporcionados por el cliente). El contratista es incluso responsable por la culpa de aquellas personas cuyos servicios utilizó en la ejecución de la obra. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, las partes son responsables de cualquier falta.

A cada parte del contrato se le otorgó un derecho independiente (acf/o locati y actio conducti).

38. Contrato de agencia

Comisión (mandatum) es un acuerdo en virtud del cual una de las partes encomienda a la otra la realización de cualquier acción.

Contrato de agencia - consensuado, bilateral, gratuito.

Partes del contrato - Mandant (principal) y mandatario (abogado).

Objeto del contrato - acciones legales (transacciones, realización de algunas acciones procesales), servicios reales (por ejemplo, reparación gratuita de la casa).

El titular del mandato está obligado a cumplir con precisión, cuidado y cuidado el mandato del titular del mandato (para realizar las acciones especificadas en el contrato de mandato) en plena conformidad con su contenido. Si resultaba imposible cumplir el mandato del mandato con la mayor precisión posible, el titular del mandato tenía que solicitar instrucciones adicionales del mandato; si es prácticamente imposible hacerlo, el titular del mandato debe actuar de tal manera que su decisión sea compatible con el sentido general de la cesión. El titular del mandato no necesariamente debe ejecutar el mandato del mandato personalmente (a menos que se especifique lo contrario en el contrato de mandato). Tras la ejecución del mandato, el titular del mandato estaba obligado a informar al mandato (en particular, a entregarle todos los documentos relacionados con el mandato). El titular del mandato está obligado a aceptar la ejecución del mandato por parte del titular del mandato. El titular del mandato estaba obligado a indemnizar las pérdidas materiales del titular del mandato relacionadas con la ejecución de la tarea, independientemente del resultado logrado a través de los costos incurridos, siempre que el titular del mandato gastara los fondos de manera consciente y razonable. El mandatario estaba obligado a indemnizar al mandatario por las pérdidas sufridas por éste por culpa del cliente, así como las directamente relacionadas con la ejecución del mandato.

La cesión se consideraba como un deber honroso (aunque gratuito, en todo caso, según la regla general), por lo tanto, el titular del mandato respondía (si había alguna culpa) al mandato en su totalidad y estaba obligado a indemnizar el mandato por todas las pérdidas.

Si el mandatario no podía cumplir con la orden, estaba obligado a notificar al mandatario para que pudiera reemplazarlo, de lo contrario, era responsable ante el mandatario por los daños causados.

El titular del mandato era responsable ante el titular del mandato de la selección cuidadosa y cuidadosa de los asistentes y suplentes (suplentes) en la ejecución de la tarea, si se le permitía ejecutar la tarea no personalmente. Si tenía que llevar a cabo la asignación personalmente, pero, sin embargo, utilizó la ayuda de sustitutos, entonces era responsable de sus acciones antes del mandato.

Para el ejercicio de los derechos del mandato, correspondientes a los deberes del mandatario, se otorgaba al mandato una acción, la adjudicación de esta acción, entre otras cosas, acarreaba la deshonra. El titular del mandato tenía una reconvención relacionada, en particular, con la reclamación de una compensación del titular del mandato por los gastos del titular del mandato relacionados con la ejecución del mandato.

El contrato se rescindió por la negativa unilateral del contrato por una u otra parte, con la mayor anticipación posible (si ello no causó daño a la otra parte), así como por la muerte de una de las partes (esto fue cómo se subrayó el carácter puramente personal de este contrato).

39. Acuerdo de asociación

Camaradería (soc/efas) es un contrato por el cual dos o más personas se unen para lograr un cierto propósito comercial legítimo común.

Acuerdo de asociación - consensuado, gratuito, bilateral (o multilateral).

Partes (participantes) del acuerdo - camaradas.

Objeto del contrato - actividad económica conjunta de la sociedad.

Los camaradas (de su propiedad) crearon cierta comunidad de propiedad. La igualdad de contribuciones no era necesaria, pero se asumía como regla general. Esta propiedad puede ser tanto en el modo de propiedad común de los camaradas, como permanecer en la propiedad de los camaradas individuales, pero en uso común para los fines de la sociedad. Bajo la societas quaestus (esta forma de sociedad existía como regla general), la propiedad común de los camaradas incluía las adquisiciones recibidas en el curso de la actividad económica general de la sociedad. Los compañeros también participaron en la asociación a través de sus actividades personales. Los sujetos de los derechos de propiedad común (y en general de todos los derechos y obligaciones en una sociedad) eran precisamente los camaradas unidos para la actividad económica conjunta, y no la sociedad como tal, por lo que esta última (a diferencia, en particular, del collegium ) no era una persona jurídica.

El plazo en el contrato no es una condición esencial. Con la duración indefinida de la sociedad, se reconocía a cada uno de los compañeros el derecho de renunciar unilateralmente, sujeto a ciertas condiciones, al contrato.

Cada uno de los compañeros debía tratar la causa común con cuidado y atención, como si fuera la suya propia, su responsabilidad venía con una forma de culpa tal como la culpa in concreto.

Cada uno de los camaradas estaba obligado no a apropiarse de las cosas recibidas en el ejercicio de un negocio común, sino, de acuerdo con el contrato de sociedad, a una cuenta común para distribución entre todos los camaradas. Cada socio tenía derecho a exigir de los demás socios que tanto los gastos en que incurra como las obligaciones que tuvo que contraer en la dirección de un negocio común no recaigan sobre él solo, sino que también se distribuyan entre todos los socios de acuerdo con con el contrato de sociedad.

El riesgo de pérdida accidental de las cosas hechas por los camaradas como aportes en virtud de un contrato de sociedad recaía sobre todos los camaradas: en relación a las cosas individuales - desde el momento en que se celebró el contrato, y en relación a las cosas definidas por características genéricas - desde el momento en que fueron transferido. Del mismo modo, el riesgo de pérdidas y daños accidentales causados ​​por la conducción de un negocio de camaradería fue asumido por todos los camaradas conjuntamente.

El contrato se rescindió al retirarse de la sociedad (muerte, insolvencia) de al menos un participante; en consecuencia, si era necesario incluir a un nuevo camarada, se celebraba un nuevo contrato. Además, el contrato fue rescindido: al final de su vigencia; por la consecución del fin o aclaración de la imposibilidad de conseguirlo; como resultado de las acciones dispersas de los camaradas; por decisión judicial.

40. Contratos sin nombre

El sistema de lista exhaustiva de contratos que existía en el derecho romano, en el que cada contrato tenía su propio significado económico y estaba protegido por su propia demanda, no satisfacía las necesidades económicas de la Roma imperial. Entonces, si dos personas acordaron algunas concesiones de propiedad entre sí, pero el acuerdo concluido no se incluyó en la lista cerrada de contratos, entonces no se le proporcionó una protección de reclamo especial, mientras que los romanos señalaron: "sin reclamo, sin derecho". " Sólo se dio una demanda de enriquecimiento injusto para la parte cuyos derechos fueron violados.

Para proteger las relaciones económicas en desarrollo, los juristas romanos introdujeron en circulación nuevos tipos de contratos, provistos de una protección especial de reclamaciones, pero que surgían del sistema general de contratos civiles. El mismo término "contratos sin nombre" para contratos de este tipo fue introducido por glosadores medievales.

Un contrato anónimo debe tener una condición real, debe ser compensatorio y caer bajo la fórmula "yo doy (hago) para que tú des (hagas) - do (facto) ut des (facias)".

Ejemplos de contratos sin nombre son un acuerdo de intercambio, un acuerdo de tasación.

En un contrato de intercambio (permutatto), no es el dinero, sino otra mercancía, la que actúa como precio de los bienes transferidos, pero en otros aspectos, tanto en el aspecto económico como legal, se asemeja a un contrato de compraventa.

Un contrato de tasación (contractus aestimatorius) es un análogo de un contrato de comisión moderno. En virtud de este contrato, una parte transfiere una cosa determinada a la otra para la venta a un precio predeterminado, después de la venta de la cosa a su antiguo propietario, el vendedor directo le da el valor estimado. Sin embargo, el tasador podría devolver la cosa al dueño sin venderla.

Los contratos sin nombre en el período posclásico comenzaron a estar protegidos por reclamaciones (action praescriptis verbis). Se reconoció que la parte que cumplió con su obligación en virtud de un contrato innominado y no recibió satisfacción de la otra parte tenía derecho, en lugar de presentar una demanda para obligar a la contraparte a proporcionar una contraprovisión, a presentar una demanda condicional para la devolución de lo realizado por la primera como enriquecimiento injusto.

41. Pactos

pactos (pacta) eran acuerdos informales (es decir, no sujetos a reglas de contratación), por lo que no eran exigibles. El reconocimiento de los pactos por parte del pretor no revistió en un principio la forma de una acción en su defensa, sino de la posibilidad de que la parte litigante invocara el pacto a modo de objeción. Con el tiempo, sin embargo, algunas categorías de pactos, como excepción, recibieron protección legal.

Los pactos eran acuerdos menos significativos que complementaban el sistema de contratos. La división más común de los pactos: exigibles ("pactos vestidos"); inaplicables (“pactos desnudos”).

destacado los siguientes tipos de pactos que han recibido protección de acción:

1. Adjunto al contrato. Los pactos de este tipo eran acuerdos complementarios a cualquier tratado (contrato) protegido por un juicio; tenían por objeto introducir modificaciones en las consecuencias jurídicas del acuerdo principal (por ejemplo, para imponer una obligación adicional a una de las partes).

2. Pretor. Tales pactos eran exigibles por el Edicto Pretoriano. Tipos de pactos de pretores:

2.1. Verificación de deuda. Al concluir este pacto, era posible cambiar el contenido del contrato (por ejemplo, para especificar el plazo de pago).

2.2. Receptum: 1) acuerdo con el árbitro. Las partes, al transferir su caso judicial a un árbitro (árbitro), celebraron un pacto con él, según el cual se comprometía a considerar el caso asignado; 2) un acuerdo con el propietario del barco, hotel, posada sobre la seguridad de las cosas de los viajeros. El propietario era responsable de la pérdida (causando otro daño) de las cosas del viajero trasladadas para su depósito, y no era necesaria la presencia de la culpa (responsabilidad aumentada), es decir estaba en vigor el principio de imputación objetiva (sólo se eximía de responsabilidad la ocurrencia de un desastre natural); 3) un acuerdo con un banquero para pagar una cierta cantidad a un tercero por la contraparte del banquero que celebró el pacto.

3. Imperial, es decir quienes han recibido protección en la legislación imperial, incluyendo:

3.1. Un acuerdo entre personas entre las cuales hay una disputa con respecto al derecho de someter esta disputa para que la resuelva un árbitro. Para asegurar la ejecución de la decisión del árbitro, la cosa en disputa (o una suma de dinero) generalmente se transfirió a este último, o se hizo una estipulación para esto. Por incumplimiento de la decisión del árbitro, se impuso una multa a la parte culpable.

3.2. acuerdo de donación. Como el donante no gana nada con el acto de la donación, sino que por el contrario pierde, su responsabilidad por la evicción de la cosa donada, por las deficiencias que en ella se encuentren, se limitaba únicamente a los casos en que el donante permitía el dolo y la culpa lata. Se permitía la cancelación unilateral de la donación por parte del donante (por ejemplo, en caso de ingratitud del obsequiado).

42. Obligaciones como de un contrato. Conducir los asuntos de otras personas sin instrucciones. Obligaciones por enriquecimiento sin causa

Obligaciones como si fueran de un contrato (quasi ex contractu) - obligaciones que surgen en ausencia de un acuerdo entre las partes, pero de naturaleza y contenido similares a las obligaciones que surgen de los contratos. En este caso, la base para el surgimiento de una obligación son las transacciones unilaterales u otros hechos que no son de naturaleza similar a los contratos o los agravios. Los principales tipos de obligaciones, por así decirlo, de los contratos: la conducción de los asuntos de otras personas sin instrucciones y obligaciones derivadas del enriquecimiento injusto.

Conducir los asuntos de otras personas sin instrucciones. (negotiorum gestio) - un análogo del contrato de agencia. En este caso, una persona (gestor) ejerció los negocios de otra persona (domimio), administró sus bienes, realizó otras acciones de hecho y de derecho, sin que se le ordenara hacerlo y sin estar obligado a hacerlo de otra manera, teniendo en cuenta tenga en cuenta que los gastos correspondientes correrán a cargo del gestor (sin embargo, sin reclamar una recompensa), tales acciones en interés del gestor deben ser económicamente convenientes (utiliter). Gestor era responsable de cualquier falta en la conducción de los negocios de otra persona sin instrucciones, estaba obligado a informar al domimio sobre las acciones tomadas en su interés. Este último estaba obligado a reembolsar al Gestor los costes reales incurridos por él. El Edicto del Pretor protegía estas relaciones jurídicas del mismo modo que las derivadas del contrato de agencia.

Obligaciones por enriquecimiento sin causa surgen como consecuencia de la recepción de cosas en propiedad de una persona o de su conservación en esta propiedad a expensas de la propiedad de otra persona sin base legal adecuada.

Para alegar enriquecimiento injusto, se le dio al interesado reclamación condicional (condición). Su objeto puede ser: una suma de dinero, una cosa determinada, otro enriquecimiento injusto.

Tipos de condición:

1. Reclamación de devolución de impagados.

2. La acción de devolución de una subvención cuyo objeto no se haya realizado.

3. Reclamación de la devolución de lo recibido como consecuencia del hurto. Podría ser utilizado por el propietario del artículo robado contra el ladrón en lugar de un reclamo de reivindicación. Éste se diferenciaba de otros casos de obligaciones de enriquecimiento injusto en que asumía la mala fe del deudor (el ladrón).

4. Reclamación general para la devolución del enriquecimiento sin causa. Esta pretensión se concede en virtud del mero hecho de enriquecimiento injusto a expensas de otra persona sin la más precisa definición de los términos de la pretensión. Se daba en caso de imposibilidad de presentar demanda de reivindicación para la recuperación de las cosas (por ejemplo, una mezcla de cosas individualmente indeterminadas). Además, esta pretensión se daba si las cosas pasaban a posesión de una persona por vía legal, pero luego esta base desaparecía.

43. Agravio. La naturaleza y alcance de la responsabilidad. Obligaciones como si de agravios

Agravio (delito privado, delictum privatum) - tal delito que fue considerado como una violación principalmente de los derechos e intereses de individuos individuales (y no los derechos e intereses del estado en su conjunto, como un crimen), dando lugar a la obligación de la persona que cometió el agravio a pagar a la víctima una multa o, según al menos, recuperar los daños y perjuicios. Muchos delitos considerados por los romanos como daños privados ahora son delitos (esto se aplica, en particular, al robo). La lista de agravios bajo el derecho privado romano era limitada, exhaustiva y no existía un concepto legal abstracto de agravio general.

Un agravio privado suponía la presencia obligatoria de los siguientes tres elementos: daño objetivo causado por la acción ilegal de una persona a otra; la culpabilidad de la persona que cometió el acto ilegal (en forma de dolo o negligencia); reconocimiento por ley de esta acción como ilícita.

Si había varios infractores, entonces la responsabilidad punitiva en la obligación extracontractual se asignaba a cada uno de los autores, además, según el principio de acumulación (multiplicación de la pena).

Delicadeza según el derecho romano no siempre coincidía con la capacidad jurídica. Por ejemplo, los menores (mayores de 12 años para las niñas y de 14 años para los niños) no podían celebrar contratos (y ser responsables de ellos) sin la participación de un tutor, pero eran responsables de cualquier daño.

En el campo de los delitos de niños dependientes y esclavos (especialmente en el período inicial), se desarrolló la responsabilidad noxal: el cabeza de familia de la persona culpable podía compensar a la víctima por las pérdidas del delito de la persona sujeta; o extraditar a este último por trabajo personal fuera de la deuda en el hogar de la víctima.

Los principales delitos son la ofensa, el hurto, la destrucción o daño ilegítimo de las cosas ajenas, la amenaza, la estafa.

Obligaciones como si de agravios (cuasi ex delicto) surgen de la conducta antijurídica de una persona, no obstante, en tales circunstancias cuando no exista uno de los daños previstos por las normas jurídicas.

44. Insulto personal. Robo. Daño injustificado a la propiedad

plazo injuria (resentimiento) fue usado por los romanos tanto en el sentido general de acción ilegal como en el sentido especial de insulto personal.

Tipos separados de ofensa personal (según las Leyes de las tablas XII): daño a las extremidades del cuerpo humano, punible según la regla general sobre la base del principio del talión; daños en el interior del hueso y otras faltas personales por acción, punible con una multa.

Posteriormente, la injuria ya no se limitaba a la acción insultante, sino que abarcaba toda actitud insultante y desdeñosa hacia la personalidad ajena. Además, la intención del perpetrador de ofender a la víctima comenzó a ser reconocida como la base de la responsabilidad por este agravio. La multa pasó a ser determinada por el tribunal en función de las circunstancias del caso (así, la reclamación por resentimiento adquirió el carácter de tasación).

Por su carácter profundamente personal, la obligación extracontractual no se transmite a los herederos del culpable en el orden de sucesión.

К furtum (robo) cualquier usurpación ilegal de mercenarios en la cosa de otra persona. Furtum no se limitó a robar cosas; se distinguían el uso intencional ilegal mercenario de una cosa y el robo de posesión, por ejemplo, un deudor le quita a un acreedor una cosa dada en prenda, en cuyo caso resulta que roba su propia cosa.

Un ladrón cuya cosa fue descubierta después del robo como resultado de una búsqueda fue castigado con flagelación, después de lo cual fue entregado al poder de la víctima; en el caso de un robo nocturno oa mano armada, incluso se permitía matar al ladrón en el acto. Un ladrón que no fue sorprendido in fraganti fue castigado con una multa del doble del valor del objeto robado.

Más tarde, se prohibió el autocastigo de un ladrón. El propietario lesionado recibió tanto reivindicación como reclamos condicionales (este último era más fácil en términos de prueba, permitía al ladrón reclamar el valor de la cosa robada al ladrón si ya había logrado venderlo de sus manos). La víctima tuvo la oportunidad de presentar una demanda de sanción contra el ladrón (un ladrón sorprendido in fraganti recibió una multa de 4 veces el valor de lo robado; en caso contrario, el doble del monto).

Destrucción ilícita o daño a la propiedad de otro

Las leyes de las tablas XII se conocían solo en algunos casos particulares de daños a la propiedad (por ejemplo, incendio provocado de una casa). El delito general de destrucción (daño) de cosas ajenas apareció alrededor del siglo III. ANTES DE CRISTO. con la expedición de la Ley de Aquilia. La Ley de Aquilia establecía, a la destrucción de cosa ajena, el pago por el culpable de su mayor valor durante el año anterior, y en caso de daño en cosa ajena, el pago de su mayor valor durante el último mes. Al principio, la Ley afectó solo los casos de causar daño por influencia corporal en una cosa corporal, luego se amplió el alcance de su aplicación (por ejemplo, en el caso de la inanición del esclavo de otro). Una condición necesaria para la aplicación de la ley de Aquilia era la inflicción ilegítima de daño, la presencia de culpa (al menos en la forma de la más mínima negligencia).

45. El concepto y tipos de herencia

Herencia - esta es la transferencia de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a otras personas. La herencia se lleva a cabo en el orden de sucesión universal, es decir, el heredero, al aceptar la herencia, adquiere todos los derechos y obligaciones del testador (o una parte determinada de la herencia, si hay dos o más herederos). La sucesión universal se diferencia de la llamada sucesión singular, que otorga al sucesor ciertos derechos sin estar gravado con obligaciones.

En el proceso de herencia se distinguían dos etapas: la apertura de la herencia (la muerte del testador) y la aceptación de la herencia. El derecho de propiedad del heredero sobre los bienes heredados surgió solo después de la aceptación de la herencia. El derecho a aceptar la herencia dependía del arbitrio del heredero, a excepción de los herederos de primera etapa según las Leyes de las tablas XII, que eran "herederos necesarios" y estaban obligados a aceptar la herencia abierta a su favor. , independientemente de su voluntad; la negativa a aceptar la herencia en tal caso no estaba permitida. También se reconocía como heredero necesario al esclavo liberado por el testador a la libertad y nombrado heredero por testamento.

La herencia en la antigua Roma era posible por testamento o por ley (si el testamento no fue hecho o invalidado, o el heredero designado en el testamento no aceptó la herencia).

Un rasgo característico del derecho sucesorio romano era la inadmisibilidad de combinar los dos motivos mencionados cuando se heredaba a la misma persona, es decir, era inaceptable que una parte de la herencia pasara al heredero(s) por testamento, y la otra parte de la misma herencia al heredero(s) por ley.

La herencia por testamento, que en el primer período requería la observancia de una serie de formalidades, más tarde se volvió notablemente más simple (el pretor comenzó a reconocer y brindar protección ejecutiva incluso a los testamentos redactados en una forma más simple que la teóricamente requerida).

En el futuro, los dos sistemas de herencia según el derecho romano, civil y pretor, comenzaron a converger gradualmente. Finalmente, los nuevos principios de la herencia fueron establecidos solo por las historias cortas del famoso emperador bizantino Justiniano.

46. Herencia por ley

Leyes de las XII tablas estableció tres líneas de sucesión.

Los herederos primarios eran los súbditos directos del testador (hijos, nietos de hijos previamente fallecidos que no habían dejado el poder del cabeza de familia en el momento de la muerte de este último). Recibieron la herencia independientemente de la voluntad de aceptarla, es decir, eran "herederos necesarios".

Si después del testador no había "herederos necesarios", se llamaba a la herencia al pariente agnaticio más cercano del difunto. No podía aceptar la herencia, en cuyo caso los bienes heredados quedaban embargados, no permitiéndose la sucesión de los poderes del heredero.

Solo si no quedaba ningún pariente agnaticio, los miembros del mismo clan con él eran llamados a heredar, es decir. parientes afines (que eran sólo herederos de la tercera etapa).

A medida que la familia patriarcal se desintegró, el sistema de herencia basado en el parentesco agnaticio perdió relevancia y significado.

Edicto del pretor en primer lugar, los herederos eran colocados por los hijos del testador, entre ellos también se incluían los hijos emancipados del difunto.

La segunda línea estaba formada por los parientes agnados del testador.

La tercera línea estaba formada por parientes consanguíneos (cognados) del testador, hasta la sexta generación.

Sólo en la cuarta línea de herencia estaba el cónyuge.

Si los herederos de la primera etapa no aceptaban la herencia, entonces se abría para los herederos de la segunda etapa y no se convertía automáticamente en embargado, como antes.

El último cambio en las condiciones de la sucesión romana por derecho se refiere al derecho de Justiniano y está contenido en cuentos de Justiniano.

La primera línea de herederos eran los descendientes del testador (hijos e hijas, nietos, etc.). Entre descendientes del mismo grado de parentesco (por ejemplo, entre todos los hijos e hijas del testador), la herencia se dividía por partes iguales durante la sucesión conforme a la ley. Los descendientes de un parentesco más cercano al testador estaban llamados a heredar con carácter prioritario (por ejemplo, si el testador tenía hijos y no rechazaba la herencia, los nietos ya no estaban llamados a heredar). Estas reglas se extendieron también a la herencia por herederos de otras líneas de herencia.

La segunda línea de herencia estaba formada por los ascendientes del testador (padres del testador, sus abuelos, etc.).

La tercera línea estaba formada por hermanos y hermanas del testador.

La cuarta línea estaba formada por todos los demás parientes consanguíneos (cognados) del testador (sin tener en cuenta el grado de parentesco).

Como antes, el cónyuge sobreviviente estaba llamado a heredar solo en último lugar. Sin embargo, al mismo tiempo, la viuda que sobrevivió a su esposo recibió el derecho a la herencia necesaria por el monto de una cuarta parte de la herencia; si había más de tres herederos, entonces la parte de la herencia de la viuda era igual a sus partes.

47. Herencia por testamento

testamento (testamento) en el derecho romano se llamaba a la orden de un individuo en caso de su muerte, que contenía sin falta el nombramiento de un heredero. El testamento puede contener legados, el nombramiento de tutor para los herederos menores del testador. Un testamento es una transacción unilateral hecha a discreción del testador. La aceptación de una herencia es un acto jurídico independiente del testamento.

Para hacer testamento se requería una cualidad especial del individuo: capacidad testamentaria activa, que no poseían los incapaces, los condenados por delitos de desprestigio y algunas otras categorías.

Para nombrar a una persona como heredera, ésta debía tener capacidad testamentaria pasiva. Los hijos de los criminales de estado, los postums, es decir, no tenían tal cualidad. los hijos ya concebidos pero aún no nacidos en el momento de la muerte del testador.

La forma del testamento, que era extremadamente engorrosa en la antigüedad, se simplificó gradualmente (se requería la presencia de 7 testigos, la forma escrita no era un requisito previo para hacer un testamento). Junto a los testamentos privados realizados de esta manera en la antigua Roma, también existían los testamentos públicos con la participación de organismos estatales:

1) al hacer un testamento en las actas de un tribunal o un magistrado designado;

2) mediante la transferencia de un testamento escrito a la Cancillería Imperial para su custodia.

En la antigüedad, la voluntad del testador no estaba limitada por nada, pero en el futuro comenzaron a aparecer restricciones a la libertad testamentaria de una persona. Según el derecho civil, el testador no podía pasar por alto a sus súbditos en silencio: en el testamento estaba obligado a nombrarlos herederos o privarlos directamente de su herencia, y sin justificar las razones de tal decisión. Los hijos súbditos del testador, en caso de negativa a heredar, deberían haber sido enumerados por su nombre; en este caso, las hijas no podrían ser llamadas separadamente por su nombre. La violación de este procedimiento en relación con el hijo, que es heredero potencial, supuso la nulidad del testamento correspondiente y la apertura de la herencia conforme a la ley. Si estas reglas no se observaban en relación con otros sujetos del testador, el testamento permanecía en vigor, pero las personas indebidamente silenciadas en el testamento participaban en la herencia junto con los herederos designados por el testador en el testamento.

Con el tiempo, el texto del testamento estableció una participación mínima obligatoria en la herencia para los familiares del testador. El pretor reconocía también el derecho a la participación obligatoria en la herencia de los hijos emancipados del testador. En la época clásica, este derecho también se extendía a los descendientes y ascendientes del testador de manera incondicional, así como a sus hermanos y hermanas, siempre que el deshonrado fuera designado heredero por testamento.

Inicialmente, los postums, personas jurídicas, no podían figurar entre los herederos. En época imperial se permitía el nombramiento en testamento de los herederos de ambos.

48. Legados y Fideicommissi

Legar (rechazo testamentario) - la orden del testador, contenida en el testamento, que otorga a cierta persona (legado) el derecho u otro beneficio a expensas de la propiedad hereditaria. El legado por su naturaleza tiene un carácter singular de sucesión, es decir, el legatario (la persona en cuyo favor se nombra el legatario) es sucesor del testador sólo en un derecho separado, y no en una parte determinada de la herencia, respectivamente, el legatario, por regla general, no es responsable de la obligaciones del testador.

Dado que un legado solo podía dejarse en un testamento, los legados no podían conferirse a herederos legales.

Según su estatuto jurídico, los legados se dividían en legados por vindicación y legados por condenación. Con la ayuda de un legado per vindicationem, el legatario recibía el derecho de propiedad de una cosa específica del testador (su derecho estaba plenamente garantizado por una demanda de vindicación). El legado per damnationem fue designado en la forma "que el heredero esté obligado a transferir tal y tal a tal y tal". Al legatario sólo se le concedía el derecho de obligación de exigir la ejecución de la voluntad del testador en cuanto a la concesión de este legado.

En el proceso de adquisición del legatario de sus derechos, se destacaron dos puntos: el momento de la muerte del testador o la ocurrencia de otras condiciones, especificado en el legado (si el legatario lo sobrevivió, entonces su derecho a recibir un legado en sí mismo se volvió capaz de ser heredado, a los herederos del legatario); y momento de la herencia un heredero en virtud de un testamento a quien se le otorgó un legado (el legatario recibió el derecho de exigir el ejercicio de su derecho a un legado).

En interés de los herederos, el derecho romano establecía ciertas restricciones a los legados. Inicialmente, su tamaño estaba limitado a 1000 asnos, además, se estableció que ningún legatario podía recibir más que el heredero. Estas medidas no fueron suficientes, por lo que la ley de Falcidia (siglo I a. C.) estableció nuevas restricciones en el campo de la concesión de legados: más de las tres cuartas partes de la totalidad de la herencia (masa hereditaria total) no podía otorgarse a los herederos como legatarios. En cualquier caso, una cuarta parte de la herencia (que quedaba después del pago de las deudas del testador) debía pasar a ser propiedad del heredero por testamento (la llamada cuarta parte falcidia).

Fideicomiso - una orden dada por el testador en caso de muerte sin observar la forma de un testamento civil (una orden en caso de muerte que no contiene la designación de un heredero o está dirigida al heredero por ley). Dado que en el período preclásico tales órdenes de individuos no estaban provistas de protección legal, su ejecución dependía solo de la conciencia del heredero, el fideicommissum en sí era más una institución moral que legal; de ahí el mismo nombre fideikomissa, traducido del latín como "encomendado a la conciencia".

Más tarde, los fideicommissi, provistos de protección legal, de hecho se fusionaron con los legates en su estatus legal, que finalmente fue fijado por los cuentos de Justiniano.

49. Apertura y aceptación de la herencia. Consecuencias de la aceptación. Demandas de herencia

La apertura de la herencia se produce en el momento de la muerte del testador. Después de la apertura de la herencia, se determina el círculo de personas llamadas a heredar.

En el período arcaico, legalmente, la posición de herencia abierta pero no aceptada ("herencia mentirosa") se equiparaba con la posición de propiedad sin dueño. Y aunque no se le aplicaba la regla sobre la admisibilidad del libre apoderamiento de las cosas sin dueño, toda persona, habiendo apoderado una cosa de una herencia abierta y habiendo tomado posesión de ella durante un año, se convertía en su dueño. En la época clásica, la herencia mentirosa, antes de que fuera aceptada por el heredero, empezaba a contarse sin embargo como para el difunto. Tal construcción utilizando la ficción legal, en contraste con la comprensión de la herencia mentirosa solo como propiedad sin dueño, hizo posible lidiar con varias usurpaciones de la herencia mentirosa.

El heredero entraba en la herencia por expresión directa de su voluntad, estrictamente formal según las normas del derecho civil, o no tan formal en el derecho pretoriano y posterior justiniano, o por su comportamiento como heredero (por ejemplo, pagando las deudas del testador). Al aceptar una herencia, el heredero, debido al carácter universal de la sucesión hereditaria, aceptaba no sólo los bienes del testador, sino también todas sus deudas y demás obligaciones (salvo las obligaciones de carácter puramente personal que cesaban con la muerte del testador). testador). Al mismo tiempo, el heredero es totalmente responsable de las obligaciones del testador, es posible evitar esta responsabilidad solo renunciando a la herencia en su totalidad.

En el derecho justiniano se establecía un privilegio especial, según el cual el heredero sólo respondía de las deudas del testador por el importe de los bienes de la herencia. Para hacer uso de este beneficio, se debe realizar un inventario y valoración (con la participación de los interesados, un notario y un tasador) de la herencia en el plazo de 3 meses desde que el heredero tuvo conocimiento de la apertura de la herencia a su favor.

La entrada en la herencia paga automáticamente las obligaciones mutuas del heredero y el testador.

Si alguno de los deudores del testador no reconocía los derechos que pasan por herencia, el heredero tenía derecho a las mismas pretensiones que el testador mismo.

Si no se reconocía el derecho del heredero, se le concedía una demanda civil especial para la recuperación de la herencia, análoga en sus consecuencias a la demanda de reivindicación del dueño de la cosa. El pretor heredero recibía un entredicho especial para su protección legal, con su ayuda podía obtener la posesión de las cosas heredadas.

Si la herencia no es aceptada por ningún heredero, se convierte en retractación. En la ley antigua, tal propiedad se consideraba de nadie, sin dueño, es decir, podría ser capturado (ocupado) libremente por cualquier persona. Desde la época del principado, tales propiedades comenzaron a transferirse al estado. Durante el período de la monarquía absoluta de la iglesia, se otorgó a los senados municipales el derecho de prioridad para recibir la herencia de las personas pertenecientes a ellos (en particular, la iglesia después del clero).

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En este punto de su investigación, los científicos se propusieron demostrar que el polímero que habían desarrollado podía hacer el trabajo. Para ello, se colocó un pequeño peso sobre un músculo molecular de hidrogel y se le dirigió un haz de luz. Después de algún tiempo, el polímero desplazó la carga varios centímetros.

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